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Document 52023PC0762

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/2576 en lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación

    COM/2023/762 final

    Bruselas, 28.11.2023

    COM(2023) 762 final

    2023/0444(NLE)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/2576 en lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    1.1.Razones y objetivos de la propuesta

    Desde la invasión a gran escala no provocada e injustificada de Ucrania por parte de Rusia, el suministro de gas a la UE procedente de Rusia ha sufrido perturbaciones en un intento deliberado de utilizar la energía como arma política. Rusia ha sido durante muchos años el principal proveedor de gas de la UE. Históricamente, más del 40 % del suministro de gas de la UE procedía de ese país. El suministro de gas ha disminuido sin cesar desde febrero de 2022. En el primer semestre de 2023, los flujos de gas por gasoducto procedentes de Rusia representaron menos del 10 % de las importaciones de gas de la UE. Doce Estados miembros activaron el primer o segundo nivel de crisis con arreglo a la clasificación común de la UE, según lo previsto en el Reglamento (UE) 2017/1938, sobre la seguridad del suministro de gas.

    Estas perturbaciones del suministro han tenido un gran impacto en el nivel y la volatilidad de los precios del gas y la electricidad, en la inflación, en la estabilidad financiera y macroeconómica global de la UE y en todos los ciudadanos. En 2022, el precio al por mayor fue, por término medio, más de cinco veces superior al nivel anterior a la crisis e incluso superó los 300 EUR/MWh en el punto álgido de la crisis en el verano de ese mismo año. Hasta la fecha, los precios se mantienen en niveles notablemente más altos que en el período anterior a la crisis, con una fuerte volatilidad. Las empresas, en particular las industrias de gran consumo de energía, han sufrido una pérdida de competitividad, mientras que los ciudadanos se enfrentan a una disminución de su poder adquisitivo.

    En este contexto, el 19 de diciembre de 2022, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2022/2576 del Consejo, por el que se refuerza la solidaridad mediante una mejor coordinación de las compras de gas, referencias de precios fiables e intercambios de gas transfronterizos.

    El Reglamento (UE) 2022/2576 establece una base jurídica temporal con respecto a:

    ·una mejor coordinación de las compras de gas (capítulo II);

    ·medidas para evitar precios excesivos del gas y una volatilidad intradiaria excesiva en los mercados de derivados energéticos (capítulo III); y

    ·medidas en caso de emergencia en relación con el gas (capítulo IV).

    El Reglamento (UE) 2022/2576 tiene por objeto mitigar las repercusiones en el precio del gas mediante la gestión de la oferta y la demanda, la garantía de la seguridad del suministro en toda la Unión Europea y el refuerzo de la solidaridad. Contiene diferentes elementos diseñados para trabajar, de manera coherente, con el propósito de evitar precios muy elevados y de reforzar la solidaridad y la seguridad del suministro.

    La presente propuesta tiene por objeto prorrogar por un año el período de aplicación de las disposiciones del Reglamento (UE) 2022/2576, habida cuenta de los riesgos persistentes para el suministro de energía en la Unión.

    La respuesta de la Unión en el marco de REPowerEU y las iniciativas posteriores, incluidas las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2022/2576, contribuyeron a mitigar los efectos de la invasión rusa de Ucrania en el suministro de gas, y sus consiguientes repercusiones en los niveles de precios, la inflación, la estabilidad financiera y macroeconómica y en todos los ciudadanos.

    Sin embargo, los mercados mundiales del gas continúan siendo muy rígidos y cabe esperar que los equilibrios del mercado sigan siendo precarios en un futuro inmediato. Esta situación tiene consecuencias negativas en los precios del gas que, a pesar de ser inferiores al máximo alcanzado en el verano de 2022, siguen siendo más del doble que los niveles anteriores a la crisis. Existen varios riesgos que, de materializarse, podrían alimentar el miedo a la escasez, lo cual, dada la fragilidad del mercado debido a su rigidez, podría desencadenar grandes reacciones con serias repercusiones en los precios. Entre estos riesgos figuran un repunte de la demanda asiática de GNL que reduzca la disponibilidad de gas en el mercado mundial del gas; un invierno frío que pudiera dar lugar a un aumento de la demanda de gas de hasta 30 000 millones de metros cúbicos; unas condiciones meteorológicas extremas que pudieran afectar al almacenamiento de energía hidroeléctrica y a la producción nuclear debido a unos niveles de agua bajos, y el consiguiente aumento de la demanda de generación de electricidad a partir de gas; nuevas perturbaciones en infraestructuras críticas; y un deterioro del entorno geopolítico y del panorama de amenazas en las regiones proveedoras, como en el caso de la crisis de Oriente Próximo.

    Si las medidas pertinentes de la Unión dejaran de ser aplicables, se alteraría la situación estabilizada pero frágil que la Unión ha logrado hasta ahora y se deterioraría la resiliencia frente a posibles acontecimientos futuros, como una interrupción total de las importaciones rusas.

    1.1.1.Principales elementos del Reglamento (UE) 2022/2576

    1)Agregación de la demanda y mejor coordinación de las compras de gas

    De conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2576, la Comisión diseñó y puso en marcha, con el apoyo de un proveedor de servicios, el mecanismo «AggregateEU», que permite la agregación de la demanda, la organización de rondas de licitación respecto a proveedores internacionales de gas y la casación de la demanda con las ofertas de los proveedores. El mecanismo está abierto a la participación, en calidad de compradores, de empresas establecidas en la UE y en las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía.

    El Reglamento establece la obligatoriedad de la agregación de la demanda al imponer a los Estados miembros la obligación de exigir a las empresas nacionales que utilicen el proveedor de servicios para agregar la demanda de volúmenes de gas suficientemente grandes. Las empresas de los Estados miembros deben incluir en el proceso de agregación de la demanda volúmenes equivalentes al menos al 15 % de los objetivos de llenado de las instalaciones de almacenamiento (alrededor de 13 500 millones de metros cúbicos para el conjunto de la Unión).

    Para evitar que se ponga en peligro el objetivo de diversificación respecto del gas suministrado por la Federación de Rusia, el Reglamento (UE) 2022/2576 dispone que queda excluida la participación de empresas u otros organismos controlados por personas físicas o jurídicas rusas y de empresas establecidas en la Federación de Rusia. Además, el gas natural originario de la Federación de Rusia está excluido del mecanismo de agregación de la demanda y compra conjunta, incluidos los suministros de gas natural que entren a los Estados miembros o las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía a través de una serie de puntos de entrada recogidos en una lista.

    El Reglamento (UE) 2022/2576 contiene disposiciones destinadas a garantizar una mejor coordinación de las compras de gas en la Unión y la solidaridad energética entre los Estados miembros. Para lograrlo, el Reglamento busca ofrecer a la Comisión una visión general de las próximas licitaciones o contratos relativos a la compra y la venta de gas. Por tanto, las empresas de gas natural o las empresas consumidoras de gas están obligadas a notificar a la Comisión cualquier futura licitación o contrato de un volumen superior a 5 TWh/año. La Comisión puede entonces formular recomendaciones a esas empresas cuando tales licitaciones o contratos puedan afectar negativamente al mecanismo de compra conjunta, al funcionamiento del mercado, a la seguridad del suministro o a la solidaridad.

    2)Explotación eficiente de gasoductos y de terminales de GNL

    El Reglamento (UE) 2022/2576 también mejora la explotación eficiente de los gasoductos y las terminales de GNL.

    La diversificación de las fuentes de suministro con respecto al gas ruso ha cambiado las pautas del flujo del gas en la UE. Así pues, las rutas desde las terminales de GNL hasta los centros de consumo han cobrado mayor relevancia frente a los antiguos flujos este-oeste. Sin embargo, estos cambios en los flujos del gas han dado lugar a niveles de congestión especialmente elevados en los puntos de interconexión, principalmente en el noroeste de Europa.

    A fin de mejorar la capacidad de respuesta del sistema del gas frente a la congestión y de reforzar la flexibilidad de dicho sistema, el artículo 14 del Reglamento (UE) 2022/2576 contiene disposiciones que obligan a los gestores de redes de transporte (GRT) a ofertar la capacidad firme contratada infrautilizada de todos los interconectores, no solo los congestionados, ya sea mediante i) la aplicación de un nuevo procedimiento mensual de «utilización o pérdida», o ii) la ampliación de los procedimientos existentes con el mismo objetivo.

