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Document 61991CJ0199

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 25 de mayo de 1993.
    Foyer culturel du Sart-Tilman ASBL contra Comisión de las Comunidades Europeas.
    Fondo Social Europeo - Petición de anulación de reducciones de ayudas económicas inicialmente concedidas.
    Asunto C-199/91.

    Recopilación de Jurisprudencia 1993 I-02667

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:1993:205

    61991J0199

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA SEXTA) DE 25 DE MAYO DE 1993. - FOYER CULTUREL DU SART-TILMAN ASBL CONTRA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. - FONDO SOCIAL EUROPEO - RECURSO DE ANULACION DE LAS REDUCCIONES DE AYUDAS FINANCIERAS INICIALMENTE CONCEDIDAS. - ASUNTO C-199/91.

    Recopilación de Jurisprudencia 1993 página I-02667


    Índice
    Partes
    Motivación de la sentencia
    Decisión sobre las costas
    Parte dispositiva

    Palabras clave


    ++++

    Política social ° Fondo Social Europeo ° Contribución a la financiación de acciones de formación profesional ° Decisión de reducción de una ayuda inicialmente concedida ° Posibilidad que tiene el Estado miembro interesado para presentar observaciones antes de la adopción de la Decisión ° Forma sustancial ° Infracción ° Ilegalidad

    (Reglamento nº 2950/83 del Consejo, art. 6, ap. 1)

    Índice


    En el marco del procedimiento de concesión por el Fondo Social Europeo de ayudas económicas para acciones de formación y de orientación profesional emprendidas en un Estado miembro, tal Estado miembro interesado es el único interlocutor del Fondo y compromete su responsabilidad en la medida en que certifica la exactitud fáctica y contable de los datos que figuran en las solicitudes de pago presentadas por los beneficiarios y puede incluso verse obligado a garantizar el buen fin de las acciones de formación. Habida cuenta del papel central de este Estado miembro y de la importancia de las responsabilidades que asume en la presentación y en control de la financiación de las acciones de formación, la posibilidad del Estado miembro interesado, que se funda en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento nº 2950/83, de presentar sus observaciones antes de la adopción de una Decisión de reducción de la ayuda económica inicialmente concedida constituye una formalidad sustancial cuya inobservancia supone la nulidad de la Decisión de reducción.

    Partes


    En el asunto C-199/91,

    Foyer culturel du Sart-Tilman, asociación belga sin ánimo de lucro en liquidación, representada por sus liquidadores Mes Michel Mersch y Pierre Cavenaille, Abogados de Lieja, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Schmitt, 62, avenue Guillaume,

    parte demandante,

    contra

    Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Marie Wolfcarius y el Sr. Nicholas Khan, miembros de su Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, asistidos por Me Jean-Luc Fagnart, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Nicola Annecchino, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,

    parte demandada,

    que tiene por objeto, por una parte, un recurso de anulación de diversas Decisiones de la Comisión, notificadas a la demandante el 7 de junio de 1991, por las que únicamente se consideraban subvencionables los gastos relativos a solicitudes de ayudas económicas hasta un importe de 571.762 BFR y, por otra, la condena de la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 21.707.839 BFR, en concepto de solicitudes de pago del saldo,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

    integrado por los Sres.: C.N. Kakouris, Presidente de Sala; J.L. Murray, G.F. Mancini, F.A. Schockweiler y P.J.G. Kapteyn, Jueces;

    Abogado General: Sr. M. Darmon;

    Secretario: Sr. H.A. Ruehl, administrador principal;

    habiendo considerado el informe para la vista;

    oídos los informes orales de las partes en la vista celebrada el 19 de noviembre de 1992, en la cual el Foyer culturel du Sart-Tilman estuvo representado por Me Koenraad Tanghe, Abogado de Lieja;

    oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 17 de diciembre de 1992;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    Motivación de la sentencia


