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Document 61985CJ0426

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de diciembre de 1986.
Comisión de las Comunidades Europeas contra Jan Zoubek.
Cláusula compromisoria - Incumplimiento de contrato.
Asunto 426/85.

Recopilación de Jurisprudencia 1986 -04057

ECLI identifier: ECLI:EU:C:1986:501

INFORME PARA LA VISTA

presentado en el asunto 426/85 ( *1 )

I. Exposición de hechos

1.

Mediante contrato de 23 de diciembre de 1971, el Sr. Jan Zoubek, periodista de Bruselas, se obligó a realizar por cuenta de la Comisión, Dirección General del Comercio Exterior, contra el pago de una cantidad fija de 100000 BFR, un estudio que debía titularse «Catalogue, analyse et exploitation des positions des pays de l'Est pour une coopération économique en Europe».

2.

A tenor de la cláusula 2 del contrato, el 31 de marzo de 1972 debía hacerse un informe sobre el estado de desarrollo de dicho estudio, y el 30 de junio de 1972 el informe final. En cumplimiento de la cláusula 4, punto 3, la Comisión pagó al Sr. Zoubek la cantidad de 33000 BFR una vez firmado el contrato.

3.

La cláusula 7 estipula que en caso de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso imputable al arrendatario del servicio, la Comisión, previo requerimiento mediante carta certificada, al que no siga el cumplimiento en el plazo de 30 días, estará facultada para ejercitar su derecho de resolución del contrato, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

4.

En los términos de la cláusula 8, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es el único órgano jurisdiccional competente para conocer de cualquier litigio relativo al cumplimiento del contrato, que en cuanto al fondo está regulado por la legislación belga.

5.

En una carta de 23 de junio de 1972, la Comisión señaló que el Sr. Zoubek no había entregado el informe preliminar y le rogó que indicara la fecha de presentación del estudio. Por carta certificada de 27 de octubre de 1972, requirió al Sr. Zoubek, compeliéndole a entregar dicho estudio en el plazo de 30 días, y advirtiéndole que en su defecto se vería obligada a resolver el contrato.

6.

Por carta de 21 de diciembre de 1972, la Comisión resolvió el contrato y reclamó al Sr. Zoubek que reembolsara la suma de 33000 BFR. El 27 de julio de 1973 le envió una orden de cobro.

7.

En una carta de 20 de diciembre de 1973, el Sr. Zoubek invocó un acuerdo celebrado entre las partes el mes de noviembre de 1973, en virtud del cual enviaría a la Comisión dos copias recientes del boletín «East-West».

8.

En su respuesta de 21 de diciembre de 1973, la Comisión negó la existencia de acuerdo alguno entre las partes, prometiendo informarle acerca de las «novedades que le atañan».

9.

El 17 de diciembre de 1979, la Dirección General competente de la Comisión informó al Sr. Zoubek que, en defecto de pago, transmitiría el expediente al Servicio Jurídico para que entablara un procedimiento judicial. El 12 de marzo y el 30 de octubre de 1980, el Servicio Jurídico envió al Sr. Zoubek varios requerimientos de pago.

10.

En una carta de 17 de noviembre de 1980, el Abogado del Sr. Zoubek invocó un acuerdo celebrado entre la Comisión y su cliente con el fin de compensar el importe de 33000 BFR con el valor de las publicaciones «East-West» entregadas desde 1974. Como el valor de estas entregas ascendía a 65000 BFR, el Sr. Zoubek reclamaba a la Comisión la difrencia, 32000 BFR.

11.

En su respuesta de 25 de marzo de 1981, la Comisión expuso que las propuestas de compensación hechas por el Sr. Zoubek no habían sido aceptadas por los responsables de la Comisión.

12.

El 23 de junio de 1982 y el 12 de noviembre de 1984, la Comisión dirigió al Sr. Zoubek varios requerimientos de pago últimos.

II. Fase escrita y pretensiones de las partes

1.

Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 20 de diciembre de 1985, la Comisión, parte demandante, ha interpuesto un recurso contra el Sr. Zoubek en el que solicita al Tribunal que:

Declare la demanda admisible y fundada.

En consecuencia, después de haber declarado la resolución del contrato de estudio, celebrado entre las partes el 23 de diciembre de 1971, por culpa y en perjuicio exclusivos del Sr. Jan Zoubek, condene a éste al pago de 33000 BFR, aumentados con los intereses legales vigentes en Bélgica desde el 7 de enero de 1972.

Condene en costas al Sr. Zoubek.

2.

El Sr. fan Zoubek, parte demandada, solicita al Tribunal que:

Declare la demanda admisible, pero no fundada.