    Además, una cuestión que ha cobrado máxima importancia es optimizar la capacidad de absorción de GNL de las terminales de GNL de la UE y el uso de las instalaciones de almacenamiento. A tal fin, los participantes en el mercado consideraron necesario que hubiera una mayor transparencia, similar al nivel de transparencia existente para el transporte de gas a través de gasoductos. Gas Infrastructure Europe (GIE) explota dos plataformas principales que cubren todos los Estados miembros de la UE, así como el Reino Unido y Ucrania: el inventario agregado de almacenamiento de gas (AGSI, por sus siglas en inglés) en lo que respecta al almacenamiento de gas y el inventario agregado de almacenamiento de GNL (ALSI, por sus siglas en inglés) en lo que respecta al GNL. Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2022/2576 (artículos 12 y 13), se añadieron nuevos componentes a estas plataformas, que incluían información sobre los servicios ofrecidos y las condiciones aplicables a dichos servicios, las capacidades contratadas y disponibles de las instalaciones de almacenamiento y de GNL, las tarifas, etc. Actualmente las plataformas cubren casi todas las terminales de GNL de gran escala de la UE y el 98 % de las instalaciones de almacenamiento de la UE. Adicionalmente a las plataformas que cubren toda la UE, se obligó a los operadores de almacenamiento y de GNL individuales a aumentar la transparencia en torno a las posibilidades de reservar capacidad secundaria. Para ello, se les exigió que crearan plataformas de reserva individuales.

    Una mayor transparencia permite tener una visión mejor y más completa de los mercados de GNL y de almacenamiento de la UE. También da lugar a un uso más eficiente de estas infraestructuras y aumenta el potencial de atraer a nuevos proveedores.

    3)Medidas relativas al nivel de los precios del gas

    Desarrollo de una nueva referencia complementaria para el GNL

    El mercado del GNL de la UE todavía se está consolidando. Los precios indexados de los centros de negociación siguen influenciados por los suministros procedentes de gasoductos y por los cuellos de botella existentes en las infraestructuras, por lo que no siempre reflejan con exactitud el precio al que realmente se importa GNL en la Unión. Asimismo, dado que el gas ruso todavía representa una parte no despreciable, aunque decreciente, de las importaciones de la UE, cada vez más concentradas en algunas zonas, los mercados del gas siguen siendo vulnerables a la manipulación de los suministros de gas por parte de Rusia.

    Es necesario mantener precios estables y previsibles para las importaciones de GNL, que son indispensables para suplir las carencias provocadas por la probable interrupción de las importaciones de gas ruso. El Reglamento (UE) 2022/2576 encomendó a la Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) que crease, en poco tiempo, una herramienta de estimación objetiva de los precios de las importaciones de GNL de la UE y, a la larga, una referencia para dichas importaciones, mediante la recogida de información en tiempo real de todas las operaciones diarias. La ACER ha desarrollado esa referencia, que proporciona información más exhaustiva a los compradores y aumenta la transparencia de los precios.

    El Reglamento (UE) 2022/2576 otorgaba a la ACER las competencias necesarias para recoger los datos de las operaciones necesarios para el establecimiento de la referencia del GNL, basándose en las tareas y competencias que la ACER ya tenía en el marco del Reglamento (UE) n.º 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía, y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1348/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, relativo a la comunicación de datos en virtud del artículo 8, apartados 2 y 6, del Reglamento (UE) n.º 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (en lo sucesivo, denominados conjuntamente «RITME»), y reforzando dichas tareas y competencias.

    4)Medidas para reducir la volatilidad de los precios

    Mecanismo de gestión de la volatilidad intradiaria de los precios:

    La legislación financiera (MiFID II) ya exige que los centros de negociación establezcan un conjunto de mecanismos para contener la gran volatilidad en los mercados financieros, y la AEVM ha estado trabajando en formas de mejorar el funcionamiento de los cortacircuitos en toda clase de activos, lo que tendrá un impacto positivo más permanente en la negociación de todos esos activos, incluidos los derivados energéticos. La revisión del MiFIR, que acaba de concluir recientemente, también ha añadido el concepto de situación de emergencia y ha otorgado a la AEVM competencias adicionales sobre los cortacircuitos. Está previsto que estos cambios se transpongan a las legislaciones nacionales a más tardar en el segundo semestre de 2025. El mecanismo de gestión de la volatilidad intradiaria dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2576 se ha introducido con el fin de que los centros de negociación establezcan mecanismos para evitar que, en un día de negociación, haya fluctuaciones excesivas de los precios, ya sea mediante la adaptación de los cortacircuitos existentes o mediante la creación de un mecanismo adicional. Debido a las grandes escaladas de la volatilidad en los mercados del gas y la electricidad, a las empresas energéticas les está resultando difícil seguir participando en esos mercados y satisfacer sus necesidades de cobertura a la vez que garantizan la seguridad del suministro energético para los consumidores finales.

    Por lo tanto, el Reglamento (UE) 2022/2576 prescribe la obligación de que los centros de negociación establezcan un mecanismo temporal de gestión de la volatilidad intradiaria destinado a limitar las grandes fluctuaciones de precios de los contratos de derivados relacionados con la energía en un día de negociación determinado. Los centros de negociación pueden implementar el mecanismo de gestión de la volatilidad intradiaria, o bien integrándolo en los cortacircuitos existentes ya establecidos de conformidad con la Directiva 2014/65/UE, o bien como un mecanismo adicional.

    5)Seguridad del suministro

    Ampliación de la obligación de protección en el marco de la solidaridad a las centrales eléctricas críticas alimentadas con gas

    En virtud del Reglamento (UE) 2017/1938, un Estado miembro con centrales eléctricas críticas alimentadas con gas que puedan desempeñar un papel clave para la seguridad del suministro de electricidad tendría que restringir el suministro a esas centrales eléctricas, posiblemente en detrimento de la seguridad del suministro eléctrico de otros Estados miembros, antes de poder solicitar medidas de solidaridad en el marco del Reglamento (UE) 2017/1938. Para evitar estos efectos indirectos negativos en la generación de electricidad, el Reglamento (UE) 2022/2576 permite a los Estados miembros activar una solicitud de solidaridad, con ciertos límites, si hay centrales eléctricas alimentadas con gas, que sean necesarias para garantizar la cobertura del sistema eléctrico, que corran el riesgo de no recibir suministro de volúmenes críticos de gas. Por la misma razón, los Estados miembros que proporcionen solidaridad tendrán derecho a asegurarse de que el funcionamiento de sus centrales eléctricas críticas alimentadas con gas no se vea comprometido cuando proporcionen solidaridad a otro Estado miembro.

    Normas por defecto para la solidaridad bilateral

    Mediante medidas específicas del Reglamento (UE) 2022/2576 se introdujo un mecanismo por defecto entre los Estados miembros con el fin de garantizar que, en una emergencia que dé lugar a una escasez muy grave de gas, se ayuden entre ellos para abastecer a los «clientes protegidos en virtud del mecanismo de solidaridad» (los hogares y, en determinadas condiciones, la calefacción urbana y los servicios sociales esenciales) y a las centrales eléctricas críticas alimentadas con gas. Las normas en materia de seguridad del suministro resultantes del Reglamento (UE) 2017/1938 introdujeron los principios de dicha solidaridad, pero su uso real en una crisis requiere acuerdos legales, técnicos y financieros detallados, que debían alcanzarse bilateralmente entre los Estados miembros. Sin embargo, hasta la fecha solo se han alcanzado ocho de los cuarenta acuerdos necesarios. Por tanto, los artículos 27 y 28 del Reglamento (UE) 2022/2576 precisan las normas y procedimientos que se aplicarán automáticamente entre los Estados miembros que no hayan alcanzado acuerdos bilaterales de solidaridad.

    La solidaridad debe proporcionarse sobre la base de una compensación justa de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1938. Sin embargo, los posibles costes indirectos derivados de los procedimientos judiciales o de arbitraje tras las restricciones a la industria seguirán estando limitados al 100 % del precio del gas. La razón es que el coste de compensación a la industria resultante de las restricciones está parcialmente cubierto por el precio del gas y, en caso de que una parte de ese coste siguiese existiendo tras el litigio, su importe es muy difícil de prever y puede superar ampliamente los costes del gas. Esa incertidumbre sobre los costes indirectos de compensación ha demostrado ser un gran obstáculo para que los Estados miembros concluyan acuerdos bilaterales de solidaridad. No obstante, los Estados miembros podrán seguir pactando condiciones de compensación distintas.

    La obligación de solidaridad vigente, que se deriva del Reglamento (UE) 2017/1938, se aplica entre los Estados miembros que están conectados directamente o a través de un tercer país. La presente propuesta de prórroga mantendrá la ampliación de esta obligación a los Estados miembros con instalaciones de GNL que, en caso de emergencia, puedan proporcionar solidaridad a un Estado miembro, aún sin estar directamente conectados a él, si este dispone de la infraestructura necesaria para recibir el GNL.

    1.1.2.Situación actual: persisten graves dificultades y riesgos en relación con la seguridad del suministro de gas de la UE

    La respuesta de la Unión en el marco de REPowerEU y las iniciativas posteriores, incluidas las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2022/2576, ayudaron a mitigar las consecuencias de la crisis y prepararon a la UE para una situación degradada con respecto a la seguridad del suministro de gas. En el Informe relativo a las principales constataciones de la revisión del Reglamento (UE) 2022/2576, en vista de la situación general del suministro de gas a la Unión 1 , la Comisión concluyó que las disposiciones del Reglamento han contribuido de forma significativa a estabilizar la situación del mercado del gas y garantizar un suministro adecuado de gas a la Unión, y que el Reglamento es un elemento importante del conjunto de herramientas destinadas a garantizar la seguridad del suministro de gas de la UE.

