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Document 61999CJ0379

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de octubre de 2001.
Pensionskasse für die Angestellten der Barmer Ersatzkasse VVaG contra Hans Menauer.
Petición de decisión prejudicial: Bundesarbeitsgericht - Alemania.
Igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras - Pensiones de empresa - Caja de pensiones encargada de ejecutar las obligaciones del empresario en cuanto a la concesión de una pensión complementaria - Pensión de supervivencia.
Asunto C-379/99.

Recopilación de Jurisprudencia 2001 I-07275

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2001:527

61999J0379

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de octubre de 2001. - Pensionskasse für die Angestellten der Barmer Ersatzkasse VVaG contra Hans Menauer. - Petición de decisión prejudicial: Bundesarbeitsgericht - Alemania. - Igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras - Pensiones de empresa - Caja de pensiones encargada de ejecutar las obligaciones del empresario en cuanto a la concesión de una pensión complementaria - Pensión de supervivencia. - Asunto C-379/99.

Recopilación de Jurisprudencia 2001 página I-07275


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


Política social - Trabajadores y trabajadoras - Igualdad de retribución - Cajas de pensiones encargadas de abonar las prestaciones correspondientes a los planes de pensiones de empresa - Obligación de garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres - Alcance

[Tratado CE, art. 119 (los artículos 117 a 120 del Tratado CE han sido sustituidos por los artículos 136 CE a 143 CE)]

Índice


$$El artículo 119 del Tratado (los artículos 117 a 120 del Tratado han sido sustituidos por los artículos 136 CE a 143 CE) debe interpretarse en el sentido de que entidades como las cajas de pensiones alemanas («Pensionskassen»), encargadas de abonar las prestaciones correspondientes a los planes de pensiones de empresa, están obligadas a garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres, aun cuando los trabajadores que hayan sido objeto de una discriminación en razón del sexo tengan, frente a sus deudores directos, es decir, los empresarios en su condición de parte de los contratos de trabajo, un derecho protegido en caso de insolvencia que excluya cualquier discriminación.

El hecho de que, en su condición de entidad aseguradora, una caja de pensiones alemana esté sujeta al Derecho de los seguros y, por consiguiente, al principio autónomo de igualdad vigente en ese Derecho, y que el aumento del volumen de sus obligaciones en materia de seguros como consecuencia de la aplicación del artículo 119 del Tratado pueda hacer necesaria la adopción de medidas para cubrir este aumento, entre las que eventualmente podría figurar el incremento de las cotizaciones para todos los trabajadores afiliados, es una cuestión que debe ser zanjada por el Derecho nacional. En todo caso, la existencia de dicho problema no desvirtúa la obligación de las cajas de pensión alemanas de respetar el principio de igualdad de retribución consagrado por el artículo 119, sin que sea relevante a este respecto la independencia jurídica de que gocen ni, por otra parte, su condición de entidades aseguradoras.

( véanse los apartados 25 y 33 y el fallo )

Partes


En el asunto C-379/99,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesarbeitsgericht (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Pensionskasse für die Angestellten der Barmer Ersatzkasse VVaG

y

Hans Menauer,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 119 del Tratado CE (los artículos 117 a 120 del Tratado CE han sido sustituidos por los artículos 136 CE a 143 CE),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por la Sra. F. Macken, Presidenta de Sala, la Sra. N. Colneric y los Sres. C. Gulmann, J.-P. Puissochet y V. Skouris (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. A. Tizzano;

Secretario: Sr. R. Grass;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- en nombre de la Pensionskasse für die Angestellten der Barmer Ersatzkasse VVaG, por el Sr. J. Bornheimer, Rechtsanwalt;

- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. W.-D. Plessing y la Sra. B. Muttelsee-Schön, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por el Sr. M.A. Fierstra, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. H. Michard y el Sr. C. Ladenburger, en calidad de agentes;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 27 de marzo de 2001;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante resolución de 23 de marzo de 1999, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de octubre siguiente, el Bundesarbeitsgericht planteó, con arreglo al artículo 234 CE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 119 del Tratado CE (los artículos 117 a 120 del Tratado CE han sido sustituidos por los artículos 136 CE a 143 CE).

