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Document 52024PC0029

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1173 en lo relativo a una iniciativa de EuroHPC para que las empresas emergentes den impulso al liderazgo europeo en inteligencia artificial fiable

    COM/2024/29 final

    Bruselas, 16.2.2023

    COM(2024) 29 final/2

    2024/0016(NLE)

    CORRIGENDUM
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    The text shall read as follows:

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1173 en lo relativo a una iniciativa de EuroHPC para que las empresas emergentes den impulso al liderazgo europeo en inteligencia artificial fiable


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    El Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo 1 , por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo 2 , crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y establece su misión y sus objetivos. El cometido de la Empresa Común pasa por desarrollar, implantar, ampliar y mantener en la Unión un ecosistema de supercomputación, computación cuántica e infraestructuras de servicios y datos federado, seguro e hiperconectado de primer orden; respaldar el desarrollo y la adopción de sistemas de supercomputación innovadores y competitivos orientados a la demanda y al usuario que estén basados en una cadena de suministro capaz de garantizar la disponibilidad de componentes, tecnologías y conocimientos, limitar el riesgo de perturbaciones y favorecer la creación de una amplia gama de aplicaciones optimizadas para dichos sistemas; y ampliar el uso de dicha infraestructura de supercomputación a un gran número de usuarios públicos y privados, así como apoyar la doble transición ecológica y digital y el desarrollo de competencias clave para la ciencia y la industria europeas.

    En su discurso sobre el estado de la Unión de 2023 3 , la Presidenta Ursula von der Leyen anunció una nueva iniciativa que tiene por objeto poner la capacidad de supercomputación de la Unión a disposición de las empresas emergentes europeas innovadoras en el campo de la inteligencia artificial (IA) fiable para que entrenen sus modelos. Estos modelos requieren una capacidad informática considerable para entrenar y perfeccionar los modelos fundacionales más avanzados y liberar todo el potencial de la IA; requisito que solo puede cumplirse mediante la supercomputación.

    Dado que la capacidad de supercomputación de la Unión de mayor potencia y a la vanguardia de la tecnología mundial se encuentra en las instalaciones de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (EuroHPC, en lo sucesivo la «Empresa Común»), estas instalaciones se pondrán a disposición para que la iniciativa se haga realidad. Por consiguiente, se propone introducir un objetivo adicional para la Empresa Común, que englobará la contribución realizada por los superordenadores a esta nueva iniciativa de la Unión en materia de IA.

    Este nuevo objetivo permitirá que la Empresa Común respalde el progreso ulterior de un ecosistema de empresas emergentes de IA y de investigación altamente competitivo e innovador en Europa, y especialmente el desarrollo y la adopción de soluciones de IA europeas mediante la explotación de «factorías de IA». El objetivo pasará por implantar y utilizar superordenadores para IA instalados conjuntamente con grandes centros de datos o conectados a estos centros mediante redes de muy alta velocidad que mejoren el rendimiento de dichos superordenadores perfeccionando regularmente sus capacidades de IA. También pasará por ofrecer servicios de supercomputación específicos orientados a la IA que sirvan de apoyo al ecosistema de empresas emergentes de IA, ciencia e innovación para entrenar y poner a punto modelos y sistemas de IA de uso general, fiables y éticos a gran escala, y respaldará a las comunidades de usuarios de IA en el desarrollo, la validación y puesta en marcha de aplicaciones emergentes de IA, en particular en los ámbitos de la salud y los cuidados, el cambio climático, la robótica y la conducción conectada y automatizada. También promoverá una reserva de creación de talentos que ofrezca actividades de educación, formación, capacitación y reconversión profesional avanzadas a los interesados en la IA. Las «factorías de IA» crearán sinergias a escala de la UE y cooperarán con otras iniciativas importantes de la UE en materia de IA, a las que se unirán, tales como la plataforma de inteligencia artificial a la carta, las instalaciones de ensayo y experimentación de inteligencia artificial, los centros de competencia y los centros de excelencia de EuroHPC, así como toda otra iniciativa europea emergente en materia de IA. Estos cambios permitirán a la Empresa Común ofrecer capacidad informática y servicios informáticos adaptados para contribuir a la formación, el desarrollo y la adopción de la IA a gran escala en la Unión, algo que el Reglamento actual no prevé de manera específica.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    El objetivo de la presente propuesta es ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, de 13 de julio de 2021, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488 para que la Unión pueda responder a los nuevos avances tecnológicos y a las nuevas exigencias estratégicas, especialmente en lo referente al desarrollo de software e infraestructuras de IA, y a la necesidad de abrir las tecnologías de supercomputación a las empresas emergentes.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    La presente propuesta está plenamente en consonancia con otras políticas de la Unión, especialmente las políticas promulgadas en el marco de la prioridad de la Comisión «Una Europa Adaptada a la Era Digital».