    Si no se prorroga, el Reglamento dejará de ser aplicable el 30 de diciembre de 2023.

    Sin embargo, desde la fecha de adopción de esta propuesta, persisten graves dificultades en relación con el suministro de gas a la Unión.

    Debido a la significativa disminución de las importaciones de gas ruso por gasoducto durante el último año, la disponibilidad de suministro de gas a la Unión se ha reducido considerablemente en comparación con la situación anterior a la crisis. Con los niveles actuales de importación de gas por gasoducto, está previsto que en 2023 la Unión reciba aproximadamente 20 000 millones de metros cúbicos de importaciones rusas por gasoducto, y estas importaciones poco fiables podrían seguir reduciéndose o interrumpirse. Esta cifra supone aproximadamente 110 000 millones de metros cúbicos menos que en 2021.

    Los mercados mundiales del gas siguen siendo muy rígidos y cabe esperar que permanezcan así durante algún tiempo, ya que la capacidad mundial de licuefacción de GNL que está previsto que esté operativa antes de 2026 es muy limitada.

    Esta situación tiene consecuencias negativas en los precios del gas, que, a pesar de ser inferiores al máximo alcanzado en el verano de 2022 (cuando los precios sobrepasaron los 300 EUR/MWh), siguen siendo más del doble que los niveles anteriores a la crisis. A lo largo de la década anterior, los precios fluctuaron en una banda comprendida entre 5 y 35 EUR/MWh, con una media de alrededor de 20 EUR/MWh. A principios del otoño de 2023, los precios oscilaban entre 40 y 50 EUR/MWh. Este nivel de precios sigue teniendo repercusiones inevitables en el poder adquisitivo de los ciudadanos de la UE y en la competitividad de las empresas europeas.

    La volatilidad del mercado es también consecuencia de la rigidez del mercado y representa un riesgo adicional para la economía de la UE. En verano y otoño de 2023 se produjeron varios episodios de gran volatilidad cuando los precios aumentaron más de un 50 % en pocas semanas. Esto demuestra que los mercados del gas siguen siendo frágiles y pueden tener grandes reacciones ante cualquier perturbación inesperada y repentina de la oferta y la demanda, como ocurrió tras la huelga en las instalaciones de GNL australianas, la crisis de Oriente Próximo y la indisponibilidad del Balticconnector. En estas condiciones, el miedo a la escasez puede desencadenar grandes reacciones con serias repercusiones en los precios.

    Existen varios riesgos que, de materializarse, podrían alimentar el miedo a la escasez, lo cual, dada la fragilidad del mercado debido a su rigidez, podría desencadenar grandes reacciones con serias repercusiones en los precios. Entre estos riesgos figuran los siguientes: un repunte de la demanda asiática de gas natural licuado (GNL) que reduzca aún más la disponibilidad de gas en el mercado mundial del gas, un invierno frío que pudiera dar lugar a un aumento de la demanda de gas de hasta 30 000 millones de metros cúbicos, unas condiciones meteorológicas extremas que pudieran afectar al almacenamiento de energía hidroeléctrica o a la producción nuclear, lo que conllevaría un mayor recurso a la generación de electricidad a partir de gas o desencadenaría un aumento de la demanda de gas, y otras posibles perturbaciones del suministro de gas, como la interrupción total de las importaciones de gas procedente de Rusia o perturbaciones en infraestructuras críticas de gas existentes.

    Por otro lado, desde la adopción del Informe relativo a las principales constataciones de la revisión del Reglamento (UE) 2022/2576, el panorama de amenazas se ha deteriorado. Además de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, varias de las principales regiones proveedoras de la UE se han visto afectadas por conflictos armados de alta intensidad (Azerbaiyán, Oriente Próximo).

    Ejemplos recientes ilustran la probabilidad y la pertinencia de los riesgos relacionados con perturbaciones en infraestructuras críticas de gas. En septiembre de 2022, el gasoducto NordStream 1 sufrió daños por actos de sabotaje hasta tal punto que actualmente no puede transportar gas, ni podrá hacerlo en un futuro próximo. En octubre de 2023, el Balticconnector, un importante gasoducto que conecta Finlandia a Estonia, sufrió perturbaciones. La investigación está analizando si los daños fueron externos y si fueron causados por el ancla de un buque. Como consecuencia de la indisponibilidad del Balticconnector, Finlandia ya no puede cumplir el criterio N-1 que forma parte de la norma relativa a la infraestructura definida en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/1938. El criterio N-1 garantiza que los Estados miembros adopten medidas para que, en caso de indisponibilidad de la mayor infraestructura unitaria de gas, sigan teniendo la capacidad técnica para satisfacer su demanda total durante un día de demanda máxima. Como consecuencia de la indisponibilidad del Balticconnector, el 27 de octubre de 2023 Finlandia elevó su nivel de crisis, con arreglo al artículo 11 del Reglamento (UE) 2017/1938, de «alerta temprana» a «alerta», que es el último nivel de crisis antes de una emergencia. Este nuevo incidente en una infraestructura ilustra la probabilidad y la pertinencia de los riesgos relacionados con nuevas perturbaciones en infraestructuras críticas de gas.

    Cabe señalar también que la reducción significativa de la demanda de gas natural (– 18 % entre agosto de 2022 y septiembre de 2023) está contribuyendo a preservar el balance del gas en la UE. Esta reducción es el resultado de factores económicos (por ejemplo, precios elevados) y de las medidas administrativas adoptadas por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) 2022/1369, sobre la reducción coordinada de la demanda de gas, y del Reglamento (UE) 2023/706, que lo prorrogó. Un posible aumento de la demanda, debido a un repunte del consumo de gas en los sectores residencial, comercial e industrial o en caso de que ya no se prorrogasen más las medidas administrativas destinadas a reducir la demanda, representa un riesgo adicional que, dada la situación actual de rigidez de los mercados mundiales del gas, podría debilitar la seguridad del suministro de gas de la UE.

    En tres informes consecutivos de diciembre de 2022 y de febrero y julio de 2023, la Agencia Internacional de la Energía (AIE) ha estado subrayando reiteradamente los riesgos para la seguridad del suministro de gas de la UE y advirtiendo contra la complacencia ante la mejora de la situación en comparación con el punto álgido de la crisis en el verano de 2022. Según el informe de febrero de 2023, «se prevé que el suministro mundial de gas siga siendo limitado en 2023 y el equilibrio mundial está sujeto a una gama inusualmente amplia de incertidumbres y factores de riesgo exógenos. Esto incluye la posibilidad de un cese completo de los suministros de gas ruso por gasoducto a la Unión Europea, así como de una recuperación de las importaciones de GNL de China, en consonancia con los contratos de GNL a largo plazo de ese país y con una posible menor disponibilidad de suministro de GNL». La AIE advirtió de que «la mejora de las perspectivas no debe distraer la atención de las medidas necesarias (...) para mitigar la exposición de la Unión Europea a los riesgos exógenos» 2 . Además desarrolló escenarios de tensión considerando una interrupción del suministro de gas ruso, un suministro de GNL todavía limitado y aumentos de la demanda relacionados con las condiciones meteorológicas, lo que podría dar lugar a una posible brecha entre la oferta y la demanda de 40 000 millones de metros cúbicos en la UE. En su informe de julio de 2023, la AIE destacó que «los riesgos y las incertidumbres persisten más allá del invierno 2023/24 del hemisferio norte» y que «el almacenamiento pleno de las instalaciones no constituye ninguna garantía frente a la volatilidad invernal y al riesgo de nuevas tensiones en el mercado» 3 .

    Además, la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT de Gas) publicó sus perspectivas anuales de suministro para invierno, junto con un análisis de perspectivas para el verano, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 715/2009. La REGRT de Gas llegó a la conclusión de que, aunque la situación general en materia de seguridad del suministro en la UE ha mejorado significativamente, pueden ser necesarias medidas adicionales en caso de una interrupción total del suministro procedente de Rusia. Además, es necesaria una gestión cuidadosa del almacenamiento a lo largo del invierno de 2023-2024, ya que es probable que se necesite un nivel de llenado del 46 % al inicio de la temporada de inyección para alcanzar el objetivo de llenado del 90 % del almacenamiento establecido en el Reglamento (UE) 2022/1032 4 .

    En conclusión, a la luz de las graves dificultades y riesgos persistentes, la situación relativa al suministro de gas, aunque ha mejorado en comparación con el punto álgido de la crisis en el verano de 2022, sigue siendo frágil. La respuesta de la Unión en el marco de REPowerEU y las iniciativas posteriores, incluidas las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2022/2576, contribuyeron a mejorar la situación. Si las medidas pertinentes de la Unión dejaran de ser aplicables, se alteraría la situación estabilizada pero frágil que la Unión ha logrado hasta ahora y se deterioraría la resiliencia frente a posibles acontecimientos futuros, como una interrupción total de las importaciones rusas.

