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Document 61974CJ0067
Judgment of the Court of 26 February 1975. # Carmelo Angelo Bonsignore v Oberstadtdirektor der Stadt Köln. # Reference for a preliminary ruling: Verwaltungsgericht Köln - Germany. # Public policy and public security. # Case 67-74.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de febrero de 1975.
Carmelo Angelo Bonsignore contra Oberstadtdirektor der Stadt Köln.
Petición de decisión prejudicial: Verwaltungsgericht Köln - Alemania.
Orden público y seguridad pública.
Asunto 67-74.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de febrero de 1975.
Carmelo Angelo Bonsignore contra Oberstadtdirektor der Stadt Köln.
Petición de decisión prejudicial: Verwaltungsgericht Köln - Alemania.
Orden público y seguridad pública.
Asunto 67-74.
Edición especial inglesa 1975 00137
ECLI identifier: ECLI:EU:C:1975:34
*A9* Verwaltungsgericht Köln, Vorlagebeschluß vom 30/07/74 (5 (4) K 1120/73)
- Deutsches Verwaltungsblatt 1974 p.853-855
*P1* Verwaltungsgericht Köln, Urteil vom 09/04/75 (5 (4) K 1120/73)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 26 de febrero de 1975 ( *1 )
En el asunto 67/74,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Verwaltungsgericht (Tribunal Contencioso-Administrativo) de Colonia, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Carmelo Angelo Bonsignore, obrero químico, con residencia en Colonia,
y
Oberstadtdirektor der Stadt Köln (Jefe de la Administración Municipal de la ciudad de Colonia), con intervención del representante del Ministerio Fiscal ante el Verwaltungsgericht Köln,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la Directiva 64/221/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1964, para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: R. Lecourt, Presidente; J. Mertens de Wilmars y AJ. Mackenzie Stuart, Presidentes de Sala; A.M. Donner, R. Monaco, P. Pescatore (Ponente), H. Kutscher, M. Sørensen y A. O'Keeffe, Jueces;
Abogado General: Sr. H. Mayras;
Secretario: Sr. A. Van Houtte;
dicta la siguiente
Sentencia
(No se transcriben los antecedentes de hecho.)
Fundamentos de Derecho
1 |
Considerando que, mediante resolución de 30 de julio de 1974, recibida en la Secretaria del Tribunal de Justicia el 14 de septiembre siguiente, el Verwaltungsgericht Köln planteó, con arreglo al articulo 177 del Tratado CEE, dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los apartados 1 y 2 del articulo 3 de la Directiva 64/221/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1964, para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública (DO 56, p. 850; EE 05/01, p. 36); |
2 |
que dichas cuestiones se suscitaron en el marco del recurso interpuesto por un nacional italiano, con residencia en la República Federal de Alemania, contra una decisión de expulsión que adoptó contra él la autoridad competente en materia de policía de extranjeros, como consecuencia de la condena que se le impuso por violación de la legislación sobre armas y homicidio por imprudencia; que de la resolución de remisión se desprende que el demandante en el litigio principal, que estaba ilegalmente en posesión de un arma de fuego, había causado accidentalmente la muerte de su hermano, como consecuencia de una manipulación imprudente de la referida arma; que, por ello, el Tribunal penal competente le condenó a multa por infracción de la legislación sobre armas; que dicho Tribunal declaró también la culpabilidad del demandante en lo relativo al homicidio por imprudencia, pero sin condenarle por este delito a sanción alguna, al estimar que la imposición de una pena carecía de sentido debido a las circunstancias, habida cuenta sobre todo del sufrimiento moral que el autor experimentó como consecuencia de su imprudencia; |
3 |
que con posterioridad a la condena penal, la autoridad competente en materia de policía de extranjeros decretó la expulsión del interesado basándose en la Ley de Extranjería, de 28 de abril de 1965(Bundesgesetzblatt, Teil I, p. 353), en relación con la Ley sobre Entrada y Residencia de nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, de 22 de julio de 1969(Bundesgesetzblatt, Teil I, p. 927), adoptada para aplicar en la República Federal de Alemania la Directiva 64/221; |
4 |
que, al resolver el recurso presentado contra la resolución de expulsión, el Verwaltungsgericht estimó que, debido a las particulares circunstancias del caso de autos, la expulsión no podía justificarse por motivos de «prevención especial» basados en los hechos que habían dado lugar a la condena penal o en el comportamiento, real o previsible, del demandante en el litigio principal; que, según dicho Tribunal, la única razón que, en su caso, podría justificar la medida adoptada podría consistir en motivos de «prevención general», alegados tanto por la autoridad competente en materia de policía de extranjeros como por el Ministerio Fiscal, y basados en el efecto disuasorio que, ante una recrudescencia de la violencia en los grandes centros urbanos, habría de tener entre los inmigrados la expulsión de