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Document 52024PC0097

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028, del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028, del Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y del Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia

COM/2024/97 final

Bruselas, 4.3.2024

COM(2024) 97 final

2024/0052(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028, del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028, del Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y del Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») permite a Islandia, Liechtenstein y Noruega (en lo sucesivo, «los Estados AELC del EEE») participar plenamente en el mercado único. En ese marco, desde la entrada en vigor del Acuerdo en 1994 esos tres países han contribuido a la reducción de las disparidades sociales y económicas en el Espacio Económico Europeo sobre la base del artículo 115 del Acuerdo. Noruega ha contribuido, además, por medio de un mecanismo financiero noruego separado. Los mecanismos financieros más recientes expiraron el 30 de abril de 2021 1 .

Dada la necesidad continua de reducir las disparidades económicas y sociales existentes en el Espacio Económico Europeo, el 20 de mayo de 2021 el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con Islandia, Liechtenstein y Noruega sobre un acuerdo relativo a las contribuciones financieras futuras de los Estados AELC del EEE a la mejora de la cohesión económica y social en el Espacio Económico Europeo 2 . El 16 de junio de 2022 se iniciaron las negociaciones formales. En paralelo, pero independientemente de las negociaciones sobre los mecanismos financieros, se inició una revisión de los protocolos comerciales de pesca entre la UE e Islandia y entre la UE y Noruega, sobre la base de las cláusulas de revisión de los protocolos adicionales de los acuerdos de libre comercio con Islandia y Noruega 3 .

Las negociaciones finalizaron al nivel de los negociadores con la rúbrica el 30 de noviembre de 2023 de:

·el Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028;

·el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028;

·el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega; y

·el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia.

La propuesta adjunta se refiere a la celebración del Acuerdo sobre el Mecanismo Financiero del EEE, el Acuerdo con Noruega, el Protocolo con Noruega y el Protocolo con Islandia.

El Acuerdo sobre el Mecanismo Financiero del EEE y el Acuerdo con Noruega representarán conjuntamente una contribución financiera de los Estados AELC del EEE a la cohesión económica y social en el EEE de 3 268 millones EUR para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028. El resultado refleja las directrices de negociación emitidas por el Consejo, que solicitó a) un aumento de las contribuciones financieras de los Estados AELC del EEE; b) la aplicación de la clave de reparto del Fondo de Cohesión de la UE; c) la adaptación de la duración de los nuevos mecanismos financieros a los instrumentos de la política de cohesión de la UE (2021-2027); d) la inclusión de objetivos ecológicos entre las prioridades que reciban ayudas; y e) procesos de aplicación más eficientes para los futuros mecanismos.

Paralelamente, también se han revisado los protocolos comerciales de pesca bilaterales con Islandia y Noruega. Se han hecho nuevas concesiones para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028. Las concesiones se basan en los protocolos anteriores para el período 2014-2021 y son acordes al importe de las contribuciones financieras. Se ofrece flexibilidad en cuanto a la transferencia de las cuotas no agotadas al final del período. Noruega también renovará el acuerdo de tránsito pesquero para los buques de la UE que desembarquen capturas en Noruega.

Los Acuerdos y Protocolos deberán aplicarse provisionalmente a partir de las fechas estipuladas en sus articulados, a la espera de la conclusión de los procedimientos pertinentes para su ratificación o celebración y su entrada en vigor.

La Comisión considera que los resultados de las negociaciones son satisfactorios y propone que el Consejo adopte la Decisión adjunta relativa a la celebración del Acuerdo sobre el Mecanismo Financiero del EEE, el Acuerdo con Noruega, el Protocolo con Noruega y el Protocolo con Islandia, previa aprobación del Parlamento Europeo.

Como es práctica habitual cuando se modifican elementos específicos de acuerdos internacionales vigentes, se propone ampararse en los artículos pertinentes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como base jurídica de los proyectos de Decisión, a saber, el artículo 175, párrafo tercero, del TFUE para los acuerdos sobre las contribuciones financieras a la cohesión económica y social y el artículo 207 del TFUE para los protocolos comerciales de pesca. Además, se hace referencia al artículo 218, apartado 6, letra a), del TFUE como base jurídica para la celebración de estos acuerdos.

2024/0052 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028, del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028, del Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y del Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 175, párrafo tercero, y su artículo 207, leídos en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)Sigue siendo necesario reducir las disparidades económicas y sociales existentes dentro del Espacio Económico Europeo, por lo que debe establecerse un nuevo mecanismo para las contribuciones financieras de los Estados AELC del EEE y un nuevo mecanismo financiero noruego.

(2)El 20 de mayo de 2021, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un acuerdo relativo a las contribuciones financieras futuras de los Estados AELC del EEE a la cohesión económica y social en el Espacio Económico Europeo.

(3)El mecanismo financiero del EEE (mayo de 2021 – abril de 2028) y el mecanismo financiero noruego (mayo de 2021 – abril de 2028) contribuirán a reducir las disparidades económicas y sociales en el Espacio Económico Europeo y a reforzar las relaciones entre los Estados AELC del EEE y los Estados beneficiarios.

(4)Las disposiciones especiales sobre importaciones en la UE de determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia y Noruega, establecidas en los protocolos adicionales de sus respectivos acuerdos de libre comercio con la Comunidad Económica Europea, expiraron el 30 de abril de 2021 y se han revisado de conformidad con el artículo 1 de dichos protocolos.

(5)El (...) se firmaron en Bruselas el Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028, el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028, el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia. Dichos Acuerdos y Protocolos deben ser aprobados en nombre de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Por la presente, se aprueban en nombre de la Unión Europea el Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028, el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028, el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia.