    A la luz de las graves dificultades y riesgos persistentes en relación con la seguridad del suministro de gas de la UE, y con el fin de no alterar el frágil equilibrio actual, es necesario y urgente prorrogar el Reglamento (UE) 2022/2576. Por ende, la presente propuesta tiene por objeto prorrogar por un año el período de aplicación del Reglamento (UE) 2022/2576, por el que se refuerza la solidaridad mediante una mejor coordinación de las compras de gas, referencias de precios fiables e intercambios de gas transfronterizos. La prórroga por un año es necesaria y proporcionada debido al carácter persistente de las graves dificultades y los riesgos adicionales, así como a la incertidumbre de la situación actual, que cabe esperar que continúe durante todo el año 2024.

    1.1.3.Motivos para prorrogar las disposiciones del Reglamento en la situación actual

    Las diferentes disposiciones del Reglamento (UE) 2022/2576, que la presente propuesta se propone prorrogar, son necesarias para hacer frente a las graves dificultades y riesgos mencionados anteriormente en relación con la seguridad del suministro de gas de la UE, por las razones que se exponen a continuación.

    Mejor coordinación de las compras de gas (capítulo II, secciones 1 y 2)

    En general, la agregación de la demanda y la mejor coordinación de las compras de gas contribuyen a garantizar un acceso más equitativo de las empresas de todos los Estados miembros, especialmente las de aquellos Estados miembros sin litoral o sin acceso directo a los mercados internacionales, a fuentes de gas nuevas o adicionales en situaciones urgentes en las que se requiere solidaridad. Estas medidas, con un espíritu de solidaridad, pueden reducir el efecto perjudicial de las pujas al alza, que hacen aumentar los precios, y ayudar en particular a las empresas más pequeñas a beneficiarse de condiciones de compra más ventajosas derivadas de la demanda agregada.

    De conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2576, la Comisión diseñó y puso en marcha, con la ayuda de un proveedor de servicios, el mecanismo de agregación de la demanda y compra conjunta con el nombre de «AggregateEU». Los Estados miembros y las empresas de gas natural, así como las empresas consumidoras de gas, han participado efectivamente en el mecanismo de agregación de la demanda y compra conjunta en el marco del Reglamento (UE) 2022/2576 («AggregateEU») y han contribuido a lograr, hasta octubre de 2023, una agregación total de 44 040 millones de metros cúbicos de demanda de gas, lo que equivale a más del triple de las cantidades obligatorias a efectos de agregación de la demanda. Los volúmenes casados en el mismo período ascendieron a 34 770 millones de metros cúbicos, lo que corresponde a alrededor del 10 % del consumo de la UE en 2022. Esto demuestra que hubo un gran interés en «AggregateEU» por parte de los participantes en el mercado.

    La Comisión también aplicó medidas de apoyo con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento, en particular medidas relativas a la transparencia y el intercambio de información, la gobernanza de la Plataforma de Energía de la UE y el uso obligatorio de «AggregateEU». En el marco de las disposiciones del Reglamento en materia de transparencia e intercambio de información, la Comisión emitió dos recomendaciones en julio de 2023. En esas recomendaciones, la Comisión consideraba que era necesaria una mayor coordinación de las licitaciones para la compra de gas, ya que podría mejorar el funcionamiento de la compra conjunta o evitar un impacto negativo en el mercado interior, en la seguridad del suministro o en la solidaridad energética.

    En el Informe relativo a las principales constataciones de la revisión del Reglamento (UE) 2022/2576, la Comisión concluyó que el mecanismo «AggregateEU», basado en las disposiciones de agregación de la demanda del Reglamento, ofrecía oportunidades adicionales a los compradores europeos (empresas establecidas en la UE y en las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía) para adquirir gas de proveedores fiables en condiciones competitivas y aumentaba la transparencia del mercado en relación con la oferta y la demanda, contribuyendo así a reducir la volatilidad de los mercados.

    En vista de lo anterior, la agregación de la demanda y la mejor coordinación de las compras de gas siguen siendo una herramienta valiosa para hacer frente a las graves dificultades y riesgos antes mencionados en relación con la seguridad del suministro de gas de la UE. Por consiguiente, las disposiciones pertinentes deben prorrogarse por un año.

    Medidas para mejorar el uso de las instalaciones de GNL, las instalaciones de almacenamiento de gas y los gasoductos (capítulo II, sección 3)

    Las disposiciones del Reglamento (UE) 2022/2576 para aumentar la transparencia en torno a las capacidades disponibles y los servicios ofrecidos en las terminales de GNL y las instalaciones de almacenamiento de gas facilitaron el aumento de la afluencia de GNL a la Unión y la adaptación a unos flujos de gas alterados. La situación no ha cambiado desde la adopción del Reglamento, ya que la UE todavía necesita importar grandes volúmenes de GNL que compensen el suministro ruso por gasoducto, y necesitará seguir haciéndolo en el futuro próximo. Por ello, sigue siendo necesaria una mayor transparencia en torno a las terminales de GNL y a las instalaciones de almacenamiento.

    El Reglamento (UE) 2022/2576 exige que se disponga de mecanismos de utilización o pérdida en todos los puntos de interconexión de Europa, mientras que, en el pasado, este requisito solo se aplicaba a determinados puntos de interconexión. Estos mecanismos permiten al sistema reaccionar de manera rápida y flexible a una posible congestión resultante de cambios en los flujos de gas.

    Las medidas para mejorar el uso de las instalaciones de GNL, las instalaciones de almacenamiento de gas y los gasoductos siguen siendo una herramienta valiosa para hacer frente a las graves dificultades y riesgos antes mencionados en relación con la seguridad del suministro de gas de la UE, por lo que las disposiciones pertinentes deben prorrogarse por un año.

    Medidas para evitar precios excesivos del gas y una volatilidad intradiaria excesiva en los mercados de derivados energéticos (capítulo III)

    Debido a las dificultades para evaluar la exactitud de los precios del GNL imperantes en el mercado, el Reglamento (UE) 2022/2576 encomienda a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) que recoja todos los datos sobre las operaciones relativas a las entregas de GNL a la Unión necesarios para establecer una estimación diaria del precio del GNL y una referencia diaria del GNL, determinada como el diferencial entre la estimación diaria del precio del GNL y el precio de liquidación de los futuros del TTF con vencimiento más cercano.

    En cuanto a la negociación, el Reglamento (UE) 2022/2576 incluye una medida para gestionar el exceso de volatilidad en los mercados de derivados del gas y la electricidad, preservando al mismo tiempo los procesos de formación de precios. La banda de escalada de precios intradiaria tiene por objeto impedir una excesiva volatilidad de los precios y evitar escaladas extremas de los precios en el mercado de derivados energéticos durante un día de negociación.

    Como se concluye en el Informe relativo a las principales constataciones de la revisión del Reglamento (UE) 2022/2576, dado que los mercados del gas siguen presentando episodios de gran volatilidad, las disposiciones del capítulo III del Reglamento (UE) 2022/2576 pueden contribuir a evitar escaladas excesivas de los precios y a estabilizar el mercado. Los episodios de volatilidad pronunciada observados en verano y otoño de 2023 refuerzan la conclusión de que los mercados del gas siguen siendo frágiles y vulnerables ante escaladas extremas de los precios. El mecanismo de volatilidad intradiaria podría seguir siendo una herramienta valiosa para hacer frente a las graves dificultades y riesgos antes mencionados en relación con la seguridad del suministro de gas de la UE, por lo que las disposiciones pertinentes deben prorrogarse por un año.

    Medidas en caso de emergencia en relación con el gas (capítulo IV)

    El Reglamento (UE) 2022/2576 complementó temporalmente el Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas, en particular haciendo aplicable por defecto el mecanismo de solidaridad en ausencia de acuerdos bilaterales, y ampliando el mecanismo de solidaridad al gas natural licuado (GNL) y a los volúmenes críticos de gas para la electricidad. Además, se añadió una disposición para facilitar la reducción de la demanda por parte de los clientes protegidos y otra disposición para salvaguardar los flujos transfronterizos.

    En diciembre de 2022, la Comisión llevó a cabo un simulacro de ejercicio conjunto de solidaridad con los Estados miembros de la UE y la REGRT de Gas, que puso a prueba las normas y procedimientos de emergencia, así como el mecanismo de solidaridad. Además, la Comisión distribuyó un cuestionario al Grupo de Coordinación del Gas para recabar opiniones, entre otras cosas, sobre las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/1576. Los resultados del simulacro y del cuestionario se detallan en profundidad en el Informe relativo a las principales constataciones de la revisión del Reglamento (UE) 2022/2576.