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La base jurídica de la propuesta de Reglamento modificado la constituyen el artículo 187 y el primer párrafo del artículo 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    Subsidiariedad

    La propuesta no forma parte de las competencias exclusivas de la Unión, por lo que se aplica el principio de subsidiariedad.

    El Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo respeta el principio de subsidiariedad, ya que sus objetivos —a saber, el refuerzo de las capacidades de investigación e innovación, la adquisición de superordenadores y ordenadores cuánticos, el acceso a una informática de alto rendimiento, la informática cuántica y una infraestructura de datos en toda la Unión a través de una Empresa Común— no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados, sino que, para evitar la duplicación innecesaria, mantener la masa crítica y garantizar que la financiación pública se utiliza de forma óptima, pueden lograrse mejor a escala de la UE.

    El hecho de que la HPC haya adquirido en los últimos años una mayor relevancia para la ciencia y los sectores público y privado ha ido acompañado de un incremento exponencial del nivel de inversión necesario para mantener la competitividad a escala mundial. Este hecho se ha acentuado debido al reciente aumento en el coste de los aceleradores que resultan indispensables para mantener la competitividad a escala mundial con relación al desarrollo y el entrenamiento de los grandes modelos de inteligencia artificial, y ha dado lugar a la aceptación generalizada de que la oferta de infraestructuras compartidas y el uso común de las capacidades existentes resultarían ventajosos para la comunidad europea de inteligencia artificial en todos los Estados miembros. Esto es así especialmente en el caso de los Estados miembros que tal vez tengan dificultades para crear infraestructuras nacionales de HPC autosuficientes, pero que, sin embargo, puedan hacer aportaciones valiosas a unas capacidades de HPC federadas e interconectadas a nivel de la UE y beneficiarse de ellas.

    La modificación propuesta permitirá a la Empresa Común poner su capacidad de supercomputación a disposición de las empresas emergentes europeas innovadoras, a fin de incentivar el desarrollo, el ensayo y la validación de soluciones de IA, facilitar la creación y el entrenamiento a gran escala de modelos y sistemas de IA de uso general, fiables y éticos, y reforzar en consecuencia la competitividad y los cimientos de la industria de IA en Europa. Solo una acción común de este tipo a escala de la Unión puede mejorar su seguridad económica y su soberanía tecnológica, así como aprovechar sus herramientas y competencias reguladoras para perfilar reglas y normas mundiales en materia de IA, contribuyendo al mismo tiempo de manera significativa a la adopción de la IA en la industria, la investigación y los servicios públicos europeos.

    Proporcionalidad

    La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, dado que se trata de un marco de cooperación eficaz, adaptado a todos los ámbitos de intervención de la iniciativa, no va más allá de lo necesario para resolver los problemas detectados y es proporcional a sus objetivos.

