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Document 52024DC0613

    Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa a las políticas económicas, sociales, de empleo, estructurales y presupuestarias de Chipre

    COM/2024/613 final

    Bruselas, 19.6.2024

    COM(2024) 613 final

    Recomendación de

    RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

    relativa a las políticas económicas, sociales, de empleo, estructurales y presupuestarias de Chipre

    {SWD(2024) 600 final} - {SWD(2024) 613 final}


    Recomendación de

    RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

    relativa a las políticas económicas, sociales, de empleo, estructurales y presupuestarias de Chipre

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

    Visto el Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo 1 , y en particular su artículo 3, apartado 3,

    Visto el Reglamento (UE) n.º 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos 2 , y en particular su artículo 6, apartado 1,

    Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

    Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

    Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

    Visto el Dictamen del Comité de Empleo,

    Visto el Dictamen del Comité Económico y Financiero,

    Visto el Dictamen del Comité de Protección Social,

    Visto el Dictamen del Comité de Política Económica,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 , por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, entró en vigor el 19 de febrero de 2021. Este Mecanismo proporciona ayuda financiera a los Estados miembros para la realización de reformas e inversiones, lo que supone un estímulo fiscal financiado por la UE. En consonancia con las prioridades del Semestre Europeo, contribuye a la recuperación económica y social y a la realización de reformas e inversiones sostenibles, en particular para promover las transiciones ecológica y digital y reforzar la resiliencia de las economías de los Estados miembros. Asimismo, ayuda a fortalecer las finanzas públicas y a impulsar el crecimiento y la creación de empleo a medio y largo plazo, a mejorar la cohesión territorial dentro de la UE y a que prosiga la ejecución del pilar europeo de derechos sociales.

    (2)El Reglamento relativo a REPowerEU 4 , adoptado el 27 de febrero de 2023, tiene por objeto eliminar la dependencia de la UE de las importaciones de combustibles fósiles de Rusia. Esto ayudaría a alcanzar la seguridad energética y a diversificar el suministro energético de la UE, aumentando al mismo tiempo la implantación de las energías renovables, la capacidad de almacenamiento de energía y la eficiencia energética. Chipre incluyó un nuevo capítulo de REPowerEU en su plan nacional de recuperación y resiliencia con el fin de financiar reformas e inversiones clave que contribuyan a alcanzar los objetivos de REPowerEU.

    (3)El 16 de marzo de 2023, la Comisión publicó la Comunicación titulada «Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030» 5 , con el fin de fundamentar las decisiones en materia de políticas y crear las condiciones marco necesarias para impulsar el crecimiento. La Comunicación define la competitividad en torno a nueve factores que se refuerzan mutuamente. Entre estos factores, el acceso al capital privado, la investigación y la innovación, la educación y las capacidades y el mercado único destacan como prioridades de actuación fundamentales en lo que respecta a las reformas y a la inversión con el fin de abordar los retos actuales en materia de productividad y reforzar la competitividad a largo plazo de la UE y sus Estados miembros. El 14 de febrero de 2024, la Comisión publicó, tras esta Comunicación, el informe anual sobre el mercado único y la competitividad 6 . En dicho informe se detallan las fortalezas competitivas y los retos del mercado único europeo, haciendo un seguimiento de la evolución anual según los nueve factores de competitividad identificados.

    (4)El 21 de noviembre de 2023, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento Sostenible para 2024 7 , lo que marcó el inicio del ciclo de 2024 del Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas. El 22 de marzo de 2024, el Consejo Europeo refrendó las prioridades del Estudio en torno a las cuatro dimensiones de la sostenibilidad competitiva. El 21 de noviembre de 2023, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, adoptó asimismo el Informe sobre el Mecanismo de Alerta de 2024, en el que señalaba a Chipre como uno de los Estados miembros que pueden presentar desequilibrios o pueden estar expuestos al riesgo de padecerlos, y para los que sería necesario un examen exhaustivo. En la misma fecha, la Comisión adoptó también un dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario de Chipre para 2024. La Comisión adoptó asimismo una Recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro, que el Consejo aprobó el 12 de abril de 2024, así como la propuesta de Informe Conjunto sobre el Empleo de 2024, en el que se analiza la ejecución de las orientaciones para las políticas de empleo y los principios del pilar europeo de derechos sociales, que el Consejo adoptó el 11 de marzo de 2024.

