COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 9.10.2024
COM(2024) 469 final
2024/0258(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para la República de Moldavia
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Document 52024PC0469
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on establishing the Reform and Growth Facility for the Republic of Moldova
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para la República de Moldavia
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para la República de Moldavia
COM/2024/469 final
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 9.10.2024
COM(2024) 469 final
2024/0258(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para la República de Moldavia
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La política de ampliación de la Unión Europea (UE) sigue revistiendo una importancia vital para fomentar y garantizar que Europa sea pacífica, estable y fuerte y esté unida. La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania confirma que es preciso realizar una inversión geoestratégica determinada. La adhesión de la República de Moldavia (en lo sucesivo, «Moldavia») a la UE redunda en interés político, económico y de seguridad de la Unión. Es una respuesta directa a las aspiraciones europeas del pueblo moldavo con la que se pretende mejorar sus medios económicos y sociales de subsistencia y contribuir a que tenga un futuro más seguro, pacífico y próspero.
Moldavia inició su convergencia socioeconómica con la UE en 2014, con la entrada en vigor provisional del Acuerdo de Asociación UE-Moldavia y con la creación de una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP). A través del Plan Económico y de Inversión para la Asociación Oriental, la UE ya ha movilizado, con la colaboración de instituciones financieras internacionales, 1 600 millones EUR de inversiones públicas y privadas en proyectos emblemáticos para Moldavia. Gracias al Plan Económico y de Inversión se han propiciado inversiones en sectores fundamentales como la conectividad, la eficiencia energética, el desarrollo empresarial y la competitividad. En 2022, la perspectiva de adhesión a la UE dio a Moldavia el impulso para emprender reformas estructurales y acelerar la adaptación de su ordenamiento jurídico al acervo de la UE, en particular en el ámbito de los fundamentos, especialmente el Estado de Derecho, con el fin de poder acceder con rapidez al mercado único. Sin embargo, la capacidad del país para revitalizar su crecimiento económico y avanzar en las reformas socioeconómicas necesarias se vio gravemente afectada por la pandemia de COVID-19 y la carga económica y social derivada de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus intentos de desestabilizar el país con campañas de desinformación, así como con coerción energética y económica. Puesto que es uno de los países más pobres de la región, el producto interior bruto (PIB) per cápita de Moldavia se mantiene en el 29 % de la media de la UE, lo que indica una importante brecha de convergencia con la UE. Con el ritmo actual de crecimiento económico y la lentitud con la que progresa hacia la convergencia, el país no logrará avanzar con rapidez en su senda hacia la UE sin una ayuda política y económica decisiva.
La UE ha reconocido la importancia de prestar apoyo a los socios de los Balcanes Occidentales con el nuevo plan de crecimiento para los Balcanes Occidentales, presentado en 2023. Asimismo, al aprobar el Mecanismo específico para Ucrania, la UE demostró su respaldo inquebrantable al país. El plan de crecimiento para los Balcanes Occidentales se puso en marcha para ayudar a estos países a hacer frente a las dificultades para lograr la convergencia con la UE y contribuir a acelerar su proceso de adhesión. La ayuda financiera propuesta se sumó a la ayuda financiera ya existente. Con el fin de dar un nuevo impulso, comparable a los mencionados, a la economía y la sociedad moldavas, la Comisión propone el Plan de Crecimiento para Moldavia (desarrollado en la Comunicación de la Comisión adjunta). Incentivará las reformas e inversiones necesarias para acelerar el proceso de adhesión e impulsar el crecimiento de la economía moldava en beneficio de sus ciudadanos.
El Plan de Crecimiento para Moldavia se basa en tres pilares:
–aceleración de las reformas socioeconómicas y fundamentales;
–mejora del acceso al mercado único de la Unión Europea;
–aumento de la ayuda financiera a través del Mecanismo de Reforma y Crecimiento específico para Moldavia (en lo sucesivo, «Mecanismo»).
Estos tres pilares, que se refuerzan mutuamente y se basan en los resultados del proceso de reforma en consonancia con el Acuerdo de Asociación / la ZLCAP y el Plan Económico y de Inversión, tratan las causas estructurales que explican el bajo crecimiento económico, con el fin de adelantar algunos beneficios socioeconómicos de la integración antes de que se produzca la adhesión a la UE. El presente Reglamento se centra en el tercer pilar del Plan de Crecimiento para Moldavia.
El Mecanismo que se propone está inspirado en gran medida en el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales 1 .
Como eje central del Plan de Crecimiento, el Mecanismo introducirá una condicionalidad estricta, ya que los desembolsos de fondos de la UE estarán supeditados a los avances logrados en la aplicación de las reformas, en particular respecto de la mejora de la convergencia socioeconómica y la competitividad, así como en el ámbito de los fundamentos.
El Mecanismo se financiará con cargo a los 420 millones EUR de asignaciones bilaterales previstas para Moldavia en el presupuesto del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global (en lo sucesivo, «Instrumento Europa Global») para el período 2025-2027.
En el período 2025-2027, el máximo de recursos consignado para Moldavia a través del Mecanismo será de 1 785 millones EUR (a precios corrientes). Dicho importe combina hasta 1 500 millones EUR en préstamos en condiciones favorables y 285 millones EUR de ayuda financiera no reembolsable. Además del importe máximo disponible para efectuar desembolsos en favor de Moldavia mencionado anteriormente, se reservarán 135 millones EUR en el fondo de provisión común para conceder los préstamos.
La ayuda no reembolsable cubrirá la ayuda proporcionada por la Unión para proyectos aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad, una de las plataformas regionales de inversión a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/947, así como la ayuda complementaria. Dentro de esta ayuda complementaria se incluye la ayuda a las organizaciones de la sociedad civil y la asistencia técnica, lo que facilitará la aplicación de las reformas y el avance en la senda de Moldavia hacia la adhesión a la UE.
Además, se espera que el Mecanismo movilice hasta 2 500 millones EUR en nuevas inversiones de instituciones financieras internacionales y del sector privado. Al igual que el Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales, la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad será el principal vehículo de ejecución de las inversiones. El Plan Económico y de Inversión para la Asociación Oriental dio lugar a las inversiones esenciales que se seguirán realizando en el marco del Plan de Crecimiento. Estas inversiones se canalizarán a sectores que son multiplicadores clave para el desarrollo socioeconómico: la conectividad, incluido el transporte sostenible; la energía; las transiciones ecológica y digital; la educación; el desarrollo de capacidades. La ejecución se llevará a cabo en cooperación con las instituciones financieras internacionales y los bancos de desarrollo de los Estados miembros de la UE y atraerá inversiones adicionales, incluidas inversiones del sector privado.
Para sacar el máximo provecho a las oportunidades que brinda el Plan de Crecimiento, se espera que Moldavia elabore un programa de reformas en el que se enumeren las principales reformas socioeconómicas y fundamentales que el país se proponga emprender en 2025-2027 para acelerar su convergencia con la UE. La Comisión evaluará y, en su caso, aprobará el programa.
El programa de reformas tendrá que ser coherente con la estrategia de crecimiento del país y dar respuesta a las deficiencias estructurales que presenta la trayectoria de crecimiento sostenible e inclusivo del país 2 .
Como mínimo, el 25 % del importe consignado para préstamos en condiciones muy favorables al presupuesto de Moldavia se asignará gradualmente a la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad para garantizar la ejecución de las inversiones esenciales. Dicho importe se sumará a la ayuda no reembolsable de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad, como parte de la asignación bilateral.
Al igual que el plan de crecimiento para los Balcanes Occidentales, el nuevo Mecanismo se desarrollará en la práctica mediante de mecanismos de ejecución seleccionados para acelerar la realización de las reformas y las inversiones conexas, sin renunciar a los controles necesarios y minimizando la carga administrativa para la Comisión Europea, Moldavia y los demás socios con funciones de ejecución. La canalización de a los fondos a inversiones por medio de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad proporcionará garantías adicionales frente a los riesgos fiduciarios, dado que la Plataforma cuenta con sistemas de control financiero bien establecidos basados también en las normas de control evaluadas por pilares de las instituciones financieras de ejecución. La Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad proporciona un marco único de cooperación entre la Comisión, los donantes bilaterales de los Estados miembros de la UE y las instituciones financieras. Todas las inversiones se basarán en los principios de «no causar un perjuicio significativo» y «no dejar a nadie atrás» y contribuirán al objetivo más amplio de ayudar a la región a realizar la transición hacia una economía ecológica, climáticamente neutra, resiliente al cambio climático, digital e inclusiva, en consonancia con las reglas y normas de la UE.
Los desembolsos directos al presupuesto nacional y la consignación de fondos para propuestas de inversión dependerán de lo avanzado que se esté en la aplicación de las reformas y el cumplimiento de las condiciones de pago establecidas en el programa de reformas. Las condiciones de pago estarán compuestas por un conjunto de etapas y plazos cualitativos y cuantitativos para la realización de los desembolsos.
La estabilidad macrofinanciera, la buena gestión de las finanzas públicas, la transparencia y la supervisión del presupuesto son condiciones generales que deben cumplirse para que pueda procederse a la realización de pagos.
Los pagos se efectuarán con arreglo a un calendario semestral fijo, basado en las solicitudes debidamente justificadas presentadas por Moldavia y previa verificación por la Comisión del cumplimiento de las condiciones de pago pertinentes. Si no se cumplen las condiciones de pago, la Comisión suspenderá el pago correspondiente o deducirá del pago el importe correspondiente.
El desembolso de los fondos suspendidos correspondientes puede tener lugar durante los doce meses siguientes al vencimiento del plazo original establecido en el programa de reformas, siempre que se hayan cumplido las condiciones de pago entretanto.
La consecución de los objetivos de los tres pilares establecidos en el Plan de Crecimiento impulsará con fuerza el proceso de adhesión acelerando la adaptación de Moldavia a los valores, estándares y normas de la UE.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
El apoyo prestado en el marco de este Mecanismo será coherente y complementario con otras formas de apoyo bilateral a Moldavia, así como con el apoyo regional, prestado a través de otros instrumentos de la UE, en particular el Instrumento Europa Global. Se basará en las reformas contempladas en la senda de adhesión a la UE y en consonancia con el Programa de Asociación. También reforzará el apoyo actual y permitirá al país acelerar la ejecución del Plan Económico y de Inversión para la Asociación Oriental en Moldavia. Para alcanzar sus objetivos y metas, debe hacerse especial hincapié en los sectores que pueden funcionar como multiplicadores clave para el desarrollo social y económico sostenible, como la conectividad, el transporte, la energía, las transiciones digitales, la innovación, la educación en todos los niveles y el desarrollo de capacidades.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La aplicación del Reglamento será coherente con otros ámbitos de la acción exterior y las políticas exteriores (por ejemplo, la política de ampliación, la política de vecindad y la política exterior y de seguridad común). El Mecanismo complementará estos esfuerzos acelerando la convergencia socioeconómica sostenible de Moldavia con la UE como preparación para la adhesión a la UE.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La presente propuesta se basa en el artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La Comisión la presenta por el procedimiento establecido en el artículo 294 del TFUE.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
El Mecanismo propuesto ayudará a Moldavia a converger con la UE en el contexto de la política de ampliación. Por lo tanto, la UE es la idónea para prestar dicha asistencia. Con actuaciones del nivel de la UE es como mejor se puede ayudar a Moldavia a prepararse para la adhesión a la UE.
Dada la magnitud de la asistencia necesaria, la UE se encuentra en una posición única para prestar ayuda exterior a Moldavia a largo plazo de manera oportuna, coordinada y coherente. La UE puede aprovechar su capacidad de obtención de préstamos para ofrecerlos a Moldavia en condiciones ventajosas, así como prestar ayudas no reembolsables y garantías con una perspectiva plurianual.
La Delegación de la UE en Moldavia puede garantizar que se disponga en todo momento de información sobre los acontecimientos que afectan a Moldavia. Ello permite a la UE mantenerse al corriente de manera constante de las nuevas necesidades y circunstancias y adaptar la ayuda en función de la evolución de las necesidades, coordinándose estrechamente con otros donantes bilaterales o multilaterales.
•Proporcionalidad
La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad en el sentido de que no va más allá de lo imprescindible para alcanzar los objetivos fijados a escala europea, ni de lo necesario a tal efecto.
El Mecanismo se propone como medida específica para acelerar las reformas en un país que necesita ponerse al día con la UE para garantizar que la ampliación de la UE sea fluida y mutuamente beneficiosa. Su estructura se basa, en la medida de lo posible, en la estructura de ayudas existente (Instrumento Europa Global) y en los mismos modelos de financiación (por ejemplo, la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad), a partir de instrumentos existentes, pero simplificados (instrumentos basados en resultados).
•Elección del instrumento
De conformidad con el artículo 212 del TFUE, que establece el procedimiento legislativo ordinario para adoptar medidas con las que llevar a cabo la cooperación con terceros países, la propuesta adopta la forma de reglamento, lo que garantiza su aplicación uniforme, su carácter vinculante en todos sus elementos y su aplicabilidad directa.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
No procede.
•Consultas con las partes interesadas
No ha podido llevarse a cabo una consulta formal a las partes interesadas debido a la urgencia con que se ha elaborado la propuesta, para que el Parlamento Europeo y el Consejo puedan adoptarla a su debido tiempo para que entre en vigor en 2025.
La UE garantizará una comunicación y una visibilidad adecuadas en lo que respecta a los objetivos y las acciones llevadas a cabo en el marco del Mecanismo, en Moldavia y dentro y fuera de la UE.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
No procede.
•Evaluación de impacto
En un plazo de tres meses desde la adopción del Reglamento se elaborará una evaluación en forma de documento de trabajo de los servicios de la Comisión de respaldo de la propuesta.
•Adecuación regulatoria y simplificación
No procede.
•Derechos fundamentales
Una condición previa para conceder ayuda en el marco del instrumento es que Moldavia y sus instituciones sigan rigiéndose por mecanismos democráticos eficaces, como un sistema parlamentario multipartidista y los principios del Estado de Derecho, y garanticen el respeto de los derechos humanos, especialmente los derechos de las personas pertenecientes a minorías. La resolución de Moldavia de acometer las reformas y la firme voluntad política expresada por las autoridades son buenas señales, que se vieron confirmados en la evaluación de la Comisión, tal como se indica en su Comunicación sobre el paquete de ampliación de 2023.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
El máximo de recursos que se proporcionará a través del Mecanismo para el período 2025-2027 será de 1 920 millones EUR para todos los tipos de ayuda, de los cuales 420 millones EUR se destinarán a ayudas no reembolsables, incluida la provisión, cuya financiación procederá de la asignación bilateral para Moldavia para el período 2025-2027 en el marco del Instrumento Europa Global, y 1 500 millones EUR a préstamos en condiciones favorables concedidos por la UE.
Los préstamos estarán provisionados en el fondo de provisión común a una tasa de provisión del 9 %. La provisión se financiará con la ayuda no reembolsable, que procederá de la asignación bilateral para Moldavia para el período 2025-2027 en el marco del Instrumento Europa Global.
El 1 % del componente de ayuda no reembolsable (4,2 millones EUR) se destinará a gastos de asistencia técnica y administrativa relacionados con la gestión del Mecanismo, como los de seguimiento, comunicación, auditoría y evaluación.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
El Reglamento establece disposiciones detalladas relativas a la ejecución, el seguimiento, la información y la evaluación.
La ejecución del Mecanismo será objeto de una un seguimiento minucioso por parte de la Comisión. Con pleno respeto a los Tratados, la Comisión colaborará con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para ejecutar el Mecanismo y garantizar la coherencia de la acción exterior de la UE.
Moldavia debe establecer un sistema de seguimiento, basado en los criterios establecidos por la Comisión, y se espera que informe anualmente a la Comisión sobre la aplicación de su programa de reformas. En concreto, se deberá informar sobre los progresos realizados en la consecución de los objetivos declarados del programa de reformas, sobre las mejoras de su sistema de control interno, sobre su ejecución presupuestaria y sobre cualquier importe indebidamente pagado o utilizado y finalmente recuperado por la UE.
La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité a que se refiere el artículo 27 del Reglamento una evaluación anual de la ejecución de los fondos facilitados en el marco del Mecanismo.
La Comisión también llevará a cabo una evaluación ex post del Reglamento.
•Documentos explicativos (para las directivas)
No procede.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El Reglamento establece disposiciones detalladas relativas a la ejecución, el seguimiento, la información y la evaluación.
La ejecución del instrumento se llevará a cabo con arreglo a las formas y los métodos de ejecución establecidos en el Reglamento Financiero.
La ejecución del Mecanismo será objeto de una un seguimiento minucioso por parte de la Comisión. Con pleno respeto a los Tratados, la Comisión colaborará con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para ejecutar el Mecanismo y garantizar la coherencia de la acción exterior de la UE.
Moldavia debe establecer un sistema de seguimiento, basado en los criterios establecidos por la Comisión, y se espera que informe anualmente a la Comisión sobre la aplicación de su programa de reformas. En concreto, se deberá informar sobre los progresos realizados en la consecución de los objetivos declarados del programa de reformas, sobre las mejoras de su sistema de control interno, sobre su ejecución presupuestaria y sobre cualquier importe indebidamente pagado o utilizado y finalmente recuperado por la UE.