    Elección del instrumento

    La creación y el funcionamiento de una Empresa Común en la que participe la Unión exigen un Reglamento del Consejo, respecto al cual se propone ahora una modificación.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    No aplicable. Se trata de una modificación de un Reglamento existente, por lo que no se ha llevado a cabo ninguna evaluación ex post, ninguna consulta con las partes interesadas ni ninguna evaluación de impacto.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    No se necesitarán recursos adicionales con cargo al presupuesto de la UE; por el contrario, las medidas propuestas se refieren a una redistribución de los recursos disponibles en la Empresa Común.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    La modificación del Reglamento amplía su ámbito de aplicación con el fin de añadir un objetivo adicional a los seis objetivos de la Empresa Común existentes: crear y poner en funcionamiento factorías de inteligencia artificial que den respaldo al desarrollo ulterior de un ecosistema de IA altamente competitivo e innovador en la Unión. La inclusión de este objetivo pretende dar respuesta a las consideraciones y los requisitos propios de la implantación y la utilización de los sistemas informáticos necesarios para la creación, el entrenamiento y la puesta en marcha de modelos de IA a gran escala. Procede aclarar que la modificación introduce un único cambio: la incorporación de las factorías de IA al ámbito de aplicación del Reglamento.

    Esta modificación responde a los importantes avances tecnológicos y normativos que han tenido lugar en el sector de la IA desde la entrada en vigor del Reglamento original, en 2021.

    La modificación no afecta a las obligaciones de los Estados miembros que participan en la Empresa Común de respetar los principios sobre ayudas estatales. El Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo ya establece disposiciones a este respecto: en el considerando 59, se especifica que la financiación proporcionada por los programas de la Unión debe ser coherente con los principios sobre ayudas estatales, de manera que se garantice la eficacia del gasto público y se eviten los falseamientos del mercado; y, en el artículo 7, se especifica que las contribuciones de los Estados miembros a sus beneficiarios deben entenderse sin perjuicio de las normas sobre ayudas estatales.

    En vista de estos avances, en el artículo 2, el nuevo apartado 3 ter propuesto recoge la definición de «superordenador para IA», y el nuevo apartado 3 quater, la definición de «factoría de IA». Se modifica el artículo 2, apartado 9, para incluir los superordenadores para IA como otra categoría de superordenadores de la Empresa Común EuroHPC. En el artículo 3, apartado 2, se añade la letra h) que presenta el nuevo objetivo de la Empresa Común de crear y poner en funcionamiento factorías de IA que sirvan de apoyo al desarrollo ulterior de un ecosistema de IA altamente competitivo e innovador en la Unión, y, en el artículo 4, apartado 1, se añade la letra h), que define el nuevo pilar de actividad centrado en la IA de la Empresa Común. También se modifican a este respecto el artículo 9, apartado 5, letra g), el artículo 10, apartado 2, punto 1, el artículo 16, apartado 1, y el artículo 17, apartado 1.

    Se añade el artículo 12 bis, en el que se establecen las disposiciones relativas a la adquisición y la propiedad de los superordenadores para IA por parte de la Empresa Común. El artículo 16, apartados 1 ter y 2 ter, define cómo se utilizarán estos superordenadores y las condiciones de acceso.

    El artículo 15 se ha adaptado para ofrecer más flexibilidad para la mejora de los superordenadores de EuroHPC existentes, especialmente con vistas a incrementar su capacidad de inteligencia artificial. El artículo 15 original sobre EuroHPC tenía por objeto permitir la actualización a su debido tiempo de los superordenadores para ampliar sus capacidades o su vida útil operativa. Este artículo establecía límites claros para que la adquisición de nuevos superordenadores siguiera siendo prioritaria para la inversión. No obstante, resultó que este límite no permitía aprovechar al máximo los superordenadores de EuroHPC existentes con vistas a maximizar el rendimiento de la inversión. La implantación de la infraestructura de supercomputación de EuroHPC se retrasó hasta dos años a causa de la crisis de la COVID-19, especialmente debido a la escasez de microprocesadores. Puesto que los superordenadores de EuroHPC no han llegado al final de su vida útil operativa, resulta mucho más rentable mejorar las capacidades de los superordenadores de EuroHPC existentes que adquirir nuevos superordenadores con un rendimiento informático suficiente.



