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Document 61993CJ0056

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de febrero de 1996.
Reino de Bélgica contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Ayudas de Estado - Sistema de tarifas preferencial para los suministros de gas natural a los productores neerlandeses de abonos nitrogenados.
Asunto C-56/93.

Recopilación de Jurisprudencia 1996 I-00723

ECLI identifier: ECLI:EU:C:1996:64

61993J0056

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de febrero de 1996. - Reino de Bélgica contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Ayudas de Estado - Sistema de tarifas preferencial para los suministros de gas natural a los productores neerlandeses de abonos nitrogenados. - Asunto C-56/93.

Recopilación de Jurisprudencia 1996 página I-00723


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


++++

1. Ayudas otorgadas por los Estados ° Concepto ° Tarificación preferente económicamente justificada del gas natural en favor de una categoría de empresas ° Exclusión

(Tratado CE, art. 92, ap. 1)

2. Ayudas otorgadas por los Estados ° Decisión de la Comisión por la que se declara la compatibilidad de una medida nacional con el apartado 1 del artículo 92 del Tratado ° Apreciación económica compleja ° Control jurisdiccional ° Límites

(Tratado CE, art. 92, ap. 1)

3. Ayudas otorgadas por los Estados ° Disposiciones del Tratado ° Ambito de aplicación ° Intervenciones económicas estatales que afectan a la competencia y a los intercambios entre Estados miembros, con independencia de los objetivos perseguidos

(Tratado CE, art. 92)

4. Actos de las Instituciones ° Motivación ° Obligación ° Alcance ° Consideración del contexto y de los antecedentes

(Tratado CE, art. 190)

Índice


1. La aplicación por parte de un Estado miembro, o por la entidad a la que influencie, de una tarifa fijada a un nivel inferior al que se hubiera determinado normalmente puede calificarse de ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado. En tal situación, el Estado o la entidad no actúa como un operador económico ordinario, sino que utiliza la tarifa preferencial para favorecer a determinadas empresas con una ventaja pecuniaria, renunciando a los ingresos que podría obtener normalmente. Por el contrario, no constituye una medida de ayuda una tarifa preferencial que, en el contexto del mercado de que se trate, está objetivamente justificada por razones de tipo económico, como la necesidad de luchar contra la competencia ejercida en dicho mercado.

A este respecto, un sistema de tarifas preferencial para los suministros de gas natural aplicado por un Estado miembro en favor de los grandes usuarios industriales pertenecientes a un determinado sector de la producción no constituye una ayuda de Estado en la medida en que, en primer lugar, dicha tarifa F estaba justificada por la necesidad de luchar contra la competencia ejercida por las importaciones de países terceros, con objeto de conservar la importante clientela existente y, en segundo lugar, el precio límite aplicado a un distribuidor de gas natural establecido en otro Estado miembro le permite a este último conceder una tarifa comparable a los grandes usuarios industriales pertenecientes al mismo sector de la producción de este segundo Estado miembro.

2. El control jurisdiccional de un acto que implique una apreciación económica compleja, mediante el cual la Comisión declara la compatibilidad de una medida nacional con el apartado 1 del artículo 92 del Tratado, debe limitarse a comprobar el respeto de las normas de procedimiento y de motivación, la exactitud material de los hechos tenidos en cuenta para efectuar la elección impugnada y la falta de error manifiesto en la apreciación de dichos hechos o la inexistencia de desviación de poder.

3. El artículo 92 del Tratado no contempla las intervenciones económicas estatales según sus causas o los objetivos que persiguen, sino en función de sus efectos sobre la competencia y los intercambios entre Estados miembros. De este enfoque se deduce que una práctica imputable a un Estado miembro justificada objetivamente por motivos comerciales no debe considerarse una ayuda de Estado por el mero hecho de que permita igualmente lograr un objetivo político.

4. La motivación exigida por el artículo 190 del Tratado debe adaptarse a la naturaleza del acto de que se trate y debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la Institución de la que emane el acto, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y el Tribunal de Justicia pueda ejercer su control. No se exige que la motivación especifique todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes, en la medida en que la cuestión de si la motivación de un acto cumple las exigencias del artículo 190 del Tratado debe apreciarse en relación no sólo con su tenor literal, sino también con su contexto, así como con el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trate.

En un caso en el que una Decisión de la Comisión por la que se declara la compatibilidad de una medida nacional con el apartado 1 del artículo 92 del Tratado ha sido precedida de otra Decisión de la Comisión relativa al mismo mecanismo, de una sentencia del Tribunal de Justicia, completada mediante las conclusiones del Abogado General, por la que se anula dicha Decisión y de una Comunicación de la Comisión por la que se acuerda la reapertura del procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado, a las que hace referencia, procede tener en cuenta dichos antecedentes para apreciar si está suficientemente motivada.

Partes


En el asunto C-56/93,

Reino de Bélgica, representado por el Sr. Jan Devadder, directeur d' administration del ministère des Affaires étrangères, en calidad de Agente, asistido por Me Claude A. Gonthier, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Michel Nolin y Ben Smulders, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,

parte demandada,

apoyada por

Reino de los Países Bajos, representado por los Sres. Jaap de Zwaan y Ton Heukels, ambos Assistent Juridisch Adviseur del Ministerie van Buitenlandse Zaken, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de los Países Bajos, 5, rue C.M. Spoo,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto la anulación de la Decisión de la Comisión en virtud del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE, dirigida el 29 de diciembre de 1992 a los demás Estados miembros y los terceros interesados, con respecto a una tarificación preferente aplicada por los Países Bajos a los suministros de gas natural a los productores neerlandeses de abonos nitrogenados (DO C 344, p. 4),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por los Sres.: D.A.O. Edward, Presidente de Sala; J.C. Moitinho de Almeida, C. Gulmann (Ponente), P. Jann y L. Sevón, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Fennelly;

Secretaria: Sra. D. Louterman-Hubeau, administradora principal;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídos los informes orales de las partes en la vista celebrada el 8 de junio de 1995;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 28 de septiembre de 1995;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 2 de marzo de 1993, el Reino de Bélgica solicitó, con arreglo al artículo 173 del Tratado CEE, la anulación de la Decisión de la Comisión en virtud del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE, dirigida el 29 de diciembre de 1992 a los demás Estados miembros y los terceros interesados, con respecto a una tarificación preferente aplicada por los Países Bajos a los suministros de gas natural a los productores neerlandeses de abonos nitrogenados (DO C 344, p. 4; en lo sucesivo, "Decisión").

2 El 25 de octubre de 1983, la Comisión inició el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 el Tratado con respecto a un sistema de tarifas preferencial para los suministros de gas natural aplicado en favor de los productores neerlandeses de abonos nitrogenados por NV Nederlandse Gasunie (en lo sucesivo, "Gasunie"), empresa privada que el Estado neerlandés poseía, directa o indirectamente, en un 50 %.

