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Document 61996TO0013

    Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 13 de junio de 1997.
    TEAM Srl y Centralne Biuro Projektowo-Badawcze Budownictwa Kolejowego (Kolprojekt) contra Comisión de las Comunidades Europeas.
    Programa PHARE - Decisión de anular una licitación y convocatoria de una nueva licitación - Recurso de anulación y de indemnización - Demanda de sobreseimiento - Excepción de inadmisibilidad.
    Asunto T-13/96.

    Recopilación de Jurisprudencia 1997 II-00983

    ECLI identifier: ECLI:EU:T:1997:87

    61996B0013

    Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 13 de junio de 1997. - TEAM Srl y Centralne Biuro Projektowo-Badawcze Budownictwa Kolejowego (Kolprojekt) contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Programa PHARE - Decisión de anular una licitación y convocatoria de una nueva licitación - Recurso de anulación y de indemnización - Demanda de sobreseimiento - Excepción de inadmisibilidad. - Asunto T-13/96.

    Recopilación de Jurisprudencia 1997 página II-00983


    Índice

    Palabras clave


    Recurso de anulación - Recurso en el que se impugnan la decisión de anular una licitación convocada en el marco del programa PHARE y la convocatoria de una nueva licitación - Retirada del proyecto que constituía el objeto de las dos licitaciones - Recurso que queda sin objeto - Sobreseimiento

    (Tratado CE, arts. 173 y 176)

    Índice


    Un recurso en el que se impugnan la decisión de la Comisión de anular una licitación convocada en el marco del programa PHARE, relativo a la ayuda económica a los países de Europa central y oriental, y la convocatoria de una nueva licitación queda sin objeto, y el Tribunal de Primera Instancia debe por tanto sobreseerlo, en el caso de que el país beneficiario solicite, durante el proceso, que se retire del programa PHARE el proyecto que constituía el objeto de las dos licitaciones y la Comisión acceda a lo solicitado. En efecto, en un supuesto como éste, en el que ha desaparecido el contrato que iba a adjudicarse y en el que, por lo tanto, una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que anulara la decisión controvertida y la nueva licitación controvertida no podría dar lugar a las medidas de ejecución contempladas en el artículo 176 del Tratado, el demandante no tiene ya interés alguno en obtener la anulación de dichos actos.

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