Los textos de los acuerdos y de los protocolos se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para depositar los instrumentos de aprobación en nombre de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028, con el artículo 11 del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028, con el artículo 5 del Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y con el artículo 4 del Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia, con objeto de expresar el consentimiento de la Unión Europea en obligarse por dichos acuerdos y protocolos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el … 4

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta / El Presidente

(1)    DO L 141 de 28.5.2016, pp. 3 y 11.
(2)    Documento 8365/21 ADD 1 del Consejo.
(3)    DO L 141 de 28.5.2016, pp. 18 y 22.
(4)    La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
Top

Bruselas, 4.3.2024

COM(2024) 97 final

ANEXO

de la

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028, del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028, del Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y del Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia


ANEXO I

ACUERDO

ENTRE LA UNIÓN EUROPEA, ISLANDIA,

EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN Y EL REINO DE NORUEGA

SOBRE UN MECANISMO FINANCIERO DEL EEE PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE MAYO DE 2021 Y ABRIL DE 2028



LA UNIÓN EUROPEA,

ISLANDIA,

EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN,

EL REINO DE NORUEGA,

CONSIDERANDO que las Partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») se han puesto de acuerdo en que es necesario reducir las disparidades económicas y sociales entre sus regiones, con el fin de facilitar el estrechamiento continuo y equilibrado de sus relaciones comerciales y económicas.

CONSIDERANDO que, con objeto de contribuir a dicho fin, los Estados de la AELC han creado un Mecanismo Financiero en el contexto del Espacio Económico Europeo.

CONSIDERANDO que las disposiciones por las que se rige el Mecanismo Financiero del EEE para 2004-2009 se han establecido en el Protocolo 38 bis y en la Adenda del Protocolo 38 bis del Acuerdo EEE.

CONSIDERANDO que las disposiciones por las que se rige el Mecanismo Financiero del EEE para 2009-2014 se han establecido en el Protocolo 38 ter y en la Adenda del Protocolo 38 ter del Acuerdo EEE.

CONSIDERANDO que las disposiciones por las que se rige el Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021 se han establecido en el Protocolo 38 quater del Acuerdo EEE.

CONSIDERANDO que sigue siendo necesario reducir las disparidades económicas y sociales existentes dentro del Espacio Económico Europeo y que, por ello, debe establecerse un nuevo mecanismo para las contribuciones financieras de los Estados AELC del EEE para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028.

HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO:

ARTÍCULO 1

El texto del artículo 117 del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

«Las disposiciones por las que se rigen los Mecanismos Financieros están establecidas en el Protocolo 38, el Protocolo 38 bis, la Adenda del Protocolo 38 bis, el Protocolo 38 ter, la Adenda del Protocolo38 ter, el Protocolo 38 quater y el Protocolo 38 quinquies.».

ARTÍCULO 2

Se incluirá un nuevo Protocolo 38 quinquies después del Protocolo 38 quater del Acuerdo EEE. El texto del Protocolo 38 quinquies figura en el anexo del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 3

El presente Acuerdo será ratificado o aprobado por las Partes con arreglo a sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que se deposite el último instrumento de ratificación o aprobación.

A la espera de la conclusión de los procedimientos mencionados en los apartados 1 y 2, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del primer mes siguiente al depósito de la última notificación a tal efecto.

ARTÍCULO 4

El presente Acuerdo, redactado en un solo original en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, irlandesa, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca, islandesa y noruega, siendo el texto en todas estas lenguas igualmente auténtico, se depositará en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia certificada a cada una de las Partes en el presente Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el...

Por la Unión Europea

Por Islandia

Por el Principado de Liechtenstein

Por el Reino de Noruega



ANEXO

PROTOCOLO 38 QUINQUIES

sobre el Mecanismo Financiero del EEE (2021-2028)

Artículo 1

1)Objetivos

Islandia, Liechtenstein y Noruega (en lo sucesivo, los «Estados de la AELC») contribuirán a la reducción de las disparidades económicas y sociales en el Espacio Económico Europeo y al estrechamiento de sus relaciones con los Estados beneficiarios, por medio de contribuciones financieras en las prioridades temáticas enumeradas en el artículo 3 1 .

2)Valores y principios comunes

El Mecanismo Financiero del EEE (2021-2028) se basa en los valores y principios comunes de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

Todos los programas y actividades financiados por el Mecanismo Financiero del EEE deberán ser coherentes con el respeto de estos valores y principios y no se financiarán operaciones que pudieran incumplirlos. Su aplicación respetará los derechos y obligaciones fundamentales consagrados en los instrumentos y normas pertinentes.

Artículo 2

Compromisos

El importe de la contribución financiera establecida en el artículo 1 será de 1 705 millones EUR. También se dispondrá de una contribución financiera adicional de 100 millones EUR para proyectos relacionados con las dificultades encontradas como consecuencia de la invasión de Ucrania. Dichas contribuciones se comprometerán en tramos anuales de 257,86 millones EUR durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2028, ambos inclusive.

El importe total estará compuesto por las asignaciones específicas por país, tal como se especifica en el artículo 6, y los fondos que se especifican en el artículo 7.

Artículo 3

1)Prioridades temáticas

Las asignaciones específicas por país estarán disponibles para fomentar las siguientes prioridades temáticas generales:

a)la transición ecológica europea;

b)la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos;

c)la inclusión social y la resiliencia.

En el anexo del presente Protocolo se indican las áreas de programación de estas prioridades temáticas. Se consultará con los Estados beneficiarios el contenido de dichas áreas de programación.

2)Necesidades de los Estados beneficiarios

Las áreas de programación se elegirán, concentrarán y adaptarán para responder a las distintas necesidades de cada Estado beneficiario, teniendo en cuenta su tamaño y el importe de la contribución. A tal fin, el procedimiento que debe seguirse se establece en el artículo 9, apartado 5.