    2024/0016 (NLE)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1173 en lo relativo a una iniciativa de EuroHPC para que las empresas emergentes den impulso al liderazgo europeo en inteligencia artificial fiable

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 187 y su artículo 188, párrafo primero,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo 4 ,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 5 ,

    De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El Reglamento (UE) 2024/... del Parlamento Europeo y del Consejo 6 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (en lo sucesivo, «Ley de inteligencia artificial») tiene por objeto mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco jurídico uniforme, especialmente en lo relativo al desarrollo, la comercialización y el uso de la inteligencia artificial de conformidad con los valores de la Unión.

    (2)Desde 2021, momento en el que se adoptó el Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo 7 , el sector de la inteligencia artificial (IA) ha experimentado enormes avances técnicos y se ha convertido en un ámbito enormemente estratégico y controvertido a nivel mundial. La Unión se sitúa a la vanguardia de los esfuerzos por apoyar la innovación responsable en la IA fiable, al tiempo que establece límites y pone en marcha una gobernanza eficaz.

    (3)El 13 de septiembre de 2023, como parte de un enfoque integral para respaldar la innovación responsable en IA, la Comisión anunció una nueva iniciativa estratégica para poner la capacidad informática de alto rendimiento de la Unión a disposición de las empresas emergentes europeas innovadoras en IA fiable, a fin de que puedan entrenar sus modelos. Esta iniciativa se suma a los esfuerzos por establecer los límites de la IA mediante el Reglamento (UE) 2024/..., por el que se crean estructuras de gobernanza y se apoya la innovación a través del Plan Coordinado sobre Inteligencia Artificial.  

    (4)Dado que la capacidad de supercomputación de la Unión de mayor potencia y a la vanguardia de la tecnología mundial se encuentra en las instalaciones de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (EuroHPC, en lo sucesivo la «Empresa Común»), la puesta a disposición de estas instalaciones resulta necesaria para que la iniciativa de la Comisión se haga realidad. Por consiguiente, procede añadir un objetivo a los seis de la Empresa Común existentes, en el que se englobará la contribución realizada por los superordenadores a esta nueva iniciativa de la Unión sobre la IA.

    (5)El nuevo objetivo permitirá que la Empresa Común lleve a cabo actividades en los ámbitos de la adquisición y la utilización de superordenadores o partes de superordenadores para IA a fin de facilitar el aprendizaje automático rápido y el entrenamiento de los modelos fundacionales grandes de IA. La Empresa Común también debe estar en condiciones de crear un nuevo modo de acceso a sus recursos informáticos para las empresas emergentes de IA y la comunidad científica de la IA en general, así como de desarrollar aplicaciones específicas de IA optimizadas para funcionar en sus superordenadores. Estos cambios permitirán a la Empresa Común ofrecer capacidad informática y servicios informáticos adaptados para contribuir a la formación, el desarrollo y la adopción de la IA a gran escala en la Unión, un hecho que no resulta factible en virtud del Reglamento actual.

    (6)Con el objetivo de ajustar la fecha de aplicación del presente Reglamento a la fecha de aplicación de las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, el presente Reglamento debe aplicarse sin demora indebida.

    (7)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2021/1173 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (UE) 2021/1173 se modifica como sigue:

    1)El artículo 2 se modifica como sigue:

    a)se insertan los puntos 3 bis y 3 ter siguientes:

    «3 ter “superordenador para inteligencia artificial”: superordenador diseñado principalmente para entrenar los modelos de inteligencia artificial de uso general y las nuevas aplicaciones de inteligencia artificial a gran escala;

    3 quater “factoría de inteligencia artificial”: entidad centralizada o distribuida que ofrece una infraestructura de servicios de supercomputación de inteligencia artificial, compuesta por un superordenador para inteligencia artificial o una parte de un superordenador para inteligencia artificial, un centro de datos asociado, con acceso específico y servicios de supercomputación orientados a la inteligencia artificial, que atraiga y agrupe talentos para proporcionar las competencias necesarias para el uso de los superordenadores para la inteligencia artificial;»;

    b)el punto 9 se sustituye por el texto siguiente:

    «9) “superordenador de EuroHPC”: todo sistema informático propiedad exclusiva de la Empresa Común o copropiedad de otros Estados participantes o consorcio de socios privados; puede ser un superordenador clásico (un superordenador de gama alta, un superordenador de categoría industrial, un superordenador para inteligencia artificial o un superordenador de gama media), un ordenador cuántico híbrido clásico, un ordenador cuántico o un simulador cuántico;».

    2)En el artículo 3, apartado 2, se añade la letra h) siguiente:

    «h) crear y explotar “factorías de inteligencia artificial” que contribuyan al desarrollo ulterior de un ecosistema de IA altamente competitivo e innovador en la Unión.».

    3)En el artículo 4, apartado 1, se añade la letra h) siguiente:

    «h) un pilar de factorías de inteligencia artificial que favorezca la inteligencia artificial fiable y ética, en el que se reúnan actividades para la provisión de una infraestructura de servicios de supercomputación orientada a la inteligencia artificial que tenga por objeto seguir desarrollando las capacidades y competencias de innovación del ecosistema de inteligencia artificial; deberá englobar las actividades siguientes:

    i)la adquisición y explotación de superordenadores para inteligencia artificial instalados conjuntamente con grandes centros de datos o conectados a estos centros mediante redes de muy alta velocidad;

    ii)la mejora de los superordenadores de EuroHPC existentes con capacidades de inteligencia artificial;

    iii)el acceso a los superordenadores para inteligencia artificial o a los superordenadores de EuroHPC mejorados con inteligencia artificial, y especialmente la ampliación de su uso a un gran número de usuarios públicos y privados, como las empresas emergentes y las pequeñas y medianas empresas;

    iv)la explotación de centros de servicios de supercomputación orientados a la inteligencia artificial, centralizados o distribuidos, que sirvan de apoyo a las empresas emergentes de IA y al ecosistema de investigación e innovación proporcionando apoyo algorítmico, apoyo para continuar con el desarrollo, el entrenamiento, el ensayo, las pruebas y la validación de sistemas y modelos de entrenamiento de inteligencia artificial y apoyo al desarrollo de aplicaciones emergentes de inteligencia artificial a gran escala en ámbitos estratégicos como la salud y los cuidados, el cambio climático, la robótica o la conducción conectada y automatizada;

    v)la explotación de instalaciones de programación compatibles con los superordenadores, especialmente con relación a la paralelización de las aplicaciones de inteligencia artificial para optimizar el uso de las capacidades de supercomputación;

    vi)la explotación de otros servicios de supercomputación que faciliten la inteligencia artificial;

    vii) la captación, agrupación y formación de talentos para mejorar sus competencias y capacidades en lo que se refiere al uso de los superordenadores de EuroHPC para la inteligencia artificial;

    viii) la interacción con otras factorías de inteligencia artificial, permitiendo el acceso a sus servicios en toda Europa y cooperando con los centros de competencia y los centros de excelencia de EuroHPC, y la interacción con otras iniciativas importantes de inteligencia artificial de la Unión, tales como los núcleos de empresas emergentes de inteligencia artificial, los ecosistemas de datos e inteligencia artificial, las instalaciones de ensayo y experimentación de inteligencia artificial, la plataforma central europea de inteligencia artificial, los centros de innovación digital orientados a la inteligencia artificial, las comunidades de conocimiento e innovación vinculadas a la inteligencia artificial del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, las correspondientes infraestructuras de investigación europeas y otras iniciativas conexas.».