3 Durante este procedimiento, Gasunie modificó su sistema de tarifas, en particular añadiendo retroactivamente, con efectos a partir del 1 de noviembre de 1983, una nueva tarifa, denominada "tarifa F", destinada a los grandes usuarios industriales establecidos en los Países Bajos, con exclusión de los del sector de la energía, que reuniesen unos requisitos relativos a la cantidad de gas consumido, al factor de carga presentado y a la aceptación de una posible interrupción del abastecimiento y del suministro de gas de diferente valor calorífico. En la práctica, la tarifa F debía beneficiar principalmente a los productores neerlandeses de amoníaco destinado a la fabricación de abonos nitrogenados. Correspondía a la tarifa aplicada a los grandes clientes industriales, menos un descuento variable cuyo valor máximo era de 5 céntimos/m3.

4 El 17 de abril de 1984, la Comisión decidió archivar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado, por considerar que la tarifa F no contenía ningún elemento de ayuda estatal. Consideró, en particular, que Gasunie obtenía considerables ahorros en el coste del suministro debido a la importancia del factor de carga y a las condiciones de abastecimiento presentadas por los grandes usuarios industriales y, más concretamente, por los productores de abonos nitrogenados.

5 Como consecuencia de un recurso interpuesto por unos productores de amoníaco franceses, el Tribunal de Justicia anuló dicha Decisión mediante sentencia de 12 de julio de 1990, CdF Chimie AZF/Comisión (C-169/84, Rec. p. I-3083). La sentencia se basó en un dictamen pericial, solicitado por el Tribunal de Justicia, del que se desprendía que los ahorros obtenidos por Gasunie en sus entregas de gas natural realizadas con arreglo a la tarifa F ascendían, como máximo, a 0,5 céntimos/m3 para unos factores evaluados por la Comisión en más de 5 céntimos/m3 y que las rebajas ofrecidas a los clientes de la tarifa F debían proceder de otras consideraciones. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia concluyó que la Comisión había cometido un error manifiesto en la apreciación de los hechos.

6 Al término de un nuevo examen de la compatibilidad de la tarifa F con los artículos 92 y 93 del Tratado, que realizó con posterioridad, la Comisión concluyó que esta tarifa podía justificarse por razones comerciales, que la tarifa no había supuesto ventajas para los productores de amoníaco neerlandeses con respecto a los mismos productores de otros Estados miembros y que el Estado neerlandés no había ejercido mayor influencia en el establecimiento de las tarifas que la que pudiera ejercer un accionista normal, habida cuenta de que no había sufrido una pérdida de ingresos. Por lo tanto, consideró que la tarifa era compatible con el mercado común y decidió concluir el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado.

7 El Reino de Bélgica interpuso el presente recurso contra dicha Decisión de concluir el procedimiento. En apoyo de este recurso, formula tres motivos basados, respectivamente, en un error manifiesto de apreciación de los hechos, en una interpretación errónea del artículo 92 del Tratado y en una falta de motivación.

8 Se desprende de los autos que Gasunie introdujo un nuevo sistema de tarifas, de modo que la tarifa F dejó de utilizarse a partir del 31 de diciembre de 1991.

Sobre el motivo basado en un error manifiesto en la apreciación de los hechos

9 Mediante este motivo, el Reino de Bélgica se opone a las dos conclusiones de la Comisión según las cuales la tarifa F estaba justificada por razones comerciales y no supuso ventajas para los productores de amoníaco neerlandeses con respecto a los mismos productores de otros Estados miembros.

Sobre la conclusión de la Comisión según la cual la tarifa F estaba justificada por razones comerciales

10 Procede recordar, a título preliminar, que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se deduce que la aplicación por parte de un Estado miembro, o por la entidad a la que influencie, de una tarifa fijada a un nivel inferior al que se hubiera determinado normalmente puede calificarse de ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado. En tal situación, el Estado o la entidad no actúa como un operador económico ordinario, sino que utiliza la tarifa preferencial para favorecer a determinadas empresas con una ventaja pecuniaria, renunciando a los ingresos que podría obtener normalmente. Por el contrario, no constituye una medida de ayuda una tarifa preferencial que, en el contexto del mercado de que se trate, está objetivamente justificada por razones de tipo económico, como la necesidad de luchar contra la competencia ejercida en dicho mercado (véase, en este sentido, la sentencia de 2 de febrero de 1988, Van der Kooy y otros/Comisión, asuntos acumulados 67/85, 68/85 y 70/85, Rec. p. 219, apartados 28 a 30).

11 Como se trata de una valoración económica compleja, procede igualmente recordar que, según reiterada jurisprudencia, el control jurisdiccional de un acto de la Comisión que implique una apreciación de esta naturaleza debe limitarse a comprobar el respeto de las normas de procedimiento y de motivación, la exactitud material de los hechos tenidos en cuenta para efectuar la elección impugnada, la falta de error manifiesto en la apreciación de dichos hechos o la inexistencia de desviación de poder (véanse, en particular, las sentencias de 29 de octubre de 1980, Roquette Frères/Consejo, 138/79, Rec. p. 3333, apartado 25; de 17 de noviembre de 1987, BAT y Reynolds/Comisión, asuntos acumulados 142/84 y 156/84, Rec. p. 4487, apartado 62; de 10 de marzo de 1992, Ricoh/Consejo, C-174/87, Rec. p. I-1335, apartado 68, y de 15 de junio de 1993, Matra/Comisión, C-225/91, Rec. p. I-3203, apartado 25).

12 La Comisión, apoyada por el Gobierno de los Países Bajos, alega que la tarifa F estaba justificada por la necesidad que tenía Gasunie de luchar contra la competencia ejercida en el mercado del amoníaco por las importaciones de amoníaco de países terceros.

13 La Comisión explica que el gas natural constituye la materia prima principal para la producción de amoníaco y representa aproximadamente el 75 % del precio de coste de éste. El amoníaco es, por su parte, el producto de base para la fabricación de los abonos nitrogenados e interviene hasta, aproximadamente, el 60 % en su precio de coste. Los productores neerlandeses de abonos nitrogenados producen generalmente ellos mismos el amoníaco que necesitan y consumen anualmente cerca del 30 % del gas natural suministrado por Gasunie a la industria neerlandesa. Sin embargo, si el precio del gas natural utilizado para producir el amoníaco es demasiado elevado, los productores de abono decidirán comprarlo a otros en vez de producirlo ellos mismos.

14 Según la Comisión y el Reino de los Países Bajos, en los años 1980, dada la situación de la industria del amoníaco en la Comunidad, si Gasunie no hubiera concedido tarifas especiales a los productores neerlandeses de abonos nitrogenados, se habría arriesgado a perder este importante mercado. Por ello, consideran que ningún elemento permitía concluir que, al suministrar gas natural a la tarifa F a los productores neerlandeses de abonos nitrogenados, Gasunie se hubiera comportado de modo distinto a una empresa privada en circunstancias normales de mercado.

