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Document 52023SC0309

    DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DEL INFORME DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO [ ] que acompaña al documento [ ] Propuesta de Directiva del Consejo relativa a las empresas en Europa: Marco para el impuesto sobre sociedades («BEFIT», por sus siglas en inglés, en lo sucesivo «Marco») y Propuesta de Directiva del Consejo relativa a los precios de transferencia

    SWD/2023/309 final

    Bruselas, 12.9.2023

    SWD(2023) 309 final

    DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

    RESUMEN DEL INFORME DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO

    […]

    que acompaña al documento

    […]

    Propuesta de Directiva del Consejo relativa a las empresas en Europa:

    Marco para el impuesto sobre sociedades («BEFIT», por sus siglas en inglés, en lo sucesivo «Marco») y Propuesta de Directiva del Consejo relativa a los precios de transferencia

    {COM(2023) 532 final} - {SWD(2023) 308 final}


    Resumen

    Informe de evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de Directiva del Consejo relativa a las empresas en Europa: Marco para el impuesto sobre sociedades («BEFIT», por sus siglas en inglés, en lo sucesivo «Marco») y la propuesta de Directiva del Consejo relativa a los precios de transferencia

    A. Necesidad de actuar

    ¿Cuál es el problema y por qué es un problema en la UE?

    Al tiempo que la UE celebra los treinta años del mercado interior, las empresas siguen teniendo que lidiar con diferentes sistemas nacionales aplicables a las sociedades. Más allá de los tipos e incentivos del impuesto de sociedades, cada régimen nacional presenta características divergentes. Las empresas que operan de manera transfronteriza en la UE se enfrentan a normas fiscales, prácticas, interpretaciones y requisitos administrativos dispares, así como a interacciones entre los distintos regímenes y a una concepción bilateral de la atribución de la potestad tributaria y de los ingresos fiscales entre los Estados miembros. De ello se deduce que los cálculos de la deuda tributaria y los recursos necesarios para cumplir las obligaciones fiscales tienden a variar de un Estado miembro a otro.

    Esto da lugar a una gran complejidad y a unas condiciones de competencia desiguales para las empresas que operan en el mercado interior. Da lugar a elevadas cargas de cumplimiento de las obligaciones fiscales para las empresas de la UE y constituye un obstáculo para expandirse más allá de sus fronteras. Las diferencias en el tratamiento fiscal pueden distorsionar las decisiones de inversión y dar lugar a incertidumbre y litigios fiscales, aunque no tenga que ser necesariamente así.

    Estas cuestiones son especialmente importantes a escala de la UE, ya que la UE cuenta con un mercado interior muy integrado. Aunque en muchos otros ámbitos se registran avances significativos en la legislación de la UE para garantizar que las empresas puedan operar en el mercado interior con arreglo a normas comunes, la disparidad de los requisitos del impuesto sobre sociedades sigue siendo un obstáculo. En una economía europea cada vez más digitalizada e integrada, en la que muchas empresas operan de manera transfronteriza, el mercado interior no puede desarrollar todo su potencial sin abordar estos problemas a escala de la UE.

    ¿Qué se pretende conseguir?

    Los objetivos principales de la iniciativa son: i) simplificar las normas fiscales para las empresas de la UE;

    ii) estimular el crecimiento y la inversión en la UE; iii) garantizar unos ingresos fiscales justos y sostenibles para los Estados miembros.

    Para alcanzar estos objetivos generales, deben lograrse los siguientes objetivos específicos: i) reducir los costes de cumplimiento para las empresas de la UE; ii) fomentar la expansión transfronteriza; iii) contribuir a reducir las distorsiones que influyen en las decisiones de las empresas y garantizar así unas condiciones de plena competencia; iv) reducir el riesgo de doble imposición y de tributación excesiva y de litigios fiscales, y v) aumentar la seguridad fiscal y la equidad para las empresas.

    ¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE (respecto a la subsidiariedad)?

    Los problemas que tratará la iniciativa son comunes a todos los Estados miembros y no pueden abordarse eficazmente mediante acciones dispares a nivel nacional. Dado que los problemas se derivan de la fragmentación y la diversidad de los sistemas nacionales, las medidas nacionales descoordinadas podrían tener consecuencias indeseables, al añadir una mayor complejidad. Los enfoques bilaterales también se verán limitados, especialmente para los grupos que operan en más de dos Estados miembros. En este contexto, solo sería eficaz una iniciativa a escala de la UE que estableciera un conjunto común de normas.