    4)En el artículo 9, apartado 5, se añade la letra g) siguiente:

    «g) en cuanto a los superordenadores para inteligencia artificial, se aplicarán los siguientes criterios de selección adicionales en relación con las entidades anfitrionas:

    i)la proximidad con un centro de datos reconocido;

    ii)las perspectivas, los planes y la capacidad de la entidad anfitriona para abordar los retos relativos a las empresas emergentes de IA, al ecosistema de investigación e innovación en IA y a la comunidad de usuarios de inteligencia artificial, y la oferta de un servicio de asistencia a la supercomputación, centralizado o distribuido, orientado a la inteligencia artificial;

    iii)la calidad y pertinencia de la experiencia y los conocimientos técnicos disponibles en el equipo previsto para encargarse del entorno de servicios de asistencia a la supercomputación orientado a la inteligencia artificial;

    iv) los planes de interacción y cooperación con otras factorías de inteligencia artificial, con los centros de competencia y los centros de excelencia de EuroHPC y con otras actividades de inteligencia artificial, tales como los núcleos de empresas emergentes de inteligencia artificial, los ecosistemas de datos e inteligencia artificial, las instalaciones de ensayo y experimentación de inteligencia artificial, la plataforma central europea de inteligencia artificial, los centros de innovación digital orientados a la inteligencia artificial y otras iniciativas conexas;

    v) las capacidades existentes y los planes futuros de la entidad anfitriona para contribuir a la creación de la reserva de talentos.».

    5)En el artículo 9 se añade el apartado 6 bis siguiente:

    «6 bis) En lo que se refiere a los superordenadores para inteligencia artificial previstos en el artículo 12 bis, la entidad anfitriona creará una ventanilla única que facilite el acceso a sus servicios de asistencia a las empresas emergentes y otros usuarios.».

    6)El artículo 10, apartado 2, la letra l) se sustituye por el texto siguiente:

    «l) las condiciones específicas aplicables cuando la entidad anfitriona utilice un superordenador de EuroHPC para uso industrial o un superordenador para inteligencia artificial.».

    7)Se añade el artículo 12 bis siguiente:

    «Artículo 12 bis

    Adquisición y propiedad de los superordenadores para inteligencia artificial

    1.La Empresa Común adquirirá los superordenadores para inteligencia artificial y será su propietaria.

    2.La contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, sufragará un máximo del 50 % de los costes de adquisición más un máximo del 50 % de los costes de utilización de los superordenadores para inteligencia artificial.

    El Estado participante en que esté establecida la entidad anfitriona o los Estados participantes en el consorcio anfitrión sufragarán el coste total restante de la propiedad de los superordenadores para inteligencia artificial, cuando sea posible complementado por las contribuciones a que se refiere el artículo 6.

    3.La selección del proveedor del superordenador para inteligencia artificial se basará en el pliego de condiciones, que dependerá de la demanda y tendrá en cuenta las necesidades de los usuarios y las especificaciones generales del sistema facilitadas por la entidad anfitriona seleccionada en su solicitud para la convocatoria de manifestación de interés. La selección también tendrá en cuenta la seguridad de la cadena de suministro.

    4.La Empresa Común podrá actuar como primer usuario de los superordenadores para inteligencia artificial que integren tecnologías desarrolladas principalmente en la Unión.

    5.El Consejo de Administración podrá decidir en el programa de trabajo, cuando esté debidamente justificado por motivos de seguridad, condicionar la participación de los proveedores en la adquisición de los superordenadores para inteligencia artificial de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/694, o limitar la participación de los proveedores por motivos de seguridad o acciones directamente relacionadas con la autonomía estratégica de la Unión, de conformidad con el artículo 18, apartado 4, de dicho Reglamento.

    6.Los superordenadores para inteligencia artificial se situarán en una entidad que albergue un superordenador de EuroHPC ubicada en la Unión.