2 Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre la Pensionskasse für die Angestellten der Barmer Ersatzkasse VVaG (Caja de pensiones de los empleados de la Barmer Ersatzkasse; en lo sucesivo, «Caja de pensiones») y el Sr. Menauer, que versa sobre si el Sr. Menauer tiene derecho a una pensión de viudedad y si la Caja de pensiones debe garantizar ese derecho.

Marco jurídico

El Derecho comunitario

3 El artículo 119 del Tratado enuncia el principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos para un mismo trabajo.

4 El párrafo segundo de este artículo dispone:

«Se entiende por retribución, a tenor del presente artículo, el salario o sueldo normal de base o mínimo y cualesquiera otras gratificaciones satisfechas, directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo.»

El Derecho nacional

La Gesetz zur Verbesserung der betrieblichen Altersversorgung (Ley alemana para la mejora de los planes de pensiones de empresa (en lo sucesivo, «BetrAVG»)

5 Se desprende de los documentos obrantes en autos que, en la República Federal de Alemania, las prestaciones correspondientes a los planes de pensiones complementarias de las empresas se llevan a cabo mediante diversos procedimientos. El empresario puede, por una parte, asumir directamente las prestaciones que le incumben con arreglo al régimen de pensiones de su empresa. Por otra parte, puede hacer que dichas prestaciones sean asumidas por entidades externas. Por lo tanto, no abona ninguna prestación, sino que lo hace de manera indirecta, por medio de una «Direktversicherung», es decir, un seguro de vida contratado por el empresario en favor del trabajador, o bien por medio de una «Unterstützungskasse», es decir, una caja de previsión, o bien por medio de una «Pensionskasse», es decir, una caja de pensiones encargada por el empresario de la gestión del plan de pensiones de su empresa.

6 Por lo que se refiere a este último supuesto, el artículo 1, número 3, de la BetrAVG establece que la caja de pensiones es una entidad de seguro y de asistencia dotada de capacidad jurídica, que reconoce un derecho en favor del trabajador o de sus derechohabientes.

7 Según el órgano jurisdiccional de remisión, si las condiciones de seguro establecidas en los estatutos de la Caja de pensiones de que se trata no bastasen para cumplir la obligación a la que está comprometido el empresario en materia de previsión en virtud del contrato de trabajo, este último debe cubrir la diferencia existente; a este respecto, se trata de un compromiso en materia de previsión, basado en el principio de igualdad de trato, con arreglo al artículo 1, número 1, cuarta frase, de la BetrAVG.

8 El correlativo derecho del trabajador queda protegido en caso de insolvencia del empresario por el artículo 7 de la BetrAVG.

Los estatutos de la Caja de pensiones

9 El artículo 11 de los estatutos de la Caja de pensiones, titulado «Tipos de prestación», establece en su punto 2, letra a), lo siguiente:

«Se concederán las siguientes prestaciones a los afiliados que, por una situación que dé lugar a la concesión de una pensión, cesen su actividad con la Barmer Ersatzkasse [...]:

[...]

2. pensiones abonadas a los derechohabientes después de que haya cesado el pago de la pensión o del salario a los afiliados:

a) pensión de viudedad a la viuda del afiliado fallecido. La pensión de viudedad se concede al marido como consecuencia del fallecimiento de su esposa afiliada a la Caja de pensiones, si ésta costeaba anteriormente la mayor parte de los gastos de manutención de su familia.»

El litigio principal y la cuestión prejudicial

10 La esposa del Sr. Menauer estaba empleada en la Barmer Ersatzkasse (Caja privada Barmer de seguro de enfermedad), en Straubing (Alemania), desde el 1 de septiembre de 1956 hasta su fallecimiento, acaecido el 12 de noviembre de 1993. El contrato de trabajo de la Sra. Menauer estaba regulado, en virtud de una de sus cláusulas, por la Ersatzkassentarifvertrag (convenio colectivo de las cajas de seguro de enfermedad privadas; en lo sucesivo, «EKTV»).

