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Dokument 52024DC0624

Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa a las políticas económicas, sociales, de empleo, estructurales y presupuestarias de Eslovenia

COM/2024/624 final

Bruselas, 19.6.2024

COM(2024) 624 final

Recomendación de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

relativa a las políticas económicas, sociales, de empleo, estructurales y presupuestarias de Eslovenia

{SWD(2024) 600 final} - {SWD(2024) 624 final}


Recomendación de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

relativa a las políticas económicas, sociales, de empleo, estructurales y presupuestarias de Eslovenia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo 1 , y en particular su artículo 3, apartado 3,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el Dictamen del Comité de Empleo,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el Dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el Dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 , por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, entró en vigor el 19 de febrero de 2021. Este Mecanismo proporciona ayuda financiera a los Estados miembros para la realización de reformas e inversiones, lo que supone un estímulo fiscal financiado por la UE. En consonancia con las prioridades del Semestre Europeo, contribuye a la recuperación económica y social y a la realización de reformas e inversiones sostenibles, en particular para promover las transiciones ecológica y digital y reforzar la resiliencia de las economías de los Estados miembros. Asimismo, ayuda a fortalecer las finanzas públicas y a impulsar el crecimiento y la creación de empleo a medio y largo plazo, a mejorar la cohesión territorial dentro de la UE y a que prosiga la ejecución del pilar europeo de derechos sociales.

(2)El Reglamento relativo a REPowerEU 3 , adoptado el 27 de febrero de 2023, tiene por objeto eliminar la dependencia de la UE de las importaciones de combustibles fósiles de Rusia. Esto ayudaría a alcanzar la seguridad energética y a diversificar el suministro energético de la UE, aumentando al mismo tiempo la implantación de las energías renovables, la capacidad de almacenamiento de energía y la eficiencia energética. Eslovenia incluyó un nuevo capítulo de REPowerEU en su plan nacional de recuperación y resiliencia con el fin de financiar reformas e inversiones clave que contribuyan a alcanzar los objetivos de REPowerEU.

(3)El 16 de marzo de 2023, la Comisión publicó la Comunicación titulada «Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030» 4 , con el fin de fundamentar las decisiones en materia de políticas y crear las condiciones marco necesarias para impulsar el crecimiento. La Comunicación define la competitividad en torno a nueve factores que se refuerzan mutuamente. Entre estos factores, el acceso al capital privado, la investigación y la innovación, la educación y las capacidades y el mercado único destacan como prioridades de actuación fundamentales en lo que respecta a las reformas y a la inversión con el fin de abordar los retos actuales en materia de productividad y reforzar la competitividad a largo plazo de la UE y sus Estados miembros. El 14 de febrero de 2024, la Comisión publicó, tras esta Comunicación, el informe anual sobre el mercado único y la competitividad 5 . En dicho informe se detallan las fortalezas competitivas y los retos del mercado único europeo, haciendo un seguimiento de la evolución anual según los nueve factores de competitividad identificados.

(4)El 21 de noviembre de 2023, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento Sostenible para 2024 6 , lo que marcó el inicio del ciclo de 2024 del Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas. El 22 de marzo de 2024, el Consejo Europeo refrendó las prioridades del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento Sostenible de 2024 en torno a las cuatro dimensiones de la sostenibilidad competitiva. El 21 de noviembre de 2023, la Comisión adoptó también un dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario de Eslovenia para 2024. La Comisión adoptó asimismo una Recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro, que el Consejo aprobó el 12 de abril de 2024, así como la propuesta de Informe Conjunto sobre el Empleo de 2024, en el que se analiza la ejecución de las orientaciones para las políticas de empleo y los principios del pilar europeo de derechos sociales que el Consejo adoptó el 11 de marzo de 2024.

