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Document 52023PC0728

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre un marco de seguimiento para lograr unos bosques europeos resilientes

COM/2023/728 final

Bruselas, 22.11.2023

COM(2023) 728 final

2023/0413(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre un marco de seguimiento para lograr unos bosques europeos resilientes

(Texto pertinente a efectos del EEE)

{SEC(2023) 384 final} - {SWD(2023) 372 final} - {SWD(2023) 373 final} - {SWD(2023) 374 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Los bosques y otras superficies boscosas de la UE sufren problemas derivados del cambio climático, el impacto directo o indirecto de usos y actividades humanas insostenibles y los cambios en el uso de la tierra conexos. Es probable que peligros como los incendios forestales, los brotes de plagas, las sequías y las olas de calor, que a menudo se agravan recíprocamente, den lugar a fenómenos catastróficos más frecuentes e intensos, que a menudo trascienden las fronteras nacionales. Estos problemas van en detrimento de la resiliencia de los bosques y suponen una amenaza desde el punto de vista de su capacidad de cumplir sus diversas funciones medioambientales, sociales y económicas. Algunos peligros, como los incendios forestales, también suponen una amenaza directa para la salud y la seguridad humanas. Además, aumentan el coste de la gestión de los bosques, en particular el coste de la lucha contra los incendios forestales.

Un sistema de seguimiento exhaustivo y de alta calidad que abarque todos los bosques y otras superficies boscosas de la UE puede ayudar a contrarrestar mejor todas estas presiones y peligros. Por ejemplo, el seguimiento frecuente de la cubierta arbórea y sus perturbaciones mediante tecnologías de observación de la Tierra, complementadas con observaciones sobre el terreno puede revelar patrones de vulnerabilidad de los bosques y permitir a los responsables de la toma de decisiones adoptar medidas de adaptación. La falta de estos conocimientos también afecta a la puntualidad y la calidad de la planificación forestal por parte de los Estados miembros. La planificación integrada a largo plazo es fundamental para mantener el equilibrio entre la amplia variedad de demandas de servicios y recursos forestales y garantizar la resiliencia frente a las catástrofes de acuerdo con los objetivos políticos y las metas de la UE en materia de servicios, uso y protección forestales.

Las herramientas de seguimiento actuales no están plenamente adaptadas a su finalidad. Servicios como el sistema europeo de información sobre incendios forestales (EFFIS, por sus siglas en inglés), basado en Copernicus, y la capa forestal de alta resolución del Servicio de Vigilancia Terrestre de Copernicus han generado cierto grado de seguimiento y datos normalizados basados en teledetección en la UE. Sin embargo, el trabajo para armonizar los datos terrestres, recogidos principalmente a través de los inventarios forestales nacionales, se ha centrado en unas pocas variables fundamentales relacionadas con los recursos madereros, como la biomasa aérea, la madera en pie y el incremento de las existencias madereras. Incluso en estos casos, existen lagunas en cuanto a la puntualidad y una mayor disponibilidad de los datos, lo que da lugar a incertidumbre sobre su fiabilidad y limitaciones para su uso. No se ha trabajado en la armonización de otros datos terrestres sobre variables, especialmente en relación con la biodiversidad, lo que dificulta una evaluación del estado del ecosistema forestal a escala de la UE. Además, los datos disponibles sobre los bosques presentan lagunas significativas, como la sequía o los daños forestales relacionados con los escarabajos de la corteza. Estas lagunas obstaculizan la prevención, preparación y respuesta eficaces ante las catástrofes forestales por parte de los gestores de tierras y las autoridades pertinentes. Además, varios parámetros forestales, como la biomasa y la estructura forestales, solo pueden cartografiarse y supervisarse de forma fiable en toda la UE combinando las observaciones sobre el terreno, la teledetección y la modelización. Esta combinación es compleja y difícil, a menudo debido a cuestiones relacionadas con la divulgación de los datos y el acceso a estos.

La falta de información sobre el estado y la evolución de los bosques en relación con las perturbaciones o la dinámica de los ecosistemas hace que a los responsables políticos y a los gestores forestales les resulte difícil ver las tendencias y detectar los daños o la degradación en una fase temprana y actuar sobre ellos con eficacia. Esto obstaculiza la capacidad de los bosques para proporcionar continuamente funciones, bienes y servicios ecosistémicos a la sociedad, como la mitigación del cambio climático, en la que los bosques desempeñan un papel clave.

En general, la información sobre el estado de los bosques en la UE, su valor ecológico, social y económico, las presiones a las que se enfrentan y los servicios ecosistémicos que prestan, es fragmentaria y desigual, en gran medida heterogénea e incoherente, con lagunas y solapamientos de datos, y los datos se facilitan con un retraso considerable y a menudo solo de forma voluntaria. Aunque existen procesos de notificación que recopilan datos e información sobre los bosques y su desarrollo, como las cuentas forestales europeas de Eurostat, los informes de Forest Europe sobre el estado de los bosques en Europa o las evaluaciones de los recursos forestales mundiales de la FAO, la UE carece de un sistema común para la recopilación y la divulgación coherentes de datos forestales precisos y comparables.

La rápida evolución de las herramientas y tecnologías de seguimiento utilizadas para la observación de la Tierra a través de medios satelitales o aéreos (como los drones) y en los servicios del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS), como Galileo, brinda una oportunidad única para modernizar, digitalizar y normalizar el seguimiento de los bosques como servicio para todos los usuarios y autoridades forestales. Esto puede redundar en beneficio de una planificación voluntaria e integrada a largo plazo por parte de los Estados miembros y estimular el crecimiento del mercado de estas tecnologías y de las nuevas capacidades conexas, también para las pymes de la UE. Deben respetarse la protección y la propiedad de los datos.

En este contexto, la presente propuesta tiene por objeto: i) garantizar un seguimiento coherente y de alta calidad que permita seguir los avances hacia la consecución de las metas, los objetivos políticos y los objetivos de la UE que conciernen a los bosques, incluidos los relativos a la biodiversidad, el clima y la respuesta a las crisis; ii) mejorar la evaluación de riesgos y la consiguiente preparación; y iii) apoyar la toma de decisiones basada en datos contrastados por parte de los gestores de tierras y las autoridades públicas, y promover la investigación y la innovación.

En los últimos años, las instituciones de la UE y los expertos de los Estados miembros (en los grupos de expertos pertinentes, incluido el subgrupo del Comité Forestal Permanente) han mencionado de forma reiterada y clara la necesidad de reforzar el seguimiento forestal de la UE. En consecuencia, en la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030 se anunció una propuesta legislativa específica sobre observación, notificación y recopilación de datos forestales de la UE que también abarcaría los planes estratégicos para los bosques y el sector forestal elaborados por las autoridades nacionales responsables.

Los instrumentos actuales de algunos Estados miembros no contemplan un enfoque integrado en respuesta a los bosques como ecosistemas multifuncionales, ya que a menudo solo los abordan desde la perspectiva de políticas concretas: por ejemplo, los planes nacionales de energía y clima y las estrategias a largo plazo abarcan la captura de carbono, las energías renovables y la eficiencia energética, y las estrategias nacionales y regionales de adaptación al cambio climático cubren las necesidades de adaptación al cambio climático, pero no tienen necesariamente en cuenta otros aspectos, como la biodiversidad o la resiliencia.

La mayoría de los instrumentos nacionales de planificación de la UE no van más allá de un ciclo de planificación forestal de diez años. Por consiguiente, no tienen en cuenta los efectos a largo plazo del cambio climático, por ejemplo, en la distribución de las especies o en la frecuencia e intensidad de los fenómenos extremos. Además, con frecuencia no siguen un enfoque adaptativo, lo que significa que no son capaces de reflejar la evolución de las políticas relacionadas con los bosques y la silvicultura a nivel nacional y de la UE, que requeriría una respuesta estructurada a nivel estratégico y prospectivo.

Las políticas de la UE relacionadas con los bosques adoptan una visión a largo plazo y requieren una prospectiva estratégica basada en información oportuna y precisa. Por ejemplo, los objetivos fundamentales de lograr que la UE sea climáticamente neutra (Ley Europea del Clima y Reglamento sobre el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura — Reglamento UTCUTS) y resiliente al cambio climático (Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la UE), o de mantener y restaurar los ecosistemas europeos (propuesta de ley de la UE para la restauración de la naturaleza) deben alcanzarse de aquí a 2050. Muchas proyecciones sobre el cambio climático abarcan el período hasta finales de este siglo, incluidos los estudios sobre cómo reaccionarán los bosques ante la aceleración del cambio climático y cómo se verán afectados por él.

Además, la gran diversidad de enfoques nacionales de planificación, o la falta de planificación en su conjunto, obstaculiza una respuesta rápida, coherente y eficaz ante el riesgo de catástrofes, en particular en el caso de amenazas de dimensión transfronteriza, como plagas vegetales o incendios forestales.

En este contexto, la propuesta también tiene por objeto apoyar a los Estados miembros en la planificación voluntaria e integrada a largo plazo para reforzar la aplicación coherente de los diversos objetivos y metas políticos sectoriales para garantizar la resiliencia de los bosques en un clima cambiante.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta tiene por objeto apoyar la aplicación coherente y efectiva de las políticas existentes de la UE que afectan directa o indirectamente a los bosques en los ámbitos del medio ambiente y la biodiversidad, el clima, la reducción de catástrofes y riesgos, la energía y la bioeconomía.

En concreto, la propuesta apoyará los instrumentos políticos que figuran a continuación:

   La Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030, al proporcionar la base de conocimientos para un enfoque integrado de los bosques como ecosistemas multifuncionales y supervisar el cumplimiento de sus metas y objetivos.

   La Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, al especificar indicadores para supervisar la consecución de: i) su ambición de aumentar la cantidad y la calidad de los bosques, así como su resiliencia frente a catástrofes como incendios, sequías, plagas y enfermedades que probablemente aumenten con el cambio climático; ii) sus objetivos en materia de protección estricta de los bosques primarios y maduros restantes; y iii) un mayor desarrollo del Sistema de Información Forestal para Europa.

   El Reglamento UTCUTS, mediante la mejora del seguimiento de los indicadores, lo que facilitará la notificación de datos geográficamente explícitos relativos al suelo forestal.

   El Reglamento sobre la deforestación, mediante la especificación de indicadores pertinentes para la deforestación y la degradación forestal que permitan hacer un seguimiento de los avances en relación con el objetivo de no degradación.

   La Estrategia de Bioeconomía, mediante la mejora de la cobertura y el seguimiento de los indicadores que supervisan los avances hacia la sostenibilidad en la UE y sus Estados miembros y que contribuyen al sistema de seguimiento del Centro de Conocimiento sobre Bioeconomía del Centro Común de Investigación.

   La Directiva sobre fuentes de energía renovables, al reforzar la base empírica en relación con los criterios de sostenibilidad para el abastecimiento de biomasa para producir energía y, en particular, al exigir a los Estados miembros que dispongan de información sobre la ubicación de los bosques primarios y maduros.

   El Mecanismo de Protección Civil de la Unión (MPCU) y los objetivos de la UE en materia de resiliencia ante las catástrofes recientemente adoptados, mediante la mejora de la disponibilidad de datos forestales. Esto contribuirá a mejorar las herramientas de alerta rápida en caso de incendios forestales y otras catástrofes, a desarrollar evaluaciones de riesgos más precisas y a aumentar la preparación general para hacer frente a futuras catástrofes.

   La Agenda Digital para Europa y la Estrategia para los Drones 2.0, mediante la promoción del uso de tecnologías de teledetección en el seguimiento forestal.

   El Reglamento relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, mediante el refuerzo de la base empírica sobre la dinámica de las plagas.

Coherencia con otras políticas de la Unión

El Pacto Verde Europeo exigía la adopción de medidas para mejorar la cantidad y la calidad de la superficie forestal de la UE y para aumentar aún más la resiliencia de los bosques. Su objetivo es alcanzar la neutralidad climática, establecer una mayor ambición en materia de biodiversidad, garantizar un medio ambiente sano, mejorar la salud y el bienestar humanos y promover una bioeconomía sostenible y circular. Para ello será fundamental supervisar el estado y las tendencias de los bosques y los ecosistemas y la multifuncionalidad que apoye una planificación voluntaria e integrada a largo plazo por parte de los Estados miembros.

La propuesta está concebida para garantizar sinergias con otras políticas, incluidas sus normas sobre recopilación de datos, seguimiento y planificación pertinentes para los bosques. Esto abarca las Directivas sobre el aire, el agua y la naturaleza, así como las propuestas de la Comisión sobre la ley para la restauración de la naturaleza y sobre la modificación de las cuentas económicas europeas medioambientales. La propuesta también apoyará la política climática al supervisar los avances en la adaptación al cambio climático y su mitigación y permitir la adopción de regímenes de captura de carbono en suelos agrícolas en virtud de la propuesta de marco de certificación para las absorciones de carbono. La propuesta también está plenamente en consonancia con el informe final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, en particular la propuesta 2, que respalda explícitamente los esfuerzos en favor de «la reforestación, la forestación, incluidos los bosques perdidos por incendios, la aplicación de una gestión forestal responsable».

La propuesta también puede ayudar a la UE a demostrar su liderazgo mundial e impulsar a la comunidad internacional a emprender acciones específicas basadas en datos contrastados para reforzar la resiliencia de los bosques en un clima cambiante y mejorar la gestión sostenible de los bosques como ecosistemas multifuncionales. El Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica incluye un objetivo específico sobre el acceso a los mejores datos, información y conocimientos disponibles para una gestión integrada y participativa de la biodiversidad.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta se basa en el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que otorga a la UE el derecho a actuar para alcanzar los objetivos de su política de medio ambiente. Los objetivos de la política de la UE en materia de medio ambiente establecidos en el artículo 191, apartado 1, del TFUE son la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente; la protección de la salud de las personas; la utilización prudente y racional de los recursos naturales; y el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, en particular, a luchar contra el cambio climático. La política de la UE en el ámbito del medio ambiente debe tener como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la UE. Debe basarse en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga.

La misma base jurídica sustenta las medidas de la UE para proteger el patrimonio natural de los ecosistemas forestales. Un marco de seguimiento forestal proporcionará los datos que permitirán supervisar los objetivos del Pacto Verde Europeo relacionados con los bosques y desarrollar políticas para preservar los ecosistemas forestales. El medio ambiente es un ámbito de competencia compartida entre la UE y los Estados miembros, por lo que la acción de la UE debe respetar el principio de subsidiariedad.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La actuación a escala de la UE está justificada por la magnitud y la naturaleza transfronteriza de los mercados dependientes de los bosques y por los crecientes riesgos e incertidumbre relacionados con el cambio climático, que requieren un seguimiento de los efectos de las políticas y la legislación de la UE, y evaluar con mayor precisión y puntualidad la necesidad de cambios políticos con vistas a alcanzar los objetivos políticos.

