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Document 61986CJ0160

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de abril de 1987.
Procedimento penal entablado contra Jacques Verbrugge.
Petición de decisión prejudicial: Tribunal de police de Reims - Francia.
Precio fijo de los libros.
Asunto 160/86.

Recopilación de Jurisprudencia 1987 -01783

ECLI identifier: ECLI:EU:C:1987:199

61986J0160

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA TERCERA) DE 9 DE ABRIL DE 1987. - MINISTERE PUBLIC CONTRA JACQUES VERBRUGGE. - PETICION DE DECISION PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL TRIBUNAL DE POLICE DE REIMS. - PRECIO FIJO DE LOS LIBROS. - ASUNTO 160/86.

Recopilación de Jurisprudencia 1987 página 01783


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


++++

Derecho comunitario - Principios - Igualdad de trato - Discriminación por razón de la nacionalidad - Prohibición - Legislación nacional sobre el precio de los libros - Diferencia de trato en favor de los libros reimportados - Admisibilidad

(Tratado CEE, art. 7)

Libre circulación de mercancías - Restricciones cuantitativas - Medidas de efecto equivalente - Legislación nacional sobre el precio de los libros - Diferencia de trato en favor de los libros reimportados - Admisibilidad

(Tratado CEE, art. 30)

Índice


Ni los artículos 7 y 30 del Tratado CEE, ni ninguna otra disposición o principio del Tratado CEE, son aplicables a una diferencia de trato que se produzca en el marco de una legislación que prevé la fijación del precio de venta al por menor de los libros por parte del editor o del importador de los mismos y que es obligatoria para todos los minoristas y según la cual el precio de los libros editados o impresos en el Estado miembro afectado es libre cuando se trata de libros reimportados, tras haber sido previamente exportados a otro Estado miembro, mientras que dicho precio viene impuesto por el editor cuando se trata de libros que no han atravesado una frontera intracomunitaria en su proceso de comercialización.

Partes


En el asunto 160/86,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Tribunal de police de Reims, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Ministère public

y

Jacques Verbrugge,

una decisión prejudicial sobre la interpretación de determinados preceptos del Tratado CEE en materia de competencia y el principio de no discriminación,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por los Sres. Y. Galmot, Presidente de Sala; U. Everling y J. C. Moitinho de Almeida, Jueces,

Abogado General: Sir Gordon Slynn

Secretaria: Sra. D. Louterman, administradora

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Sr. Jacques Verbrugge, oralmente y por escrito por Me Ph. A. Lefèbvre, Abogado;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, oralmente y por escrito por los Sres. D. Jacob y D. Gouloussis, miembros de su Servicio Jurídico;

habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 19 de marzo de 1987,

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el mismo día,

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante resolución de 16 de junio de 1986 recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de julio de 1986, el Tribunal de police de Reims planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación de determinados principios del Tratado CEE en materia de competencia, así como del principio de no discriminación, para poder apreciar la compatibilidad con el Derecho comunitario de una legislación nacional que impone a los minoristas la obligación de respetar un determinado precio de venta al público de libros.

2 Dicha cuestión se suscitó en el marco de un proceso penal incoado contra el Sr. Jacques Verbrugge, director del establecimiento comercial "Continent" de Reims, procesado por haber vendido libros, en este establecimiento comercial del que es responsable, con descuentos superiores al 5 % del precio fijado por el editor, infringiendo así lo dispuesto en la Ley nº 81-766, de 10 de agosto de 1981, relativa al precio de los libros (JORF de 11.8.1981).

3 En virtud de esta Ley, los vendedores de libros al por menor deben practicar un precio efectivo de venta al público situado entre el 95 % y el 100 % del precio de venta al público que está obligado a fijar todo editor o importador de libros. Según una modificación de esta Ley por la Ley nº 85-500, de 13 de mayo de 1985, dichas disposiciones no son aplicables a los libros importados procedentes de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, salvo que haya datos objetivos, en especial la ausencia de comercialización real en dicho Estado, que demuestren que la finalidad de la operación es evitar que se apliquen a la venta al público las disposiciones relativas al precio de venta que deben practicar los minoristas. Salvo en este supuesto, el precio de venta de los libros editados en Francia es libre si estos libros se comercializan tras haber sido exportados a otro Estado miembro y reimportados posteriormente.

4 Considerando que esta legislación perjudica a los libros editados y comercializados en Francia que no hayan sido despachados en libre práctica en otro Estado miembro, en la medida en que deben hacer frente a la libre competencia de los libros que han sido exportados y luego reimportados, el Tribunal de police planteó al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

"Los principios comunitarios de igualdad y de no discriminación, propugnados por el Tratado de la Comunidad Económica Europea, ¿prohíben la institución, en un Estado miembro, mediante disposiciones legales o reglamentarias, para productos idénticos o similares, de un doble régimen de precios en el sector del comercio del libro, y más en concreto, tratándose de libros, de un régimen de precios obligatorios, salvo descuento que no puede ser superior al 5 % para los libros editados y vendidos en dicho Estado que no hayan franqueado, en el curso de su comercialización, una frontera intracomunitaria; y de un régimen de precios libres, en particular, para los libros editados en Francia y reimportados de un Estado miembro?"

5 Procede hacer constar que una cuestión redactada en términos similares, planteada al Tribunal de Justicia por el Tribunal d' instance de Bressuire en el marco de un proceso penal por inobservancia del precio de venta fijado con arreglo a la misma legislación, fue objeto de la sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de octubre de 1986 (Cognet, 355/85, Rec. 1986, p. 3231).

6 El examen del presente asunto no ha revelado ningún elemento nuevo en relación con el asunto 355/85. En tales circunstancias, basta con remitirse a los fundamentos de la sentencia de 23 de octubre de 1986, de la que se adjunta una copia a la presente sentencia.

7 Procede, pues, responder a la cuestión planteada por el Tribunal de police de Reims en los mismos términos que la sentencia de 23 de octubre de 1986, a saber, que ni el artículo 7 del Tratado CEE ni ninguna otra disposición o principio del Tratado CEE son aplicables a una diferencia de trato que se produzca en el marco de una legislación que prevé la fijación del precio de venta al por menor de los libros por parte del editor o del importador de los mismos y que es obligatoria para todos los minoristas y según la cual el precio de los libros editados e impresos en el Estado miembro afectado es libre cuando se trata de libros reimportados, tras haber sido previamente exportados a otro Estado miembro, mientras que dicho precio viene impuesto por el editor cuando se trata de libros que no han atravesado una frontera intracomunitaria en su proceso de comercialización.

Decisión sobre las costas


Costas

8 Los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de rembolso. Dado que el procedimiento tiene, respecto a las partes en el asunto principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Tribunal de police de Reims mediante resolución de 16 de junio de 1986, declara:

Ni el artículo 7 del Tratado CEE ni ninguna otra disposición o principio del Tratado CEE son aplicables a una diferencia de trato que se produzca en el marco de una legislación que prevé la fijación del precio de venta al por menor de los libros por parte del editor o del importador de los mismos y que es obligatoria para todos los minoristas, y según la cual el precio de los libros editados e impresos en el Estado miembro afectado es libre cuando se trata de libros reimportados, tras haber sido previamente exportados a otro Estado miembro, mientras que dicho precio viene impuesto por el editor cuando se trata de libros que no han atravesado una frontera intracomunitaria en su proceso de comercialización.

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