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Document 52024DC0244

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la delegación de poderes en la Comisión para adoptar actos delegados en virtud del Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.º 596/2014

    COM/2024/244 final

    Bruselas, 12.6.2024

    COM(2024) 244 final

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    sobre la delegación de poderes en la Comisión para adoptar actos delegados en virtud del Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.º 596/2014


    1.Introducción

    El Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 fue adoptado el 8 de junio de 2016 y ha sido modificado posteriormente por el Reglamento (UE) 2019/2089 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 , el Reglamento (UE) 2019/2175 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 , el Reglamento (UE) 2021/168 del Parlamento Europeo y del Consejo 4 y el Reglamento (UE) 2023/2869 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 .

    El Reglamento (UE) 2016/1011 estableció un marco común a efectos de garantizar la exactitud e integridad de los índices utilizados, bien como índices de referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros, bien para medir la rentabilidad de los fondos de inversión en la Unión.

    De conformidad con el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados.

    Por lo que respecta al artículo 3, apartado 2, el artículo 13, apartado 2 bis, el artículo 19 bis, apartado 2, el artículo 19 quater, apartado 1, el artículo 20, apartado 6, el artículo 24, apartado 2, el artículo 27, apartado 2 ter, el artículo 33, apartado 7, el artículo 51, apartado 6, y el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1011, el artículo 49, apartado 2, del mismo Reglamento dispone que los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de cinco años, que puede prorrogarse tácitamente por períodos adicionales de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prorroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. Inicialmente, el período de cinco años se extendía del 30 de junio de 2016 al 30 de junio de 2021. El Reglamento (UE) 2019/2089 modificó el artículo 49, apartado 2, de tal manera que el período actual por el que se otorgan los poderes se extiende del 10 de diciembre de 2019 al 10 de diciembre de 2024, y añadió el requisito de elaborar un informe sobre la delegación de poderes. El presente informe tiene por objeto cumplir ese requisito.

    2.Base jurídica

    El artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1011 exige a la Comisión que elabore un informe sobre la delegación de poderes a que se refiere dicha disposición antes de que finalice el período de cinco años por el que se otorgan los poderes.

    3.Ejercicio de la delegación

    3.1.Consulta previa a la adopción

    De conformidad con el artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1011, la Comisión consultó al Grupo de Expertos del Comité Europeo de Valores durante el proceso de preparación de los actos delegados. Se invitó a todos los Estados miembros a designar expertos para que participaran en las consultas, y también se invitó a participar al Parlamento Europeo.

    La Comisión tuvo en cuenta las observaciones presentadas en dichas consultas a la hora de preparar la versión definitiva de los actos delegados. Asimismo, la Comisión informó periódicamente a los miembros del Grupo sobre los avances realizados en relación con los proyectos de actos delegados.

    Tan pronto como la Comisión adoptó los actos delegados, estos se notificaron simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo, abriendo así el plazo para la formulación de objeciones a que se refiere el punto 3.2.

    3.2.Actos delegados adoptados

    Durante el período de referencia comprendido entre el 10 de diciembre de 2019 y el 10 de diciembre de 2024, la Comisión ejerció la delegación de poderes adoptando los actos delegados que se indican en el cuadro que figura a continuación. Antes de que se introdujese el requisito de presentar un informe, la Comisión ya había adoptado actos delegados en virtud del artículo 3, apartado 2, el artículo 20, apartado 6, letras a) y c), y el artículo 51, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/1011 6 .

    Acto delegado

    Poderes otorgados

    Reglamento Delegado (UE) 2020/1816 de la Comisión 7

    Artículo 13, apartado 2, letra a) 

    Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión 8

    Artículo 19 bis, apartado 2
    Artículo 19
    quater, apartado 1 

    Reglamento Delegado (UE) 2020/1817 de la Comisión 9  

    Artículo 27, apartado 2 ter 

    3.3.Objeciones a los actos delegados

    De conformidad con el artículo 49, apartados 6 y 6 bis, del Reglamento (UE) 2016/1011, el Parlamento Europeo o el Consejo pueden formular objeciones a un acto delegado en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación, prorrogable otros tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. Si el Parlamento Europeo o el Consejo formulan objeciones a un acto delegado dentro de ese plazo, el acto no entra en vigor. Ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formularon objeciones a ninguno de los actos delegados mencionados en el punto 3.2.