La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité a que se refiere el artículo 27 del Reglamento una evaluación anual de la ejecución de los fondos facilitados en el marco del Mecanismo.
La Comisión también llevará a cabo una evaluación ex post del Reglamento.
• Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
En virtud del Reglamento se establece el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para Moldavia,
El capítulo I («Disposiciones generales») abarca el objeto del Mecanismo (artículo 1), las definiciones (artículo 2), los objetivos generales y específicos del Mecanismo (artículo 3), los principios generales (artículo 4) y las condiciones previas para la ayuda de la Unión (artículo 5).
En el capítulo II se establecen las modalidades de financiación y ejecución del Mecanismo. En el artículo 6 se regula la ejecución del Mecanismo mediante ayudas financieras no reembolsables (financiadas mediante la asignación bilateral para Moldavia para el período 2025-2027 en el marco del Instrumento Europa Global) y ayudas en forma de préstamos. En el artículo 7 se describe la admisibilidad de las personas y entidades. En el artículo 8 se regula el acuerdo en el marco del Mecanismo que se celebrará entre la Comisión y Moldavia y en el que se han de establecer, en particular, las disposiciones en materia de auditoría y control, así como las obligaciones y condiciones para el desembolso de los pagos.
En el capítulo III («Programa de reformas») se detallan los requisitos y la base para la formulación del programa de reformas (artículo 9) y los principios de financiación, en particular las condiciones de pago que han de cumplirse para que se efectúen los desembolsos (artículo 10). En el artículo 11 se especifica el contenido del programa de reformas que debe presentar Moldavia, el procedimiento para hacerlo y los elementos que debe contener, en particular los ámbitos de reforma e inversión que debe financiar el Mecanismo, y los sistemas para prevenir, detectar y corregir las irregularidades, los casos de fraude y de corrupción y los conflictos de intereses al utilizar los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo.
La Comisión evaluará el programa de reformas con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 12. Adoptará una Decisión de Ejecución, tal como se describe en el artículo 13, en la que se establecerá el importe indicativo de la ayuda en forma de préstamo que debe desembolsarse si se cumplen las condiciones de pago y el calendario, así como la prefinanciación a la que Moldavia podrá optar. En virtud del artículo 14 se faculta a Moldavia para proponer un programa de reformas modificado y solicitar a la Comisión que modifique su Decisión de Ejecución.
El artículo 15 se refiere a los acuerdos de préstamo que deben firmarse entre la Comisión y Moldavia, así como a las normas que regirán las operaciones de endeudamiento de la Comisión en los mercados. En el artículo 16 se establecen las disposiciones en relación con la provisión. Las normas para los pagos de prefinanciación a Moldavia, que se efectúan si Moldavia respeta las condiciones previas descritas en el artículo 5, se establecen en el artículo 17. El artículo 18 describe los proyectos contemplados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad. En el artículo 19 se detalla el procedimiento para efectuar los desembolsos una vez que se hayan cumplido las dos condiciones generales sobre estabilidad macrofinanciera, buena gestión de las finanzas públicas, transparencia y supervisión presupuestaria y condiciones de pago establecidas en el programa de reformas.
Los pagos se efectuarán semestralmente, tras la presentación por Moldavia de una solicitud de liberación de fondos que demuestre el cumplimiento satisfactorio de las condiciones de pago pertinentes en forma de etapas cualitativas y cuantitativas. En caso de que la evaluación de la Comisión sea negativa, se retendrá una parte del importe correspondiente a las condiciones de pago no cumplidas. Los fondos retenidos solo se pueden liberar una vez que Moldavia haya justificado debidamente, como parte de la posterior solicitud de liberación de fondos, que ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento satisfactorio de las condiciones de pago pertinentes. En el artículo 19 también se establece que no se abonará ningún importe por las etapas cualitativas o cuantitativas que no se hayan cumplido el 31 de diciembre de 2028, mientras que autoriza a la Comisión a reducir importes si se ven afectados los intereses financieros de la UE o si Moldavia incumple gravemente alguna de las obligaciones establecidas en los acuerdos celebrados en el marco del Mecanismo. En el artículo 20 se establecen las normas que rigen la transparencia para las personas y entidades que reciban financiación para aplicar el programa de reformas.
En el capítulo IV («Protección de los intereses financieros de la Unión») se establecen las disposiciones que deben seguir la Comisión y Moldavia para garantizar que los controles sobre la ejecución del Mecanismo se realicen de forma eficaz. En el artículo 21 se establecen las obligaciones que deben reflejarse en el acuerdo en el marco del Mecanismo. Entre ellas se incluyen medidas adecuadas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades que afectan a los intereses financieros de la UE; evitar la doble financiación; emprender acciones judiciales para recuperar los fondos que hayan sido objeto de apropiación indebida; recoger datos adecuados sobre los perceptores de fondos en el marco del Mecanismo; y establece los derechos que deben concederse a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y a la Fiscalía Europea. En virtud del artículo 21 se otorga a la Comisión la facultad de reducir o recuperar importes si los intereses financieros de la UE se ven afectados, en caso de reversión de etapas cualitativas o cuantitativas o si Moldavia incumple gravemente una obligación derivada de los acuerdos celebrados en el marco del Mecanismo. En el artículo 22 se establecen las disposiciones relativas a los sistemas de control interno de Moldavia.
En el capítulo VI («Seguimiento, presentación de informes y evaluación») se fijan los indicadores y resultados que deben utilizarse en el seguimiento y la evaluación (artículo 23), el establecimiento de un cuadro de indicadores (artículo 24), la evaluación ex post del Mecanismo (artículo 25) y los informes de Moldavia en el contexto del diálogo económico y financiero (artículo 26).
En el capítulo VII («Disposiciones finales») se establece el procedimiento de comité (artículo 27) y disposiciones sobre información, comunicación y publicidad (artículo 28) y sobre la entrada en vigor del presente Reglamento (artículo 29).
2024/0258 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para la República de Moldavia
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)La Unión se fundamenta en los valores contemplados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), entre los que se incluyen la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos. Estos valores forman parte de los criterios de adhesión establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993 («criterios de Copenhague»), que constituyen las condiciones de admisibilidad para la adhesión a la Unión.
(2)El proceso de ampliación se basa en criterios establecidos, en una condicionalidad equitativa y rigurosa y en el principio de méritos propios. Sigue siendo esencial un firme compromiso con el enfoque de «primero lo fundamental», que requiere prestar especial atención al Estado de Derecho, los derechos fundamentales, el funcionamiento de las instituciones democráticas, la reforma de la Administración Pública y los criterios económicos. Para que la República de Moldavia (en lo sucesivo, «Moldavia») siga avanzando en el proceso de ampliación ha de aplicar reformas para adaptar su ordenamiento jurídico al acervo de la Unión.
(3)La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha revalidado la noción de que la ampliación es una inversión geoestratégica en la paz, la seguridad y la estabilidad. La Unión apoya plena e inequívocamente la adhesión de Moldavia a la Unión. La orientación europea de Moldavia y su determinación de formar parte de la Unión son una clara expresión de su elección estratégica y del lugar que ocupa dentro de una cierta comunidad de valores. La senda de Moldavia hacia la Unión debe estar firmemente anclada en avances tangibles y concretos respecto de las reformas que tiene que emprender.
(4)Redunda en interés común de la Unión y de Moldavia que continúe la reforma de su sistema político, jurídico y económico para hacer avanzar su proceso de adhesión a la Unión. La perspectiva de la adhesión a la Unión tiene un poderoso efecto transformador y supone un cambio positivo en los ámbitos democrático, político, económico y social.
(5)Es necesario adelantar algunas de las ventajas de la adhesión a la Unión antes de que esta se produzca. La convergencia económica ocupa un lugar central entre estas ventajas. En la actualidad, la convergencia de Moldavia en términos de PIB per cápita expresado en estándares de poder adquisitivo sigue siendo baja, situándose en el 29 % de la media de la Unión, y no avanza con la suficiente rapidez.
(6)Dado que las negociaciones con Moldavia para su adhesión se iniciaron en junio de 2024, es importante que el apoyo a la adhesión de Moldavia alcance niveles comparables a los de otros países candidatos que se encuentran en negociaciones de adhesión y que se garantice que haya recursos adecuados.
(7)Para aplicar el Plan de Crecimiento para Moldavia hace falta financiación adecuada procedente de un nuevo instrumento de financiación específico, que el Mecanismo ayude al país a aplicar reformas que fomenten un crecimiento económico sostenible y la consolidación de los fundamentos.
(8)Para conseguir los objetivos del Plan de Crecimiento para Moldavia, debe hacerse hincapié, con respecto a los ámbitos de inversión, en los sectores que puedan funcionar como multiplicadores clave para el desarrollo social y económico: la conectividad, incluidos el transporte sostenible, la descarbonización, la energía y las transiciones ecológica y digital, así como la educación, la participación en el mercado laboral y el desarrollo de capacidades, prestando especial atención a la juventud.
(9)El Mecanismo debe basarse en el Programa de Asociación con Moldavia, así como en el trabajo realizado en el marco del Plan Económico y de Inversión para la Asociación Oriental en Moldavia, que ha liderado las inversiones en sectores fundamentales como la conectividad, la eficiencia energética, el desarrollo empresarial y la competitividad.
(10)La infraestructura de transporte sostenible es esencial para mejorar la conectividad entre Moldavia y la Unión. Debe contribuir a la integración de Moldavia en la red de transporte de la Unión. En la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) revisada, la Comisión amplió a Moldavia el corredor europeo de transporte Mar Báltico, Mar Negro, Mar Egeo. La RTE-T es la referencia para financiar infraestructuras de transporte sostenibles, también para medios de transporte respetuosos con el medio ambiente, como los ferrocarriles y la digitalización del transporte.
(11)El Mecanismo está llamado a dar apoyo a inversiones y reformas que ayuden a Moldavia a avanzar en la transformación digital de la economía y la sociedad en consonancia con la visión de la Unión para 2030, presentada en la Comunicación de la Comisión titulada «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital», para lograr una economía digital inclusiva que beneficie a toda la ciudadanía. Con el Mecanismo se trata de facilitar que Moldavia consiga los objetivos generales y las metas digitales con respecto a la Unión. Como señaló la Comisión en su Comunicación de 15 de junio de 2023, titulada «Aplicación del conjunto de instrumentos de la UE para la seguridad de las redes 5G», el conjunto de instrumentos para la ciberseguridad 5G debe ser la referencia para la financiación de la Unión a fin de garantizar la seguridad, la resiliencia y la protección de la integridad de los proyectos de infraestructura digital en la región.
(12)El apoyo que se preste en el marco del Mecanismo servir para cumplir objetivos generales y específicos, sobre la base de criterios establecidos y con condiciones de pago claras. Estos objetivos generales y específicos deben perseguirse de manera que se refuercen mutuamente. El Mecanismo debe respaldar el proceso de ampliación acelerando la armonización con los valores, las normas, las reglas, los estándares, las directrices y las prácticas (en lo sucesivo, «acervo») de la Unión mediante la adopción y aplicación de reformas con vistas a la futura adhesión a la Unión, acelerar la integración progresiva de Moldavia en el mercado único de la Unión y agilizar su convergencia socioeconómica con la Unión. El Mecanismo también debe fomentar las relaciones de buena vecindad.
(13)Además de impulsar la convergencia socioeconómica, el Mecanismo debe contribuir a acelerar las reformas relacionadas con los fundamentos del proceso de ampliación, en especial el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, como los derechos de los refugiados y las personas pertenecientes a minorías —en particular las minorías nacionales y la población gitana— y los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI). También debe mejorar el funcionamiento de las instituciones democráticas y las administraciones públicas; la contratación pública, el control de las ayudas estatales y la gestión de las finanzas públicas; la lucha contra todo tipo de corrupción y delincuencia organizada; la oferta educativa y formativa y las políticas de empleo, y la transición ecológica y la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales.
(14)El Mecanismo debe ayudar a Moldavia en su preparación para la adhesión a la Unión en consonancia con la metodología de ampliación existente 3 .
(15)El Mecanismo debe complementar el diálogo económico y financiero existente sin comprometer su ámbito de aplicación, de modo que se mejore la integración económica y la preparación para la supervisión multilateral de las políticas económicas por parte de la Unión.
(16)El Mecanismo debe promover los principios de eficacia del desarrollo, respetando la adicionalidad y la complementariedad del apoyo prestado en el marco de otros programas e instrumentos de la Unión y procurando garantizar sinergias y evitar la duplicación entre la ayuda prestado en virtud del presente Reglamento y otra asistencia, como los paquetes financieros integrados compuestos por ayudas a las exportaciones y al desarrollo proporcionados por la Unión, los Estados miembros, terceros países y las organizaciones y entidades multilaterales y regionales.
(17)En consonancia con el principio de asociaciones inclusivas, la Comisión debe tratar de garantizar que las partes interesadas pertinentes de Moldavia, especialmente los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, sean debidamente consultadas y puedan acceder de manera oportuna a la información pertinente para que puedan desempeñar una función significativa en el diseño y la ejecución de los programas y los procesos de seguimiento conexos.
(18)Debe prestarse asistencia técnica, así como ayuda a la cooperación transfronteriza, para conseguir los objetivos del Mecanismo y con el fin de reforzar las capacidades pertinentes de Moldavia para aplicar el programa de reformas.
(19)El Mecanismo debe garantizar la coherencia con los objetivos generales de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del TUE, y la contribución a su consecución, especialmente el respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular, debe garantizar la protección y la promoción de los derechos humanos y el Estado de Derecho.
(20)El Mecanismo debe impulsar la innovación, la investigación y la cooperación entre las instituciones académicas y la industria en apoyo de las transiciones ecológica y digital, promoviendo las industrias locales con especial hincapié en las microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas emergentes de base local.
(21)Moldavia debe demostrar de forma creíble su adhesión a los valores europeos, en particular mediante su armonización con la política exterior y de seguridad común de la Unión, especialmente las medidas restrictivas de la Unión.
(22)Al ejecutarse el Mecanismo, deben tenerse en cuenta la autonomía estratégica de la Unión, los valores en los que se fundamenta y sus intereses estratégicos y los de sus Estados miembros.
(23)Las actividades realizadas en el marco del Mecanismo deben contribuir a la adopción de los estándares sociales, climáticos y medioambientales de la Unión, a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y a la aplicación del Acuerdo de París adoptado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, y no deben contribuir a la degradación del medio ambiente ni causar daños al medio ambiente o al clima. Las medidas financiadas en el marco del Mecanismo deben estar en consonancia con los planes de energía y clima de Moldavia, su contribución determinada a nivel nacional y su objetivo de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050. El Mecanismo debe contribuir a la mitigación del cambio climático y a la capacidad de adaptación a sus efectos adversos y fomentar la resiliencia frente al cambio climático. En particular, la financiación en el marco del Mecanismo debe promover la transición hacia una economía descarbonizada, climáticamente neutra, resiliente al cambio climático y circular.
(24)La aplicación del presente Reglamento debe guiarse por los principios de igualdad y no discriminación, tal como se desarrollan en las estrategias de la Unión de la Igualdad. Asimismo, debe promover y favorecer la igualdad de género y su integración transversal, garantizar la participación significativa de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y tratar de proteger y favorecer los derechos de las mujeres y las niñas, así como prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, teniendo en cuenta los planes de acción de la UE en materia de género pertinentes y las Conclusiones del Consejo y los convenios internacionales pertinentes. Además, el presente Reglamento debe aplicarse dentro del pleno respeto del pilar europeo de derechos sociales, también en lo que respecta a la protección de la infancia y los derechos laborales. La ejecución del Mecanismo debe estar en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo y garantizar la accesibilidad en sus inversiones y su asistencia técnica, en consonancia con la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(25)Como reflejo del Pacto Verde Europeo en tanto que estrategia de crecimiento sostenible de Europa y la importancia de abordar los objetivos en materia de clima y biodiversidad en consonancia con los compromisos del Acuerdo Interinstitucional, el Mecanismo debe contribuir a la consecución de un objetivo global de que el 30 % del gasto del presupuesto de la Unión contribuya a los objetivos climáticos y el 7,5 % en 2024 y el 10 % en 2026 y 2027 a los objetivos en materia de biodiversidad. Al menos el 37 % de la ayuda financiera no reembolsable, incluida la provisión, canalizada a proyectos de inversión aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad, una de las plataformas regionales de inversión a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/947 4 , deberá tener en cuenta los objetivos climáticos. Dicho importe debe calcularse utilizando los marcadores de Río con arreglo a la obligación de informar a la OCDE sobre la financiación internacional de la lucha contra el cambio climático por parte de la Unión, así como de otros acuerdos o marcos internacionales. Ya en junio de 2025, los coeficientes climáticos de la Unión, aplicables a todos los programas del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027 y establecidos en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Climate Mainstreaming Architecture in the 2021-2027 Multiannual Financial Framework» (La arquitectura de integración de la dimensión climática en el marco financiero plurianual 2021-2027) [SWD(2022) 225], también se aplicarán al gasto relacionado con el clima en la rúbrica 6 del MFP («Vecindad y resto del mundo»). El Mecanismo se atendrá al enfoque de otros instrumentos de la rúbrica 6 a fin de garantizar la coherencia de la información climática en la región. El Mecanismo debe prestar apoyo a las actividades que respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión en materia de clima y medio ambiente y el principio de «no causar un perjuicio significativo», en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(26)Los proyectos se aprueban en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad tras su evaluación por la Comisión y previo dictamen favorable de los Estados miembros en el Consejo de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad.