Artículo 4

1)Memorandos de entendimiento

A fin de lograr concentración y garantizar una ejecución eficiente, en consonancia con los objetivos generales mencionados en el artículo 1, y teniendo en cuenta las políticas de la UE y las recomendaciones específicas por país, así como los acuerdos de asociación celebrados entre los Estados miembros y la Comisión Europea, los Estados de la AELC negociarán con cada Estado beneficiario un memorando de entendimiento de conformidad con el artículo 9, apartado 5.

2)Consultas con la Comisión Europea

Las consultas con la Comisión Europea se realizarán a nivel estratégico y durante las negociaciones de los memorandos de entendimiento a fin de promover la complementariedad y las sinergias con la política de cohesión de la UE.

Artículo 5

1)Cofinanciación

En lo que se refiere a los programas en el marco de las asignaciones específicas por país respecto a los cuales los Estados beneficiarios tendrán la responsabilidad de ejecución, la contribución de la AELC no deberá ser superior al 85 % del coste del programa, salvo decisión en contrario de los Estados de la AELC.

2)Ayudas estatales

Deberán cumplirse las normas aplicables sobre ayudas estatales.

3)Responsabilidad

La responsabilidad de los Estados de la AELC en relación con los proyectos se limitará al suministro de fondos de conformidad con el plan acordado. En consecuencia, los Estados de la AELC no asumirán ninguna responsabilidad frente a terceros.

Artículo 6

Asignaciones específicas por país

Las asignaciones específicas por país se pondrán a disposición de los siguientes Estados beneficiarios: Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Portugal, República Checa y Rumanía, conforme al siguiente reparto:

Estado beneficiario

Fondos (EUR)

Bulgaria

132 807 931

Croacia

68 018 840

Chipre

9 014 276

República Checa

115 163 505

Estonia

36 750 087

Grecia

159 320 451

Hungría

129 868 485

Letonia

56 013 268

Lituania

60 274 987

Malta

5 710 418

Polonia

472 614 415

Portugal

126 276 741

Rumanía

304 642 069

Eslovaquia

66 843 694

Eslovenia

25 580 833

Los importes expuestos incluyen las asignaciones específicas por país que se pondrán a disposición de cada Estado beneficiario de conformidad con el artículo 9, apartado 5, y la parte del fondo para la sociedad civil a que se refiere el artículo 7 que irá destinada a cada Estado beneficiario.

Artículo 7

En el marco del Mecanismo Financiero del EEE, se movilizarán dos fondos. Estos contribuirán a la consecución de los objetivos del Mecanismo Financiero del EEE (2021-2028) definidos en el artículo 1 y a las prioridades temáticas a que se refiere el artículo 3. Los Estados de la AELC podrán participar como socios en los fondos.

Fondo para la sociedad civil

El 10 % del importe total se destinará a un fondo para la sociedad civil. La clave de reparto para los Estados beneficiarios se establece en el artículo 6.

El 5 % del fondo se asignará a iniciativas transnacionales.

Fondo para el desarrollo de capacidades y la cooperación con organizaciones e instituciones internacionales

El 2 % del importe total se destinará a un fondo para el desarrollo de capacidades y la cooperación con organizaciones e instituciones internacionales, como el Consejo de Europa, la OCDE y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA). Este fondo promoverá las prioridades temáticas en los Estados beneficiarios.

Artículo 8

1)Coordinación con el Mecanismo Financiero Noruego

La contribución financiera establecida en el presente Protocolo se coordinará estrechamente con la contribución bilateral de Noruega establecida en el Mecanismo Financiero Noruego. En particular, los Estados de la AELC se asegurarán de que los procedimientos y normas para los dos mecanismos financieros sean básicamente los mismos.

2)Coordinación con la política de cohesión de la UE

Se tendrán en cuenta, cuando proceda, los cambios pertinentes que se produzcan en las políticas de cohesión de la UE.

Artículo 9

Al ejecutar el Mecanismo Financiero del EEE se aplicará lo siguiente:

1)Cooperación

Los objetivos del Mecanismo Financiero del EEE a que se refiere el artículo 1 se perseguirán en un marco de estrecha cooperación entre los Estados beneficiarios y los Estados de la AELC, dentro del respeto de los valores y principios y el cumplimiento de los derechos y obligaciones mencionados en el artículo 1, apartado 2.

2)Principios de ejecución

Se aplicará en todas las fases de ejecución el máximo grado de transparencia, rendición de cuentas y rentabilidad, así como el respeto de los principios de buena gobernanza, asociación y gobernanza multinivel, desarrollo sostenible, igualdad de género y no discriminación.

3)Gestión de los fondos

Los Estados de la AELC se encargarán y serán responsables de la ejecución, incluidos la gestión y el control, de los dos fondos establecidos en el artículo 7.

4)Comité del Mecanismo Financiero

Los Estados de la AELC establecerán un comité que se ocupará de la gestión general del Mecanismo Financiero del EEE. Los Estados de la AELC publicarán otras disposiciones de ejecución del Mecanismo Financiero del EEE, en particular medidas de simplificación destinadas a garantizar la eficiencia y la eficacia en la ejecución, previa consulta con los Estados beneficiarios, que podrán ser asistidos por la Comisión Europea. Los Estados de la AELC procurarán publicar dichas disposiciones antes de la firma de los memorandos de entendimiento.

5)Negociaciones de los memorandos de entendimiento

Los Estados de la AELC negociarán con cada Estado beneficiario un memorando de entendimiento relativo a la asignación específica por país correspondiente, excluidos los fondos a que se refieren el artículo 7 y el apartado 3 del presente artículo. El memorando de entendimiento establecerá los programas, la distribución de los fondos entre las áreas de programación, las estructuras de gestión y control y las condiciones aplicables.