    3.4.Necesidad de ampliar los poderes para adoptar actos delegados

    Si bien ya se han adoptado varios actos delegados, hasta la fecha no se han ejercido los poderes que se enumeran en el siguiente cuadro.

    Actos delegados 

    Poderes otorgados 

    Acto delegado destinado a revisar el método de cálculo utilizado para determinar los umbrales mencionados en el artículo 20, apartado 1, a la luz de la evolución del mercado, los precios y la regulación, así como la idoneidad de la clasificación de los índices de referencia cuando el valor total de los instrumentos financieros, contratos financieros y fondos de inversión que los tienen por referencia se acerca al umbral. 

    Artículo 20, apartado 6, letra b) 

    Acto delegado destinado a revisar el método de cálculo utilizado para determinar los umbrales mencionados en el artículo 24, apartado 1, letra a), a la luz de la evolución en el ámbito del mercado, el precio y la regulación, así como la idoneidad de la clasificación de los índices de referencia cuando el valor total de los instrumentos financieros, contratos financieros o fondos de inversión que los tienen por referencia se acerca a ese umbral. 

    Artículo 24, apartado 2 

    Acto delegado con respecto a las medidas para determinar las condiciones según las cuales las autoridades competentes podrán evaluar si existe una razón objetiva para elaborar un índice de referencia o una familia de índices de referencia en un tercer país y para validarlos con el fin de utilizarlos en la Unión. 

    Artículo 33, apartado 7 

    Acto delegado destinado a ampliar, en veinticuatro meses, el período de cuarenta y dos meses a que hace referencia el artículo 51, apartado 2, si el informe contemplado en el artículo 54, apartado 1, letra b), aporta pruebas de que el régimen de registro transitorio con arreglo al artículo 51, apartado 2, no resulta perjudicial para una cultura común europea de supervisión y unas prácticas y planteamientos coherentes de supervisión entre las autoridades competentes. 

    Artículo 54, apartado 3 

    Hay distintas razonas por las que aún no se han adoptado esos actos delegados.

    -Los actos delegados que deben adoptarse en virtud de los poderes establecidos en el artículo 18 bis, apartado 3, el artículo 30, apartados 2 bis y 3 bis, y el artículo 33, apartado 7, del Reglamento (UE) 2016/1011 están relacionados con las normas para el uso de índices de referencia de terceros países en la Unión. La fecha de aplicación de ese régimen se ha aplazado varias veces, la última de ellas hasta el 31 de diciembre de 2025, pues resultaba evidente que restringir el acceso a los índices de referencia de terceros países sería perjudicial para las entidades supervisadas de la UE que los utilizan 10 . Al no haber entrado aún en vigor las normas para el uso de los índices de referencia de terceros países en la UE, se llegó a la conclusión de que era demasiado pronto para adoptar los actos delegados en virtud de los citados poderes.

    -En lo tocante a los actos delegados que deben adoptarse en virtud de los poderes establecidos en el artículo 20, apartado 6, letra b), y el artículo 24, apartado 2, la Comisión no ha sido informada, en sus contactos periódicos con la Autoridad Europea de Valores y Mercados y las autoridades nacionales competentes, de ninguna dificultad práctica para aplicar los umbrales cuantitativos de 500 000 millones EUR y 50 000 millones EUR, que marcan la delimitación entre los índices de referencia cruciales, los significativos y los no significativos. Por consiguiente, la Comisión ha llegado a la conclusión de que no es necesario revisar el método de cálculo para determinar los distintos umbrales cuantitativos del Reglamento (UE) 2016/1011 y no ha adoptado ningún acto delegado a tal efecto. La Comisión así lo hará si cambian las circunstancias.

    -El acto delegado que debe adoptarse en virtud de los poderes establecidos en el artículo 54, apartado 3, atañe a la ampliación, en veinticuatro meses, del período de cuarenta y dos meses a que hace referencia el artículo 51, apartado 2, para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/1011 a los administradores de índices de referencia establecidos en la Unión antes de 2020. Al no haberse ejercido, esos poderes han quedado obsoletos, pues ya ha expirado el período transitorio que habrían permitido prorrogar.