    (5)El 30 de abril de 2024 entró en vigor el nuevo marco de gobernanza económica de la UE. Dicho marco comprende el nuevo Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo. También incluye el Reglamento (CE) n.º 1467/97 modificado, relativo a la aplicación del procedimiento de déficit excesivo, y la Directiva 2011/85/UE modificada, sobre los marcos presupuestarios de los Estados miembros 8 . Los objetivos del nuevo marco son la sostenibilidad de la deuda pública y el crecimiento sostenible e inclusivo mediante el saneamiento gradual de la política fiscal, así como la realización de reformas e inversiones. Promueve la implicación nacional y se centra en mayor medida en el medio plazo, lo que se combina con un control del cumplimiento más efectivo y coherente. Cada Estado miembro debe presentar un plan fiscal-estructural nacional a medio plazo al Consejo y a la Comisión. Los planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo contienen los compromisos fiscales, de reformas y de inversiones de un Estado miembro y abarcan un horizonte de planificación de cuatro o cinco años, en función de la duración habitual de la legislatura en ese Estado miembro. La senda de gasto neto 9 prevista en los planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo debe cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1263, incluidos los requisitos de situar o mantener la deuda de las administraciones públicas en una senda descendente verosímil, a más tardar al final del período de ajuste, o de mantenerla en niveles prudentes por debajo del 60 % del PIB, y de situar o mantener el déficit público por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB a medio plazo. Cuando un Estado miembro se comprometa a llevar a cabo un conjunto pertinente de reformas e inversiones de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1263, el período de ajuste podrá ampliarse tres años como máximo. Los Estados miembros deben garantizar la participación de sus Parlamentos nacionales y la consulta a instituciones fiscales independientes, a los interlocutores sociales y a otras partes interesadas nacionales, según proceda. Como apoyo a la elaboración de dichos planes, el [21 de junio] de 2024, la Comisión debe proporcionar a los Estados miembros orientaciones sobre el contenido de los planes y los subsiguientes informes anuales de situación que deberán presentar y, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1263, les transmitirá orientaciones técnicas sobre los ajustes fiscales (trayectorias de referencia e información técnica cuando proceda). Los Estados miembros deben presentar sus planes fiscales-estructurales a medio plazo a más tardar el 20 de septiembre de 2024, a menos que el Estado miembro y la Comisión convengan la ampliación del plazo por un período de tiempo razonable.

    (6)En 2024, el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas sigue evolucionando en consonancia con la aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La ejecución plena de los planes de recuperación y resiliencia sigue siendo esencial para cumplir las prioridades de actuación en el marco del Semestre Europeo, ya que dichos planes ayudan a abordar de forma efectiva la totalidad o una parte significativa de los retos señalados en las recomendaciones específicas por país pertinentes formuladas en los últimos años. Las recomendaciones específicas por país de 2019, 2020, 2022 y 2023 siguen siendo pertinentes también para los planes de recuperación y resiliencia revisados, actualizados o modificados de conformidad con los artículos 14, 18 y 21 del Reglamento (UE) 2021/241.

    (7)El 17 de mayo de 2021, Chipre presentó su plan nacional de recuperación y resiliencia a la Comisión, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/241. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2021/241, la Comisión evaluó la pertinencia, la eficacia, la eficiencia y la coherencia del plan de recuperación y resiliencia, con arreglo a las directrices de evaluación del anexo V de dicho Reglamento. El 28 de julio de 2021, el Consejo adoptó su Decisión relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Chipre 10 , que se modificó el 8 de diciembre de 2023 con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/241 para actualizar la contribución financiera máxima en concepto de ayuda financiera no reembolsable, así como para incluir el capítulo de REPowerEU 11 . El desembolso de los tramos está supeditado a una decisión de la Comisión, adoptada de conformidad con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/241, por la que se establezca que Chipre ha cumplido satisfactoriamente los hitos y objetivos pertinentes enunciados en la Decisión de Ejecución del Consejo. El cumplimiento satisfactorio presupone que no se ha frustrado la consecución de los hitos y objetivos anteriores.

    (8)El 30 de abril de 2024, Chipre presentó su Programa Nacional de Reformas de 2024 y su Programa de Estabilidad de 2024, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1466/97. De conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/241, el Programa Nacional de Reformas de 2024 refleja también el informe semestral de Chipre sobre los avances realizados en la ejecución de su plan de recuperación y resiliencia.

