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Document 62000CC0119

Conclusiones del Abogado General Geelhoed presentadas el 5 de abril de 2001.
Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo.
Incumplimiento de Estado - No adaptación del Derecho interno a la Directiva 97/36/CE, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE - Coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
Asunto C-119/00.

Recopilación de Jurisprudencia 2001 I-04795

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2001:213

62000C0119

Conclusiones del Abogado General Geelhoed presentadas el 5 de abril de 2001. - Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo. - Incumplimiento de Estado - No adaptación del Derecho interno a la Directiva 97/36/CE, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE - Coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. - Asunto C-119/00.

Recopilación de Jurisprudencia 2001 página I-04795


Conclusiones del abogado general


Hechos

1. En el presente asunto la Comisión de las Comunidades Europeas solicita que el Tribunal de Justicia declare que:

- El Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/36/CE, al no haber adoptado las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva,

- o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas medidas a la Comisión.

2. El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 97/36 obliga a los Estados miembros a poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma a más tardar el 30 de diciembre de 1998. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

3. Al no haber sido informada acerca de las medidas adoptadas, el 12 de marzo de 1999 la Comisión dirigió al Gran Ducado de Luxemburgo un escrito de requerimiento. En su respuesta de 27 de mayo de 1999 a dicho escrito, el Gobierno luxemburgués manifestó que estaba preparando las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva. Acompañó a su escrito un proyecto de ley cuya entrada en vigor estaba prevista para noviembre de 1999. A continuación, el 9 de julio de 1999, la Comisión envió un dictamen motivado. El Gobierno luxemburgués respondió el 8 de noviembre de 1999. En dicha respuesta se remitió a su escrito anterior de 27 de mayo.

4. Basándose en esta información, el 27 de marzo de 2000, la Comisión planteó el asunto al Tribunal de Justicia. En su escrito de contestación, recibido en el Tribunal de Justicia el 6 de junio de 2000, el Gobierno luxemburgués no niega la existencia del incumplimiento por lo que se refiere a la adaptación tardía del Derecho interno a la Directiva 97/36. No obstante, invoca de nuevo el proyecto de ley antes mencionado. Alega que la demora en la aprobación de la ley se debe al carácter técnico y complejo de la ley y a las consultas necesarias. Dicho Gobierno espera que la ley se apruebe dentro de pocos meses y que, en consecuencia, el procedimiento por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia quede sin objeto.

El incumplimiento

5. Debe recordarse que, según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una directiva. El Tribunal de Justicia ha vuelto a confirmar recientemente esta jurisprudencia en el asunto Comisión/Grecia.

6. Tampoco cambia nada respecto de la infracción la expectativa de que la correspondiente legislación nacional para adaptar el Derecho interno a la Directiva se haya adoptado en el momento de su examen por el Tribunal de Justicia.

Conclusión

7. A la luz de los hechos y las circunstancias expuestos, propongo al Tribunal de Justicia que:

a) Declare que:

- El Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, al no haber adoptado las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva;

- o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas medidas a la Comisión.

b) Condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo con arreglo al artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.

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