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Document 61989TJ0072
Judgment of the Court of First Instance (Fourth Chamber) of 22 February 1990. # Pedro Bocos Viciano v Commission of the European Communities. # Official - Open competition - Refusal to offer a post. # Case T-72/89.
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 22 de febrero de 1990.
Pedro Bocos Viciano contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Funcionario - Concurso general - No ofrecimiento de empleo.
Asunto T-72/89.
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 22 de febrero de 1990.
Pedro Bocos Viciano contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Funcionario - Concurso general - No ofrecimiento de empleo.
Asunto T-72/89.
Recopilación de Jurisprudencia 1990 II-00057
ECLI identifier: ECLI:EU:T:1990:17
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)
22 de febrero de 1990 ( *1 )
En el asunto T-72/89,
Pedro Bocos Viciano, domiciliado en Gandía, España, representado por el Sr. Eugenio Carbonell Serrano, Abogado del Colegio de Abogados de Valencia, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de la Sra. Catherine Thill, Abogada, 17, boulevard Royal,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por su Consejero Jurídico, Sr. Miguel Díaz-Llanos La Roche, y por el miembro de su Servicio Jurídico, Sr. Daniel Calleja Crespo, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro de dicho Servicio Jurídico, Centro Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto la anulación de una decisión de la Comisión de no ofrecimiento de empleo al demandante y que le reconozca a éste su derecho a que le sea ofrecido un empleo, así como un requerimiento a la Comisión para que le comunique el resultado del examen médico a que aquél se sometió,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta),
integrado por los Sres. D. A. O. Edward, Presidente de Sala; R. Schintgen y R. García-Valdecasas, Jueces
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide:
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Declarar que cada parte cargará con sus propias costas. |
( *1 ) Lengua de procedimiento: español.