Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52023XC00173

    Comunicación relativa a la aplicación de un sistema de registro de los exportadores ghaneses a efectos de extender declaraciones de origen para las exportaciones de Ghana a la Unión Europea en el marco del Acuerdo de Asociación Económica interino UE-Ghana

    PUB/2023/1420

    DO C, C/2023/173, 11.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/173/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/173/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie C


    C/2023/173

    11.10.2023

    Comunicación relativa a la aplicación de un sistema de registro de los exportadores ghaneses a efectos de extender declaraciones de origen para las exportaciones de Ghana a la Unión Europea en el marco del Acuerdo de Asociación Económica interino UE-Ghana

    (C/2023/173)

    La presente comunicación se emite para información de las autoridades aduaneras, los importadores y los agentes económicos que participan en las importaciones en la Unión Europea de productos originarios de Ghana en el marco del Acuerdo de Asociación Económica interino (en lo sucesivo, «AAE»).

    Como complemento de la Comunicación 2023/C 245/06, de 12 de julio de 2023  (1), Ghana ha notificado a la Comisión Europea que, para beneficiarse del acceso preferencial previsto en el AAE UE-Ghana, los exportadores de Ghana que puedan optar a extender declaraciones de origen obtendrán un número de registro de exportadores a través del Sistema Integrado de Gestión Aduanera (ICUMS) de la Autoridad Tributaria de Ghana.

    Por consiguiente, y sin perjuicio de las exenciones establecidas en el artículo 17, apartado 4, y el artículo 26 del Protocolo n.o 1, a partir del 20 de agosto de 2023 , los productos originarios de Ghana se beneficiarán, al ser importados en la UE, del trato arancelario preferencial del AAE interino previa presentación de una declaración de origen extendida, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Protocolo 1, por:

    i)

    cualquier exportador de Ghana registrado en el sitio web del ICUMS de Ghana, o

    ii)

    cualquier exportador de Ghana, en el caso de los envíos constituidos por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no supere los 6 000 EUR.

    De conformidad con el artículo 17, apartado 2, letra b) y el artículo 21, apartado 4, el exportador extenderá la declaración de origen escribiendo a máquina, estampando o imprimiendo el texto que figura en el anexo IV del Protocolo n.o 1 del AAE UE-Ghana en la factura, el albarán o cualquier otro documento comercial que describa los productos de que se trate con el suficiente detalle para permitir su identificación.


    (1)   DO C 245 de 12.7.2023, p. 6.


    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/173/oj

    ISSN 1977-0928 (electronic edition)


    Top