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Document 52023XC0505(02)

Comunicación de la Comisión Comunicación con arreglo al artículo 3, apartado 2, al artículo 13, apartado 3, y a los artículos 20 y 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/914 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 802/2004 de la Comisión 2023/C 160/02

C/2023/2402

DO C 160 de 5.5.2023, p. 11–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 160/11


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Comunicación con arreglo al artículo 3, apartado 2, al artículo 13, apartado 3, y a los artículos 20 y 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/914 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 802/2004 de la Comisión

(2023/C 160/02)

En virtud del artículo 3, apartado 2, del artículo 13, apartado 3, y de los artículos 20 y 22 del Reglamento de Ejecución (UE) [ 2023/914 de la Comisión, de 20 de abril de 2023], por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (en lo sucesivo, «el Reglamento de Ejecución») (1), las notificaciones, los escritos motivados, las observaciones sobre los cargos de la Comisión, los compromisos ofrecidos por las empresas afectadas y el formulario RM han de presentarse a la Comisión en el formato especificado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Por el presente documento, la Comisión especifica, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, el artículo 13, apartado 3, y los artículos 20 y 22 del Reglamento de Ejecución, el formato en que deben presentarse las notificaciones, los escritos motivados, las observaciones sobre los cargos de la Comisión, los compromisos ofrecidos por las empresas afectadas y el formulario RM (en lo sucesivo, los «documentos»).

1.   Método de transmisión de documentos a la Comisión

1.

Las transmisiones de documentos de un tamaño inferior a 10 gigabytes deben enviarse por vía electrónica a través de EU Send Web (en lo sucesivo, «EU Send»), la plataforma de intercambio en línea de la Comisión para la transmisión segura de documentos (2). EU Send requiere de registro previo y establece limitaciones de tamaño a los documentos transmitidos a través del sistema que están sujetos a cambios. Si una transmisión tiene un tamaño inferior a 10 gigabytes, pero supera las limitaciones de tamaño de EU Send, debe mandarse en varias partes.

2.

Las transmisiones enviadas a través de EU Send deben ir acompañadas de un formulario de transmisión facilitado por la plataforma. El formulario de transmisión deberá cumplimentarse correctamente.

3.

Las transmisiones de un tamaño superior a 10 gigabytes pueden entregarse en mano o enviarse por correo certificado a la DG Competencia de la Comisión utilizando discos duros, en un formato compatible con Microsoft Windows, o datos no comprimidos dentro de un dispositivo externo USB 2.0 o 3.0.

4.

Los documentos enviados por correo certificado o entregados en mano deben dirigirse a la DG Competencia en la dirección publicada en su sitio web (3). Podrían producirse retrasos en caso de enviar los documentos a otros departamentos de la Comisión.

2.   Firma electrónica de los documentos

5.

Esta sección establece las especificaciones técnicas relativas a la firma de los documentos presentados por vía electrónica (cuando se requiere una firma). Esto se aplica a los documentos enviados a través de EU Send y a los transmitidos a la Comisión en dispositivos de almacenamiento externo.

6.

Para que los documentos presentados por vía electrónica se consideren válidos, deben firmarse utilizando al menos una firma electrónica cualificada que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 (el «Reglamento eIDAS») (4). Se reconoce explícitamente que solo las firmas electrónicas cualificadas tienen un efecto jurídico equivalente al de las firmas manuscritas en todos los Estados miembros. Por lo tanto, no se aceptan otros tipos de firmas electrónicas, como las firmas escaneadas o las firmas electrónicas avanzadas establecidas en el Reglamento eIDAS, que no cumplen los requisitos de las firmas electrónicas cualificadas.

7.

El formato de la firma electrónica cualificada debe ajustarse a uno de los formatos a los que se hace referencia en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 de la Comisión (5) o a las especificaciones más recientes publicadas por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones.

8.

Los servicios de confianza cualificados pueden obtenerse de prestadores cualificados de servicios de confianza según lo indicado en el Reglamento eIDAS. Los prestadores cualificados de servicios de confianza son proveedores de servicios comerciales y miembros cualificados del sistema de confianza de la UE. Los prestadores cualificados de servicios de confianza figuran en el navegador de la lista de confianza (6).

