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Document 52024PC0042

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la suscripción por la Unión Europea de acciones adicionales en el capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) y por la que se modifica el Convenio constitutivo del BERD en lo que se refiere a la ampliación del ámbito geográfico de las operaciones del BERD al África subsahariana y a Irak de manera limitada y progresiva y a la supresión de la limitación estatutaria del capital para operaciones ordinarias

COM/2024/42 final

Bruselas, 22.1.2024

COM(2024) 42 final

2024/0019(COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la suscripción por la Unión Europea de acciones adicionales en el capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) y por la que se modifica el Convenio constitutivo del BERD en lo que se refiere a la ampliación del ámbito geográfico de las operaciones del BERD al África subsahariana y a Irak de manera limitada y progresiva y a la supresión de la limitación estatutaria del capital para operaciones ordinarias


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) se creó en 1991 para apoyar la transición hacia economías de mercado en los países de Europa Central y Oriental tras la caída de los regímenes comunistas. Entre los miembros fundadores se encontraban la Unión Europea, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y 40 países (incluidos todos los Estados miembros de la Unión en aquel momento). En la actualidad 1 , la titularidad del BERD corresponde a 72 países, la Unión y el BEI. Tras dos ampliaciones de su ámbito geográfico original, el BERD presta actualmente apoyo a inversiones en 38 países en los que opera 2 , que suscriben y aplican los principios de la democracia pluralista, del pluralismo y de la economía de mercado, con el objetivo de desarrollar iniciativas privadas y empresariales 3 .

La propuesta de Decisión tiene por objeto permitir a la Unión suscribir acciones desembolsadas adicionales del BERD en la ampliación de capital decidida por su Junta de Gobernadores el 15 de diciembre de 2023 para garantizar el apoyo del Banco a la resiliencia y la reconstrucción de Ucrania después de 2023, así como el apoyo continuado en todos los países en los que opera para hacer frente a los retos de transición más acuciantes, en consonancia con el mandato y la dirección estratégica del BERD.

La propuesta de Decisión tiene también por objeto aprobar modificaciones del Convenio constitutivo del BERD que i) permiten la ampliación limitada y progresiva del ámbito geográfico de las operaciones del BERD al África subsahariana e Irak y ii) suprimen la limitación estatutaria del capital para operaciones ordinarias y confían al Consejo de Administración del BERD el establecimiento y mantenimiento de límites adecuados con respecto a los parámetros de adecuación del capital.

La Decisión propuesta autoriza al gobernador que representa a la Unión en el BERD a depositar el instrumento necesario para la suscripción de nuevas acciones y a comunicar al BERD la declaración de aceptación de las modificaciones anteriormente descritas del Convenio constitutivo del BERD. 

La Unión se convirtió en miembro del BERD en virtud de la Decisión 90/674/CEE del Consejo 4 , de 19 de noviembre de 1990, relativa a la celebración del Convenio constitutivo del BERD 5 . El capital inicial del BERD se fijó en 10 000 millones de ecus, de los cuales la Unión suscribió el 3 %.

En 1996, los gobernadores del BERD decidieron duplicar el capital autorizado del BERD, para lo cual la Unión suscribió otras 30 000 acciones de 10 000 EUR cada una, lo que elevó el capital suscrito por la Unión a 600 millones EUR 6 . Se mantuvo la participación de la Unión en el capital autorizado total del BERD. La suscripción de acciones adicionales se produjo en virtud de la Decisión 97/135/CE del Consejo 7 , adoptada el 17 de febrero de 1997, que establecía «la suscripción por la Comunidad Europea de nuevas acciones del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo como resultado de la decisión de duplicar su capital». En 2010, el BERD decidió un aumento de su capital autorizado de 10 000 millones EUR, consistente en 100 000 acciones desembolsadas y 900 000 acciones no desembolsadas, a fin de mantener un capital suficiente para mantener a medio plazo un nivel de actividad razonable en los países donde opera. En consecuencia, la Unión suscribió acciones adicionales en virtud de la Decisión 1219/2011/UE, adoptada el 16 de noviembre de 2011 8 .

Durante la reunión anual de gobernadores celebrada en Samarcanda el 18 de mayo de 2023, la Junta de Gobernadores del BERD adoptó tres decisiones estratégicas que configurarán el futuro del BERD:

En primer lugar, la Junta de Gobernadores adoptó la Resolución n.º 258, que establece que será necesario un mayor apoyo de los accionistas para que el BERD pueda cumplir su misión en Ucrania, garantizando un apoyo continuado después de 2023. La Resolución se adoptó en el contexto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania iniciada en febrero de 2022, apoyada por el Gobierno de Bielorrusia. El BERD ha sido el mayor inversor institucional en Ucrania y un socio comprometido con este país desde su independencia en agosto de 1991.

Debido al mandato único y a las ventajas comparativas del BERD, los accionistas han dejado claro que debe seguir desempeñando un papel fundamental en el esfuerzo internacional —cooperando estrechamente con la Unión y otras instituciones financieras internacionales— para prestar apoyo a la economía real de Ucrania durante la guerra y en la reconstrucción posterior a la guerra, manteniendo al mismo tiempo su solidez financiera. Por consiguiente, la Junta de Gobernadores ha establecido como máxima prioridad del BERD apoyar a Ucrania, ahora y en el futuro.

La Junta de Gobernadores también ha declarado que el BERD debe seguir apoyando a todos los países en los que opera. Muchos de ellos siguen viéndose afectados negativamente por la guerra, en particular los que aceptan refugiados y aquellos cuyas economías dependían en gran medida de Rusia.

La Junta de Gobernadores concluyó además que el capital desembolsado es la forma más eficaz de apoyo de los accionistas e indicó que tenía la intención de adoptar una decisión definitiva sobre el importe y el calendario de la ampliación de capital hasta finales de 2023. La ampliación de capital tiene por objeto dotar al BERD de los medios necesarios para seguir apoyando a Ucrania, protegiendo al mismo tiempo su solidez financiera y su calificación AAA. En concreto, esto es necesario para garantizar un nivel de actividad sostenido durante la guerra y altos niveles de inversión en la fase de reconstrucción de Ucrania.

En consecuencia, el 15 de diciembre de 2023, la Junta de Gobernadores adoptó la Resolución n.º 265 9 , que autoriza al BERD a aumentar su número de acciones en 400 000 nuevas acciones con un precio de 10 000 EUR cada una, por un total de 4 000 millones EUR, con fecha de efectos el 31 de diciembre de 2024.

La participación de la Unión en la ampliación de capital garantizará que la Unión mantenga su participación directa del 3 % en el capital suscrito total del BERD. El BEI (3 %) y los Estados miembros a título individual (EU-27, suma de cuotas individuales de aproximadamente el 48,4 %) son también accionistas del BERD, lo que actualmente otorga a la Unión, de forma combinada, una participación mayoritaria del 54,4 %.