    Sobre la base de las constataciones recogidas en el Informe relativo a las principales constataciones de la revisión del Reglamento (UE) 2022/2576 y del nuevo panorama de amenazas, la Comisión concluye que los conceptos establecidos en el capítulo IV siguen siendo esenciales para mitigar posibles crisis del gas y reducir los costes colectivos de una crisis de ese tipo, así como para facilitar los esfuerzos en curso o futuros de reducción de la demanda. En particular, la ausencia de acuerdos bilaterales es una vulnerabilidad estructural que persiste, lo que significa que es necesaria una prórroga de las normas por defecto. Los volúmenes críticos de gas para la generación de electricidad también siguen siendo cruciales para evitar que una posible crisis del gas se propague al sistema eléctrico. Los valores de los volúmenes críticos de gas que figuran en el anexo I siguen siendo válidos durante el período de prórroga de la aplicación del Reglamento hasta el final de 2024.

    Además, el panorama del suministro de la UE ha cambiado significativamente, siendo el GNL la principal fuente de suministro en 2023. Por lo tanto, la solidaridad todavía debe ampliarse de forma que incluya a los Estados miembros con instalaciones de GNL, a fin de reflejar esta nueva realidad. Por último, los conceptos de consumo no esencial de los clientes protegidos y las salvaguardias adicionales de los flujos transfronterizos en una emergencia se consideraron conceptos beneficiosos para prevenir y mitigar las crisis y, por tanto, disposiciones útiles que debían prorrogarse.

    1.2.Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    El instrumento propuesto establece medidas temporales, proporcionadas y extraordinarias. Complementa iniciativas y legislación vigentes y pertinentes de la Unión que garantizan que los ciudadanos puedan beneficiarse de un suministro de gas seguro y que los clientes estén protegidos frente a perturbaciones importantes del suministro. También fomenta el objetivo de diversificación del suministro de gas natural.

    Las disposiciones del Reglamento (UE) 2022/2576 son coherentes con las iniciativas existentes, como la Comunicación «REPowerEU», la propuesta relativa a un paquete de descarbonización del mercado del hidrógeno y del gas y el Reglamento de reducción de la demanda, junto con la Comunicación que lo acompaña, titulada «Ahorrar gas para un invierno seguro». Las disposiciones complementan la legislación de la UE en materia de mercado interior y seguridad del suministro.

    El Reglamento (UE) 2022/2576 refuerza y complementa el Reglamento (UE) 2017/1938, sobre la seguridad del suministro de gas. Este último ya contiene la obligación de proporcionar solidaridad, así como el concepto de «clientes protegidos en virtud del mecanismo de solidaridad», que incluye los hogares y, en determinadas circunstancias, los servicios sociales esenciales y la calefacción urbana. El Reglamento (UE) 2022/2576 amplía esta obligación de solidaridad para salvaguardar el suministro de volúmenes críticos para las centrales eléctricas alimentadas con gas y la lleva a efecto a través de un mecanismo por defecto en caso de ausencia de acuerdos bilaterales de solidaridad, que ahora también se aplican a los Estados miembros con instalaciones de GNL.

    La propuesta también refleja plenamente el objetivo del Reglamento (UE) 2022/1369, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas, de reducir de forma proactiva la demanda de gas para mitigar posibles perturbaciones del suministro debidas a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. La reducción de la demanda sigue siendo un pilar clave de nuestra respuesta en materia de seguridad del suministro, y la propuesta refuerza este pilar al permitir a los Estados miembros ahorrar en el consumo no esencial de los clientes protegidos, protegiendo al mismo tiempo a los clientes vulnerables.

    El Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1775/2005, contiene en su anexo 1, punto 2.2.5, disposiciones relativas a un mecanismo de utilización o pérdida a largo plazo. Estas disposiciones se han adoptado para evitar el bloqueo de las capacidades de transporte por parte de los participantes en el mercado en momentos en que no puedan utilizarlas o no tengan previsto hacerlo. Debido a la situación de crisis, el Reglamento (UE) 2022/2576 reduce la carga administrativa y garantiza la aplicación de estas disposiciones. En particular, reduce de seis meses a un mes el tiempo que transcurre desde que no se utiliza la capacidad.

    A raíz de la invasión a gran escala de Ucrania por parte de Rusia, la UE adoptó el plan REPowerEU con el objetivo de poner fin a su dependencia de los combustibles fósiles rusos lo antes posible y, a más tardar, en 2027. Para lograrlo, el Plan REPowerEU estableció la Plataforma de Energía de la UE y anunció un mecanismo de agregación de la demanda y compra conjunta. El Reglamento (UE) 2022/2576, cuyas disposiciones pretende prorrogar la presente propuesta, estableció dicho mecanismo. La iniciativa propuesta es plenamente coherente con los objetivos establecidos en REPowerEU.

    Por lo tanto, la presente propuesta de prórroga del período de aplicación del Reglamento (UE) 2022/2576 complementa las disposiciones existentes y las recientes iniciativas en el sector de la energía, salvaguardando la seguridad del suministro de gas, ayudando a estabilizar el mercado y a mantener los precios bajo control, y contribuyendo a la diversificación del suministro de gas.

    Por último, la presente propuesta complementa los esfuerzos de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), que el 12 de octubre de 2023 publicó unas consignas de supervisión sobre la calibración de los cortacircuitos, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2014/65/UE, cuyo objetivo es reforzar el funcionamiento de dichos cortacircuitos en toda clase de activos.

    1.3.Coherencia con otras políticas de la Unión

    El Pacto Verde Europeo

    El Reglamento (UE) 2022/2576, cuyas disposiciones pretende prorrogar la presente propuesta, tiene por objeto reforzar los fundamentos de la seguridad del suministro y hacer frente a unos precios de la energía elevados y volátiles. También es coherente con el objetivo a más largo plazo del Pacto Verde. Las disposiciones sobre agregación de la demanda y compra conjunta, que establecen formas de comprar gas de una manera más coordinada, también están en consonancia con la senda de descarbonización indicada en el Pacto Verde y en REPowerEU.

    Política del mercado interior

    La propuesta es compatible con las normas del mercado interior de la energía. El correcto funcionamiento de los mercados transfronterizos de la energía es fundamental para garantizar la seguridad del suministro en una situación de escasez.

    Política de competencia

    Las normas sobre agregación de la demanda y compra conjunta pueden aplicarse de manera que sean compatibles con las normas de competencia de la UE, que permiten la compra conjunta entre empresas competidoras en determinadas condiciones y que se aplican a la luz de las circunstancias imperantes en el mercado.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    2.1.Base jurídica

    La base jurídica de este instrumento es el artículo 122, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

    La actual y continuada escasez del suministro de gas constituye una dificultad grave en el suministro de un producto energético con arreglo al artículo 122 del TFUE. Como se ha explicado anteriormente, persisten graves dificultades y riesgos en relación con la seguridad del suministro de gas de la UE. Debido a la significativa disminución de las importaciones de gas ruso por gasoducto durante el último año, la disponibilidad de suministro de gas a la Unión se ha reducido considerablemente en comparación con la situación anterior a la crisis. Los mercados mundiales del gas siguen siendo muy rígidos y cabe esperar que permanezcan así durante algún tiempo, ya que la capacidad mundial de licuefacción de GNL que está previsto que esté operativa antes de 2026 es muy limitada. En verano y otoño de 2023 se produjeron varios episodios de gran volatilidad, lo que demuestra que los mercados del gas siguen siendo frágiles y pueden sufrir grandes reacciones ante cualquier perturbación inesperada y repentina de la oferta y la demanda, como ocurrió tras la huelga en las instalaciones de GNL australianas, la crisis de Oriente Próximo y la indisponibilidad del Balticconnector.

    Existen varios riesgos que, de materializarse, podrían alimentar el miedo a la escasez, lo cual, dada la fragilidad del mercado debido a su rigidez, podría desencadenar grandes reacciones con serias repercusiones en los precios. Entre estos riesgos figuran un repunte de la demanda asiática de gas natural licuado (GNL) que reduzca la disponibilidad de gas en el mercado mundial del gas, unas condiciones meteorológicas extremas que pudieran afectar al almacenamiento de energía hidroeléctrica o a la producción nuclear, lo que conllevaría un mayor recurso a la generación de electricidad a partir de gas, y otras posibles perturbaciones del suministro de gas, como una interrupción total de las importaciones de gas procedente de Rusia o perturbaciones en infraestructuras críticas de gas existentes.