Se trata, en particular, de perturbaciones como los brotes de escarabajos de la corteza, los incendios forestales o las tormentas de viento, todas ellas con una importante dimensión transfronteriza. Estas perturbaciones están aumentando en frecuencia e intensidad debido al cambio climático, lo que se traduce en un incremento de los costes de prevención y supresión, así como en un aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero, pérdida de biodiversidad y distorsiones del mercado. Considerando el escarabajo de la corteza, por ejemplo, la detección precoz de focos de escarabajos de la corteza es esencial para reducir el alcance de la tala de salvamento y los costes y pérdidas de ingresos relacionados con ella. Cuando se produce a gran escala, la tala de salvamento puede perturbar el mercado de la madera, con un efecto especialmente negativo en las pymes que dependen en gran medida del precio de la madera. Las trampas de feromonas y otras actividades de seguimiento en tierra, en combinación con la observación de la Tierra que permita obtener datos de alta calidad, facilitan una intervención política oportuna y, por lo tanto, pueden desempeñar un papel eficaz y eficiente a la hora de reducir los costes. Otro ejemplo es que la comprensión del tipo de bosque y de combustible existente en zonas específicas será importante para las medidas de prevención de incendios forestales y hará que las operaciones en el marco del MPCU sean más eficaces, ya que se mejorarán los sistemas europeos de alerta rápida de incendios forestales.

El seguimiento forestal es actualmente desigual y fragmentado, lo que impide a la UE actuar a tiempo contra los factores de estrés y las amenazas (con una dimensión transfronteriza), tal y como propugna la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques, y aprovechar al máximo los avances tecnológicos rentables y la innovación digital, especialmente en relación con la observación de la Tierra. Esta situación se debe al hecho de que los Estados miembros llevan muchos años actuando por sí solos de forma no coordinada. Aunque los ecosistemas forestales a menudo se extienden más allá de las fronteras, los bosques suelen considerarse entidades soberanas, y hasta ahora no se ha desarrollado plenamente un enfoque coherente y transnacional de recopilación de datos. Unos bosques sanos y resilientes son de interés común y es poco probable que los Estados miembros resuelvan esta situación fragmentada sin la intervención de la UE.

En cuanto a la planificación, varios Estados miembros disponen de instrumentos de planificación, pero las políticas sectoriales no están suficientemente cubiertas, lo que podría afectar a la coherencia de la elaboración de políticas, tanto a nivel de los Estados miembros como de la UE. Los Estados miembros podrían utilizar el sistema de gobernanza coordinada para garantizar plazos coherentes para los objetivos de la política forestal sectorial y asegurarse de que se incluye información común.

Proporcionalidad

La combinación de los aspectos seleccionados en la propuesta es proporcionada, ya que se limita a aquellos aspectos que los Estados miembros deben aplicar para alcanzar satisfactoriamente los objetivos de la propuesta de Reglamento. A tal fin, los Estados miembros solo están obligados a recopilar datos forestales vinculados a la legislación y los objetivos políticos de la UE. Además, la propuesta de Reglamento se basará en la divulgación de datos armonizados de los sistemas nacionales de recopilación de datos existentes, principalmente los inventarios forestales nacionales (IFN). Esto reducirá al mínimo la medida en que los Estados miembros tendrán que adaptar sus métodos de adquisición de datos. A fin de garantizar unos costes de ajuste bajos, las descripciones de los datos forestales se han seleccionado sobre la base del trabajo de armonización existente realizado por los IFN. La propuesta también tiene por objeto trabajar con los datos notificados existentes cuando estos cumplan los requisitos para evitar así la duplicación de las obligaciones de notificación. Se fomenta la planificación integrada voluntaria a largo plazo por parte de los Estados miembros sobre la base de los esfuerzos existentes, respectivamente.

Debido a la magnitud del problema en cuestión y a sus dimensiones transfronterizas, la UE es el único organismo que puede garantizar un marco de seguimiento coherente y fomentar una planificación voluntaria e integrada a largo plazo que reúna a los Estados miembros. Las normas comunes para la recopilación de datos y el seguimiento y los elementos comunes mínimos para la planificación no pueden desarrollarse a nivel de los Estados miembros.

Ninguna opción implicaría la transferencia de competencias de los Estados miembros a la UE más allá de la necesaria armonización y normalización del control (no se transferirían competencias sobre las decisiones operativas relacionadas con la gestión forestal).

Elección del instrumento

Un enfoque legislativo, frente a uno no legislativo, se ajusta al objeto de esta iniciativa y a su nivel de precisión. La mejor forma de lograr los objetivos perseguidos por la presente propuesta es un reglamento. Esto garantizará la aplicabilidad directa y uniforme de las disposiciones en la UE al mismo tiempo y, por lo tanto, servirá a los fines de armonización y suministro de datos oportunos. Un reglamento permitirá establecer normas comunes que sean vinculantes y directamente aplicables en todos los Estados miembros sin la carga administrativa ni el retraso causados por la necesidad de transponer el instrumento al Derecho nacional.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No es aplicable, ya que se trata de una nueva iniciativa legislativa.

Consultas con las partes interesadas

En consonancia con las directrices de mejora de la legislación, el presente Reglamento y la evaluación de impacto que lo acompaña están respaldados por un amplio proceso de consulta. La Comisión recabó las opiniones de una amplia variedad de partes interesadas, en particular representantes de los Estados miembros, organizaciones medioambientales, institutos de investigación, asociaciones forestales y representantes empresariales. El proceso se llevó a cabo en el marco de una consulta pública abierta, en tres talleres de expertos y en reuniones con las partes interesadas y los Estados miembros. Un subgrupo de trabajo específico del Comité Forestal Permanente (CFP) se reunió cuatro veces y dos talleres organizados por las Presidencias checa y sueca proporcionaron más información. Los distintos puntos de vista aportaron una información y unas opiniones valiosas que ayudaron a preparar la evaluación de impacto y la propuesta.

Convocatoria de datos

La convocatoria de datos se celebró del 8 de abril al 6 de mayo de 2022. Se recibieron 116 respuestas de veintiún países, principalmente del público general, ONG, Autoridades públicas, asociaciones empresariales, organizaciones comerciales y organizaciones medioambientales, en orden decreciente.

La mayoría de las aportaciones respaldaron la iniciativa de un marco de la UE sobre seguimiento forestal y planes estratégicos en diferentes grupos de partes interesadas, excepto en el caso del público general, con menos de la mitad de apoyo. La principal preocupación expresada fue que el aumento de la centralización por esta iniciativa no debería hacer innecesariamente gravoso el seguimiento forestal nacional existente, y que la nueva legislación no debería perturbar las actuales prácticas de gestión de los propietarios de los bosques. La Comisión tuvo en cuenta esta opinión en la evaluación de impacto y en la elaboración de la propuesta.

Consulta pública

La Comisión llevó a cabo una consulta pública abierta entre el 25 de agosto y el 17 de noviembre de 2022 y recibió 314 aportaciones viables.

La consulta recabó opiniones sobre la necesidad de seguimiento forestal, las opciones tecnológicas conexas y las opciones estratégicas y de financiación preferidas, así como el valor añadido de los planes estratégicos para los bosques. Los resultados confirmaron claramente la necesidad de contar con una información armonizada y oportuna a escala de la UE sobre diversos aspectos forestales, como la salud, las perturbaciones y el cambio climático. Los sistemas de seguimiento deben basarse en datos sobre el terreno combinados con tecnologías de teledetección. La mayoría de los encuestados consideraron que la mejor opción estratégica era integrar los datos de los sistemas de seguimiento de los Estados miembros, mientras que un sistema único de seguimiento de la UE fue apoyado y rechazado a partes iguales. Dicho sistema debería financiarse mediante una combinación de recursos de los Estados miembros, privados y de la UE. Alrededor de la mitad de los encuestados consideraron que una visión global, la coordinación general, la comparabilidad y el intercambio con otros Estados miembros añaden valor a la planificación a largo plazo. Solo un número mínimo de no percibió valor añadido alguno.

Talleres de expertos

La Comisión organizó tres talleres con expertos técnicos en octubre y noviembre de 2022 sobre: 1) «planes estratégicos para los bosques»; 2) «posibilidades actuales y futuras de observación de la Tierra para el seguimiento forestal operativo»; y 3) «beneficios y costes derivados del seguimiento forestal». Los talleres generaron una valiosa aportación a la evaluación de impacto.

Subgrupo del Comité Forestal Permanente

Entre noviembre de 2022 y mayo de 2023 se celebraron cuatro reuniones con representantes de los Estados miembros para debatir técnicamente las opciones estratégicas. Se recabaron opiniones, en particular, sobre la cobertura de los indicadores, el uso de la observación de la Tierra y los posibles aspectos clave de la planificación integrada a largo plazo. Los debates se guiaron por los resultados de la consulta pública abierta y el proyecto de evaluación de impacto, y se enmarcaron en preguntas predefinidas compartidas con los miembros del grupo antes de las reuniones. A continuación, el subgrupo aprobó un informe sobre la futura iniciativa.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La propuesta se basa en los datos científicos más recientes. La evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta se sustenta en un estudio de apoyo elaborado por un equipo de expertos externos publicado el [...]. El equipo de expertos trabajó en estrecha consulta con la Comisión a lo largo de las distintas fases del estudio. Las reuniones del subgrupo de trabajo brindaron a los Estados miembros la oportunidad de intercambiar puntos de vista sobre aspectos clave de la iniciativa, incluida una lista preliminar de indicadores forestales, los resultados de la consulta pública abierta y la planificación integrada a largo plazo. Estas aportaciones se tuvieron en cuenta a la hora de elaborar la evaluación de impacto y la presente propuesta de Reglamento.

La Comisión también ha utilizado otras muchas fuentes de información para elaborar esta propuesta, en particular los resultados de los proyectos de investigación e innovación de la UE y reconocidos informes internacionales.

La Agencia Europea de Medio Ambiente aportó asesoramiento especializado específico y participó estrechamente en la elaboración de la propuesta y su evaluación de impacto.

Evaluación de impacto

La presente propuesta se basa en una evaluación de impacto. La evaluación de impacto obtuvo el dictamen positivo con reservas del Comité de Control Reglamentario (CCR) el 17 de febrero de 2023 1 . Entre los principales puntos del CCR figura la cuestión del valor añadido de la iniciativa, en particular en lo que se refiere a la planificación forestal a largo plazo y la presentación de diferentes opciones para el nivel de intervención de la UE, respectivamente [ Bosques de la UE: nuevo marco de vigilancia forestal y planes estratégicos de la UE (europa.eu) ]. En respuesta al dictamen, se aclaró el valor añadido de la propuesta y en la evaluación de impacto se desarrolló una opción híbrida que combina la recopilación de datos y el seguimiento obligatorios con la planificación voluntaria.

En la evaluación de impacto se examinaron cinco opciones estratégicas, de las cuales dos se descartaron en una fase temprana porque era muy improbable que alcanzaran los resultados deseados. Se evaluaron detenidamente las opciones estratégicas que figuran a continuación.

1) Opción totalmente voluntaria: esta opción tendría por objeto lograr un enfoque común voluntario del seguimiento forestal y la planificación integrada para garantizar la consecución coherente de los objetivos y las prioridades de la UE en relación con los bosques, al tiempo que se ofrece a los Estados miembros la máxima flexibilidad en cuanto a cómo incorporarlos a su contexto nacional.

La Comisión publicaría directrices voluntarias para reforzar la coherencia y la comparabilidad en la recopilación de datos, promover la observación de la Tierra y facilitar la elaboración de una planificación forestal integrada basada en datos contrastados, por ejemplo, mediante el suministro de un conjunto común de requisitos básicos y elementos básicos que los Estados miembros deben tener en cuenta.

Un grupo de expertos apoyaría a la Comisión en la preparación de directrices voluntarias y facilitaría la coordinación y el intercambio de buenas prácticas para promover la recopilación de datos nacional armonizada y reforzar los marcos y mecanismos de planificación forestal.

La Comisión seguiría prestando los servicios de observación de la Tierra existentes a través del Servicio de Vigilancia Terrestre de Copernicus en relación con determinados datos forestales, como la fenología y la productividad primaria neta.

2) Opción legislativa: esta opción tendría por objeto establecer un marco obligatorio de la UE que cubriera: i) el establecimiento de un sistema de seguimiento forestal para la geolocalización de las zonas forestales; ii) la recopilación y la divulgación de los datos, en particular el uso avanzado de la observación de la Tierra; y iii) la planificación forestal integrada. Esta opción consta de dos subopciones relacionadas con el nivel de intervención de la UE en la cobertura de los datos forestales, el uso de los sistemas de observación de la Tierra y el diseño y desarrollo de la planificación estratégica a nivel de los Estados miembros.

En ambas subopciones los datos forestales obligatorios se dividirían en dos grupos, como se indica a continuación.

-    Datos normalizados, en cuya materia la Comisión asume el liderazgo y unifica su divulgación en toda la UE. Estos datos se recopilarían principalmente a través de la observación de la Tierra (por ejemplo, Copernicus) y están sujetos a protocolos técnicos como los ya supervisados por la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio y el Centro Común de Investigación.

-    Datos armonizados, a los que los Estados miembros contribuirían con sus propios datos recopilados, utilizando sus propios estudios, como los IFN basados en la observación sobre el terreno, pero utilizando herramientas de observación de la Tierra cuando estén disponibles y sean aplicables. Si bien los Estados miembros tendrían que facilitar datos armonizados a la Comisión de conformidad con las descripciones de referencia común, no estarían obligados a normalizar sus métodos de recopilación de datos (por ejemplo, los enfoques de muestreo y los métodos de medición), sino únicamente a hacer accesibles los datos de manera armonizada, si se cumplen los requisitos relativos a la exactitud de los datos. Esto significa que los Estados miembros podrían seguir utilizando sus sistemas de recopilación de datos existentes, cuando estén disponibles, sin cambios importantes en las herramientas aplicadas actualmente.

En cuanto a los datos forestales obligatorios, las descripciones y los métodos se armonizarían sobre la base de las descripciones y los métodos existentes o los desarrollados con el apoyo de un grupo de expertos (véase más adelante). Se sugeriría una normalización para los datos forestales cuando la incertidumbre de las estimaciones armonizadas fuera demasiado elevada.

La segunda subopción prevé la inclusión en el sistema de seguimiento forestal de datos forestales adicionales que se extiendan más allá de los sistemas de seguimiento y notificación existentes a escala internacional y de la UE. Incluiría la formulación de recomendaciones de la Comisión sobre los planes integrados a largo plazo elaborados por los Estados miembros.

3) Opción híbrida: esta opción combinaría aspectos fundamentales de las opciones voluntaria y legislativa descritas anteriormente. Los aspectos de seguimiento serían obligatorios para abordar el problema de la diferencia en el nivel de cobertura de los datos y en los enfoques de la recopilación de datos en los distintos Estados miembros (como en la segunda subopción de la opción legislativa). La planificación forestal integrada sería opcional para los Estados miembros (como en la opción totalmente voluntaria).

Se consideró que un enfoque legislativo completo era la opción legislativa más eficaz, eficiente y coherente. El establecimiento de un marco común mediante un instrumento único y sencillo respondería a la necesidad de promover un enfoque holístico e integrado de los bosques, siguiendo el texto de la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030.