(27)La Comisión, en cooperación con los Estados miembros y Moldavia, debe garantizar el cumplimiento, la coherencia, la consistencia y la complementariedad y aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en la prestación de la ayuda, en particular mediante la aplicación de sistemas de control interno y políticas antifraude adecuados. La ayuda que se preste en el marco del Mecanismo debe estar sujeto a la condición previa de que Moldavia ampare y se rija por mecanismos democráticos eficaces, como un sistema parlamentario multipartidista, la celebración de elecciones libres y justas, la existencia de una pluralidad de medios de comunicación, la independencia del poder judicial y la prevalencia de los principios del Estado de Derecho, y que garantice el respeto de todas las obligaciones en materia de derechos humanos, especialmente los derechos de las personas pertenecientes a minorías.
(28)El Mecanismo debe dotarse con recursos del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global por un importe de 420 millones EUR y con un importe máximo de 1 500 millones EUR en préstamos para el período 2025-2027. Este importe debe bastar para la provisión del 9 % requerida para los préstamos, que corresponde a 135 millones EUR, la ayuda proporcionada por la Unión para proyectos aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad, tal como se contempla en el artículo 18, apartado 2, y la ayuda complementaria, en particular la ayuda a las organizaciones de la sociedad civil y la asistencia técnica. La ayuda no reembolsable debe financiarse con cargo a la dotación asignada al programa geográfico de vecindad en virtud del artículo 6, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/947. Todas las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/947 son de aplicación salvo que se indique lo contrario en el presente Reglamento. El Mecanismo que se propone está inspirado en gran medida en el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales.
(29)Las decisiones de liberación fondos a que se refiere el artículo 19, apartado 3, para prestar la ayuda en forma de préstamos deben adoptarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2029. Con esta fecha final se asegura que la Comisión tenga el tiempo necesario para evaluar el cumplimiento satisfactorio de las condiciones de pago en cuestión y adoptar la decisión de liberación de fondos posterior.
(30)Con el fin de maximizar el efecto multiplicador de la ayuda financiera de la Unión para atraer inversiones adicionales y garantizar el control de la Unión sobre el gasto, las inversiones en apoyo del programa de reformas deben ejecutarse a través de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad. Moldavia debe dedicar al menos el 25 % del importe del préstamo que se le entregue a proyectos de inversión aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad. Este importe se añade a la ayuda no reembolsable proporcionada por la Unión para estos proyectos.
(31)El pasivo financiero de los préstamos concedidos en el marco de este Mecanismo no debe formar parte del importe de la Garantía de Acción Exterior, en el sentido del artículo 31, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(32)Se deben aplicar al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Dichas normas se establecen en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, determinan, en particular, el procedimiento de elaboración del presupuesto y su ejecución en régimen de gestión directa e indirecta mediante subvenciones, contratos públicos, ayuda financiera, operaciones de financiación mixta y reembolso a los expertos externos, y prevén comprobaciones de la responsabilidad de los agentes financieros.
(33)Deben establecerse, cuando proceda, restricciones sobre la admisibilidad en los procedimientos de concesión o adjudicación tramitados en el marco del Mecanismo en función de la naturaleza específica de la actividad o cuando esta afecte a la seguridad o al orden público.
(34)A fin de garantizar la ejecución eficiente del Mecanismo, especialmente la facilitación de la integración de Moldavia en las cadenas de valor europeas, todos los suministros y materiales financiados y adquiridos en el marco de este Mecanismo deben proceder de los Estados miembros, Moldavia, los países candidatos, las partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los países que ofrezcan a los beneficiarios un nivel de ayuda comparable al de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tamaño de su economía, y respecto de los cuales la Comisión haya establecido un acceso recíproco a la ayuda exterior en favor de Moldavia, a menos que dichos suministros y materiales no puedan obtenerse en condiciones razonables en ninguno de esos países.
(35)Debe celebrarse un acuerdo en el marco del Mecanismo con Moldavia para establecer los principios de la cooperación financiera entre la Unión y Moldavia y especificar los mecanismos necesarios en relación con el control, la supervisión, el seguimiento, la evaluación, la presentación de informes y la auditoría de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo, las normas sobre impuestos, derechos y gravámenes y las medidas para prevenir, detectar, investigar y corregir las irregularidades, el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Por consiguiente, también debe celebrarse un acuerdo de préstamo con Moldavia en el que se establezcan disposiciones específicas para la gestión y ejecución de la financiación proporcionada en forma de préstamos. Tanto el acuerdo en el marco del Mecanismo como el acuerdo de préstamo deben transmitirse al Parlamento Europeo y al Consejo previa solicitud.
(36)El acuerdo en el marco del Mecanismo debe imponer a Moldavia la obligación de garantizar, en cumplimiento de los principios de la Unión sobre protección de datos y las normas aplicables en la materia, la recogida de datos adecuados sobre las personas y entidades que reciben financiación, incluida información relativa a la titularidad real, y el acceso a dichos datos para la aplicación del programa de reformas.
(37)La ejecución del Mecanismo debe sustentarse en un conjunto coherente y prioritario de reformas específicas y prioridades relacionadas con la inversión en Moldavia (en lo sucesivo, el «programa de reformas»), que constituirá el marco para impulsar el crecimiento socioeconómico sostenible e inclusivo, claramente articulado y acorde con los requisitos de adhesión a la Unión y los fundamentos del proceso de ampliación. El programa de reformas servirá de marco general para alcanzar los objetivos del Mecanismo. El programa de reformas debe prepararse en estrecha consulta con las partes interesadas pertinentes, en particular los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, y sus aportaciones deben integrarse. El desembolso de la ayuda de la Unión debe estar supeditado al cumplimiento de las condiciones de pago y a que se realicen avances mensurables en la aplicación de las reformas establecidas en el programa de reformas que hayan sido evaluadas y aprobadas formalmente por la Comisión. La liberación de los fondos debe estructurarse en consecuencia, reflejando los objetivos del Mecanismo.
(38)El programa de reformas debe incluir medidas de reforma específicas y ámbitos prioritarios de inversión, junto con las condiciones de pago en forma de etapas cualitativas y cuantitativas mensurables que indiquen avances satisfactorios o la finalización de dichas medidas, así como un calendario para su aplicación. El programa de reformas también debe incluir una lista preliminar de los proyectos de inversión previstos para ser ejecutados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad. Estas etapas deben planificarse para que se ejecuten a más tardar el 31 de diciembre de 2027, aunque la finalización general de las medidas a las que se refieren puede prolongarse más allá de 2027 y, a más tardar, el 31 de diciembre de 2028. El programa de reformas debe incluir una explicación del sistema adoptado por Moldavia para prevenir, detectar y corregir eficazmente las irregularidades, los casos de corrupción —especialmente la corrupción de alto nivel— y de fraude y los conflictos de intereses en la utilización de los fondos concedidos en el marco del Mecanismo, y de las disposiciones para evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión, así como de otros donantes.
(39)El programa de reformas debe incluir una explicación de cómo se espera que las medidas contribuyan a los objetivos climáticos y medioambientales y al principio de «no causar un perjuicio significativo», así como a la transformación digital.
(40)Las medidas adoptadas en el marco del programa de reformas deben contribuir a mejorar la eficiencia del sistema de gestión y control de las finanzas públicas, a luchar contra el blanqueo de capitales, la elusión y la evasión fiscales, el fraude y la delincuencia organizada y a asentar un sistema eficaz de control de las ayudas estatales con el fin de garantizar unas condiciones justas para todas las empresas.
(41)El programa de reformas debe contener una descripción de dichos sistemas, así como medidas específicas relacionadas con el capítulo 32, con el fin de ayudar a Moldavia a ajustar sus requisitos de auditoría y control a los estándares de la Unión. En caso de que alguna solicitud de liberación de fondos incluya una etapa relacionada con el capítulo 32, como se contempla en el artículo 19, apartado 2, la Comisión no puede adoptar la Decisión por la que se autorice la liberación de fondos a menos que evalúe positivamente dicha etapa.
(42)El acuerdo en el marco del Mecanismo también debe incluir indicadores para evaluar los avances hacia la consecución de los objetivos generales y específicos del Mecanismo establecidos en el presente Reglamento. Dichos indicadores deben basarse en indicadores acordados internacionalmente. Los indicadores también deben ser coherentes, en la medida de lo posible, con los indicadores clave de rendimiento incluidos en la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se aprueben los programas de reformas para los Balcanes Occidentales en el marco del Reglamento (UE) 2024/1449 y en el marco de medición de resultados del FEDS+. Los indicadores han de ser pertinentes, aceptados, creíbles, sencillos y rigurosos.
(43)La Comisión debe evaluar el programa de reformas sobre la base de la lista de criterios establecida en el presente Reglamento. A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para aprobar el programa de reformas. La Comisión tendrá debidamente en cuenta la Decisión 2010/427/UE del Consejo y el papel del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) cuando proceda.
(44)El programa de trabajo a que se refiere el artículo 110, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, adoptado de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021/947, debe cubrir los importes financiados con cargo a la dotación asignada al programa geográfico de vecindad en virtud del artículo 6, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/947.
(45)Dada la necesidad de flexibilidad en la ejecución del Mecanismo, Moldavia debe tener la posibilidad de presentar una solicitud motivada a la Comisión para modificar la Decisión de Ejecución cuando el programa de reformas, incluidas las condiciones de pago pertinentes, ya no sea factible, parcial o totalmente, debido a circunstancias objetivas. Moldavia debe poder presentar una solicitud motivada de modificación del programa de reformas, especialmente proponiendo adendas cuando proceda. La Comisión debe poder modificar la Decisión de Ejecución.
(46)El acuerdo en el marco del Mecanismo debe imponer a Moldavia la obligación de garantizar, en cumplimiento de los principios de la Unión sobre protección de datos y las normas aplicables en la materia, la recogida de datos adecuados sobre las personas y entidades que reciben financiación, incluida información relativa a la titularidad real, y el acceso a dichos datos para la aplicación del programa de reformas. La ayuda financiera para aplicar el programa de reformas debe poder concederse en forma de préstamo. En el contexto de las necesidades de financiación de Moldavia, procede organizar la ayuda financiera con arreglo a la estrategia de financiación diversificada prevista en el artículo 224 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 y establecida en este como un método de financiación único, que se espera que aumente la liquidez de los bonos de la Unión y el atractivo y la relación coste/eficacia de las emisiones de la Unión.
(47)Conviene conceder préstamos a Moldavia en condiciones muy favorables, con una duración máxima de cuarenta años, y no iniciar el reembolso del principal antes de 2034.
(48)Teniendo en cuenta que los riesgos financieros asociados a la ayuda a Moldavia en forma de préstamos en el marco del Mecanismo son comparables a los riesgos financieros asociados a las operaciones de préstamo en el marco del Reglamento (UE) 2021/947, debe constituirse una provisión para el pasivo financiero de los préstamos contemplados en el presente Reglamento con una tasa del 9 %, de conformidad con el artículo 214 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, y la financiación de la provisión debe proceder de la dotación asignada al programa geográfico de vecindad en virtud del artículo 6, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/947.
(49)A fin de garantizar que Moldavia disponga de financiación inicial para la aplicación de las primeras reformas, este país debe tener acceso a hasta el 7 % del importe total previsto en el Mecanismo, tras deducir la ayuda complementaria, en particular la ayuda a las organizaciones de la sociedad civil y la asistencia técnica, y la provisión de los préstamos, en forma de prefinanciación en función de la disponibilidad de financiación y del respeto de las condiciones previas para la ayuda concedida en el marco del Mecanismo.
(50)Es importante garantizar tanto la flexibilidad como la programabilidad a la hora de prestar ayuda de la Unión a Moldavia. Moldavia debe presentar semestralmente una solicitud debidamente justificada de liberación de fondos a más tardar dos meses después del calendario previsto para el que se completen las etapas, establecido en la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se apruebe el programa de reformas. A tal fin, los fondos del Mecanismo deben liberarse con arreglo a un calendario semestral fijo, sujeto a la disponibilidad de financiación, sobre la base de la correspondiente solicitud de liberación de fondos presentada por Moldavia y previa verificación por la Comisión del cumplimiento satisfactorio de las condiciones generales relativas a la estabilidad macrofinanciera, la buena gestión de las finanzas públicas, la transparencia y la supervisión del presupuesto y las condiciones de pago pertinentes. Cuando no se cumpla una condición de pago según el calendario indicativo establecido en la Decisión por la que se apruebe el programa de reformas, la Comisión puede retener total o parcialmente la liberación de los fondos correspondientes a dicha condición, siguiendo un método de pagos fraccionados. La liberación de los fondos retenidos correspondientes podría tener lugar durante el siguiente período para la liberación de fondos y hasta doce meses después del plazo original establecido en el calendario indicativo, siempre que se hayan cumplido las condiciones de pago. En el primer año de ejecución, este plazo debe ampliarse a veinticuatro meses a partir de la evaluación negativa inicial.
(51)No obstante lo dispuesto en el artículo 116, apartados 2 y 5, del Reglamento Financiero, procede fijar del plazo de pago de las contribuciones a los presupuestos del Estado a partir de la fecha de comunicación de la Decisión por la que se autorice el pago a Moldavia y excluir el pago de intereses de demora por parte de la Comisión a Moldavia.
(52)La Comisión debe facilitar, a petición del Parlamento Europeo en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, información detallada sobre la ejecución del presupuesto de la Unión en el marco del Mecanismo, en particular en lo que se refiere a las auditorías realizadas —especialmente las deficiencias detectadas y las medidas correctoras adoptadas— y a la adjudicación de contratos de inversión en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad, indicando, cuando proceda, el importe de la cofinanciación que aporta Moldavia, así como otras fuentes de contribuciones, entre ellas las procedentes de otros instrumentos financieros de la Unión.
(53)En el marco de las medidas restrictivas de la Unión, adoptadas al amparo del artículo 29 del TUE y del artículo 215 del TFUE, no se pueden poner fondos o recursos económicos, directa ni indirectamente, a disposición de las personas jurídicas, las entidades y los organismos designados, ni en beneficio de estos. Esas entidades designadas, así como las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, no deben por tanto recibir ayuda del Mecanismo.
(54)En interés de la transparencia y la rendición de cuentas, Moldavia debe publicar datos actualizados sobre los perceptores finales que reciban importes superiores al equivalente de 50 000 EUR de forma acumulada durante la aplicación de las reformas e inversiones en el marco del Mecanismo.
(55)De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE, Euratom) n.º 2988/95, (Euratom, CE) n.º 2185/96 y (UE) 2017/1939 del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, en particular medidas de prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, casos de fraude y corrupción, conflictos de intereses y la doble financiación, y para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados.
(56)En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.º 2185/96 y (UE, Euratom) n.º 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) debe poder llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.
(57)De conformidad con el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, deben concederse los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a la Fiscalía Europea; los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión también deberán concederlos.
(58)La Comisión debe velar por la protección efectiva de los intereses financieros de la Unión en el marco del Mecanismo. Teniendo en cuenta el largo historial de ayuda financiera prestada a Moldavia, también en régimen de gestión indirecta, y teniendo en cuenta su armonización gradual con las normas y prácticas de control interno de la Unión, la Comisión puede confiar en gran medida en el funcionamiento de los sistemas de control interno y prevención del fraude de Moldavia. En particular, la Comisión y la OLAF —y, en su caso, la Fiscalía Europea— deben ser informadas sin demora de todos los posibles casos de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses que afecten a la ejecución de los fondos del Mecanismo.
(59)Además, Moldavia debe notificar sin demora a la Comisión las irregularidades, en particular los casos de fraude, que hayan sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial, y mantenerla informada del desarrollo del correspondiente procedimiento administrativo o proceso judicial. Con miras a la adaptación a las buenas prácticas existentes en los Estados miembros, dicha notificación debe efectuarse por medios electrónicos, utilizando el sistema de gestión de irregularidades, establecido por la Comisión.
(60)Moldavia debe establecer un sistema de seguimiento que contribuya a la elaboración de un informe semestral sobre el cumplimiento de las condiciones de pago del programa de reformas que acompañe a la solicitud semestral de liberación de fondos. Moldavia debe recoger y facilitar el acceso a los datos y la información que permitan prevenir, detectar y corregir las irregularidades, los casos de fraude y de corrupción y los conflictos de intereses en relación con las medidas que sean objeto de ayudas en el marco del Mecanismo.
(61)La Comisión debe velar por que existan mecanismos claros de seguimiento y de evaluación independiente para establecer una rendición de cuentas y una transparencia efectivas en la ejecución del presupuesto de la Unión y asegurar una evaluación eficaz de los avances hacia la consecución de los objetivos del presente Reglamento.
(62)La Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los avances hacia la consecución de los objetivos del presente Reglamento.
(63)La Comisión debe llevar a cabo una evaluación del Mecanismo una vez finalizado.