La Unión podrá suscribir de manera proporcional 12 102 nuevas acciones, de un valor nominal de 10 000 EUR cada una, lo que aumentará el número de acciones desembolsadas de la Unión a 102 146. Las acciones se desembolsarían durante más de cinco años en plazos iguales.

Cuadro 1: Participación de la Unión en el BERD tras la ampliación de capital

N.º de acciones existentes

N.º de nuevas acciones

N.º de acciones tras la ampliación de capital

Importe en EUR del nuevo capital desembolsado

Importe en EUR de cada desembolso

90 044

12 102

102 146

121 020 000

24 204 000

En segundo lugar, en mayo de 2023, la Junta de Gobernadores decidió, en su Resolución n.º 259 10 , proceder a una ampliación limitada y progresiva hacia el África subsahariana e Irak, modificando el ámbito geográfico de actuación del BERD, definido en el artículo 1 de su Convenio constitutivo. El informe del Consejo de Administración del BERD a la Junta de Gobernadores concluía que el mandato y el modelo de negocio del BERD se adecuaría muy bien a seis países del África subsahariana, a saber, Benín, Costa de Marfil, Ghana, Kenia, Nigeria y Senegal, donde se prevé que se realicen las primeras inversiones a partir de 2025, siempre que estos países soliciten la adhesión al BERD y el estatuto de país en el que opera el BERD y que la Junta de Gobernadores del BERD apruebe dicha solicitud. La decisión refleja los crecientes vínculos económicos entre los países en los que opera el BERD actualmente y el África subsahariana e Irak y su potencial para desarrollar el sector privado en esas economías en consonancia con el mandato de transición del Banco. Esto cobra aún mayor importancia como consecuencia del papel desestabilizador de Rusia en la región.

El análisis realizado por el BERD confirma que una ampliación limitada y progresiva a los seis países mencionados del África subsahariana e Irak 1) no afectará a su capacidad de apoyar a los países en los que opera actualmente, 2) no comprometerá su calificación crediticia triple A, 3) ni dará lugar a una solicitud de aportaciones de capital adicionales. Además, se hará posible dicha ampliación limitada y progresiva del ámbito geográfico de actuación mediante la modificación del artículo 1 del Convenio constitutivo del BERD. La Junta de Gobernadores ha dejado claro que la ampliación debe llevarse a cabo de manera que no diluya el énfasis del BERD en apoyar a los países en los que opera actualmente, en particular Ucrania y otros países afectados por la guerra de Rusia.

De acuerdo con la resolución adoptada, cualquier solicitud de la condición de país beneficiario se examinará tras la ratificación y entrada en vigor de la modificación pertinente del artículo 1 del Convenio constitutivo del BERD 11 . Todas las solicitudes recibidas se evaluarán de conformidad con los procedimientos establecidos de gobernanza del BERD.

El BERD no tiene previsto realizar inversiones en estos países antes de 2025.

En tercer lugar, en consonancia con las recomendaciones de la revisión del marco de adecuación del capital del G20, en mayo de 2023 la Junta de Gobernadores decidió, en su Resolución n.º 260 12 , suprimir del artículo 12.1 del Convenio constitutivo del BERD la limitación estatutaria del capital para operaciones ordinarias y delegar en el Consejo de Administración todos los aspectos del marco de adecuación del capital del BERD 13 . Esto facilita una gestión del capital más flexible y dinámica, garantizando al mismo tiempo el control permanente de los principales parámetros de capital por parte de los accionistas.

El artículo 12.1 del Convenio constitutivo del BERD establece actualmente una limitación formal del valor nominal de las obligaciones de capital ordinarias que el BERD puede asumir. Esta disposición es similar a la que figura en los documentos fundacionales de otros bancos multilaterales de desarrollo.

Sin embargo, a lo largo de la última década, los accionistas han concedido cada vez más importancia a que los bancos multilaterales de desarrollo sean innovadores en el uso de su capital, con el objetivo de utilizar su capacidad en lo que respecta al capital de manera óptima y estar en condiciones de maximizar su efectividad. En la revisión independiente del G20 de los marcos de adecuación del capital de los bancos multilaterales de desarrollo se presentaron las propuestas más recientes y completas para propiciar este objetivo. En esta revisión se formularon recomendaciones de amplio alcance, que han estudiado detenidamente el BERD y su Junta de Gobernadores. En particular, en la revisión se recomendó que los bancos multilaterales de desarrollo reubicaran los objetivos numéricos específicos de apalancamiento —como los establecidos en el artículo 12.1—, sacándolos de sus estatutos y pasándolos a sus marcos de adecuación del capital. La adopción de esta medida aumentaría la flexibilidad, al permitir al BERD realizar en el futuro los ajustes necesarios de los objetivos sin necesidad de modificar sus documentos básicos.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La colaboración de la Unión con el BERD es más estrecha que nunca. El BERD participa en la ejecución del presupuesto de la Unión en régimen de gestión indirecta (subvenciones, instrumentos financieros y garantías presupuestarias), apoyando así la consecución de los objetivos estratégicos del marco financiero plurianual de la UE. El BERD también contribuye de manera clave a la aplicación de la iniciativa Global Gateway. La Unión, que ha aportado el 40 % de los fondos totales desde la creación del BERD, es el mayor contribuyente al Banco. En 2022, la Unión contribuyó al apoyo que presta el BERD a los países en los que opera aportando 998 millones EUR de financiación y garantías para promover prioridades conjuntas, dentro y fuera de la Unión.

Solo en 2022, la Unión y el BERD firmaron importantes acuerdos prospectivos, como el Acuerdo Marco de Colaboración Financiera, el Acuerdo de Garantía InvestEU y dos acuerdos de garantía en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus (FEDS +). Al ejecutar los fondos de la UE, el BERD debe seguir respetando las normas y los procedimientos establecidos en el Reglamento Financiero 14 .

El BERD ha sido el mayor inversor institucional en Ucrania y ha apoyado la transición del país hacia una economía de mercado sostenible durante los últimos treinta años. Tras la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, el BERD ha colaborado estrechamente con la Unión y otros socios internacionales, como el FMI, para promover objetivos comunes en Ucrania. La magnitud del apoyo necesario a largo plazo en Ucrania hace que la coordinación eficiente y eficaz con los demás actores, incluidos los bancos multilaterales de desarrollo y las instituciones financieras internacionales, sea esencial para maximizar la efectividad de los recursos finitos. Los objetivos comunes vienen determinados por el compromiso del Gobierno de Ucrania de restablecer y mantener la estabilidad macroeconómica y avanzar hacia la adhesión a la Unión.

En este contexto, los objetivos de la Unión en relación con el BERD son los siguientes: i) al menos mantener su cuota de voto en el nivel actual, con el fin de seguir cumpliendo las prioridades estratégicas de la UE en Ucrania y en otros países en los que opera; ii) modificar el Convenio constitutivo del BERD con el fin de a) ampliar el ámbito geográfico del BERD, de forma limitada y progresiva, a determinados países del África subsahariana e Irak; y b) suprimir la limitación estatutaria del capital para operaciones ordinarias y delegar en el Consejo de Administración todos los aspectos del marco de adecuación del capital del BERD, en consonancia con las recomendaciones de la revisión independiente del G20, a fin de permitir una gestión flexible y dinámica del capital, garantizando al mismo tiempo el control permanente de los principales parámetros de capital por parte de los accionistas.