La opción preferida implica una combinación de aspectos de ambas subopciones relacionados con el nivel de intervención de la UE. El seguimiento y la divulgación de los datos forestales serían obligatorios sobre la base de descripciones y métodos comunes armonizados o normalizados para un conjunto de datos forestales que abarcaría todos los ámbitos políticos prioritarios, entre ellos la resiliencia y la salud de los bosques y la biodiversidad. Esto es esencial para alcanzar los objetivos estratégicos de comparabilidad, calidad y disponibilidad de los datos.

La recopilación y la divulgación de los datos forestales seguirían un planteamiento por etapas teniendo en cuenta la operatividad en términos de disponibilidad de descripciones y métodos comunes, disponibilidad de herramientas y métodos basados en la observación de la Tierra y estado del seguimiento y el intercambio de datos en los Estados miembros.

El Sistema de Información Forestal para Europa se reforzaría como una ventanilla única existente. Esto aumentaría la transparencia y facilitaría el acceso de las partes interesadas a la información forestal. Apoyaría el desarrollo de conocimientos integrados sobre los bosques, su estado y los diversos servicios de los ecosistemas.

Reconociendo la variabilidad en relación con el uso de la observación de la Tierra en los Estados miembros, el primer conjunto de datos forestales del sistema de seguimiento forestal se supervisaría a escala de la UE utilizando las posibilidades reforzadas de Copernicus, y se permitiría a los Estados miembros no participar y contribuir al funcionamiento del sistema con sus conjuntos de datos. De este modo se lograría un equilibrio entre las opiniones de las partes interesadas expresadas en la consulta pública abierta y la necesidad de garantizar datos de alta calidad y permitir ahorros de costes.

Los planes obligatorios a largo plazo que abarquen un conjunto común de aspectos básicos, junto con la formulación de recomendaciones por parte de la Comisión sobre su desarrollo, ayudarían a los Estados miembros a establecer nuevas prioridades, objetivos y medidas específicos para cada contexto de manera que puedan compartirse fácilmente a escala de la UE, al tiempo que se garantiza una armonización integrada con las políticas de la UE en materia de conservación y uso de los bosques.

El grupo de expertos que se está estableciendo como parte de la nueva gobernanza forestal de la UE creada en consonancia con la estrategia forestal [propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo XX por la que se modifica la Decisión 89/367/CEE del Consejo por la que se crea un Comité Forestal Permanente] proporcionará, entre otras cosas, el marco para la cooperación y coordinación entre la Comisión y los Estados miembros y apoyará a la Comisión en el desarrollo de descripciones y protocolos comunes para los datos forestales y la recopilación de datos. Este grupo de expertos también debe estar abierto a la participación de expertos de los países candidatos a la adhesión.

La combinación propuesta de un aumento de la normalización y una mejora de la armonización de los datos forestales permitiría un mercado único muy sólido a escala de la UE para las pymes activas en este sector. También se basa directamente en los productos operativos que mantiene actualmente la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio. Estos productos constituyen una plataforma sólida para desarrollar las capas específicas de seguimiento forestal de la presente propuesta. Además, la combinación propuesta proporcionaría un contexto normativo claro y se basaría en la experiencia de la Comisión (Centro Común de Investigación) y la Agencia Europea de Medio Ambiente en el perfeccionamiento y la armonización de las capas de mapas existentes, como las ya elaboradas en el marco del programa Copernicus.

El mercado de los datos geográficos digitales es un mercado dinámico, pero —con respecto a los bosques— fragmentado y muy técnico. La opción preferida proporcionaría un medio para que las empresas de teledetección, los encargados de realizar los estudios y los especialistas en tratamiento de datos normalizaran y regularizaran los productos en casi la mitad de la superficie terrestre de la UE. De este modo, también facilitaría la innovación en herramientas digitales avanzadas en el sector, por ejemplo, mediante la mejora del rendimiento de las herramientas digitales para identificar los indicadores a escala de la UE necesarios para la política en materia climática y de biodiversidad (por ejemplo, las absorciones de carbono y la certificación de la acción en los bosques).

La propuesta basada en la opción preferida está estrechamente vinculada a la legislación vigente más importante, como el Reglamento UTCUTS, el Reglamento sobre la deforestación y la Directiva sobre fuentes de energía renovables, así como a las propuestas que están negociándose (certificación para las absorciones de carbono, ley para la restauración de la naturaleza, nuevos módulos de cuentas económicas medioambientales). De este modo, aprovecha las sinergias de un sistema común de seguimiento que garantiza la interoperabilidad entre los requisitos de seguimiento en los distintos marcos legislativos sin aumentar la carga normativa de los Estados miembros.

El seguimiento forestal que se establecerá en virtud de la propuesta daría lugar a un sistema rentable basado en las economías de escala, en el que los productos de datos forestales a escala de la UE puedan elaborarse de conformidad con definiciones y especificaciones técnicas normalizadas, lo que evitaría la necesidad de desarrollarlos individualmente a escala nacional. Esto permitirá, por tanto, una aplicación más eficaz de la legislación antes mencionada. Por ejemplo, los resultados extrapolados de un estudio de caso sobre la sustitución de un único indicador (cartografía sobre el terreno de las cortas a hecho) por los datos obtenidos vía satélite de Copernicus muestran unos posibles beneficios acumulados de entre 28 y 38 millones EUR para 2035 en todos los Estados miembros.

Cuando ya existan sistemas nacionales de seguimiento, la propuesta no requeriría cambios significativos en su funcionamiento en lo que respecta a los métodos de recopilación de datos, sino que se dejaría un amplio margen de flexibilidad, exigiendo únicamente que los Estados miembros armonicen los valores totales estimados en consonancia con definiciones comunes. De este modo se mejorará la rentabilidad del sistema y se reducirá la carga administrativa de la administración nacional.

Este sistema de seguimiento forestal eficaz y rentable serviría para múltiples fines:

-    mejorar los datos para la elaboración y aplicación de políticas, en particular mediante el suministro de información más actualizada sobre las perturbaciones naturales y las catástrofes forestales en todos los Estados miembros; y

-    permitir a los gestores forestales individuales comercializar sus servicios ecosistémicos, como las absorciones de carbono, sobre la base de datos comparables y creíbles.

La mayoría de los beneficios de la iniciativa son indirectos, incluida la reducción de la carga administrativa para las empresas, los gestores forestales, las administraciones y el público en general en la búsqueda de información relacionada con los bosques, en consonancia con la Agenda Digital para Europa. El acceso del público a datos fiables y fidedignos también puede facilitar el uso de los datos forestales por parte de la comunidad científica, los responsables políticos y las industrias forestales, y conducir al desarrollo de nuevos servicios basados en datos por parte de pymes innovadoras.

Una información oportuna y precisa sobre las reservas y los flujos de carbono de sus bosques puede ofrecer a los gestores forestales la posibilidad de determinar mejor dónde reside el potencial de absorciones adicionales de carbono a efectos de su certificación y planificar las prácticas de gestión sostenible adecuadas de la manera más eficiente. El valor económico del sumidero neto de carbono de la zona forestal de la UE puede estimarse en 32 800 millones EUR. Los bosques y los productos madereros de la UE absorben actualmente aproximadamente 380 millones de toneladas equivalentes de CO2 al año. La existencia de un marco a escala de la UE para una planificación oportuna y a largo plazo de la observación de la Tierra mejoraría la detección temprana y rápida de las perturbaciones forestales y la adaptación de los bosques y del sector forestal al cambio climático. De aquí a 2100, se espera que el impacto del aumento de la temperatura en treinta y dos especies arbóreas en Europa reduzca el valor del suelo forestal europeo en un 27 % debido a la disminución prevista de especies económicamente valiosas. Una actuación estratégica e informada hoy reduciría este declive mañana y ayudaría a la UE a alcanzar su objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050, tal como se establece en la Legislación Europea sobre el Clima.

En cuanto a los costes de la opción preferida, se espera que corran a cargo de los Estados miembros y de la Unión Europea, mientras que las pymes no se verán afectadas en gran medida. La mayor parte de los costes para los Estados miembros estarían relacionados con la necesidad de llevar a cabo una recopilación sistemática periódica de datos sobre el terreno en una red de puntos de seguimiento. Este es el trabajo realizado actualmente por los inventarios forestales nacionales en la mayoría de los Estados miembros. Si un Estado miembro tiene que crear un inventario forestal nacional, los costes asociados se estiman en 42 EUR/km2 de superficie forestal (sobre la base de los costes sufragados por tres Estados miembros para crear inventarios forestales nacionales, con un intervalo de cinco años y el uso de tecnologías de la observación de la Tierra). El coste de la armonización de los datos forestales se ha estimado en 10 000 EUR por indicador. No es probable que añadir un nuevo indicador a un inventario forestal ya establecido conlleve costes adicionales significativos. Sin embargo, en el caso de algunos indicadores seleccionados en el marco de la opción preferida, como la cartografía de los bosques primarios y maduros o de los hábitats forestales en virtud de la Directiva sobre los hábitats, podrían ser necesarios estudios sobre el terreno adicionales al inventario forestal, lo que supondría algunos costes adicionales para los Estados miembros con grandes zonas forestales.

Los costes de preparación y comunicación de un plan integrado a largo plazo se estiman en 600 000 EUR (sobre la base de los costes sufragados por Alemania en relación con su estrategia forestal de 2050).

Teniendo en cuenta que una mejora de los conocimientos y la planificación dará lugar a mejores decisiones y políticas en materia de gestión forestal, la propuesta contribuirá indirectamente a la consecución de varios Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular los relativos a la salud (ODS 3), el agua (ODS 6), el consumo y la producción responsables (ODS 12), la acción por el clima (ODS 13) y la vida de ecosistemas terrestres (ODS 15). Por lo que se refiere a la energía asequible y no contaminante (ODS 7), cabe esperar efectos positivos y posibles compromisos. La mejora de los conocimientos y la planificación que facilitan una gestión más sostenible puede dar lugar a un suministro mayor o a más largo plazo de biomasa leñosa para las energías renovables, pero se corre el riesgo de sobreexplotación. Se supone un efecto similar para el trabajo decente y el crecimiento económico (ODS 8) de la mejora de los conocimientos y la planificación que respaldan nuevas actividades bioeconómicas y oportunidades de empleo, pero conducen a un declive en los sectores tradicionales.

Al apoyar medidas más específicas y basadas en datos contrastados por parte de los responsables políticos y de la toma de decisiones, incluidos los gestores forestales, la opción preferida reforzaría el suministro sostenible de recursos y servicios forestales económicos, sociales y culturales. Por ejemplo, el suministro de madera se estimó en alrededor de 16 000 millones EUR en 2021 y el valor de los servicios de los ecosistemas normativos y culturales (es decir, el control de inundaciones, la depuración del agua y esparcimiento, en relación con lo cual los bosques representaron la contribución principal al valor total del ocio basado en la naturaleza) se estimó en unos 57 000 millones EUR.

Conclusiones

La propuesta corresponde a la opción preferida en la evaluación de impacto en lo que respecta a todos los aspectos mencionados anteriormente, a excepción de la planificación integrada a largo plazo. Sobre la base de la consulta con los Estados miembros, la Comisión decidió limitar el nivel de intervención a una planificación voluntaria integrada. Esto repercutirá tanto en los costes asociados como en los beneficios de la propuesta en comparación con la opción preferida. En ausencia de una obligación de desarrollar o actualizar planes integrados a largo plazo, no se generarán necesariamente costes administrativos para los Estados miembros. Sin embargo, los Estados miembros que decidan optar por los planes forestales integrados a largo plazo se beneficiarán de una mayor adaptación al cambio climático de los bosques, de una mayor coherencia y eficiencia de las políticas y de la prevención de compromisos y conflictos.

Adecuación regulatoria y simplificación

De acuerdo con el compromiso de la Comisión de «Legislar mejor», la propuesta se ha elaborado de forma inclusiva, sobre la base de la transparencia y de la interacción constante con las partes interesadas. En consonancia con el principio de compensación de cargas administrativas, se han analizado las repercusiones administrativas. Los costes administrativos recaerán principalmente en la UE y en las administraciones públicas de los Estados miembros. Se estima que los costes administrativos para las empresas, incluidos los propietarios de los bosques y las personas, son insignificantes, ya que la iniciativa no introduce nuevos requisitos administrativos directos aplicables a estos grupos.

Las autoridades públicas de los Estados miembros incurrirán en costes administrativos para garantizar que sus sistemas de seguimiento cumplan las normas mínimas en términos de frecuencia de recopilación de datos y cobertura de los indicadores establecidos en la presente propuesta. Si optan por la planificación voluntaria, también incurrirán en costes administrativos para la elaboración o actualización de los planes integrados a largo plazo para los bosques, su revisión y el seguimiento de los avances hacia la consecución de los objetivos establecidos en el plan. Los costes administrativos dependerán de los puntos de partida individuales de los Estados miembros.

El mayor uso de tecnologías avanzadas de seguimiento forestal junto con la mejora de la disponibilidad y accesibilidad de los datos forestales a través de la plataforma digital única del Sistema de Información Forestal para Europa reducirá la carga administrativa de las empresas, el público en general y las administraciones a la hora de buscar información relacionada con los bosques.

Derechos fundamentales

La presente propuesta respeta los derechos fundamentales y, en particular, observa los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Contribuye a defender el derecho a un alto nivel de protección del medio ambiente en las políticas de la Unión y a mejorar la calidad del medio ambiente con arreglo al principio de desarrollo sostenible, según dispone el artículo 37 de la Carta.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La aplicación de la propuesta requerirá la incorporación de recursos humanos en la Comisión, tal como se especifica en la ficha de financiación legislativa adjunta. Se espera que las repercusiones para la Comisión en materia de recursos humanos se asuman con cargo a sus asignaciones adicionales, tal como se indica en la ficha de financiación.

La aplicación también requerirá el apoyo de la Agencia Europea de Medio Ambiente, para la que se necesitarán recursos adicionales, tal como se indica en la ficha de financiación.

Los costes incurridos por la Comisión para el desarrollo y suministro de datos y productos básicos de teledetección están cubiertos por el programa Copernicus. Los costes de productos específicos que aún no están disponibles están cubiertos por los recursos adicionales previstos en el presente Reglamento para la Agencia Europea de Medio Ambiente.

En la presente propuesta se incluyen artículos en los que se detallan los trabajos adicionales que serán necesarios para la aplicación del Reglamento, entre otros, la facultad de adoptar actos delegados o de ejecución (por ejemplo, para desarrollar especificaciones técnicas y disposiciones de recopilación de datos para indicadores adicionales, en particular los que requieren la integración de datos de teledetección y sobre el terreno).

La ficha de financiación que figura en la presente propuesta muestra de forma detallada las repercusiones presupuestarias y los recursos humanos y administrativos necesarios. Los costes de las tareas adicionales que debe asumir la Comisión correrán a cargo del programa LIFE. Las tareas encomendadas a la Agencia Europea de Medio Ambiente se financiarán mediante una reasignación en el marco de dicho programa. Las oportunidades que ofrece el programa marco de investigación e innovación de la UE, como la futura asociación «Bosques y silvicultura para un futuro sostenible», deben seguir contribuyendo al desarrollo de datos forestales mejorados, coherentes y actualizados en los Estados miembros.