    (9)La Comisión publicó el informe específico de 2024 sobre Chipre 12 el 19 de junio de 2024. En él se evaluaban los avances realizados por Chipre para poner en práctica las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas por el Consejo entre 2019 y 2023 y se hacía balance de la ejecución del plan de recuperación y resiliencia por parte de Chipre. Partiendo de este análisis, en el informe específico se señalan las deficiencias con respecto a los retos que no se abordan, o solo se abordan parcialmente, en el plan de recuperación y resiliencia, así como los retos nuevos y emergentes. Asimismo, se evalúan los avances de Chipre en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y en la consecución de los objetivos principales de la UE en materia de empleo, capacidades y reducción de la pobreza, así como en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

    (10)La Comisión llevó a cabo un examen exhaustivo sobre Chipre con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1176/2011. Las principales conclusiones de la evaluación que los servicios de la Comisión han llevado a cabo de las vulnerabilidades macroeconómicas de Chipre a efectos de dicho Reglamento se publicaron en marzo de 2024 13 . El 19 de junio de 2024, la Comisión llegó a la conclusión de que Chipre está experimentando desequilibrios macroeconómicos. En particular, Chipre se enfrenta a vulnerabilidades relacionadas con la deuda privada, pública y exterior, que en general han disminuido, pero siguen siendo importantes, mientras que el ya elevado déficit por cuenta corriente ha aumentado aún más. Las ratios de deuda de los hogares y de las sociedades no financieras en relación con el PIB han seguido disminuyendo, aunque siguen siendo elevadas. Sin embargo, la deuda de las empresas y la deuda exterior están infladas por la deuda de las entidades de cometido especial, que entrañan riesgos limitados para la economía nacional. El gran volumen de préstamos dudosos en poder de los bancos ha disminuido significativamente en los últimos años, también en 2023, y se espera que la resolución de préstamos dudosos por parte de las empresas adquirentes de créditos respalde una mayor reducción de la deuda privada. No obstante, es probable que el endurecimiento de las condiciones financieras aumente la presión sobre los hogares y las empresas que tengan un elevado nivel de endeudamiento. La ratio deuda pública/PIB está disminuyendo rápidamente, y se prevé que Chipre mantenga superávits presupuestarios este año y el próximo, lo que impulsará nuevas reducciones de la ratio de deuda. El elevado déficit por cuenta corriente aumentó aún más en 2023, debido en gran medida a la persistente solidez de la demanda interna y a la repatriación de los beneficios. Cabe esperar que siga siendo elevado este año y el próximo. La posición de inversión internacional neta, que es muy negativa, no mejoró el año pasado y seguirá deteriorándose a menos que la balanza por cuenta corriente mejore notablemente. Se han realizado amplios esfuerzos en el ámbito de las políticas para abordar las vulnerabilidades detectadas. Cabe esperar que la aplicación plena y oportuna del plan nacional de recuperación y resiliencia y otras medidas contribuya a aumentar las exportaciones y aliviar la dependencia excesiva de las importaciones de petróleo.

    (11)Según los datos validados por Eurostat 14 , el superávit de las administraciones públicas de Chipre aumentó del 2,7 % del PIB en 2022 al 3,1 % en 2023, mientras que la deuda de las administraciones públicas se redujo del 85,6 % del PIB a finales de 2022 al 77,3 % a finales de 2023.

    (12)El 12 de julio de 2022, el Consejo recomendó 15 a Chipre que adoptara medidas para garantizar que, en 2023, el aumento del gasto corriente primario financiado a escala nacional se ajustara a una orientación general neutra de la política fiscal 16 , teniendo en cuenta la continuación del apoyo temporal y específico en favor de los hogares y las empresas más vulnerables frente a las subidas de los precios de la energía y de las personas que huyen de Ucrania. Se recomendó a Chipre que ajustara el gasto corriente a la evolución de la situación. Se recomendó, asimismo, a Chipre que aumentara la inversión pública en los ámbitos de las transiciones ecológica y digital y de la seguridad energética teniendo en cuenta la iniciativa REPowerEU, utilizando también el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos de la Unión. Según los cálculos de la Comisión, la orientación de la política fiscal en 2023 17 fue expansionista, y se situó en el 1 % del PIB en un contexto de elevada inflación. El incremento en 2023 del gasto corriente primario financiado a nivel nacional (neto de las medidas discrecionales relativas a los ingresos) tuvo un efecto contractivo del 0,2 % del PIB en la orientación de la política fiscal. Esto incluye la reducción del coste de las medidas específicas de apoyo de emergencia para los hogares y las empresas más vulnerables a las subidas de los precios de la energía en un 0,1 % del PIB. Incluye, asimismo, los costes adicionales de ofrecer protección temporal a las personas desplazadas procedentes de Ucrania (el 0,2 % del PIB). El incremento del gasto corriente primario financiado a escala nacional en 2023 estuvo en consonancia con la Recomendación del Consejo. Los gastos financiados por las subvenciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos de la UE ascendieron al 1,3 % del PIB en 2023. Las inversiones financiadas a nivel nacional ascendieron al 3,2 % del PIB en 2023, lo que representa un incremento anual de 1,3 puntos porcentuales con respecto a 2022. Chipre financió inversiones adicionales a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos de la UE. Financió inversiones públicas para las transiciones digital y ecológica, así como para la seguridad energética, como la instalación de sistemas fotovoltaicos y de aislamiento térmico en edificios públicos, la rehabilitación energética de varios parques de bomberos urbanos y rurales, la modernización de las capacidades de las autoridades chipriotas pertinentes para hacer frente a los peligros de incendio y para reforzar la protección contra los riesgos a que se enfrentan los ciudadanos, las infraestructuras y los bosques, la digitalización de flujos de trabajo clave en distintos ministerios y servicios de la Administración central, y la expansión del entorno de aplicaciones electrónicas con fines de planificación y licencia de obras, financiadas en parte con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos de la UE.

