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Document 61983CJ0182

    Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de noviembre de 1984.
    Robert Fearon & Company Limited contra Irish Land Commission.
    Petición de decisión prejudicial: Supreme Court - Irlanda.
    Restricciones nacionales a la posibilidad de ser proprietario de tierras.
    Asunto 182/83.

    Edición especial inglesa 1984 00821

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:1984:335

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    de 6 de noviembre de 1984 ( *1 )

    En el asunto 182/83,

    que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por la Supreme Court de Irlanda, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

    Robert Fearon & Company Limited

    parte demandante,

    e

    Irish Land Commission,

    parte demandada,

    una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 58 del Tratado CEE,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

    integrado por los Sres.: A.J. Mackenzie Stuart, Presidente; O. Due y C. Kakouris, Presidentes de Sala; U. Everling, K. Bahlmann, Y. Galmot y R. Joliét, Jueces;

    Abogado General: Sr. M. Darmon;

    Secretario: Sr. H.A. Rühi, administrador principal;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    (No se transcriben los antecedentes de hecho.)

    Fundamentos de Derecho

    1

    Mediante resolución de 15 de junio de 1983, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de agosto de 1983, la Supreme Court de Irlanda planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 58 del Tratado CEE, con objeto de determinar la compatibilidad con el Tratado del apartado 3 del artículo 32 de la Land Act 1933 irlandesa, modificado por el artículo 35 de la Land Act 1965 irlandesa.

    2

    Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio relativo a la decisión de la Irish Land Commission de expropiar a Robert Fearon Co. Ltd, sociedad irlandesa, una finca rùstica de la que es propietaria.

    3

    La Land Act 1933 irlandesa y la Land Act 1965 tienen por objeto aumentar el tamaño de explotaciones que, de lo contrario, no serían rentables, impedir la especulación inmobiliaria y, en último término, garantizar en la medida de lo posible que la tierra pertenezca a quienes la trabajan. Para lograr este último objetivo, el apartado 3 del artículo 32 de la Land Act 1933 irlandesa, tal y como ha sido modificado por el artículo 35 de la Land Act 1965 irlandesa, dispone que la Irish Land Commission no puede ejercer sus facultades expropiatorias en relación con personas que hayan residido desde hace más de un año a menos de tres millas del inmueble rústico o en relación con personas jurídicas, y cuando todos sus accionistas cumplan el mismo requisito de residencia. En el presente caso, los cinco accionistas de la Robert Fearon Co. Ltd son nacionales británicos que no cumplen el requisito de residencia señalado.

    4

    La Supreme Court de Irlanda que conocía de este litigio, en ùltima instancia formulò al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial siguiente: «Cuando una ley de un Estado miembro establece la obligación de que una persona (distinta de una persona jurídica) que sea propietaria de tierras resida en esas tierras durante un determinado período de tiempo, ¿debe interpretarse el artículo 58, si el propietario de las tierras es una persona jurídica, en el sentido de que prohibe imponer a cada una de las personas titulares de un derecho de goce y disfrute de la persona jurídica la obligación de residir en esos terrenos durante el mencionado período?»

    5

    En sus observaciones escritas, la Comisión sostiene en primer lugar que el sistema de expropiación pública forma parte del régimen de la propiedad y que el artículo 222 del Tratado, a cuyo tenor «el presente Tratado no prejuzga en modo alguno el régimen de la propiedad en los Estados miembros», justificaría por sí sólo una respuesta negativa a la cuestión planteada por el órgano jurisdiccional nacional.

    6

    Esta conclusión no puede ser aceptada. En efecto, según lo dispuesto en la letra e) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, las restricciones a la adquisición y el aprovechamiento por un nacional de un Estado miembro de propiedades inmuebles situadas en otro Estado miembro figuran entre las restricciones cuya supresión es obligatoria con miras a la realización del derecho de establecimiento. En el mismo sentido, el «Programa general para la supresión de las restricciones a la libertad de establecimiento» del Consejo, de 18 de diciembre de 1961 (DO 1962,2, p. 36; EE 06/01, p. 7), incluye entre las restricciones a la libertad de establecimiento que deben ser suprimidas las disposiciones o prácticas que implican para los nacionales de otro Estado miembro un régimen menos favorable en caso de expropiación.