    1 Mediante recurso presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 30 de junio de 1991, el Foyer culturel du Sart-Tilman, asociación sin ánimo de lucro, en liquidación (en lo sucesivo, "Sart-Tilman"), solicitó, con arreglo al párrafo segundo del artículo 173 del Tratado CEE, por una parte, la anulación de las Decisiones de la Comisión de 18 de octubre de 1990, notificadas el 7 de junio de 1991 (en lo sucesivo, "Decisiones impugnadas"), por las que se redujeron las ayudas económicas que el Fondo Social Europeo (en lo sucesivo, "Fondo") había concedido inicialmente para distintos proyectos de formación presentados por cuenta de Sart-Tilman, relativos a los expedientes nos 84/3643/B6, 85/0077/B4, 85/0186/B6, 86/0274/B2, 87/0295/B2 y 87/0296/B2 y, por otra parte, la condena de la Comisión al pago de la suma de 21.707.839 BFR en concepto de solicitudes de pago del saldo de ayudas económicas concedidas.

    2 Con arreglo a la letra a) del apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 83/516/CEE del Consejo, de 17 de octubre de 1983, sobre las funciones del Fondo Social Europeo (DO L 289, p. 38; EE 05/04, p. 26), éste participará, en especial, en la financiación de acciones de formación y orientación profesional.

    3 El organismo nacional de Derecho público que responde de la cofinanciación del proyecto presenta, en nombre del Estado miembro interesado y por cuenta del promotor del proyecto, la solicitud de ayuda económica al Fondo.

    4 De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 2950/83 del Consejo, de 17 de octubre de 1983, sobre aplicación de la Decisión 83/516/CEE, referente a las funciones del Fondo Social Europeo (DO 289, p. 1; EE 05/04, p. 22; en lo sucesivo, "Reglamento"), la aprobación por el Fondo de una solicitud de financiación llevará aparejado el abono de un anticipo de la ayuda económica concedida.

    5 Con arreglo al apartado 4 de dicha disposición, en las solicitudes de pago del saldo de la ayuda irá incluido un informe detallado sobre el contenido, los resultados y los aspectos financieros de la acción de que se trate. El Estado miembro interesado certificará la exactitud fáctica y contable de los datos que figuren en las solicitudes de pago.

    6 Cuando la ayuda del Fondo no sea utilizada con arreglo a las condiciones fijadas en la Decisión de aprobación, la Comisión podrá, con arreglo al apartado 1 del artículo 6 del Reglamento, suspender, reducir o suprimir la ayuda, después de haber dado al Estado miembro de que se trate la oportunidad de formular sus observaciones. Según el apartado 2 del citado artículo, las cantidades abonadas que no hayan sido utilizadas con arreglo a las condiciones fijadas en el acuerdo de aprobación habrán de ser devueltas, y el Estado miembro interesado será responsable subsidiario del reembolso de las sumas indebidamente abonadas, en relación con las acciones cuyo buen fin garantice en virtud del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 83/516, antes citada.

    7 En el presente asunto, el ministère de l' Emploi et du Travail de Bélgica (Ministerio de Empleo y Trabajo; en lo sucesivo, "Ministerio") presentó al Fondo, en nombre de dicho Estado miembro y por cuenta de Sart-Tilman, varias solicitudes de ayuda con respecto a diversas actividades de formación propuestas por Sart-Tilman.

    8 Mediante sucesivas Decisiones, la Comisión concedió a Sart-Tilman las ayudas del Fondo, en especial, para los expedientes nos 84/3643/B6, 85/0077/B4, 85/0186/B6, 86/0274/B2, 87/0295/B2 y 87/0296/B2.

    9 En relación con el expediente 84/3643/B6, la Comisión comunicó a Sart-Tilman una orden de liquidación, de 30 de noviembre de 1988, que tenía por objeto el reembolso de 926.513 BFR.

    10 En diciembre de 1988, el Ministerio informó a la Comisión de la disolución de Sart-Tilman y solicitó a la Institución comunitaria que bloqueara todos los pagos y le indicara las sumas pendientes de liquidación en virtud de las acciones de formación.