(64)Moldavia debe prestar ayuda para que los medios de comunicación sean plurales y libres y potenciar y mejorar la comprensión de los valores de la Unión y los beneficios y obligaciones de la posible adhesión a la Unión, así como tomar medidas decisivas para contrarrestar la manipulación de la información y la injerencia por parte de agentes extranjeros. También deben velar por que la comunicación pública sea proactiva, clara y coherente, en particular respecto de la ayuda de la Unión. Los perceptores de financiación de la Unión deben mencionar activamente el origen de dicha financiación y garantizar su visibilidad, en consonancia con el Manual de comunicación y visibilidad de la Unión Europea en la acción exterior.
(65)La ejecución del Mecanismo también debe ir acompañada de un refuerzo de la comunicación estratégica y la diplomacia pública a fin de promover los valores de la Unión y poner de relieve el valor añadido que supone el apoyo de la Unión.
(66)Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, por el contrario, pueden alcanzarse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(67)Con el fin de proporcionar financiación a Moldavia en un plazo oportuno sin más demora, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
1.Por el presente Reglamento se establece el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para Moldavia en el período 2025-2027 (en lo sucesivo, «Mecanismo»).
2.En virtud del presente Reglamento se prestará asistencia a Moldavia para la realización de reformas relacionadas con la UE —en particular, reformas socioeconómicas inclusivas y sostenibles y reformas relativas a los fundamentos del proceso de ampliación— conformes a los valores de la Unión, así como inversiones para aplicar su programa de reformas.
3.Las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2021/947 se aplicarán a la ejecución del Mecanismo, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)«Moldavia»: la República de Moldavia;
2)«acuerdo en el marco del Mecanismo»: acuerdo celebrado entre la Comisión y Moldavia por el que se establecen los principios de la cooperación financiera entre Moldavia y la Comisión contemplada en el presente Reglamento; este acuerdo constituye un acuerdo de financiación en el sentido del artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509;
3)«marco de la política de ampliación»: el marco político general para la aplicación del presente Reglamento, definido por el Consejo Europeo y el Consejo, que incluye la metodología de ampliación revisada, los acuerdos que establecen una relación jurídicamente vinculante con los Moldavia, los marcos de negociación que rigen las negociaciones de adhesión con los candidatos, en su caso, así como las resoluciones del Parlamento Europeo, las comunicaciones pertinentes de la Comisión —incluidas, en su caso, las relativas al Estado de Derecho— y las comunicaciones conjuntas de la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad;
4)«acuerdo de préstamo»: acuerdo celebrado entre la Unión y Moldavia por el que se establecen las condiciones aplicables a la ayuda en forma de préstamo del Mecanismo;
5)«programa de reformas»: conjunto integral, coherente y prioritario de reformas específicas y ámbitos de inversión prioritarios en Moldavia, incluidas las condiciones de pago que indiquen avances satisfactorios de las medidas conexas o la finalización de estas, así como un calendario indicativo para la aplicación de dichas medidas;
6)«medidas»: reformas e inversiones establecidas en el programa de reformas con arreglo al capítulo III;
7)«condiciones de pago»: condiciones para la liberación de fondos que adoptan la forma de etapas cualitativas o cuantitativas observables y mensurables que debe completar Moldavia, tal como se establece en el programa de reformas con arreglo al capítulo III;
8)«operación de financiación mixta»: operación apoyada por el presupuesto de la Unión que combina formas de ayuda no reembolsable con cargo al presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas (incluidos organismos de crédito a la exportación) o de instituciones financieras comerciales e inversores;
9)«perceptor final»: persona o entidad que recibe financiación en el marco del Mecanismo; en relación con los fondos que se consignan como ayuda financiera, el perceptor final será el tesoro público de Moldavia; en relación con los fondos que se consignan a través de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad, el perceptor final será el contratista o subcontratista que ejecute el proyecto de inversión;
10)«no causar un perjuicio significativo»: no apoyar o llevar a cabo actividades económicas que causen un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales, en su caso, en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852;
11)«Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad»: una de las plataformas regionales de inversión a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/947.
Artículo 3
Objetivos del Mecanismo
1. Los objetivos generales del Mecanismo son:
a)respaldar el proceso de ampliación acelerando la armonización con los valores, normas, reglas, estándares, directrices y prácticas (en lo sucesivo, «acervo») de la Unión mediante la adopción y aplicación de reformas con vistas a la futura adhesión a la Unión;
b)prestar apoyo a la integración progresiva de Moldavia en el mercado único de la Unión;
c)acelerar la convergencia socioeconómica de la economía de Moldavia con la Unión;
d)fomentar las relaciones de buena vecindad, así como los contactos interpersonales.
2. Los objetivos específicos del Mecanismo son:
a)seguir reforzando los fundamentos del proceso de ampliación —en particular, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, el funcionamiento de las instituciones democráticas, especialmente en lo que respecta a la despolarización, y de la Administración Pública— y cumplir los criterios económicos; para ello son necesarios: el fomento de la independencia del poder judicial, el refuerzo de la seguridad y la estabilidad y la intensificación la lucha contra el fraude y todas las formas de corrupción (en particular, la corrupción y el nepotismo de alto nivel), la delincuencia organizada, la delincuencia transfronteriza y el blanqueo de capitales, así como la financiación del terrorismo y la evasión, el fraude y la elusión fiscales; la mejora del cumplimiento del Derecho internacional; el refuerzo de la libertad e independencia de los medios de comunicación y la libertad de cátedra; medidas contra la incitación al odio; la creación de un entorno propicio para la sociedad civil y el fomento del diálogo social; el fomento de la igualdad de género, la integración de la dimensión de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, la no discriminación y la tolerancia, con el fin de garantizar y reforzar el respeto de los derechos de los refugiados y las personas pertenecientes a minorías, como las minorías nacionales y los gitanos, así como de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;
b)avanzar hacia la plena alineación de Moldavia con la política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión, en particular respecto de las medidas restrictivas de la Unión;
c)luchar contra la desinformación y la manipulación de la información y la injerencia por parte de agentes extranjeros dirigidas contra la Unión y sus valores;
d)avanzar hacia la armonización de la política de visados con la de la Unión;
e)reforzar la eficacia de la Administración Pública, desarrollar capacidades e invertir en personal administrativo en Moldavia; garantizar el acceso a la información, el control público y la participación de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones; apoyar la transparencia, la rendición de cuentas, las reformas estructurales y el buen gobierno a todos los niveles, inclusive en lo relativo a sus competencias de control e investigación en materia de distribución de los fondos públicos y acceso a los mismos, así como en los ámbitos de la gestión de las finanzas públicas, la adjudicación de contratos públicos y las ayudas estatales; apoyar iniciativas y organismos que contribuyan a respaldar y aplicar la justicia internacional en Moldavia;
f)acelerar la transición de Moldavia hacia una economía sostenible, climáticamente neutra e inclusiva que sea capaz de resistir las presiones competitivas del mercado único de la Unión y hacia un entorno de inversión estable, y reducir su dependencia estratégica;
g)fomentar la integración económica de Moldavia en el mercado único de la Unión, en particular mediante un aumento de los flujos comerciales y de inversión y la creación de cadenas de valor resilientes;
h)apoyar una mayor integración en el mercado único de la Unión mediante una conectividad mejorada y sostenible, en consonancia con las redes transeuropeas, para reforzar las buenas relaciones de vecindad y los contactos interpersonales;
i)acelerar la transición ecológica inclusiva y sostenible hacia la neutralidad climática en 2050, de conformidad con el Acuerdo de París y el Pacto Verde Europeo y en todos los sectores económicos, en particular la energía, lo que incluye la transición hacia una economía descarbonizada, climáticamente neutra, resiliente al cambio climático y circular, velando al mismo tiempo por que las inversiones respeten el principio de «no causar un perjuicio significativo»;
j)promover la transformación digital y las capacidades digitales como motores del desarrollo sostenible y el crecimiento inclusivo;
k)impulsar la innovación, la investigación y la cooperación entre las instituciones académicas y la industria en apoyo de las transiciones ecológica y digital, promoviendo las industrias locales con especial hincapié en las microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas emergentes de base local;
l)fomentar la educación, la formación y el reciclaje y perfeccionamiento profesionales de calidad, con especial atención a la juventud —en particular, abordando el desempleo juvenil, previniendo la fuga de cerebros y apoyando a las comunidades vulnerables, especialmente a los refugiados—, apoyar las políticas de empleo, especialmente las relativas a los derechos laborales, en consonancia con el pilar europeo de derechos sociales, y luchar contra la pobreza.
Artículo 4
Principios generales
1.La ayuda del Mecanismo será gestionada por la Comisión de manera coherente con los principios y objetivos clave de las reformas económicas establecidos en el Acuerdo de Asociación UE-Moldavia y la política de ampliación de la UE.
2.La cooperación en el marco del Mecanismo se basará en necesidades existentes y promoverá los principios para la eficacia del desarrollo, a saber, la apropiación de las prioridades de desarrollo por parte de Moldavia, el énfasis en una condicionalidad clara y unos resultados tangibles, asociaciones inclusivas, la transparencia y la responsabilidad mutua. Esta cooperación se basará en una asignación y una utilización efectivas y eficientes de los recursos.
3.La prestación de ayuda macrofinanciera no entrará en el ámbito de aplicación del Mecanismo.
4.La ayuda del Mecanismo será adicional y complementaria a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las actividades que reúnan los requisitos para ser financiadas en el marco del presente Reglamento podrán ser objeto de ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no sufrague el mismo coste y que se garanticen una supervisión y un control presupuestario adecuados. La Comisión garantizará la complementariedad y las sinergias entre el Mecanismo y otros programas de la Unión, con el fin de evitar la duplicación de la ayuda y la doble financiación.
5.Con el fin de promover la complementariedad, la coherencia y la eficiencia de sus medidas, la Comisión y los Estados miembros cooperarán y se esforzarán por evitar la duplicación y promover las sinergias entre la ayuda derivada del presente Reglamento y otras formas de ayuda (en particular, los paquetes financieros integrados compuestos por ayudas a las exportaciones y al desarrollo) proporcionadas por la Unión, los Estados miembros, terceros países, las organizaciones y entidades multilaterales y regionales, como las organizaciones internacionales y las instituciones financieras internacionales pertinentes, las agencias y los donantes no pertenecientes a la Unión, en consonancia con los principios establecidos para reforzar la coordinación operativa en el ámbito de la ayuda exterior, en particular mediante una mayor coordinación con los Estados miembros a nivel local. Esta coordinación a nivel local incluirá consultas periódicas y oportunas e intercambios frecuentes de información a lo largo de la ejecución del Mecanismo.
6.Las actividades emprendidas con arreglo al Mecanismo integrarán de forma transversal y promoverán la democracia, los derechos humanos y la igualdad de género, se adaptarán progresivamente a las normas sociales, climáticas y medioambientales de la Unión, integrarán de forma transversal la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y, cuando proceda, la reducción del riesgo de desastres, la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, en particular, cuando proceda, mediante evaluaciones de impacto ambiental, y contribuirán a avanzar hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, promoviendo medidas integradas que puedan generar otros beneficios paralelos y lograr múltiples objetivos de una manera coherente. Estas actividades evitarán los activos obsoletos y se guiarán por los principios de «no causar un perjuicio significativo» y «no dejar a nadie atrás», así como por el enfoque de integración transversal de la sostenibilidad que sustenta el Pacto Verde Europeo. Al menos el 37 % de la ayuda financiera no reembolsable, incluida la provisión, canalizada a proyectos de inversión aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad deberá tener en cuenta los objetivos climáticos.
7.Moldavia y la Comisión velarán por que se tengan en cuenta y se promuevan la igualdad de género, el principio de integración de la dimensión de género y la incorporación de una perspectiva de género durante la elaboración del programa de reformas y la ejecución del Mecanismo. Moldavia y la Comisión adoptarán medidas adecuadas para evitar cualquier discriminación por motivos de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. La Comisión informará sobre estas medidas en el contexto de sus informes periódicos en el marco de los planes de acción en materia de género.
8.El Mecanismo no prestará apoyo a actividades o medidas que sean incompatibles con los planes moldavos de energía y clima, su contribución determinada a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París y el objetivo de alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050 o que promuevan inversiones en combustibles fósiles o que causen efectos adversos significativos en el medio ambiente, el clima o la biodiversidad.
9.En consonancia con el principio de asociación inclusiva, la Comisión se esforzará por garantizar, según proceda, un control democrático consistente en la consulta del Gobiernos de Moldavia a su Parlamento, así como a las partes interesadas pertinentes —entre otras, las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales y la sociedad civil, incluidos los grupos vulnerables, los refugiados y todas las minorías y comunidades que procedan— de un modo que les permita participar en la concepción, el diseño y la ejecución de las actividades que pueden optar a financiación en el marco del Mecanismo, así como en los correspondientes procesos de seguimiento, control y evaluación, cuando proceda. Dicha consulta buscará representar el pluralismo de la sociedad de Moldavia.
10.La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros y Moldavia, velará por la ejecución de los compromisos de la Unión encaminados a una mayor transparencia y rendición de cuentas en la prestación de la ayuda, entre lo que se incluye promover la aplicación y el refuerzo de sistemas de control interno y políticas de lucha contra el fraude. La Comisión pondrá a disposición del público información sobre el volumen y la asignación de la ayuda a través del cuadro de indicadores a que se refiere el artículo 24. Moldavia publicará datos actualizados sobre los perceptores finales que reciban fondos de la Unión para la ejecución de reformas e inversiones en el marco del presente Mecanismo, tal como se describe en el artículo 20.
Artículo 5
Condiciones previas para la ayuda de la Unión
1.Las condiciones previas para conceder ayuda en el marco del Mecanismo serán que Moldavia ampare y se rija por mecanismos democráticos eficaces, como un sistema parlamentario multipartidista, la celebración de elecciones libres y justas, la existencia de unos medios de comunicación plurales, un poder judicial independiente y el Estado de Derecho, y garanticen el respeto de todas las obligaciones en materia de derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.
2.La Comisión supervisará el cumplimiento de las condiciones previas establecidas en el apartado 1 antes de que los fondos, incluida la prefinanciación, se pongan a disposición de Moldavia en el marco del Mecanismo y a lo largo de todo el período de la ayuda proporcionada, teniendo debidamente en cuenta el marco de la política de ampliación. En el proceso de supervisión, la Comisión también tendrá en cuenta las recomendaciones pertinentes de organismos internacionales, como el Consejo de Europa y su Comisión de Venecia o la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).
3.La Comisión podrá adoptar una Decisión en la que concluya que no se cumplen algunas de las condiciones previas establecidas en el apartado 1 del presente artículo y, en particular, retener la liberación de los fondos a que se refiere el artículo 19, independientemente del cumplimiento de las condiciones de pago a que se refiere el artículo 10.
CAPÍTULO II
Financiación y ejecución
Artículo 6
Ejecución
1.El Mecanismo se dotará con recursos del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global por un importe de 420 millones EUR y con un importe máximo de 1 500 millones EUR en préstamos. El importe al que asciendan los préstamos no formará parte del importe de la Garantía de Acción Exterior, en el sentido del artículo 31, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/947.
2.La ayuda financiera no reembolsable se financiará, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027, con cargo a la dotación asignada al programa geográfico de vecindad en virtud del artículo 6, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/947. Cubrirá la provisión requerida para los préstamos, que corresponde a 135 millones EUR, la ayuda proporcionada por la Unión para proyectos aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad, tal como se contempla en el artículo 18, apartado 2, y la ayuda complementaria, en particular la ayuda a las organizaciones de la sociedad civil y la asistencia técnica. Dichos fondos se ejecutarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/947.
Las decisiones de liberación fondos a que se refiere el artículo 19, apartado 3, para prestar la ayuda en forma de préstamos se adoptarán en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2029.
3.La liberación de la ayuda de la Unión será gestionada por la Comisión de manera coherente con los principios y objetivos clave de las reformas establecidas en el programa de reformas. Todos los fondos, a excepción de la ayuda complementaria a que se refiere el apartado 2 y los recursos a que se refiere el apartado 5, se proporcionarán en tramos semestrales basados en la finalización de las reformas necesarias en los plazos especificados en el programa de reformas y acordados en la Decisión de Ejecución de la Comisión.
4.Moldavia pondrá al menos el 25 % del componente de préstamo concedido a Moldavia a disposición de proyectos de inversión aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad, una de las plataformas regionales de inversión a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/947. El acuerdo en el marco del Mecanismo a que se refiere el artículo 8 detallará esta obligación, así como las normas y principios pormenorizados de ejecución. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la suspensión de nuevas operaciones en el marco del presente Mecanismo y a la recuperación de dichos importes de Moldavia, tal como se contempla en el artículo 19.
5.Podrá utilizarse un importe correspondiente al 1 % de las ayudas no reembolsables a que se refiere el apartado 2 para la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Mecanismo, como las acciones preparatorias, las actividades de seguimiento, control, auditoría y evaluación, que sean necesarias para la gestión del Fondo y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones de expertos, formación, consultas con las autoridades de Moldavia, conferencias, consulta de las partes interesadas, incluidas las autoridades locales y regionales y las organizaciones de la sociedad civil, acciones de información y comunicación, incluidas acciones de divulgación inclusivas, y comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionados con los objetivos del presente Reglamento, los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, las herramientas informáticas institucionales, así como todos los demás gastos en la sede central y en las delegaciones de la Unión para el apoyo administrativo y de coordinación necesario para el Mecanismo. Los gastos también podrán cubrir los costes de apoyo a actividades de fomento de la transparencia y otras actividades, por ejemplo, el control de calidad y el seguimiento de los proyectos o programas sobre el terreno, así como los costes de asesoramiento entre iguales y de expertos para la evaluación y ejecución de reformas e inversiones.