    Por lo tanto, la continuidad de las medidas es una necesidad urgente con vistas a una actuación más coordinada e inmediata, a fin de estar mejor preparados ante la posibilidad de nuevas perturbaciones en relación con el gas y períodos de volatilidad del mercado a lo largo del próximo año. Las medidas que deben prorrogarse en el marco del instrumento durante un período de tiempo limitado permiten a todos los Estados miembros y participantes en el mercado prepararse y hacer frente a posibles nuevas carencias de suministro y a la volatilidad del mercado de manera coordinada. Las medidas del Reglamento (UE) 2022/2576 que deben prorrogarse se adoptan con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros. Por ejemplo, la agregación de la demanda y la compra conjunta pueden reforzar la solidaridad de la Unión al ayudar en particular a las empresas que anteriormente compraban gas exclusiva o principalmente a proveedores rusos y ayudarlas a obtener suministros de proveedores alternativos de gas natural en condiciones competitivas. Además, las estimaciones de precios y los diferenciales de referencia publicados en virtud del Reglamento (UE) 2022/2576 son fundamentales para que haya una mayor solidaridad entre los Estados miembros a la hora de adquirir unos suministros limitados de GNL. Por otro lado, el Reglamento (UE) 2022/2576 establece medidas temporales, en caso de emergencia en relación con el gas, para distribuir el gas de forma justa a través de las fronteras, salvaguardar suministros de gas para los clientes más esenciales y garantizar la prestación de medidas de solidaridad trasfronterizas. Esto garantiza que una crisis del gas localizada no se extienda por varios Estados miembros.

    Por consiguiente, está justificado tomar como base jurídica para el instrumento propuesto el artículo 122, apartado 1, del TFUE.

    2.2.Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    Las disposiciones del Reglamento (UE) 2022/2576 y la propuesta de prórroga están en plena consonancia con el principio de subsidiariedad. Debido a la magnitud y al efecto significativo de las graves dificultades y riesgos en relación con la seguridad del suministro de gas de la UE, es necesario adoptar medidas a nivel de la UE. A fin de minimizar el riesgo de posibles perturbaciones importantes, es necesario un enfoque a escala de la UE basado en la agregación de la demanda y la mejor coordinación de los suministros, así como en un uso más eficiente de las terminales de GNL, las instalaciones de almacenamiento de gas y los gasoductos, con un espíritu de solidaridad. Todo ello puede regularse de manera eficiente a nivel de la UE en lugar de a nivel nacional.

    Las medidas para evitar unos precios excesivos del gas y una excesiva volatilidad intradiaria en el mercado de derivados energéticos también requieren una actuación a nivel de la UE, dada la naturaleza integrada del mercado del gas y otros mercados financieros conexos.

    También es necesario un enfoque coordinado a nivel de la UE sobre las medidas de seguridad del suministro. Esta coordinación es crucial para garantizar que los Estados miembros tengan la posibilidad de responder de manera eficiente y oportuna a las solicitudes de solidaridad. Si bien los Estados miembros seguirán teniendo la posibilidad de celebrar acuerdos bilaterales de solidaridad, se establecerán normas por defecto hasta que se celebren dichos acuerdos, lo que permitirá a todos los Estados miembros de la UE beneficiarse de la solidaridad. De este modo se garantizará, en última instancia, que la provisión bilateral de solidaridad no se vea obstaculizada por la falta de acuerdos administrativos y financieros entre los Estados miembros, al tiempo que se permite a los Estados miembros complementar las normas por defecto con condiciones negociadas.

    Habida cuenta de que no existen precedentes de crisis de suministro de gas ni de sus efectos transfronterizos, y en vista del nivel de integración del mercado interior de la energía de la UE, la actuación a nivel de la Unión está justificada, ya que los Estados miembros por sí solos no pueden hacer frente eficazmente al riesgo de sufrir graves dificultades económicas derivadas del aumento de los precios o de perturbaciones importantes del suministro. Únicamente una actuación continuada de la UE, motivada por un espíritu de solidaridad entre Estados miembros, puede garantizar que las perturbaciones del suministro y la volatilidad del mercado no causen un perjuicio duradero a los ciudadanos y a la economía.

    Debido a su magnitud y sus efectos, la medida puede alcanzarse mejor a escala de la Unión, por lo que esta puede adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

    2.3.Proporcionalidad

    Las disposiciones del Reglamento y la prórroga propuesta de esas disposiciones cumplen el principio de proporcionalidad. La medida es proporcional a la dimensión y naturaleza de los problemas definidos y la consecución de los objetivos establecidos.

    Habida cuenta de la situación geopolítica sin precedentes y de la importante amenaza que supone para los ciudadanos y la economía de la UE, es claramente necesario llevar a cabo una acción coordinada. Las medidas establecidas en la propuesta no exceden de lo necesario para alcanzar sus objetivos y son proporcionadas a dichos objetivos.

    Más concretamente, las disposiciones sobre agregación de la demanda y compra conjunta que la presente propuesta pretende prorrogar deben, por lo general, aplicarse de forma voluntaria, con una única excepción limitada que se refiere a la participación obligatoria en la agregación de la demanda con un determinado volumen de gas. Las empresas privadas siguen teniendo plena libertad para celebrar los contratos de suministro de gas o no hacerlo.

    La ampliación de la solidaridad a las centrales eléctricas críticas alimentadas con gas impone restricciones a los operadores del mercado que son necesarias para garantizar la seguridad del suministro de gas en una situación de reducción del suministro de gas y aumento de la demanda durante la temporada de invierno. Dichas restricciones se basan en las medidas existentes establecidas en los Reglamentos (UE) 2022/1369 y (UE) 2017/1938, respectivamente, que tienen el objetivo de hacer que dichas medidas sean más eficaces en las circunstancias actuales.

    La obligación de los operadores del mercado de facilitar a la ACER información sobre las operaciones de GNL está en consonancia con las obligaciones existentes que incumben a los operadores del mercado en virtud del RITME, y la ACER mantendrá la confidencialidad de la información comercial sensible.

    La medida destinada a limitar la volatilidad intradiaria de los precios establece requisitos a los centros de negociación y los negociadores para que las empresas energéticas puedan seguir participando en los mercados del gas y la electricidad y satisfacer sus necesidades de cobertura, garantizando así la seguridad del suministro de energía a los consumidores finales. Al mismo tiempo, las disposiciones del Reglamento dejan a discreción de los centros de negociación la definición del método de cálculo aplicable para determinar sus límites de precios en relación con un precio de referencia.

    La duración de la prórroga es proporcionada debido al carácter persistente de las graves dificultades en relación con el suministro de energía y los riesgos resultantes en relación con los precios y la seguridad del suministro, que cabe esperar que continúen durante todo el año 2024, puesto que no se espera que haya cambios más estructurales en las condiciones del mercado hasta 2025.

    2.4.Elección del instrumento

    Teniendo en cuenta la dimensión de la crisis energética y la magnitud de su impacto social, económico y financiero, las disposiciones que la presente propuesta pretende prorrogar forman parte de un reglamento, al ser este de alcance general y de aplicación directa e inmediata. Por lo tanto, la prórroga del período de aplicación de estas disposiciones también debe llevarse a cabo mediante la adopción de un reglamento.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    3.1.Consultas con las partes interesadas

    Debido a la urgencia a la hora de elaborar la propuesta de prórroga del Reglamento (UE) 2022/2576 para que el Consejo pueda adoptarla a tiempo, no ha podido llevarse a cabo una consulta con las partes interesadas. Sin embargo, se han llevado a cabo debates sobre cuestiones relacionadas con la ejecución del Reglamento, incluida la necesidad de continuidad en la aplicación de sus disposiciones, en los foros pertinentes, como el Comité de Dirección ad hoc y el Grupo Consultivo Industrial.

    3.2.Evaluación de impacto

    La presente propuesta de prórroga del «Reglamento de solidaridad en relación con el gas» es una medida de emergencia basada en el artículo 122, apartado 1, del TFUE para hacer frente a las graves dificultades y riesgos persistentes en relación con la seguridad del suministro de gas de la UE. Por este motivo, no se pudo llevar a cabo una evaluación de impacto. No obstante, la propuesta se basa en las conclusiones del Informe relativo a las principales constataciones de la revisión del Reglamento (UE) 2022/2576.

    3.3.Derechos fundamentales

    No se ha constatado ninguna repercusión negativa en los derechos fundamentales. Las medidas que contiene este instrumento no afectarán a los derechos de los clientes clasificados como protegidos con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1938, incluidos todos los clientes domésticos. El instrumento permitirá reducir los riesgos asociados a la escasez de gas que, de otro modo, tendría importantes repercusiones en la economía y la sociedad.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    Las repercusiones presupuestarias se limitan a la necesidad de financiar la ampliación del contrato de servicios entre la Comisión y el proveedor de servicios que gestiona la plataforma de agregación de la demanda «Aggregate EU».

    La incidencia en el presupuesto de la UE asociada a la presente propuesta también se refiere a los recursos humanos y otros gastos administrativos de la Dirección General (DG) de Energía de la Comisión Europea y de la ACER. La propuesta tiene por objeto prorrogar las disposiciones que establecían una arquitectura mejorada para la seguridad del suministro de gas, con nuevas obligaciones para los Estados miembros y, en consecuencia, un papel reforzado de la DG Energía en una amplia gama de ámbitos en comparación con el período anterior al Reglamento inicial, a saber:

    la gestión global y la ejecución del Reglamento (3 EJC);

    el trabajo de diseñar la puesta en marcha de un consorcio de compra de gas acorde con el Derecho de la competencia, lo que requiere intercambios con la industria (2 EJC);

    la evaluación de las solicitudes de los Estados miembros relativas a asignaciones de volúmenes críticos de gas más elevados; el seguimiento de las solicitudes de solidaridad; la facilitación de la aplicación de los acuerdos de solidaridad (1 EJC);

    asistencia administrativa (2 EJC).