    Por último, teniendo en cuenta que la Comisión propuso modificar el artículo 24 del Reglamento (UE) 2016/1011 11 y que posteriormente el Parlamento Europeo propuso una serie de modificaciones del artículo 33 de dicho Reglamento 12 , actualmente no está claro si, y, en su caso, en qué medida, se modificarán, en el Reglamento revisado, los poderes establecidos en dichos artículos 13 .

    4.Conclusión

    Habida cuenta de la explicación facilitada en la sección 3, la Comisión considera que existe una clara necesidad de prorrogar tácitamente la delegación de poderes contemplada en el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1011 por un nuevo período de cinco años.

    La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.

    (1)

       Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.º 596/2014 (DO L 171 de 29.6.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1011/oj–65).

    (2)

       Reglamento (UE) 2019/2089 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 en lo relativo a los índices de referencia de transición climática de la UE, los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París y la divulgación de información relativa a la sostenibilidad de los índices de referencia (DO L 317 de 9.12.2019, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/2089/oj).

    (3)

       Reglamento (UE) 2019/2175 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2019, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea); el Reglamento (UE) n.º 1094/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación); el Reglamento (UE) n.º 1095/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados); el Reglamento (UE) n.º 600/2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros; el Reglamento (UE) 2016/1011, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión; y el Reglamento (UE) 2015/847 relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos (DO L 334 de 27.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/2175/oj).

    (4)

       Reglamento (UE) 2021/168 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 en lo que respecta a la exención de determinados índices de referencia de tipos de cambio al contado de terceros países y a la designación de índices sustitutivos de determinados índices de referencia en caso de cesación, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO L 49 de 12.2.2021, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/168/oj).

    (5)

       Reglamento (UE) 2023/2869 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por el que se modifican determinados Reglamentos en lo que respecta al establecimiento y el funcionamiento del punto de acceso único europeo (DO L, 2023/2869, 20.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2869/oj).

    (6)

       Antes del período de referencia actual, la Comisión ya había adoptado cuatro actos delegados con arreglo a los poderes otorgados en virtud del artículo 3, apartado 2, el artículo 20, apartado 6, letras a) y c), y el artículo 51, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/1011.

    (7)

       Reglamento Delegado (UE) 2020/1816 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la explicación incluida en la declaración sobre el índice de referencia del modo en que cada índice de referencia elaborado y publicado refleja los factores ambientales, sociales y de gobernanza (DO L 406 de 3.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/1816/oj).

    (8)

       Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los estándares mínimos aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París (DO L 406 de 3.12.2020, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/1818/oj).

    (9)

       Reglamento Delegado (UE) 2020/1817 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al contenido mínimo de la explicación del modo en que la metodología de los índices de referencia refleja los factores ambientales, sociales y de gobernanza (DO L 406 de 3.12.2020, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/1817/oj).

    (10)

    El Reglamento (UE) 2019/2089 aplazó la entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022. El Reglamento (UE) 2021/168 aplazó la entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024 e introdujo la posibilidad de un nuevo aplazamiento mediante un acto delegado de la Comisión. El 14 de julio de 2023, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2023/2222, por el que se prorrogó el período transitorio establecido para los índices de referencia de terceros países en el artículo 51, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1011.

    (11)

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 en lo que respecta al ámbito de aplicación de las normas aplicables a los índices de referencia, la utilización en la Unión de índices de referencia elaborados por un administrador radicado en un tercer país y determinados requisitos de información [COM(2023) 660 final].

    (12)

    Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 en lo que respecta al ámbito de aplicación de las normas aplicables a los índices de referencia, la utilización en la Unión de índices de referencia elaborados por un administrador radicado en un tercer país y determinados requisitos de información (A9-0076/2024).

    (13)

    Se espera que las negociaciones interinstitucionales comiencen en la nueva legislatura, tras las elecciones de los días 6 y 9 de junio de 2024.

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