6)Ejecución

a)Sobre la base de los memorandos de entendimiento, los Estados beneficiarios presentarán propuestas para programas específicos a los Estados de la AELC, los cuales evaluarán y aprobarán las propuestas y celebrarán acuerdos de subvención, con las condiciones, evaluación y mitigación de riesgos pertinentes, con los Estados beneficiarios para cada programa.

b)La ejecución de los programas acordados correrá a cargo de los Estados beneficiarios, que establecerán un sistema de gestión y control adecuado para garantizar una buena ejecución y gestión.

c)Los Estados de la AELC podrán llevar a cabo controles ajustándose a sus requisitos internos. Los Estados beneficiarios suministrarán toda la asistencia, información y documentación necesarias a ese respecto.

d)Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, los Estados de la AELC, tras una evaluación y tras haber oído al Estado beneficiario, podrán adoptar medidas adecuadas y proporcionadas, incluida la suspensión de los pagos y la recuperación de los fondos.

e)Cuando se considere oportuno, se realizarán asociaciones para la preparación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de la contribución financiera, de manera que la participación sea amplia. Los socios pueden proceder, entre otros, de los ámbitos local, regional y nacional y también del sector privado, la sociedad civil y los interlocutores sociales de los Estados beneficiarios y de los Estados de la AELC.

f)Cualquier proyecto que se inscriba en el marco de los programas de los Estados beneficiarios podrá llevarse a cabo mediante una cooperación entre, por ejemplo, entidades establecidas en los Estados beneficiarios y en los Estados de la AELC, de conformidad con las normas aplicables a la contratación pública.

7)Gastos de gestión

Los gastos de gestión de los Estados de la AELC quedarán cubiertos por el importe total indicado en el artículo 2 y se especificarán en las disposiciones de ejecución mencionadas en el apartado 4 del presente artículo. Los costes de gestión de los fondos a que se refiere el artículo 7 se cubrirán con el importe asignado a dichos fondos.

8)Presentación de informes

Los Estados de la AELC deberán informar sobre su contribución a los objetivos del Mecanismo Financiero del EEE.

Artículo 10

Revisión

Al final del período indicado en el artículo 2, y sin perjuicio de los derechos y obligaciones que dimanen del Acuerdo EEE, las Partes Contratantes revisarán, de conformidad con el artículo 115 del Acuerdo EEE, la necesidad de reducir las disparidades económicas y sociales en el Espacio Económico Europeo.



ANEXO DEL PROTOCOLO 38 QUINQUIES

Transición ecológica

Empresas ecológicas e innovación

Investigación e innovación

Educación, formación y empleo juvenil

Cultura

Desarrollo local, buena gobernanza e inclusión

Integración y capacitación de la población romaní

Salud pública

Prevención y preparación ante las catástrofes

Sector de la justicia, incluida la violencia doméstica y de género, el acceso a la justicia, los servicios penitenciarios y la delincuencia grave y organizada

Asilo, migración e integración

Cooperación institucional y desarrollo de capacidades

Los Estados beneficiarios también optarán a proyectos financiados por:

Fondo para la sociedad civil

Fondo para el desarrollo de capacidades y la cooperación con organizaciones e instituciones asociadas internacionales

La igualdad de género y la digitalización se integrarán y formarán parte de todas las áreas de programación pertinentes.

(1)    En este Protocolo, salvo disposición en contrario, las referencias a artículos se entenderán hechas a artículos del presente Protocolo.
Top

Bruselas, 4.3.2024

COM(2024) 97 final

ANEXO

de la

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028, del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028, del Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y del Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia


ANEXO II

ACUERDO

ENTRE EL REINO DE NORUEGA Y LA UNIÓN EUROPEA SOBRE UN MECANISMO FINANCIERO NORUEGO PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE MAYO DE 2021 Y ABRIL DE 2028



Artículo 1

1)Objetivos

El Reino de Noruega se compromete a contribuir a la reducción de las disparidades económicas y sociales en el Espacio Económico Europeo y al estrechamiento de sus relaciones con los Estados beneficiarios, por medio de un mecanismo financiero noruego específico en las prioridades temáticas enumeradas en el artículo 3 1 .

2)Valores y principios comunes

El Mecanismo Financiero Noruego (2021-2028) se basa en los valores y principios comunes de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

Todos los programas y actividades financiados por el Mecanismo Financiero Noruego deberán ser coherentes con el respeto de estos valores y principios y no se financiarán operaciones que pudieran incumplirlos. Su aplicación respetará los derechos y obligaciones fundamentales consagrados en los instrumentos y normas pertinentes.

Artículo 2

Compromisos

El importe de la contribución financiera establecida en el artículo 1 será de 1 380 millones EUR. También se dispondrá de una contribución financiera adicional de 83 millones EUR para proyectos relacionados con las dificultades encontradas como consecuencia de la invasión de Ucrania. Dichas contribuciones se comprometerán en tramos anuales de 209 millones EUR durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2028, ambos inclusive.

El importe total estará compuesto por las asignaciones específicas por país, tal como se especifica en el artículo 6, y los fondos que se especifican en el artículo 7.

Artículo 3

1)Prioridades temáticas

Las asignaciones específicas por país estarán disponibles para fomentar las siguientes prioridades temáticas generales:

a)la transición ecológica europea;

b)la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos;

c)la inclusión social y la resiliencia.

En el anexo del presente Acuerdo se indican las áreas de programación de estas prioridades temáticas. Se consultará con los Estados beneficiarios el contenido de dichas áreas de programación.

2)Necesidades de los Estados beneficiarios

Las áreas de programación se elegirán, concentrarán y adaptarán para responder a las distintas necesidades de cada Estado beneficiario, teniendo en cuenta su tamaño y el importe de la contribución. A tal fin, el procedimiento que debe seguirse se establece en el artículo 9, apartado 5.

Artículo 4

1)Memorandos de entendimiento

A fin de lograr concentración y garantizar una ejecución eficiente, en consonancia con los objetivos generales mencionados en el artículo 1, y teniendo en cuenta las políticas de la UE y las recomendaciones específicas por país, así como los acuerdos de asociación celebrados entre los Estados miembros y la Comisión Europea, el Reino de Noruega negociará con cada Estado beneficiario un memorando de entendimiento de conformidad con el artículo 9, apartado 5.

