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Document 52024DC0248

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la delegación de poderes en la Comisión para adoptar actos delegados en virtud del Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión

    COM/2024/248 final

    Bruselas, 17.6.2024

    COM(2024) 248 final

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    sobre la delegación de poderes en la Comisión para adoptar actos delegados en virtud del Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión


    1.Introducción

    El Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 se adoptó el 16 de abril de 2014 y ha sido modificado posteriormente por el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 , el Reglamento (UE) 2016/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 , el Reglamento (UE) 2019/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo 4 y el Reglamento (UE) 2023/2869 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 .

    El Reglamento (UE) n.º 596/2014 establece un marco normativo común en el ámbito de las operaciones con información privilegiada, la comunicación ilícita de información privilegiada y la manipulación de mercado (abuso de mercado), así como medidas para impedir el abuso de mercado a fin de garantizar la integridad de los mercados financieros de la Unión y reforzar la protección de los inversores y su confianza en esos mercados.

    El artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 596/2014 establece las condiciones en las que se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados. El apartado 2 de dicho artículo [en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2019/2115] especifica que los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período inicial de cinco años a partir del 31 de diciembre de 2019, y recoge las condiciones para la prórroga de dichos poderes. El período inicial de cinco años expira el 31 de diciembre de 2024. Al final de este período, la Comisión debe elaborar un informe. El presente informe tiene por objeto cumplir esa obligación.

    2.Base jurídica

    Con arreglo al artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 596/2014, la Comisión debe elaborar un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años.

    El artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 596/2014 establece asimismo que la delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

    3.Ejercicio de la delegación

    3.1.Actos delegados adoptados

    La Comisión ha adoptado los siguientes actos delegados.

    Actos delegados

    Poderes otorgados

    Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015 6

    Artículo 6, apartado 5
    Artículo 12, apartado 5

    Artículo 17, apartado 2

    Artículo 17, apartado 3

    Artículo 19, apartado 13

    Artículo 19, apartado 14

    Reglamento Delegado (UE) 2019/461 de la Comisión 7

    Artículo 6, apartado 5

    La adopción de dichos actos delegados se llevó a cabo en virtud de los poderes otorgados a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 596/2014, que se concedieron por un período indefinido a partir del 2 de julio de 2014. El Reglamento (UE) 2019/2115 modificó dicho apartado 2 y limitó los poderes para adoptar actos delegados a un período de cinco años a partir del 31 de diciembre de 2019. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

    Por las razones expuestas en la sección 3.2, la Comisión aún no ha ejercido los poderes establecidos en el artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 596/2014 en lo que respecta al artículo 6, apartado 6, y al artículo 38 de ese mismo Reglamento. De conformidad con dicho apartado 2, la Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años, es decir, antes del 31 de marzo de 2024.

    3.2.Necesidad de prorrogar los poderes para adoptar actos delegados

    Como se indica en la sección 3.1, la Comisión aún no ha ejercido los poderes otorgados en lo que respecta al artículo 6, apartado 6, y al artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 596/2014.

    Por tanto, los siguientes actos delegados no se han adoptado todavía:

    Actos delegados 

    Poderes otorgados 

    Ampliación de la exención establecida en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 596/2014 a determinados organismos públicos de terceros países que tengan un acuerdo con la Unión con arreglo al artículo 25 de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 8 .

    Artículo 6, apartado 6 

    Ajuste de los umbrales establecidos en el artículo 19, apartado 1 bis, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.º 596/2014.

    Artículo 38, párrafo cuarto 

    Las razones que explican el retraso en la adopción de los actos delegados enumerados anteriormente son las siguientes:

    -Los poderes establecidos en el artículo 6, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 596/2014 se refieren a los acuerdos contemplados en el artículo 25, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, que han de celebrarse con terceros países mencionados en el anexo B del Protocolo de Kioto. Por tanto, para que la Comisión pueda ejercer esos poderes, es necesario que la Unión celebre primero dichos acuerdos. Actualmente, la Unión ha celebrado un acuerdo de este tipo con la Confederación Suiza 9 , que se firmó el 23 de noviembre de 2017 y entró en vigor el 1 de enero de 2020. No se ha firmado ningún otro acuerdo con otro tercer país. Hasta la fecha, la Comisión no ha tenido la oportunidad de ejercer los poderes establecidos en el artículo 6, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 596/2014, dado que este Reglamento queda fuera del ámbito de aplicación del acuerdo de vinculación con la Confederación Suiza. Sin embargo, los servicios de la Comisión consideran esencial que se prorroguen los poderes de dicho apartado 6. Esta consideración está justificada por el hecho de que los acuerdos a que se refiere el artículo 25, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE que se firmen en el futuro con terceros países podrían requerir el ejercicio de los poderes si en ellos se estableciera que el Reglamento (UE) n.º 596/2014 es aplicable a las autoridades nacionales de los terceros países en cuestión.