    (13)Las previsiones clave del Programa de Estabilidad de 2024 pueden resumirse de la forma siguiente. Según el escenario macroeconómico en el que se basan las previsiones presupuestarias, el PIB real crecerá un 2,9 % en 2024 y un 3,1 % en 2025, mientras que la inflación, medida a través del índice de precios de consumo armonizado (IPCA), se situará en el 2,5 % en 2024 y el 2,0 % en 2025. En consecuencia, se prevé que el superávit de las administraciones públicas disminuya al 2,9 % del PIB en 2024 y al 2,8 % en 2025, mientras que se espera que la ratio de deuda de las administraciones públicas sobre el PIB disminuya al 70,6 % a finales de 2024 y al 65,5 % a finales de 2025. Con posterioridad a 2025, se prevé que el superávit de las administraciones públicas disminuya al 2,6 % del PIB en 2026 y al 2,1 % en 2027. Por lo tanto, se prevé que el saldo de las administraciones públicas se mantenga por debajo del valor de referencia del 3 % de déficit sobre el PIB durante el período cubierto por el programa. A su vez, con posterioridad a 2025, se prevé que la ratio de deuda de las administraciones públicas sobre el PIB disminuya al 59,2 % en 2026 y al 54,2 % en 2027.

    (14)Según las previsiones de la primavera de 2024 de la Comisión, el PIB real crecerá un 2,8 % en 2024 y un 2,9 % en 2025, y la inflación IPCA se situará en el 2,4 % en 2024 y el 2,1 % en 2025.

    (15)Las previsiones de la primavera de 2024 de la Comisión apuntan a un superávit público del 2,9 % del PIB en 2024, mientras que la ratio de deuda de las administraciones públicas/PIB disminuirá hasta el 70,6 % a finales de 2024. Según las estimaciones de la Comisión, se prevé que la orientación de la política fiscal sea neutra y se sitúe en un 0,0 % del PIB en 2024.

    (16)Con arreglo a las previsiones de la primavera de 2024 de la Comisión, en 2024, gastos por un valor equivalente al 0,7 % del PIB se financiarán con ayudas no reembolsables («subvenciones») del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, frente al 0,3 % del PIB en 2023. Los gastos financiados mediante las subvenciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia permitirán inversiones de gran calidad y reformas que mejoren la productividad sin una repercusión directa en el saldo y la deuda de las administraciones públicas de Chipre. Según las previsiones de la primavera de 2024 de la Comisión, en 2024 se respaldarán gastos por un valor equivalente al 0,2 % del PIB con préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, frente al 0,0 % del PIB en 2023.

    (17)El 14 de julio de 2023, el Consejo recomendó 18 a Chipre que mantenga una situación fiscal sólida en 2024. Al ejecutar sus presupuestos de 2023 y preparar sus proyectos de planes presupuestarios para 2024, se invitó a los Estados miembros a tener en cuenta que la Comisión propondría al Consejo la apertura de procedimientos de déficit excesivo basados en el déficit sobre la base de los datos de ejecución correspondientes a 2023. Según las previsiones de la primavera de 2024 de la Comisión, el saldo estructural de Chipre se situaría en el 2,1 % del PIB en 2024, frente al 1,8 % en 2023, es decir, permanecería por encima de su objetivo presupuestario a medio plazo de alcanzar un saldo estructural del 0 % del PIB. Esto se ajusta a lo recomendado por el Consejo.