2)Consultas con la Comisión Europea

Las consultas con la Comisión Europea se realizarán a nivel estratégico y durante las negociaciones de los memorandos de entendimiento a fin de promover la complementariedad y las sinergias con la política de cohesión de la UE.

Artículo 5

1)Cofinanciación

En lo que se refiere a los programas en el marco de las asignaciones específicas por país respecto a los cuales los Estados beneficiarios tendrán la responsabilidad de ejecución, la contribución del Reino de Noruega no deberá ser superior al 85 % del coste del programa, salvo decisión en contrario del Reino de Noruega.

2)Ayudas estatales

Deberán cumplirse las normas aplicables sobre ayudas estatales.

3)Responsabilidad

La responsabilidad del Reino de Noruega en relación con los proyectos se limitará al suministro de fondos de conformidad con el plan acordado. En consecuencia, el Reino de Noruega no asumirá ninguna responsabilidad frente a terceros.

Artículo 6

Asignaciones específicas por país

Las asignaciones específicas por país se pondrán a disposición de los siguientes Estados beneficiarios: Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa y Rumanía conforme al siguiente reparto:

Estado beneficiario

Fondos (EUR)

Bulgaria

127 197 491

Croacia

65 092 127

Chipre

8 613 472

República Checa

110 034 588

Estonia

35 081 761

Hungría

124 271 436

Letonia

53 529 539

Lituania

57 575 226

Malta

5 462 877

Polonia

452 283 429

Rumanía

291 616 358

Eslovaquia

63 904 256

Eslovenia

24 437 440

Los importes expuestos incluyen las asignaciones específicas por país que se pondrán a disposición de cada Estado beneficiario de conformidad con el artículo 9, apartado 5, y la parte del fondo para la sociedad civil a que se refiere el artículo 7 que irá destinada a cada Estado beneficiario.

Artículo 7

En el marco del Mecanismo Financiero Noruego, se movilizarán tres fondos. Estos contribuirán a la consecución de los objetivos del Mecanismo Financiero Noruego (2021-2028) definidos en el artículo 1 y a las prioridades temáticas a que se refiere el artículo 3. Las entidades noruegas podrán participar como socios en los fondos.

1)Fondo para la sociedad civil

El 10 % del importe total se destinará a un fondo para la sociedad civil. La clave de reparto para los Estados beneficiarios se establece en el artículo 6.

El 5 % del fondo se asignará a iniciativas transnacionales.

2)Fondo para el desarrollo de capacidades y la cooperación con organizaciones e instituciones internacionales

El 2 % del importe total se destinará a un fondo para el desarrollo de capacidades y la cooperación con organizaciones e instituciones internacionales, como el Consejo de Europa, la OCDE y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA). Este fondo promoverá las prioridades temáticas en los Estados beneficiarios.

3)Fondo para el diálogo social y el trabajo digno

El 1 % del importe total se destinará a un fondo para el diálogo social y el trabajo digno.

Artículo 8

1)Coordinación con el Mecanismo Financiero del EEE

La contribución financiera establecida en el artículo 1 se coordinará estrechamente con la contribución de los Estados de la AELC establecida en el Mecanismo Financiero del EEE. En particular, el Reino de Noruega se asegurará de que los procedimientos y normas para los dos mecanismos financieros sean básicamente los mismos.

2)Coordinación con la política de cohesión de la UE

Se tendrán en cuenta, cuando proceda, los cambios pertinentes que se produzcan en las políticas de cohesión de la UE.

Artículo 9

Al ejecutar el Mecanismo Financiero Noruego se aplicará lo siguiente:

1)Cooperación

Los objetivos del Mecanismo Financiero Noruego a que se refiere el artículo 1 se perseguirán en un marco de estrecha cooperación entre los Estados beneficiarios y el Reino de Noruega, dentro del respeto de los valores y principios y el cumplimiento de los derechos y obligaciones mencionados en el artículo 1, apartado 2.

2)Principios de ejecución

Se aplicará en todas las fases de ejecución el máximo grado de transparencia, rendición de cuentas y rentabilidad, así como el respeto de los principios de buena gobernanza, asociación y gobernanza multinivel, desarrollo sostenible, igualdad de género y no discriminación.

3)Gestión de los fondos

El Reino de Noruega se encargará y será responsable de la ejecución, incluidos la gestión y el control, de los tres fondos establecidos en el artículo 7.

4)Gestión por parte del Reino de Noruega

El Reino de Noruega, o una entidad nombrada por el mismo, será responsable de la ejecución general del Mecanismo Financiero Noruego. El Reino de Noruega publicará otras disposiciones de ejecución del Mecanismo Financiero Noruego, en particular medidas de simplificación destinadas a garantizar la eficiencia y la eficacia en la ejecución, previa consulta con los Estados beneficiarios, que podrán ser asistidos por la Comisión Europea. El Reino de Noruega procurará publicar dichas disposiciones antes de la firma de los memorandos de entendimiento.

5)Negociaciones de los memorandos de entendimiento

El Reino de Noruega negociará con cada Estado beneficiario un memorando de entendimiento relativo a la asignación específica por país correspondiente, excluidos los fondos a que se refieren el artículo 7 y el apartado 3 del presente artículo. El memorando de entendimiento establecerá los programas, la distribución de los fondos entre las áreas de programación, las estructuras de gestión y control y las condiciones aplicables.