    11 El 30 de octubre de 1989, la Comisión elaboró un desglose que arrojó un saldo negativo de 1.096.053 BFR por el conjunto de las acciones. Mediante las Decisiones de 18 de octubre de 1990, objeto del presente recurso, que la Comisión dirigió al Ministerio, aquélla declaró la existencia de 11.558.135 BFR de gastos no abonables y de 12.129.897 BFR de gastos abonables, es decir, un saldo positivo de 571.762 BFR a favor de Sart-Tilman correspondiente a la totalidad de los expedientes aprobados. La Comisión precisaba que este último importe sería abonado de inmediato en la cuenta del Ministerio.

    12 El 7 de junio de 1991, el Ministerio notificó a los liquidadores de Sart-Tilman las Decisiones controvertidas de la Comisión.

    13 Por lo que respecta al expediente 86/0274/B2, Sart-Tilman, en su escrito de réplica, aceptó las pretensiones de la Comisión, de forma que ya no existe litigio respecto a dicho expediente.

    14 Para una más amplia exposición de los hechos del litigio, del desarrollo del procedimiento, así como de los motivos y alegaciones de las partes, la Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

    Admisibilidad

    15 La Comisión sostiene que un recurso de anulación únicamente puede tener por objeto la anulación del acto que impugna. En consecuencia, a su parecer, no procede admitir el presente recurso por cuanto tiene por objeto que se condene a la Institución a pagar a Sart-Tilman el saldo de las ayudas económicas al que dicha asociación considera tener derecho.

    16 Por el contrario, Sart-Tilman considera que dicha excepción de inadmisibilidad carece de pertinencia, habida cuenta de que el artículo 174 del Tratado autoriza al Tribunal a restablecer a la demandante en su situación de acreedora legítima a la luz de las disposiciones del Reglamento.

    17 Procede destacar que, en el marco del control de legalidad con arreglo al artículo 173 del Tratado, el Tribunal de Justicia únicamente puede anular el acto que se le somete o desestimar el recurso, y no puede, por tanto, condenar a una Institución al pago de una suma de dinero. Es a la Comisión a quien incumbe adoptar, con arreglo al artículo 176 del Tratado, las medidas que suponen la ejecución de una eventual sentencia anulatoria (véase, en especial, la sentencia de 24 de junio de 1986, Akzo/Comisión, 53/85, Rec. p. 1965, apartado 23).

    18 Por tanto, debe declararse la inadmisibilidad de la pretensión dirigida a que se condene a la Comisión al pago de 21.707.839 BFR.

    19 Según la Comisión, tampoco procede admitir el recurso por cuanto se opone a la Decisión relativa al expediente 84/3643/B6, que, en su opinión, es puramente confirmatoria de la orden de liquidación de 926.513 BFR que envió a Sart-Tilman el 30 de noviembre de 1988.

    20 Sart-Tilman no niega haber recibido de la Comisión dicha orden de liquidación el 5 de enero de 1989, pero considera que no podía interpretarlo como una Decisión de la Comisión puesto que ésta no tenía derecho alguno a dirigirle una notificación más que por el conducto del Estado miembro interesado.

    21 A este respecto, procede destacar que la orden de liquidación se presenta a todas luces como un acto de la Comisión que reducía definitivamente la ayuda económica inicialmente concedida a Sart-Tilman y le imponía además el reembolso de una parte del anticipo abonado. De este modo, dicha orden produce efectos jurídicos que pueden afectar a los intereses de Sart-Tilman mediante una modificación de su situación jurídica y, por tanto, debe considerarse, en relación con el expediente 84/3643/B6, una Decisión que puede ser objeto de un recurso de anulación.

    22 En nada se ve afectada la naturaleza jurídica de dicha Decisión por la circunstancia de que fuera comunicada a Sart-Tilman directamente por la Comisión, y no a través del Estado miembro interesado, único interlocutor del Fondo (véase sentencia de 15 de marzo de 1984, EISS/Comisión, 310/81, Rec. p. 1341, apartado 15). Consta que dicha Decisión no fue sometida al Tribunal de Justicia.