Artículo 7
Normas sobre la admisibilidad de personas y entidades, el origen de los suministros y materiales y las restricciones en el marco del Mecanismo
1.No obstante lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2021/947, la participación en procedimientos de adjudicación de contratos públicos y de concesión de subvenciones para las actividades financiadas con arreglo al Mecanismo estará abierta a las organizaciones internacionales y regionales, así como a todas las personas físicas que sean nacionales de los siguientes países y territorios y a las personas jurídicas que estén efectivamente establecidas en ellos:
a)Estados miembros, Moldavia, países candidatos y partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;
b)los países que ofrecen a Moldavia un nivel de ayuda comparable al de la Unión, teniendo en cuenta el tamaño de su economía, y respecto de los cuales la Comisión haya establecido un acceso recíproco a la ayuda exterior en favor de Moldavia.
2.El acceso recíproco mencionado en el apartado 1, letra b), podrá concederse durante un período limitado de al menos un año cuando un país reconozca la admisibilidad en igualdad de condiciones a entidades de la Unión y de países admisibles con arreglo al Mecanismo.
La Comisión decidirá sobre el acceso recíproco previa consulta a Moldavia.
3.Todos los suministros y materiales financiados y adquiridos con cargo al Mecanismo procederán de cualquiera de los países mencionados en el apartado 1, letras a) y b), a menos que dichos suministros y materiales no puedan obtenerse en condiciones razonables en ninguno de esos países. Asimismo, se aplicarán las normas sobre restricciones establecidas en el apartado 6.
4.Las normas sobre la admisibilidad con arreglo al presente artículo no se aplicarán a las personas físicas empleadas o contratadas legalmente de otra forma por un contratista o, cuando proceda, subcontratista admisible, ni generarán restricciones de nacionalidad contra dichas personas físicas, salvo cuando existan restricciones de nacionalidad basadas en las normas establecidas en el apartado 6.
5.En el caso de las actividades cofinanciadas conjuntamente por una entidad o ejecutadas en régimen de gestión directa o indirecta con las entidades a que se refiere el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, también se aplicarán las normas aplicables a dichas entidades además de las normas establecidas en virtud del presente artículo, incluidas, cuando proceda, las restricciones previstas en el apartado 6 del presente artículo y debidamente reflejadas en los acuerdos de financiación y los documentos contractuales firmados con dichas entidades.
6.Las normas sobre la admisibilidad y las normas sobre el origen de los suministros y materiales establecidas en los apartados 1 y 3 y las normas sobre la nacionalidad de las personas físicas establecidas en el apartado 4 podrán restringirse en función de la nacionalidad, la ubicación geográfica o la naturaleza de las entidades jurídicas que participen en los procedimientos de adjudicación, así como en función del origen geográfico de los suministros y materiales, cuando:
a)tales restricciones sean necesarias debido a la naturaleza específica o a los objetivos de la actividad o del procedimiento de adjudicación específico o cuando esas restricciones sean necesarias para la ejecución efectiva de la actividad;
b)la actividad o los procedimientos de adjudicación específicos afecten a la seguridad o al orden público, en particular en relación con los activos e intereses estratégicos de la Unión, de sus Estados miembros o de Moldavia, incluida la seguridad, la resiliencia y la protección de la integridad de la infraestructura digital (incluida la infraestructura de red 5G), los sistemas de comunicación e información y las cadenas de suministro conexas.
7.En casos de urgencia o cuando los servicios no estén disponibles en los mercados de los países o territorios de que se trate, o en otros casos debidamente justificados, cuando la aplicación de las normas de admisibilidad imposibilite la ejecución de una actividad o la haga excesivamente difícil, podrán ser considerados admisibles los licitadores y candidatos de países no admisibles.
8.En el marco de las medidas restrictivas de la Unión, adoptadas al amparo del artículo 29 del TUE y del artículo 215 del TFUE, no se pueden poner fondos o recursos económicos, directa ni indirectamente, a disposición de las personas jurídicas, las entidades y los organismos sujetos a medidas restrictivas de la Unión, ni en beneficio de estos. Dichas personas y entidades, así como las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, no recibirán ayuda en el marco del Mecanismo ni directa ni indirectamente, ni siquiera como propietarios indirectos, subcontratistas de la cadena de suministro o beneficiarios finales.
Artículo 8
Acuerdo en el marco del Mecanismo
1.La Comisión celebrará un acuerdo en el marco del Mecanismo con Moldavia para la aplicación del presente Reglamento en el que se establecerán las obligaciones y las condiciones de pago para el desembolso de la financiación.
2.El acuerdo en el marco del Mecanismo se complementará con acuerdos de préstamo de conformidad con el artículo 15, en los que se establecerán disposiciones específicas para la gestión y ejecución de la financiación proporcionada en forma de préstamos. El acuerdo en el marco del Mecanismo, incluida cualquier documentación conexa, se pondrá a disposición, previa petición, del Parlamento Europeo y del Consejo simultáneamente y sin demora.
3.La financiación solo se concederá a Moldavia una vez hayan entrado en vigor el acuerdo en el marco del Mecanismo y el acuerdo de préstamo.
4.En el acuerdo en el marco del Mecanismo y el acuerdo de préstamo celebrados con Moldavia se garantizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
5.El acuerdo en el marco del Mecanismo establecerá las disposiciones detalladas necesarias en relación con:
a)el compromiso de Moldavia de avanzar decisivamente hacia un marco jurídico sólido de lucha contra el fraude y de establecer unos sistemas de control más eficientes y eficaces, que incluyan mecanismos adecuados de protección de los denunciantes de irregularidades y mecanismos y medidas adecuados para prevenir, detectar y corregir eficazmente las irregularidades, los casos de fraude y de corrupción y los conflictos de intereses, así como de reforzar la lucha contra el blanqueo de capitales, la delincuencia organizada, el uso indebido de los fondos públicos, la financiación del terrorismo, la elusión, el fraude y la evasión fiscales y otras actividades ilegales que perjudiquen a los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo;
b)las normas sobre liberación, retención y reducción de fondos de conformidad con el artículo 19;
c)la obligación de Moldavia de proporcionar parte del importe total del préstamo para los proyectos aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, y las normas detalladas al respecto;
d)las actividades relacionadas con la gestión, el control, la supervisión, el seguimiento, la evaluación, la presentación de informes y la auditoría, así como las revisiones de sistemas, las investigaciones, las medidas de lucha contra el fraude y la cooperación;
e)las normas sobre la presentación de informes a la Comisión sobre si se cumplen las condiciones de pago a que se refiere el artículo 10 y de qué manera;
f)las normas sobre impuestos, derechos y gravámenes de conformidad con el artículo 27, apartados 9 y 10, del Reglamento (UE) 2021/947;
g)las medidas para prevenir, detectar y corregir eficazmente las irregularidades, los casos de fraude y de corrupción y los conflictos de intereses, y la obligación de que las personas o entidades que ejecuten fondos de la Unión en el marco del Reglamento notifiquen sin demora a la Comisión, a la OLAF y, en su caso, a la Fiscalía Europea los casos posibles o constatados de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses y otras actividades ilegales que afecten a los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo, así como su seguimiento;
h)las obligaciones a que se refieren los artículos 21 y 22, en particular las normas precisas y un calendario de recogida de los datos por parte Moldavia y el acceso a ellos de la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, la Fiscalía Europea;
i)un procedimiento para garantizar que las solicitudes de desembolso de la ayuda en forma de préstamo entren dentro del importe disponible del préstamo, de conformidad con el artículo 6, apartado 1;
j)el derecho de la Comisión a reducir proporcionalmente la ayuda prestada en el marco del Reglamento y a recuperar cualquier importe contemplado en el artículo 6, apartado 1, gastado para alcanzar los objetivos del Reglamento o a solicitar el reembolso anticipado del préstamo, en caso de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión que no hayan sido corregidos por Moldavia, de reversión de etapas cualitativas o cuantitativas o de incumplimiento grave de una obligación prevista en el acuerdo en el marco del Mecanismo;
k)normas y modalidades para que Moldavia presente informes con el fin de supervisar la ejecución del Mecanismo y evaluar la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3;
l)la obligación de Moldavia de transmitir electrónicamente a la Comisión los datos a que se refiere el artículo 20.
CAPÍTULO III
Programa de reformas
Artículo 9
Presentación del programa de reformas
1.Para recibir la ayuda contemplada en el presente Reglamento, Moldavia presentará a la Comisión un programa de reformas para 2025-2027 basado en los principios y objetivos clave de las reformas socioeconómicas y fundamentales establecidos en el Acuerdo de Asociación UE-Moldavia y acordados en el marco de la política europea de vecindad y la política de ampliación.
2.El programa de reformas proporcionará un marco general para alcanzar los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 y fijará las reformas que deberá emprender Moldavia, así como los ámbitos de inversión. El programa de reformas incluirá medidas para la aplicación de las reformas a través de un paquete global y coherente. En los ámbitos de los fundamentos del proceso de ampliación, en particular el Estado de Derecho, la lucha contra la corrupción —especialmente la corrupción de alto nivel—, los derechos fundamentales y la libertad de expresión, el programa de reformas reflejará las evaluaciones del marco de la política de ampliación.
3.El programa de reformas será coherente con el marco de política macroeconómica y fiscal más reciente presentado a la Comisión en el contexto del diálogo económico y financiero con la Unión.
4.El programa de reformas será coherente y apoyará las prioridades de reforma determinadas en el contexto de la senda de adhesión de Moldavia y en otros documentos pertinentes, la contribución determinada a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París y el objetivo de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050 a más tardar.
5.El programa de reformas respetará los principios generales establecidos en el artículo 4.
6.El programa de reformas se elaborará de manera inclusiva y transparente, en consulta con los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil.
7.La Comisión pedirá a Moldavia que presente su programa de reformas en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo el programa de reformas de Moldavia tan pronto lo reciba.
Artículo 10
Principios para la financiación en el marco del programa de reformas
8.El Reglamento proporcionará incentivos a la aplicación del programa de reformas estableciendo condiciones de pago para la liberación de los fondos. Dichas condiciones de pago se aplicarán a los fondos contemplados en el artículo 6, apartado 1, con excepción de la ayuda complementaria, en particular la ayuda a las organizaciones de la sociedad civil y la asistencia técnica. Dichas condiciones de pago adoptarán la forma de etapas cualitativas o cuantitativas mensurables. Dichas etapas reflejarán los avances en reformas socioeconómicas específicas y en los fundamentos del proceso de ampliación vinculados a la consecución de los objetivos del Mecanismo establecidos en el artículo 3, coherentes con el marco de la política de ampliación.
9.El cumplimiento de esas condiciones de pago dará lugar a la liberación total o parcial de los fondos, en función de su grado de realización.
10.La estabilidad macrofinanciera, la buena gestión de las finanzas públicas, la transparencia y la supervisión del presupuesto son condiciones generales que deberán cumplirse para que pueda procederse a la liberación de los fondos.
Los fondos en el marco del Mecanismo no apoyarán actividades o medidas que socaven los acuerdos de paz en la región.
Artículo 11
Contenido del programa de reformas
1.El programa de reformas establecerá, en particular, los siguientes elementos, que deberán motivarse y justificarse:
a)medidas que constituyan una respuesta coherente, global y adecuadamente equilibrada a los objetivos establecidos en el artículo 3, incluidas las reformas estructurales, las inversiones y las medidas para garantizar el cumplimiento de las condiciones previas contempladas en el artículo 5, cuando proceda;
b)una explicación de cómo las medidas son coherentes con los principios generales contemplados en el artículo 4, así como con los requisitos, las estrategias, los planes y los programas a que se refieren los artículos 4 y 10;
c)una explicación de cómo se espera que las medidas sigan reforzando los fundamentos del proceso de ampliación a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a), especialmente el Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la lucha contra la corrupción;
d)una lista indicativa de los proyectos y programas de inversión destinados a ser debatidos y aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad, incluidos los respectivos volúmenes globales de inversión y los plazos de ejecución previstos;
e)una explicación de la medida en que se espera que las medidas contribuyan a la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales y su compatibilidad con el principio de «no causar un perjuicio significativo»;
f)una explicación de la medida en que se espera que las medidas contribuyan a la transformación digital;
g)una explicación de la medida en que se espera que las medidas contribuyan a la consecución de los objetivos de educación, formación, empleo y sociales;
h)una explicación de la medida en que se espera que las medidas contribuyan a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, así como a la promoción de los derechos de las mujeres y las niñas;
i)para las reformas e inversiones, un calendario indicativo y las condiciones de pago previstas para la liberación de fondos en forma de etapas cualitativas y cuantitativas mensurables, que se prevé se apliquen a más tardar el 31 de diciembre de 2027;
j)una explicación de cómo se espera que las medidas contribuyan a una adaptación progresiva y continua a la PESC, incluidas las medidas restrictivas de la Unión;
k)las disposiciones para el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación efectivos del programa de reformas por parte de Moldavia, incluidas las etapas cualitativas y cuantitativas mensurables propuestas y los indicadores pertinentes establecidos en el apartado 2;
l)una explicación del sistema de Moldavia para prevenir, detectar y corregir eficazmente las irregularidades, los casos de fraude y corrupción —especialmente la corrupción de alto nivel— y los conflictos de intereses y para hacer cumplir las normas de control de las ayudas estatales, así como las medidas propuestas para abordar las deficiencias existentes en los primeros años de aplicación del programa de reformas;
m)para la preparación y, en su caso, la ejecución del programa de reformas, un resumen del proceso de consulta —llevado a cabo de conformidad con el marco jurídico nacional de Moldavia— a las partes interesadas pertinentes, en particular el Parlamento, las autoridades y los organismos representativos locales y regionales de Moldavia, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, y del modo en que las aportaciones de esas partes interesadas se reflejan en el programa de reformas;
n)un plan de comunicación y visibilidad sobre el programa de reforma para el público de Moldavia;
o)cualquier otra información pertinente.
2.El programa de reformas se basará en resultados e incluirá indicadores para evaluar los avances hacia la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3. Esos indicadores se basarán, cuando proceda y sea pertinente, en indicadores acordados internacionalmente y en los ya disponibles relacionados con las políticas de Moldavia. Los indicadores también serán coherentes, en la medida de lo posible, con los indicadores clave de rendimiento incluidos en la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se aprueben los programas de reformas para los Balcanes Occidentales en el marco del Reglamento (UE) 2024/1449 y en el marco de medición de resultados del FEDS+.
Artículo 12
Evaluación por la Comisión del programa de reformas
1.La Comisión evaluará sin demora injustificada la pertinencia, exhaustividad y adecuación del programa de reformas de Moldavia o, en su caso, de cualquier modificación de dicho programa. En el marco de su evaluación, la Comisión actuará en estrecha cooperación con Moldavia y podrá formular observaciones, solicitar información adicional o pedir a Moldavia que revise o modifique su programa de reformas.
2.Por lo que se refiere al objetivo establecido en el artículo 11, apartado 1, letra j), del presente Reglamento, la Comisión, de conformidad con la Decisión 2010/427/UE, tendrá debidamente en cuenta el papel y la contribución del SEAE.
3.Al evaluar el programa de reformas, la Comisión tendrá en cuenta la información analítica pertinente disponible sobre Moldavia, incluida su situación macroeconómica y la sostenibilidad de la deuda, la justificación y los elementos facilitados por Moldavia a que se refiere el artículo 13, así como cualquier otra información pertinente, como la indicada en el artículo 11.
4.En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, los siguientes criterios:
a)si el programa de reformas representa una respuesta pertinente, global, coherente y adecuadamente equilibrada a los objetivos establecidos en el artículo 3 y los elementos establecidos en el artículo 11;
b)si el programa de reformas y sus medidas son coherentes con los principios, las estrategias, los planes y los programas a que se refieren los artículos 4 y 11;
c)si cabe esperar que el programa de reformas acelere los avances hacia la reducción de la brecha socioeconómica entre Moldavia y la Unión y, de este modo, mejore así su desarrollo económico, social y medioambiental, apoye la convergencia hacia las normas de la Unión, reduciendo las desigualdades y refuerce la cohesión social;
d)si cabe esperar que el programa de reformas siga reforzando los fundamentos del proceso de ampliación a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a);
e)si cabe esperar que el programa de reformas acelere la transición de Moldavia hacia una economías sostenible, climáticamente neutra, resiliente al cambio climático e inclusiva mejorando la conectividad, avanzando en la doble transición ecológica y digital, incluida la biodiversidad, reduciendo las dependencias estratégicas e impulsando la investigación y la innovación, la educación, la formación, el empleo y las capacidades y el mercado laboral en general, con especial atención a los jóvenes;
f)si las medidas incluidas en el programa de reformas son compatibles con los principios de «no causar un perjuicio significativo» y de «no dejar a nadie atrás»;
g)si el programa de reformas aborda adecuadamente los riesgos potenciales cumpliendo las condiciones previas y las condiciones de pago;
h)si las condiciones de pago propuestas por Moldavia son adecuadas y ambiciosas, coherentes con el marco de la política de ampliación, así como suficientemente significativas y claras para permitir la liberación correspondiente de los fondos en caso de que se cumplan, y si los indicadores de presentación de informes propuestos son adecuados y suficientes para supervisar e informar sobre los progresos realizados en la consecución de los objetivos generales;
i)si cabe esperar que las disposiciones propuestas por Moldavia prevengan, detecten y corrijan eficazmente las irregularidades, los casos de fraude y de corrupción y los conflictos de intereses, la delincuencia organizada y el blanqueo de capitales, así como que sirvan para investigar y enjuiciar eficazmente los delitos que afecten a los fondos del Mecanismo;
j)si el programa de reformas refleja efectivamente las aportaciones de las partes interesadas pertinentes, en particular el Parlamento, las autoridades y los organismos representativos locales y regionales de Moldavia, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil.