6)Ejecución

a)Sobre la base de los memorandos de entendimiento, los Estados beneficiarios presentarán propuestas para programas específicos al Reino de Noruega, que evaluará y aprobará las propuestas y celebrará acuerdos de subvención, con las condiciones, evaluación y mitigación de riesgos pertinentes, con los Estados beneficiarios para cada programa.

b)La ejecución de los programas acordados correrá a cargo de los Estados beneficiarios, que establecerán un sistema de gestión y control adecuado para garantizar una buena ejecución y gestión.

c)El Reino de Noruega llevará a cabo controles ajustándose a sus requisitos internos. Los Estados beneficiarios suministrarán toda la asistencia, información y documentación necesarias a ese respecto.

d)Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, el Reino de Noruega, tras una evaluación y tras haber oído al Estado beneficiario, podrá adoptar medidas adecuadas y proporcionadas, incluida la suspensión de los pagos y la recuperación de los fondos.

e)Cuando se considere oportuno, se realizarán asociaciones para la preparación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de la contribución financiera, de manera que la participación sea amplia. Los socios pueden proceder, entre otros, de los ámbitos local, regional y nacional y también del sector privado, la sociedad civil y los interlocutores sociales de los Estados beneficiarios y del Reino de Noruega.

f)Cualquier proyecto que se inscriba en el marco de los programas de los Estados beneficiarios podrá llevarse a cabo mediante una cooperación entre, por ejemplo, entidades establecidas en los Estados beneficiarios y en el Reino de Noruega, de conformidad con las normas aplicables a la contratación pública.

7)Gastos de gestión

Los gastos de gestión del Reino de Noruega quedarán cubiertos por el importe total indicado en el artículo 2 y se especificarán en las disposiciones de ejecución mencionadas en el apartado 4 del presente artículo. Los costes de gestión de los fondos a que se refiere el artículo 7 se cubrirán con el importe asignado a dichos fondos.

8)Presentación de informes

El Reino de Noruega deberá informar sobre su contribución a los objetivos del Mecanismo Financiero Noruego.

Artículo 10

1)El presente Acuerdo será ratificado o aprobado por las Partes con arreglo a sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

2)Entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que se deposite el último instrumento de ratificación o aprobación.

3)A la espera de la conclusión de los procedimientos mencionados en los apartados 1 y 2, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del primer mes siguiente al depósito de la última notificación a tal efecto.

Artículo 11

El presente Acuerdo, redactado en un solo original en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, irlandesa, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y noruega, siendo el texto en todas estas lenguas igualmente auténtico, se depositará en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia certificada a cada una de las Partes en el presente Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el... de [año]

Por la Unión Europea

Por el Reino de Noruega



ANEXO

Transición ecológica

Empresas ecológicas e innovación

Investigación e innovación

Educación, formación y empleo juvenil

Cultura

Desarrollo local, buena gobernanza e inclusión

Integración y capacitación de la población romaní

Salud pública

Prevención y preparación ante las catástrofes

Sector de la justicia, incluida la violencia doméstica y de género, el acceso a la justicia, los servicios penitenciarios y la delincuencia grave y organizada

Asilo, migración e integración

Cooperación institucional y desarrollo de capacidades

Los Estados beneficiarios también optarán a proyectos financiados por:

Fondo para la sociedad civil

Fondo para el desarrollo de capacidades y la cooperación con organizaciones e instituciones asociadas internacionales

Fondo para el diálogo social y el trabajo digno

La igualdad de género y la digitalización se integrarán y formarán parte de todas las áreas de programación pertinentes.

(1)    En este Acuerdo, salvo disposición en contrario, las referencias a artículos se entenderán hechas a artículos del presente Acuerdo.
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Bruselas, 4.3.2024

COM(2024) 97 final

ANEXO

de la

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028, del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028, del Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y del Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia


ANEXO III

PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE ISLANDIA



LA UNIÓN EUROPEA

e

ISLANDIA

VISTOS el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia firmado el 22 de julio de 1972 y los acuerdos existentes para el comercio de pescado y productos de la pesca entre Islandia y la Comunidad,

VISTO el Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia, sobre disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros para el período 2014-2021, y en particular su artículo 1,

HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE PROTOCOLO:



ARTÍCULO 1

1.En el presente Protocolo y en su anexo se establecen las disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia. Los contingentes arancelarios anuales libres de derechos de aduana se indican en el anexo del presente Protocolo. Los contingentes arancelarios se aplicarán a partir de la fecha en que se haga efectiva la aplicación provisional del presente Protocolo, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 4, apartado 3, hasta el 30 de abril de 2028.

2.Al final de ese período, las Partes Contratantes evaluarán la necesidad de mantener las disposiciones especiales a que se refiere el apartado 1 y, en caso necesario, revisarán el nivel de los contingentes teniendo en cuenta todos los intereses pertinentes.

ARTÍCULO 2

1.Los contingentes arancelarios se abrirán a partir de la fecha en que se haga efectiva la aplicación provisional del presente Protocolo, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 4, apartado 3.

2.Los volúmenes de los contingentes arancelarios anuales se indican en el anexo del presente Protocolo. El primer contingente arancelario estará disponible a partir de la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo hasta el 30 de abril de 2024. A partir del 1 de mayo de 2024, los contingentes arancelarios posteriores se asignarán anualmente del 1 de mayo al 30 de abril hasta el final del período a que se refiere el artículo 1 del presente Protocolo.

3.Los volúmenes de los contingentes arancelarios para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo se asignarán proporcionalmente y estarán disponibles para el resto del período a que se refiere el artículo 1 del presente Protocolo.

4.En caso de que los contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1 no se agoten durante el período mencionado en el artículo 1, y en caso de que no se aplique provisionalmente un protocolo posterior por el que se establezcan contingentes arancelarios libres de derechos de aduana para los mismos productos, podrán efectuarse importaciones procedentes de Islandia para el volumen acumulado restante de dichos contingentes arancelarios durante un máximo de dos años a partir del final del período mencionado en el artículo 1, pero no más allá de la aplicación provisional de un protocolo posterior por el que se establezcan contingentes arancelarios libres de derechos de aduana para los mismos productos.

