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Document 52024DC0175

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la delegación de poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1239 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea un entorno europeo de ventanilla única marítima y se deroga la Directiva 2010/65/UE

COM/2024/175 final

Bruselas, 25.4.2024

COM(2024) 175 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la delegación de poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1239 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea un entorno europeo de ventanilla única marítima y se deroga la Directiva 2010/65/UE


1.Introducción

A fin de apoyar los esfuerzos de digitalización del sector marítimo, el Reglamento (UE) 2019/1239 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea un entorno europeo de ventanilla única marítima y se deroga la Directiva 2010/65/UE 1 (Reglamento EMSWe), incluye un conjunto de medidas destinadas a lograr la armonización y la simplificación de la información marítima. El Reglamento EMSWe entró en vigor el 15 de agosto de 2019, pero sus disposiciones empezarán a ser aplicables a partir del 15 de agosto de 2025.

El Reglamento EMSWe establece un punto de entrada único en cada Estado miembro para cumplir todas las obligaciones de información relacionadas con una escala portuaria. El objetivo del Reglamento es permitir un intercambio de información totalmente digital entre las empresas y las administraciones públicas en lo que respecta a la información que se exige a los buques cuando hacen escala en un puerto de la UE. A fin de minimizar los costes y proteger las inversiones anteriores, el nuevo entorno de información se basa en gran medida en los sistemas heredados existentes de ventanillas únicas marítimas nacionales establecidos por la Directiva 2010/65/UE.

Los elementos clave del Reglamento EMSWe son la armonización de las definiciones y formatos de los datos, y las medidas destinadas a mejorar los flujos de datos para aumentar la eficiencia. A tal fin, el artículo 3 del Reglamento EMSWe faculta a la Comisión para adoptar actos delegados con objeto de modificar el anexo del Reglamento a fin de incluir, suprimir o modificar las remisiones a la legislación o requisitos nacionales o a los actos jurídicos de la Unión o internacionales, y de establecer y modificar el conjunto de datos EMSWe. Entre otras cosas, el conjunto de datos EMSWe también requiere actualizaciones periódicas para garantizar su conformidad con los requisitos en materia de datos aduaneros establecidos en el anexo B del Reglamento (UE) 2015/2446 2 y en el anexo B del Reglamento (UE) 2015/2447 3 y con el correspondiente modelo de datos aduaneros de la UE, así como con el Compendio FAL de la OMI 4 en el marco del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, a fin de favorecer la interoperabilidad entre las diferentes autoridades.

Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3 del Reglamento EMSWe se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 14 de agosto de 2019. La delegación de poderes se prorroga tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, la Comisión ha de elaborar un informe sobre la delegación de poderes. El presente informe responde a esa obligación.

2.Ejercicio de los poderes delegados

Desde que el Reglamento (UE) 2019/1239 entrase en vigor el 15 de agosto de 2019 hasta la publicación del presente informe, la Comisión ha ejercido en una ocasión sus poderes para adoptar actos delegados. El 7 de noviembre de 2022, adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2023/205 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1239 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento del conjunto de datos del entorno europeo de ventanilla única marítima y se modifica su anexo 5 («el Reglamento Delegado»).

El Reglamento Delegado se adoptó después de la fecha límite del 15 de agosto de 2021 establecida en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento EMSWe. Las razones del retraso en la adopción del Reglamento Delegado estaban relacionadas con la complejidad de las actividades de modelización de datos habida cuenta de la multitud de bases jurídicas y, al mismo tiempo, con la dificultad de las autoridades de los Estados miembros para presentar a la Comisión a su debido tiempo la lista de las obligaciones nacionales de información con los correspondientes elementos de datos solicitados a los declarantes en sus puertos. La crisis de la COVID-19 también afectó al proceso de recogida de datos, ya que las autoridades de los Estados miembros en el sector del transporte marítimo estaban ocupadas atendiendo múltiples situaciones de gestión de crisis y, por lo tanto, tuvieron que dar prioridad a las cuestiones relacionadas con la salud.