15 El Reino de Bélgica sostiene que la tarifa F no estaba justificada por razones comerciales sino que se aplicó por motivos políticos, con la finalidad de otorgar una ventaja a los productores de amoníaco neerlandeses. A este respecto, rechaza varios puntos de la motivación de la Decisión objeto de litigio.

16 Aunque admite que la tarifa F no era confidencial y que constituía el precio director del gas natural suministrado a los productores de amoníaco de Europa continental del Noroeste, el Reino de Bélgica expone, en primer lugar, que al no ser publicada °a diferencia de las demás tarifas de Gasunie°, esta tarifa no era pública.

17 No puede acogerse esta alegación. A este respecto, basta con remitirse, como ha hecho la Comisión, al apartado 15 de la sentencia CdF Chimie AZF/Comisión, antes citada, en la que se declaró que la tarifa F era una tarifa pública cuyas condiciones de aplicación eran públicas y totalmente transparentes.

18 En segundo lugar, el Reino de Bélgica sostiene que la afirmación de la Comisión según la cual Gasunie consiguió beneficios en todo el período en que se aplicó la tarifa F (véase el párrafo decimosexto de la Decisión) no puede servir para justificar el hecho de que dicha tarifa era una práctica comercial corriente por ser viable económicamente. A este respecto, se refiere al hecho de que el beneficio anual de Gasunie se ha fijado, a tanto alzado, en 80 millones de HFL, en virtud de un acuerdo celebrado entre los accionistas de Gasunie y los productores de gas natural neerlandeses. Gasunie obtiene el gas de Nederlandse Aardolie Maatschappij (en lo sucesivo, "NAM"), un consorcio propiedad, principalmente, de las sociedades Shell y Esso. NAM explota los yacimientos de gas natural neerlandés por cuenta de la asociación Groningen, de la que posee el 60 % de las participaciones y el Estado neerlandés, el 40 %. Este último recibe aproximadamente el 80 % de los beneficios procedentes de las ventas del gas natural. Conforme al mecanismo de fijación de precios denominado "netback", Gasunie compra gas natural a NAM a un precio que corresponde a su precio de venta final en sus distintos mercados, después de deducir sus costes de transporte y otros gastos y su beneficio anual a tanto alzado. Por lo tanto, Gasunie sólo constituye una central de costes y no corre riesgo alguno, al estar garantizados sus costes y sus beneficios, con independencia del precio facturado a sus clientes.

19 La Comisión, apoyada por el Reino de los Países Bajos, alega que el beneficio anual de 80 millones de HFL representa el máximo que puede conservar Gasunie, puesto que cualquier exceso revierte a NAM. De hecho, sus beneficios efectivos durante el período de aplicación de la tarifa F fueron bastante más elevados y la Comisión se refería en su Decisión precisamente a estos beneficios efectivos.

20 Como observó el Reino de Bélgica durante la vista, los beneficios efectivos a los que se refiere la Comisión son en realidad los beneficios de los proveedores de Gasunie, de modo que la Decisión de la Comisión adolece efectivamente de falta de claridad y de precisión en este punto. No obstante, no es posible deducir de ello que la Comisión haya cometido un error manifiesto en la apreciación de los hechos. Como señaló el Reino de los Países Bajos, la afirmación de la Comisión pretendía señalar que la aplicación de la tarifa F constituía una práctica comercial corriente y viable económicamente. A este respecto, el hecho de si los beneficios fueron obtenidos en último lugar por la asociación Groningen en vez de por Gasunie no reviste una importancia decisiva. Por tanto, no cabe acoger la alegación del Reino de Bélgica.

21 En tercer lugar, el Reino de Bélgica rechaza la tesis de la Comisión según la cual los costes variables y los costes fijos de Gasunie se situaban muy por debajo de la tarifa F, por lo que la sociedad se encontraba en condiciones de aumentar sus ingresos netos mediante las ventas con esta tarifa, a la vez que conservaba una clientela importante que hubiera podido perder de no ofrecerle dicha tarifa (véase el párrafo decimoséptimo de la Decisión). Según dicho Gobierno, esta afirmación se contradice con los informes anuales de Gasunie de 1990 y 1991, de los que se deduce que el precio medio de compra del gas natural de Gasunie era superior a la tarifa F.

22 A este respecto, procede señalar que el hecho, confirmado además por la Comisión y el Reino de los Países Bajos, de que el precio medio de compra fuese superior a la tarifa F no invalida la tesis de la Comisión. En efecto, basta con observar que el precio medio de compra de Gasunie se compone de los diferentes precios de venta finales en sus diversos mercados, una vez deducidos sus costes y su beneficio. Por lo tanto, unas informaciones relativas al precio medio de compra no pueden constituir una base suficiente para contradecir la afirmación de la Comisión referente a los costes variables y fijos de Gasunie. Por lo tanto, debe desestimarse igualmente esta alegación.

23 En cuarto lugar, el Reino de Bélgica alega que la Comisión no puede justificar la necesidad que tenía Gasunie de asegurarse la fidelidad de la clientela de los productores neerlandeses de abonos nitrogenados aludiendo a la circunstancia de que, en 1982, acababa de perder una parte importante del mercado francés (véase el párrafo vigesimocuarto de la Decisión). De hecho, esta pérdida era una consecuencia de la política de la propia Gasunie, al haber decidido los Países Bajos, en los años 1970, reducir el volumen de gas natural destinado a la exportación, para enfrentarse a la primera crisis petrolífera de 1973/1974.

24 Como han aducido acertadamente la Comisión y el Reino de los Países Bajos, el Reino de Bélgica no ha probado la existencia de un vínculo pertinente entre la decisión adoptada en 1974 y el hecho de que en 1982 Gasunie acabara de perder una parte del mercado francés. Por lo tanto, no cabe acoger esta alegación.

25 En quinto lugar, el Reino de Bélgica discute la siguiente afirmación de la Comisión: "[...] Si el precio del gas utilizado para fabricar el amoníaco resulta demasiado alto, el productor de abonos comprará el amoníaco, a ser posible, a un precio inferior al que le costaría producirlo (situación de Bélgica, por ejemplo, en 1983) [...]" (párrafo vigésimo primero de la Decisión). Manifiesta a estos efectos que los productores belgas de abonos nitrogenados importan cada año amoníaco para poder suplir un déficit entre producción y consumo y que no se menciona que las importaciones de 1983 tuvieran otra causa, ni que el nivel de producción hubiera sido anormalmente bajo.