ARTÍCULO 3

Las normas de origen aplicables a los contingentes arancelarios indicados en el anexo del presente Protocolo serán las establecidas en el Protocolo 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia firmado el 22 de julio de 1972.

ARTÍCULO 4

1.Las Partes ratificarán o aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

2.Entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que se deposite el último instrumento de ratificación o aprobación.

3.A la espera de la conclusión de los procedimientos mencionados en los apartados 1 y 2, el presente Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del tercer mes siguiente al depósito de la última notificación a tal efecto.

ARTÍCULO 5

El presente Protocolo, redactado en un solo original en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, irlandesa, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca e islandesa, siendo el texto en todas estas lenguas igualmente auténtico, se depositará en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia certificada a cada una de las Partes.

Hecho en Bruselas, el … de 2024.

Por la Unión Europea

Por la República de Islandia



Anexo

DISPOSICIONES ESPECIALES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 1 DEL PROTOCOLO

Además de los contingentes permanentes existentes libres de derechos de aduana, la Unión Europea abrirá los siguientes contingentes anuales libres de derechos de aduana para productos originarios de Islandia:

Código NC

Designación de la mercancía

Volumen del contingente anual (1,5-30,4) en peso neto, a menos que se indique otra cosa 1 .

0303 51 00

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) congelados 2

400 toneladas

0306 51 00

Cigalas (nephrops norvegicus) congeladas, incluso ahumadas, peladas o sin pelar, e incluso cigalas sin pelar, cocidas en agua o vapor

100 toneladas

0304 49 50

Filetes de gallineta (Sebastes spp) frescos o refrigerados

2 500 toneladas

1604 19 92

1604 20 90

Preparaciones de bacalao y otros pescados

2 000 toneladas

0302 23 00

0302 24 00

0302 29

Frescos o refrigerados

Lenguados (Solea spp.)

Rodaballo (Psetta maxima)

Gallos (Lepidorhombus spp.) y otros pescados planos, excepto los filetes y demás carne de pescado

5 500 toneladas

Ex 0302 59 90

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae

0302 82 00

Rayas (Rajidae)

0302 89 50

Rape (Lophius spp.)

0302 89 90

0302 32 00

0303 39 85

Ex 0303 59 90

Ex 0303 69 90

0303 82 00

0303 89 90

0303 99 00

03 04 43 00

Ex 0304 44 90

0304 46

0304 49 10

0304 49 90

0304 95 10

Otros pescados frescos o refrigerados, n.c.o.p.

Solla (Pleuronectes platessa) congelada

Peces planos congelados

Caballas del Indo-Pacífico congeladas

Pescados congelados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae

Rayas (Rajidae) congeladas

Pescados congelados, n.c.o.p.

Aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles congelados de pescado

Filetes de pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae) frescos o refrigerados

Filetes de pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, frescos o refrigerados

Filetes de austromerluza antártica frescos o refrigerados

Filetes de pescados de agua dulce frescos o refrigerados

Filetes de otros pescados frescos o refrigerados, n.c.o.p.

Surimi, congelado

0305 39 10

Filetes de salmón salados o en salmuera, sin ahumar

50 toneladas

0305 42 00

Arenque ahumado

0305 69 50

Salmón solo salado o en salmuera

0305 41 00

Salmón ahumado, incluidos los filetes

0305 72 00

0305 79 00

0305 43 00

0305 49 80

1604 11 00

1604 20 10

1605 62 00

Cabezas, colas y vejigas natatorias de pescado, ahumadas, secas, saladas o en salmuera

Aletas y otros despojos comestibles de pescado, ahumados, secos, salados o en salmuera

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) ahumadas

Otros pescados ahumados

Preparaciones y conservas de pepinos de mar

Preparaciones y conservas de erizos de mar

1 950 toneladas

0302 22 00

0302 59 20

0304 49 10

0304 52 00

0304 89 10

0305 69 80

0304 82 90

0302 59 40

0305 53 90

0303 14 20

0303 14 90

0304 82 10

0302 14 00

0303 13 00

0304 41 00

0304 81 00

Solla (Pleuronectes platessa) fresca o refrigerada

Merlán (Merlangius merlangus) fresco o refrigerado

Filetes de pescados de agua dulce, frescos o refrigerados, n.c.o.p.

Carne, incluso picada, de salmónidos, fresca o refrigerada

Filetes de pescados de agua dulce, congelados, n.c.o.p.

Otros pescados, solo salados o en salmuera

Filetes de trucha (salmo trutta, oncorhynchus mykiss, oncorhynchus) congelados

Maruca (Molva spp.) fresca o refrigerada

Pescados secos de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, distintos del bacalao

Trucha (oncorhynchus mykiss) congelada, con cabeza y branquias, evisceradas

Trucha congelada (salmo trutta, oncorhynchus mykiss, oncorhynchus), filetes congelados de trucha (oncorhynchus mykiss), de peso superior a 400 gramos por unidad

Salmón del Atlántico (Salmo salar) y salmón del Danubio, fresco o refrigerado

Salmón del Atlántico (Salmo salar) y salmón del Danubio (Hucho hucho) congelado

Filetes de salmón del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus) frescos o refrigerados

Filetes de salmón del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus) congelados

2 500 toneladas

(1)    Las cantidades que se añadan se ajustarán al artículo 2, apartado3, del presente Protocolo.
(2)    El beneficio del contingente arancelario no se concederá a los productos declarados para despacho a libre práctica durante el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio.
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Bruselas, 4.3.2024

COM(2024) 97 final

ANEXO

de la

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028, del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028, del Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y del Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia


ANEXO IV

PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Y EL REINO DE NORUEGA



LA UNIÓN EUROPEA

y

EL REINO DE NORUEGA

VISTO el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega firmado el 14 de mayo de 1973, en lo sucesivo denominado el «Acuerdo», y los acuerdos existentes para el comercio de pescado y productos de la pesca entre Noruega y la Comunidad,

VISTO el Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, sobre disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros para el período 2014-2021, y en particular su artículo 1,

HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE PROTOCOLO:



ARTÍCULO 1

1.En el presente Protocolo y en su anexo se establecen las disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos de la pesca originarios de Noruega.