El Reglamento Delegado estableció el conjunto de datos EMSWe, es decir, la lista completa de elementos de datos que se deriva de las obligaciones de información enumeradas en el anexo del Reglamento EMSWe. El conjunto de datos es amplio y exhaustivo, dividido en 92 grupos de datos, cada uno de los cuales contiene uno o varios elementos de datos. En total, el conjunto de datos contiene más de 1 120 elementos de datos, incluidos su identificador, nombre, descripción y formato. Además, cada elemento de datos tiene una referencia a la correspondencia del modelo de datos aduaneros de la UE y al Compendio de la OMI (en su caso), así como a cualquier lista de códigos pertinente o norma comercial aplicable.

Asimismo, el Reglamento Delegado introdujo modificaciones en el anexo del Reglamento EMSWe que detallan las obligaciones de información. La necesidad de estos cambios se debió a actualizaciones de la legislación subyacente, incluida la modificación o sustitución de legislación vigente de la UE, nacional e internacional, y a la inclusión de referencias más específicas a los textos legislativos actuales. Debido a los múltiples cambios, el anexo se sustituyó íntegramente.

De conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación 6 , antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión debe consultar a los expertos designados por cada Estado miembro. Al preparar el Reglamento Delegado, la Comisión consultó a los expertos de los Estados miembros y a los operadores del sector marítimo participantes en el subgrupo de expertos EMSWe del Grupo de Gestión de Alto Nivel para la Gobernanza del Sistema y los Servicios Marítimos Digitales 7 , quienes apoyaron las disposiciones incluidas en el acto delegado.

A lo largo del procedimiento y del proceso de toma de decisiones, la Comisión garantizó la transmisión adecuada de los documentos pertinentes tanto al Parlamento como al Consejo. El Parlamento y el Consejo no se opusieron a la adopción del Reglamento Delegado.

A fin de garantizar una rápida actualización de la lista de obligaciones pertinentes que figuran en el anexo del Reglamento EMSWe y del conjunto de datos EMSWe, la Comisión considera que los poderes para adoptar actos delegados que le confiere el Reglamento EMSWe deben mantenerse mientras siga siendo aplicable dicho Reglamento. En este contexto, la Comisión prevé que la modificación del conjunto de datos EMSWe será una actividad recurrente necesaria, teniendo en cuenta las fuertes dependencias de la constante evolución de la legislación de la UE, los convenios internacionales y la legislación nacional. Por consiguiente, la facultad de adoptar o modificar actos delegados seguirá siendo necesaria para garantizar la correcta aplicación y funcionamiento del entorno europeo de ventanilla única marítima. A este respecto, los servicios de la Comisión, con la asistencia de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, ya están debatiendo con los expertos de los Estados miembros la necesidad de un nuevo Reglamento Delegado de la Comisión en 2024 para modificar el conjunto de datos EMSWe y ajustar la lista de obligaciones de información pertinentes en el marco del Reglamento EMSWe.

3.Conclusión

Con este informe, la Comisión cumple con su obligación de informar al Parlamento y al Consejo sobre el uso que ha hecho de los poderes delegados con arreglo al artículo 23, del Reglamento EMSWe. La Comisión presenta el presente informe sobre el uso de sus poderes delegados al Parlamento y al Consejo, tal como se prevé en el artículo 23 del Reglamento EMSWe.

La Comisión ha ejercido activa y adecuadamente los poderes delegados que le confiere el Reglamento EMSWe. Al mismo tiempo, la Comisión considera que una prórroga de esta delegación de poderes para adoptar actos delegados era y sigue siendo adecuada, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento EMSWe (prórroga tácita). Esta prórroga permitirá a la Comisión seguir completando el Reglamento EMSWe y actualizar periódicamente el alcance de la aplicación de dicho Reglamento y del conjunto de datos EMSWe, que definen el alcance de lo que debe notificarse en cada ventanilla única marítima nacional, garantizando una aplicación armonizada del Reglamento EMSWe.

La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.

(1)

DO L 198 de 25.7.2019, p. 64.

(2)

DO L 343 de 29.12.2015, p. 1. Enlace a la última versión consolidada: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/2446/2023-03-14

(3)

DO L 343 de 29.12.2015, p. 558. Enlace a la última versión consolidada: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/2023-03-15

(4)

  https://imocompendium.imo.org/public/IMO-Compendium/Current/index.htm .

(5)

DO L 33 de 3.2.2023, p. 24.

(6)

DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(7)

  https://ec.europa.eu/transparency/expert-groups-register/screen/expert-groups/consult?lang=es&groupID=3450 .

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