    Dado que los problemas son principalmente de carácter transfronterizo, solo pueden abordarse mediante la adopción de legislación a escala de la UE. La disminución prevista de los costes de cumplimiento y la incertidumbre fiscal fomentarán, a su vez, la inversión y la expansión transfronteriza en la UE. Las empresas que operan en diferentes Estados miembros podrán maximizar plenamente la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales sin verse perjudicadas por obstáculos fiscales innecesarios. Por lo tanto, esta iniciativa, llevada a cabo a través del Derecho de la UE, incluye elementos que aportan valor añadido en consonancia con el principio de subsidiariedad. Un enfoque común para todos los Estados miembros tendría las mayores posibilidades de lograr los objetivos previstos.

    B. Soluciones

    ¿Cuáles son las distintas opciones posibles para alcanzar los objetivos? ¿Existe o no una opción preferida? En caso negativo, ¿por qué?

    Los objetivos pueden alcanzarse mediante una iniciativa consistente en dos actos jurídicos que aborden los obstáculos actuales relacionados con la fiscalidad de los grupos de empresas en el mercado interior. El primer acto establecerá un conjunto común de normas para calcular la base imponible de los grandes grupos de empresas de la UE, mientras que el segundo propondrá un enfoque común para la determinación de los precios de transferencia en los Estados miembros. Esta iniciativa se analiza en el informe de evaluación de impacto:

    En resumen, un nuevo conjunto de normas fiscales simplificadas, estrechamente alineadas con los principios del Segundo Pilar, para calcular la base imponible de las empresas pertenecientes a grandes grupos sustituirá a veintisiete sistemas tributarios dispares aplicables a las sociedades para los contribuyentes que entren en su ámbito de aplicación. Los estados contables financieros se utilizarán como punto de partida para calcular la base imponible del impuesto sobre sociedades del grupo en la UE y, a continuación, asignar dicha base agregada a sus miembros en todos los Estados miembros.

    Un enfoque común para la determinación de los precios de transferencia garantizará la coherencia en la forma en que los Estados miembros tratan las operaciones entre empresas asociadas, reduciendo así el traslado de beneficios y aumentando la seguridad y la transparencia fiscales.

    El informe identifica diferentes opciones de actuación y evalúa específicamente tres combinaciones de dichas opciones.

    Versión 1, «exhaustiva»: esta versión propondría normas obligatorias para todos los contribuyentes e implicaría el máximo grado de armonización y su aplicación inmediata. Esta combinación de opciones garantizaría el mayor alcance posible y, en consecuencia, la simplificación más amplia para las empresas de la UE y las autoridades tributarias de los Estados miembros, teniendo en cuenta que sustituiría a las normas nacionales vigentes en materia de fiscalidad de grupos de empresas en la UE. 

    Versión 2, «suave»: esta versión propondría normas opcionales con el menor grado de armonización y una aplicación gradual. Esta combinación de opciones traería consigo algunos cambios en el statu quo, pero su ámbito de aplicación sería más reducido, menos exhaustivo y prevería una aplicación gradual.

    Versión 3, «combinada». La opción preferida: se trata de una recopilación de características propias de la armonización obligatoria y de la aplicación gradual. Prevé un enfoque híbrido que incluiría normas comunes y obligatorias dirigidas a los grandes grupos que tienen más probabilidades de tener estructuras transfronterizas y que podrían beneficiarse en mayor medida de la simplificación que ofrece el sistema. Las normas sobre precios de transferencia se armonizan mediante una legislación basada en principios y establecen el marco para la futura coordinación entre los Estados miembros en este ámbito. La versión 3 es eficiente, ya que su alcance obligatorio limitado se define de modo que incluye únicamente a los grupos que pueden beneficiarse principalmente de las normas comunes. Además, prevé una norma transitoria para la asignación de la base imponible del grupo que se basa en el promedio de los resultados imponibles de los tres ejercicios fiscales anteriores y, de este modo, garantiza la estabilidad de los ingresos fiscales a nivel nacional. También incluye un mecanismo de revisión que podría allanar el camino hacia un método de asignación permanente, posiblemente basado en una fórmula de reparto.

    C. Repercusiones de la opción preferida

    ¿Cuáles son las ventajas de la opción preferida?