26 La Comisión ha presentado datos relativos a las importaciones belgas de amoníaco entre 1980 y 1991, que prueban una disminución importante de la producción belga de amoníaco. Así pues, la fracción de las necesidades belgas de amoníaco cubierta por las importaciones pasó del 38 % en 1982 al 51 % en 1983, y luego a más del 70 % al principio de los años 1990. Estas cifras, que no han sido discutidas por el Reino de Bélgica, indican que la Comisión pudo razonablemente remitirse al ejemplo de Bélgica para apoyar su tesis acerca de las reacciones de los productores de abonos nitrogenados frente al precio relativamente elevado del gas natural. Debe desestimarse igualmente, pues, esta alegación.

27 En sexto lugar, el Reino de Bélgica considera que la Comisión se refiere a mercados que no son comparables cuando afirma que, entre 1981 y 1991, los precios de suministro de gas natural, registrados o estimados, ofrecidos a los productores de amoníaco en los Estados Unidos, Venezuela, Trinidad y Tobago y Oriente Medio se situaron siempre ampliamente por debajo de las tarifas neerlandesas (véase el párrafo vigésimo segundo de la Decisión). Según dicho Reino, los precios reducidos aplicados en dichos países representan el valor real del gas natural en sus mercados respectivos, mientras que la tarifa F se situaba por debajo del valor del gas natural en el mercado europeo. Aporta, a estos efectos, unas cifras que demuestran que la tarifa F era inferior al precio aplicado en diversos países europeos en el mercado del suministro interrumpible de grandes consumidores industriales que disponen de quemadores bi-fuel.

28 Además, según el Reino de Bélgica, al contrario que en este último mercado, las eventuales interrupciones de suministro en el mercado del amoníaco tropiezan con obstáculos técnicos y comerciales difícilmente superables, puesto que los productores de amoníaco no disponen de una materia prima de sustitución. Como dicho suministro debe ser regular y continuo, el gas natural tiene un valor intrínseco más elevado para los productores de amoníaco que para los de otros sectores industriales.

29 No cabe acoger estos argumentos. En primer lugar, la Comisión ha manifestado, con fundamento, que no pretendió comparar los mercados de los países terceros citados con el de la Comunidad, sino que se limitó a señalar que los productores de amoníaco originarios de dichos países terceros son competidores reales e importantes para los productores de amoníaco establecidos en la Comunidad.

30 Seguidamente, procede declarar que la afirmación del Reino de Bélgica, según la cual la tarifa F era inferior al valor del gas natural en el mercado comunitario, no tiene importancia si se tiene en cuenta el sistema de formación de los precios del gas natural. Como el valor del gas natural lo determina el mercado al que va destinado °esto es, en el caso de autos, el segmento de los productores de amoníaco°, la relación entre la tarifa F y el precio del gas natural destinado al mercado de los grandes clientes industriales que disponen de quemadores bi-fuel no es pertinente para determinar si la Comisión podía motivar de este modo su Decisión. En realidad, la cuestión decisiva es si la situación del mercado, desde el punto de vista de la competencia, justificaba que Gasunie otorgase a los productores de amoníaco neerlandeses un precio inferior al aplicable a otros sectores industriales. No obstante, se examinará esta cuestión más adelante.

31 Tampoco resulta más pertinente la alegación del Reino de Bélgica basada en la inexistencia de una posibilidad real de interrumpir el suministro de gas a los productores de amoníaco y en la influencia que ejerce este hecho sobre el valor del gas destinado a este mercado. Aún admitiendo que dicha alegación estuviera fundada, en nada invalida la conclusión de la Comisión según la cual, si el precio del gas es demasiado elevado en relación con el precio del amoníaco importado, los productores de abonos nitrogenados optarían por abandonar la producción propia de amoníaco.

32 En séptimo lugar, el Reino de Bélgica rechaza la tesis de la Comisión según la cual las exportaciones, en particular, a Bélgica, Alemania y Francia, resultaban menos interesantes por lo que se refiere a los precios y por la necesidad de realizar nuevas inversiones (véase el párrafo vigésimo cuarto de la Decisión). Alega que los precios de exportación eran más elevados que la tarifa F, que la infraestructura existente permitía aumentar las cantidades exportadas sin nuevas inversiones y que en los mercados de exportación existía una demanda suficiente para compensar una disminución de las ventas a los productores neerlandeses de abonos nitrogenados. En efecto, según el Reino de Bélgica, esta disminución fue probablemente progresiva, habida cuenta de las importantes inversiones efectuadas por los productores de abonos nitrogenados en los Países Bajos.

33 El Reino de Bélgica añade que el Reino de los Países Bajos habría podido igualmente decidir limitar la producción de gas natural neerlandés para prolongar la vida útil de sus yacimientos de gas natural.

34 La Comisión y el Reino de los Países Bajos sostienen que, sin la aplicación de la tarifa F, Gasunie hubiera perdido repentinamente un mercado importante, sin poder sustituirlo mediante sus exportaciones. Los contratos de exportación de gas natural se conciertan a largo plazo con vistas a asegurar el suministro y, por este motivo, le hubiera resultado imposible a Gasunie sustituir, en breve plazo, sus ventas a los productores de amoníaco neerlandeses por exportaciones. En efecto, las ventas de Gasunie a los productores de amoníaco neerlandeses representan un tercio de las ventas a la industria neerlandesa y son prácticamente iguales en volumen a la totalidad del gas natural vendido por Gasunie en Bélgica. Un incremento de las importaciones habría topado, además, con problemas técnicos relativos a la calidad del gas natural, su presión, etc. Por otra parte, el precio de exportación era superior a la tarifa F porque reflejaba la media de los distintos precios en los diversos mercados sectoriales del país de importación. Puesto que el mercado de exportación estaba saturado, sólo se hubieran podido exportar las importantes cantidades adicionales de gas natural a precios sensiblemente más bajos. Según la Comisión, la prueba del riesgo que corría Gasunie la constituye el cierre, durante los años 1992 y 1993, de numerosas fábricas de amoníaco en la Comunidad debido a importaciones masivas de amoníaco procedente de los países del Este.

35 A la vista de los argumentos expuestos por la Comisión y el Reino de los Países Bajos, procede declarar que el Reino de Bélgica no ha probado que la Comisión cometiera un error de apreciación manifiesto al considerar que Gasunie no estaba en situación de compensar una disminución de las ventas a los productores neerlandeses de abonos nitrogenados mediante un incremento de las exportaciones.

36 En cuanto a la posibilidad de limitar la producción, procede señalar, como lo ha hecho el Abogado General en el punto 71 de sus conclusiones, que dicha restricción habría conducido a una disminución de los ingresos y, por consiguiente, a una recuperación menos rápida del dinero invertido. En estas circunstancias, procede declarar que el Reino de Bélgica no ha probado que la solución que ha propuesto hubiera sido comercialmente razonable.