5.A efectos de la evaluación del programa de reformas presentado por Moldavia, la Comisión podrá estar asistida por expertos independientes.
Artículo 13
Decisión de ejecución de la Comisión
1.1. En caso de evaluación positiva, la Comisión aprobará, mediante una Decisión de Ejecución, el programa de reformas presentado por Moldavia de conformidad con el artículo 12 o, en su caso, el programa modificado presentado de conformidad con el artículo 14. Lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2, se aplicará a la adopción de dicha decisión de ejecución.
2.La Decisión de Ejecución de la Comisión a que se refiere el apartado 1 establecerá las reformas que deberá aplicar Moldavia, los ámbitos de inversión que serán objeto de ayuda y las condiciones de pago derivadas del programa de reformas, incluido el calendario.
3.La Decisión de Ejecución de la Comisión a que se refiere el apartado 1 también establecerá:
a)el importe indicativo de los fondos globales a disposición de Moldavia si se cumplen las condiciones de pago a que se refiere el artículo 10, apartado 1, y los tramos que esté previsto que se desembolsen, incluida la prefinanciación, estructurados de conformidad con el artículo 11, una vez que Moldavia haya cumplido satisfactoriamente las condiciones de pago pertinentes en forma de etapas cualitativas y cuantitativas determinadas en relación con la aplicación del programa de reformas;
b)el desglose por tramos de la financiación entre ayudas en forma de préstamo y ayudas no reembolsables;
c)el plazo en el que deben cumplirse las condiciones de pago final de las reformas;
d)las disposiciones y el calendario para el seguimiento, la presentación de informes y la aplicación del programa de reformas, también, cuando sea pertinente, mediante el control democrático a que se refiere el artículo 4, así como las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 23, cuando proceda;
e)los indicadores a que se refiere el artículo 11, apartado 2, para evaluar los avances hacia la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3.
Artículo 14
Modificaciones del programa de reformas
1.Si el cumplimiento del programa de reformas deja de ser viable para Moldavia, especialmente las condiciones de pago pertinentes, parcial o totalmente, debido a circunstancias objetivas, Moldavia podrá proponer un programa de reformas modificado. En tal caso, Moldavia podrá presentar una solicitud motivada a la Comisión para que modifique la Decisión de Ejecución a que se refiere el artículo 13, apartado 1.
2.La Comisión podrá modificar la Decisión de Ejecución, en particular para tener en cuenta un cambio de los importes disponibles en consonancia con los principios establecidos en el artículo 19.
3.Si la Comisión considera que las razones aducidas por Moldavia justifican una modificación del programa de reformas, la Comisión evaluará el programa modificado de conformidad con el artículo 12 y podrá modificar la Decisión de Ejecución a que se refiere el artículo 13, apartado 1, sin demora indebida.
4.En dichas modificaciones, la Comisión podrá aceptar plazos para las condiciones de pago que se extiendan hasta el 31 de diciembre de 2028.
Artículo 15
Acuerdo de préstamo y operaciones de empréstito y préstamo
1.A fin de financiar la ayuda prestada en el marco del Mecanismo en forma de préstamos, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras, de conformidad con el artículo 224 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
2.La Comisión celebrará un acuerdo de préstamo con Moldavia. El acuerdo de préstamo establecerá el importe máximo del préstamo, el período de disponibilidad y las condiciones detalladas de la ayuda prestada en el marco del Mecanismo en forma de préstamos. Los préstamos tendrán una duración máxima de cuarenta años a partir de la firma del acuerdo de préstamo. El acuerdo de préstamo contendrá el importe de la prefinanciación y las normas de liquidación sobre su liquidación.
Además, y no obstante lo dispuesto en el artículo 220, apartado 5, del Reglamento Financiero, el acuerdo de préstamo contendrá el importe de la prefinanciación y las normas sobre su liquidación.
3.El acuerdo de préstamo se pondrá a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo previa petición.
Artículo 16
Provisión
1. Se constituirá una provisión a una tasa del 9 % para los préstamos con cargo a la dotación asignada al programa geográfico de vecindad en virtud del artículo 6, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/947 y se utilizará como parte de las provisiones para riesgos similares.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 211, apartado 2, última frase, del Reglamento Financiero, la provisión se abonará de forma progresiva y completa a más tardar en el momento del desembolso íntegro de los préstamos.
3. La tasa de provisión se revisará al menos cada tres años a partir de la fecha de comienzo de la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 31, apartado 5, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2021/947.
Artículo 17
Prefinanciación
1.Tras la presentación del programa de reformas a la Comisión, Moldavia podrá solicitar la liberación de una prefinanciación de hasta el 7 % del importe total previsto en el marco del Mecanismo, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, tras deducir la ayuda complementaria, en particular la ayuda a las organizaciones de la sociedad civil y la asistencia técnica, y la provisión de los préstamos.
2.La Comisión podrá liberar la prefinanciación solicitada tras la adopción de la Decisión de Ejecución a que se refiere el artículo 13 y la entrada en vigor del acuerdo en el marco del Mecanismo y del acuerdo de préstamo a que se refieren los artículos 8 y 15 respectivamente. Los fondos se liberarán de conformidad con el artículo 19, apartado 3, primera frase, y siempre que se cumplan las condiciones previas establecidas en el artículo 5.
3.La Comisión decidirá el calendario para el desembolso de la prefinanciación, que podrá realizarse en uno o varios tramos.
Artículo 18
Ejecución de proyectos de inversión en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad
1.Con el fin de aprovechar el efecto palanca de la ayuda financiera de la Unión para atraer inversiones adicionales, las inversiones en apoyo del programa de reformas se ejecutarán en cooperación con las instituciones financieras internacionales en forma de proyectos de inversión aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad.
2.Una vez cumplidas satisfactoriamente las condiciones de pago, la Comisión adoptará una Decisión por la que se autorice la liberación de los fondos, como se contempla en el artículo 19, apartado 3. En esta Decisión se fijará, con arreglo al artículo 6, apartado 1, el importe de los fondos que deben ofrecerse en forma de ayudas no reembolsable proporcionadas por la Unión para proyectos aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad, y el importe de la ayuda financiera en forma de préstamos que debe concederse a Moldavia. En dicha Decisión también se establecerá, de conformidad con la ratio establecida en el acuerdo en el marco del Mecanismo a que se refiere el artículo 8, apartado 5, letra c), la parte de esta ayuda en forma de préstamos que Moldavia concederá como cofinanciación para proyectos aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad.
Artículo 19
Evaluación del cumplimiento de las condiciones de pago, retención y reducción de fondos, normas sobre pagos
1.Dos veces al año, Moldavia presentará una solicitud debidamente justificada de liberación de fondos, al menos dos meses después de que venza el plazo fijado en la Decisión de Ejecución de la Comisión con respecto a las condiciones de pago cumplidas en relación con las etapas cuantitativa y cualitativa establecidas en el programa de reformas.
2.La Comisión evaluará sin demora indebida si Moldavia ha cumplido las condiciones previas establecidas en el artículo 5 y los principios para la financiación establecidos en el artículo 10, apartado 3, y cumplido satisfactoriamente las condiciones de pago establecidas en la Decisión de Ejecución de la Comisión a que se refiere el artículo 13. En caso de que la Comisión considere que Moldavia ha dejado de cumplir las condiciones de pago por las que ya haya recibido pagos, reducirá los desembolsos futuros en un importe equivalente. La Comisión podrá estar asistida por expertos, incluidos expertos de los Estados miembros. En caso de que alguna solicitud de liberación de fondos o una solicitud de pago incluya una etapa relacionada con el capítulo 32, como se contempla en el artículo 19, apartado 2, la Comisión no podrá adoptar la Decisión por la que se autorice la liberación de fondos a menos que evalúe positivamente dicha etapa.
3.Cuando la Comisión evalúe positivamente el cumplimiento de todas las condiciones aplicables, adoptará sin demora indebida una Decisión por la que se autorice la liberación de los fondos correspondientes a esas condiciones. Respecto de dichos importes, la Decisión constituirá la condición a que se refiere el artículo 10.
4.En caso de que la Comisión evalúe negativamente el cumplimiento de las condiciones conforme al calendario fijado, se retendrá la liberación de los fondos correspondientes a dichas condiciones. Los importes retenidos solo se liberarán cuando Moldavia haya justificado debidamente, como parte de la posterior solicitud de liberación de fondos, que ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento satisfactorio de las condiciones correspondientes.
5.Si la Comisión llega a la conclusión de que Moldavia no ha tomado las medidas necesarias en un plazo de doce meses a partir de la evaluación negativa inicial a que se refiere el apartado 4, reducirá el importe de la ayuda financiera no reembolsable y del préstamo proporcionalmente a la parte correspondiente a las condiciones de pago pertinentes. Durante el primer año de ejecución, se aplicará un plazo de veinticuatro meses, calculado a partir de la evaluación negativa inicial a que se refiere el apartado 4. Moldavia podrá presentar sus observaciones en un plazo de dos meses a partir de la comunicación de las conclusiones de la Comisión.
6.Cualquier importe correspondiente a condiciones de pago que no hayan sido cumplidas antes del 31 de diciembre de 2028 no se adeudará a Moldavia y se cancelará o deducirá del importe disponible de la ayuda en forma de préstamos, según proceda.
7.La Comisión podrá reducir el importe de la ayuda financiera no reembolsable y recuperar de Moldavia, también mediante compensación, cualquier importe gastado para lograr los objetivos del Mecanismo o para reducir el importe del préstamo que vaya a concederse a Moldavia o solicitar el reembolso anticipado del préstamo de conformidad con el acuerdo de préstamo, en caso de fondos pagados indebidamente, de casos detectados o problemas graves de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión que no hayan sido corregidos por Moldavia, de una reversión de las etapas cualitativas o cuantitativas o, en los casos en que, una vez efectuado el pago, se compruebe que las medidas no se han cumplido satisfactoriamente, o de un incumplimiento grave de una obligación derivada del acuerdo en el marco del Mecanismo o de los acuerdos de préstamo, también sobre la base de la información proporcionada por la OLAF o de los informes del Tribunal de Cuentas. La Comisión informará al Parlamento Europeo y el Consejo antes de adoptar cualquier decisión sobre dichas reducciones.
8.Como excepción a lo dispuesto en el artículo 116, apartado 2, del Reglamento Financiero, el plazo de pago a que se refiere el artículo 116, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento comenzará a contar a partir de la fecha de la comunicación de la Decisión por la que se autoriza el pago a Moldavia de conformidad con el apartado 3 del presente artículo.
9.El artículo 116, apartado 5, del Reglamento Financiero no se aplicará a los pagos efectuados en concepto de ayuda financiera canalizada directamente al tesoro público de Moldavia en virtud del presente artículo y del artículo 23 del presente Reglamento.
10.Los pagos de la ayuda financiera no reembolsable y de los préstamos en virtud del presente artículo se realizarán de conformidad con los créditos presupuestarios, tal como se establece en el procedimiento presupuestario anual, y estará supeditado a la financiación disponible, respectivamente. Los fondos se abonarán por tramos. El pago de un tramo podrá efectuarse en una o varias partes.
11.Los importes se abonarán tras la Decisión a que se refiere el apartado 3 de conformidad con el acuerdo de préstamo.
12.El pago de cualquier importe de la ayuda en forma de préstamos estará supeditado a la presentación por parte de Moldavia de una solicitud de pago en la forma establecida en el acuerdo de préstamo y de conformidad con las disposiciones establecidas en el acuerdo en el marco del Mecanismo. Esto no se aplicará al pago de la prefinanciación.
Artículo 20
Transparencia con respecto a las personas y entidades que reciben fondos para la aplicación del programa de reformas
1.Moldavia publicará datos actualizados sobre los perceptores finales que reciban importes de financiación superiores al equivalente a 50 000 EUR de forma acumulada durante el período de tres años para la aplicación de las reformas e inversiones en el marco del presente Mecanismo.
2.En el caso de los perceptores finales a que se refiere el apartado 1, la información que se indica a continuación se publicará en una página web, en un formato de lectura mecanizada, ordenada por el total de fondos recibidos, teniendo debidamente en cuenta los requisitos de confidencialidad y seguridad, en particular la protección de datos personales:
a)si se trata de una persona jurídica, la denominación legal completa del perceptor y el número de identificación a efectos del IVA o número de identificación fiscal si se dispone de esta información, u otro identificador único establecido por la legislación aplicable a la persona jurídica;
b)si se trata de una persona física, el nombre y los apellidos del perceptor;
c)el importe que recibe el perceptor, y las reformas e inversiones en el marco del Mecanismo para Moldavia que dicho importe contribuye a aplicar.
3.La información mencionada en el apartado 2 no se publicará cuando la divulgación pueda amenazar los derechos y libertades de los perceptores finales afectados o perjudicar gravemente sus intereses comerciales. Dicha información se pondrá a disposición de la Comisión.
4.Moldavia transmitirá electrónicamente a la Comisión al menos una vez al año los datos sobre los perceptores finales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, en un formato de lectura mecanizada que se definirá en el acuerdo en el marco del Mecanismo, como se contempla en el artículo 8, apartado 5, letra l).
CAPÍTULO IV
Protección de los intereses financieros de la Unión
Artículo 21
Protección de los intereses financieros de la Unión
1.Al ejecutar el Mecanismo, la Comisión y Moldavia adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y las condiciones específicas en las que funcionará el Mecanismo, las condiciones previas establecidas en el artículo 5, apartado 1, y las condiciones establecidas en el acuerdo en el marco del Mecanismo específico, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades, así como a la investigación y el enjuiciamiento de los delitos que afecten a los fondos concedidos en el marco del Mecanismo. Moldavia se comprometerá a avanzar hacia unos sistemas de gestión y control eficaces y eficientes y garantizará que puedan recuperarse los importes indebidamente pagados o mal utilizados.
2.El acuerdo en el marco del Mecanismo establecerá las siguientes obligaciones de Moldavia:
a)comprobar periódicamente que la financiación proporcionada se ha utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular en lo que se refiere a la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades;
b)proteger a los denunciantes de irregularidades;
c)tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades, así como investigar y enjuiciar los delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, a fin de detectar y evitar la doble financiación y ejercitar acciones judiciales para recuperar los fondos que hayan sido objeto de apropiación indebida, también con respecto a cualquier medida para la ejecución de las reformas y los proyectos o programas de inversión en el marco del programa de reformas, y adoptar las medidas adecuadas para tramitar, cuando corresponda y sin demora, las solicitudes de asistencia judicial mutua de la Fiscalía Europea y de las autoridades competentes de los Estados miembros en relación con delitos que afecten a los fondos del Mecanismo;
d)a efectos del apartado 1, en particular para los controles del uso de los fondos en relación con la aplicación de las reformas del programa de reforma, garantizar, de conformidad con los principios de la Unión sobre protección de datos y las normas aplicables en la materia, la recogida de datos adecuados sobre las personas y entidades que reciben financiación, incluida información relativa a la titularidad real, para la aplicación de las medidas del programa de reformas con arreglo al capítulo III, y el acceso a los mismos;
e)autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a la Fiscalía Europea a ejercer sus derechos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
3.El acuerdo en el marco del Mecanismo también establecerá el derecho de la Comisión a reducir proporcionalmente el importe de la ayuda financiera no reembolsable concedida en el marco del Mecanismo y a recuperar de Moldavia, también mediante compensación, cualquier importe gastado para lograr los objetivos del Mecanismo y para reducir el importe del préstamo que vaya a concederse al beneficiario o solicitar el reembolso anticipado del préstamo de conformidad con el acuerdo de préstamo, en caso de fondos pagados indebidamente, de casos detectados o problemas graves de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión que no hayan sido corregidos por Moldavia, o, en los casos en que, una vez efectuado el pago, se compruebe que las medidas no se han cumplido satisfactoriamente, o de un incumplimiento grave de una obligación derivada del acuerdo en el marco del Mecanismo o de los acuerdos de préstamo. Cuando decida sobre el importe de la recuperación y reducción, o el importe que deba reembolsarse anticipadamente, la Comisión respetará el principio de proporcionalidad y tendrá en cuenta la gravedad de la irregularidad, del fraude, de la corrupción o del conflicto de intereses que afecte a los intereses financieros de la Unión, o la gravedad del incumplimiento de una obligación. Moldavia tendrá la oportunidad de presentar sus observaciones antes de que se proceda a la reducción de la ayuda o se solicite el reembolso anticipado.