11 Con arreglo a las disposiciones del EKTV, la Barmer Ersatzkasse está obligada a pagar a sus empleados, hombres y mujeres, las prestaciones correspondientes al plan de pensiones de empresa. Estas prestaciones consisten en una pensión de jubilación, adeudada por la propia Barmer Ersatzkasse, y en una pensión complementaria, abonada por la Caja de pensiones a los empleados de Barmer Ersatzkasse, de ambos sexos, afiliados a ella. Conforme al EKTV, la Barmer Ersatzkasse debe hacerse cargo de las cotizaciones a la Caja por cuenta de sus trabajadores, hombres y mujeres. La difunta esposa del Sr. Menauer había estado afiliada a la Caja de pensiones por toda la duración de su contrato de trabajo.

12 El Sr. Menauer demandó a la Barmer Ersatzkasse y a la Caja de pensiones ante el Arbeitsgericht para que las condenara a pagarle una pensión de viudedad. El Arbeitsgericht estimó la pretensión respecto de la Caja y la desestimó en lo relativo a la Barmer Ersatzkasse. La Caja interpuso un recurso de apelación ante el Landesarbeitsgericht. Por no haber apelado el Sr. Menauer, su demanda dirigida contra la Barmer Ersatzkasse fue definitivamente desestimada. El Landesarbeitsgericht desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Caja. En consecuencia, ésta interpuso un recurso de casación ante el Bundesarbeitsgericht a efecto de obtener la anulación y la modificación de las sentencias recaídas en las instancias inferiores, así como la desestimación de la demanda del Sr. Menauer.

13 El Sr. Menauer alega que el requisito adicional al que el artículo 11 de los estatutos de la Caja de pensiones supedita el pago de una pensión al viudo es contrario al principio de igualdad de trato y, en consecuencia, no es válido. Considera que tiene derecho a la misma pensión de supervivencia de la que se beneficiaría la viuda de un antiguo trabajador de la Barmer Ersatzkasse. Estima que, por ello, la Caja de pensiones es responsable en su condición de entidad encargada por la Barmer Ersatzkasse de la gestión de su plan de pensiones de empresa.

14 En su resolución de remisión, el Bundesarbeitsgericht señala especialmente que el derecho a una pensión de supervivencia invocado por el Sr. Menauer constituye otra gratificación con arreglo al artículo 119 del Tratado y que el artículo 11, punto 2, letra a), de los estatutos de la Caja de pensiones es contrario a esta disposición del Tratado. Sin embargo, se pregunta si el Sr. Menauer puede invocar su derecho frente a la Caja de pensiones. A este respecto, señala que, extender el ámbito de aplicación del artículo 119 del Tratado a las cajas de pensiones daría lugar a graves incoherencias y rupturas en el Derecho nacional alemán, sin que éstas sean necesarias para proteger a los trabajadores contra cualquier discriminación basada en el sexo.

15 El Bundesarbeitsgericht indica en particular:

- Según el Derecho del trabajo alemán, el empresario sigue siendo el deudor de las prestaciones a que tiene derecho el trabajador, incluso en un caso como el controvertido en el litigio principal en que los estatutos de la Caja infringen la prohibición de discriminación. Por lo tanto, el empresario está obligado a completar la diferencia existente proporcionando las prestaciones de que se trata, sin que le sea posible sustraerse a dicha obligación. Además, el trabajador está protegido contra la insolvencia del empresario;