37 En último lugar, el Reino de Bélgica rechaza la sustancia misma del razonamiento de la Comisión según el cual la tarifa F estaba justificada por la necesidad de luchar contra la competencia ejercida en el mercado del amoníaco por las importaciones de países terceros. Alega que esta conclusión queda invalidada por el hecho de que se propusiera la tarifa F a los productores neerlandeses de abonos nitrogenados, incluso cuando no existía necesidad alguna de luchar contra la competencia del amoníaco importado, puesto que el precio del amoníaco era elevado. A este respecto, el Gobierno de Bélgica se basa en los cuadros aportados por la Comisión, de los que se deduce que el descuento máximo de 5 céntimos/m3 de la tarifa F se concedió en una época en la que el precio del amoníaco importado era elevado y que se había otorgado un descuento por un importe menor en otros momentos, cuando los precios del amoníaco eran bajos.

38 Como han alegado acertadamente la Comisión y el Reino de los Países Bajos, las variaciones de la tarifa F deben apreciarse con referencia a los precios relativos del gas industrial y del amoníaco importado, cualquiera que sean sus niveles absolutos. Cuando el precio del gas natural es relativamente elevado en relación con el del amoníaco importado, puede resultar comercialmente interesante para un productor de abonos nitrogenados comprar el amoníaco en lugar de producirlo él mismo.

39 Ahora bien, como ha observado el Abogado General en los puntos 86 a 91 de sus conclusiones, los cuadros presentados por la Comisión revelan que la tarifa F seguía, de modo general, las fluctuaciones de los mercados del gas natural y del amoníaco, pudiendo explicarse determinados desajustes en el tiempo por problemas ocasionales de adaptación. Por lo tanto, a falta de precisiones y de pruebas adicionales aportadas por el Reino de Bélgica, procede declarar que no ha quedado probado que, al considerar que la tarifa F era necesaria para luchar contra la competencia ejercida en el mercado del amoníaco por las importaciones de países terceros, con objeto de conservar la importante clientela existente, la Comisión rebasara los limites de su facultad de apreciación en esta materia.

40 De todo lo expuesto se deduce que la primera parte de este motivo no está fundada.

Sobre la conclusión de la Comisión según la cual la tarifa F no favoreció a los productores de amoníaco neerlandeses en relación con los mismos productores de los demás Estados miembros

41 Las partes coinciden en afirmar que la determinación del precio límite acordado entre Gasunie y la compañía de distribución belga Distrigaz se basaba en el mecanismo denominado "netback", conforme al cual el precio de compra se determina a partir del valor de mercado del gas natural en función de los distintos usos para los que se emplea en el país de importación, una vez deducidos los costes de transporte y de distribución de Distrigaz y su margen de beneficio. El precio límite representaba la media de los diversos valores de mercado del gas natural ponderada por los volúmenes previstos para cada sector. Por su parte, el valor de mercado del gas natural en cada sector lo determinaba, en gran medida, el precio de los productos petrolíferos competidores °el gasóleo para el sector doméstico/comercial y el aceite pesado para el sector industrial° incrementado con una prima que tiene en cuenta las mayores ventajas del gas natural.

42 Consta igualmente que este modelo sólo proporcionaba la base para las negociaciones comerciales entre las partes, durante las cuales cada una de ellas intentaba obtener de la otra el precio más ventajoso. Dichas negociaciones desembocaban en la determinación de un precio global aplicable a todas las ventas de gas natural de Gasunie a Distrigaz. Este precio límite se volvía a negociar cada tres años.

43 El Reino de Bélgica discute la afirmación de la Comisión según la cual las sociedades de distribución francesa, belga y alemana obtenían de Gasunie, para las cantidades destinadas a la industria de abonos nitrogenados, un precio límite que correspondía sensiblemente con la tarifa F (véase el cuarto guión del párrafo octavo de la Decisión).

44 En primer lugar, afirma al respecto que el precio límite de las exportaciones de gas natural neerlandés a Bélgica fue superior a la tarifa F durante largos períodos.

45 No puede acogerse esta alegación. Como han señalado la Comisión y el Reino de los Países Bajos, existen mercados sectoriales, como el mercado doméstico, que permiten obtener precios de venta más elevados que los que se aplican a los sectores industriales, incluyendo el de los productores de abonos nitrogenados. Por lo tanto, es natural que el precio límite, como precio global que tiene en cuenta una media de los distintos precios en los diversos sectores del mercado, pueda ser más elevado que la tarifa F.

46 En segundo lugar, el Reino de Bélgica alega que el precio límite era un precio único negociado para la totalidad del mercado, sin que sea posible separar objetivamente del mismo los componentes correspondientes a los distintos mercados sectoriales. En apoyo de esta alegación, afirma que la prima pagada por el gas natural en relación con las energías sucedáneas era una prima global acordada para el conjunto del mercado. Además, la indemnización que debía abonarse en caso de infra-adquisición (principio del "take or pay") o el precio de venta en caso de compra de cantidades adicionales en relación con las cantidades anuales contratadas se facturaban al precio límite único, con independencia del segmento del mercado en el que se hubiera producido una reducción o un incremento de volumen.

47 Tampoco puede acogerse este argumento. Aunque se admitiese que el precio límite fuese un precio único del que es imposible deducir retrospectivamente los componentes iniciales, dicha circunstancia no puede ser decisiva, en la medida en que ha quedado probado que este precio límite se determina parcialmente con arreglo a un mecanismo de formación de los precios que tiene en cuenta el valor de mercado del gas natural en los distintos sectores del mercado.

48 En tercer y último lugar, el Reino de Bélgica discute que, durante las negociaciones entre Gasunie y Distrigaz sobre el precio límite, se tuviese en cuenta específicamente el mercado de los productores belgas de abonos nitrogenados. Según dicho Reino, el valor de mercado tomado en consideración para las cantidades destinadas a dicho mercado no era diferente del que se tuvo en cuenta para los demás usos industriales y, por tanto, no se situaba en un nivel sensiblemente igual al de la tarifa F.

49 Procede recordar al respecto que, según la Comisión y el Reino de los Países Bajos, el valor de mercado del gas natural que no se utiliza como combustible o carburante sino como materia prima está influido no sólo por el precio de los productos petrolíferos competidores sino igualmente por el de otras materias primas, entre las que destaca, en el caso de autos, el amoníaco importado.

50 El Reino de Bélgica no parece discutir el hecho de que el valor de mercado del gas natural destinado a los productores de abonos nitrogenados esté igualmente influido por el precio del amoníaco importado. Además, él mismo observa que Distrigaz ofreció un descuento similar a la tarifa F a los productores belgas de abonos nitrogenados durante una gran parte del período de que se trata.