(5)El 30 de abril de 2024 entró en vigor el nuevo marco de gobernanza económica de la UE. Dicho marco comprende el nuevo Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo. También incluye el Reglamento (CE) n.º 1467/97 modificado, relativo a la aplicación del procedimiento de déficit excesivo, y la Directiva 2011/85/UE modificada, sobre los marcos presupuestarios de los Estados miembros 7 . Los objetivos del nuevo marco son la sostenibilidad de la deuda pública y el crecimiento sostenible e inclusivo mediante el saneamiento gradual de la política fiscal, así como la realización de reformas e inversiones. Promueve la implicación nacional y se centra en mayor medida en el medio plazo, lo que se combina con un control del cumplimiento más efectivo y coherente. Cada Estado miembro debe presentar un plan fiscal-estructural nacional a medio plazo al Consejo y a la Comisión. Los planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo contienen los compromisos fiscales, de reformas y de inversiones de un Estado miembro y abarcan un horizonte de planificación de cuatro o cinco años, en función de la duración habitual de la legislatura en ese Estado miembro. La senda de gasto neto 8 en los planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo debe cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1263, incluidos los requisitos de situar o mantener la deuda de las administraciones públicas en una senda descendente verosímil a más tardar al final del período de ajuste, o de mantenerla en niveles prudentes por debajo del 60 % del PIB, y de situar y mantener el déficit público por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB a medio plazo. Cuando un Estado miembro se comprometa a llevar a cabo un conjunto pertinente de reformas e inversiones de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1263, el período de ajuste podrá ampliarse tres años como máximo. Como apoyo en la elaboración de dichos planes, el [21 de junio] de 2024, la Comisión debe proporcionar a los Estados miembros orientaciones sobre el contenido de los planes y los subsiguientes informes anuales de situación que deberán presentar y, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1263, les transmitirá orientaciones técnicas sobre los ajustes fiscales (trayectorias de referencia e información técnica cuando proceda). Los Estados miembros deben presentar sus planes fiscales-estructurales a medio plazo a más tardar el 20 de septiembre de 2024, a menos que el Estado miembro y la Comisión convengan la ampliación del plazo por un período de tiempo razonable. Los Estados miembros deben garantizar la participación de sus Parlamentos nacionales y la consulta a instituciones fiscales independientes, a los interlocutores sociales y a otras partes interesadas nacionales, según proceda.

(6)En 2024, el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas sigue evolucionando en consonancia con la aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La ejecución plena de los planes de recuperación y resiliencia sigue siendo esencial para cumplir las prioridades de actuación en el marco del Semestre Europeo, ya que dichos planes ayudan a abordar de forma efectiva la totalidad o una parte significativa de los retos señalados en las recomendaciones específicas por país pertinentes formuladas en los últimos años. Las recomendaciones específicas por país de 2019, 2020, 2022 y 2023 siguen siendo pertinentes también para los planes de recuperación y resiliencia revisados, actualizados o modificados de conformidad con los artículos 14, 18 y 21 del Reglamento (UE) 2021/241.

(7)El 30 de abril de 2021, Eslovenia presentó su plan nacional de recuperación y resiliencia a la Comisión, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/241. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2021/241, la Comisión evaluó la pertinencia, la eficacia, la eficiencia y la coherencia del plan de recuperación y resiliencia, con arreglo a las directrices de evaluación del anexo V de dicho Reglamento. El 20 de julio de 2021, el Consejo adoptó su Decisión relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Eslovenia 9 , que se modificó el 17 de octubre de 2023 con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/241 para actualizar la contribución financiera máxima en concepto de ayuda financiera no reembolsable, así como para incluir el capítulo de REPowerEU 10 . El desembolso de los tramos está supeditado a una decisión de la Comisión, adoptada de conformidad con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/241, por la que se establezca que Eslovenia ha cumplido satisfactoriamente los hitos y objetivos pertinentes enunciados en la Decisión de Ejecución del Consejo. El cumplimiento satisfactorio presupone que no se ha frustrado la consecución de los hitos y objetivos anteriores.

(8)La Comisión publicó el informe específico de 2024 sobre Eslovenia 11 el 19 de junio de 2024. En él se evaluaban los avances realizados por Eslovenia para poner en práctica las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas por el Consejo entre 2019 y 2023 y se hacía balance de la ejecución del plan de recuperación y resiliencia por parte de Eslovenia. Partiendo de este análisis, en el informe específico se señalan las deficiencias con respecto a los retos que no se abordan, o solo se abordan parcialmente, en el plan de recuperación y resiliencia, así como los retos nuevos y emergentes. Asimismo, se evalúan los avances de Eslovenia en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y en la consecución de los objetivos principales de la UE en materia de empleo, capacidades y reducción de la pobreza, así como en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