Coherencia con otras políticas de la Unión

El BERD fue creado con el mandato de favorecer la transición a una economía abierta de mercado y promover la iniciativa privada y empresarial en los países comprometidos con los principios de democracia multipartidista, pluralismo y economía de mercado de Europa Central y Oriental, de Asia Central, desde 2006 Mongolia, y desde 2012 de la región del Mediterráneo meridional y oriental. El BERD normalmente aplica y promueve las normas y políticas de la Unión en sus operaciones. A través de sus proyectos, el BERD se sirve del diálogo estratégico y de la aplicación de condiciones (en relación particularmente con los efectos de la transición, las normas de gobernanza de las empresas, la contratación pública y las normas medioambientales) para cumplir las exigencias de la UE en ámbitos como los de las políticas medioambientales y sociales.

La respuesta del BERD a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha sido firme y acorde con la política de la Unión, ya que el Banco anunció rápidamente un paquete global destinado a la movilización de 3 000 millones EUR de inversión en 2022-23 para apoyar a Ucrania 15 . La respuesta del BERD también ha supuesto un apoyo significativo a los demás países en los que opera el Banco que se han visto afectados por la guerra, a través de su marco de resiliencia y subsistencia. El BERD participa activamente en el Comité Director de la Plataforma de Coordinación de Donantes, que está compuesta por altos funcionarios de Ucrania, del G7 y de la Unión. Esta plataforma coordina la financiación destinada a cubrir las necesidades inmediatas de Ucrania, así como sus esfuerzos de recuperación económica y reconstrucción. La participación en la ampliación de capital desembolsada del BERD es el instrumento más eficaz y eficiente para lograr el mayor efecto multiplicador y una base estable para que pueda continuar la inversión del BERD en Ucrania.

En los países candidatos, los esfuerzos del BERD por lograr los objetivos de transición encajan bien con el objetivo de avanzar hacia la adhesión a la Unión. El análisis preliminar de la Comisión sobre la condición de Ucrania como país candidato a la adhesión a la Unión muestra que será necesaria una reforma significativa en todos los ámbitos para adaptar Ucrania a los estándares de la Unión. Los esfuerzos del BERD —y las condiciones correspondientes— guardarán relación con la culminación satisfactoria de estas reformas con el fin de apoyar los objetivos de adhesión de Ucrania.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El capital del BERD se incrementó en dos ocasiones anteriores, en 1996 y en 2011 16 . En ambas ocasiones, la Unión suscribió capital adicional en función de su participación en el capital.

La decisión de 2011 de participar en la ampliación de capital, posterior a la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se adoptó mediante codecisión, tomando como base jurídica el artículo 212 del TFUE, que establece que la Unión ha de llevar a cabo acciones de cooperación económica, financiera y técnica, entre ellas acciones de ayuda con terceros países.

La Decisión 602/2012/UE, relativa a la modificación del Convenio constitutivo del BERD con vistas a ampliar el ámbito geográfico de las operaciones del BERD a la región del Mediterráneo meridional y oriental, también se basó en el artículo 212 del TFUE.

Teniendo en cuenta los precedentes anteriormente mencionados y que el objetivo de la ampliación de capital es permitir al BERD prestar apoyo en favor de la resiliencia y la reconstrucción de Ucrania, parece apropiado basar la Decisión propuesta en el artículo 212 del TFUE, incluida la modificación auxiliar del artículo 12, apartado 1.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La Decisión propuesta guarda relación con la condición de la Unión de miembro directo del BERD y su participación en dicho Banco.

Proporcionalidad

No procede.

Elección del instrumento

El objetivo solo puede alcanzarse mediante una Decisión del Consejo y del Parlamento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

Entre 2021 y 2023, el BERD llevó a cabo un análisis en profundidad sobre su futura dirección estratégica. Los accionistas del BERD (entre los que figuran, entre otros, todos los Estados miembros, el BEI y la Comisión en representación de la Unión) han participado activamente en el proceso. En este contexto, el BERD llevó a cabo un análisis de las opciones de mejora del capital, sobre la base de sus necesidades de capital interno, el mantenimiento de su calificación crediticia triple A y el uso eficaz y eficiente del capital de los accionistas. La actual decisión sobre la ampliación de capital del BERD, la ampliación de las operaciones al África subsahariana e Irak y la supresión de la utilización de capital como límite estatutario son consecuencia de un análisis en profundidad y de debates y negociaciones entre los accionistas del BERD.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

Ampliación de capital

La Junta de Gobernadores del BERD ha revisado la evolución de la labor del BERD en Ucrania de forma periódica desde el inicio de la guerra. Varios informes del Consejo de Administración del BERD han evaluado el papel que puede desempeñar el BERD en lo que respecta al mantenimiento de la resiliencia de Ucrania en tiempos de guerra como y a la intensificación de los esfuerzos para prestar un apoyo significativo a la reconstrucción a largo plazo, garantizando al mismo tiempo que se sigue prestando apoyo a todos los países en los que opera. En dichos informes se ha examinado la posible naturaleza y alcance de la actividad del BERD, teniendo en cuenta sus fortalezas institucionales y operativas peculiares, su particular posición en Ucrania y la labor de otros para apoyar al país. Los informes también han analizado de forma sistemática qué medidas de los accionistas podrían ser necesarias para que Ucrania pueda recibir el mejor apoyo posible del BERD. Este trabajo culminó en la aprobación, por parte de la Junta de Gobernadores, de la Resolución n.º 258 sobre el apoyo del BERD a la resiliencia y la reconstrucción de Ucrania, de 18 de mayo de 2023, que encargó al Consejo de Administración del BERD que elaborara una propuesta concreta de ampliación de capital desembolsada para su aprobación antes de finales de 2023.

Modificación del artículo 1 del Convenio constitutivo del BERD

En mayo de 2022, la Junta de Gobernadores aprobó la Resolución n.º 248 titulada «Hacia una ampliación limitada y progresiva del ámbito geográfico de las operaciones del BERD al África subsahariana e Irak». Mediante esta Resolución, basada en una evaluación en profundidad del valor añadido que puede aportar el BERD en la región y de los efectos financieros y de capital en el BERD de una ampliación limitada y progresiva, se aprobó, en principio, una ampliación limitada y progresiva del ámbito geográfico de las operaciones del BERD al África subsahariana e Irak.