51 Además, esta tesis es corroborada por el dictamen pericial elaborado a petición del Tribunal de Justicia en el marco del asunto CdF Chimie AZF/Comisión, antes citado, del que se incluye una cita pertinente en el párrafo decimoctavo de la Decisión objeto de litigio. Así pues, los peritos comprobaron que, cuando se utiliza el gas natural como materia prima en un procedimiento industrial y cuando el precio de esta materia prima desempeña un papel esencial en la determinación del coste del producto acabado °como ocurre en la producción del amoníaco° no sólo el precio de las materias primas sucedáneas es determinante para la fijación del de la materia prima en el mercado, sino también el precio en el mercado del producto acabado, que es un factor primordial. Los peritos añaden que la apreciación del precio máximo que la fábrica de amoníaco está dispuesta a pagar por la materia prima (por ejemplo, el gas natural), sin perder competitividad en el mercado del producto acabado (por ejemplo, el del amoníaco), requiere un procedimiento complejo.

52 Por el contrario, el Reino de Bélgica sostiene que, durante las negociaciones entre Gasunie y Distrigaz, no se consideró que las ventas de gas natural a los productores belgas de abonos nitrogenados constituyesen un segmento separado del mercado a efectos de la fijación del precio límite. Según él, estas ventas estaban incluidas simplemente en las ventas de gas natural en el mercado industrial en general y, por lo tanto, su precio sólo estaba influido por el del aceite pesado y no por el del amoníaco. De hecho, Gasunie siempre se había negado a tener en cuenta el precio de venta del gas natural a los sectores industriales menos remuneradores, como el sector del amoníaco, por considerar que debían conseguirse descuentos de los proveedores noruego y argelino de Distrigaz para las cantidades vendidas a estos sectores.

53 Además, el Gobierno belga pretende que el precio límite contractual sólo se ajustaba con arreglo a la evolución de los precios de los productos petrolíferos. No se había previsto ningún reajuste con arreglo a la evolución de los precios del amoníaco.

54 En apoyo de esta alegación, dicho Gobierno aporta un cuadro titulado "Simplified Presentation of Netback Analysis", que recoge los datos de dos sectores únicamente: el sector doméstico/comercial, cuyo valor de mercado se calcula mediante referencia al precio del gasóleo, y el sector industrial, cuyo valor de mercado se calcula en relación con el aceite pesado.

55 El Reino de Bélgica discute que el cuadro sobre el mecanismo de formación de los precios, que fue presentado por la Comisión, pueda tomarse como base para resolver el presente asunto. En todo caso, este cuadro no sirve, en su opinión, para sustentar la tesis de la Comisión. Considera a este respecto que, aun admitiendo que, al determinar el precio límite, se hubiera tenido en cuenta un valor de mercado distinto para cada segmento industrial, el cuadro revela que, para el segmento de los abonos nitrogenados, el valor de mercado se determinó igualmente en relación con el precio del aceite pesado y no en función del precio del amoníaco.

56 Por último, el Reino de Bélgica señala que, al equiparar su precio de venta del gas natural destinado a los productores belgas de abonos nitrogenados al precio director neerlandés, Distrigaz sufrió unas pérdidas importantes en este segmento del mercado. Unicamente durante el período comprendido entre octubre de 1984 y octubre de 1986, durante el cual Gasunie otorgó un descuento a Distrigaz para un tramo denominado "defensivo" igual al 20 % del volumen total de gas natural comprado, pudo Distrigaz suministrar gas natural a los productores de amoníaco belgas a un precio correspondiente a la tarifa F sin obtener pérdidas. En cuanto a la tasa de beneficio global de Distrigaz durante el período pertinente, era bastante inferior a la de Gasunie.

57 La Comisión y el Reino de los Países Bajos sostienen que la parte del precio límite que refleja el mercado sectorial de los clientes industriales tenía en cuenta todos los segmentos de la industria, entre los que figura el de los productores de abonos nitrogenados. Debido a esto, el precio límite concedido a Distrigaz le permitía ofrecer a los productores de abonos nitrogenados belgas una tarifa comparable a la tarifa F. Por lo tanto, cabe afirmar que, para las cantidades destinadas a la industria de los abonos nitrogenados, Gasunie aplicaba un precio límite sensiblemente igual a la tarifa F. A este respecto, la Comisión se basa en un cuadro elaborado por el Ministerio de Economía neerlandés, que subdivide el sector industrial en varios segmentos distintos, entre los que figuran los abonos, el papel, las construcciones mecánicas, la química, etc.

58 En cuanto al tramo defensivo concedido a Distrigaz, la Comisión señala que constituía aproximadamente el 7,5 % del consumo belga de gas natural, lo que corresponde a las cantidades de gas natural utilizadas por los productores belgas de abonos nitrogenados durante el período de referencia. La Comisión subraya el paralelismo existente entre la aplicación del tramo defensivo para las ventas a Distrigaz y el descuento concedido a los productores neerlandeses de abonos nitrogenados. En efecto, el descuento de la tarifa F, que se examinaba periódicamente y se recalculaba en función del precio del amoníaco, sólo se situó en su nivel máximo de 5 céntimos/m3 durante la aplicación del tramo defensivo. Durante los demás períodos, se situaba en un nivel inferior.

59 Por último, en lo referente a las pérdidas de Distrigaz correspondientes a las ventas a los productores de abonos nitrogenados, la Comisión considera que eran ficticias e imputables a la práctica contable de Distrigaz según la cual su beneficio se calculaba, en todos los casos, mediante referencia al precio límite global. En realidad, dichas pérdidas se compensaban con las ventas a otros usuarios a un precio superior al precio límite global. En efecto, Distrigaz obtuvo unos beneficios globales considerables y crecientes durante el período de que se trata.

60 En primer lugar, procede señalar que, como ha observado el Abogado General en el punto 46 de sus conclusiones, el cuadro presentado en forma simplificada por el Reino de Bélgica no contradice directamente el que aportó la Comisión, que intenta reflejar de modo más detallado la formación de los precios en cada sector. Además, el Reino de Bélgica no ha formulado alegaciones que hayan demostrado que el cuadro de la Comisión no constituía una representación exacta de la base formal con arreglo a la cual se desarrollaron las negociaciones entre Gasunie y Distrigaz.

61 Por el contrario, es cierto que, como ha señalado el Reino de Bélgica, la segunda columna del cuadro presentado por la Comisión, relativa a la "determinación del fuel alternativo", incluye la mención "fuel-oil, en su mayor parte" para todos los segmentos de la industria, incluyendo el de los abonos.

62 No obstante, procede manifestar que el cuadro contiene, además, una tercera columna, relativa al "valor de mercado por segmento", de la que se deduce que el valor de mercado del gas natural se calcula por separado para el segmento de los abonos. Como ya se ha indicado en los apartados 49 a 51, el valor de mercado del gas natural destinado al segmento de los abonos nitrogenados está influido no sólo por el precio de los productos petrolíferos competidores sino también por el del amoníaco. En estas circunstancias, como ha señalado el Abogado General en el punto 47 de sus conclusiones, la mera falta de referencia expresa en el cuadro a la influencia del precio del amoníaco sobre el del gas natural destinado al sector de los abonos nitrogenados no basta para probar que no se tuvo en cuenta para determinar el precio límite.