9.

El remitente es responsable de adquirir y custodiar cualquier equipo digital o de hardware que se utilice para la aplicación de una firma electrónica cualificada, como los certificados electrónicos cualificados y los dispositivos de firma electrónica cualificada.

10.

La Comisión validará los documentos firmados mediante firma electrónica cualificada. Para tener una mayor certeza de que la DG Competencia valide satisfactoriamente una firma electrónica cualificada, es posible comprobar su validez recurriendo a un prestador cualificado de servicios de confianza que brinde servicios de validación cualificados remunerados (7). La aplicación web de servicios de firma digital de la Comisión también podrá utilizarse con fines de demostración (8). Para evitar cualquier duda, esta plataforma no debe utilizarse para presentar ningún documento relacionado con el asunto ni información confidencial o específica de asuntos concretos.

11.

Los documentos firmados no deben encriptarse ni contener ningún certificado, aparte de los certificados relacionados con la firma electrónica cualificada.

12.

Los metadatos de la firma electrónica cualificada deben coincidir con los datos de contacto del firmante. Cuando se utilicen una o varias firmas electrónicas cualificadas para firmar un documento, facilite, a título informativo, los datos de contacto del firmante con la indicación «[firma electrónica]» al final del documento. La inclusión de una representación visual de la firma electrónica es opcional y no aporta ningún valor jurídico adicional.

13.

La modificación de un documento firmado invalidará las firmas electrónicas existentes. Por lo tanto, el documento no debe modificarse tras introducir una o más firmas electrónicas cualificadas.

14.

Los documentos firmados electrónicamente mediante firma electrónica cualificada no deben estar bloqueados ni protegidos por contraseña. Esto permitirá que el software específico de la Comisión acceda al documento y verifique la validez de la firma electrónica cualificada.

3.   Especificaciones técnicas de los documentos presentados por vía electrónica

15.

En esta sección se establecen las especificaciones técnicas para los documentos presentados por vía electrónica, tanto los transmitidos a través de EU Send como los entregados en dispositivos de almacenamiento externos.

16.

Todos los documentos presentados en formato electrónico deben ser analizados antes de su presentación para detectar la presencia de virus. La Comisión suprimirá los archivos infectados y eliminará cualquier medio de almacenamiento externo infectado. La eliminación o supresión de archivos puede conllevar que la documentación presentada se considere inválida o incompleta.

17.

Los documentos presentados a través de EU Sign no deben estar cifrados. En el caso de los documentos entregados en dispositivos de almacenamiento externos, se recomienda encarecidamente el cifrado. El cifrado debe aplicarse únicamente en el dispositivo de almacenamiento. Los documentos individuales almacenados en el dispositivo no deben protegerse con contraseña. Las contraseñas de descifrado deben enviarse por separado.

18.

Todos los documentos deberán presentarse en formato de documento portable (PDF) o en una hoja de cálculo (XLSX) (sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 21 de más abajo). Los documentos en formato PDF deben permitir la realización de búsquedas, ya sea como PDF creados digitalmente o mediante escaneado para el reconocimiento óptico de caracteres (OCR). Los documentos en formato XLSX deben presentarse con todos los datos subyacentes sin expurgar y con todas las fórmulas y algoritmos subyacentes intactos.

19.

Los archivos de los documentos deben nombrarse de modo que permitan identificar fácilmente la sección del formulario CO, del formulario CO abreviado, del formulario EM o del formulario RM. El nombre de archivo de cada documento debe incluir también el número del procedimiento para el que se presenta. Los nombres de archivo de los documentos no deben incluir caracteres especiales o no latinos y la ruta completa debe limitarse a 250 caracteres.

20.

Todas las páginas de los documentos en formato PDF deben marcarse con la identificación corporativa y los números consecutivos de control de documentos (por ejemplo, ABC-00000001).

4.   Especificaciones adicionales para los documentos internos presentados como parte de la sección 5.4 del formulario CO

21.