Posteriormente, el Consejo de Administración reevaluó las implicaciones financieras y de capital de dicha ampliación limitada y progresiva al África subsahariana e Irak, en el contexto de la evaluación global de la capacidad financiera del BERD. La reevaluación puso de manifiesto que, en el actual Marco Estratégico y de Capital hasta 2025 y posteriormente hasta finales de 2030, los efectos de cualquier ampliación sobre la posición de capital del BERD serían limitados y, por sí mismos, no menoscabarían la capacidad del BERD para apoyar a los países en los que opera actualmente, no pondrían en peligro la calificación crediticia triple A del BERD ni harían necesaria otra ampliación de capital.

Modificación del artículo 12, apartado 1, del Convenio constitutivo del BERD

La razón principal para modificar el artículo 12, apartado 1, del Convenio constitutivo del BERD para suprimir el límite estatutario de capital es trasladar los límites de utilización del capital social al marco de adecuación del capital, gestionado a nivel del Consejo de Administración, con el fin de aumentar la eficiencia y la flexibilidad en el uso del capital del BERD. Tal como se reconoció en la revisión independiente del G20 de los marcos de adecuación del capital de los bancos multilaterales de desarrollo, a largo plazo existe el riesgo de que el límite estatutario nominal se convierta en una restricción vinculante, lo que podría impedir que el BERD prestase apoyo a sus países beneficiarios aun teniendo capacidad adicional de absorción de riesgos. El análisis del BERD ha puesto de manifiesto que el nivel máximo teórico de activos de explotación que podía alcanzarse con arreglo al marco de adecuación del capital era superior al alcanzable con arreglo a la ratio nominal. Suprimir el límite estatutario y permitir que el Consejo de Administración considere los niveles adecuados de utilización del capital social como un elemento de sus políticas marco de adecuación del capital permitiría una evaluación holística de la posición de capital del BERD para orientar sus actividades de préstamo.

Evaluación de impacto

En el contexto expuesto en las dos secciones anteriores, de conformidad con el principio de proporcionalidad y la práctica anterior, la Comisión no ha realizado una evaluación de impacto formal.

Derechos fundamentales

La propuesta no tiene consecuencias en lo que respecta a la protección de los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La participación de la Unión en el capital suscrito del BERD equivale aproximadamente al 3,03 %, por lo que la Unión aumentaría su capital suscrito en 121 020 000 EUR, en forma de acciones desembolsadas con un precio de 10 000 EUR por acción. Los miembros del BERD podrán efectuar la suscripción a más tardar el 30 de junio de 2025, o hasta la fecha, no posterior al 31 de diciembre de 2025, que determine el Consejo de Administración a más tardar el 30 de junio de 2025.

Los miembros del BERD desembolsarán el primer plazo a más tardar en la fecha más tardía de entre las dos siguientes: i) el 30 de abril de 2025; o ii) 60 días después de la fecha de efectividad de su instrumento de suscripción. Los cuatro plazos restantes se desembolsarán a más tardar el 30 de abril de 2026, el 30 de abril de 2027, el 30 de abril de 2028 y el 30 de abril de 2029, respectivamente.

Esta iniciativa requiere el uso del margen no asignado en la rúbrica 6, o el uso de los instrumentos especiales definidos en el Reglamento del marco financiero plurianual. Esto se determinará en el momento de la finalización de la propuesta de la Comisión de proyecto de presupuesto para 2025 y será objeto de negociaciones entre el Consejo y el Parlamento Europeo.

Las modificaciones del Convenio constitutivo del BERD no tienen incidencia alguna en el presupuesto de la Unión.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

El gobernador del BERD que representa a la Unión informa anualmente al Parlamento y al Consejo sobre:

·la promoción de los objetivos de la UE;

·la utilización del capital del BERD;

·las medidas para garantizar la transparencia de las operaciones del BERD a través de intermediarios financieros;

·las contribuciones del BERD a la asunción de riesgos y la eficacia para movilizar financiación complementaria del sector privado;

·la cooperación entre el BEI y el BERD fuera de la Unión.

2024/0019 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la suscripción por la Unión Europea de acciones adicionales en el capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) y por la que se modifica el Convenio constitutivo del BERD en lo que se refiere a la ampliación del ámbito geográfico de las operaciones del BERD al África subsahariana y a Irak de manera limitada y progresiva y a la supresión de la limitación estatutaria del capital para operaciones ordinarias

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)Con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), la Junta de Gobernadores del BERD decidió, el 15 de diciembre de 2023, en su Resolución n.º 265 17 , aumentar en 4 000 000 000 EUR el capital autorizado del BERD a fin de mantener un capital suficiente a medio plazo para desarrollar un nivel de actividad razonable, dentro de sus límites estatutarios, en los países donde opera.

(2)Antes de dicha ampliación de capital, la Unión posee 90 044 acciones, de un valor nominal de 10 000 EUR cada una.

(3)En virtud de la Resolución 265, el capital autorizado del BERD se incrementa en 400 000 acciones desembolsadas, y los miembros del BERD pueden suscribir, a más tardar el 30 de junio de 2025, o hasta la fecha, no posterior al 31 de diciembre de 2025, que determine el Consejo de Administración a más tardar el 30 de junio de 2025, un número entero de acciones proporcional a su participación actual. La ampliación de capital ha de desembolsarse en cinco plazos, que cada miembro desembolsará a más tardar en la fecha más tardía de entre las dos siguientes: i) el 30 de abril de 2025; o ii) 60 días después de la fecha de efectividad de su instrumento de suscripción. Los cuatro plazos restantes se desembolsarán a más tardar el 30 de abril de 2026, el 30 de abril de 2027, el 30 de abril de 2028 y el 30 de abril de 2029, respectivamente. En consecuencia, la Unión podrá suscribir 12 102 nuevas acciones, de un valor nominal de 10 000 EUR cada una, por un importe total de 121 020 000 EUR, lo que aumenta el número de acciones desembolsadas de la Unión a 102 146.

(4)La ampliación de capital es necesaria para permitir la continuación de las actividades e inversiones del BERD en Ucrania durante la guerra y, en particular, en el período posterior a la guerra a fin de prestar apoyo para la reconstrucción de Ucrania. Al prestar apoyo a estas actividades, la ampliación de capital también garantiza que este esfuerzo no limite la capacidad del BERD para satisfacer las necesidades en los demás países donde opera. Se ajusta a la exigencia establecida en el artículo 13, inciso v), del Convenio constitutivo del BERD de que el Banco procure mantener un grado de diversificación razonable en todas sus inversiones. Como consecuencia de ello, una ampliación de capital desembolsada sustenta la solidez financiera del BERD para que sea capaz de cumplir su mandato y lograr los objetivos de los accionistas en todos los países en los que opera.

(5)Es procedente que la Unión suscriba estas acciones adicionales con el fin de alcanzar sus objetivos en el ámbito de las relaciones económicas exteriores y de conservar sus derechos de voto relativos dentro del BERD.

(6)En virtud de la Resolución 259 18 , adoptada el 18 de mayo de 2023, la Junta de Gobernadores del BERD votó a favor de las modificaciones necesarias del Convenio constitutivo del BERD, que permiten a este ampliar de forma limitada y progresiva su ámbito geográfico de operaciones al África subsahariana y a Irak, manteniendo su pleno compromiso con Ucrania y los países en los que ya opera. Dicha Resolución confirmó que la ampliación del mandato del BERD debía llevarse a cabo sin exigir aportaciones de capital adicionales de sus accionistas.