- precisamente, a la vista de estas consideraciones, pese al hecho de que, según el artículo 1, número 3, de la BetrAVG, las cajas de pensiones se hacen cargo, como aseguradoras, de determinados riesgos de previsión y de asistencia, la mayor parte de la doctrina alemana se niega a admitir la existencia de una obligación propia, a cargo de una caja de pensiones, de cumplir las obligaciones derivadas, según el Derecho del trabajo, del principio de igualdad de trato. A este respecto señala que, además de su independencia jurídica, una caja de pensiones está sujeta al régimen de vigilancia del sector de los seguros y al Derecho de los seguros; pues bien, el principio autónomo de igualdad en vigor en este Derecho exige la concesión de prestaciones iguales a igualdad de cotizaciones pagadas. Si se aumentara el volumen de las obligaciones de una caja de pensiones en materia de seguros, tal como establecen las disposiciones de sus estatutos, estaría obligada a aumentar las cotizaciones que, cuando el empresario no se hiciera cargo del pago de las cotizaciones para sus trabajadores en su totalidad, no gravaría al empresario deudor de las prestaciones, sino a la totalidad de los trabajadores afiliados.

16 Sin embargo, habida cuenta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (sentencias de 28 de septiembre de 1994, Coloroll Pension Trustees, C-200/91, Rec. p. I-4389, y Fisscher, C-128/93, Rec. p. I-4583), el Bundesarbeitsgericht decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Debe interpretarse el artículo 119 del Tratado CE en el sentido de que las cajas de pensiones han de ser asimiladas a los empresarios y están obligadas a garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el caso de prestaciones del régimen de pensiones de empresa, aun cuando los trabajadores perjudicados tengan, frente a sus deudores directos, a saber, los empresarios en su condición de parte de los contratos de trabajo, un derecho protegido en caso de insolvencia que excluya cualquier discriminación?»

Sobre la cuestión prejudicial

17 A este respecto, procede recordar que, según reiterada jurisprudencia, una pensión de supervivencia abonada en el marco de un plan de pensiones de empresa, concertado por medio de un convenio colectivo, constituye una gratificación pagada por el empresario al trabajador en razón del empleo de este último y, por consiguiente, está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 119 del Tratado, aunque dicho plan sustituya al régimen legal o aunque sea de carácter complementario (véanse, en particular, las sentencias de 13 de mayo de 1986, Bilka, 170/84, Rec. p. 1607, apartados 20 y 22; de 17 de mayo de 1990, Barber, C-262/88, Rec. p. I-1889, apartado 28, y de 14 de diciembre de 1993, Moroni, C-110/91, Rec. p. I-6591, apartado 15).

18 El Tribunal de Justicia ha declarado asimismo que la pensión de supervivencia prevista por dicho plan está incluida en el ámbito de aplicación del artículo 119 del Tratado. A este respecto, ha precisado que esta interpretación no queda desvirtuada por el hecho de que la pensión de supervivencia, por definición, no se paga al trabajador, sino a su sobreviviente, puesto que tal prestación es una ventaja que procede de la participación en el plan del cónyuge del superviviente, de modo que la pensión corresponde a este último por el vínculo de empleo entre el empresario y dicho cónyuge y se le paga en razón de su empleo (véanse las sentencias de 6 de octubre de 1993, Ten Oever, C-109/91, Rec. p. I-4879, apartados 12 y 13; Coloroll Pension Trustees, antes citada, apartado 18, y de 17 de abril de 1997, Evrenopoulos, C-147/95, Rec. p. I-2057, apartado 22).

19 De ello se desprende que, el cónyuge supérstite del trabajador fallecido puede invocar el artículo 119 del Tratado para hacer reconocer el principio de la extensión de su derecho al pago de una pensión de supervivencia (véase, en este sentido, la sentencia Coloroll Pension Trustees, antes citada, apartado 19).