5.OTROS ASPECTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

A más tardar antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión diseñará un plan basado en una serie de hitos para supervisar la aplicación de las medidas necesarias para alcanzar los objetivos específicos (por ejemplo, la adopción de medidas técnicas de aplicación sobre la armonización y normalización de los datos y sobre el marco de gobernanza) con arreglo a un calendario específico.

Además, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, supervisará periódicamente la aplicación y la repercusión de las medidas (cada dos años) sobre la base de los siguientes aspectos:

·el número de datos forestales con una definición común;

·el número de datos forestales con métodos armonizados o normalizados de recopilación de datos;

·el suministro de datos por parte de los Estados miembros al Sistema de Información Forestal para Europa;

·el acceso a los datos a través del Sistema de Información Forestal para Europa (media de clics/mes);

·las estrategias nacionales de adaptación y las estrategias de evaluación y gestión de riesgos basadas en indicadores comunes;

·el desarrollo del mercado de servicios digitales forestales (en particular, el número de pymes);

·el número de planes voluntarios integrados a largo plazo adoptados por los Estados miembros;

·el nivel de armonización de los planes voluntarios integrados a largo plazo con el conjunto común de aspectos básicos que deben tenerse en cuenta; y

·la utilización de los fondos de la UE en apoyo de las actividades de seguimiento.

La Comisión también pondrá en marcha una evaluación basada en los aspectos antes mencionados e informará al Consejo y al Parlamento sobre la aplicación del Reglamento cinco años después de su entrada en vigor.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

A continuación se exponen las disposiciones clave del Reglamento propuesto.

El artículo 1 establece el objeto del presente Reglamento de establecer un marco de seguimiento forestal. Define los principios rectores y los objetivos generales del Reglamento, también en lo que se refiere a la planificación voluntaria e integrada a largo plazo a nivel de los Estados miembros y la gobernanza reforzada entre la Comisión y los Estados miembros.

El artículo 3 describe el sistema de seguimiento forestal que establecerá y gestionará la Comisión en cooperación con los Estados miembros, y especifica sus elementos. Establece normas y responsabilidades de la Comisión y encomienda a la Agencia Europea de Medio Ambiente que asista a la Comisión en la aplicación del sistema de seguimiento, en particular el Sistema de Información Forestal para Europa.

El artículo 4 establece las normas aplicables al primer elemento del sistema de seguimiento forestal, a saber, el sistema de identificación geográficamente explícito para cartografiar y localizar las unidades forestales.

El artículo 5 establece las normas del marco de seguimiento para la recopilación de datos forestales (segundo elemento del sistema de seguimiento forestal) y especifica los requisitos en materia de plazos y recopilación de datos para la Comisión en lo que respecta a los datos forestales normalizados y los requisitos en materia de frecuencia para los Estados miembros en lo que respecta a los datos forestales armonizados. Asimismo, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados por los que se modifiquen las especificaciones técnicas relativas a los datos forestales normalizados establecidas en el anexo I.

El artículo 6 permite a los Estados miembros optar por no utilizar el servicio de recopilación normalizada de datos forestales de la Comisión y contribuir con sus propios datos de conformidad con las especificaciones técnicas normalizadas y garantizar una evaluación de la calidad.

El artículo 7 establece las normas aplicables al tercer elemento del sistema de seguimiento forestal, a saber, el marco de divulgación de datos forestales, especifica los requisitos en materia de plazos y armonización para los Estados miembros y faculta a la Comisión para desarrollar nuevas normas técnicas. Especifica los requisitos para que los Estados miembros y la Comisión pongan a disposición del público los datos, también en el Sistema de Información Forestal para Europa. Además, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados por los que se modifiquen las especificaciones técnicas de los datos armonizados establecidas en el anexo II.

El artículo 8 exige a la Comisión y a los Estados miembros que recopilen datos forestales adicionales sobre la base de metodologías adecuadas y faculta a la Comisión para establecer dichas metodologías.

El artículo 9 especifica la responsabilidad de la Comisión y de los Estados miembros de desarrollar sistemas compatibles de intercambio de datos, faculta a la Comisión para adoptar normas que garanticen la compatibilidad de los sistemas de almacenamiento e intercambio de datos y para establecer salvaguardias relativas a la ubicación geográficamente explícita de los puntos de seguimiento.

El artículo 10 establece las funciones y responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros para garantizar el control de la calidad de los datos y faculta a la Comisión para establecer normas y reglas de precisión sobre la evaluación de la calidad mediante actos delegados y normas específicas sobre los informes de evaluación y las medidas correctoras a través de actos de ejecución.

Los artículos 11 y 12 establecen un marco de gobernanza que establece normas y principios para la coordinación y la cooperación entre la Comisión, los Estados miembros y las partes interesadas regionales pertinentes, así como el papel de los corresponsales nacionales.

El artículo 13 prevé la posibilidad de que los Estados miembros elaboren o adapten los planes forestales integrados a largo plazo existentes, especificando en mayor medida los aspectos que deben tenerse en cuenta en los planes y la obligación de ponerlos a disposición del público.

El artículo 16 establece que el Reglamento será objeto de revisión y que la Comisión informará sobre su aplicación en un plazo de cinco años a partir de su entrada en vigor.

2023/0413 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre un marco de seguimiento para lograr unos bosques europeos resilientes

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 2 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 3 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)Los bosques y otras superficies boscosas cubren cerca de la mitad de la superficie terrestre de la Unión y desempeñan un papel clave en la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la conservación y la restauración de la biodiversidad, la garantía de una bioeconomía forestal sólida y unas zonas rurales prósperas, así como en la preservación del patrimonio cultural y la oferta de oportunidades recreativas y educativas para el bienestar de los ciudadanos de la Unión. Los bosques prestan servicios ecosistémicos vitales, como la regulación del clima, la purificación del aire, el suministro y la regulación del agua, el control de las inundaciones y la erosión, y proporcionan hábitats para la biodiversidad y recursos genéticos. Unos ecosistemas forestales sanos favorecen significativamente la bioeconomía de la Unión, proporcionando materias primas (madera y otras, como los alimentos y las plantas medicinales) a diversos sectores, y las cadenas de valor forestales ampliadas sustentan actualmente 4,5 millones de puestos de trabajo en la Unión. Las tierras forestales son el principal contribuyente al sumidero de carbono de la Unión y deben desempeñar un papel esencial en el cumplimiento de los compromisos del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo («Legislación europea sobre el clima») 4 , incluido el objetivo de la Unión de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050, y del paquete legislativo «Objetivo 55», en particular las nuevas obligaciones de seguimiento introducidas por el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 revisado en relación con el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento UTCUTS») 6 . Las tierras forestales también están sujetas a otras obligaciones, como las relativas a la protección de especies y hábitats en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo 7 , a la deforestación en virtud del Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento sobre deforestación») 8 , [restauración de la naturaleza en el Reglamento (UE) [X/X] del Parlamento Europeo y del Consejo 9 ] y a las energías renovables en virtud de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre fuentes de energía renovables») 10 . Los bosques y la silvicultura también son fundamentales para la consecución de prioridades clave como la Nueva Bauhaus Europea 11 o la Estrategia de Bioeconomía de la UE 12 .

(2)Sin embargo, las sequías sin precedentes, los brotes de escarabajo de la corteza y los incendios forestales provocados por el cambio climático ya han causado una importante desaparición agresiva de árboles y una pérdida temporal de bosques en muchos Estados miembros en los últimos años. Se prevé que la frecuencia y la gravedad de los fenómenos climáticos y meteorológicos extremos sigan aumentando. Una gran parte de los bosques de la Unión es vulnerable a sus efectos, con consecuencias adversas para los propietarios de los bosques, las industrias forestales y las cadenas de valor, para los medios de subsistencia rurales y para la biodiversidad forestal, lo que afecta negativamente a la capacidad de los bosques para prestar servicios ecosistémicos vitales de los que dependen el bienestar de los ciudadanos de la Unión y la bioeconomía en la Unión. Los riesgos como los incendios forestales y los brotes de plagas son de naturaleza transfronteriza y aumentan con el cambio climático. Esto da lugar a costes más elevados para su supresión y contribuye a la volatilidad del mercado de la madera. Los bosques europeos ya están sufriendo unas repercusiones económicas resultantes de los incendios forestales de alrededor de 1 500 millones de euros anuales, y se prevé que el aumento de las temperaturas reduzca el valor de las tierras forestales en varios cientos de miles de millones de euros a finales de siglo debido a los cambios en la composición de las especies.

(3)Para hacer frente a estas tendencias negativas y amenazas, garantizar que los bosques de la Unión puedan seguir cumpliendo sus múltiples funciones en el marco de un clima cambiante y preservar los ecosistemas forestales como patrimonio natural es necesario mejorar la prevención, la preparación, la respuesta y la recuperación tras las catástrofes forestales, enriquecer la biodiversidad para aumentar la resiliencia de los bosques frente a los efectos provocados por el clima, aumentar la capacidad de gestión de los riesgos y utilizar enfoques adaptativos de gestión forestal.

(4)Los Estados miembros, los propietarios de los bosques y la Unión solo pueden adoptar las medidas adecuadas si disponen de datos coherentes, fiables, oportunos y comparables, haciendo el mejor uso posible de las oportunidades de la transición digital, incluida la tecnología de Observación de la Tierra. A tal fin, debe establecerse un sistema de seguimiento forestal a escala europea para recopilar y divulgar los datos forestales que respalden la toma de decisiones con conocimiento de causa, que permita, por ejemplo, identificar, evaluar y abordar los peligros, los riesgos y los daños forestales de manera oportuna. En este contexto, la nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030 anunció una propuesta legislativa sobre la observación, la notificación y la recopilación de datos forestales de la UE, incluidos los planes estratégicos para los bosques y el sector forestal.

(5)Gracias a la constelación de satélites Copernicus y otros activos espaciales, complementados con campañas periódicas de obtención de imágenes aéreas, la Unión está equipada con tecnologías de observación de la Tierra fiables, rentables y fácilmente operativas. Esto permite detectar y supervisar las perturbaciones forestales provocadas por el cambio climático, como incendios forestales, sequías, tormentas y brotes de plagas.

(6)Además, es necesario obtener una imagen precisa y completa de los bosques europeos en la Unión para evaluar su vulnerabilidad y resiliencia al cambio climático, así como la eficacia de las medidas para ayudarles a adaptarse al cambio climático. Esto requiere la recopilación de datos pertinentes sobre la salud forestal, la biodiversidad y las estructuras forestales.

(7)La mayoría de los datos sobre bosques a nivel nacional se han recopilado a través de inventarios forestales nacionales. La atención se centra principalmente en el seguimiento de los recursos madereros, aunque algunos de los datos recopilados también abarcan otras funciones forestales. Por otro lado, actualmente no existe un sistema global a escala de la Unión que pueda garantizar la disponibilidad de datos comparables de calidad en todos los ámbitos políticos pertinentes, incluidos la resiliencia forestal y la biodiversidad. Además, siguen existiendo dificultades relacionadas con la integración de los datos de teledetección y los datos terrestres debido a la falta de interoperabilidad y accesibilidad de estos últimos, a menudo relacionados con la confidencialidad de los datos. En general, el seguimiento forestal actual en la Unión debe seguir desarrollando una recopilación y un intercambio sistemáticos de datos en consonancia con descripciones comunes y series temporales de alta resolución largas y comparables.

(8)La rápida evolución de las herramientas y tecnologías de seguimiento, en particular en la observación de la Tierra a través de medios espaciales o aéreos, y en los sistemas mundiales de navegación por satélite, brinda una oportunidad única para modernizar, digitalizar y normalizar la vigilancia de los bosques, prestando un servicio a los usuarios de los bosques y las autoridades forestales, y apoyar una planificación voluntaria integrada a largo plazo, estimulando al mismo tiempo el crecimiento del mercado de la Unión con respecto a esas tecnologías y las nuevas capacidades conexas, en particular para las pequeñas y medianas empresas (pymes). En la actualidad, la observación de la Tierra puede detectar cambios rápidos en la cubierta forestal, por ejemplo a través de perturbaciones forestales, y puede mejorar la eficacia del seguimiento forestal. Sin embargo, las mediciones en tierra son necesarias para desarrollar, verificar y calibrar los productos de datos de observación de la Tierra. Además, muchos elementos relacionados con las perturbaciones forestales o la biodiversidad (por ejemplo, la atribución de las causas de las perturbaciones forestales, la cantidad de madera muerta, la naturalidad forestal o la presencia de bosques maduros) son difíciles de predecir para grandes zonas utilizando únicamente la observación de la Tierra.

(9)Existen varios instrumentos políticos de la Unión que afectan directa o indirectamente a los bosques en los ámbitos del medio ambiente y la biodiversidad, el clima, la energía, la bioeconomía y la protección civil. Un sistema de seguimiento forestal de alta calidad que combine observaciones sobre el terreno con datos y productos de la observación de la Tierra permitirá hacer un seguimiento de los avances hacia los objetivos y metas de las políticas de la Unión, permitiendo su correcta aplicación y evaluación. Por ejemplo, la aplicación de la Directiva revisada sobre fuentes de energía renovables requiere que los Estados miembros dispongan de información sobre la ubicación de los bosques primarios y maduros. Además, tener acceso a datos anuales de cobertura completa sobre los cambios en la cubierta arbórea y el alcance de las perturbaciones forestales puede ayudar a los Estados miembros a supervisar y notificar los cambios en las reservas de carbono a efectos del Reglamento UTCUTS. Este enfoque está en consonancia con otros instrumentos de la Unión, como el Observatorio de la UE para la deforestación, la degradación forestal, los cambios en la cubierta forestal y los factores asociados, tal como se recoge en la Comunicación de 2019 titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» 13 , cuyo objetivo es hacer un seguimiento de los cambios en los bosques mundiales y de los factores asociados, proporcionando mapas forestales mundiales, información sobre las cadenas de suministro y herramientas de observación de la Tierra para el análisis regional y mundial.

(10)Además, la disponibilidad de datos forestales de calidad debe apoyar la adopción de modelos de negocio sostenibles, como las tecnologías de absorción de carbono y las soluciones de captura de carbono en suelos agrícolas en el marco de certificación de la absorción de carbono de la Unión de conformidad con el Reglamento [X/X] del Parlamento Europeo y del Consejo 14 , estimulando la adopción y el despliegue a gran escala de prácticas sostenibles de agricultura de captura de carbono y de almacenamiento de dióxido de carbono en toda la Unión mediante la reducción de los costes para los gestores forestales que decidan participar en dichos regímenes.

(11)En este contexto, la Comisión debe establecer, en cooperación con los Estados miembros, un sistema de seguimiento forestal basado en tres elementos que deben ser gradualmente operativos: un sistema de identificación geográficamente explícito para las unidades forestales, un marco de recopilación de datos forestales y un marco de divulgación de datos. El sistema de seguimiento forestal debe permitir la recopilación de datos basados en la observación de la Tierra y la observación georreferenciada terrestre y debe garantizar la interoperabilidad con otras bases de datos y sistemas de información geográfica electrónicos existentes, incluidos aquellos que son pertinentes para el seguimiento de las actividades UTCUTS y para el seguimiento de los productos libres de deforestación de conformidad con el Reglamento sobre la deforestación. El sistema de seguimiento forestal debe respetar los principios establecidos en el Marco Europeo de Interoperabilidad 15 más reciente.