(9)De acuerdo con los datos validados por Eurostat 12 , el déficit de las administraciones públicas de Eslovenia disminuyó del 3,0 % del PIB en 2022 al 2,5 % en 2023, mientras que la deuda de las administraciones públicas bajó del 72,5 % del PIB a finales de 2022 al 69,2 % a finales de 2023. Como se anunció en las orientaciones de la política fiscal para 2024 13 , la Comisión está dando el primer paso para incoar los procedimientos de déficit excesivo basados en el déficit, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El 19 de junio de 2024, la Comisión adoptó un informe con arreglo al artículo 126, apartado 3, del TFUE 14 . En dicho informe se analizaba la situación presupuestaria de Eslovenia, ya que el déficit previsto de las administraciones públicas supera en 2024 el valor de referencia del 3 % del PIB. El informe concluyó que, a la luz de este análisis, y tras examinar el dictamen del Comité Económico y Financiero emitido con arreglo a lo establecido en el artículo 126, apartado 4, del TFUE, la Comisión no tiene intención de proponer en julio la apertura de un procedimiento de déficit excesivo para Eslovenia.

(10)El 12 de julio de 2022, el Consejo recomendó a Eslovenia que adoptara medidas para garantizar que, en 2023, el aumento del gasto corriente primario financiado a escala nacional se ajustara a una orientación general neutra de la política fiscal 15 , teniendo en cuenta la continuación del apoyo temporal y específico a los hogares y las empresas más vulnerables frente a las subidas de los precios de la energía y a las personas que huyen de Ucrania. Se recomendó a Eslovenia que ajustara el gasto corriente a la evolución de la situación. Asimismo, se recomendó a Eslovenia que aumentara la inversión pública en los ámbitos de las transiciones ecológica y digital y de la seguridad energética teniendo en cuenta la iniciativa REPowerEU, para la que podría recurrir, entre otros, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos de la Unión. Según los cálculos de la Comisión, la orientación de la política fiscal en 2023 16 fue contractiva, y se situó en el 0,5 % del PIB en un contexto de elevada inflación. El incremento del gasto corriente primario financiado a nivel nacional (neto de las medidas discrecionales relativas a los ingresos) en 2023 tuvo un efecto contractivo del 0,4 % del PIB en la orientación de la política fiscal. Esto incluye la reducción del coste de las medidas específicas de apoyo de emergencia para los hogares y las empresas más vulnerables a las subidas de los precios de la energía en un 0,3 % del PIB. El incremento del gasto corriente primario financiado a escala nacional en 2023 estuvo en consonancia con la Recomendación del Consejo. Los gastos financiados por las subvenciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos de la UE ascendieron al 1,3 % del PIB en 2023. Las inversiones financiadas a nivel nacional ascendieron al 4,6 % del PIB en 2023, lo que representa una disminución anual de 0,2 puntos porcentuales con respecto a 2022. Eslovenia financió inversiones adicionales a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos de la UE. Eslovenia financió inversiones públicas para las transiciones ecológica y digital y para la seguridad energética, por ejemplo en infraestructuras ferroviarias, fuentes de energía renovables y prevención de catástrofes naturales, que se financian en parte con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a otros fondos de la UE.

(11)Según las previsiones de la primavera de 2024 de la Comisión, el PIB real crecerá un 2,3 % en 2024 y un 2,6 % en 2025, y la inflación IPCA se situará en el 2,8 % en 2024 y el 2,4 % en 2025.

(12)Las previsiones de la primavera de 2024 de la Comisión apuntan a un déficit público del 2,8 % del PIB en 2024, mientras que la ratio deuda de las administraciones públicas/PIB disminuirá hasta el 68,1 % a finales de 2024. El aumento del déficit en 2024 obedece principalmente al aumento de la inversión pública, incluido el gasto financiado a nivel nacional para la reconstrucción tras las inundaciones, y a la indexación de las prestaciones sociales, que se compensa en parte con una disminución de las ayudas, la retirada de las medidas con un efecto de reducción de los ingresos para mitigar el impacto de los elevados precios de la energía y un aumento temporal del tipo del impuesto sobre sociedades. Según las estimaciones de la Comisión, se prevé que la orientación de la política fiscal sea contractiva y se sitúe en un 0,2 % del PIB en 2024.