    23 Por el contrario, el acto adoptado el 18 de octubre de 1990 por la Comisión con respecto al expediente 84/3643/B6, y notificado por el Ministerio a Sart-Tilman el 7 de junio de 1991, por cuanto se limita a confirmar la Decisión inicial adoptada para solucionar definitivamente dicho expediente, no modifica la situación de Sart-Tilman y, en consecuencia, no constituye una Decisión que pueda ser objeto de un recurso de anulación.

    24 Por consiguiente, procede declarar la inadmisibilidad parcial del presente recurso en la medida en que se dirige contra un acto puramente confirmatorio de una Decisión anterior (véase, en especial, sentencia de 15 de diciembre de 1988, Irish Cement Limited/Comisión, asuntos acumulados 166/86 y 220/86, Rec. p. 6473, apartado 16).

    Fondo

    Falta de consulta al Estado miembro interesado

    25 En apoyo de su recurso de anulación, Sart-Tilman sostiene, en primer lugar, que la Comisión infringió el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento, en la medida en que, en contra de lo prescrito en dicha disposición, no dio al Estado miembro la oportunidad de formular sus observaciones previamente a la adopción de las Decisiones controvertidas.

    26 Según la Comisión, por el contrario, la citada disposición no exige un procedimiento formal de consulta. Destaca que, considerando los frecuentes contactos informales que los servicios del Fondo mantuvieron con las autoridades nacionales con ocasión de la tramitación de las acciones especificas de Sart-Tilman, dichas autoridades tuvieron la oportunidad de formular sus observaciones antes de la adopción de las Decisiones impugnadas.

    27 El Tribunal de Justicia destaca que, como consecuencia de dos solicitudes de información de las autoridades belgas, el Fondo, mediante carta de 30 de junio de 1988, les indicó claramente, a propósito del expediente 85/0077/B4, que, entre los 189 desempleados adultos interesados, 12 de ellos no cumplían el requisito de una situación de desempleo de más de doce meses fijada en la Decisión de aprobación y que, por tanto, la financiación se calculó en base a 177 trabajadores en formación, suponiendo de este modo la recuperación de una parte del anticipo ya abonado.

    28 Asimismo, el expediente 85/0077/B4 ya había sido objeto de un intercambio de correspondencia entre la Comisión y las autoridades nacionales, que les había permitido reconocer la parte no abonable de los gastos.

    29 En efecto, una carta del Ministerio que comunicaba informaciones a la Comisión, a solicitud de ésta, señala que, al principio de la acción de formación, los 12 solicitantes de empleo de que se trata llevaban en situación de desempleo entre uno y ocho meses.

    30 En estas circunstancias, previamente a la Decisión de reducción impugnada, las autoridades nacionales estaban en condiciones de formular sus observaciones tanto sobre el principio como sobre el importe de la reducción que la Comisión pretendía efectuar respecto del expediente 85/0077/B4.

    31 Así pues, procede desestimar el motivo de Sart-Tilman por lo que respecta al expediente 85/0077/B4.

    32 Por el contrario, de las actuaciones no resulta en modo alguno que, respecto de las solicitudes de ayuda 85/0186/B6, 87/0295/B2 y 87/0296/B2, las autoridades belgas hayan estado en condiciones de formular sus observaciones antes de las Decisiones de reducción impugnadas, tanto sobre el principio como sobre el importe de las reducciones de las ayudas económicas comunitarias que la Comisión proyectaba realizar.

    33 Como se ha recordado anteriormente, el Estado miembro interesado es el único interlocutor del Fondo. Incluso compromete su responsabilidad en la medida en que certifica la exactitud fáctica y contable de los datos que figuren en las solicitudes de pago del saldo y puede incluso verse obligado a garantizar el buen fin de las acciones de formación.

    34 Habida cuenta del papel central y de la importancia de las responsabilidades que asume en la presentación y el control de la financiación de las acciones de formación, la posibilidad del Estado miembro interesado de presentar sus observaciones antes de la adopción de una Decisión definitiva de reducción constituye una formalidad sustancial cuya inobservancia supone la nulidad de las decisiones impugnadas (véanse sentencias de 7 de mayo de 1991, Interhotel/Comisión, C-291/89, Rec. p. I-2257, apartado 17; Oliveira/Comisión, C-304/89, Rec. p. I-2283, apartado 21, y de 4 de junio de 1992, Infortec/Comisión, C-157/90, Rec. p. I-3525, apartado 20).