    La propuesta también asigna nuevas tareas a la ACER para que recoja datos sobre las operaciones de GNL a efectos de establecer una referencia del GNL (5 EJC).

    La presente propuesta no requiere recursos presupuestarios adicionales a los ya asignados en el contexto de la adopción del Reglamento (UE) 2022/2576 y establecidos en la ficha de financiación que acompaña al Reglamento (UE) 2022/2576.

    5.OTROS ELEMENTOS

    5.1.Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    Los cambios propuestos son específicos y tienen un alcance limitado con el fin de prorrogar por un año el período de aplicación de las disposiciones del Reglamento (UE) 2022/2576.

    En el artículo 31, se propone cambiar el período de aplicación del Reglamento del 30 de diciembre de 2023 [fecha que corresponde a un año después de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2022/2576] al 31 de diciembre de 2024.

    2023/0444 (NLE)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/2576 en lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 122, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El Reglamento (UE) 2022/2576 del Consejo 5 se adoptó habida cuenta de la crisis del suministro de gas causada por la invasión a gran escala no provocada e injustificada de Ucrania por parte de Rusia en febrero de 2022 y la necesidad de que la Unión reaccionase con medidas temporales, con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros. El Reglamento tiene por objeto mitigar las repercusiones en el precio del gas mediante la gestión de la oferta y la demanda, la garantía de la seguridad del suministro en toda la Unión y el refuerzo de la solidaridad.

    (2)El Reglamento (UE) 2022/2576 establece un marco jurídico temporal con respecto a una mejor coordinación de las compras de gas, medidas para evitar precios excesivos del gas y una volatilidad intradiaria excesiva en los mercados de derivados energéticos, y medidas en caso de emergencia en relación con el gas.

    (3)El período de aplicación del Reglamento (UE) 2022/2576 estaba inicialmente limitado al 30 de diciembre de 2023.

    (4)De conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) 2022/2576, la Comisión llevó a cabo una revisión de dicho Reglamento, cuyos resultados se resumen en el Informe relativo a las principales constataciones de la revisión del Reglamento, de 28 de septiembre de 2023 («el Informe») 6 . El Informe concluyó que el Reglamento (UE) 2022/2576 ha contribuido de forma significativa a estabilizar la situación del mercado del gas y garantizar un suministro adecuado de gas a la Unión, y que es un elemento importante del conjunto de herramientas destinadas a garantizar la seguridad del suministro de gas de la Unión.

    (5)El Reglamento (UE) 2022/2576 crea una plataforma de agregación de la demanda y exige a los Estados miembros que adopten las medidas adecuadas a fin de garantizar que las empresas de gas natural y las empresas consumidoras de gas bajo su jurisdicción participen en el proceso de agregación de la demanda organizado por el proveedor de servicios como uno de los medios posibles para cumplir los objetivos de llenado a que se refiere el Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 , modificado por el Reglamento (UE) 2022/1032. Los Estados miembros y las empresas de gas natural, así como las empresas consumidoras de gas, han participado efectivamente en el mecanismo de agregación de la demanda y compra conjunta establecido en el marco del Reglamento (UE) 2022/2576 («AggregateEU») y han contribuido a lograr, hasta octubre de 2023, una agregación total de 44 040 millones de metros cúbicos de demanda de gas, lo que equivale a más del triple de las cantidades obligatorias a efectos de agregación de la demanda. Esto demuestra que hubo un gran interés en «AggregateEU» por parte de los participantes en el mercado.

    (6)El Informe concluyó que el mecanismo «AggregateEU» ofrecía oportunidades adicionales a los compradores europeos para adquirir gas a proveedores fiables en condiciones competitivas y aumentaba la transparencia del mercado en relación con la oferta y la demanda, contribuyendo así a reducir la volatilidad de los mercados.

    (7)Por lo que se refiere a las normas de supervisión del mercado, el Reglamento (UE) 2022/2576 exige que los centros de negociación en los que se negocien derivados sobre materias primas relacionados con la energía deben establecer, para cada uno de esos derivados sobre materias primas relacionados con la energía negociados en él, un mecanismo de gestión de la volatilidad intradiaria basado en unos límites de precios superior e inferior («los límites de precios») que definan los precios por encima y por debajo de los cuales las órdenes no puedan ejecutarse («el mecanismo de gestión de la volatilidad intradiaria»). El Informe constató que los mercados del gas siguen presentando episodios de gran volatilidad y que el mecanismo de gestión de la volatilidad intradiaria puede contribuir a evitar escaladas excesivas de los precios y a estabilizar el mercado.

    (8)En virtud del Reglamento (UE) 2022/2576, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) tiene que publicar estimaciones diarias del precio del gas natural licuado (GNL) y una referencia diaria del GNL basándose en los datos del mercado de GNL relativos a las operaciones, que la ACER debe recoger y procesar sistemáticamente. Las estimaciones del precio del GNL y la referencia del GNL han aportado al mercado una mayor transparencia, mejorando así la capacidad de los agentes del mercado para garantizar suministros de GNL a precios competitivos. El Informe constató que la estimación del precio del GNL y la referencia del GNL han demostrado ser útiles para estabilizar el mercado.

    (9)El Reglamento (UE) 2022/2576 establece una serie de disposiciones en materia de seguridad del suministro y de solidaridad en caso de emergencia en relación con el gas, a fin de coordinar mejor la organización de las medidas de solidaridad energética en una situación de emergencia. Su capítulo IV complementó temporalmente el Reglamento (UE) 2017/1938, en particular haciendo que el mecanismo de solidaridad fuese aplicable por defecto en ausencia de acuerdos bilaterales, así como ampliando el mecanismo de solidaridad al GNL y a los volúmenes críticos de gas para la electricidad. Además, se añadió una disposición para facilitar la reducción de la demanda de los clientes protegidos, así como una medida para salvaguardar los flujos transfronterizos. El Informe concluyó que las disposiciones temporales en materia de seguridad del suministro y de solidaridad han demostrado ser útiles para prevenir y mitigar una crisis del gas y facilitar los esfuerzos de reducción de la demanda.

    (10)La conclusión del Informe de que persisten graves dificultades en relación con la seguridad del suministro energético de la Unión sigue siendo válida. La situación mundial del mercado del gas sigue siendo muy rígida. Los precios del gas siguen siendo considerablemente superiores a los anteriores a la crisis, con consecuencias inevitables para el poder adquisitivo de los ciudadanos de la Unión y la competitividad de las empresas de la Unión. La volatilidad del mercado es otro aspecto de la situación actual. Los recientes episodios de gran volatilidad en verano y otoño de 2023, causados por acontecimientos como la huelga en las instalaciones de GNL australianas o la indisponibilidad del Balticconnector, muestran que los mercados siguen siendo frágiles y vulnerables ante perturbaciones incluso relativamente pequeñas de la oferta y la demanda. La crisis actual en Oriente Próximo constituye un importante riesgo geopolítico adicional con posibles repercusiones en los precios y el suministro de gas. En estas condiciones, el miedo a la escasez puede desencadenar grandes reacciones con serias repercusiones en los precios.

    (11)Debido a la significativa disminución de las importaciones de gas ruso por gasoducto durante el último año, la disponibilidad de suministro de gas a la Unión se ha reducido considerablemente en comparación con la situación anterior a la crisis. Con los niveles actuales de importación de gas por gasoducto, está previsto que la Unión reciba aproximadamente 20 000 millones de metros cúbicos de importaciones rusas por gasoducto, siempre que no se produzca un cese definitivo de estas importaciones poco fiables. Ello supone aproximadamente 110 000 millones de metros cúbicos menos que en 2021. Esta reducción constituye un riesgo de que haya escasez de gas en la Unión.

    (12)Los mercados mundiales del gas son actualmente muy rígidos y cabe esperar que permanezcan así durante cierto tiempo. El suministro mundial de GNL creció solo moderadamente en los dos últimos años debido a la limitada ampliación de la capacidad de licuefacción, a cortes en las principales instalaciones de exportación y a la disminución del suministro de gas de alimentación en las centrales de GNL. Está previsto que se ponga en servicio una gran capacidad adicional de licuefacción de GNL, pero esto ocurrirá tan solo a lo largo de 2025. Por ende, los equilibrios del mercado siguen siendo precarios en un futuro inmediato. Esta situación tiene consecuencias negativas en los precios del gas que, a pesar de ser inferiores al máximo alcanzado en el verano de 2022, siguen siendo más del doble que los niveles anteriores a la crisis.