(7)El ámbito geográfico de operaciones del BERD debe ampliarse de forma limitada y progresiva al África subsahariana e Irak y respetar plenamente los valores del BERD de apoyar a aquellos países comprometidos con la aplicación de los principios de democracia pluralista, Estado de Derecho, respeto de los derechos humanos, pluralismo y economía de mercado. El BERD ha concebido un enfoque gradual para iniciar sus actividades en las regiones en cuestión, que tendrá en cuenta las especificidades regionales y nacionales. Está previsto que las primeras inversiones en el África subsahariana tengan lugar en países seleccionados a partir de 2025 19 . Teniendo en cuenta el énfasis del BERD en el desarrollo del sector privado y su mandato de transición, el valor que el banco puede aportar en el África subsahariana e Irak es sustancial y de importancia geoestratégica para la Unión.

(8)Los representantes de la Unión en los órganos rectores del BERD deben alentar a este a mantener su estrecha cooperación con la Unión y su colaboración con la sociedad civil, así como a seguir desarrollando su estrecha cooperación con otras instituciones financieras públicas europeas e internacionales, a fin de aprovechar plenamente sus ventajas comparativas al ampliar sus operaciones al África subsahariana e Irak.

(9)Según la práctica actual, el BERD, antes de acordar operar en un nuevo país, debe realizar una evaluación técnica detallada de las condiciones económicas y políticas imperantes en el país de que se trate, que incluya la evaluación del compromiso de dicho país con los principios de democracia pluralista, de pluralismo y de economía de mercado consagrados en el artículo 1 del Convenio constitutivo del BERD, una evaluación de las deficiencias de la transición y un estudio de las actividades que las otras instituciones financieras internacionales llevan a cabo en ese país y de las prioridades respecto de las cuales el BERD podría aprovechar mejor sus aptitudes y conocimientos únicos. Dicha evaluación debe llevarse a cabo siempre que un nuevo país que solicite la condición de miembro del BERD y de país en el que opera el BERD y que dicha solicitud sea aprobada posteriormente por la Junta de Gobernadores del BERD.

(10)En su Resolución 260 20 , la Junta de Gobernadores del BERD reconoció el papel esencial del Banco a la hora de dar respuesta a los retos mundiales acuciantes y a las recomendaciones de la revisión independiente del G20 de los marcos de adecuación del capital. A fin de permitir un uso óptimo de la capacidad del BERD en lo que respecta al capital para lograr los máximos efectos posibles en los países beneficiarios, es necesario modificar el artículo 12, apartado 1, del Convenio constitutivo del BERD, suprimiendo la limitación estatutaria del capital.

(11)De conformidad con el artículo 56 del Convenio constitutivo del BERD, la Junta de Gobernadores del BERD ha preguntado a todos los miembros si aceptan las modificaciones propuestas.

(12)Por consiguiente, procede aprobar, en nombre de la Unión, la ampliación de capital y las modificaciones del Convenio constitutivo del BERD.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Unión suscribirá 12 102 acciones adicionales de 10 000 EUR cada una en el BERD, en virtud de la Resolución 265 de la Junta de Gobernadores del BERD, a más tardar el 30 de junio de 2025, o hasta la fecha, no posterior al 31 de diciembre de 2025, que determine el Consejo de Administración a más tardar el 30 de junio de 2025.

La suscripción se desembolsará en cinco plazos, el primero de ellos en la fecha más tardía de entre las dos siguientes: i) el 30 de abril de 2025; o ii) 60 días después de la fecha de efectividad del instrumento de suscripción de la Unión. Los cuatro plazos restantes se desembolsarán a más tardar el 30 de abril de 2026, el 30 de abril de 2027, el 30 de abril de 2028 y el 30 de abril de 2029, respectivamente. 

Artículo 2

El gobernador del BERD que representa a la Unión depositará el instrumento de suscripción requerido en nombre de la Unión.

Artículo 3

Se aprueban en nombre de la Unión las modificaciones del artículo 1 del Convenio constitutivo del BERD a fin de permitir la ampliación limitada y progresiva del ámbito geográfico de las operaciones del BERD al África subsahariana e Irak, y del artículo 12, apartado 1, de dicho Convenio a fin de suprimir la limitación estatutaria del capital.

Artículo 4

El gobernador del BERD que representa a la Unión comunicará al BERD, en nombre de la Unión, la declaración de aceptación de dichas modificaciones.

Artículo 5

En el informe anual dirigido al Parlamento Europeo, el gobernador del BERD que representa a la Unión informará igualmente de las actividades y operaciones del BERD en el África subsahariana e Irak.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Política(s) afectada(s)

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

1.4.4.Indicadores de rendimiento

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la suscripción por la Unión Europea de acciones adicionales en el capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) como consecuencia de la decisión del BERD de ampliar su capital y de las modificaciones del Convenio constitutivo del BERD por las que se amplía el ámbito geográfico de sus operaciones al África subsahariana y a Irak de manera limitada y progresiva y se suprime la limitación estatutaria del capital para operaciones ordinarias.

1.2.Política(s) afectada(s) 

Rúbrica 6. Vecindad y resto del mundo

Título 14. Acción Exterior

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 21  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

Ayudar a la acción exterior de la UE mediante inversiones en los países de la vecindad, en países en desarrollo y en el resto del mundo, incluida la asistencia a los países que se preparan para la adhesión a la UE.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

Permitir, mediante la suscripción de nuevas acciones desembolsadas, que el BERD siga desempeñando un papel fundamental en el esfuerzo internacional, cooperando estrechamente con la Unión y otras instituciones, para prestar apoyo a la economía real de Ucrania durante la guerra y en la reconstrucción posterior a la guerra, manteniendo al mismo tiempo su solidez financiera.

Aprobar que el BERD lleve a cabo una ampliación limitada y progresiva al África subsahariana e Irak, modificando el ámbito geográfico de las operaciones del BERD.

En consonancia con las recomendaciones de la revisión del marco de adecuación del capital del G20, allanar el camino para una gestión del capital más flexible y dinámica por parte del BERD, delegando en el Consejo de Administración todos los aspectos del marco de adecuación del capital del BERD, garantizando al mismo tiempo el control permanente de los principales parámetros de capital por parte de los accionistas.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

La ampliación de capital reforzaría sustancialmente al BERD, tanto por el efecto financiero tangible como por la confirmación de la confianza de los accionistas en la misión y la actividad del BERD en todos los países en los que opera. El BERD tendría la solidez suficiente para realizar más inversiones en Ucrania, tanto durante la guerra como durante la reconstrucción del país, y seguir apoyando plenamente a otros países en los que opera para que puedan hacer frente a sus retos de transición y a las implicaciones regionales y mundiales de la guerra de Ucrania.