(12)Para garantizar que los datos forestales puedan controlarse de manera coherente, es necesario, en primer lugar, identificar y localizar unidades forestales con características básicas similares, como la superficie mínima, la densidad de cubierta arbórea y el tipo de bosque principal. A tal fin, el sistema de identificación geográficamente explícito debe permitir la cartografía y ubicación correctas de las zonas que contienen bosques, permitiendo el seguimiento de los cambios en la cubierta forestal y las características a lo largo del tiempo. Para garantizar un nivel suficiente de precisión, el sistema debe cumplir una norma mínima en términos de escala y desarrollarse en torno a un enfoque normalizado.

(13)Los datos forestales que deben recopilarse en virtud del presente Reglamento reflejan las necesidades de datos para sustentar las políticas de la Unión en los ámbitos de la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la prevención y gestión del riesgo de catástrofes, la biodiversidad y la bioeconomía. El sistema de recopilación de datos forestales debe basarse en diferentes conjuntos de datos: datos normalizados, gestionados por la Comisión y recopilados principalmente a través de la observación de la Tierra a través de satélites Copernicus y sujetos a protocolos técnicos, y datos armonizados, a los que los Estados miembros deben contribuir mediante la recopilación sistemática de datos utilizando sus propios estudios basados en una tabla de parcelas de muestreo, como los inventarios forestales nacionales u otras redes de puntos de seguimiento, y complementándolos con herramientas de observación de la Tierra, cuando estén disponibles y sean aplicables.

(14)Con el fin de ofrecer la visión más completa del estado y las condiciones de los bosques en la Unión, los Estados miembros deben poder optar por no utilizar el servicio que ofrece la Comisión y contribuir a la compilación normalizada de datos gestionada por la Comisión con sus propias fuentes. Esto debe permitir a los Estados miembros que dispongan de sistemas de seguimiento contribuir con sus conjuntos de datos aplicables a nivel nacional, como los datos in situ o las campañas aéreas que no estén disponibles en cobertura completa en toda la Unión, sin crear una carga adicional de recursos, en consonancia con el principio de subsidiariedad. Además, el uso complementario de los sistemas de vigilancia aéreos debe contribuir a cuantificar el impacto de los incendios forestales con el fin de planificar la rehabilitación de la zona quemada y, en consecuencia, reducir los costes para los Estados miembros y los propietarios de los bosques mediante una gestión más eficiente tras los incendios. En caso de que los Estados miembros decidan no utilizar los servicios que ofrece la Comisión, deben recopilar los datos de conformidad con las especificaciones técnicas incluidas en el presente Reglamento y deben evaluar anualmente la calidad de dichos datos.

(15)Con el fin de reducir los costes y facilitar el acceso a los datos forestales, el marco de divulgación de datos forestales debe garantizar que dichos datos sean puestos a disposición del público por los Estados miembros y la Comisión, también en el Sistema de Información Forestal para Europa. Los Estados miembros deben poder seguir utilizando sus sistemas de recopilación de datos existentes. A efectos de armonización, deben divulgar los datos de conformidad con las especificaciones técnicas incluidas en el Reglamento, que se basan en descripciones y métodos de referencia existentes. Por lo que se refiere a los datos relativos a la ubicación de los puntos de seguimiento, que actualmente son tratados como confidenciales en la mayoría de los inventarios forestales nacionales, su divulgación debe estar sujeta al desarrollo de salvaguardias, en consonancia con los requisitos pertinentes de la UE, que garanticen que no se ponga en peligro la confidencialidad de dichos datos. El marco de divulgación de datos forestales debe facilitar, mediante la ubicación geográfica de los datos compartidos por los Estados miembros, la atribución de dicha información a cada unidad forestal.

(16)En la actualidad, no todos los datos pertinentes para los bosques de la Unión están siendo objeto de seguimiento y notificación en el marco de los acuerdos internacionales y de la Unión existentes debido a la falta de sistemas de recopilación de datos y metodologías armonizadas, por ejemplo, los datos pertinentes para el seguimiento de los avances en la adaptación al cambio climático, tal como exigen los artículos 5 y 6 de la Legislación Europea sobre el Clima. Por este motivo, el presente Reglamento debe prever la inclusión de esos datos forestales adicionales en el sistema de seguimiento forestal, sujeto al desarrollo de las metodologías pertinentes por parte de la Comisión, con el apoyo de la asociación europea de ciencia forestal creada a través de su Centro Común de Investigación. Las especificaciones técnicas para estos datos forestales adicionales deben desarrollarse siguiendo un enfoque gradual a través de actos de ejecución en estrecha cooperación con los Estados miembros, sobre la base de la máxima prioridad política y teniendo en cuenta la viabilidad financiera y técnica, así como la posible carga administrativa para los Estados miembros.

(17)La Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo 16 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público exige la divulgación de datos del sector público en formatos gratuitos y abiertos. El objetivo general de dicha Directiva es seguir reforzando la economía de los datos de la UE mediante el aumento de la cantidad de datos del sector público disponibles para su reutilización, la competencia leal y el acceso sencillo a la información del sector público, y la mejora de la innovación transfronteriza basada en los datos. El principio fundamental de dicha Directiva es que los datos gubernamentales deben ser «abiertos desde el diseño y por defecto». La Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 17 tiene por objeto garantizar el derecho de acceso a la información medioambiental en los Estados miembros, en consonancia con el Convenio de Aarhus de 1998 sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (en lo sucesivo, «Convenio de Aarhus»). El Convenio de Aarhus engloba una serie de obligaciones generales relativas tanto a la comunicación de información medioambiental previa petición como a la difusión activa de esta información. La Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 18 también abarca la puesta en común de información espacial, incluidos los conjuntos de datos sobre distintas cuestiones medioambientales. Las disposiciones del presente Reglamento relativas al acceso a la información y a los acuerdos de intercambio de datos deben complementar dichas Directivas, a fin de no crear un régimen jurídico separado y, por tanto, deben entenderse sin perjuicio de las Directivas (UE) 2019/1024, 2003/4/CE y 2007/2/CE. De conformidad con dichas Directivas, la divulgación de datos forestales en virtud del presente Reglamento no debe afectar negativamente a la seguridad y la defensa nacionales.

(18)A fin de garantizar la compatibilidad de los sistemas de almacenamiento e intercambio de datos para la recopilación y divulgación de datos forestales en el marco del sistema de seguimiento forestal, la Comisión y los Estados miembros deben cooperar, implicando también a organismos especializados.

(19)El sistema de seguimiento forestal debe garantizar que los datos divulgados sean fiables y verificables. Por consiguiente, la Comisión y los Estados miembros deben controlar la calidad y la exhaustividad de los datos forestales recopilados en el marco del sistema de seguimiento forestal. Cuando la evaluación de la calidad revele deficiencias del sistema, los Estados miembros deben subsanarlas y facilitar a la Comisión la evaluación y las medidas correctoras. En vista de ello, la Comisión debe estar facultada para elaborar normas y procedimientos que garanticen la calidad del sistema de seguimiento forestal, teniendo en cuenta la necesidad de reducir al mínimo la carga administrativa adicional para las pymes.

(20)Con el fin de apoyar a los Estados miembros en el seguimiento forestal y la planificación integrada voluntaria a largo plazo, el presente Reglamento debe establecer un marco de gobernanza para la coordinación y la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros y entre los Estados miembros, con el fin de mejorar la calidad, la puntualidad y la cobertura de los datos forestales. El marco de gobernanza debe ser inclusivo y basado en la ciencia y tener como objetivo mejorar aún más la fiabilidad del asesoramiento científico y la calidad de los planes integrados a largo plazo, facilitando así el intercambio de conocimientos y buenas prácticas. Dicho marco de gobernanza debe garantizar la participación de las autoridades competentes responsables de los diferentes objetivos políticos que reflejan la multifuncionalidad de los bosques, así como de expertos independientes en consonancia con la Decisión [X/X] del Parlamento Europeo y del Consejo 19 . Para la aplicación de este marco de gobernanza, cada Estado miembro debe designar un corresponsal nacional e informar a la Comisión; el corresponsal nacional debe ser el principal punto de contacto para cualquier actividad relacionada con el sistema de seguimiento forestal, así como con la planificación integrada voluntaria a largo plazo. Los Estados miembros y la Comisión también deben hacer uso de las estructuras de cooperación institucional regional existentes, incluidas las previstas en los convenios regionales y otros foros y procesos pertinentes en el ámbito forestal.

(21)Del mismo modo, a fin de apoyar un enfoque integrado en todos los ámbitos de actuación pertinentes y garantizar la resiliencia de los bosques de la Unión, el presente Reglamento debe contemplar la posibilidad de que los Estados miembros elaboren planes forestales integrados voluntarios a largo plazo, o adapten, en caso necesario, sus estrategias o planes forestales a largo plazo existentes a la luz de los aspectos especificados en el presente Reglamento, teniendo también en cuenta consideraciones socioeconómicas. El desarrollo de este enfoque integrado aumentaría la coherencia en la consecución de los objetivos de la Unión mediante la inclusión de aspectos comunes en los planes, que también abarcarían elementos facilitadores como las inversiones necesarias y la formación y el desarrollo de capacidades para apoyar la mejora de las capacidades de los gestores forestales. Los planes deben ponerse a disposición del público y reflejar una perspectiva a medio y largo plazo, hasta 2040 y 2050, aunque no limitándose a esos plazos.

(22)A fin de garantizar el buen funcionamiento del sistema de seguimiento forestal, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la modificación y complemento del presente Reglamento para adaptar las especificaciones técnicas de los datos forestales al progreso técnico y científico y adoptar normas de precisión para los datos y normas sobre evaluación de la calidad. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 20 . En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(23) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución con respecto a: las normas y procedimientos técnicos para la divulgación y la armonización de los datos forestales; las metodologías para la recopilación de determinados datos forestales y las especificaciones adicionales de sus descripciones; los procedimientos y formatos que deben utilizarse para garantizar la compatibilidad de los sistemas de almacenamiento e intercambio de datos y para establecer salvaguardias de confidencialidad que preserven la inclusión en dichos sistemas de almacenamiento de datos e intercambio de información relativa a la ubicación geográficamente explícita de los puntos de seguimiento; el contenido de los informes de evaluación sobre la calidad de los datos y las disposiciones para su presentación a la Comisión, así como la descripción de las medidas correctoras. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 21 .

(24)La Comisión debe examinar de manera continuada el presente Reglamento, teniendo en cuenta la evolución pertinente de la legislación de la Unión, los marcos internacionales y los avances tecnológicos y científicos, así como las necesidades adicionales de seguimiento. El examen también debe evaluar la calidad de la armonización de los datos, en particular si la armonización da lugar a incertidumbres excesivas en las estimaciones que justificaran la necesidad de establecer una recopilación de datos normalizada. La Comisión debe presentar un informe sobre la aplicación del presente Reglamento cinco años después de su entrada en vigor.

(25)Los bosques de la Unión y la gestión forestal sostenible son cruciales para el Pacto Verde Europeo y sus objetivos. La Unión tiene una serie de competencias que también pueden estar relacionadas con los bosques, como el clima, el medio ambiente, el desarrollo rural y la prevención de catástrofes. En estos ámbitos de competencias compartidas de la UE, los bosques y la silvicultura no son competencia exclusiva de los Estados miembros. Los objetivos del presente Reglamento, a saber, garantizar una alta calidad y comparabilidad de los datos forestales recopilados en la Unión y promover el desarrollo voluntario de una planificación integrada a largo plazo a escala de los Estados miembros que apoye la resiliencia de los bosques de la Unión, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos, y, debido a la dimensión y los efectos de la acción propuesta, dichos objetivos pueden lograrse mejor a escala de la Unión. Por consiguiente, la Unión puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
Objeto

1.El presente Reglamento establece un marco de seguimiento de los bosques de la Unión mediante el establecimiento de normas que:

a)garanticen la puntualidad, precisión, coherencia, transparencia, comparabilidad y exhaustividad de los datos relativos a los bosques dentro de la Unión y su accesibilidad pública;

b)respalden el desarrollo voluntario de planes integrados a largo plazo en los Estados miembros mediante un enfoque basado en datos contrastados y que sea inclusivo, intersectorial y adaptativo;

c)establezcan una gobernanza reforzada entre la Comisión y los Estados miembros.

2.El presente Reglamento establece normas para la recopilación y puesta a disposición de información accesible para apoyar:

d)la aplicación de la legislación y las políticas de la Unión relativas a la conservación, restauración y uso sostenible de los ecosistemas forestales y sus servicios, prestando especial atención al objetivo de aumentar la resiliencia de los bosques y permitir que se salvaguarde su multifuncionalidad, en particular en relación con:

a)la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos;

b)la biodiversidad;

c)la reducción y la gestión del riesgo de desastres;

d)la salud de los bosques;

e)el uso de la biomasa forestal para diferentes fines socioeconómicos;

f)las especies exóticas invasoras;

e)la gestión forestal nacional y la planificación integrada a largo plazo por parte de los Estados miembros, entre otras cosas, para aumentar la resiliencia de los bosques frente a los incendios forestales, las plagas, las sequías y otras perturbaciones.

Artículo 2
Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)«información geográficamente explícita»: la información referenciada y almacenada de una manera que permita cartografiarla y localizarla con una precisión y una exactitud específicas;

2)«sistema de información geográfica»: un sistema informático capaz de captar, almacenar, analizar y mostrar información referenciada geográficamente;

3)«unidad forestal»: una zona geográficamente explícita que representa una superficie forestal suficientemente homogénea determinada por la observación de la Tierra y cualquier otra capa auxiliar adecuada de información geográficamente explícita, como la densidad de cubierta arbórea, el límite administrativo o el límite topográfico de un sistema cartográfico nacional;

4)«datos forestales»: la información relativa al estado y las condiciones de los ecosistemas forestales y su uso, incluidos los datos primarios y los datos agregados derivados de dicha información;

5)«observación de la Tierra»: la recopilación de datos sobre los sistemas físicos, químicos y biológicos de la Tierra a través de tecnologías de teledetección, como satélites o plataformas aéreas que transportan cámaras u otros sensores, combinada con datos in situ, cuando proceda;

6)«bosque»: tierras de extensión superior a 0,5 hectáreas, con árboles de una altura superior a 5 metros y una cubierta de copas superior al 10 %, o con árboles capaces de alcanzar esa altura in situ; queda excluida la tierra destinada a un uso predominantemente agrario o urbano. Incluye las superficies arboladas con masas de árboles jóvenes naturales en desarrollo, o plantaciones que aún tengan que alcanzar los valores mínimos de cubierta de copas (o de densidad de población equivalente) o la altura mínima de los árboles, incluida cualquier superficie que, aunque normalmente forme parte de un espacio forestal, se encuentre desprovista de árboles temporalmente como resultado de la intervención del hombre (por ejemplo, de operaciones de cosecha) o de alguna causa natural, pero que se prevea que volverá a ser bosque más adelante;

7)«otras superficies boscosas»: las tierras, distintas de los bosques, con una extensión superior a 0,5 hectáreas; con árboles de más de 5 metros y una cubierta de copas del 5 al 10 %, o árboles que puedan alcanzar estos umbrales in situ; o con una cubierta combinada de arbustos, matorral y árboles superior al 10 %. No incluye la tierra sometida a un uso predominantemente agrícola o urbano;

8)«armonización de datos»: proceso que utiliza los datos disponibles recopilados a través de diferentes sistemas de seguimiento para obtener estimaciones comparables correspondientes a una descripción de referencia acordada;

9)«normalización»: el resultado de un proceso por el que se establecen y aplican normas comunes para los datos, a fin de garantizar que los datos se recopilen, almacenen y utilicen de manera coherente y precisa en toda la Unión;

10)«datos in situ»: los datos recopilados sobre el terreno a través de una red de puntos de seguimiento siguiendo protocolos normalizados. Incluye la ubicación geográficamente explícita de la medición, georreferenciada, entre otras cosas, a los servicios del Sistema Mundial de Navegación por Satélite.