un extranjero capturado en posesión ilegal de un arma; que el Verwaltungsgericht al que se pide que aplique las disposiciones legales -principalmente el apartado 12 de la Ley de 22 de julio de 1969- adoptadas para la ejecución de una Directiva de la Comunidad, estima necesario obtener del Tribunal de Justicia una interpretación de las correspondientes disposiciones de dicha Directiva, con objeto de garantizar que la Ley nacional se aplique de conformidad con las exigencias del Derecho comunitario; que, en vista de lo cual, el Verwaltungsgericht planteó al Tribunal de Justicia dos cuestiones prejudiciales, redactadas de la siguiente manera: Los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la Directiva 64/221 del Consejo, de 25 de febrero de 1964, para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública, ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la expulsión de un nacional de un Estado miembro de la CEE por las autoridades nacionales de otro Estado miembro, decretada con la finalidad de disuadir a otros extranjeros de cometer delitos idénticos o similares al que se reprocha al expulsado u otras infracciones contra la seguridad y el orden públicos, es decir, por motivos de prevención general? ¿Significa esa misma disposición que un nacional de un Estado miembro de la CEE sólo pueda ser expulsado si existen indicios concluyentes que lleven al convencimiento de que el referido extranjero, nacional de un Estado miembro de la Comunidad y condenado por la comisión de un delito, volverá a cometer alguna otra infracción o menoscabará, de alguna otra manera, la seguridad y el orden públicos en un Estado miembro de la CEE, es decir, por motivos de prevención especial? |
5 |
Considerando que, a tenor de los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la Directiva 64/221, «las medidas de orden público o de seguridad pública deberán estar fundamentadas, exclusivamente, en el comportamiento personal del individuo a que se apliquen» y que «la mera existencia de condenas penales no constituye por sí sola motivo para la adopción de dichas medidas»; que las referidas disposiciones deben interpretarse a la luz de los objetivos de la Directiva, que pretende esencialmente coordinar las medidas justificadas para la salvaguardia del orden público y de la seguridad pública que contemplan los artículos 48 y 56 del Tratado, a fin de conciliar la aplicación de dichas medidas con el principio fundamental de la libre circulación de las personas en la Comunidad y con la supresión de toda discriminación, en el ámbito de aplicación del Tratado, entre los nacionales del Estado de que se trate y los nacionales de los demás Estados miembros; |
6 |
que, en esta perspectiva, según el artículo 3 de la Directiva, con respecto a los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad, no podrán admitirse, en lo relativo a las medidas destinadas a salvaguardar el orden público y la seguridad pública, justificaciones que no estén relacionadas con el caso individual, según se desprende concretamente de la exigencia que formula el apartado 1, a cuyo tenor lo que debe ser determinante es «exclusivamente» el «comportamiento personal» de los individuos a quienes se apliquen; que, como las excepciones a las normas relativas a la libre circulación de las personas deben ser objeto de interpretación estricta, el concepto de «comportamiento personal» refleja la exigencia de que una medida de expulsión sólo podrá aplicarse ante amenazas contra el orden público o la seguridad pública cuyo causante pudiera ser el individuo a quien se aplique dicha medida. |
7 |
que, por consiguiente, a las cuestiones planteadas procede responder que los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la Directiva 64/221 se oponen a la expulsión de un nacional de un Estado miembro si dicha expulsión se decreta con una finalidad de disuasión con respecto a otros extranjeros, es decir, si se basa, según los términos del órgano jurisdiccional nacional, en motivos de «prevención general»; |
Costas
8 |
Considerando que los gastos efectuados por el Gobierno de la República Italiana y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso; dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. |
En virtud de todo lo expuesto, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA, pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Verwaltungsgericht Köln mediante resolución de 30 de julio de 1974, declara: |
Los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la Directiva 64/221/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1964, para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública, se oponen a la expulsión de un nacional de un Estado miembro si dicha expulsión se decreta con una finalidad de disuasión con respecto a otros extranjeros. |
Lecourt Mertens de Wilmars Mackenzie Stuart Donner Monaco Pescatore Kutscher Sørensen O'Keeffe Pronunciada en audiencia publica en Luxemburgo, a 26 de febrero de 1975. El Secretario A. Van Houtte El Presidente R. Lecourt |
( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.