    35 De ahí se sigue que las Decisiones de reducción relativas a los expedientes 85/0186/B6, 87/0295/B2 y 87/0296/B2 deben ser anuladas, sin que proceda examinar los restantes motivos invocados por Sart-Tilman contra ellas.

    Falta de motivación de la Decisión relativa al expediente 85/0077/B4

    36 Sart-Tilman considera también que la Decisión relativa al expediente 85/0077/B4 es lapidaria y no permite determinar los criterios adoptados por el Fondo para reducir su ayuda.

    37 Según su propio tenor literal, la Decisión impugnada justifica claramente que la reducción de la ayuda se realizó en función del número de trabajadores en formación que no se encontraban en situación de paro de larga duración.

    38 Por consiguiente, debe desestimarse el motivo planteado por Sart-Tilman.

    Inobservancia de los requisitos de aprobación de la ayuda en la que incurre, según se afirma, la Decisión relativa al expediente 85/0077/B4

    39 Sart-Tilman alega asimismo, en contra de la Decisión de reducción relativa al expediente 85/0077/B4, que el Fondo dio su consentimiento para la formación de los trabajadores en situación de paro prolongado sin tener en cuenta la edad y que el Fondo no notificó hasta después del comienzo de la acción de formación que su intervención se limitaría a los desempleados mayores de 25 años.

    40 Basta destacar, a este respecto, que tanto en la solicitud de ayuda como en la Decisión de aprobación se preveía expresamente que la acción de formación de que se trata afectaría a personas mayores de 25 años.

    41 En consecuencia, procede desestimar este motivo.

    Ilegalidad de la compensación efectuada mediante las Decisiones impugnadas

    42 Sart-Tilman alega que, mediante las Decisiones impugnadas, la Comisión procedió contra Derecho a una compensación entre sus créditos y sus deudas referentes a los distintos expedientes controvertidos, cuando hubiera debido pagar a Sart-Tilman las cantidades que le debía y reclamarle la devolución de las que le habían sido abonadas indebidamente. Asimismo, según la demandante, la compensación efectuada por la Comisión es directamente contraria al principio general del procedimiento concursal a que da lugar la liquidación de un patrimonio.

    43 Según las observaciones anteriores, de todas las Decisiones impugnadas cuya conformidad a Derecho ha tenido que examinar el Tribunal de Justicia en el marco del presente recurso, únicamente subsiste una Decisión que constituye un título de crédito de la Comisión frente a Sart-Tilman.

    44 En estas circunstancias, el motivo fundado en no ser conforme a Derecho la compensación realizada por la Comisión carece de objeto a los efectos del presente litigio.

    Decisión sobre las costas


    Costas

    45 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así se hubiere solicitado. Según el apartado 3 del mismo artículo, cuando se estimen parcialmente las pretensiones de una y otra parte, el Tribunal podrá decidir que cada parte abone sus propias costas.

    46 Por haber sido desestimados varios de los respectivos motivos de ambas partes, procede decidir que cada una de ellas abonará sus propias costas.

    Parte dispositiva


    En virtud de todo lo expuesto,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

    decide:

    1) Declarar la inadmisibilidad del recurso, en la medida en que tiene por objeto:

    ° que se condene a la Comisión al pago de la cantidad de 21.707.839 BFR;

    ° que se anule el acto relativo al expediente 84/3643/B6, adoptado por la Comisión el 18 de octubre de 1990.

    2) Anular las Decisiones de la Comisión de 18 de octubre de 1990, por las que se redujeron las ayudas del Fondo Social Europeo relativas a las solicitudes de ayuda 85/0186/B6, 87/0295/B2 y 87/0296/B2.

    3) Desestimar el recurso en todo lo demás.

    4) Cada parte cargará con sus propias costas.

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