    La evaluación de impacto establece los efectos positivos para las empresas y la economía de la UE como resultado de las posibles reducciones de los costes actuales de cumplimiento de las obligaciones fiscales para las empresas que operan de manera transfronteriza, la compensación transfronteriza de pérdidas, las normas relativas a la base imponible armonizadas, como las tasas de amortización, y la asignación de una base imponible común. La evaluación de impacto incluye la repercusión a escala macroeconómica de la opción preferida sobre el PIB y los ingresos fiscales en la UE.

    ¿Cuáles son los costes de la opción preferida?

    Los costes no pueden estimarse con precisión porque la iniciativa no tiene un precedente al que podamos referirnos. Además, no existen datos específicos que puedan utilizarse de manera fiable para elaborar estimaciones muy concretas. El informe de evaluación de impacto trata de describir algunos de los posibles costes.

    En el caso de los grandes grupos, se esperan los siguientes costes al aplicar el marco común para el cálculo de sus resultados imponibles: costes de ajuste a corto plazo (únicos), relacionados con la actualización de los sistemas informáticos y la formación del personal de las empresas y de las administraciones tributarias para adaptarse al nuevo sistema; y los costes operativos corrientes de carácter administrativo, como el personal dedicado al intercambio de información entre las administraciones tributarias.

    En lo que respecta a la determinación de los precios de transferencia, no habrá costes adicionales para los contribuyentes o las autoridades nacionales, ya que actualmente hay un gran número de empleados que se ocupan de los precios de transferencia en los grandes grupos y en las administraciones tributarias. Habría un coste inicial de ajuste para la formación con el fin de familiarizarse con las nuevas normas, pero la mayor claridad y la aplicación a escala de la UE de dichas normas darán lugar a una reducción de los costes administrativos y de cumplimiento.

    ¿Cuáles son las repercusiones para las pymes y la competitividad?

    Pymes: Los grupos de pymes que presenten estados financieros consolidados podrán optar a participar y, por tanto, aplicar las normas comunes para el cálculo de la base imponible. Teniendo en cuenta que las normas seguirán siendo opcionales para las pymes, no prevemos efectos adversos. Por el contrario, las pymes disfrutarán de la ventaja de elegir la solución más sencilla y rentable en función de sus necesidades individuales.

    Competitividad: Se espera que la iniciativa tenga una incidencia positiva en la competitividad de costes y precios mediante la introducción de normas y un enfoque comunes. Todos los elementos se basan en simplificaciones de las actuales normas de los impuestos sobre sociedades, que reducirán los costes de cumplimiento para las empresas que operan en todos los sectores del mercado interior. También se espera que las normas comunes establezcan unas condiciones de plena competencia eliminen los obstáculos a la expansión transfronteriza y mejoren la competitividad internacional de las empresas de la UE frente a las empresas de fuera de la UE, en particular para las que operan en otros grandes mercados. 

    ¿Habrá otras repercusiones significativas?

    En la evaluación de impacto también se examinó si la iniciativa puede tener repercusiones medioambientales o sociales, o en los derechos fundamentales. No se espera ningún impacto ambiental concreto y directo. Tampoco se espera que haya una repercusión social significativa. Sin embargo, los recursos liberados pueden influir positivamente en diversos ámbitos, como las inversiones sostenibles y las decisiones en materia de empleo. La iniciativa tampoco debe afectar a los derechos fundamentales, que están garantizados, y los datos personales estarán protegidos.

    Proporcionalidad

    La opción preferida no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos y se centra en elementos en los que el valor añadido de la acción de la UE va más allá de lo que pueden lograr los Estados miembros por sí solos.

    D. Seguimiento

    ¿Cuándo se revisará la política?

    La evaluación de la iniciativa debe valorar en qué medida se han alcanzado los objetivos señalados y tendrá lugar cinco años después de que empiecen a aplicarse las Directivas. También analizará en qué medida se han materializado las simplificaciones previstas para las partes interesadas y evaluará la carga administrativa y reglamentaria correspondiente. La Comisión presentará los resultados de la evaluación en forma de informe. Además, en el caso del Marco, está previsto que la evaluación incluya una revisión de la norma de asignación transitoria. Si la Comisión lo considera adecuado, sobre la base de la revisión, podrá adoptar una propuesta legislativa para modificar el método de asignación, posiblemente mediante la introducción de una fórmula.

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