CAPÍTULO 2
SEGUIMIENTO FORESTAL

Artículo 3
Sistema de seguimiento forestal

1.La Comisión establecerá, en cooperación con los Estados miembros de conformidad con el artículo 11, y gestionará un sistema de seguimiento forestal que incluya los siguientes elementos:

a)un sistema de identificación geográficamente explícito para la cartografía y la ubicación de unidades forestales, tal como se establece en el artículo 4;

b)un marco de recopilación de datos forestales, tal como se establece en los artículos 5 y 8;

c)un marco de divulgación de datos forestales, tal como se establece en el artículo 7.

2.El sistema de seguimiento forestal constará de bases de datos electrónicas y sistemas de información geográfica y permitirá el intercambio y la integración de datos forestales con otras bases de datos electrónicas y sistemas de información geográfica, incluidos los desarrollados de conformidad con la parte 3 del anexo V del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo 22 y del Consejo y el artículo 33 del Reglamento (UE) 2023/1115.

El sistema de seguimiento forestal garantizará la recopilación periódica y sistemática de:

a)datos forestales basados en ortoimágenes aéreas o espaciales, obtenidos por satélites Sentinel de Copernicus u otros sistemas equivalentes;

b)datos in situ a través de una red de puntos de seguimiento.

3.La Comisión podrá solicitar la asistencia de organismos especializados para facilitar la creación y el funcionamiento del sistema de seguimiento forestal y proporcionar a las autoridades competentes de los Estados miembros asesoramiento técnico sobre el seguimiento forestal.

4.La Agencia Europea de Medio Ambiente asistirá a la Comisión en la aplicación del sistema de seguimiento forestal, incluido en lo relativo al desarrollo y el funcionamiento del Sistema de Información Forestal para Europa (FISE).

5.La Comisión pondrá gratuitamente los datos de la observación de la Tierra que produzca a disposición de las autoridades competentes en materia de seguimiento de los bosques de los Estados miembros o de los proveedores de servicios autorizados por dichas autoridades para representarlos.

Artículo 4
Sistema de identificación geográficamente explícito de unidades forestales

1.La Comisión establecerá el sistema de identificación geográficamente explícito para la ubicación de unidades forestales (el «sistema de identificación») que estará operativo a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a doce meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

2.El sistema de identificación será un sistema de información geográfica. La Comisión establecerá y actualizará regularmente el sistema de información basándose en ortoimágenes aéreas o espaciales, con una norma uniforme que garantice un nivel de precisión al menos equivalente al de una cartografía a escala 1:100 000.

3.El sistema de identificación deberá:

a)permitir la cartografía y ubicación precisas de las zonas forestales y, a reserva del establecimiento de metodologías con arreglo al artículo 8, apartado 3, de otras superficies boscosas en toda la Unión;

b)identificar de manera unívoca las unidades forestales sobre la base de una combinación de los datos forestales a que se refieren el artículo 5, apartado 2, y el artículo 8, apartado 1;

c)facilitar la detección y la ubicación de los cambios entre las tierras que contienen bosques y las que no los contienen.

Artículo 5
Marco de recopilación de datos forestales

1.El marco de recopilación de datos forestarles estará operativo a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a doce meses después de la entrada en vigor de este Reglamento], en lo que respecta a la recopilación de los datos forestales a que se refiere el apartado 2, y a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a treinta meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], en lo relativo a la recopilación de los datos forestales a que se refiere el apartado 3.

2.La Comisión recopilará los siguientes datos forestales de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo I, garantizando así la normalización de los datos:

a)superficie forestal;

a)densidad de la cubierta arbórea;

b)tipo de bosque;

c)conectividad forestal;

d)defoliación;

e)fuegos forestales;

f)evaluación del riesgo de incendios forestales;

g)perturbaciones de la cubierta arbórea.

3.Los Estados miembros recopilarán los siguientes datos forestales, con arreglo a la frecuencia especificada en el anexo II:

a)los bosques disponibles para el suministro de madera y los bosques no disponibles para el suministro de madera;

b)el volumen de madera en pie;

c)el incremento anual neto;

d)las estructuras de rodales;

e)la composición y riqueza de las especies arbóreas;

f)el tipo de bosque europeo;

g)las extracciones;

h)la madera muerta;

i)la ubicación de los hábitats forestales en espacios Natura 2000;

j)la abundancia de aves forestales comunes;

k)la ubicación de los bosques primarios y maduros;

l)las zonas forestales protegidas;

m)la producción y el comercio de productos de la madera;

n)la biomasa forestal para bioenergía.

4.A efectos del apartado 3, letras a) a h), los Estados miembros recopilarán datos in situ sobre la base de estudios sobre el terreno en combinación con, cuando se disponga de ellos, datos procedentes de la observación de la Tierra y datos de otras fuentes de información pertinentes. Los estudios sobre el terreno se basarán en una red de puntos de seguimiento que sean representativos de la zona forestal del Estado miembro a que se refiere el apartado 2, letra a) y coherentes con ella.

5.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 por los que se modifiquen las especificaciones técnicas establecidas en el anexo I para adaptarlas al progreso técnico y científico.

Artículo 6
Exclusión voluntaria

1.Por lo que respecta a la recopilación de datos forestales a que se refiere el artículo 5, apartado 2, los Estados miembros podrán optar por no utilizar el servicio prestado por la Comisión y contribuir con sus propios datos al funcionamiento del sistema de seguimiento forestal a que se refiere el artículo 3.

2.Cuando un Estado miembro elija la opción prevista en el apartado 1, deberá:

a)recopilar los datos forestales a que se refiere el artículo 5, apartado 2, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo I;

b)divulgar los datos forestales a que se refiere el artículo 5, apartado 2, de conformidad con el artículo 7, apartado 2;

c)evaluar anualmente la calidad de los datos recopilados, de conformidad con el artículo 10.

Artículo 7
Marco de divulgación de datos forestales

1.A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a treinta meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros divulgarán los datos forestales más recientes disponibles a que se refiere el artículo 5, apartado 3, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo II, poniéndolos a disposición del público. Los Estados miembros garantizarán la armonización de los datos mediante la divulgación de los datos forestales agregados de conformidad con las descripciones que figuran en el anexo II. La divulgación de la ubicación geográficamente explícita de los puntos de seguimiento estará sujeta al establecimiento de las salvaguardias a que se refiere el artículo 9, apartado 2.

2.Los Estados miembros y la Comisión pondrán a disposición del público los datos a que se refieren el artículo 5, apartados 2 y 3, y el artículo 8, apartado 1, en un formato abierto que sea legible por máquina y que garantice la interoperabilidad y la reutilización de conformidad con el artículo 5 de la Directiva (UE) 2019/1024.

3.La Comisión pondrá a disposición del público en el Sistema de Información Forestal para Europa (FISE) los siguientes datos:

a)los datos recopilados en virtud del artículo 5, apartado 2;

b)los datos divulgados de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, con excepción de la ubicación geográficamente explícita de los puntos de seguimiento;

c)los datos divulgados de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra b);

d)los datos recopilados de conformidad con el artículo 8, apartado 1.

4.Los Estados miembros podrán utilizar los datos disponibles a través del marco de divulgación de datos forestales para el desarrollo de los planes forestales integrados voluntarios a largo plazo a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento, así como a efectos del artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/841.

5.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 por los que se modifiquen las especificaciones técnicas establecidas en el anexo II, para adaptarlas al progreso técnico y científico.

La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución que establezcan normas y procedimientos técnicos para el intercambio y la armonización de los datos forestales en virtud del presente Reglamento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15, apartado 2.

Artículo 8
Datos forestales adicionales

1.La Comisión y los Estados miembros recopilarán los datos forestales enumerados en el anexo III mediante un enfoque gradual, sujeto a la adopción de los actos de ejecución a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.

2.A efectos del apartado 1, la Comisión y los Estados miembros utilizarán los datos procedentes de la observación de la Tierra o los datos in situ y, por lo que respecta a los datos forestales enumerados en el anexo III, letras a), b) y c), una combinación de datos procedentes de la observación de la Tierra, datos in situ y otras fuentes de información pertinentes.

3.La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución para establecer metodologías, incluidas las especificaciones técnicas, para la recopilación de los datos forestales enumerados en el anexo III, y para especificar con más detalle las descripciones de los datos forestales que en él se enumeran. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15, apartado 2.

Artículo 9
Sistemas compatibles de almacenamiento e intercambio de datos

1.La Comisión y los Estados miembros cooperarán para desarrollar sistemas compatibles de almacenamiento e intercambio de datos para la recopilación y divulgación de datos forestales en el marco del sistema de seguimiento forestal, con la ayuda de los organismos especializados a que se refiere el artículo 3, apartado 3.

2.La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución que establezcan normas sobre los procedimientos y formatos que deben utilizarse para garantizar la compatibilidad de los sistemas de almacenamiento e intercambio de datos a que se refiere el apartado 1, y para establecer salvaguardias de confidencialidad que preserven la inclusión en dichos sistemas de almacenamiento e intercambio de información relativa a la ubicación geográficamente explícita de los puntos de seguimiento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15, apartado 2.

Artículo 10
Control de calidad de los datos

1.La Comisión y los Estados miembros serán responsables de la calidad y exhaustividad de los datos forestales que recopilen y divulguen en el marco del sistema de seguimiento forestal.

2.Los Estados miembros evaluarán anualmente la calidad de los datos divulgados de conformidad con el presente Reglamento.

Cuando la evaluación revele deficiencias en los datos, los Estados miembros adoptarán las medidas correctoras adecuadas. Los Estados miembros presentarán a la Comisión los informes de evaluación sobre la calidad de los datos y, en su caso, la descripción de las medidas correctoras y el calendario para su aplicación, a más tardar el 1 de julio siguiente al año civil en que se haya detectado la deficiencia.

3.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas de precisión para los datos compartidos en virtud del presente Reglamento y normas sobre la evaluación de la calidad a que se refieren el apartado 2 del presente artículo y el artículo 6, apartado 2, letra c).

4.La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución a fin de especificar el contenido de los informes de evaluación sobre la calidad de los datos y las disposiciones para su presentación a la Comisión, así como la descripción de las medidas correctoras a que se refiere el apartado 2, párrafo segundo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15, apartado 2.

CAPÍTULO 3
GOBERNANZA INTEGRADA

Artículo 11
Coordinación y cooperación

1.Los Estados miembros y la Comisión coordinarán sus esfuerzos y cooperarán para mejorar la calidad, la puntualidad y la cobertura de los datos forestales.

2.La Comisión apoyará a los Estados miembros, previa solicitud, en el desarrollo o la adaptación de sus planes forestales integrados voluntarios a largo plazo a que se refiere el artículo 13, comunicando la información sobre el estado de los conocimientos científicos subyacentes y facilitando el intercambio de conocimientos y buenas prácticas.

3.Los Estados miembros cooperarán entre sí y coordinarán sus acciones para mejorar la calidad, la puntualidad y la cobertura de los datos forestales. Dicha cooperación y coordinación se basarán en un debate científico abierto y tendrán por objeto promover un asesoramiento científico imparcial.

4.Los Estados miembros y la Comisión podrán utilizar las estructuras de cooperación institucional regional existentes, incluidas las previstas en los convenios regionales y otros foros y procesos pertinentes en el ámbito forestal.

Artículo 12
Corresponsales nacionales

1.Cada Estado miembro designará un corresponsal nacional e informará de ello a la Comisión.

2.El corresponsal nacional deberá llevar a cabo particularmente las siguientes tareas:

a)coordinar la preparación de los datos forestales que deben divulgarse en virtud del presente Reglamento, teniendo en cuenta a todas las autoridades competentes, incluidas las responsables de la prevención y gestión del riesgo de catástrofes;

b)coordinar la asistencia de los expertos correspondientes a las reuniones de los grupos de expertos organizadas por la Comisión y otros organismos pertinentes.

3.El corresponsal nacional servirá de punto de contacto para el intercambio de información entre la Comisión y el Estado miembro para la elaboración o adaptación de los planes integrados voluntarios a largo plazo a que se refiere el artículo 13. Cuando varias autoridades de un Estado miembro participen en la elaboración o adaptación de los planes forestales integrados voluntarios a largo plazo, el corresponsal nacional será responsable de la coordinación de dicho trabajo.

Artículo 13
Planes voluntarios integrados a largo plazo

1.Se anima a los Estados miembros a desarrollar planes forestales integrados a largo plazo o a adaptar sus planes o estrategias forestales integrados a largo plazo existentes, teniendo en cuenta una perspectiva a medio y largo plazo hasta 2040 y 2050, aunque no limitándose a esos plazos.

2.Cuando los Estados miembros elaboren o adapten los planes a que se refiere el apartado 1, se les anima a que cubran los aspectos establecidos en el anexo IV.

3.Los Estados miembros fomentarán la participación activa de todas las partes interesadas en la elaboración de sus planes forestales integrados a largo plazo. Los Estados miembros pondrán dichos planes a disposición del público.

CAPÍTULO 4
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 14
Ejercicio de la delegación

1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 5, el artículo 7, apartado 5, párrafo primero, y el artículo 10, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [OP: insértese la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 5, apartado 5, el artículo 7, apartado 5, párrafo primero, y el artículo 10, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 5, el artículo 7, apartado 5, párrafo primero, y el artículo 10, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 15
Procedimiento de comité

1.La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.En los casos en que se haga referencia al presente artículo, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Artículo 16
Revisión

1.El presente Reglamento se examinará de manera continuada en todos los aspectos, teniendo en cuenta la evolución pertinente en relación con la legislación de la Unión, los marcos internacionales, los avances tecnológicos y científicos, las necesidades adicionales de seguimiento y la calidad de los datos divulgados en virtud del presente Reglamento.

2.A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a cinco años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento], la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 17
Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta / El Presidente

   La Presidenta / El Presidente



FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Política(s) afectada(s)

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

1.4.4.Indicadores de rendimiento

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de seguimiento para lograr unos bosques europeos resilientes

Además, la presente ficha de financiación legislativa también cubre los recursos de la Agencia Europea de Medio Ambiente en relación con la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la vigilancia y la resiliencia del suelo (Ley de vigilancia del suelo) [COM(2023) 416].

