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Document 61994CS0001

Auto del Tribunal de Justicia de 10 de enero de 1995.
Dupret SA contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Petición de autorización para practicar una retención de bienes en poder de la Comisión de las Comunidades Europeas.
Asunto C-1/94 S-A

Recopilación de Jurisprudencia 1995 I-00001

ECLI identifier: ECLI:EU:C:1995:2

61994S0001

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 10 DE ENERO DE 1995. - DUPRET SA, EN QUIEBRA CONTRA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. - PETICION DE AUTORIZACION PARA PRACTICAR UNA RETENCION DE BIENES EN PODER DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. - ASUNTO C-1/94 SA.

Recopilación de Jurisprudencia 1995 página I-00001


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva

Palabras clave


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Privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas ° Petición de autorización para practicar una retención de bienes en poder de una Institución ° No objeción por parte de la Institución tercera que debe practicar la retención ° Petición sin objeto

(Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas, art. 1)

Índice


En virtud del artículo 1 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas, los bienes y activos de las Comunidades no podrán ser objeto de ninguna medida de apremio administrativo o judicial sin autorización del Tribunal de Justicia. El objeto de esta disposición es evitar que se obstaculice el funcionamiento y la independencia de las Comunidades.

No obstante, si después de que un acreedor haya solicitado al Tribunal de Justicia que levante la inmunidad otorgada por el artículo 1 de dicho Protocolo, la Institución comunitaria afectada declara no tener nada que objetar a la medida de apremio, la petición de autorización queda sin objeto y no necesita ser examinada por el Tribunal de Justicia.

Partes


En el asunto C-1/94 S-A,

Dupret SA, sociedad belga en quiebra, representada por Me Georges-Albert Dal, Abogado de Bruselas, comisario de la quiebra, 18, rue de l' Aurore, 1050 Bruxelles,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. S. Van Raepenbusch, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,

parte demandada,

que tiene por objeto una petición de autorización para practicar una retención de bienes en poder de la Comisión de las Comunidades Europeas,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente; F.A. Schockweiler, P.J.G. Kapteyn y C. Gulmann, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, C.N. Kakouris, J.C. Moitinho de Almeida, J.L. Murray, D.A.O. Edward (Ponente), A.M. La Pergola y J.-P. Puissochet, Jueces;

Abogado General: Sr. C.O. Lenz;

Secretario: Sr. R. Grass;

oído el Abogado General;

dicta el siguiente

Auto

Motivación de la sentencia


1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 13 de junio de 1994, Me Georges-Albert Dal, Abogado de Bruselas, actuando en su condición de comisario de la quiebra de la SA Dupret, sociedad belga, solicitó autorización, invocando el artículo 1 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "Protocolo"), para practicar una retención de bienes en poder de la Comisión de las Comunidades Europeas por el importe de su crédito frente al Estado belga derivado de una resolución del tribunal de première instance de Bruxelles, de fecha 26 de noviembre de 1990, sobre las cantidades adeudadas por la Comisión al Estado belga en concepto de rentas arrendaticias.

2 En virtud del artículo 1 del Protocolo, "los bienes y activos de las Comunidades no podrán ser objeto de ninguna medida de apremio administrativo o judicial sin autorización del Tribunal de Justicia". El objeto de esta disposición es evitar que se obstaculice el funcionamiento y la independencia de las Comunidades.

3 De la jurisprudencia de este Tribunal de Justicia se desprende (véanse, en particular, el auto de 17 de junio de 1987, Universe Tankship/Comisión, 1/87 S-A, Rec. p. 2807, y la sentencia de 29 de abril de 1993, Forafrique Burkinabe/Comisión, C-182/91, Rec. p. I-2161), que si, después de que un acreedor haya solicitado al Tribunal de Justicia que levante la inmunidad otorgada por el artículo 1 del Protocolo, la Institución comunitaria afectada declara no tener nada que objetar a la medida de apremio, la petición de autorización queda sin objeto y no necesita ser examinada por este Tribunal de Justicia.

4 En el presente caso, la Comisión ha declarado en sus observaciones presentadas ante este Tribunal de Justicia el 7 de julio de 1994 que no formula objeciones a la medida de apremio para la que la demandante solicita autorización.

5 Por consiguiente, la petición de autorización carece de objeto.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

resuelve:

1) Sobreseer el asunto.

2) Cada parte cargará con sus costas.

Dictado en Luxemburgo, a 10 de enero de 1995.

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