La ampliación de capital garantizará que, en el futuro, el BERD pueda apoyar a Ucrania en tiempos excepcionales y permitirá un elevado nivel de apoyo sostenido a todos los países en los que opera, incluidos otros países afectados por la guerra de Rusia, para paliar las deficiencias de la transición.

De este modo, el BERD seguirá aplicando su actual marco estratégico y de capital para el período 2021-2025 en todas sus actuaciones, también en Ucrania, en consonancia con su mandato de facilitar la transición hacia una economía de mercado verde, inclusiva, resiliente, integrada, bien gobernada y competitiva, haciendo especial hincapié en el desarrollo del sector privado y concentrando sus esfuerzos allí donde sus operaciones aporten más y tengan la mayor incidencia en la transición.

1.4.4.Indicadores de rendimiento

La consecución de los objetivos se medirá por el volumen de operaciones de financiación del BERD por regiones, especialmente en Ucrania y otros países afectados por la guerra de Rusia, y por sectores, por el volumen de operaciones de financiación del BERD cofinanciadas con otras instituciones financieras internacionales o programas de la Comisión, y mediante otros indicadores establecidos en el marco de medición de la efectividad del BERD.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

El 15 de diciembre de 2023, la Junta de Gobernadores del BERD adoptó la Resolución n.º 265, que autoriza al Banco a aumentar su número de acciones en 400 000 nuevas acciones con un precio de 10 000 EUR cada una, por un total de 4 000 millones EUR, con fecha de efectos el 31 de diciembre de 2024. La participación de la Unión en la ampliación de capital garantizará que la Unión mantenga su participación directa del 3 % en el capital suscrito total del BERD. El BEI (3 %) y los Estados miembros a título individual (EU-27, suma de cuotas individuales de aproximadamente el 48,4 %) son también accionistas del BERD, lo que actualmente otorga a la Unión, de forma combinada, una participación mayoritaria del 54,4 %.

En virtud de la Resolución mencionada, los miembros del BERD pueden suscribir, a más tardar el 30 de junio de 2025, o hasta la fecha, no posterior al 31 de diciembre de 2025, que determine el Consejo de Administración a más tardar el 30 de junio de 2025, un número entero de acciones proporcional a su participación actual. En consecuencia, la Unión podrá suscribir 12 102 nuevas acciones, de un valor nominal de 10 000 EUR cada una, por un valor total de 121 020 000 EUR, lo que aumenta el número de acciones desembolsadas de la Unión a 102 146.Los miembros desembolsarán el primer plazo a más tardar en la fecha más tardía de entre las dos siguientes: i) el 30 de abril de 2025; o ii) 60 días después de la fecha de efectividad de su instrumento de suscripción. Los cuatro plazos restantes se desembolsarán a más tardar el 30 de abril de 2026, el 30 de abril de 2027, el 30 de abril de 2028 y el 30 de abril de 2029, respectivamente.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

La propuesta se refiere a la suscripción directa por la Unión de nuevas acciones del BERD, ya que este ha invitado a todos sus accionistas directos a suscribir proporcionalmente a su participación actual, de conformidad con la Resolución 265 de la Junta de Gobernadores del BERD. Por lo tanto, para mantener el porcentaje de participación actual de la Unión, es necesario actuar a escala de la Unión.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

En 1996, los gobernadores del BERD decidieron duplicar el capital autorizado del BERD, para lo cual la Unión suscribió otras 30 000 acciones de 10 000 EUR cada una, lo que elevó el capital suscrito por la Unión a 600 millones EUR. Se mantuvo la participación de la Unión en el capital autorizado total del BERD. La suscripción de acciones adicionales por parte de la Unión se produjo en virtud de la Decisión 97/135/CE del Consejo.

En 2010, los gobernadores del BERD decidieron un aumento del capital autorizado de 10 000 millones EUR, consistente en 100 000 acciones desembolsadas y 900 000 acciones no desembolsadas, a fin de mantener un capital suficiente para mantener un nivel de actividad razonable en los países donde opera. En consecuencia, la Unión suscribió acciones adicionales en virtud de la Decisión 1219/2011/UE.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

El mandato del BERD consiste en «favorecer la transición a una economía abierta de mercado y promover la iniciativa privada y empresarial» en los países que suscriben y aplican los principios de democracia multipartidista, pluralismo y economía de mercado de Europa Central y Oriental, de Asia Central y, desde 2012, de la región del Mediterráneo Meridional y Oriental. La UE en su conjunto, con inclusión de la participación directa de la UE en sentido estricto (3 %), del BEI (3 %) y de los Estados miembros a título individual (EU-27, suma de cuotas individuales de aproximadamente el 48,4 %), tiene, de forma combinada, una participación mayoritaria del 54,4 % en el capital del BERD. Cada accionista está representado en el Consejo de Administración permanente del BERD. El BERD normalmente aplica y promueve las normas y políticas de la Unión en sus operaciones. A través de sus proyectos, el BERD se sirve del diálogo estratégico y de la aplicación de condiciones (en relación particularmente con los efectos de la transición, las normas de gobernanza de las empresas, la contratación pública y las normas medioambientales) para cumplir las exigencias de la Unión en ámbitos como los de las políticas medioambientales y sociales.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

La suscripción por la Unión Europea de 12 102 acciones adicionales en virtud de la Resolución 265 de la Junta de Gobernadores del BERD exige que se comprometan los créditos necesarios en el primer semestre del ejercicio 2025. A tal fin, la línea presupuestaria específica de la rúbrica 6 (Vecindad y resto del mundo), en concreto la partida 14 20 03 04 — Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo: disponibilidad de acciones liberadas del capital suscrito, deberá cubrir un importe de créditos de compromiso equivalente a la totalidad de la participación de la UE en la ampliación de capital desembolsada del BERD, es decir, 121 020 000 EUR.

Teniendo en cuenta que esto no puede financiarse íntegramente mediante reasignación, se requeriría el uso del margen no asignado en la rúbrica 6 o el uso de los instrumentos especiales definidos en el Reglamento del marco financiero plurianual. Esto habrá de determinarse en el momento de la finalización de la propuesta de la Comisión de proyecto de presupuesto para 2025 y será objeto de negociaciones entre el Consejo y el Parlamento Europeo.

Cualquier incidencia presupuestaria en el marco financiero plurianual posterior a 2027 dependerá de la disponibilidad de financiación, sin prejuzgar la propuesta ni el acuerdo sobre el MFP y los programas.

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

 Duración limitada

   en vigor desde el [DD.MM]AAAA hasta el [DD.MM]AAAA

   incidencia financiera en 2025 para los créditos de compromiso y desde 2025 hasta 2029 22 para los créditos de pago.

Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 23   

 Gestión directa por la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

organismos o personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Observaciones

No procede.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes 

Las operaciones del BERD se gestionarán con arreglo a sus propios procedimientos de seguimiento y presentación de información. El BERD informará a su Junta de Gobernadores de sus operaciones, de la consecución de sus objetivos estratégicos y de las cuentas auditadas de cada ejercicio. Tras revisar el informe del auditor, la Junta de Gobernadores aprueba el balance general y la cuenta de resultados del BERD.