En consecuencia, desestime la demanda.

Además, ha opuesto contra la Comisión reconvención fundada en un crédito de 65000 BFR que representa el valor de los boletines «East-West» entregados. Solicita al Tribunal que:

Declare la reconvención admisible y fundada.

En consecuencia, condene a la parte demandante a pagar al reconveniente la suma de 32000 BFR, aumentada con los intereses judiciales a partir de la fecha de depósito del presente escrito de contestación, después de haber declarado que procede la compensación de deudas.

En todo caso, solicita al Tribunal que:

Condene en costas a la parte demandante.

3.

El Tribunal, previo informe del Juez Ponente y oído el Abogado General, decidió iniciar la fase oral sin previo recibimiento a prueba.

4.

En aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 95 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal mediante resolución de 4 de junio de 1986 remitió el asunto a la Sala Primera.

III. Motivos y alegaciones de las partes

A. Por lo que respecta a la demanda principal

1.

La Comisión, parte demandante, recuerda que el Tribunal de Justicia es competente para conocer del litigio en virtud de la cláusula compromisoria, con arreglo a los artículos 42 del Tratado CECA, 153 del Tratado CEEA y 181 del Tratado CEE, que figura en la cláusula 8 del contrato.

Como la parte demandada no cumplió sus obligaciones contractuales, la Comisión tiene el pleno derecho de resolver el contrato.

Conforme al artículo 1142 del Código Civil belga, aplicable al contrato, a tenor del cual toda obligación de hacer o de no hacer concluye en la indemnización de daños y perjuicios en caso de incumplimiento por parte del deudor, la Comisión reclama al Sr. Zoubek el reembolso del anticipo de 33000 BFR. Por otra parte, en concepto de indemnización por la indisponibilidad de esta cantidad, reclama el pago de los intereses legales vigentes en Bélgica desde el 7 de enero de 1972, fecha de pago de dicho anticipo.

Con motivo de la constitución de la sociedad «East-West» no se celebrò con la parte demandada ningún acuerdo que tuviese por objeto una transacción. Según la Comisión, el Sr. Zoubek creó una confusión artificiosa entre él mismo y esta sociedad, y entre las prestaciones concretas de investigación documental, a que se refiere el contrato de 1971, y las publicaciones en el boletín de información de la sociedad comercial «East-West».

2.

El Sr. Zoubek, parte demandada, no impugna la resolución del contrato, pero alega que, en virtud de un acuerdo celebrado a finales de 1973 con el responsable de la Comisión, se comprometió a entregar gratuitamente, en pago de los 33000 BFR reclamados por la Comisión, las publicaciones de la sociedad «East-West», de la que es gerenteeditor; sociedad creada con la finalidad de publicar estudios como el que constituía el objeto del contrato de 1971. La Comisión no pidió indemnización alguna en el momento de la resolución del contrato y tampoco hizo ninguna gestión antes de 1979. Es cierto que el acuerdo no quedó plasmado en un protocolo claro y sin ambigüedad. Sin embargo, no se rechazaron las publicaciones que él envió a sus expensas el 20 de diciembre de 1973, a la Comisión. Al compromiso de la Comisión de tenerle al corriente, con la mayor brevedad, de las novedades que le atañesen, y que así constaba en la carta de 21 de diciembre de 1973, siguió, según el Sr. Zoubek, un acuerdo confirmado verbalmente y la continuación de las entregas de publicaciones durante cinco años. La existencia de este acuerdo está suficientemente probada por el cumplimiento, a lo largo de cinco años, de sus obligaciones, sin protesto alguno por parte de la demandante. Tras un prolongado silencio, actualmente la Comisión no puede negar la existencia de dicho acuerdo.

En caso de que el Tribunal de Justicia estime fundada la demanda de la Comisión, los intereses judiciales o legales tan sólo serán devengados a partir de la fecha de presentación de la demanda.

B. Por lo que respecta a la reconvención

1.

El Sr. Zoubek expone que el valor de los boletines suministrados a la Comisión entre 1974 y 1978, en cumplimiento del acuerdo de transacción, se eleva a 65000 BFR. Por tanto, procede declarar la compensación entre los 33000 BFR reclamados por la Comisión y dicha suma. En cuanto a las demás pretensiones, opone a la Comisión una reconvención por valor de 32000 BFR con los correspondientes intereses judiciales a partir de la fecha de la reconvención. No se pudo hacer una factura por tratarse de una puesta a disposición por parte del Sr. Zoubek. En caso de que el Tribunal de Justicia considerase fundada la demanda principal, se produciría el enriquecimiento injustificado de la Comisión.