    (18)Además, el Consejo recomendó que Chipre tomara medidas con el fin de eliminar las medidas de apoyo de emergencia en materia energética en vigor tan pronto como fuera posible en 2023 y 2024. El Consejo especificó además que, en caso de que fuera necesario adoptar nuevas medidas de apoyo o mantener las ya vigentes debido a nuevas alzas de los precios de la energía, Chipre debería garantizar que dichas medidas de apoyo se dirijan a proteger a los hogares y las empresas vulnerables, sean viables desde el punto de vista fiscal y sigan incentivando el ahorro energético. Según las previsiones de la primavera de 2024 de la Comisión, el coste presupuestario neto 19 de las medidas de apoyo de emergencia en materia energética se situaría en el 0,4 % del PIB en 2023, el 0,3 % en 2024 y el 0,0 % en 2025. En particular, se supone que en 2024 se mantendrán los impuestos especiales reducidos sobre los productos petroleros y las ayudas para las facturas de electricidad, pero se prevé que se eliminarán de aquí a 2025. No se prevé que las medidas de apoyo de emergencia en materia energética se eliminen tan pronto como sea posible entre 2023 y 2024. Esto podría no ajustarse a lo recomendado por el Consejo. Se estima que el coste presupuestario de las medidas de apoyo de emergencia en materia energética dirigidas a proteger a los hogares y las empresas vulnerables será del 0,0 % del PIB en 2024 (0,0 % en 2023).

    (19)Además, el Consejo también recomendó a Chipre que mantenga la inversión pública financiada a nivel nacional y garantice la absorción efectiva de las subvenciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos de la Unión, en particular para fomentar las transiciones ecológica y digital. Según las previsiones de la primavera de 2024 de la Comisión, las inversiones públicas financiadas a nivel nacional permanecerán en general estables en el 3,1 % del PIB en 2024 frente al 3,2 % en 2023. Esto se ajusta a lo recomendado por el Consejo. Por otra parte, se espera que el gasto público financiado por los ingresos procedentes de los fondos de la UE, incluidas las subvenciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, permanezca estable en el 1,3 % del PIB en 2024. Esto se debe al incremento del gasto financiado por las subvenciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a raíz de la caída de otras subvenciones de la UE tras finalizar el período de programación de 2014-2020 de los fondos estructurales de la Unión, para las que hubo fondos disponibles hasta 2023.

    (20)Sobre la base de las medidas estratégicas conocidas en la fecha límite de las previsiones y de la hipótesis de mantenimiento de la política económica, las previsiones de la primavera de 2024 de la Comisión indican un superávit público del 2,9 % del PIB en 2025. Se prevé que la ratio de deuda de las administraciones públicas sobre el PIB disminuya al 65,4 % a finales de 2025. Una política fiscal prudente también debería contribuir a reforzar la posición exterior.

    (21)De conformidad con el artículo 19, apartado 3, letra b), y con el anexo V, criterio 2.2, del Reglamento (UE) 2021/241, el plan de recuperación y resiliencia incluye un amplio conjunto de reformas e inversiones que se refuerzan mutuamente y que deben realizarse para 2026. Se espera que estas ayuden a abordar de forma efectiva la totalidad o una parte significativa de los retos señalados en las recomendaciones específicas por país pertinentes. Dado el calendario ajustado, es esencial avanzar rápidamente en la ejecución efectiva del plan, incluido el capítulo de REPowerEU, para impulsar la competitividad a largo plazo de Chipre mediante la transición ecológica y digital, garantizando al mismo tiempo la equidad social. Para cumplir los compromisos del plan a más tardar en agosto de 2026, es esencial que Chipre siga aplicando las reformas y acelere las inversiones haciendo frente a los retrasos, garantizando al mismo tiempo una capacidad administrativa sólida.

    (22)Como parte de la revisión intermedia de los fondos de la política de cohesión, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/1060, Chipre debe revisar su programa a más tardar en marzo de 2025, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los retos señalados en las recomendaciones específicas por país de 2024, así como su plan nacional de energía y clima. Esta revisión constituye la base para la asignación definitiva de los fondos de la UE incluidos en el programa. Aunque Chipre ha avanzado en la aplicación de la política de cohesión y del pilar europeo de derechos sociales, persisten los retos y persisten las disparidades socioeconómicas entre las zonas urbanas y no urbanas. Es crucial acelerar la aplicación del programa de la política de cohesión. Además, es importante garantizar la capacidad administrativa de las autoridades locales en previsión de la reforma legislativa de las administraciones locales que Chipre tiene previsto realizar en junio de 2024. Las prioridades acordadas en el programa «Thalia» siguen siendo pertinentes. Aumentar el uso de energías renovables y soluciones de almacenamiento, así como mejorar la eficiencia energética y el transporte urbano, son claves para lograr la transición ecológica. Es necesario mejorar la gestión de los recursos hídricos, especialmente el tratamiento de las aguas residuales, para cumplir la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Los avances hacia una economía circular en la gestión de residuos siguen siendo fundamentales y requieren mejoras en el reciclado y la reducción de residuos. Deben seguir realizándose inversiones en la activación del mercado laboral y la integración social de los grupos vulnerables. Continúa siendo importante poner en marcha cuentas de aprendizaje individuales y aplicar la Garantía Infantil Europea. Por otra parte, sigue siendo prioritario invertir en cuidados de larga duración y vivienda social de buena calidad y asequibles. Además, deben proseguirse los esfuerzos para hacer frente a la pobreza energética y desarrollar la economía social. Como parte de la revisión intermedia del programa de la política de cohesión, «Thalia», las necesidades en el ámbito de la prevención y la preparación frente a los riesgos relacionados con el cambio climático, cada vez más apremiantes, merecen una mayor atención. Chipre también podría utilizar la iniciativa de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa al objeto de apoyar su transición energética a través de tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos, incluidas las tecnologías de cero emisiones netas.