(13)Con arreglo a las previsiones de la primavera de 2024 de la Comisión, en 2024, gastos por un importe equivalente al 0,7 % del PIB se financiarán con ayudas no reembolsables («subvenciones») del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, frente al 0,2 % del PIB en 2023. Los gastos financiados mediante las subvenciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia permitirán inversiones de gran calidad y reformas que mejoren la productividad sin una repercusión directa en el saldo de las administraciones públicas y la deuda pública de Eslovenia. Según las previsiones de la primavera de 2024 de la Comisión, gastos por un importe equivalente al 0,4 % del PIB estarán respaldados en 2024 mediante préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, frente al 0,1 % del PIB en 2023.

(14)El 14 de julio de 2023, el Consejo recomendó a Eslovenia 17 que garantizara una política fiscal prudente, en particular limitando el aumento nominal del gasto primario neto financiado a nivel nacional 18 en 2024 a un máximo del 5,5 %. Al ejecutar sus presupuestos de 2023 y preparar sus proyectos de planes presupuestarios para 2024, se invitó a los Estados miembros a tener en cuenta que la Comisión propondría al Consejo la apertura de procedimientos de déficit excesivo basados en el déficit sobre la base de los datos de ejecución correspondientes a 2023. Según las previsiones de la primavera de 2024 de la Comisión, el gasto primario neto financiado a nivel nacional de Eslovenia aumentará un 5,6 % en 2024 19 , lo que supone un porcentaje superior a la tasa de crecimiento máxima recomendada. Este exceso por encima de la tasa de crecimiento máxima recomendada del gasto primario neto financiado a nivel nacional equivale a menos del 0,1 % del PIB en 2024. Esto podría no ajustarse plenamente a lo recomendado por el Consejo. 

(15)Además, el Consejo recomendó que Eslovenia tomase medidas con el fin de eliminar las medidas de apoyo de emergencia en materia energética en vigor aprovechando los ahorros correspondientes para reducir el déficit público, tan pronto como fuese posible en 2023 y 2024. El Consejo especificó además que, en caso de que fueran necesarias nuevas medidas de apoyo o el mantenimiento de las ya vigentes debido a nuevos aumentos de los precios de la energía, Eslovenia debe garantizar que dichas medidas de apoyo se dirijan a proteger a los hogares y las empresas vulnerables, sean viables desde el punto de vista fiscal y sigan incentivando el ahorro energético. Según las previsiones de la primavera de 2024 de la Comisión, el coste presupuestario neto 20 de las medidas de apoyo de emergencia en materia energética se situará en el 1,4 % del PIB en 2023, el 0,1 % en 2024 y el 0,0 % en 2025. En particular, se supone que la compensación a los proveedores del gas y la electricidad vendidos a precios fijados administrativamente permanecerá en vigor en 2024, aunque con un impacto menor. Si los ahorros correspondientes se aprovecharan para reducir el déficit público, según lo recomendado por el Consejo, estas previsiones implicarían un ajuste fiscal del 1,3 % del PIB en 2024, frente a una contribución contractiva del gasto primario neto financiado a nivel nacional 21 a la orientación de la política fiscal del 0,1 % del PIB en ese año. Se prevé que las medidas de apoyo de emergencia en materia energética se eliminen tan pronto como sea posible en 2023 y 2024. Esto se ajusta a lo recomendado por el Consejo. No obstante, no se prevé que los ahorros correspondientes se aprovechen plenamente para reducir el déficit público. Esto podría no ajustarse a la recomendación del Consejo.

(16)Además, el Consejo también recomendó a Eslovenia mantener la inversión pública financiada a nivel nacional y garantizar la absorción efectiva de las subvenciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos de la Unión, en particular para fomentar las transiciones ecológica y digital. Según las previsiones de la primavera de 2024 de la Comisión, las inversiones públicas financiadas a nivel nacional aumentarán hasta el 5,3 % del PIB en 2024 (frente al 4,6 % del PIB en 2023). Esto se ajusta a lo recomendado por el Consejo. A su vez, se espera que el gasto público financiado por los ingresos procedentes de los fondos de la UE, incluidas las subvenciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, permanezca estable en el 1,3 % del PIB en 2024, frente al 1,3 % del PIB en 2023.