2.

Según la Comisión, la reconvención es inadmisible. Ni los Tratados, ni los Estatutos del Tribunal de Justicia, ni los Reglamentos de Procedimiento prevén la facultad de que la parte demandada formule una demanda de reconvención en el ámbito de una acción cuyo objeto ha sido delimitado estrictamente en la demanda. La competencia del Tribunal de Justicia emana de la cláusula compromisoria contenida en el contrato. Para hacer valer cualquier crédito en concepto de entregas de boletines de información, los representantes de la sociedad «East-West» deberían entablar una acción contra la Comisión ante los órganos jurisdiccionales nacionales, con arreglo al artículo 183 del Tratado CEE.

Aunque se hubiera hablado de una posible compensación en el transcurso de las conversaciones entre el Sr. Zoubek y los responsables de la Comisión, ésta ya precisó, desde la fecha de la carta de 21 de diciembre de 1973, que no se había celebrado ningún acuerdo de transacción. Además, no habría sido posible la compensación, ya que la revista «East-West» era propiedad de la sociedad comercial del mismo nombre y no del Sr. Zoubek.

Por otro lado, la Comisión aporta documentos emitidos por la biblioteca de los que resulta que entre 1970 y 1977 se tomó y pagó un número variable de abonos al boletín «East-West» a través de la empresa «Office international de librairie» de Bruselas y a partir de 1978 directamente a la sociedad «East-West».

F. Schockweiler

Juez Ponente


( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

18 de diciembre de 1986 ( *1 )

En el asunto 426/85,

Comision de las Comunidades Europeas, representada por su Consejero Jurídico principal, Sr. Raymond Baeyens, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Kremlis, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión, edificio Jean Monnet, Kirchberg,

parte demandante,

contra

Jan Zoubek, periodista, domiciliado en Bruselas, representado por Me Louis-Philippe Crochon, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el del Discount Bank SA, 18, boulevard Royal,

parte demandada,

que tiene por objeto un litigio relativo al incumplimiento de un contrato celebrado entre las partes,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por los Sres. F. A. Schockweiler, Presidente de Sala; G. Bosco y R. Joliét, Jueces,

Abogado General: Sir Gordon Slynn

Secretario: Sr. J. A. Pompe, Secretario adjunto

habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 13 de noviembre de 1986,

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 13 de noviembre de 1986.

dicta la siguiente

SENTENCIA

1

Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 20 de diciembre de 1985, la Comisión de las Comunidades Europeas, en virtud de una cláusula compromisoria en el sentido de los artículos 42 del Tratado CECA, 181 del Tratado CEE y 153 del Tratado CEEA, interpuso un recurso que tiene por objeto que el Tribunal de Justicia declare la resolución del contrato de estudio celebrado con el Sr. Jan Zoubek, periodista de Bruselas, y que condene a éste al reembolso de la cantidad de 33000 BFR, que la Comisión le había adelantado el 7 de enero de 1972, incrementada con los intereses judiciales calculados al tipo de interés legal vigente en Bélgica a partir de la fecha del pago.

2

Alegando la existencia de un acuerdo con la Comisión, a tenor del cual había entregado a ésta, en contraprestación por los 33000 BFR, publicaciones cuyo valor era, según él, de 65000 BFR, el Sr. Zoubek mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 27 de enero de 1986, ha presentado una demanda de reconvención por la que solicita al Tribunal que declare que procede la compensación entre el crédito de la Comisión y el suyo propio hasta la cantidad de 33000 BFR y que condene a la Comisión a pagarle el saldo restante de 32000 BFR, incrementado con los intereses judiciales calculados a partir de la fecha de presentación de la demanda.

3

Para una más amplia exposición de los hechos, del procedimiento y de las pretensiones y motivos de las partes, la Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

Sobre la demanda principal

4

El Tribunal de Justicia, al que se ha acudido en virtud de una cláusula compromisoria, debe resolver el litigio sobre la base del derecho material nacional aplicable al contrato, en este caso el Derecho belga que rige el contrato a tenor del punto 2 de su cláusula 8.

5

En primer lugar, la Comisión solicita al Tribunal que declare la resolución del contrato ya producida, y esto en aplicación de lo dispuesto en la cláusula 7, y que condene a la parte demandada al reembolso de los 33000 BFR pagados en concepto de anticipo, más los intereses judiciales calculados al tipo de interés legal a partir de la fecha del pago.