63 Seguidamente, como ha alegado la Comisión, el hecho de que Distrigaz acumulase pérdidas en sus ventas al sector de los abonos nitrogenados no prueba en modo alguno que el precio límite no tuviese en cuenta dicho mercado, por cuanto que dichas pérdidas se calculaban con arreglo al precio límite global y, por lo tanto, quedaban compensadas por los beneficios obtenidos en otros sectores del mercado que permitían obtener un precio de venta superior al precio límite. En cuanto al hecho de que la tasa de beneficio global de Distrigaz fuera inferior a la de Gasunie, podría explicarse, como ha señalado el Abogado General en el punto 37 de sus conclusiones, por otros factores y, por lo tanto, tampoco basta para probar la tesis del Reino de Bélgica.

64 Finalmente, incluso si parece que el Reino de Bélgica considera con fundamento que la parte del precio límite que refleja el segmento de los abonos nitrogenados se reajustaba con arreglo a la evolución del precio de los productos petrolíferos, y no con arreglo a la del precio del amoníaco, no puede considerarse que tal circunstancia sea determinante.

65 Como ha señalado el Abogado General en los puntos 41, 42, 48 y 49 de sus conclusiones, hay que considerar, basándose en las informaciones de que dispone el Tribunal de Justicia en el caso de autos, que el tramo defensivo era una medida excepcional dirigida a completar el descuento ofrecido a Distrigaz a través del precio límite para el gas natural destinado a los productores de abonos nitrogenados en el momento en que el descuento concedido a los Países Bajos conforme a la tarifa F alcanzaba su máximo de 5 céntimos/m3, por lo que esta medida excepcional sustituía a un mecanismo formal de reajuste.

66 De estas consideraciones se desprende que el Reino de Bélgica no ha demostrado que, al estimar que el precio límite concedido a Distrigaz le permitía conceder a los productores belgas de abonos nitrogenados una tarifa comparable a la tarifa F, la Comisión haya incurrido en una apreciación manifiestamente errónea de los datos económicos.

67 En su escrito de réplica, el Reino de Bélgica alega que existía una distorsión en detrimento del sector belga del amoníaco debido a que el precio límite incluía el impuesto sobre el medio ambiente neerlandés "Milieuheffing", mientras que dicho impuesto se reembolsaba a los productores de amoníaco neerlandeses. Además, el Reino de Bélgica hace constar la obligación que tenían los productores de amoníaco belgas de pagar un suplemento de 5 BFR por gigajulio.

68 Procede recordar a este respecto que, con arreglo al apartado 2 del artículo 42 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, en el curso del proceso no pueden invocarse motivos nuevos, a menos que se funden en razones de hecho y de Derecho que hayan aparecido durante el procedimiento. Al no concurrir dicha circunstancia en el presente asunto, debe desestimarse este motivo.

69 En estas circunstancias, la segunda parte del primer motivo carece igualmente de fundamento y, por tanto, procede desestimar dicho motivo en su totalidad.

Sobre el motivo basado en una interpretación errónea del artículo 92 del Tratado

70 En primer lugar, el Reino de Bélgica aduce que justificar la tarifa F alegando los precios menos elevados del gas natural en los demás países es contrario a la jurisprudencia formulada por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 22 de marzo de 1977, Steinike & Weinlig (78/76, Rec. p. 595), apartado 24, según la cual un Estado miembro no puede justificar un incumplimiento del artículo 92 del Tratado por el hecho de que otros Estados miembros incumplan igualmente dicha disposición. Además, la Comisión no examinó las circunstancias específicas de los mercados del gas natural o del amoníaco de los Estados miembros en los que los precios son menos elevados que en los Países Bajos.

71 El Reino de Bélgica menciona a este respecto la afirmación de la Comisión según la cual los productores de amoníaco de Italia, Reino Unido e Irlanda obtenían, para sus necesidades de gas natural, precios de suministro muy inferiores a las tarifas vigentes en los Países Bajos, Bélgica y Francia (véase el tercer guión del párrafo octavo de la Decisión).

72 Ahora bien, procede precisar que la Comisión no pretende afirmar en dicho párrafo que los precios aplicados en los Estados miembros citados constituían ayudas de Estado. Por el contrario, señala expresamente en él que los precios de que se trata estaban justificados comercialmente. Por lo tanto, debe desestimarse dicha primera parte del segundo motivo.

73 En segundo lugar, el Reino de Bélgica se refiere a la tesis de la Comisión recogida del dictamen pericial citado en el apartado 51, según la cual, si se utiliza el gas natural como materia prima y si su precio, como tal, desempeña un papel esencial para la determinación del coste del producto acabado, su precio no depende únicamente de la materia prima de sustitución sino también del propio producto acabado (véase el párrafo decimoctavo de la Decisión). Según él, esta tesis es contraria a la postura adoptada por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 14 de febrero de 1978, United Brands/Comisión (27/76, Rec. p. 207), apartado 229, en la cual declaró que el juego de la oferta y la demanda, por su propia naturaleza, sólo debería aplicarse en las fases en que actúa realmente.

74 Debe desestimarse igualmente esta segunda parte del motivo. En los fundamentos de la citada sentencia United Brands/Comisión, el Tribunal de Justicia quiso poner de manifiesto que se alteran los mecanismos del mercado si el precio se calcula tomando en consideración no la ley de la oferta y la demanda entre el vendedor y el comprador sino, saltándose un escalón del mercado, entre el vendedor y el consumidor final (véase el apartado 230 de la sentencia). Por lo tanto, esta motivación no contradice en modo alguno el razonamiento de la Comisión según el cual la demanda de gas natural de los productores de abonos nitrogenados está verdaderamente influida por la competencia ejercida por el amoníaco importado.

75 En tercer lugar, el Reino de Bélgica sostiene que en contra de lo que exige en su apartado 30 la sentencia Van der Kooy y otros/Comisión, antes citada, la Comisión no tuvo en cuenta en su Decisión los gastos que tenían que efectuar los productores de abonos nitrogenados para sustituir la producción de amoníaco a partir de gas natural por la compra directa del amoníaco.

76 Como ha observado la Comisión, no se trataba, en el presente asunto, de que los productores de abonos nitrogenados efectuaran una transformación de sus instalaciones, sino únicamente de que renunciasen a una fase de la producción, esto es, la producción de amoníaco. Según la Comisión, los gastos necesarios al efecto sólo podían ser marginales. Puesto que el Reino de Bélgica no ha intentado probar la inexactitud de esta última afirmación de la Comisión, procede desestimar esta tercera parte del motivo.

