EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 61998TO0109
Order of the Court of First Instance (Fifth Chamber) of 24 November 1999. # André Van Meuter v Commission of the European Communities. # Officials - Time-limits for bringing proceedings - Effect of an application for legal aid - Inadmissibility. # Case T-109/98.
Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 24 de noviembre de 1999.
André Van Meuter contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Funcionarios - Plazos de recurso - Incidencia de una solicitud del beneficio de justicia gratuita - Inadmisibilidad.
Asunto T-109/98.
Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 24 de noviembre de 1999.
André Van Meuter contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Funcionarios - Plazos de recurso - Incidencia de una solicitud del beneficio de justicia gratuita - Inadmisibilidad.
Asunto T-109/98.
Recopilación de Jurisprudencia 1999 II-03383;FP-I-A-00229
Recopilación de Jurisprudencia – Función Pública 1999 II-01167
ECLI identifier: ECLI:EU:T:1999:297
Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 24 de noviembre de 1999. - André Van Meuter contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Funcionarios - Plazos de recurso - Incidencia de una solicitud del beneficio de justicia gratuita - Inadmisibilidad. - Asunto T-109/98.
Recopilación de Jurisprudencia 1999 página II-03383
página IA-00229
página II-01167
1 Funcionarios - Recursos - Plazos - Naturaleza de orden público - Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional
(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)
2 Procedimiento - Plazos para recurrir - Caducidad - Presentación de una solicitud del beneficio de justicia gratuita - Irrelevancia
(Estatuto CE del Tribunal de Justicia, art. 42, párr. 2)
1 Los requisitos para la admisibilidad de un recurso establecidos en los artículos 90 y 91 del Estatuto, es particular, los relativos al plazo de recurso, son de orden público y el Juez comunitario puede, por tanto, examinarlos de oficio.
2 En la medida en la que la aplicación estricta de la normativa comunitaria en materia de plazos procesales obedece a la exigencia de la seguridad jurídica y a la necesidad de evitar cualquier discriminación o trato arbitrario en la administración de la justicia, sólo puede introducirse una excepción a dichas normas en circunstancias verdaderamente excepcionales, casos fortuitos o fuerza mayor, con arreglo al artículo 42, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia.
No puede admitirse, por tanto, que la presentación de la solicitud del beneficio de justicia gratuita tenga, per se y con independencia de las circunstancias del caso de autos, el efecto de interrumpir o suspender el plazo para la interposición del recurso sobre el fondo.