2.Los contingentes arancelarios anuales libres de derechos de aduana se indican en el anexo del presente Protocolo. Estos contingentes arancelarios cubrirán el período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2028. Los niveles de los contingentes se revisarán antes de que finalice ese período, teniendo en cuenta todos los intereses pertinentes.

ARTÍCULO 2

1.Los contingentes arancelarios se abrirán a partir de la fecha en que se haga efectiva la aplicación provisional del presente Protocolo, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 5, apartado 3.

2.El primer contingente arancelario estará disponible a partir de la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo hasta el 30 de abril de 2024. A partir del 1 de mayo de 2024, los contingentes arancelarios posteriores se asignarán anualmente del 1 de mayo al 30 de abril hasta el final del período a que se refiere el artículo 1 del presente Protocolo.

3.Los volúmenes de los contingentes arancelarios para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo se asignarán proporcionalmente y estarán disponibles para el resto del período a que se refiere el artículo 1 del presente Protocolo.

4.En caso de que los contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1 no se agoten durante el período mencionado en el artículo 1, y en caso de que no se aplique provisionalmente un protocolo posterior por el que se establezcan contingentes arancelarios libres de derechos de aduana para los mismos productos, podrán efectuarse importaciones procedentes de Noruega para el volumen acumulado restante de dichos contingentes arancelarios durante un máximo de dos años a partir del final del período mencionado en el artículo 1, pero no más allá de la aplicación provisional de un protocolo posterior por el que se establezcan contingentes arancelarios libres de derechos de aduana para los mismos productos.

ARTÍCULO 3

1. Noruega adoptará las medidas necesarias para garantizar que siga aplicándose el régimen que autoriza el libre tránsito de pescado y productos de la pesca descargados en Noruega de buques con pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea.

2.El acuerdo se aplicará durante un máximo de dos años a partir del final del período mencionado en el artículo 1, pero no más allá de la aplicación provisional de un protocolo posterior.


ARTÍCULO 4

Las normas de origen aplicables a los contingentes arancelarios indicados en el anexo del presente Protocolo serán las establecidas en el Protocolo 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega firmado el 14 de mayo de 1973.

ARTÍCULO 5

1.Las Partes ratificarán o aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

2.Entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que se deposite el último instrumento de ratificación o aprobación.

3.A la espera de la conclusión de los procedimientos mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, este Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del tercer mes siguiente al depósito de la última notificación a tal efecto.

ARTÍCULO 6

El presente Protocolo, redactado en un solo original en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, irlandesa, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y noruega, siendo el texto en todas estas lenguas igualmente auténtico, se depositará en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia certificada a cada una de las Partes.

Hecho en Bruselas, el … de 2024.

Por la Unión Europea

Por el Reino de Noruega



Anexo

DISPOSICIONES ESPECIALES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 1 DEL PROTOCOLO

Además de los contingentes permanentes existentes libres de derechos de aduana, la Unión Europea abrirá los siguientes contingentes anuales libres de derechos de aduana para productos originarios de Noruega:

Código NC

Designación de la mercancía

Volumen del contingente anual (1,5-30,4) en peso neto, a menos que se indique otra cosa 1 .

0303 51 00

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) congelados 2

25 000 toneladas

0303 55 90

Jureles, Trachurus spp., congelados (exc. jurel atlántico y jurel chileno)

5 000 toneladas

0303 59 90

Caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela, o picudos (Istiophoridae), congelados

0303 69 90

Pescados congelados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, congelados (excepto bacalao, eglefino, carbonero, merluza, abadejo de Alaska, bacaladilla, bacalao polar, merlán, abadejo, meluza de cola y maruca)

0303 82 00

Rayas (Rajidae) congeladas

0303 89 90

Pescados congelados, n.c.o.p.

0304 86 00

Filetes de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii) congelados

65 000 toneladas

0304 99 23

Lomos y carne congelados, incluso picados, de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii)

ex 0304 49 90

Filetes de arenque frescos o refrigerados

0304 59 50

Lomos de arenque frescos o refrigerados

0309 10 00

Harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana

1 000 toneladas

1604 12 91

1604 12 99

Arenques, curados con especias o vinagre, en salmuera

28 000 toneladas (peso neto escurrido)

1605 21 10

1605 21 90

1605 29 00

Camarones y langostinos, pelados y congelados, preparados o conservados

7 000 toneladas

1604 11 00

Preparaciones y conservas de salmón, entero o en trozos, excepto picado

1 250 toneladas

0305 41 00

Salmón ahumado, incluidos los filetes de pescado, excepto los despojos comestibles

2 500 toneladas

0306 16 99

0306 17 93

Gambas congeladas de la familia Pandalidae

1 000 toneladas

0302 19 00

0302 22 00

0302 43 90

0302 59 20

0302 59 30

0302 81 15

0302 89 31

0302 91 00

0302 99 00

Pescado fresco o refrigerado

5 100 toneladas

0303 19 00

0303 53 90

0303 89 31

0303 89 39

0303 91 90

0303 99 00

Pescado congelado

6 850 toneladas

0304 52 00

0304 73 00

0304 99 21

0304 99 99

Filetes de pescado frescos, refrigerados o congelados

3 600 toneladas

(1)    Las cantidades que se añadan se ajustarán al artículo 2, apartado3, del presente Protocolo.
(2)    El beneficio del contingente arancelario no se concederá a los productos declarados para despacho a libre práctica durante el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio.
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