(17)Sobre la base de las medidas estratégicas conocidas en la fecha límite de las previsiones y de la hipótesis de mantenimiento de la política económica, las previsiones de la primavera de 2024 de la Comisión indican un déficit público del 2,2 % del PIB en 2025. La disminución del déficit en 2025 se debe principalmente a la introducción de una nueva contribución por los cuidados de larga duración, que se recaudará a partir de julio de 2025 y que, según las previsiones, aumentará las cotizaciones sociales en torno al 0,4 % del PIB. La reducción gradual del gasto para la reconstrucción tras las inundaciones afectará a la inversión pública, que se prevé que disminuya en 0,4 puntos porcentuales, hasta el 5,4 % del PIB. Se prevé que la ratio de deuda de las administraciones públicas/PIB disminuya hasta el 66,4 % a finales de 2025.

(18)Se prevé un aumento sustancial de los costes del envejecimiento de la población en Eslovenia, lo cual dará lugar en las próximas décadas a un aumento del gasto en asistencia sanitaria, cuidados de larga duración y pensiones. El plan de recuperación y resiliencia ya contiene varias medidas para apoyar la sostenibilidad fiscal. Más allá del plan, sería importante supervisar el gasto para garantizar la adecuación y la sostenibilidad fiscal de la protección social. Lo análisis de gastos podrían utilizarse para identificar ámbitos de menor prioridad o gastos ineficientes. Seguidamente, los fondos liberados podrían reasignarse para abordar nuevos desafíos fiscales, también en el ámbito de la protección social. Con el fin de garantizar una mayor eficacia del gasto, sería crucial una rápida aplicación de las medidas de seguimiento, así como su coherencia con las reformas estructurales en curso.

(19)La ratio impuestos/PIB de Eslovenia se mantiene por debajo de la media de la UE y su composición no es muy favorable al crecimiento. El tramo más alto del impuesto sobre la renta de las personas físicas y la cuña fiscal sobre el trabajo para varios niveles de renta siguen estando entre los más altos de la UE, mientras que los impuestos sobre bienes inmuebles, incluidos los impuestos recurrentes sobre bienes inmuebles, siguen siendo muy bajos, con un porcentaje inferior a la mitad de la media de la UE. La reducción de la cuña fiscal sobre el trabajo reduciría los costes laborales, impulsaría la demanda de mano de obra y mejoraría la competitividad. Unos salarios netos más elevados podrían impulsar la oferta de mano de obra. Aunque el porcentaje de ingresos por impuestos medioambientales es superior a la media de la UE, el sistema tributario podría utilizarse para seguir promoviendo objetivos ecológicos, en particular mediante la aplicación del principio de «quien contamina paga».

(20)La inversión pública en Eslovenia está por encima de la media de la UE y ha aumentado en los últimos años. Sin embargo, su eficacia y eficiencia podrían mejorar mediante una mejor coordinación de la planificación de la inversión pública en todos los sectores y ministerios. Un conjunto coherente de documentos de planificación a largo plazo y un plan integrado a medio plazo para posibles inversiones también podrían ser herramientas para mejorar la eficiencia de la inversión pública, incluida la priorización de los proyectos en consonancia con las prioridades nacionales y europeas. Ello también contribuiría a aumentar el potencial de crecimiento y la sostenibilidad fiscal del país.

(21)De conformidad con el artículo 19, apartado 3, letra b), y con el anexo V, criterio 2.2, del Reglamento (UE) 2021/241, el plan de recuperación y resiliencia incluye un amplio conjunto de reformas e inversiones que se refuerzan mutuamente y que deben realizarse para 2026. Se espera que estas ayuden a abordar de forma efectiva la totalidad o una parte significativa de los retos señalados en las recomendaciones específicas por país pertinentes, así como su plan nacional integrado de energía y clima. Dado el calendario ajustado, es esencial avanzar rápidamente en la ejecución efectiva del plan, incluido el capítulo de REPowerEU, para impulsar la competitividad a largo plazo de Eslovenia mediante la transición ecológica y digital, garantizando al mismo tiempo la equidad social. Para cumplir los compromisos del plan en agosto de 2026, es esencial que Eslovenia complete las reformas y acelere las inversiones haciendo frente a los retrasos, garantizando al mismo tiempo una capacidad administrativa sólida. La participación sistemática de las administraciones regionales y locales, los interlocutores sociales, la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes sigue siendo esencial para garantizar una amplia implicación en la ejecución satisfactoria del plan de recuperación y resiliencia.