    7

    De ello se deduce que, si bien el artículo 222 del Tratado no trata sobre la facultad de los Estados miembros de establecer un régimen de expropiación pública, tal régimen no puede sustraerse a la norma fundamental de no discriminación que se encuentra en la base del Capítulo del Tratado relativo al derecho de establecimiento.

    8

    La Comisión ha puesto acertadamente de relieve que el artículo 5 8 del Tratado, al que se refiere la cuestión del órgano jurisdiccional nacional, no resulta aplicable al litigio principal. En efecto, para la aplicación del Capítulo relativo al derecho de establecimiento, dicho artículo tiene por objeto la equiparación a las personas físicas nacionales de los Estados miembros, de las sociedades que estén constituidas conforme a la legislación de un Estado miembro y que tengan su domicilio estatutario, su administración o su principal establecimiento dentro de la Comunidad. En el presente caso, dado que la sociedad Fearon es una sociedad irlandesa en el sentido del artículo 58 del Tratado, no puede reclamar en Irlanda y gozar del derecho de establecimiento reconocido a las sociedades de los demás Estados miembros.

    9

    La cuestión planteada por la Supreme Court de Irlanda tiene por objeto, sin embargo, determinar si, a tenor de las normas del Tratado, a los nacionales de otros Estados miembros, que han ejercido su derecho de establecimiento en Irlanda en virtud del artículo 52 del Tratado participando en la constitución de una sociedad en el sentido del artículo 58 de este mismo Tratado, se les puede exigir el requisito de residencia.

    10

    La respuesta a esta cuestión debe ser afirmativa cuando la obligación de residir en una propiedad rústica o en sus proximidades se impone, en el marco de una normativa sobre propiedad inmobiliaria rural que persiga los objetivos antes indicados, por un Estado miembro a sus nacionales y a los de los demás Estados miembros y les resulta aplicable en un pie de igualdad. Un requisito de residencia delimitado de esta manera no reviste, en efecto, un carácter discriminatorio que pueda ser rechazado a la luz del artículo 52 de Tratado.

    11

    Por consiguiente, procede responder a la cuestión planteada por la Supreme Court de Irlanda que el artículo 52 del Tratado no prohibe que un Estado miembro haga depender la inaplicación de las medidas de expropiación, decretadas conforme a la normativa reguladora de la propiedad inmobiliaria rural, de la obligación de residir en una propiedad rústica o en sus proximidades, en relación con nacionales de otros Estados miembros que hayan participado en la constitución de una sociedad propietaria de inmuebles rústicos, cuando esta obligación de residencia afecta también a los nacionales de ese Estado miembro y las facultades expropiatorias no se ejercen de forma discriminatoria.

    Costas

    12

    Los gastos efectuados por el Gobierno irlandés y la Comisión, que han presentado observaciones al Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.

     

    En virtud de todo lo expuesto,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

    pronunciándose sobre la cuestión planteada por la Supreme Court de Irlanda mediante resolución de 15 de junio de 1983, declara:

     

    El artículo 52 del Tratado CEE no prohibe que un Estado miembro haga depender la inaplicación de las medidas de expropiación, decretadas conforme a la normativa reguladora de la propiedad inmobiliaria rural, de la obligación de residir en una propiedad rústica o en sus proximidades, en relación con nacionales de otros Estados miembros que hayan participado en la constitución de una sociedad propietaria de inmuebles rústicos, cuando esta obligación de residencia afecta también a los nacionales de ese Estado miembro y las facultades expropiatorias no se ejercen de forma discriminatoria.

     

    Mackenzie Stuart

    Due

    Kakouris

    Everling

    Bahlmann

    Galmot

    Joliét

    Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 6 de noviembre de 1984.

    El Secretario

    por orden

    H.A. Rühl

    Administrador principal

    El Presidente

    A.J. Mackenzie Stuart


    ( *1 ) Lengua de procedimiento: inglés.

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