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Document 61999CC0264

    Conclusiones del Abogado General Alber presentadas el 22 de febrero de 2000.
    Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana.
    Incumplimiento de Estado - Artículos 12 CE, 43 CE y 49 CE - Actividad de transportista ejercida por operadores establecidos en otros Estados miembros - Normativa nacional que exige la inscripción en el registro de empresas.
    Asunto C-264/99.

    Recopilación de Jurisprudencia 2000 I-04417

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2000:97

    61999C0264

    Conclusiones del Abogado General Alber presentadas el 22 de febrero de 2000. - Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana. - Incumplimiento de Estado - Artículos 12 CE, 43 CE y 49 CE - Actividad de transportista ejercida por operadores establecidos en otros Estados miembros - Normativa nacional que exige la inscripción en el registro de empresas. - Asunto C-264/99.

    Recopilación de Jurisprudencia 2000 página I-04417


    Conclusiones del abogado general


    1 En el marco del presente recurso por incumplimiento, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:

    1) Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 12 CE, 43 CE y 49 CE, al mantener en vigor una normativa que exige a los nacionales comunitarios que ejerzan la actividad de transportista en Italia, en calidad de prestadores de servicios, su inscripción en el registro profesional de las cámaras de comercio, previa autorización del Ministerio del Interior.

    2) Condene en costas a la República Italiana.

    2 La Comisión censura dos disposiciones de la Ley nº 1442, de 14 de noviembre de 1941, (1) en la versión en vigor en el momento de iniciarse el procedimiento administrativo previo. El artículo 4, párrafo primero, de dicha Ley impone a cualquier transportista establecido en otro Estado miembro y que desee ejercer su actividad en Italia la obligación de inscribirse en un registro especial llevado por las cámaras de comercio. Según la Comisión, dicha obligación de inscripción es incompatible con el principio de la libre prestación de servicios. Estima que esta obligación constituye un obstáculo, para el operador económico establecido en un Estado miembro distinto de Italia, al ejercicio de sus actividades en Italia.

    3 El artículo 6, último párrafo, de la Ley exige a las empresas representadas por nacionales extranjeros presentar una autorización del Ministro del Interior al solicitar la inscripción en el registro. Según la Comisión, esta exigencia es incompatible con el principio de libertad de establecimiento y vulnera el principio de igualdad de trato.

    4 En su escrito de contestación, el Gobierno italiano no negó estas críticas. Por lo que se refiere al artículo 4 de la Ley, anunció una modificación en el plano legal. En cuanto al artículo 6, hizo saber que la disposición censurada será derogada.

    5 En la fecha pertinente en el marco del procedimiento por incumplimiento, al expirar el plazo señalado en el dictamen motivado, (2) dicho Gobierno no había subsanado la situación criticada. En consecuencia, procede condenar a la República Italiana de conformidad con el escrito de recurso. También procede la condena en costas con arreglo al artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.

    Conclusión 6 Propongo lo siguiente:

    1) Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 12 CE, 43 CE y 49 CE, al mantener en vigor una normativa que exige a los nacionales comunitarios que ejerzan la actividad de transportista en Italia, en calidad de prestadores de servicios, su inscripción en el registro profesional de las cámaras de comercio, previa autorización del Ministerio del Interior.

    2) Condenar en costas a la República Italiana.

    (1) - Gazzetta ufficiale della Republica italiana nº 6 de 9 de enero de 1942.

    (2) - El dictamen motivado de 18 de mayo de 1998 había señalado un plazo de dos meses.

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