1.2.Política(s) afectada(s) 

09 Medio ambiente y acción por el clima

Actividades:

09 02 Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)

09 10 –Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA)

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 23  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

El objetivo del Reglamento propuesto es contribuir a afrontar los grandes retos para la sociedad de:

— Conseguir la neutralidad climática y la resiliencia frente al cambio climático

— Revertir la pérdida de biodiversidad y cumplir los compromisos internacionales en materia de biodiversidad

— Abordar los riesgos relacionados con la salud y la resiliencia de los bosques

— Cumplir los compromisos internacionales en materia de conservación de la biodiversidad y cambio climático

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

Derivados del objetivo general, los objetivos específicos de la presente propuesta de Reglamento son:

Objetivo específico n.º 1:

Garantizar datos precisos, digitalizados, coherentes, comparables, oportunos y accesibles sobre el estado de los bosques de la UE, mediante el establecimiento de un sistema de seguimiento forestal que será gestionado por la Comisión y los Estados miembros. El nuevo sistema permitirá la geolocalización de las unidades forestales, la recopilación normalizada de datos forestales mediante la mejora de las posibilidades de observación de la Tierra y de navegación/posicionamiento y la divulgación de datos armonizados o, cuando esto no sea posible, de datos normalizados.

Objetivo específico n.º 2: Animar a los Estados miembros a desarrollar o adaptar sus planes forestales integrados a largo plazo basados en información de seguimiento de alta calidad relacionada con los objetivos políticos pertinentes de la UE y teniendo en cuenta los aspectos comunes mínimos especificados.

Derivado del objetivo general, el objetivo operativo es:

Establecer un marco eficaz para garantizar la recopilación y notificación de datos forestales, mediante la integración de la observación de la Tierra y el seguimiento in situ georreferenciado, y fomentar una planificación forestal coherente e integrada a largo plazo por parte de los Estados miembros.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

La iniciativa propuesta aportará beneficios significativos para el medio ambiente, entre otros la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo y la biodiversidad, y mejorará la salud de los bosques al reforzar la preparación y la respuesta ante las perturbaciones.

La neutralidad climática y una bioeconomía circular sostenible y biodiversa dependen en gran medida del estado y la resiliencia de los bosques de la UE.

Se espera que la aplicación de la propuesta cree nuevas oportunidades para las pymes vinculadas tanto al crecimiento del mercado de servicios digitales relacionados con el seguimiento forestal como a la innovación en la concepción y aplicación de tecnologías de seguimiento. Además, los actores de los sectores forestal y silvícola se beneficiarán de la posibilidad de obtener ingresos a través de regímenes de certificación basados en un seguimiento sólido.

También se espera que la aplicación del seguimiento forestal genere oportunidades de investigación y desarrollo.

1.4.4.Indicadores de rendimiento

Especifíquense los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

La Comisión supervisará la aplicación y las repercusiones de la iniciativa de forma periódica (semestral) sobre la base de los siguientes aspectos:

   El número de indicadores con una definición común

   El número de indicadores con métodos de recopilación de datos armonizados o normalizados

   El suministro de datos por parte de los Estados miembros al FISE

   El acceso a los datos a través del FISE (media de clics/mes)

   Las estrategias nacionales de adaptación y las
estrategias de evaluación y gestión de riesgos basadas en indicadores comunes

   La evolución del mercado forestal de servicios digitales (en particular, el número de pymes)

   El número de planes voluntarios integrados a largo plazo adoptados por los Estados miembros

   El nivel de armonización de los planes integrados a largo plazo con un conjunto común de aspectos básicos

   La utilización de fondos de la UE en apoyo de las acciones de seguimiento

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir el presente Reglamento, y la Comisión debe desarrollar las medidas de ejecución pertinentes. Por tanto, los Estados miembros aplicarán las políticas y medidas y las disposiciones legales y administrativas necesarias a escala nacional para cumplir la propuesta.

A más tardar en julio de 2026 (un año después de la entrada en vigor prevista del Reglamento), la Comisión y los Estados miembros establecerán el sistema de identificación de las unidades forestales y el sistema de seguimiento, mientras que el marco de divulgación de datos deberá estar operativo a partir del 1 de enero de 2028. La Comisión facilitará los datos recopilados a través de la observación de la Tierra de forma gratuita a los Estados miembros que opten por no utilizar el servicio prestado por la Comisión y contribuir al funcionamiento del sistema de seguimiento con sus propios datos.

La iniciativa también prevé la adopción de una serie de actos legislativos secundarios. En particular, en estrecha consulta con el grupo de expertos pertinente y en cooperación con el JRC y la Agencia Europea de Medio Ambiente, la Comisión preparará actos delegados para desarrollar y modificar las metodologías y las especificaciones técnicas para la recopilación y la divulgación de los tres tipos de datos forestales incluidos en la iniciativa. Además, para su aprobación por el Comité pertinente, la Comisión deberá preparar actos de ejecución que establezcan las normas técnicas para regular la adquisición, el tratamiento, el almacenamiento y la utilización de datos forestales, así como para los procedimientos, las normas y la evaluación comparativa al objeto de garantizar la calidad y el buen funcionamiento del sistema de seguimiento forestal.

La aplicación de la iniciativa requerirá el establecimiento de un marco de recopilación y divulgación de datos y una base de conocimientos asociada mediante el desarrollo y el funcionamiento del Sistema de Información Forestal para Europa (FISE) y los servicios de datos en el marco del programa Copernicus.

Por último, tras la entrada en vigor del Reglamento, la Comisión cooperará y se coordinará con los Estados miembros a través de un sistema de gobernanza basado en la comunicación a través de corresponsales nacionales y la prestación de apoyo técnico.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Motivos para actuar en el ámbito europeo (ex ante)

Existe una clara necesidad de establecer un sistema coherente de seguimiento y prevención en relación con las transformaciones de los bosques y del sector forestal provocadas por el cambio climático. Además, las crisis climática y de biodiversidad exigen reconsiderar el papel de los bosques centrándose más en su multifuncionalidad. En este contexto, sin datos forestales precisos y comparables, que los Estados miembros no proporcionan actualmente a la escala necesaria por sí solos, no es posible alcanzar los objetivos políticos en materia de clima, biodiversidad y bioeconomía sostenible y circular derivados directamente del Pacto Verde Europeo.

Valor añadido de la Unión que se prevé generar (ex post)

Una información normalizada y comparable, que aproveche las soluciones innovadoras en materia de observación de la Tierra, facilitaría los requisitos de seguimiento de los Estados miembros en virtud de la legislación pertinente para los bosques (por ejemplo, UTCUTS) y permitiría comprobar la coherencia y sostenibilidad de las distintas políticas relacionadas con los bosques a escala de la UE (o identificar compensaciones) de una manera rentable, complementando con datos de calidad la planificación forestal a largo plazo de los Estados miembros. Armonizar o, cuando no sea posible, ofrecer un enfoque normalizado frente a veintisiete sistemas de seguimiento supondría un ahorro significativo de costes. Además, el desarrollo de un marco de recopilación y divulgación de datos forestales común para toda la Unión Europea actúa como un sólido facilitador para las pymes europeas relacionadas con la transición digital y para los agentes forestales en lo que respecta a los regímenes de certificación y las posibilidades de ingresos pertinentes.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

El Reglamento «Forest Focus», que expiró en 2006, estableció la obligación de llevar a cabo un seguimiento forestal coordinado a escala de la UE respaldado por una amplia cofinanciación (65 millones EUR durante un período de cuatro años para la Europa de los Quince). Ese Reglamento reforzó el seguimiento integrado de los bosques, creó una base de datos con información y datos agregados sobre el estado de los bosques de la UE y amplió el alcance de dicho seguimiento al suelo y la biodiversidad.

Sin embargo, su rentabilidad se vio limitada por la ausencia de descripciones comunes para los indicadores, la recopilación de datos o los protocolos de seguimiento. En combinación con el complejo panorama de los beneficiarios de estos fondos, el resultado fue la aparición de diferencias significativas de «relación calidad-precio» entre los beneficiarios.

La evaluación del instrumento jurídico concluyó que, a pesar del estricto control de la gestión financiera (auditoría externa), la aplicación del seguimiento forestal en los Estados miembros era insuficiente. Desde 2006, sin un enfoque dedicado a los bosques, objetivos claros de seguimiento ni obligaciones de coherencia y armonización, volvió a producirse un aumento de las actividades no coordinadas y de la limitación de la cobertura espacial y temporal.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La iniciativa corresponde a la rúbrica 3 (Recursos naturales y medio ambiente), título 9 (Medio ambiente y acción por el clima), del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027.

La iniciativa se inscribe en el marco del Pacto Verde Europeo. También es consecuencia de las ambiciones establecidas en la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030. Dicha Estrategia es un resultado clave de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y establece un marco y medidas concretas para proteger y restaurar los bosques, y garantizar que estén sanos y sean resilientes.

La propuesta está estrechamente interrelacionada con otras iniciativas de la Comisión de apoyo a las políticas forestales, tales como:

   El Reglamento UTCUTS

   El Reglamento sobre la deforestación

   La Estrategia de Bioeconomía

   [La Ley para la restauración de la naturaleza]

   [El Reglamento sobre las cuentas económicas europeas medioambientales]

   [El Marco de certificación de la Unión para las absorciones de carbono]

   Las Directivas sobre el aire, el agua y la naturaleza

   La Directiva sobre fuentes de energía renovables (DFER III)

   El Mecanismo de Protección Civil de la Unión

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

La aplicación del nuevo Reglamento implicará nuevas tareas y actividades para la Comisión. Esto requerirá recursos humanos, apoyo de la AEMA, recursos de contratación pública para contratistas externos y un acuerdo administrativo con el JRC.

No existe actualmente ningún instrumento vinculante de la UE específico sobre los bosques y, por tanto, la aplicación y el control del Reglamento son responsabilidades nuevas para la Comisión y los Estados miembros. En la actualidad, las capas de datos forestales proporcionadas por el Servicio de Vigilancia Terrestre de Copernicus y los recursos de la AEMA asociados en consecuencia no satisfacen todas las necesidades del futuro sistema de seguimiento: será necesario desarrollar y mantener otros productos de datos forestales (sobre la superficie forestal, la defoliación y la conectividad forestal).

Esto requiere recursos adicionales con conocimientos políticos, capacidades analíticas, independencia y resiliencia durante el proceso de aplicación a largo plazo de la legislación. Asimismo, se requerirá el apoyo adicional de expertos, también mediante externalización, en la medida de lo posible, pero las tareas fundamentales que impliquen un alto grado de sensibilidad política deberá llevarlas a cabo la Comisión.

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

 duración limitada

   en vigor desde el [DD/MM]AAAA hasta el [DD/MM]AAAA

   Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

duración ilimitada

Ejecución con una fase de puesta en marcha correspondiente al período de transposición de dos años

pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 24  

Gestión directa por la Comisión

por sus servicios, en particular su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

organismos o personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC), de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea (TUE), y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.

La iniciativa conlleva la contratación pública, un acuerdo administrativo con el JRC, el aumento de la contribución a la AEMA y la repercusión en RR. HH. de la Comisión. Se aplican las normas estándar para ese tipo de gastos.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

N.p., véase más arriba.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

N.p., véase más arriba.

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

N.p., véase más arriba.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

N.p., véase más arriba.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número

CD/CND 25

de países de la AELC 26

de países candidatos y candidatos potenciales 27

de otros terceros países

otros ingresos afectados

3 

09 02 01 Naturaleza y biodiversidad

 

CD

 

NO 

 

NO 

3 

09 10 02 Agencia Europea de Medio Ambiente 

CD 

 

 

NO 

NO 

7 

20 01 02 01 – Retribuciones e indemnizaciones 

CND 

NO 

NO 

NO 

NO 

7 

20 02 01 03 – Funcionarios nacionales asignados temporalmente a la institución

CND 

NO 

NO 

NO 

NO 

7 

20 02 06 01 – Gastos de misión y de representación

CND 

NO 

NO 

NO 

NO 

7 

20 02 06 02 – Reuniones, grupos de expertos y gastos de conferencias 

CND 

NO 

NO 

NO 

NO 

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas: No procede

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

3

Recursos naturales y medio ambiente

DG: ENV

2023

2024

2025

2026

2027 y años posteriores

TOTAL

 Créditos de operaciones

09 02 01 Naturaleza y biodiversidad

Créditos de compromiso

(1a)

0,700

0,200

0,150

1,050

Créditos de pago

(2a)

0,700

0,200

0,150

1,050

TOTAL de los créditos
para la DG ENV

Créditos de compromiso

=1a+3

0,700

0,200

0,150

1,050

Créditos de pago

=2a

+3

0,700

0,200

0,150

1,050


El importe indicado anteriormente será necesario para apoyar diversas tareas de ejecución relacionadas con las disposiciones legislativas que llevarán a cabo la DG ENV y el JRC.

Las actividades contratadas incluyen un contrato general de apoyo para la ejecución de la legislación sobre gestión forestal.

Además, se ha incluido en esta categoría un acuerdo administrativo con el JRC, en particular para establecer la asociación científica prevista en la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030, que apoyará el desarrollo de nuevos indicadores y metodologías.

 

Todos los costes, excepto de recursos humanos y administrativos

en millones EUR (al tercer decimal)

Tareas

Recursos

2023

2024

2025

2026

2027 y años posteriores

Total

Apoyo general a la aplicación de la legislación sobre gestión forestal (para desarrollar directrices técnicas y prestar asistencia a los Estados miembros)

Contrato de servicios / expertos externos

 

0,200

0,200

0,150

0,550

Apoyo técnico para la aplicación de la legislación sobre gestión forestal, en particular en lo que se refiere al desarrollo de indicadores, la integración de los aspectos de seguimiento de los Estados miembros y el fomento de la armonización a través de la asociación europea de ciencias forestales

Acuerdo administrativo entre ENV — JRC

0,500

0,500

Total

 

 

0,700

0,200

0,150

1,050

Agencia: AEMA 

 

 

2023 

2024 

2025 

2026 

2027 y años posteriores 

TOTAL 

 

 

 

 

 

 

 

Título 1: Gastos de personal 

Créditos de compromiso 

(1a) 

 

 

0,468

0,955 

0,974 

2,398 

Créditos de pago 

(2a) 

 

 

0,468

0,955 

0,974 

2,398 

Título 2: Infraestructuras 

Créditos de compromiso 

(1b) 

 

 

 

 

 

 

Créditos de pago 

(2b) 

 

 

 

 

 

Título 3: Gastos operativos 

Créditos de compromiso 

(1c) 

 

 

0,420 

0,790 

0,790 

2,000 

Créditos de pago 

(2c) 

 

 

0,420 

0,790 

0,790 

2,000 

TOTAL de los créditos 
para la agencia AEMA 

Créditos de compromiso 

=1 a+1b +1c 

 

 

0,888 

1,745 

1,764 

4,398 

Créditos de pago 

=2a+2b 

+2c 

 

 

0,888 

1,745 

1,764 

4,398 

Notas sobre los gastos de la AEMA:

para reagrupar las necesidades de refuerzo de las agencias en una ficha de financiación legislativa, la solicitud de recursos de la AEMA incluye también las necesidades en relación con la propuesta de Directiva de la Comisión relativa a la vigilancia y la resiliencia del suelo [COM(2023) 416].