(22)En el marco de la revisión intermedia de los fondos de la política de cohesión, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/1060, Eslovenia debe revisar cada programa a más tardar en marzo de 2025, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los retos señalados en las recomendaciones específicas por país de 2024, así como su plan nacional integrado de energía y clima. Esta revisión constituye la base para la asignación definitiva de los fondos de la UE incluidos en cada programa. Eslovenia ha avanzado en la aplicación de la política de cohesión y del pilar europeo de derechos sociales, pero sigue habiendo retos y persisten grandes disparidades entre la región de la capital y el resto del país. Es crucial acelerar la ejecución de los programas de la política cohesión y reforzar la capacidad administrativa a escala nacional y regional. Las prioridades acordadas en los programas siguen siendo pertinentes. Más allá de las medidas relativas a la capacidad administrativa, es especialmente importante mantener las inversiones ecológicas, especialmente en lo que se refiere a la protección contra inundaciones y las medidas de mitigación del cambio climático, dando prioridad a las soluciones basadas en la naturaleza. Seguir invirtiendo en transporte sostenible para reducir la fuerte dependencia de los desplazamientos domicilio-trabajo en automóviles particulares es igualmente importante. La aplicación de los planes territoriales de transición justa, que apoyan la eliminación progresiva del carbón, sigue siendo clave. Las asociaciones público-privadas de I+D para aumentar la productividad laboral siguen siendo pertinentes. Además, es importante fomentar el aprendizaje de adultos, también respecto de las capacidades digitales y ecológicas, así como las políticas activas del mercado de trabajo y, al mismo tiempo, modernizar y digitalizar los servicios sociales y del mercado de trabajo. Es prioritario acelerar la desinstitucionalización y el desarrollo de servicios sociales comunitarios de calidad, adecuados y asequibles, en particular los cuidados de larga duración, para apoyar la inclusión social. Eslovenia también podría aprovechar la iniciativa de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa con el fin de impulsar las inversiones en el desarrollo y la producción de tecnologías limpias y eficientes en cuanto al uso de los recursos, en particular en el sector de las energías renovables y la calefacción.

(23)Además de los retos económicos y sociales que abordan el plan de recuperación y resiliencia y otros fondos de la UE, Eslovenia se enfrenta a varios retos adicionales relacionados con la sostenibilidad de sus finanzas públicas, la escasez de personal cualificado y de mano de obra, así como la escasez de inversión de capital riesgo y de inversiones en I+D e innovación.

(24)La prueba del Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA) de 2022 reveló un deterioro significativo de las competencias básicas (en particular en lectura y matemáticas). El aumento del porcentaje de estudiantes de quince años con un bajo rendimiento y la disminución del número de alumnos con mejores resultados en matemáticas y lectura pueden afectar negativamente a la oferta de capacidades y a la competitividad de Eslovenia en el futuro. La reforma en curso de los planes de estudio escolares también podría incluir medidas que ayuden a reforzar las capacidades básicas junto con las capacidades verdes y digitales, el aprendizaje de idiomas y la mejora de las competencias empresariales y financieras. Además, la profesión docente podría hacerse más atractiva.

(25)Según la encuesta de confianza empresarial de la Comisión 22 , los directivos de la industria eslovena han señalado que la escasez de mano de obra es un factor muy importante que limita la actividad desde mediados de 2021. Las tasas de vacantes también son significativamente superiores a la media de la UE. A pesar de las medidas adoptadas en el marco del plan de recuperación y resiliencia, sigue habiendo un importante retraso en la tramitación de solicitudes de trabajadores extranjeros como consecuencia de unos requisitos legales excesivamente engorrosos. La escasez de mano de obra y de personal cualificado ya está frenando la inversión y la producción, especialmente en la industria. También son un obstáculo para la prestación fluida de servicios, incluida la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración. Por tanto, para impulsar la competitividad y el crecimiento, es fundamental aumentar la oferta de mano de obra, entre otras cosas estimulando aún más la participación en el mercado de trabajo, atrayendo a trabajadores de terceros países y reforzando la integración de los trabajadores migrantes en el mercado de trabajo y en la sociedad.