    -Los poderes establecidos en el artículo 38, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.º 596/2014 facultan a la Comisión para ajustar los umbrales a que se refiere el artículo 19, apartado 1 bis, letras a) y b), de ese Reglamento. La Comisión examinó el asesoramiento técnico recibido de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) el 23 de septiembre de 2020 10 , incluidos los resultados de la consulta pública realizada por esta Autoridad, que pusieron de relieve que los participantes en dicha consulta y la propia AEVM coincidían en que esos umbrales siguen siendo adecuados. Sobre la base de ese asesoramiento técnico, la Comisión considera que no es necesario ajustarlos por el momento. Sin embargo, dado que no puede descartarse que sea preciso hacerlo en el futuro, deberían prorrogarse los poderes otorgados a la Comisión para ajustar los umbrales.

    La Comisión considera que es importante que los poderes otorgados en virtud del artículo 6, apartados 5 y 6, el artículo 12, apartado 5, el artículo 17, apartado 2, párrafo tercero, y apartado 3, el artículo 19, apartados 13 y 14, y el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 596/2014 se mantengan más allá del período inicial de cinco años. Por este motivo, en el marco de la propuesta legislativa sobre la Ley de Cotización, la Comisión propuso a los colegisladores que le otorgaran poderes adicionales para adoptar actos delegados con arreglo al Reglamento (UE) n.º 596/2014 y que mantuvieran los mandatos existentes. La Comisión observa que, en efecto, en el texto transaccional definitivo del Reglamento sobre la Ley de Cotización 11 , los colegisladores han acordado renovar la delegación de poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 6, apartados 5 y 6, el artículo 12, apartado 5, el artículo 17, apartado 2, párrafo tercero, y apartado 3, el artículo 19, apartados 13 y 14, y el artículo 38 del Reglamento (UE) 596/2014 por un período adicional de cinco años. Además, el Parlamento Europeo y el Consejo han convenido en otorgar a la Comisión los poderes para adoptar también actos delegados con arreglo al artículo 17, apartado 1, párrafo segundo, y al artículo 25 bis, apartados 5, 5 bis y 6, por el mismo período. La Comisión debe elaborar un nuevo informe antes de que finalice dicho período. La Ley de Cotización fue adoptada por el Parlamento Europeo en el pleno del 24 de abril de 2024 y está sujeta al denominado «procedimiento de corrección de errores», que dará lugar a la publicación del acto en el Diario Oficial a lo largo del presente año.

    4.Conclusión

    Habida cuenta de la explicación facilitada en la sección 3, la Comisión considera que, tal y como propuso en el marco de la propuesta sobre la Ley de Cotización, existe una clara necesidad de prorrogar por un período adicional de cinco años los poderes otorgados en virtud del artículo 6, apartados 5 y 6, el artículo 12, apartado 5, el artículo 17, apartado 2, párrafo tercero, y apartado 3, el artículo 19, apartados 13 y 14, y el artículo 38 del Reglamento (UE) 596/2014.

    La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.

    (1)

       Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de 12.6.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/596/oj).

    (2)

       Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.º 596/2014 (DO L 171 de 29.6.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1011/oj).

    (3)

       Reglamento (UE) 2016/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento (UE) n.º 596/2014 sobre el abuso de mercado, y el Reglamento (UE) n.º 909/2014 sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (DO L 175 de 30.6.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1033/oj).

    (4)

       Reglamento (UE) 2019/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por el que se modifican la Directiva 2014/65/UE y los Reglamentos (UE) n.º 596/2014 y (UE) 2017/1129 en relación con el fomento del uso de los mercados de pymes en expansión (DO L 320 de 11.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/2115/oj).

    (5)

       Reglamento (UE) 2023/2869 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por el que se modifican determinados Reglamentos en lo que respecta al establecimiento y el funcionamiento del punto de acceso único europeo (DO L, 2023/2869, 20.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2869/oj).

    (6)

       Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la exención relativa a determinados bancos centrales y organismos públicos de terceros países, los indicadores de manipulación de mercado, los umbrales de divulgación, la autoridad competente para las notificaciones de retrasos, la autorización de negociación durante períodos limitados y los tipos de operaciones de notificación obligatoria realizadas por los directivos (DO L 88 de 5.4.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/522/oj).

    (7)

       Reglamento Delegado (UE) 2019/461 de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/522 en lo que respecta a la exención del Banco de Inglaterra y del Tesoro de su Majestad del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 80 de 22.3.2019, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/461/oj).

    (8)

       Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/87/oj).

    (9)

       Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 322 de 7.12.2017, p. 3).

    (10)

       MAR Review report [«Informe de revisión del Reglamento sobre abuso de mercado», documento en inglés] (ESMA70-156-2391).

    (11)

       Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1129, (UE) n.º 596/2014 y (UE) n.º 600/2014 para hacer que los mercados de capitales públicos de la Unión resulten más atractivos para las empresas y para facilitar el acceso al capital a las pequeñas y medianas empresas — Confirmación del texto transaccional definitivo con vistas a un acuerdo [2022/0411 (COD)].

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