77 En cuarto lugar, el Reino de Bélgica, basándose en la sentencia Van der Kooy y otros/Comisión, antes citada, apartado 28, sostiene que la Comisión debería haber examinado si Gasunie había renunciado a un beneficio que hubiera podido obtener. Además, afirma que la tarifa F conserva su carácter de medida estatal dirigida a conceder una ventaja económica a determinadas empresas, incluso aunque una decisión política que tenga por objeto sostener a los productores de abonos nitrogenados en los Países Bajos revista también un interés económico para Gasunie, como se expuso en el dictamen pericial elaborado en el marco del asunto CdF Chimie AZF/Comisión, antes citado.

78 Debe desestimarse igualmente esta cuarta parte del motivo. En primer lugar, no se puede reprochar a la Comisión que no afirmase explícitamente en su Decisión que Gasunie no había renunciado a un beneficio que hubiera podido obtener normalmente, en la medida en que enumeró precisamente los motivos por los cuales, según ella, no existía ningún elemento que permitiese concluir que Gasunie, al suministrar gas a la tarifa F a los productores neerlandeses de abonos nitrogenados, se hubiese comportado de modo diferente a una empresa privada en las circunstancias del mercado de que se trata.

79 Seguidamente, procede recordar que, según reiterada jurisprudencia, el artículo 92 del Tratado no distingue según las causas o los objetivos de las intervenciones que en él se contemplan, sino que las define en función de sus efectos (sentencias de 2 de julio de 1974, Italia/Comisión, 173/73, Rec. p. 709, y de 24 de febrero de 1987, Deufil/Comisión, 310/85, Rec. p. 901, apartado 8). Cuando una práctica se justifica objetivamente por motivos comerciales, el hecho de que responda igualmente a un objetivo político no implica que constituya una ayuda de Estado en el sentido del artículo 92 del Tratado.

80 En quinto lugar, el Reino de Bélgica imputa a la Comisión no haber explicado la contradicción existente entre los requisitos oficiales para la aplicación de la tarifa F y la práctica de Gasunie, que, por una parte, no aplicaba dicha tarifa a los grandes consumidores que reunían los requisitos establecidos pero que no pertenecían al sector de los abonos nitrogenados y, por otra, la aplicaba a productores de abonos nitrogenados que no reunían los requisitos de volumen exigidos.

81 Procede recordar, a este respecto, que el artículo 92 del Tratado sólo se aplica a las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales y que favorezcan a determinadas empresas o producciones. En la citada sentencia CdF Chimie AZF/Comisión, apartado 23, el Tribunal de Justicia afirmó que la tarifa F revestía un carácter sectorial por cuanto se aplicaba a determinadas empresas, a saber, a los productores neerlandeses de amoníaco.

82 La Comisión reconoció en su Decisión el carácter sectorial de la tarifa F. Así pues, indicó que Gasunie también contaba con otros clientes cuyo consumo de gas resultaba comparable, en cuanto a cantidades, con el de ciertos fabricantes de abonos, sin que los primeros se encontrasen amenazados. Explicó que es práctica comercial corriente que una empresa ofrezca descuentos, cuando es económicamente viable, si hay necesidad comercial para ello. Tal necesidad no se daba por lo que respecta a aquellos clientes para los que no existía un riesgo de sustitución (véase el párrafo decimoquinto de la Decisión).

83 En estas circunstancias, no puede reprocharse a la Comisión no haber intentado explicar los motivos por los cuales Gasunie hubiera podido tener algún interés en fijar unas condiciones formales y aparentemente neutras, en lugar de afirmar expresamente que se trataba de una tarifa sectorial.

84 Puesto que debe desestimarse también esta última parte del segundo motivo, procede desestimar dicho motivo en su totalidad.

Sobre el motivo basado en una falta de motivación

85 El Reino de Bélgica alega que la motivación de la Decisión no cumple los requisitos del artículo 190 del Tratado CEE puesto que es incomprensible e insuficiente y porque, además, la conclusión de la Comisión no se basa en la motivación.

86 Procede recordar que, según reiterada jurisprudencia, la motivación exigida por el artículo 190 del Tratado debe adaptarse a la naturaleza del acto de que se trate y debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la Institución de la que emane el acto, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y el Tribunal de Justicia pueda ejercer su control. También se desprende de dicha jurisprudencia que no se exige que la motivación especifique todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes, en la medida en que la cuestión de si la motivación de un acto cumple las exigencias del artículo 190 del Tratado debe apreciarse en relación no sólo con su tenor literal, sino también con su contexto, así como con el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trate [véanse, en particular, las sentencias de 14 de febrero de 1990, Delacre y otros/Comisión, C-350/88, Rec. p. I-395, apartados 15 y 16, y de 9 de noviembre de 1995, Atlanta Fruchthandelsgesellschaft y otras (II), C-466/93, Rec. p. I-3799, apartado 16].

87 En el caso de autos procede tener en cuenta el hecho de que la Decisión de la Comisión fue precedida de una Decisión de la Comisión, una sentencia del Tribunal de Justicia por la que se anula dicha Decisión y una Comunicación de la Comisión por la que se inicia de nuevo el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado y se emplaza a los interesados para que presenten sus observaciones (DO 1992, C 10, p. 3), hechos a los que, por otra parte, se ha hecho referencia.

88 El Reino de Bélgica señala que la Decisión no describe la tarifa F y los requisitos a los que se sometía su aplicación, y no precisa que la rebaja de la tarifa F era variable.

89 Procede declarar a este respecto que dichos elementos se mencionan tanto en la sentencia del Tribunal de Justicia por la que se anula la Decisión anterior o en las correspondientes conclusiones del Abogado General Sr. Mischo, como en la Comunicación de la Comisión que inicia de nuevo el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado. Por lo tanto, hay que considerar que se dio a los interesados la posibilidad de conocerlos y de aducir ante el Tribunal de Justicia su punto de vista al respecto.

90 Por lo demás, los elementos expuestos por el Gobierno belga en el marco de este motivo constituyen, como ha afirmado el Abogado General en los puntos 110 y 111 de sus conclusiones, una repetición de las alegaciones que invocó anteriormente en apoyo del motivo basado en una interpretación errónea del artículo 92 del Tratado. Por lo tanto, deben desestimarse igualmente en el presente contexto.

91 De todo lo que antecede se desprende que debe desestimarse este tercer motivo.

92 Al no haberse acogido ninguno de los motivos expuestos por el Reino de Bélgica, procede desestimar el recurso por infundado.

Decisión sobre las costas


Costas

93 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haberlo solicitado la Comisión y por haber sido desestimados los motivos formulados por el Reino de Bélgica, procede condenarlo en costas. Con arreglo al párrafo primero del apartado 4 del mismo artículo, el Reino de los Países Bajos, parte coadyuvante en el litigio, soportará sus propias costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

decide:

1) Desestimar el recurso.

2) Condenar en costas a la demandante.

3) La parte coadyuvante cargará con sus propias costas.

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