Los documentos deben presentarse en formato nativo (es decir, no deben convertirse en PDF para su presentación a la Comisión como parte del formulario CO).

22.

Los correos electrónicos y otros archivos deben presentarse como archivos separados (no deben estar en formato «.pst», «.zip» o «.nsf»). Los archivos .nsf deben convertirse a cualquier formato de Correo electrónico: «único» (como.msg o.eml).

23.

Los documentos deben transmitirse íntegros y sin expurgar. Todos los metadatos subyacentes deben estar intactos. No debe utilizarse ningún programa informático de desduplicación o de agrupación de correos electrónicos en hilos.

5.   Métodos alternativos de firma y presentación de documentos a la DG Competencia

24.

Si EU Send no estuviera disponible por razones técnicas o de mantenimiento ajenas al control de la Comisión, debe ponerse inmediatamente en contacto con el equipo de apoyo informático de EU Send (COMP-EU-SEND@ec.europa.eu). No utilice esta dirección de correo electrónico para presentar documentos o tratar información confidencial.

25.

Cuando la transmisión a través de EU Send no sea técnicamente posible y la Comisión permita excepcionalmente el uso de otros medios de transmisión, los documentos de tamaño inferior a 10 gigabytes podrán entregarse en mano o enviarse por correo certificado a la DG Competencia. Se deben utilizar dispositivos de almacenamiento externos, como USB, CD o DVD, o unidades de disco duro formateadas en datos no comprimidos compatibles con Microsoft Windows en un dispositivo externo USB 2.0 o 3.0. Estos documentos deben firmarse digitalmente mediante una firma digital cualificada.

26.

Cuando no sea posible firmar documentos con una firma electrónica cualificada y la Comisión permita excepcionalmente la utilización de otros medios para firmar, podrá entregarse en mano o enviarse por correo certificado a la DG Competencia un ejemplar en papel firmado a mano del expediente completo. En este caso, la documentación deberá ir acompañada de dos copias digitales de la documentación completa en dispositivos de almacenamiento externos (como USB, CD o DVD, discos duros externos, en un formato compatible con Microsoft Windows, o datos no comprimidos dentro de un dispositivo externo USB 2.0 o 3.0) a título informativo. La presentación deberá ir acompañada también de una declaración firmada a mano en la que se certifique que la copia firmada en papel y las copias digitales son idénticas.

6.   Fecha de aplicabilidad

27.

Las instrucciones de la presente comunicación serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución.

(1)  DO L 119 de 5.5.2023, p. 22.

(2)  Para obtener instrucciones sobre cómo utilizar EU Send (también denominado «eTrustEx»), véase el siguiente enlace: https://ec.europa.eu/competition-policy/mergers/practical-information_en.

(3)  https://ec.europa.eu/competition-policy/mergers/practical-information_en

(4)  Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, que se puede consultar en el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.L_.2014.257.01.0073,01

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones relativas a los formatos de las firmas electrónicas avanzadas y los sellos avanzados que deben reconocer los organismos del sector público de conformidad con los artículos 27, apartado 5, y 37, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, DO L 235 de 9.9.2015, p. 37).

(6)  El siguiente enlace recoge la relación de prestadores cualificados de servicios de confianza por Estado miembro: https://esignature.ec.europa.eu/efda/tl-browser/#/screen/home. Solo los prestadores cualificados de servicios de confianza con la mención «QCert for ESig» pueden proporcionar un certificado cualificado de firma electrónica, necesario para la firma electrónica cualificada.

(7)  El siguiente enlace recoge la relación de prestadores cualificados de servicios de confianza por Estado miembro: https://esignature.ec.europa.eu/efda/tl-browser/#/screen/home. Los prestadores cualificados de servicios de confianza indicados como «QVal for QESig» pueden proporcionar un servicio de validación cualificado para la firma electrónica cualificada.

(8)  La aplicación web de servicios de firma digital de la Comisión está disponible en el siguiente enlace: https://ec.europa.eu/cefdigital/DSS/webapp-demo/validation


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