    (23)Al margen de los retos económicos y sociales abordados por el plan de recuperación y resiliencia y otros fondos de la UE, Chipre se enfrenta a varios retos adicionales relacionados con la gobernanza de las empresas estatales, los resultados educativos y la inadecuación de las capacidades, el despliegue de fuentes de energía renovables, la expansión y mejora de la red eléctrica y la adaptación al cambio climático.

    (24)El buen funcionamiento y la competitividad del entorno empresarial son cruciales para la eficiencia y el crecimiento económicos. A este respecto, la gobernanza de las empresas estatales no se ajusta plenamente a las normas internacionales. En los últimos años, se han introducido algunas medidas estratégicas para mejorar la supervisión financiera de las entidades públicas, pero la ausencia de un inventario completo y de una obligación de información periódica limita la supervisión y planificación efectivas del rendimiento de las empresas estatales. Además, aspectos importantes de las prácticas de gobernanza empresarial, como la designación de los consejos de administración basada en el mérito, la política de propiedad, la gestión basada en los resultados, la transparencia y la rendición de cuentas del rendimiento financiero, siguen siendo insuficientes. En este contexto, existe preocupación por la calidad y los precios de los servicios en sectores dominados por empresas estatales, como el sector eléctrico.

    (25)Los escasos resultados de Chipre en el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA) de 2022 muestran que el bajo rendimiento en capacidades básicas (es decir, lectura, escritura, cálculo y ciencia) plantea un reto importante. A pesar de que el personal docente posee cualificaciones formales adecuadas, la formación continua de los profesores (incluidos los métodos de enseñanza y aprendizaje basados en competencias) es insuficiente. En 2021, la mayoría de los candidatos a profesores no superaron el examen necesario para obtener plaza. El sistema educativo no ha evaluado y adaptado suficientemente los recursos educativos a las necesidades de los alumnos, lo que es necesario para desarrollar competencias clave. En el mercado laboral, la inadecuación de las capacidades es cada vez más frecuente, mientras que la participación en programas de educación y formación profesionales (EFP) sigue siendo significativamente inferior a la media de la UE. La baja tasa de participación en los programas de EFP está relacionada con su escasez de capacidad y de atractivo, ya que la mayoría de las escuelas de EFP están situadas en zonas urbanas (lo que dificulta la matriculación de los alumnos que viven en zonas rurales) y la mayoría de los alumnos tienen una fuerte preferencia por acceder a la educación superior. El aprendizaje de adultos tiene un potencial limitado para corregir esta situación, ya que el porcentaje de adultos (de veinticinco a sesenta y cuatro años) que participaron en actividades de aprendizaje en los doce meses anteriores fue del 28,3 % en 2022 (frente al 39,5 % de la UE). Esta es una disminución sustancial con respecto al 44,8 % registrado en 2016, que menoscaba el potencial de Chipre para mejorar su competitividad económica.