(26)El gasto público en investigación, el gasto en innovación no relacionado con la investigación por parte de las empresas y el gasto en innovación por empleado siguen siendo relativamente bajos en Eslovenia. La inversión de capital riesgo en relación con el PIB también es baja, especialmente si se compara con la media de la UE, lo cual afecta negativamente al dinamismo empresarial y, por tanto, a la capacidad de innovación y de crecimiento de las empresas. Esto, a su vez, obstaculiza la competitividad de Eslovenia. Seguir mejorando las condiciones para el capital riesgo podría ayudar a atraer más capital extranjero y ayudar a las empresas emergentes innovadoras a expandirse.

(27)Habida cuenta de las estrechas interrelaciones entre las economías de los Estados miembros de la zona del euro y de su contribución colectiva al funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria, el Consejo recomendó en 2024 a los Estados miembros de la zona del euro que tomaran medidas, también a través de sus planes de recuperación y resiliencia, para aplicar la Recomendación sobre la política económica de la zona del euro. En el caso de Eslovenia, las recomendaciones 1, 2 y 3 contribuyen a la aplicación de las recomendaciones primera, segunda, tercera y cuarta para la zona del euro.

RECOMIENDA a Eslovenia que tome medidas en 2024 y 2025 con el fin de:

1.Presentar el plan fiscal-estructural a medio plazo de manera oportuna. En consonancia con los requisitos previstos en la reforma del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, limitar el crecimiento del gasto neto 23 en 2025 a un ritmo compatible con el requisito de situar la deuda de las administraciones públicas en una trayectoria descendente verosímil a medio plazo y de mantener el déficit de las administraciones públicas por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado. Garantizar la sostenibilidad fiscal de la protección social y reequilibrar los ingresos tributarios hacia fuentes más favorables al crecimiento y sostenibles. Mejorar la eficiencia del gasto público mediante la realización de análisis de gastos y una mejor gestión de la inversión pública.

2.Reforzar la capacidad administrativa para gestionar los fondos de la UE, acelerar las inversiones y mantener el impulso en la aplicación de las reformas. Hacer frente a los retrasos para que el plan de recuperación y resiliencia pueda seguir ejecutándose de forma rápida y efectiva, asegurando la culminación de las reformas e inversiones a más tardar en agosto de 2026. Acelerar la ejecución de los programas de la política de cohesión. En la revisión intermedia, seguir centrándose en las prioridades acordadas, teniendo en cuenta las oportunidades que ofrece la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa para mejorar la competitividad.

3.Reforzar la competitividad impulsando aún más los niveles de cualificación, velando por que la reforma de los planes de estudio en curso también contribuya a reforzar las capacidades básicas, abordando la escasez de mano de obra y promoviendo el dinamismo empresarial y la creación de empresas de alto crecimiento, mejorando las condiciones para la inversión de capital riesgo y los inversores institucionales, así como las inversiones en investigación, desarrollo e innovación.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta / El Presidente