4.Las personas y entidades que ejecuten fondos en el marco del Mecanismo notificarán sin demora a la Comisión y a la OLAF cualquier sospecha de fraude, corrupción, conflicto de intereses e irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión.
Artículo 22
Papel de los sistemas internos de Moldavia y de la autoridad de auditoría
1.Para la parte de la financiación del Mecanismo puesta a disposición como ayuda financiera, la Comisión colaborará con la autoridad de auditoría nombrada por Moldavia con el fin de controlar el gasto público. Cuando proceda, la Comisión también confiará en el control democrático contemplado en el artículo 4, apartado 9.
2.El programa de reformas dará prioridad, en los primeros años de su aplicación, a las reformas relacionadas con el capítulo de negociación 32, en particular sobre la gestión de las finanzas públicas y el control interno, así como sobre la lucha contra el fraude, junto con los capítulos 23 y 24, en particular en lo que se refiere a la justicia, la corrupción y la delincuencia organizada, y el capítulo 8, en particular sobre el control de las ayudas estatales.
3.Moldavia notificará sin demora a la Comisión cualquier irregularidad, especialmente el fraude, que haya sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial, y la mantendrá informada de la evolución de cualquier procedimiento administrativo y proceso judicial relacionado con dichas irregularidades. Dicha notificación se realizará por medios electrónicos, utilizando el Sistema de Gestión de Irregularidades establecido por la Comisión.
4.Las entidades a que se refiere el apartado 1 mantendrán un diálogo periódico con el Tribunal de Cuentas, la OLAF y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
5.La Comisión podrá llevar a cabo revisiones detalladas de los sistemas de la ejecución del presupuesto de Moldavia sobre la base de una evaluación de riesgos y un diálogo con las autoridades de auditoría y formular recomendaciones para mejorar los sistemas.
6.La Comisión podrá formular recomendaciones a Moldavia sobre todos los casos en que, en su opinión, las autoridades competentes no hayan tomado las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades que hayan afectado o puedan afectar gravemente a la buena gestión financiera del gasto financiado en el marco del Mecanismo, y en todos los casos en que detecte deficiencias que afecten al diseño y al funcionamiento del sistema de control establecido por esas autoridades. Moldavia aplicará dichas recomendaciones o justificará por qué no lo ha hecho.
CAPÍTULO V
SEGUIMIENTO, PRESENTACIÓN DE INFORMES Y EVALUACIÓN
Artículo 23
Seguimiento y presentación de informes
1.La Comisión hará un seguimiento de la ejecución del Mecanismo y evaluará la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3. El seguimiento de la ejecución será específico y proporcionado a las actividades realizadas en el marco del acuerdo en el marco del Mecanismo y se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de presentación de informes establecidas en el Reglamento (UE) 2021/947. Se espera que los indicadores a que se refiere el artículo 11, apartado 2, contribuyan al seguimiento del Mecanismo por parte de la Comisión.
2.El acuerdo en el marco del Mecanismo a que se refiere el artículo 8 establecerá las normas y modalidades para que Moldavia informen a la Comisión a efectos del apartado 1 del presente artículo.
3.La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los avances hacia la consecución de los objetivos del presente Reglamento. El informe anual se complementará dos veces al año con presentaciones sobre la situación de la ejecución del Mecanismo.
4.La Comisión facilitará el informe anual a que se refiere el apartado 3 al Comité a que se refiere el artículo 27, apartado 1.
5.La Comisión informará sobre los avances en la aplicación del programa de reformas de Moldavia en el contexto del cuadro de indicadores establecido en virtud del Reglamento (UE) 2024/1449.
Artículo 24
Cuadro de indicadores del Mecanismo
6.La Comisión mostrará los avances en la aplicación del programa de reformas en el cuadro de indicadores del Mecanismo, establecido en virtud del Reglamento (UE) 2024/1449.
Artículo 25
Evaluación del Mecanismo
1.Después del 31 de diciembre de 2027, pero antes del 31 de diciembre de 2031, la Comisión llevará a cabo una evaluación independiente ex post del Reglamento. Dicha evaluación ex post valorará la contribución de la Unión a la consecución de los objetivos del presente Reglamento.
2.Esta evaluación ex post utilizará los principios de buenas prácticas del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE, procurando verificar si se han cumplido los objetivos y formular recomendaciones para mejorar las acciones futuras.
3.La Comisión comunicará los resultados y las conclusiones de la evaluación ex post, junto con sus observaciones y el seguimiento que se les ha dado, al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros. Esta evaluación ex post podrá debatirse a petición del Parlamento Europeo, el Consejo o los Estados miembros. Los resultados se tendrán en cuenta en la preparación de futuros programas y acciones y en la asignación de recursos. Esta evaluación y seguimiento ex post se pondrán a disposición del público.
4.La Comisión buscará la implicación de todas las partes interesadas relevantes, en la medida que corresponda, en particular de Moldavia, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, en el proceso de evaluación de la financiación de la Unión concedida en el marco del presente Reglamento y, cuando proceda, procurará organizar evaluaciones conjuntas con los Estados miembros y otros socios con la estrecha participación de Moldavia.
Artículo 26
Presentación de informes por Moldavia en el contexto del diálogo económico y financiero
1.El beneficiario informará una vez al año, en el contexto del diálogo económico y financiero, de los progresos realizados en la consecución de la parte de su programa de reformas relacionada con la reforma.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 27
Procedimiento de comité
1.La Comisión estará asistida por el Comité establecido por el Reglamento (UE) 2021/947.
2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
3.En el caso de los actos de ejecución a que se refieren el artículo 13, apartado 1, y el artículo 14, apartado 2, cuando el Comité no emita ningún dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Artículo 28
Información, comunicación y publicidad
1.Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/947, la Comisión emprenderá actividades de comunicación para garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión destinada a la ayuda financiera prevista en el programa de reformas, en particular mediante actividades de comunicación conjuntas con Moldavia. La Comisión garantizará que la ayuda prestada en el marco del Mecanismo se comunique y conste en una declaración de financiación. Las acciones financiadas en el marco del Mecanismo se llevarán a cabo de conformidad con los requisitos de comunicación y visibilidad de las acciones exteriores financiadas por la Unión y de otras directrices pertinentes.
2.El perceptor de fondos de la Unión hará mención de forma activa del origen de esta financiación y velará por darle visibilidad, también, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea», en particular cuando promueva las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
3.La información, la comunicación y la publicidad se facilitarán en un formato accesible.
Artículo 29
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta La Presidenta / El Presidente
FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3
1.2.Ámbito(s) afectado(s)3
1.3.Objetivo(s)3
1.3.1.Objetivo(s) general(es)3
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados4
1.3.4.Indicadores de rendimiento5
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:5
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa5
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa5
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.6
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores7
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados7
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución7
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera9
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)9
2.MEDIDAS DE GESTIÓN11
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes11
2.2.Sistema(s) de gestión y de control11
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos11
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos12
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)12
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades12
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA13
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)13
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos14
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos14
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado14
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos15
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos16
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos17
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado17
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17
3.2.3.3.Total de los créditos17
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos17
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado17
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos18
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos18
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital19
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente19
3.2.7.Contribución de terceros19
3.3.Incidencia estimada en los ingresos20
4.Dimensiones digitales20
4.1.Obligaciones con repercusión digital20
4.2.Datos20
4.3.Soluciones digitales21
4.4.Evaluación de la interoperabilidad21
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización21
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para Moldavia.
1.2.Ámbito(s) afectado(s)
Relaciones de la UE con el resto del mundo
1.3.Objetivo(s)
1.3.1.Objetivo(s) general(es)
Los objetivos estratégicos del Mecanismo de Reforma y Crecimiento (en lo sucesivo, «Mecanismo») son a) respaldar el proceso de ampliación acelerando la armonización con los valores, normas, reglas, estándares, directrices y prácticas (en lo sucesivo, «acervo») de la Unión mediante la adopción y aplicación de reformas con vistas a la futura adhesión a la Unión; b) prestar apoyo a la integración progresiva de Moldavia en el mercado único de la Unión; y c) acelerar la convergencia socioeconómica de la economía de Moldavia con la Unión. Con ello Moldavia gozará de un nivel de ayuda comparable al de otros candidatos, especialmente porque Moldavia no está amparada por el Instrumento de Ayuda Preadhesión.
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)
Objetivo específico
Los objetivos específicos del Mecanismo son:
a) seguir reforzando los fundamentos del proceso de ampliación —en particular, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, el funcionamiento de las instituciones democráticas, especialmente en lo que respecta a la despolarización, y de la Administración Pública— y cumplir los criterios económicos; para ello son necesarios: el fomento de la independencia del poder judicial, el refuerzo de la seguridad y la estabilidad y la intensificación la lucha contra el fraude y todas las formas de corrupción (en particular, la corrupción y el nepotismo de alto nivel), la delincuencia organizada, la delincuencia transfronteriza y el blanqueo de capitales, así como la financiación del terrorismo y la evasión, el fraude y la elusión fiscales; la mejora del cumplimiento del Derecho internacional; el refuerzo de la libertad e independencia de los medios de comunicación y la libertad de cátedra; medidas contra la incitación al odio; la creación de un entorno propicio para la sociedad civil y el fomento del diálogo social; el fomento de la igualdad de género, la integración de la dimensión de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, la no discriminación y la tolerancia, con el fin de garantizar y reforzar el respeto de los derechos de los refugiados y las personas pertenecientes a minorías, como las minorías nacionales y los gitanos, así como de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;
b) avanzar hacia la plena alineación de Moldavia con la política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión, en particular respecto de las medidas restrictivas de la Unión;
c) luchar contra la desinformación y la manipulación de la información y la injerencia por parte de agentes extranjeros dirigidas contra la Unión y sus valores;
d) avanzar hacia la armonización de la política de visados con la de la Unión;
e) reforzar la eficacia de la Administración Pública, desarrollar capacidades e invertir en personal administrativo en Moldavia; garantizar el acceso a la información, el control público y la participación de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones; apoyar la transparencia, la rendición de cuentas, las reformas estructurales y el buen gobierno a todos los niveles, inclusive en lo relativo a sus competencias de control e investigación en materia de distribución de los fondos públicos y acceso a los mismos, así como en los ámbitos de la gestión de las finanzas públicas, la adjudicación de contratos públicos y las ayudas estatales; apoyar iniciativas y organismos que contribuyan a respaldar y aplicar la justicia internacional en Moldavia;
f) acelerar la transición de Moldavia hacia una economía sostenible, climáticamente neutra e inclusiva que sea capaz de resistir las presiones competitivas del mercado único de la Unión y hacia un entorno de inversión estable, y reducir su dependencia estratégica;
g) fomentar la integración económica de Moldavia en el mercado único de la Unión, en particular mediante un aumento de los flujos comerciales y de inversión y la creación de cadenas de valor resilientes;
h) apoyar una mayor integración en el mercado único de la Unión mediante una conectividad mejorada y sostenible, en consonancia con las redes transeuropeas, para reforzar las buenas relaciones de vecindad y los contactos interpersonales;
i) acelerar la transición ecológica inclusiva y sostenible hacia la neutralidad climática en 2050, de conformidad con el Acuerdo de París y el Pacto Verde Europeo y en todos los sectores económicos, en particular la energía, lo que incluye la transición hacia una economía descarbonizada, climáticamente neutra, resiliente al cambio climático y circular, velando al mismo tiempo por que las inversiones respeten el principio de «no causar un perjuicio significativo»;
j) promover la transformación digital y las capacidades digitales como motores del desarrollo sostenible y el crecimiento inclusivo;
k) impulsar la innovación, la investigación y la cooperación entre las instituciones académicas y la industria en apoyo de las transiciones ecológica y digital, promoviendo las industrias locales con especial hincapié en las microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas emergentes de base local;
l) fomentar la educación, la formación y el reciclaje y perfeccionamiento profesionales de calidad, con especial atención a la juventud —en particular, abordando el desempleo juvenil, previniendo la fuga de cerebros y apoyando a las comunidades vulnerables, especialmente a los refugiados—, apoyar las políticas de empleo, especialmente las relativas a los derechos laborales, en consonancia con el pilar europeo de derechos sociales, y luchar contra la pobreza.
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.
Se espera que gracias a la ayuda prestada en el marco del Mecanismo Moldavia aplique las reformas e inversiones necesarias para que su economía sea más competitiva y aumente su convergencia con la Unión. La ejecución del Mecanismo también debe reforzar los sistemas de control interno y de gestión de las finanzas públicas en Moldavia, así como la puesta en práctica de los fundamentos del proceso de ampliación, en particular en relación con el Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción, el fraude y la delincuencia organizada. Se espera que ayude a Moldavia a disfrutar antes de las ventajas del mercado único de la UE y facilite su integración en la UE.
1.3.4.Indicadores de rendimiento
Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
En el programa de reformas se definirán indicadores específicos. Dichos indicadores deben basarse en indicadores acordados internacionalmente. Los indicadores han de ser pertinentes, aceptados, creíbles, sencillos y rigurosos.
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:
una acción nueva
una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 5
la prolongación de una acción existente
una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
La producción económica y la competitividad de Moldavia van a la zaga de la media de la UE a pesar de su avance en la senda de adhesión a la UE. Existe la necesidad urgente de garantizar que reciba una ayuda comparable a la de otros países en vías de adhesión en negociaciones con la UE con el fin de propiciar tanto la convergencia socioeconómica como la ejecución del más amplio programa de ampliación.
Con el fin de sacar el máximo provecho las oportunidades que bringa el Plan de Crecimiento, Moldavia elaborará un programa de reformas en el que se expondrán las medidas clave que el país tiene previsto realizar durante el período 2025-2027 para acelerar la convergencia socioeconómica con la UE. Dicho programa de reformas será objeto de negociación con la Comisión, que la evaluará y también la aprobará.
El programa de reformas será coherente con la estrategia de crecimiento del país, en consonancia con su senda de adhesión. Propiciará reformas fundamentales clave contempladas en el proceso de adhesión, así como reformas socioeconómicas centrales con las que resolver las deficiencias estructurales en la trayectoria de crecimiento del país, que se integrarán en el programa de reformas.
Como eje central del Plan de Crecimiento, el Mecanismo introducirá una condicionalidad estricta, ya que los desembolsos de fondos de la UE estarán supeditados a los avances logrados, en particular respecto de la mejora de la convergencia socioeconómica y la competitividad, así como en el ámbito de los fundamentos.
En cuanto al plan de crecimiento para los Balcanes Occidentales, el nuevo Mecanismo se desarrollará en la práctica mediante de mecanismos de ejecución seleccionados para acelerar la realización de las reformas y las inversiones conexas, sin renunciar a los controles necesarios y minimizando la carga administrativa para la Comisión, Moldavia y los demás socios con funciones de ejecución. La ayuda se prestará a través de tres mecanismos de ejecución: 1) ayudas directas al presupuesto de Moldavia, 2) ayudas a las inversiones a través de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad y 3) el resto de ayudas no reembolsables.
Las transferencias directas al presupuesto de Moldavia y la puesta a disposición de fondos para la presentación de propuestas de inversión estarán sujetas a los avances realizados y al cumplimiento de las condiciones de pago especificadas en el programa de reformas. Las condiciones de pago adoptarán la forma de un conjunto de etapas cualitativas y cuantitativas y el calendario correspondiente para los desembolsos vinculados a reformas socioeconómicas específicas para estimular el crecimiento, situar al país en una senda de convergencia sostenible y orientarlo hacia reformas específicas relacionadas con los fundamentos del proceso de ampliación, especialmente el Estado de Derecho, la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada. Tras la decisión sobre la aprobación de los programas de reformas por parte de la Comisión (mediante decisión de ejecución de la Comisión) y la celebración de un acuerdo sobre el Mecanismo y de un acuerdo de préstamo, Moldavia podrá recibir prefinanciación.
La estabilidad macrofinanciera, la buena gestión de las finanzas públicas, la transparencia y la supervisión del presupuesto son condiciones generales para los pagos que deben cumplirse para la liberación de los fondos. Los pagos se efectuarán con arreglo a un calendario semestral fijo, basado en solicitudes debidamente justificadas presentadas por Moldavia y previa verificación por la Comisión del cumplimiento de las condiciones de pago pertinentes. Si no se cumplen las condiciones de pago, la Comisión suspenderá el pago correspondiente o deducirá del pago el importe correspondiente.
El desembolso de los fondos suspendidos correspondientes podrá tener lugar durante los doce meses siguientes al plazo original establecido en el programa de reformas, siempre que se hayan cumplido las condiciones de pago.