El gobernador del BERD que representa a la Unión informa anualmente al Parlamento Europeo sobre:

• la promoción de los objetivos de la Unión;

• la utilización del capital del BERD;

• las medidas para garantizar la transparencia de las operaciones del BERD a través de intermediarios financieros;

• las contribuciones del BERD a la asunción de riesgos y la eficacia para movilizar financiación complementaria del sector privado;

• la cooperación entre el BEI y el BERD fuera de la Unión.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

Esta medida la llevará a efecto en régimen de gestión directa la Comisión, que suscribirá, en nombre de la Unión, 12 102 nuevas acciones, de un valor nominal de 10 000 EUR cada una, por un importe total de 121 020 000 EUR. El primer plazo se desembolsará a más tardar en la fecha más tardía de entre las dos siguientes: i) el 30 de abril de 2025; o ii) 60 días después de la fecha de efectividad de su instrumento de suscripción. Los cuatro plazos restantes se desembolsarán a más tardar el 30 de abril de 2026, el 30 de abril de 2027, el 30 de abril de 2028 y el 30 de abril de 2029, respectivamente.

Las operaciones del BERD se gestionarán de conformidad con sus propias normas y procedimientos, incluidas las medidas adecuadas de auditoría, control y seguimiento. Según lo previsto en el Convenio constitutivo del BERD, el Comité de Auditoría del BERD, que cuenta con el apoyo de auditores externos, asiste al Consejo de Administración del BERD y es responsable de verificar la regularidad de las operaciones y cuentas del BERD. El Consejo de Administración, en el que la Unión, representada por la Comisión, tiene un consejero, presenta las cuentas auditadas de cada ejercicio para su aprobación por la Junta de Gobernadores en cada reunión anual y aprueba el presupuesto del BERD. Tras revisar el informe del auditor, la Junta de Gobernadores aprueba el balance general y la cuenta de resultados del BERD.

Un departamento de evaluación independiente evalúa los resultados de los proyectos y programas finalizados del BERD en relación con los objetivos. Analiza sistemáticamente los resultados de cada proyecto y de los ámbitos temáticos más amplios definidos en las políticas del BERD. El principal objetivo de la evaluación es contribuir a la legitimidad y pertinencia del BERD y a mejorar los resultados institucionales.

La composición del Departamento de Auditoría Interna del BERD se ajusta al Marco Internacional de Prácticas Profesionales del Instituto de Auditores Internos y es responsable de proporcionar garantías independientes y objetivas a la dirección ejecutiva y al Consejo de Administración en lo que respecta a la adecuación y eficacia de los controles internos, la gobernanza y los procesos de gestión de riesgos para mitigar los principales riesgos del Banco.

El BERD también cuenta con un mecanismo independiente de rendición de cuentas de los proyectos, que es el mecanismo de reclamación del Banco. Se ocupa de las reclamaciones sobre cuestiones medioambientales, sociales y de divulgación de información relacionadas con las inversiones del Banco. El mecanismo es independiente de la dirección del BERD y lleva a cabo investigaciones para determinar si el Banco ha cumplido las normas medioambientales, sociales y de divulgación de información.

Además, el Consejo de Administración establece políticas y toma decisiones sobre la concesión de préstamos y garantías, la inversión en capital, los empréstitos del BERD, la prestación de asistencia técnica y otras operaciones del BERD con arreglo a las directrices generales de la Junta de Gobernadores.

El Consejo de Administración ha creado tres comités para asistirle en su labor: el Comité de Auditoría mencionado anteriormente, el Comité de Presupuesto y Asuntos Administrativos y el Comité de Políticas Financieras y Operativas. El consejero que representa la Unión (o su suplente) asiste a todas las reuniones de estos comités del Consejo. Por último, la Junta de Gobernadores del BERD ha creado un Comité de Ética, que interpreta y salvaguarda los códigos de conducta aplicables al personal del BERD y a los miembros del Consejo y de la Junta.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

El artículo 5, apartado 3, del Convenio constitutivo del BERD establece que la Junta de Gobernadores revisará el capital social del Banco al menos cada cinco años. El BERD está sometido a sus propios sistemas de control.

Además, cuando el BERD ejecuta programas de la UE, sus sistemas de control interno se han considerado equivalentes a los de la Comisión en la evaluación por pilares realizada de conformidad con el Reglamento Financiero.

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

Véase la respuesta en la sección 2.2.2.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

El BERD cuenta con una Oficina de Conformidad independiente (OCCO, por sus siglas en inglés), dirigida por un director de conformidad que depende directamente del Presidente y que rinde cuentas anualmente, o según resulte necesario, ante el Comité de Auditoría. El mandato de la OCCO es promover la buena gobernanza y asegurar que se aplican los niveles más altos de integridad en todas las actividades del BERD, con arreglo a las buenas prácticas internacionales. Las responsabilidades de la OCCO se extienden a cuestiones como la diligencia debida en materia de integridad, la confidencialidad, los conflictos de intereses, la gobernanza empresarial, la rendición de cuentas, la ética, la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la prevención de prácticas fraudulentas y corruptas. La OCCO es responsable de investigar las denuncias de fraude, corrupción e infracciones. La Oficina también forma y asesora, según sea necesario, al personal del Banco nombrado consejero en los consejos de las empresas en cuyo capital participa el BERD. La diligencia debida en materia financiera y de integridad se integra en la aprobación normal de nuevas actividades por parte del BERD y en el seguimiento de sus operaciones existentes. El BERD publica el informe anticorrupción de la OCCO en su sitio web. Además, la OCCO tiene la responsabilidad específica de administrar el mecanismo independiente de rendición de cuentas de los proyectos del BERD, que examina las cuestiones medioambientales, sociales y de transparencia planteadas por las personas afectadas por los proyectos y por las organizaciones de la sociedad civil. En casos justificados, emite un dictamen sobre si, al aprobar un proyecto concreto, el BERD actuó de conformidad con sus políticas pertinentes.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número

CD/CND 24

de países de la AELC 25

de países candidatos y candidatos potenciales 26

de otros terceros países

otros ingresos afectados

6

14 20 03 04

Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo: disponibilidad de acciones liberadas del capital suscrito

CD

NO

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos y candidatos potenciales

de otros terceros países

otros ingresos afectados

n.p.

n.p.