6

La cláusula 7 del contrato, que estipula que la Comisión puede resolver el contrato por incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del otro contratante, previo requerimiento a éste último mediante carta certificada, debe ser calificada como una cláusula resolutoria expresa, a tenor de la cual una parte puede resolver el contrato a título de sanción por el cumplimiento defectuoso de las obligaciones por la otra parte y sin intervención del juez.

7

La Comisión, tras haber requerido a la parte demandada, mediante carta certificada de 27 de octubre de 1972, compeliéndola a que cumpliera sus obligaciones, de conformidad con la cláusula 7 del contrato y observando las formas de constitución en mora previstas en dicha cláusula, procedió válidamente a resolver el contrato, mediante carta certificada de 21 de diciembre de 1972.

8

En caso de resolución del contrato, las partes deben ser reintegradas a la situación en que habrían estado si no hubieran celebrado nunca el contrato. El principio de la restitución de las cosas a su estado primitivo implica que cada parte tiene la obligación de restituir a la otra todo lo que haya recibido de ella. Esta obligación de restitución se extiende tanto a la cosa o a la suma de dinero recibida como a los frutos de la cosa o a los intereses producidos por la suma recibida desde el momento en que fue pagada. Por tanto, la parte demandada tiene la obligación de restituir a la Comisión el anticipo de 33000 BFR, más los intereses devengados por esta suma desde su pago y que pueden ser evaluados aplicando los diferentes tipos de interés legal que han estado en vigor en Bélgica desde el 7 de enero de 1972.

Sobre la demanda de reconvención

9

Como la Comisión ha opuesto la inadmisibilidad de la demanda de reconvención presentada por la parte demandada y que, según la Comisión, emana de un contrato distinto de aquél al que se refiere la cláusula compromisoria, conviene examinar si el Tribunal es competente para conocer de ella.

10

Sobre este punto, conviene observar que, en el marco de una cláusula compromisoria, se pide al Tribunal que resuelva el pleito aplicando para ello el Derecho nacional que regula el contrato, y que la cuestión de su competencia para conocer de una demanda de reconvención y la cuestión de la admisibilidad de ésta se aprecian solamente a la vista de los artículos 42 del Tratado CECA, 181 del Tratado CEE y 153 del Tratado CEEA, así como del Reglamento de Procedimiento del Tribunal.

11

La competencia del Tribunal de Justicia, fundada en una cláusula compromisoria es excluyeme del Derecho nacional y por tanto debe ser interpretada en sentido restrictivo. El Tribunal solo puede conocer de las demandas derivadas de un contrato celebrado por la Comunidad que contenga la cláusula compromisoria o que tengan relación directa con las obligaciones que emanan de dicho contrato. Además, es así como la competencia judicial está delimitada en el párrafo 3 del artículo 6 del Convenio de 27 de septiembre de 1968, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil, a tenor del cual el juez que esté conociendo de la demanda principal será competente para conocer de una demanda de reconvención derivada del contrato o de los hechos en que se base la demanda principal.

12

En el caso de autos, el acuerdo invocado por la parte demandada debía sustituir a la obligación de reembolsar el anticipo de 33000 BFR por otra prestación, a saber, la entrega de publicaciones. De este modo, la demanda de reconvención deriva de la obligación de reembolsar el anticipo objeto de la demanda principal y, por consiguiente, el Tribunal es competente para conocer de ella.

13

Por lo que respecta a los fundamentos de la demanda conviene decir que la Comisión impugna la existencia del acuerdo alegado por la parte demandada, demandante por reconvención, y que ésta no ha aportado la prueba de ello, la cual, de conformidad con el artículo 1341 del Código Civil belga, sólo puede constar por escrito.

14

Por consiguiente, procede desestimar la demanda de reconvención en cuanto al fondo y condenar a la parte demandada en el asunto principal al pago de 33000 BFR, aumentada con los intereses calculados según los diferentes tipos de interés legal vigentes en Bélgica desde el 7 de enero de 1972.

Costas

15

A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la parte demandada en la demanda principal, procede condenarla en costas.

 

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

decide :

 

1)

Condenar a la parte demandada en la demanda principal a reembolsar a la Comisión la suma de 33000 BFR, aumentada con los diferentes tipos de interés legal vigentes en Bélgica desde el 7 de enero de 1972.

 

2)

El Tribunal es competente para conocer de la demanda de reconvención.

 

3)

Desestimar la demanda de reconvención en cuanto al fondo.

 

4)

Condenar en costas a la parte demandada en la demanda principal.

 

Schockweiler

Bosco

Joliét

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 18 de diciembre de 1986.

El Secretario

P. Heim

El Presidente de la Sala Primera

F. Schockweiler


( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.

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