Las inversiones previstas en los programas de reformas recibirán ayuda a través de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad. Los proyectos o programas relacionados solo se presentarán al Consejo de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad para que emita su dictamen tras la evaluación por parte de la Comisión del cumplimiento de las condiciones de pago pertinentes.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
Es necesaria una actuación a nivel de la Unión para acelerar la convergencia económica de Moldavia con la UE en su camino hacia la posible adhesión a la Unión. El volumen de la ayuda necesaria es tal que Moldavia sigue necesitando una ayuda externa sostenida que ningún Estado miembro, ni donante único, podría proporcionar por sí solo. La Unión se encuentra en una posición única para prestar ayuda exterior plurianual a Moldavia de manera oportuna, coordinada y predecible. La Unión también puede aprovechar su capacidad de obtención de préstamos para ofrecerlos a Moldavia en condiciones ventajosas y concederle subvenciones con una perspectiva plurianual.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
El Mecanismo tiene en cuenta las lecciones aprendidas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que se creó en 2020, así como con el Mecanismo para Ucrania, que se adoptó en febrero de 2024. Lo que es más importante, el Mecanismo se basa en el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales, propuesto en noviembre de 2023 y adoptado en mayo de 2024. Con el fin de tratar a todos los candidatos por igual, refleja lo más fielmente posible el Reglamento por el que se establece el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales en su versión definitiva, a fin de tener en cuenta todas las observaciones y adiciones de los colegisladores y de otros servicios de la Comisión. El Mecanismo está utilizando los mecanismos existentes, a saber, ayuda financiera directa similar al apoyo presupuestario y la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad para las inversiones. Ambos instrumentos han demostrado que la financiación de la UE puede ofrecer un efecto multiplicador considerable cuando se utiliza junto con la financiación de otros donantes en contextos de financiación combinada.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
El Mecanismo propuesto tiene por objeto dotar a la Unión de un instrumento jurídico que le permita contribuir a que Moldavia logre una mayor convergencia socioeconómica en su camino hacia la adhesión a la Unión. El importe total del Mecanismo se proporcionará a través de préstamos y ayudas no reembolsables. La ayuda no reembolsable debe financiarse con cargo a la dotación asignada al programa geográfico de vecindad en virtud del artículo 6, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/947. Todas las disposiciones del Instrumento Europa Global son de aplicación salvo que se indique lo contrario en el presente Reglamento. Se consignará ayuda en forma de préstamos por un importe máximo de 1 500 millones EUR para el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2029. Dicho importe no formará parte del importe de la Garantía de Acción Exterior, en el sentido del artículo 31, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/947. Los préstamos se garantizarán a través del fondo de provisión común a una tasa de provisión del 9 %.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
El presupuesto de la Unión ya está prestando apoyo a la preparación para una posible adhesión a la UE de otros países candidatos a través del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP III), que abarca los Balcanes Occidentales y Turquía, y se basa en subvenciones, financiación mixta y garantías presupuestarias. En paralelo, el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales propuesto tiene como único objetivo acelerar la convergencia socioeconómica de los Balcanes Occidentales y se basa en un enfoque diferente, estableciendo un estrecho vínculo entre el cumplimiento de los compromisos de reforma y el acceso a la financiación.
Moldavia está actualmente inmersa en las negociaciones de adhesión, pero aún está amparada por el Instrumento Europa Global y no cuenta con un instrumento específico que trate las necesidades adicionales particulares derivadas de la ayuda de preadhesión. Con el nuevo impulso a la ampliación, es importante que Moldavia reciba un nivel de ayuda comparable para prepararla para su posible adhesión futura. Debido a la avanzada fase de ejecución del instrumento IAP III, no es posible reabrir el instrumento a otros candidatos, a pesar de que la concesión de préstamos no es posible en virtud del instrumento. Esta es la razón por la que es necesario un nuevo instrumento para proporcionar un nivel de ayudar similar en términos de financiación y modalidades al de los Balcanes Occidentales y al de Ucrania.
Para garantizar una ejecución fluida y transparente de cualquier inversión señalada en el marco del programa de reformas, la Comisión tiene la intención de utilizar la metodología probada de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad, manteniendo al mismo tiempo las condiciones mencionadas anteriormente.
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
Duración limitada
– en vigor desde [el DD.MM.]AAAA hasta [el DD.MM.]AAAA
– incidencia financiera desde 2025 hasta 2027 para los créditos de compromiso y desde 2025 para los créditos de pago.
Duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 6
Gestión directa por la Comisión
– por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
– por las agencias ejecutivas.
Gestión compartida con los Estados miembros
Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:
– terceros países o los organismos que estos hayan designado;
– organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);
– el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;
– los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
– organismos de Derecho público;
– organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;
– organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
– organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;
– organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
En el programa de reformas (aprobado por la Comisión mediante Decisión de Ejecución) se definirán las etapas cuantitativas y cualitativas concretas, de modo que pueda supervisarse el cumplimiento de las condiciones de pago. Moldavia presentará una solicitud semestral debidamente justificada para la liberación de la ayuda financiera no reembolsable y del préstamo en la que expondrá cómo se ha logrado el cumplimiento satisfactorio de dichas condiciones, sobre la base de etapas cuantitativas y cualitativas determinadas en la Decisión de Ejecución. Además, en el acuerdo en el marco del Mecanismo celebrado con Moldavia se establecerán indicadores de notificación y seguimiento que permitan el seguimiento y la notificación de los avances en relación con los objetivos generales y específicos del Mecanismo de manera más amplia. La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité a que se refiere el artículo 27 sobre la ejecución de los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo, así como sobre los avances hacia los objetivos. La Comisión también llevará a cabo una evaluación ex post del Reglamento.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
El Mecanismo se ejecutará en régimen de gestión directa e indirecta. Parte será gestión directa con transferencia directa de fondos al presupuesto estatal de Moldavia, mientras que Moldavia pondrá una parte específica a disposición de proyectos de inversión aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad.
La estrategia de control se adaptará a la ejecución de cada uno de estos pilares recurriendo al seguimiento, la evaluación y las auditorías. Se prestará especial atención a la ejecución de los fondos puestos a disposición de Moldavia como ayuda financiera directa y al seguimiento de la obligación de Moldavia de proporcionar un porcentaje predefinido a los proyectos aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad. La liberación de fondos se efectuará con arreglo a un calendario semestral fijo, sobre la base de las solicitudes presentadas por Moldavia y previa verificación por la Comisión del cumplimiento de las condiciones de pago pertinentes. La estructura multinivel de los mecanismos de control existentes proporciona un marco integrado que vela por que se apliquen todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión. Dicha estructura garantizará que se tengan en cuenta el principio de proporcionalidad y las condiciones específicas en las que funcionará el Mecanismo. Además, las medidas adoptadas en el marco del programa de reformas deben contribuir a mejorar la eficiencia del sistema de gestión y control de las finanzas públicas, a luchar contra el blanqueo de capitales, la elusión y la evasión fiscales, el fraude y la delincuencia organizada y a asentar un sistema eficaz de control de las ayudas estatales con el fin de garantizar unas condiciones justas para todas las empresas. El programa de reformas incluirá una descripción de dichos sistemas, así como medidas específicas relacionadas con el capítulo 32, con el fin de ayudar a Moldavia a ajustar sus requisitos de auditoría y control a los estándares de la Unión. - En caso de que alguna solicitud de liberación de fondos incluya una etapa relacionada con el capítulo 32, la Comisión no adoptará la Decisión por la que se autorice la liberación de fondos a menos que evalúe positivamente dicha etapa.
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
El principal riesgo detectado en relación con la financiación está relacionado con el incumplimiento de las condiciones de pago asociadas al desembolso de los fondos. Las medidas que se adoptarán para atenuar este riesgo son las siguientes:
- Evaluación por parte de la Comisión del cumplimiento de las condiciones de pago pertinentes antes del desembolso de los fondos, con la posibilidad de retenerlos;
- Reducción o retención de la ayuda prestada, o recuperación de cualquier importe gastado para alcanzar los objetivos del Mecanismo, en casos de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión y que no haya corregido Moldavia, o en caso de incumplimiento grave de alguna obligación derivada de los acuerdos celebrados con Moldavia;
- Suspensión de la financiación en caso de que Moldavia no cumpla las condiciones previas establecidas en el artículo 5.
- En caso de que alguna solicitud de liberación de fondos incluya una etapa relacionada con el capítulo 32, la Comisión no adoptará la Decisión por la que se autorice la liberación de fondos a menos que evalúe positivamente dicha etapa.
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
Moldavia recibirá la contribución financiera en forma de financiación no vinculada a los costes, tal como la contempla el artículo 125, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
La propuesta contiene disposiciones específicas para la protección de los intereses financieros de la Unión. El Mecanismo estará dotado de un sólido sistema de auditoría y control establecido en un mecanismo multidimensional: la reforma de los sistemas de auditoría y control de Moldavia formará parte del programa de reformas; además, la Comisión podrá llevar a cabo revisiones detalladas de los sistemas de ejecución del presupuesto nacional sobre la base de una evaluación de riesgos y un diálogo con las autoridades nacionales de auditoría y formular recomendaciones para mejorar los sistemas. Además, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía Europea tendrán los derechos y el acceso necesarios para desempeñar sus funciones respectivas. La parte de inversión del Mecanismo se ejecutará con instituciones financieras internacionales sobre la base de las evaluaciones por pilares y los acuerdos marco con ellas.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
Rúbrica del marco financiero plurianual |
Línea presupuestaria |
Tipo de gasto |
Contribución |
|||
Número
|
CD/CND3 |
de países de la AELC4 |
de países candidatos y candidatos potenciales5 |
de otros terceros países |
otros ingresos afectados |
|
6 6 6 |
14.01.01.01. Gastos relacionados con las ayudas del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global 14.02.01.11. Vecindad Oriental 14.02.01.70. IVCDCI - Europa Global: Provisión del fondo de provisión común
|
CND CD CD |
NO NO NO |
NO NO NO |
NO NO NO |
NO NO NO |
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
– La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.
– La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado
En millones EUR (al tercer decimal)
Rúbrica del marco financiero plurianual |
6 |
Vecindad y resto del mundo |
DG: NEAR |
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL |
|||
□ Créditos de operaciones |
|||||||
14.02.01.11 8 |
Compromisos |
(1a) |
93,600 |
93,600 |
93,600 |
280,800 |
|
Pagos |
(2a) |
p. m. |
p. m. |
p. m. |
p. m. |
||
14.02.01.70 |
Compromisos |
(1b) |
45,000 |
45,000 |
45,000 |
135,000 |
|
Pagos |
(2b) |
p. m. |
p. m. |
p. m. |
p. m. |
||
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 9 |
|||||||
14.01.01.01 |
(3) |
1,400 |
1,400 |
1,400 |
4,200 |
||
TOTAL de los créditos
|
Compromisos |
=1a+1b+3 |
140,000 |
140,000 |
140,000 |
420,000 |
|
Pagos |
=2a+2b +3 |
p. m. |
p. m. |
p. m. |
p. m. |
||
|
Compromisos |
(4) |
138,600 |
138,600 |
138,600 |
415,800 |
|
Pagos |
(5) |
p. m. |
p. m. |
p. m. |
|||
□ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos |
(6) |
1,400 |
1,400 |
1,400 |
4,200 |
||
TOTAL de los créditos
|
Compromisos |
=4+6 |
140,000 |
140,000 |
140,000 |
420,000 |
|
Pagos |
=5+6 |
p. m. |
p. m. |
p. m. |
p. m. |
|
7 |
«Gastos administrativos» 10 |
||||||||
DG NEAR |
Año |
Año |
Año |
Año |
TOTAL DEL MFP 2021-2027 |
|||||
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
|||||||
Recursos humanos |
0,000 |
0,356 |
0,356 |
0,356 |
1,068 |
|||||
Otros gastos administrativos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|||||
TOTAL PARA LA DG NEAR |
Créditos |
0,000 |
0,356 |
0,356 |
0,356 |
1,068 |
||||
TOTAL de los créditos correspondientes a la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual |
(Total de compromisos = Total de pagos) |
0,000 |
0,356 |
0,356 |
0,356 |
1,068 |
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Año |
Año |
Año |
Año |
TOTAL DEL MFP 2021-2027 |
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
|||
TOTAL de los créditos correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 7 |
Compromisos |
0,000 |
140,356 |
140,356 |
140,356 |
421,068 |
del marco financiero plurianual |
Pagos |
0,000 |
140,356 |
140,356 |
140,356 |
421,068 |
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos (not to be completed for decentralised agencies)
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
Objetivos generales |
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL |
a) Respaldar el proceso de ampliación acelerando la armonización con los valores, normas, reglas, estándares, directrices y prácticas (en lo sucesivo, «acervo») de la Unión mediante la adopción y aplicación de reformas con vistas a la futura adhesión a la Unión |
138,600 |
138,600 |
138,600 |
415,800 |
b) Prestar apoyo a la integración progresiva de Moldavia en el mercado único de la Unión |
||||
c) Acelerar la convergencia socioeconómica de la economía de Moldavia con la Unión |
||||
TOTAL de los créditos |
138,600 |
138,600 |
138,600 |
415,800 |
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
– La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo
– La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado
CRÉDITOS APROBADOS |
Año |
Año |
Año |
Año |
TOTAL 2021-2027 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
||
RÚBRICA 7 |
|||||
Recursos humanos |
0,000 |
0,356 |
0,356 |
0,356 |
1,068 |
Otros gastos administrativos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
Subtotal de la RÚBRICA 7 |
0,000 |
0,356 |
0,356 |
0,356 |
1,068 |
Al margen de la RÚBRICA 7 |
|||||
Recursos humanos |
0,000 |
0,661 |
0,661 |
0,661 |
1,983 |
Otros gastos de carácter administrativo |
0,000 |
0,739 |
0,739 |
0,739 |
2,217 |
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7 |
0,000 |
1,400 |
1,400 |
1,400 |
4,200 |
|
|||||
TOTAL |
0,000 |
1,756 |
1,756 |
1,756 |
5,268 |
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes. Las cifras anteriores representan necesidades adicionales de la DG NEAR.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
Funcionarios y personal temporal |
Los ETC trabajarán en el desarrollo de políticas y en cuestiones jurídicas, prestando especial atención a las cuestiones de contratación pública, la gestión financiera, la gestión de contratos, la auditoría, el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación. 2 AD |
Personal externo |
3 en la sede central y 2 en la Delegación en Moldavia. Los ETC trabajarán en el desarrollo de políticas y en cuestiones jurídicas, prestando especial atención a las cuestiones de contratación pública, la gestión financiera, la gestión de contratos, la auditoría, el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación. |
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos
– La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos
– La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado
Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC) 11
CRÉDITOS APROBADOS |
Año |
Año |
Año |
Año |
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
||
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) |
|||||
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
01 01 01 11 (Investigación directa) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
• Personal externo (en EJC) |
|||||
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global») |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Línea de apoyo administrativo
|
— en la sede |
0 |
0 |
0 |
0 |
— en las Delegaciones de la Unión |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
TOTAL |
0 |
0 |
0 |
0 |
Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):
Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión |
Personal adicional excepcional* |
|||
Financiado con cargo a la Rúbrica 7 |
Financiado con cargo a la línea BA |
Financiado con tasas |
||
Empleos de plantilla |
No aplicable |
No aplicable |
2 |
No aplicable |
Personal externo (AC, ENCS, INT) |
No aplicable |
No aplicable |
5 |
No aplicable |
Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:
Funcionarios y personal temporal |
Los ETC trabajarán en el desarrollo de políticas y en cuestiones jurídicas, prestando especial atención a las cuestiones de contratación pública, la gestión financiera, la gestión de contratos, la auditoría, el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación. 2 AD |
Personal externo |
3 en la sede central y 2 en la Delegación en Moldavia. Los ETC trabajarán en el desarrollo de políticas y en cuestiones jurídicas, prestando especial atención a las cuestiones de contratación pública, la gestión financiera, la gestión de contratos, la auditoría, el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación. |
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
Obligatorio: en el cuadro que figura a continuación debe anotarse la mejor estimación de las inversiones relacionadas con la tecnología digital que conlleva la propuesta/iniciativa.
Con carácter excepcional, cuando sea necesario para la ejecución de la propuesta/iniciativa, deben presentarse los créditos de la rúbrica 7 en la fila correspondiente.
Los créditos correspondientes a las rúbricas 1 a 6 deben reflejarse como «Gasto informático en programas operativos». Este gasto se refiere al presupuesto operativo que se utilizará para reutilizar, adquirir o desarrollar plataformas o herramientas informáticas directamente relacionadas con la ejecución de la iniciativa y las inversiones conexas (por ejemplo, licencias, estudios, almacenamiento de datos, etc.). La información proporcionada en este cuadro debe ser congruente con los datos consignados en la sección 4, «Dimensiones digitales».
TOTAL de créditos para fines digitales e informáticos |
Año |
Año |
Año |
Año |
TOTAL DEL MFP 2021-2027 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
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RÚBRICA 7 |
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Gasto informático (institucional) |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
Subtotal de la RÚBRICA 7 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
Al margen de la RÚBRICA 7 |
|||||
Gasto informático en programas operativos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
|||||
TOTAL |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
– puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
– requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.
– requiere una revisión del MFP.
3.2.7.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
– no prevé la cofinanciación por terceros
– prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total |
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Especificar el organismo de cofinanciación |
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TOTAL de los créditos cofinanciados |
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
– La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
– La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
– en los recursos propios
– en otros ingresos
– indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
En millones EUR (al tercer decimal)
Línea presupuestaria de ingresos: |
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso |
Incidencia de la propuesta/iniciativa 12 |
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Año 2024 |
Año 2025 |
Año 2026 |
Año 2027 |
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Artículo …………. |
En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).
4.Dimensiones digitales
4.1.Obligaciones con repercusión digital
4.2.Datos
4.3.Soluciones digitales
4.4.Evaluación de la interoperabilidad
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización