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Document 61990CJ0064

    Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de octubre de 1991.
    Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa.
    Incumplimiento - Valores límite y valores guía de calidad atmosférica para el amhídrido sulfuroso.
    Asunto C-64/90.

    Recopilación de Jurisprudencia 1991 I-04335

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:1991:360

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    de 1 de octubre de 1991 ( *1 )

    En el asunto C-64/90,

    Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. I. Pernice, miembro del Servicio Jurídico, y por la Sra. G. Pons, funcionaria francesa adscrita ai Servicio Jurídico de la Comisión, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Guido Berardis, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,

    parte demandante,

    contra

    República Francesa, representada por el Sr. P. Pouzoulet, sous-directeur des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, por el Sr. M. Giacomini, secrétaire des Affaires étrangères, del mismo Ministerio, en calidad de Agentes, y por la Sra. H. Duchêne, en calidad de Agente sustituto, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Francia, 9, boulevard du Prince-Henri,

    parte demandada,

    que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no adoptar en el plazo señalado todas las disposiciones necesarias para atenerse a lo dispuesto en la Directiva 80/779/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a los valores límite y a los valores guía de calidad atmosférica para el anhídrido sulfuroso y las partículas en suspensión (DO L 229, p. 30; EE 15/02, p. 193).

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

    integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; G.C. Rodríguez Iglesias y M. Diez de Velasco, Presidentes de Sala; Sir Gordon Slynn, y los Sres. C.N. Kakouris, R. Joliét, F. Grévisse, M. Zuleeg y P.J.G. Kapteyn, Jueces,

    (no se transcriben los fundamentos de Derecho)

    decide :

    1)

    Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no adoptar en el plazo señalado todas las disposiciones necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva 80/779/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a los valores límite y a los valores guía de calidad atmosférica para el anhídrido sulfuroso y las partículas en suspensión.

    2)

    Condenar en costas a la República Francesa.


    ( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.

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