    7.Sin perjuicio de la liquidación de la Empresa Común a que se refiere el artículo 23, apartado 4, de los Estatutos, como pronto cinco años después de la realización con éxito por parte de la Empresa Común del ensayo de aceptación de los superordenadores para inteligencia artificial instalados en una entidad anfitriona, la propiedad de dichos superordenadores se podrá transferir a dicha entidad, vender a otra entidad o retirar del servicio previa decisión del Consejo de Administración y con arreglo al convenio de acogida. En caso de que se transfiera la propiedad de un superordenador para inteligencia artificial, la entidad anfitriona reembolsará a la Empresa Común el valor residual del superordenador que se haya transferido. En el caso de que no haya transferencia de propiedad a la entidad anfitriona sino una decisión de retirada del servicio, los costes pertinentes serán compartidos a partes iguales por la Empresa Común y la entidad anfitriona. La Empresa Común no será responsable de los gastos contraídos después de la transferencia de la propiedad de un superordenador para inteligencia artificial o después de su venta o retirada del servicio.».

    8)El artículo 15 se modifica como sigue:

    a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1. La Empresa Común podrá publicar una convocatoria de manifestación de interés para mejorar los superordenadores de EuroHPC de los que sea propietaria o copropietaria, a fin de posicionar el nivel de rendimiento del superordenador cerca de la exaescala, o para incrementar las capacidades de inteligencia artificial del superordenador o aumentar su rendimiento operativo de cualquier otra manera, como por ejemplo mediante aceleradores cuánticos.»; se suprime el apartado 2.

    b) El artículo 5 se sustituye por el texto indicado a continuación:

    «5. El porcentaje de la contribución financiera de la Unión a los costes de adquisición de la mejora será el mismo que el porcentaje de la contribución financiera de la Unión para el superordenador original de EuroHPC, que se amortizará a lo largo de la vida útil restante prevista del superordenador original. El porcentaje de la contribución financiera de la Unión a los costes operativos adicionales de la mejora será el mismo porcentaje que el de la contribución financiera de la Unión para el superordenador original de EuroHPC.».

    9)El artículo 16 se modifica como sigue:

    a)se inserta el apartado 1 bis siguiente:

    «1 bis. Los superordenadores para inteligencia artificial y los superordenadores de EuroHPC mejorados con capacidades de inteligencia artificial se usarán principalmente para la creación, el ensayo y la validación de modelos de entrenamiento de inteligencia artificial de uso general y de aplicaciones emergentes de inteligencia artificial a gran escala, así como para el desarrollo ulterior de soluciones de inteligencia artificial en la Unión que requieran informática de alto rendimiento y para la ejecución de algoritmos de inteligencia artificial a gran escala para la resolución de problemas científicos.»;

    b)se inserta el apartado 2 bis siguiente:

    «2 bis. El Consejo de Administración definirá condiciones de acceso específicas a los superordenadores para inteligencia artificial y a los superordenadores de EuroHPC mejorados con capacidades de inteligencia artificial de conformidad con el artículo 17, teniendo en cuenta las necesidades concretas de las empresas emergentes de inteligencia artificial y del ecosistema de investigación. Estas condiciones incluirán un acceso particular para las empresas emergentes. Solo estarán en condiciones de obtener el acceso las propuestas de desarrollo de modelos, sistemas y aplicaciones de inteligencia artificial fiables, éticos y en consonancia con los valores de la Unión.».

    10)En el artículo 17, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1. El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores de gama alta, cuánticos y para inteligencia artificial de EuroHPC será directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, al coste total de la propiedad del superordenador de EuroHPC y no excederá del 50 % del tiempo de acceso total de dicho superordenador.».

       Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       La Presidenta / El Presidente

    (1)    Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, de 13 de julio de 2021, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488 (DO L 256, de 19.7.2021, p. 3).
    (2)    Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo, de 28 de septiembre de 2018, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (DO L 252 de 8.10.2018, p. 1).
    (3)    https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/speech_23_4426
    (4)    DO C  de , p. .
    (5)    Dictamen de.., DO C, p.
    (6)    Reglamento (UE) 2024/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de inteligencia artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión (DO L …).
    (7)    Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, de 13 de julio de 2021, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488 (DO L 256, de 19.7.2021, p. 3, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2021/1173/oj?locale=es ).
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