20 Por lo que se refiere a si el cónyuge supérstite puede invocar dicho artículo frente a una entidad externa, como una caja de pensiones alemana (Pensionskasse), a la que el empresario ha confiado el pago de las prestaciones de que se trata y que es jurídicamente independiente, hay que recordar que, según las sentencias Barber y Coloroll Pension Trustees, antes citadas, la aplicabilidad del artículo 119 del Tratado a un plan de pensiones de empresa no queda desvirtuada por el hecho de que dicho plan esté constituido en forma de institución fiduciaria y gestionado por fiduciarios formalmente independientes del empresario, dado que el artículo 119 se refiere también a las gratificaciones satisfechas indirectamente por el empresario (véanse las citadas sentencias Barber, apartados 28 y 29, y Coloroll Pension Trustees, apartado 20).

21 El Tribunal de Justicia ha declarado también que los fiduciarios, aunque permanecen ajenos a la relación laboral, deben abonar prestaciones que, sin embargo, no pierden su carácter de retribución con arreglo al artículo 119 y que, por tanto, están obligados a hacer todo cuanto sea de su competencia para garantizar el respeto del principio de igualdad de trato en la materia (sentencia Coloroll Pension Trustees, antes citada, apartado 22).

22 En el apartado 31 de la sentencia Fisscher, antes citada, el Tribunal de Justicia efectuó el mismo análisis en lo que respecta a los administradores de un plan de pensiones de empresa neerlandés que, como los fiduciarios, eran ajenos a la relación laboral.

23 De lo que antecede se deduce que, puesto que quienes se encargan de la gestión de un plan de pensiones de empresa deben abonar prestaciones que constituyen una retribución en el sentido del artículo 119 del Tratado, están obligados a respetar el principio de igualdad de trato consagrado por dicha disposición cualquiera que sea su forma jurídica o la manera en que hayan sido encargados de la gestión de dicho plan de pensiones.

24 Esta afirmación es igualmente válida para las cajas de pensiones alemanas, como la controvertida en el litigio principal. En efecto, puesto que se encargan de la gestión de planes de pensiones de empresas y deben abonar a los trabajadores afiliados y a sus derechohabientes las prestaciones que, como se señala en los apartados 17 y 18 de la presente sentencia, están comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 119 del Tratado, están obligadas a respetar el principio de igualdad de retribución consagrado por dicha disposición, sin que sea relevante a este respecto la independencia jurídica de que gocen ni, por otra parte, su condición de entidades aseguradoras.

25 En particular, el hecho de que, en su condición de entidad aseguradora, una caja de pensiones alemana esté sujeta al Derecho de los seguros y, por consiguiente, al principio autónomo de igualdad vigente en ese Derecho, y que el aumento del volumen de sus obligaciones en materia de seguros como consecuencia de la aplicación del artículo 119 del Tratado pueda hacer necesaria la adopción de medidas para cubrir este aumento, entre las que eventualmente podría figurar el incremento de las cotizaciones para todos los trabajadores afiliados, es una cuestión que debe ser zanjada por el Derecho nacional. En todo caso, la existencia de dicho problema no desvirtúa la constatación realizada en el apartado anterior.

26 En efecto, así como el Tribunal de Justicia ha declarado en los apartados 42 y 43 de la sentencia Coloroll Pension Trustees, antes citada, en relación con un plan de pensiones de empresa constituido en forma de institución fiduciaria, que el hecho de que la aplicación del principio de igualdad de retribuciones tropiece con dificultades derivadas de la insuficiencia de los fondos administrados por los fiduciarios es un problema que depende del Derecho nacional. Por tanto, los eventuales problemas derivados de la insuficiencia de estos fondos para equiparar las prestaciones deben solventarse con arreglo al Derecho nacional a la luz del principio de la igualdad de retribución y no pueden afectar a la constatación efectuada en el apartado 24 de la sentencia Coloroll Pension Trustees, antes citada, según la cual el efecto directo del artículo 119 del Tratado puede ser invocado tanto por los trabajadores como por sus derechohabientes frente a los fiduciarios de un plan de pensiones de empresa, que están obligados a respetar el principio de igualdad de trato en el marco de sus competencias y obligaciones.

27 La misma constatación se impone respecto a problemas análogos de insuficiencia de fondos a los que se vería expuesta, en razón de las características del Derecho de los seguros alemán, una caja de pensiones alemana que está obligada a aplicar el artículo 119 del Tratado.