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

Número

6

DG: ECFIN

Año
2025 27

Año
2026

Año
2027

Año
2028

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

 Créditos de operaciones

2025

2026

2027

2028 28

202928

14 20 03 04 29

Créditos de compromiso

(1a)

121 020

121 020

Créditos de pago

(2a)

24 204

24 204

24 204

24 204

24 204

121 020

Línea presupuestaria

Créditos de compromiso

(1b)

Créditos de pago

(2b)

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 30  

Línea presupuestaria

(3)

TOTAL de los créditos
para la DG ECFIN

Créditos de compromiso

=1a+1b+3

121 020

121 020

Créditos de pago

=2a + 2b

+ 3

24 204

24 204

24 204

24 204

24 204

121 020





 TOTAL de los créditos de operaciones

Créditos de compromiso

(4)

121 020

121 020

Créditos de pago

(5)

24,204

24 204

24 204

24 204

24 204

121 020

 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos
correspondientes a la RÚBRICA 6
del marco financiero plurianual

Créditos de compromiso

=4+6

121 020

121 020

Créditos de pago

=5+6

24 204

24 204

24 204

24 204

24 204

121 020

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica operativa, repetir la sección anterior:

 TOTAL de los créditos de operaciones (todas las rúbricas operativas)

Créditos de compromiso

(4)

121 020

121 020

Créditos de pago

(5)

24 204

24 204

24 204

24 204

24 204

121 020

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

(6)

TOTAL de los créditos
correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 6
del marco financiero plurianual

(Importe de referencia)

Créditos de compromiso

=4+6

121 020

121 020

Créditos de pago

=5+6

24 204

24 204

24 204

24 204

24 204

121 020



Rúbrica del marco financiero
plurianual

7

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el anexo de la Ficha de Financiación Legislativa (anexo 5 de la Decisión de la Comisión sobre las normas internas de ejecución de la sección de la Comisión del presupuesto general de la Unión Europea), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2025

Año
2026

Año
2027

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

DG: <ECFIN>z

• Recursos humanos

 Otros gastos administrativos

TOTAL para la DG ECFIN

Créditos

TOTAL de los créditos
correspondientes a la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
 

(Total de los créditos de compromiso = Total de los créditos de pago)

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2025 31

Año
2026

Año
2027

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

TOTAL de los créditos
correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 7
del marco financiero plurianual
 

Créditos de compromiso

Créditos de pago

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones 

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

2025

2026

2027

2028

2029 2030 2031

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 32

Coste medio

Inversión anual

Coste

Inversión anual

Coste

Inversión anual

Coste

Inversión anual

Coste

Inversión anual

Coste

Inversión anual

Coste

Inversión anual

Coste

Inversión total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 33

Inversión anual del BERD en Ucrania [millones EUR]

t

2 500

121 200

2 500

3 000

3 000

3 000

3 000

0

3 000

0

20 000

121 020

- Resultado

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

2 500

121 020

2 500

3 000

3 000

3 000

3 000

0

3 000

0

TOTALES

2 500

121 020

2 500

3 000

3 000

3 000

3 000

0

3 000

0

20 000

121 020

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

2025 

2026

2027

2028

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

Subtotal de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Al margen de la RÚBRICA 7 34
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

TOTAL

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG.

3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en equivalencia a tiempo completo

2025

2026

2027

2028

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

20 01 02 03 (Delegaciones)

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

01 01 01 11 (Investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

 Personal externo (en equivalencia a tiempo completo: ETC) 35

20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)

XX 01 xx yy zz   36

- en la sede

- en las Delegaciones

01 01 01 02 (AC, ENCS, INT - investigación indirecta)

01 01 01 12 (AC, ENCS, INT - investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

TOTAL

06 es la política o título en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

.

Personal externo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una reasignación dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

Esto habrá de determinarse en el momento de la finalización de la propuesta de la Comisión de proyecto de presupuesto para 2025 y será objeto de negociaciones entre el Consejo y el Parlamento Europeo.

   requiere una revisión del MFP.

3.2.5.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

en los recursos propios

en otros ingresos

indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto

(1)    A finales de 2023.
(2)    Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia (acceso a los recursos del BERD suspendido desde marzo de 2022), Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Egipto, Estonia, Georgia, Grecia, Hungría, Jordania, Kazajistán, Kosovo, República Kirguisa, Letonia, Líbano, Lituania, Moldavia, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Rusia (no hay nuevas operaciones desde 2014 y el acceso a los recursos del BERD se ha suspendido desde marzo de 2022), Serbia, República Eslovaca, Eslovenia, Tayikistán, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Ucrania, Uzbekistán.
(3)    De conformidad con el artículo 8.3 del Convenio constitutivo del BERD, el 1 de abril de 2022 se suspendió el acceso de la Federación de Rusia y de Bielorrusia a los recursos del BERD.
(4)    DO L 372 de 31.12.1990, p. 1.
(5)    De conformidad con la Decisión 90/674/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1990, la Unión está representada por la Comisión en el BERD.
(6)    Este importe estaba compuesto por 157,5 millones EUR de capital desembolsado y 442,5 millones EUR de capital suscrito no desembolsado.
(7)    DO L 57 de 26.2.1997, p. 4.
(8)    DO L 313 de 26.11.2011, p. 1.
(9)     Resolución 265 .
(10)     Resolución 259 .
(11)    Para que la modificación del artículo 1 surta efecto, será necesario que la apoyen 3/4 de los miembros del BERD, incluidos al menos dos países beneficiarios, que representen 4/5 de los votos totales.
(12)     Resolución 260 .
(13)    Para que la modificación del artículo 12.1 surta efecto, será necesario que la apoyen al menos 3/5 de los miembros del BERD que representen al menos el 85 % de los votos totales.
(14)    DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(15)    El 23 de octubre de 2023, el BERD anunció que se había alcanzado el objetivo de movilizar 3 000 millones EUR de financiación en la economía real ucraniana.
(16)    El capital del BERD se incrementó en 1996 para permitir el aumento de las operaciones del Banco en las regiones en las que operaba inicialmente en consonancia con su mandato de transición, mientras que la ampliación de capital en 2011 se acordó en respuesta a la crisis financiera de 2008 y a la necesidad, reconocida por los accionistas del Banco, de intensificar la actividad de este para contribuir a promover y apoyar la recuperación en su región.
(17)     Resolución 265 .
(18)     Resolución 259 .
(19)    Benín, Costa de Marfil, Ghana, Kenia, Nigeria y Senegal, siempre que soliciten la condición de países beneficiarios del BERD y dicha solicitud sea aprobada.
(20)     Resolución 260 .
(21)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(22)    Las posibles repercusiones financieras para los años posteriores a 2027 se entienden sin perjuicio del Reglamento sobre el marco financiero plurianual posterior a 2027.
(23)    Los detalles sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BUDGpedia.
(24)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(25)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(26)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(27)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de ejecución previsto (por ejemplo: 2021). Igual para los años siguientes.
(28)    Las posibles repercusiones presupuestarias para los ejercicios posteriores a 2027 son indicativas y solo se presentan a título informativo, sin prejuzgar el acuerdo sobre el Reglamento del marco financiero plurianual posterior a 2027.
(29)    Según la nomenclatura presupuestaria oficial.
(30)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(31)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de ejecución previsto (por ejemplo: 2021). Igual para los años siguientes.
(32)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(33)    Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…»
(34)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(35)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en delegación.
(36)    Subtecho para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
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