    (26)A pesar de las considerables medidas adoptadas para acelerar el despliegue de las energías renovables, siguen existiendo importantes retos. Las energías renovables representaron solo el 17 % del mix eléctrico de Chipre en 2022. Este porcentaje todavía queda muy por debajo del objetivo del 31,5 % de generación de electricidad renovable de aquí a 2030 indicado por Chipre en su proyecto de plan nacional de energía y clima. Dada su dependencia de los productos petroleros, que son de importación en su totalidad y sirven para satisfacer más del 80 % de sus necesidades energéticas, Chipre sigue siendo vulnerable a las fluctuaciones de los precios mundiales de la energía. Persisten retos considerables a la hora de modernizar y ampliar la red eléctrica existente para dar cabida a la implantación de fuentes de energía renovables. Chipre se enfrenta a obstáculos significativos en cuanto a capacidad de la red eléctrica a corto plazo para adaptarse a un incremento de las energías renovables, lo que ocasiona escasez recurrente. Este fenómeno es evidente si se examinan los datos oficiales de la autoridad chipriota reguladora de la energía (Cyprus Energy Regulatory Authority). A finales de noviembre de 2023, el sistema chipriota contaba con un total de 782,57 MW de centrales de energía renovable en funcionamiento (incluidos 157,50 MW de energía eólica, 625,93 MW de energía fotovoltaica y 9,15 MW de biomasa). Al mismo tiempo, la autoridad ha aprobado permisos de construcción para un total de 2 383 MW en proyectos de energías renovables. Una estrategia global para el almacenamiento de energía podría aumentar la flexibilidad y la estabilidad del suministro, así como reducir los costes de la gestión de potencia al alza y a la baja en las centrales eléctricas convencionales.

    (27)Chipre se enfrenta a varios retos en sus esfuerzos por lograr la resiliencia frente al cambio climático, como la debilidad del marco institucional de adaptación al cambio climático y la falta de prácticas sostenibles de gestión de los recursos hídricos para apoyar una agricultura resiliente. El país tiene un alto grado de vulnerabilidad al cambio climático y sus políticas y medidas nacionales de adaptación no están suficientemente desarrolladas. Chipre sufre bajos niveles de precipitación y altas temperaturas, que le convierten en el país con mayor nivel de estrés hídrico de la UE. Aunque el sector agrícola chipriota cuenta con sistemas de riego cada vez más eficientes en el uso del agua, sigue teniendo la mayor tasa de consumo debido a una pérdida significativa de recursos hídricos en redes de distribución y almacenamiento insuficientes. Por otra parte, el sector agrícola chipriota ya padece los efectos del cambio climático, en particular la degradación del suelo y la desertificación, que ocasionan reducciones en el rendimiento de los cultivos. La eficacia en la gestión y el almacenamiento del agua, así como la adopción de cultivos que hagan un uso eficiente de ella, son fundamentales. La presión antropogénica sobre los hábitats y los ecosistemas, especialmente en las zonas costeras, está agravando la situación. El planteamiento actual del país en materia de adaptación al cambio climático sigue siendo en gran medida no vinculante. Ello hace que sean necesarios mejores acuerdos institucionales para reforzar la resiliencia frente al cambio climático y la competitividad a largo plazo.

    (28)Habida cuenta de las estrechas interrelaciones entre las economías de los Estados miembros de la zona del euro y de su contribución colectiva al funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria, el Consejo recomendó en 2024 a los Estados miembros de la zona del euro que tomaran medidas, también a través de sus planes de recuperación y resiliencia, para aplicar la Recomendación sobre la política económica de la zona del euro. En el caso de Chipre, las recomendaciones 1, 2, 3 y 4 contribuyen a la aplicación de las recomendaciones primera, segunda, tercera y cuarta para la zona del euro.

    (29)A la luz del examen exhaustivo de la Comisión y de su conclusión sobre la existencia de desequilibrios, las recomendaciones formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1176/2011 se reflejan en la recomendación 1 que figura a continuación. Las políticas a que se refiere la recomendación 1 contribuyen a, entre otras cosas, hacer frente a las vulnerabilidades relacionadas con la deuda pública y con la deuda exterior. Las políticas mencionadas en la recomendación 4 contribuyen a abordar la recomendación 1 reduciendo la demanda de importaciones de energía y, por extensión, ayudando a reforzar el saldo exterior. La recomendación 1 contribuyen tanto a corregir los desequilibrios como a aplicar la Recomendación para la zona del euro, en consonancia con el considerando 28.

    RECOMIENDA a Chipre que tome medidas en 2024 y 2025 con el fin de:

    1.Presentar el plan fiscal-estructural a medio plazo de manera oportuna. En consonancia con los requisitos previstos en la reforma del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, limitar el crecimiento del gasto neto 20 en 2025 a un ritmo compatible con el requisito de situar la deuda de las administraciones públicas en una trayectoria descendente verosímil a medio plazo y de respetar el valor de referencia del 3 % del déficit sobre el PIB establecido en el Tratado.

    2.Reforzar la capacidad administrativa para gestionar el plan de recuperación y resiliencia, acelerar las inversiones y mantener el impulso en la aplicación de las reformas. Hacer frente a los retrasos para que el plan de recuperación y resiliencia pueda seguir ejecutándose de forma rápida y efectiva, incluido el capítulo de REPowerEU, asegurando la culminación de las reformas e inversiones a más tardar en agosto de 2026. Acelerar la ejecución del programa de la política de cohesión. En la revisión intermedia, seguir centrándose en las prioridades acordadas, adoptando medidas para afrontar mejor las necesidades en el ámbito de la prevención y la preparación frente a los riesgos relacionados con el cambio climático, teniendo en cuenta las oportunidades que ofrece la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa para mejorar la competitividad.