(1)    DO L, 2024/1263, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1263/oj .
(2)    Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/241/oj ).
(3)    Reglamento (UE) 2023/435 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013, (UE) 2021/1060 y (UE) 2021/1755, y la Directiva 2003/87/CE (DO L 63 de 28.2.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/435/oj ).
(4)    COM(2023) 168 final.
(5)    COM(2024) 77 final.
(6)    COM(2023) 901 final.
(7)    Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L, 2024/1264, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1264/oj ), y Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (DO L, 2024/1265, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1265/oj ).
(8)    Gasto neto, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/1263 del Consejo, de 29 de abril de 2024 (DO L, 2024/1263, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1263/oj ). Por «gasto neto» se entiende el gasto público, neto de i) los gastos en concepto de intereses, ii) las medidas discrecionales relativas a los ingresos, iii) los gastos en programas de la Unión compensados íntegramente con los ingresos procedentes de los fondos de la Unión, iv) el gasto nacional en cofinanciación de programas financiados por la Unión, v) los elementos cíclicos del gasto en prestaciones de desempleo y vi) las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal.
(9)    Decisión de Ejecución del Consejo, de 20 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Eslovenia (10612/21).
(10)    Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 20 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Eslovenia (13615/1/23).
(11)    SWD(2024) 624 final.
(12)    Euroindicadores de Eurostat, 22.4.2024.
(13)    COM(2023) 141 final.
(14)    Informe de la Comisión elaborado de conformidad con el artículo 126, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de 19.6.2024 [COM(2024) 598 final].
(15)    Según las previsiones de la primavera de 2024 de la Comisión, el crecimiento potencial de la producción a medio plazo de Eslovenia, que se utiliza para medir la orientación de la política fiscal, se estima para el año 2023 en el 11,5 % en términos nominales sobre la base de la tasa media de crecimiento potencial real de diez años y el deflactor del PIB de 2023.
(16)    La orientación de la política fiscal se define como una medida de la variación anual de la situación presupuestaria subyacente de las administraciones públicas. Su objetivo es evaluar el impulso económico derivado de las políticas fiscales, tanto las financiadas a nivel nacional como las financiadas con el presupuesto de la UE. La orientación de la política fiscal se mide como la diferencia entre i) el crecimiento potencial a medio plazo y ii) la variación del gasto primario, neto de las medidas discrecionales relativas a los ingresos (y las medidas temporales de emergencia relacionadas con la crisis de la COVID-19), incluidos los gastos financiados mediante ayudas no reembolsables (subvenciones) procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos de la Unión.
(17)    Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2023, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2023 de Eslovenia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2023 de Eslovenia (DO C 312 de 1.9.2023, p. 224).
(18)    Por gasto primario neto se entiende el gasto financiado a nivel nacional, neto de i) las medidas discrecionales relativas a los ingresos, ii) los gastos en concepto de intereses, iii) el gasto en desempleo cíclico, y iv) las medidas puntuales y otras medidas temporales.
(19)    Este dato tiene en cuenta el 0,7 % del PIB que suponen las medidas puntuales adoptadas en 2024 relativas a los costes de emergencia a corto plazo para la reconstrucción tras las inundaciones de agosto de 2023 (así como el 0,4 % del PIB en 2023 en relación con esta misma circunstancia). Además, se prevé la aportación por parte del Fondo de Solidaridad de la UE del 0,15 % del PIB de los costes de emergencia en 2023, el 0,3 % del PIB en 2024 y el 0,15 % del PIB en 2025. El 14 de julio de 2023, el Consejo también hizo referencia a las inundaciones devastadoras que sufrió Italia en mayo de 2023 y acordó que el coste del apoyo de emergencia directo en relación con dichas inundaciones se tendría en cuenta en las evaluaciones posteriores del cumplimiento y en principio se consideraría como un conjunto de medidas puntuales y temporales. Se ha seguido un enfoque similar con respecto a las devastadoras inundaciones que sufrió Eslovenia en agosto de 2023.
(20)    Esta cifra representa los costes presupuestarios anuales de las medidas, incluidos los ingresos y gastos y, en su caso, netos de los ingresos procedentes de los impuestos sobre beneficios extraordinarios de los proveedores de energía.
(21)    Esta contribución se mide como la variación del gasto primario de las administraciones públicas, neto de i) la incidencia presupuestaria adicional de las medidas discrecionales relativas a los ingresos, ii) los gastos puntuales, iii) el gasto en desempleo cíclico, y iv) los gastos financiados mediante ayudas no reembolsables (subvenciones) procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos de la UE, en relación con la tasa media de crecimiento potencial del PIB nominal a medio plazo (diez años), expresada en porcentaje del PIB nominal.
(22)     Time series - European Commission (europa.eu) .
(23)    De conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1263, se entiende por «gasto neto» el gasto público, neto de los gastos en concepto de intereses, las medidas discrecionales relativas a los ingresos, los gastos en programas de la Unión compensados íntegramente con los ingresos procedentes de los fondos de la Unión, el gasto nacional en cofinanciación de programas financiados por la Unión, los elementos cíclicos del gasto en prestaciones de desempleo y las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal.
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