    (13)Habida cuenta de las actuales condiciones de rigidez del mercado, puede volver a producirse una escalada de precios como consecuencia de acontecimientos impredecibles y perturbaciones repentinas, como un repunte de la demanda asiática de GNL que reduzca la disponibilidad de gas en el mercado mundial del gas, un invierno frío que pudiera dar lugar a un aumento de la demanda de gas de hasta 30 000 millones de metros cúbicos, unas condiciones meteorológicas extremas que pudieran afectar al almacenamiento de energía hidráulica y a la producción nuclear debido a unos niveles de agua bajos, y el consiguiente aumento de la demanda de generación de electricidad a partir de gas, nuevas perturbaciones en infraestructuras críticas, tras los actos de sabotaje contra los gasoductos NordStream en septiembre de 2022 y la indisponibilidad del Balticconnector en octubre de 2023, o un deterioro del entorno geopolítico y del panorama de amenazas en las regiones proveedoras, como es el caso de la crisis en Oriente Próximo.

    (14)Dado el tenso equilibrio que existe hoy en día entre la oferta y la demanda, tan solo una perturbación moderada del suministro de gas o incluso la mera amenaza de tales perturbaciones podría tener repercusiones drásticas en el mercado del gas y causar un perjuicio grave y duradero a la economía y a los ciudadanos de la Unión.

    (15)La actual crisis expone a toda la Unión a riesgos de escasez de energía y a precios elevados en el sector. Las graves dificultades persistentes que siguen afectando a la seguridad del suministro de gas de la Unión, así como cualquier otra nueva dificultad, y el nivel de los precios del gas pueden afectar negativamente a la situación económica, a la competitividad industrial y al poder adquisitivo de los ciudadanos.

    (16)Dado que la Unión es un mercado único, la escasez de gas en un Estado miembro tendría graves consecuencias en todos los demás Estados miembros en forma de escasez física del suministro de gas, volatilidad de los precios o perturbaciones de las cadenas industriales como consecuencia de posibles restricciones en industrias específicas en un Estado miembro. Por otro lado, con un espíritu de solidaridad, todos los Estados miembros pueden contribuir a seguir reduciendo los riesgos de escasez de energía y ayudar así a contener la volatilidad de los precios del gas.

    (17)La prórroga del período de aplicación del Reglamento (UE) 2022/2576 constituye una medida excepcional y limitada en el tiempo, en respuesta a las graves dificultades en relación con el suministro de energía, tanto las persistentes como las más recientes, que conllevan un riesgo de crisis inminente. La prórroga reducirá notablemente la volatilidad de los mercados y reforzará la solidaridad.

    (18)La necesidad de actuar es urgente. Si no se prorrogase el período de aplicación del Reglamento (UE) 2022/2576, que dejará de ser aplicable el 30 de diciembre de 2023, se correría el riesgo de alterar la situación estabilizada pero frágil que la Unión ha logrado hasta ahora y se deterioraría la resiliencia frente a posibles acontecimientos futuros, como una interrupción total de las importaciones de gas ruso. La prórroga del período de aplicación del Reglamento (UE) 2022/2576 también es coherente con el «Plan REPowerEU» 8 , cuyo objetivo era proteger a los ciudadanos y la economía de la Unión frente a precios excesivos y frente a la escasez de suministro de energía.

    (19)Las tensiones persistentes en relación con el suministro de energía justifican una prórroga de las disposiciones de agregación de la demanda y compra conjunta del Reglamento (UE) 2022/2576, ya que contribuyen a garantizar un acceso más equitativo de las empresas de todos los Estados miembros a fuentes de gas nuevas o adicionales. También contribuyen a garantizar que las empresas que compren gas mediante el uso del proveedor de servicios obtengan mejores condiciones que las que les hubiesen aplicado de otro modo, contribuyendo así a la seguridad del suministro.

    (20)Prorrogar las disposiciones sobre agregación de la demanda y compra conjunta reforzaría la solidaridad de la Unión en la compra y distribución de gas. Con un espíritu de solidaridad, la prórroga del período de disponibilidad de la demanda agregada y la compra conjunta ayudará en particular a las empresas que anteriormente compraban gas exclusiva o principalmente a proveedores rusos, ayudándolas a obtener suministros de proveedores o suministradores alternativos de gas natural en condiciones ventajosas.

    (21)Con el fin de apoyar a los participantes en el mercado a lo largo de este invierno y de la próxima temporada de llenado del almacenamiento de gas, debe garantizarse la continuidad del funcionamiento del mecanismo de agregación de la demanda y compra conjunta («AggregateEU»). Esto incluye la posibilidad de ampliar el contrato actual con el proveedor de servicios en consonancia con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 9 .

    (22)En vista de las ventajas para los consumidores, para la estabilidad de los precios y para la seguridad del suministro de energía, también está justificada una prórroga de las disposiciones que establecen un mecanismo de gestión de la volatilidad intradiaria, y una evaluación del precio y una referencia del GNL.

    (23)Habida cuenta de los riesgos persistentes en relación con unos suministros estables de gas que se han mencionado anteriormente, también conviene prorrogar un año más las disposiciones aplicables en caso de emergencia en relación con el gas (capítulo IV), en consonancia con las constataciones sobre el efecto positivo de las disposiciones que se recogen en el Informe. Los valores de los volúmenes críticos de gas que figuran en el anexo I siguen siendo válidos durante el período de prórroga de la aplicación del Reglamento hasta el final de 2024.

    (24)La prórroga de la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2576 debe ser temporal, debe entrar en vigor el 31 de diciembre de 2023 a fin de garantizar la continuidad de la aplicación de las disposiciones pertinentes, y debe durar un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2024. La prórroga por un año es necesaria y proporcionada debido al carácter persistente de las graves dificultades en relación con el suministro de energía y los riesgos resultantes en relación con los precios y la seguridad del suministro, que cabe esperar que continúen durante todo el año 2024. La ampliación del período de aplicación del Reglamento (UE) 2022/2576 no debe introducir ninguna obligación adicional más allá de la prórroga temporal, en particular en lo que respecta a las medidas adoptadas por los Estados miembros para garantizar la participación en la agregación de la demanda.

    (25)Procede, por tanto, aplicar el Reglamento (UE) 2022/2576 hasta el 31 de diciembre de 2024.

    (26)Dado que el objetivo del presente Reglamento no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

    (27)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2022/2576 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Modificaciones del Reglamento (UE) 2022/2576

    El Reglamento (UE) 2022/2576 se modifica como sigue:

    1)En el artículo 31, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

    «Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.».

    2)En el anexo I, la nota a pie de página 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «Las cifras del anexo I, partes a) y b), se basan en datos de la evaluación de invierno realizada con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/941 por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (REGRT de Electricidad), excepto en el caso de Malta, para la que la generación de electricidad depende exclusivamente del suministro de GNL, sin disponer de capacidades de almacenamiento significativas. Dado el carácter específico del gas de pequeño valor calorífico, los valores correspondientes a los Países Bajos que figuran en este cuadro deben multiplicarse por un factor de conversión de 37,89 dividido por 35,17. El anexo I, parte a), representa los volúmenes mensuales individuales calculados por la REGRT de Electricidad para los meses de diciembre de 2022 a marzo de 2023; las cifras del anexo I, parte b), para los meses de abril de 2023 a diciembre de 2024, representan la media de los valores en el período comprendido entre diciembre de 2022 y marzo de 2023.».

    3)En el anexo I, parte b), la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

    «Volúmenes críticos de gas máximos para la seguridad del suministro de electricidad con arreglo al artículo 23 para el período comprendido entre abril de 2023 y diciembre de 2024 (en millones de metros cúbicos):».

    Artículo 2

    Entrada en vigor y aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de diciembre de 2023.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       La Presidenta / El Presidente

    (1)    COM(2023) 547 final.
    (2)     https://www.iea.org/reports/background-note-on-the-natural-gas-supply-demand-balance-of-the-european-union-in-2023  
    (3)     https://iea.blob.core.windows.net/assets/f45a2340-8479-4585-b26e-ec5e9b14feca/GlobalGasSecurityReview2023IncludingtheGasMarketReportQ32023.pdf .
     A principios de noviembre de 2023, las existencias de gas de la UE alcanzaron un máximo histórico, por encima del 99 % de capacidad.
    (4)     SO0052-23_Winter Supply Outlook 2023-24 with Summer 2024 Overview.pdf (entsog.eu)
    (5)    Reglamento (UE) 2022/2576 del Consejo, de 19 de diciembre de 2022, por el que se refuerza la solidaridad mediante una mejor coordinación de las compras de gas, referencias de precios fiables e intercambios transfronterizos de gas (DO L 335 de 29.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2576/oj ).
    (6)    COM(2023) 547 final.
    (7)    Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 994/2010 (DO L 280 de 28.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1938/oj).
    (8)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Plan REPowerEU» [COM(2022) 230 final], 18.5.2022.
    (9)    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj).
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