This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 61996CO0156
Order of the Court (First Chamber) of 21 January 1997. # Calvin Williams v Court of Auditors of the European Communities. # Appeal - Officials - Obligations - Acts incompatible with the dignity of the official's office - Duty of loyalty - Disciplinary proceedings - Removal from post. # Case C-156/96 P.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de enero de 1997.
Calvin Williams contra Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.
Recurso de casación - Funcionarios - Obligaciones - Actos contrarios a la dignidad de la función pública - Deber de lealtad - Procedimiento disciplinario - Separación del servicio.
Asunto C-156/96 P.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de enero de 1997.
Calvin Williams contra Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.
Recurso de casación - Funcionarios - Obligaciones - Actos contrarios a la dignidad de la función pública - Deber de lealtad - Procedimiento disciplinario - Separación del servicio.
Asunto C-156/96 P.
Recopilación de Jurisprudencia 1997 I-00239
ECLI identifier: ECLI:EU:C:1997:26
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de enero de 1997. - Calvin Williams contra Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas. - Recurso de casación - Funcionarios - Obligaciones - Actos contrarios a la dignidad de la función pública - Deber de lealtad - Procedimiento disciplinario - Separación del servicio. - Asunto C-156/96 P.
Recopilación de Jurisprudencia 1997 página I-00239
Funcionarios - Derechos y obligaciones - Actos que puedan atentar a la dignidad de las funciones - Injurias graves - Sanción disciplinaria - Control jurisdiccional
(Estatuto de los Funcionarios, art. 12, párr. 1)
Atenta a la dignidad de su función e incumple, de este modo, su obligación establecida en el párrafo primero del artículo 12 del Estatuto, el funcionario que manifiesta públicamente opiniones gravemente injuriosas, atentatorias contra el honor de las personas a que se refieren.
Para valorar la conformidad de una sanción disciplinaria con la disposición antes citada, el Tribunal de Primera Instancia no estaba obligado a examinar si el comportamiento de que se trata constituía una difamación en el sentido que este concepto tiene en Derecho penal.