    3.Reforzar la competitividad de la economía acelerando los esfuerzos para mejorar la gobernanza de las empresas estatales en consonancia con las normas internacionales y mejorando aún más los niveles de cualificación y los resultados educativos. Reforzar la formación continua del profesorado y corregir los desequilibrios entre la oferta y la demanda de mano de obra aumentando aún más la capacidad y el atractivo de los programas de educación y formación profesionales, así como fomentando la educación de adultos.

    4.Mejorar y ampliar la red y el almacenamiento para dar cabida a una cuota cada vez mayor de energías renovables. Mejorar la aplicación de las medidas de adaptación al cambio climático, centrándose en el fomento del marco institucional que rige la adaptación al cambio climático y en la aplicación de prácticas sostenibles de gestión de los recursos hídricos en la agricultura.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       La Presidenta / El Presidente

    (1)    DO L, 2024/1263, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/435/oj .
    (2)    DO L 306 de 23.11.2011, p. 25, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/1176/oj .
    (3)    Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/241/oj ).
    (4)    Reglamento (UE) 2023/435 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013, (UE) 2021/1060 y (UE) 2021/1755, y la Directiva 2003/87/CE (DO L 63 de 28.2.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/435/oj ).
    (5)    COM(2023) 168 final.
    (6)    COM(2024) 77 final.
    (7)    COM(2023) 901 final.
    (8)    Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1467/97 relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L, 2024/1264, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1264/oj ) y Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (DO L, 2024/1265, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1265/oj ).
    (9)    Gasto neto, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/1263 del Consejo, de 29 de abril de 2024 (DO L, 2024/1263, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1263/oj ). Por «gasto neto» se entiende el gasto público, neto de i) los gastos en concepto de intereses, ii) las medidas discrecionales relativas a los ingresos, iii) los gastos en programas de la Unión compensados íntegramente con los ingresos procedentes de los fondos de la Unión, iv) el gasto nacional en cofinanciación de programas financiados por la Unión, v) los elementos cíclicos del gasto en prestaciones de desempleo y vi) las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal.
    (10)    Decisión de Ejecución del Consejo, de 20 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Chipre (10686/2021).
    (11)    Decisión de Ejecución del Consejo, de 8 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 20 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Chipre (15571/2023).
    (12)    SWD(2024) 613 final.
    (13)    SWD(2024) 81 final.
    (14)    Euroindicadores de Eurostat, 22.4.2024.
    (15)    Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 2022, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2022 de Chipre y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2022 de Chipre (DO C 334 de 1.9.2022, p. 104).
    (16)    Según las previsiones de la primavera de 2024 de la Comisión, el crecimiento potencial de la producción a medio plazo de Chipre en 2023, que se utiliza para medir la orientación de la política fiscal, se estima en el 8,5 % en términos nominales sobre la base de la tasa media de crecimiento potencial real a diez años y el deflactor del PIB de 2023.
    (17)    La orientación de la política fiscal se define como una medida de la variación anual de la situación presupuestaria subyacente de las administraciones públicas. Su objetivo es evaluar el impulso económico derivado de las políticas fiscales, tanto las financiadas a nivel nacional como las financiadas por el presupuesto de la UE. La orientación de la política fiscal se mide como la diferencia entre i) el crecimiento potencial a medio plazo y ii) la variación del gasto primario, neto de las medidas discrecionales relativas a los ingresos (y las medidas temporales de emergencia relacionadas con la crisis de la COVID-19) e incluidos los gastos financiados mediante ayudas no reembolsables (subvenciones) procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos de la Unión.
    (18)    Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2023, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2023 de Chipre y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2023 de Chipre (DO C 312 de 1.9.2023, p. 116).
    (19)    Esta cifra representa los costes presupuestarios anuales de las medidas, incluidos los ingresos y gastos y, en su caso, netos de los ingresos procedentes de los impuestos sobre beneficios extraordinarios de los proveedores de energía.
    (20)    De conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1263, se entiende por «gasto neto» el gasto público, neto de los gastos en concepto de intereses, las medidas discrecionales relativas a los ingresos, los gastos en programas de la Unión compensados íntegramente con los ingresos procedentes de los fondos de la Unión, el gasto nacional en cofinanciación de programas financiados por la Unión, los elementos cíclicos del gasto en prestaciones de desempleo y las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal.
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