28 Es preciso examinar también si la obligación de respetar el artículo 119 del Tratado incumbe asimismo a una entidad, como una caja de pensiones alemana, cuando los trabajadores que han sido objeto de un trato discriminatorio en razón del sexo por parte de dicha entidad, o sus derechohabientes, pueden dirigirse al empresario que, según la normativa nacional, sigue siendo el deudor directo de las prestaciones adeudadas por dicha entidad, disfrutando a este efecto de un derecho protegido en caso de insolvencia del empresario que excluye cualquier discriminación.

29 A este respecto, es necesario recordar que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el efecto útil del artículo 119 quedaría considerablemente menguado y la protección jurídica que la igualdad efectiva exige sufriría un serio menoscabo si un trabajador o sus derechohabientes sólo pudieran invocar dicha disposición frente al empresario y no frente a quienes están expresamente encargados de ejecutar las obligaciones de este último (véanse, en este sentido, las citadas sentencias Coloroll Pension Trustees, apartado 23, y Fisscher, apartado 31).

30 Contrariamente a las dudas expresadas a este respecto por el órgano jurisdiccional de remisión, esta constatación sigue siendo válida aun en el supuesto de que, según el Derecho nacional, los trabajadores que hayan sido objeto de una discriminación en razón del sexo o sus derechohabientes gocen de una protección jurídica completa frente a su empresario. El efecto útil del artículo 119 del Tratado exige que toda persona que haya de abonar prestaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de esta disposición está obligada a respetarla. Obligar al trabajador o a sus derechohabientes que únicamente se dirijan al empresario, sin que puedan reclamar a la entidad encargada de abonar las prestaciones, supondría limitar el número de personas ante las cuales el trabajador interesado o sus derechohabientes pueden invocar sus derechos.

31 Pues bien, dicha limitación iría en menoscabo del efecto útil del artículo 119 del Tratado. Además, cuando la discriminación de que se trata puede resultar, como en el litigio principal, de los estatutos de la entidad encargada de abonar las prestaciones que, por este motivo, aparece, especialmente ante un derechohabiente, como el deudor normal de la prestación controvertida, dicha incompatibilidad sería aún mayor.

32 De todo ello se deduce que la aplicabilidad del artículo 119 del Tratado a las cajas de pensiones alemanas es necesaria para garantizar una protección jurídica completa y uniforme a los trabajadores que hayan sido objeto de una discriminación en razón del sexo o, en su caso, a sus derechohabientes.

33 Habida cuenta de lo que antecede, procede responder a la cuestión planteada que el artículo 119 del Tratado debe interpretarse en el sentido de que entidades como las cajas de pensiones alemanas (Pensionskassen), encargadas de abonar las prestaciones correspondientes a los planes de pensiones de empresa, están obligadas a garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres, aun cuando los trabajadores que hayan sido objeto de una discriminación en razón del sexo tengan, frente a sus deudores directos, es decir, los empresarios en su condición de parte de los contratos de trabajo, un derecho protegido en caso de insolvencia que excluya cualquier discriminación.

Decisión sobre las costas


Costas

34 Los gastos efectuados por los Gobiernos alemán y neerlandés y por la Comisión, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Bundesarbeitsgericht mediante resolución de 23 de marzo de 1999, declara:

El artículo 119 del Tratado CE (los artículos 117 a 120 del Tratado CE han sido sustituidos por los artículos 136 CE a 143 CE) debe interpretarse en el sentido de que entidades como las cajas de pensiones alemanas (Pensionskassen), encargadas de abonar las prestaciones correspondientes a los planes de pensiones de empresa, están obligadas a garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres, aun cuando los trabajadores que hayan sido objeto de una discriminación en razón del sexo tengan, frente a sus deudores directos, es decir, los empresarios en su condición de parte de los contratos de trabajo, un derecho protegido en caso de insolvencia que excluya cualquier discriminación.

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