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Document 61994CJ0138

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de diciembre de 1995.
    Comisión de las Comunidades Europeas contra Irlanda.
    Incumplimiento - Directiva 91/496/CEE - Controles veterinarios - No adaptación del Derecho interno.
    Asunto C-138/94.

    Recopilación de Jurisprudencia 1995 I-04797

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:1995:448

    Arrêt de la Cour

    Asunto C-138/94


    Comisión de las Comunidades Europeas
    contra
    Irlanda


    «Incumplimiento – Directiva 91/496/CEE – Controles veterinarios – No adaptación del Derecho interno»

    Conclusiones del Abogado General Sr. C.O. Lenz, presentadas el 16 de noviembre de 1995
        
    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de diciembre de 1995
        

    Sumario de la sentencia

    Estados miembros – Obligaciones – Ejecución de las Directivas – Incumplimiento no discutido

    (Tratado CE, art. 169)




    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
    de 14 de diciembre de 1995 (1)


    «Incumplimiento – Directiva 91/496/CEE – Controles veterinarios – No adaptación del Derecho interno»

    En el asunto C-138/94,

    Comisión de las Comunidades Europeas , representada por los Sres. José Luis Iglesias Buhigues, Consejero Jurídico, y James Macdonald Flett, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,

    parte demandante,

    contra

    Irlanda , representada por el Sr. Michael A. Buckley, Chief State Solicitor, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Irlanda, 28, route d'Arlon,

    parte demandada,

    que tiene por objeto que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben tanto en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea como de la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (DO L 268, p. 56), especialmente de su artículo 30, al no poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva, y/o al no informar inmediatamente a la Comisión al respecto,



    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),,



    integrado por los Sres.: D.A.O. Edward (Ponente), Presidente de Sala; J.C. Moitinho de Almeida, C. Gulmann, L. Sevón y M. Wathelet, Jueces;

    Abogado General: Sr. C.O. Lenz;
    Secretario: Sr. R. Grass;

    visto el informe del Juez Ponente;

    oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de noviembre de 1995;

    dicta la siguiente



    Sentencia



    1
    Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 17 de mayo de 1994, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con objeto de que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben tanto en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea como de la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (DO L 268, p. 56; en lo sucesivo, Directiva), especialmente de su artículo 30, al no poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la misma, y/o al no informar inmediatamente a la Comisión al respecto.

    2
    El apartado 1 del artículo 30 de la Directiva establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma a más tardar el 1 de julio de 1992 y que informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

    3
    Al no haber recibido comunicación alguna acerca de las disposiciones adoptadas por Irlanda para dar cumplimiento a la Directiva y al no disponer de ningún otro dato que le permitiera afirmar que Irlanda había cumplido las obligaciones establecidas en la Directiva, la Comisión dirigió a ésta un escrito de requerimiento el 14 de octubre de 1992.

    4
    Al no tener respuesta a dicho escrito, la Comisión dirigió a Irlanda un dictamen motivado, el 11 de mayo de 1993, con arreglo al artículo 169 del Tratado, en el cual le recordaba sus obligaciones en virtud de la Directiva.

    5
    Mediante escrito de la Representación permanente de Irlanda ante las Comunidades Europeas de 15 de julio de 1993, las autoridades irlandesas expusieron que se estaba tramitando un procedimiento de adaptación de su ordenamiento jurídico interno a la Directiva. Al no haber recibido notificación alguna de Irlanda en la que le diera cuenta de la puesta en vigor de las disposiciones necesarias, la Comisión interpuso el presente recurso.

    6
    La Comisión recuerda las obligaciones que incumben a Irlanda tanto en virtud de la Directiva y especialmente del apartado 1 del artículo 30, como del párrafo primero del artículo 5 y del párrafo tercero del artículo 189 del Tratado CE. Afirma que Irlanda ha incumplido dichas obligaciones al no poner en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva.

    7
    Irlanda indica que, mediante escrito de su Representación permanente ante las Comunidades Europeas de 11 de agosto de 1994, puso en conocimiento de la Comisión que había dado cumplimiento a la Directiva, con excepción de las obligaciones referentes al pescado y a los productos pesqueros. Por lo que se refiere a estas últimas obligaciones, señaló que se estaba tramitando un procedimiento de adaptación del Derecho interno a dicha Directiva.

    8
    Aunque reconoce que Irlanda ha adoptado algunas medidas de adaptación, la Comisión afirma que, sin embargo, Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, al no dar cumplimiento a todas las obligaciones que ésta le impone.

    9
    En la medida en que Irlanda no ha adoptado todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva dentro del plazo señalado en el apartado 1 del artículo 30 de ésta, debe considerarse fundado el incumplimiento que la Comisión invoca a este respecto.

    10
    Procede, pues, declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 30 de la Directiva, al no poner en vigor todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma.


    Costas

    11
    A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiese solicitado la otra parte. Al haber solicitado la Comisión que se condene en costas a Irlanda y al haber sido desestimados los motivos expuestos por ésta, procede condenarla en costas.

    En virtud de todo lo expuesto,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

    decide:

    1)
    Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 30 de la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE, al no poner en vigor todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma.

    2)
    Condenar en costas a Irlanda.

    Edward

    Moitinho de Almeida

    Gulmann

    Sevón

    Wathelet

    Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 14 de diciembre de 1995.

    El Secretario

    El Presidente de la Sala Quinta

    R. Grass

    D.A.O. Edward


    1
    Lengua de procedimiento: inglés.

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