Título 1: este título está compuesto por 2 AT adicionales y 1 AC adicional para esta propuesta y 1 AT y 1 AC en relación con la COM(2023) 416, todos ellos a mediados de 2025:

AT Experto temático principal de seguimiento forestal

Tareas:

·Apoyar el desarrollo de conjuntos de datos e indicadores periódicos para los indicadores forestales del anexo II del marco de seguimiento forestal recogidos por (uno cada año, dos cada dos años, dos cada tres años, cinco cada cinco años, uno cada seis años). Esto incluye evaluar el estado y las tendencias de los indicadores y establecer una terminología coherente para estos conceptos.

·Elaborar orientaciones sobre cómo interpretar los datos y obtener estadísticas significativas a partir de las evaluaciones del estado y del cambio de los indicadores forestales.

·Publicar y difundir los datos recogidos a través de cuadros de indicadores fáciles de usar y visualizaciones claras en línea en el Sistema de Información Forestal para Europa (FISE).

·Elaborar orientaciones prácticas de aplicación y soluciones para la realización de evaluaciones sobre el estado y las tendencias de los bosques.

·Garantizar sinergias con la información notificada en virtud del Reglamento UTCUTS.

AT AD 6 Custodio principal de datos de seguimiento forestal

Tareas:

·Proporcionar asesoramiento técnico informático especializado para desarrollar esquemas de notificación.

·Gestionar la entrega de los flujos de información enumerados.

·Crear un formato de notificación, un flujo de datos Reportnet 3, controles de calidad y conjuntos de datos de referencia.

·Importar y exportar datos en Reportnet 3.

·Crear una base de datos de producción con conjuntos de datos de la UE de conjuntos de datos entregados.

·Crear servicios normalizados además de los conjuntos de datos de la UE.

·Crear y gestionar salidas de datos, por ejemplo, en datahub, discomap, etc.

·Elaborar documentos de orientación técnica.

·Proporcionar asistencia técnica y seminarios web de formación.

AC Analista de datos de seguimiento forestal

Tareas:

·Elaborar orientaciones exhaustivas y un manual de campo que contenga descripciones de referencia de variables, metodologías para la recopilación de datos (incluidos los parámetros), directrices para los procedimientos de armonización y formatos de notificación.

·Crear y desarrollar la herramienta de notificación (Reportnet 3) para recopilar y gestionar eficazmente los datos espaciales y tabulares.

·Establecer procedimientos de calidad de los datos para garantizar la precisión, exactitud, exhaustividad y comparabilidad de cada uno de los datos registrados. Establecer un sistema de documentación de aseguramiento de la calidad/control de calidad que incluya un plan, listas de comprobación, notas, hojas de cálculo e informes para documentar las actividades de aseguramiento de la calidad/control de calidad.

·Crear la base de datos forestal europea, que contiene datos a escala de parcela, tabulares y espaciales para cada país y mapas europeos. Integrar la base de datos en la infraestructura de datos espaciales de la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA SDI).

·Desarrollar normas de validación para la base de datos, en particular la validación del tipo de datos, las comprobaciones del intervalo, la validación de restricciones y las comprobaciones de los registros que faltan. Proporcionar directrices para la transferencia de datos a la base de datos centralizada.

·Garantizar sinergias con la información notificada en virtud del Reglamento UTCUTS.

·Proporcionar un servicio de asistencia para el apoyo técnico relacionado con el seguimiento sobre el terreno, la armonización y los procesos de notificación de datos. Abordar y resolver cualquier error o problema técnico que pueda surgir.

·Controlar y apoyar el flujo de datos de los países hacia Reportnet 3 y la base de datos forestal europea. Supervisar y ayudar a cargar mapas de países en el repositorio de mapas forestales europeos.

·Desarrollar y mantener productos basados en datos e información de Copernicus, y proporcionar los indicadores forestales requeridos del anexo I basados en la observación de la Tierra.

AC Experto en gestión y evaluación de datos sobre el suelo

Tareas:

·Establecer, en sinergia y coordinación con otros sistemas pertinentes, una arquitectura para intercambiar flujos de datos a través de Reportnet y Eionet con el fin de recopilar, tratar, validar y analizar los datos notificados por los Estados miembros cada seis años: 

·Datos y resultados del seguimiento 

·Análisis de tendencias de los descriptores e indicadores de la salud del suelo 

·Resumen y avances en la aplicación de la restauración y la gestión sostenible del suelo 

·Datos de los registros nacionales de terrenos contaminados

·Asistir a la Comisión en la evaluación de la aplicación de la Ley sobre la salud del suelo ocho años después de su entrada en vigor 

AT Experto principal en supervisión del suelo 

Tareas:

·Apoyar el desarrollo de una visión general a escala de la UE de los registros nacionales sobre terrenos contaminados y la notificación por parte de los Estados miembros, una visión general de las terminologías definidas, los criterios para definir los terrenos potencialmente contaminados y las listas de actividades de riesgo potencialmente contaminantes, los desencadenantes nacionales y las normas para la investigación del suelo, las especificaciones y los esquemas de notificación.

·Proporcionar una visión general actualizada periódicamente de las metodologías de evaluación de riesgos aplicadas a nivel nacional (incluidos los valores de detección), apoyar la elaboración de orientaciones sobre los métodos de evaluación de riesgos y ayudar a los Estados miembros a aplicar las orientaciones según proceda.

·Apoyar el desarrollo de una visión general a escala de la UE de los objetivos e indicadores de los Estados miembros sobre la ocupación y el sellado del suelo (cada dos años), y publicar y difundir datos pertinentes para las políticas mediante cuadros de mando y visualizaciones claras en línea de los datos.

·Prestar apoyo a los Estados miembros para aplicar indicadores conformes con las descripciones y los requisitos de la Ley sobre la salud del suelo, aplicar la jerarquía de ocupación del suelo y hacer un seguimiento de las metodologías aplicadas en los Estados miembros.

·Elaborar orientaciones para el uso y la interpretación de los datos de Copernicus y la obtención de estadísticas a partir de las evaluaciones del estado y los cambios.

·Elaborar orientaciones sobre soluciones prácticas para la fijación del objetivo de ocupación neta del suelo, acciones para alcanzarlo y el seguimiento correspondiente

Título 2: Infraestructura (principalmente desarrollo de sistemas informáticos/bases de datos) — soluciones informáticas que deberán desarrollar los AT y AC del suelo adicionales en el título 1

Los costes del título 3 comprenden: Desarrollo informático, costes de funcionamiento de los sistemas de notificación, desarrollo y producción de nuevos indicadores, organización y seguimiento de reuniones técnicas, elaboración de documentación orientativa y contratos de apoyo para indicadores forestales y evaluación y asesoramiento especializado en relación con el uso del suelo y la tierra contaminados



 TOTAL de los créditos de operaciones

Créditos de compromiso

(4)

1,588

1,945

1,914

5,447

Créditos de pago

(5)

1,588

1,945

1,914

5,447

 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 3 ENV + AEMA
del marco financiero plurianual

Créditos de compromiso

= 4+ 6

1,588

1,945

1,914

5,447

Créditos de pago

= 5+ 6

1,588

1,945

1,914

5,447

 TOTAL de los créditos de operaciones (todas las rúbricas operativas)

Créditos de compromiso

(4)

Créditos de pago

(5)

TOTAL de créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

(6)

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 6
del marco financiero plurianual

Créditos de compromiso

= 4+ 6

1,588

1,945

1,914

5,447

Créditos de pago

= 5+ 6

1,588

1,945

1,914

5,447





Rúbrica del marco financiero
plurianual

7

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el anexo de la ficha de financiación legislativa (anexo 5 de la Decisión de la Comisión sobre las normas internas de ejecución de la sección de la Comisión del presupuesto general de la Unión Europea), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

En millones EUR (al tercer decimal)

2024

2025

2026

2027 y años posteriores

TOTAL

DG: ENV

□ Recursos humanos

0,264

0,435

0,435

0,435

1,569

□ Otros gastos administrativos

0,037

0,064

0,064

0,064

0,229

TOTAL para la DG ENV

Créditos

0,301

0,499

0,499

0,499

1,798

Los demás gastos administrativos corresponden a las reuniones de los grupos de expertos, las misiones y otros gastos asociados a este personal.

2024

2025

2026

2027 y años posteriores

TOTAL

DG: CLIMA

□ Recursos humanos

0,171

0,171

0,171

0,171

0,684

□ Otros gastos administrativos

TOTAL de la DG CLIMA

Créditos

0,171

0,171

0,171

0,171

0,684

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
 

(Total de los créditos de compromiso = total de los créditos de pago)

0,472

0,670

0,670

0,670

2,482

En millones EUR (al tercer decimal)

2024

2025

2026

2027 y años posteriores

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 7
del marco financiero plurianual
 

Créditos de compromiso

0,472

2,258

2,615

2,584

7,959

Créditos de pago

0,472

2,258

2,615

2,584

7,959



3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones 

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 28

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 29

— Resultado

— Resultado

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 ...

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los recursos humanos y los créditos administrativos de la AEMA en la Comisión

1.1.1.1.Incidencia estimada en los recursos humanos de la AEMA

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

2023

2024

2025

2026

2027 y años posteriores

TOTAL

Agentes temporales (categoría AD)

0,346

0,705

0,719

1,770

Agentes temporales (categoría AST)

Agentes contractuales

0,123

0,250

0,255

0,628

Expertos nacionales en comisión de servicios

TOTAL

0,468

0,955

0,974

2,398

Necesidades de personal (EJC):

2023

2024

2025

2026

2027 y años posteriores

TOTAL

Agentes temporales (categoría AD)

3

3

3

Agentes temporales (categoría AST)

Agentes contractuales

2

2

2

Expertos nacionales en comisión de servicios

TOTAL

5

5

5

1.1.1.2.Incidencia estimada en los créditos administrativos en la Comisión

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

2024

2025

2026

2027

TOTAL

RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

0,435

0,606

0,606

0,606

2,253

Otros gastos administrativos

0,037

0,064

0,064

0,064

0,229

Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

0,472

0,670

0,670

0,670

2,482

El coste por EJC (AD/AST) se calcula en 171 000 EUR anuales. Los demás gastos administrativos corresponden a las reuniones del Comité y de los grupos de expertos, las misiones y otros gastos asociados a este personal.

Al margen de la RÚBRICA 7 30
del marco financiero plurianual

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

TOTAL

0,472

0,670

0,670

0,670

2,482

Los créditos necesarios para los recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.3.Necesidades estimadas de recursos humanos en la Comisión

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

 

2023 

2024 

2025 

2026 

2027 y años posteriores 

20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) – DG ENV

 

1

2

2

2

20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) – DG CLIMA

1

1

1

1

20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) – DG JRC

20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) – DG DEFIS

20 01 02 03 (Delegaciones) 

 

 

 

 

 

01 01 01 01 (Investigación indirecta) 

 

 

 

 

 

 01 01 01 11 (investigación directa) 

 

 

 

 

 

Otras líneas presupuestarias (especifíquense) 

 

 

 

 

 

20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global») – DG ENV

 

1

1

1

1

20 02 03 (AC, AL, END, INT y JPD en las Delegaciones) 

 

 

 

 

 

XX 01 xx yy zz 9 

 

— en la sede 

 

 

 

 

 

 

— en las Delegaciones

 

 

 

 

 

01 01 01 02 (AC, ENCS e INT; investigación indirecta) 

 

 

 

 

 

 01 01 01 12 (AC, ENCS, INT - investigación directa) 

 

 

 

 

 

Otras líneas presupuestarias (especifíquense) 

 

 

 

 

 

TOTAL 

 

 3

4

4

4

XX es el ámbito político o título en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales de la DG ENV

Coordinarse con los servicios pertinentes y prestar apoyo a los Estados miembros en la aplicación de la iniciativa, en particular en el ámbito de: la toma de muestras, los datos, la metodología, la evaluación, el seguimiento y el análisis;

Mantener un diálogo sobre el seguimiento forestal con los Estados miembros y sus autoridades competentes, incluso en el marco de los grupos y comités de expertos pertinentes; informar al Parlamento Europeo y al Consejo

Preparar y coordinar la adopción de los actos delegados y de ejecución de la Comisión previstos en la legislación sobre gestión forestal

Preparar y dirigir el seguimiento y la verificación de la aplicación de la legislación por parte de los Estados miembros

Gestionar el acuerdo sobre la asociación europea de ciencias forestales y los Servicios de Copernicus con el JRC y los servicios de Copernicus y el FISE con la AEMA, modernizado para que sea coherente con el requisito de la legislación sobre gestión forestal.

Personal externo

Apoyo general a la aplicación de la legislación sobre gestión forestal (para desarrollar directrices técnicas/asistencia a los Estados miembros)

Funcionarios y agentes temporales de la DG CLIMA

Coordinarse con los servicios pertinentes y prestar apoyo a los Estados miembros en la aplicación de la iniciativa, en particular en el ámbito de: la toma de muestras, los datos, la metodología, la evaluación, el seguimiento y el análisis;

Mantener un diálogo sobre el seguimiento forestal con los Estados miembros y sus autoridades competentes, incluso en el marco de los grupos y comités de expertos pertinentes; informar al Parlamento Europeo y al Consejo

Preparar y coordinar la adopción de los actos delegados y de ejecución de la Comisión previstos en la legislación sobre gestión forestal

Funcionarios y agentes temporales de la DG JRC

Gestionar la asociación europea de ciencias forestales, desarrollar herramientas de seguimiento basadas en la observación de la Tierra, apoyar la mejora del FISE y facilitar la armonización de las metodologías.

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

Las labores adicionales que debe asumir la Comisión generan una necesidad adicional de recursos en lo relativo al importe de la contribución de la Unión y a los empleos de plantilla de la Agencia Europea de Medio Ambiente. El aumento de la contribución de la UE a la AEMA en relación con las tareas de seguimiento forestal se compensará a partes iguales con las líneas presupuestarias 09.0201 — LIFE Naturaleza y Biodiversidad y 09.0203 — LIFE Clima. El aumento de la contribución de la UE a la AEMA en relación con las tareas de vigilancia del suelo se compensará con la línea presupuestaria 09.0201 - LIFE Naturaleza y Biodiversidad. Los costes previstos en la línea presupuestaria 09 02 01 correrán a cargo del programa LIFE y se planificarán en el marco de los ejercicios del plan de gestión anual de la DG ENV. Los recursos humanos necesarios se sufragarán preferentemente mediante una asignación adicional en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos humanos.

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP;

   requiere una revisión del MFP.

3.2.5.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 31

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de créditos cofinanciados



3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 32

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ….

En el caso de los ingresos asignados, especifíquense la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).

(1)    https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/13396-EU-forests-new-EU-Framework-for-Forest-Monitoring-and-Strategic-Plans_es.
(2)    DO C de , p. .
(3)    DO C de , p. .
(4)    Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1119/oj).
(5)    Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2018/1999/oj
(6)    Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 525/2013 y la Decisión n.º 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/841/oj).
(7)    Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/43/oj ).
(8)    Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 995/2010 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 150 de 9.6.2023, p. 206, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1115/oj ).
(9)    Reglamento (UE) X/XX del Parlamento Europeo y del Consejo, de .... (DO...)
(10)    Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (versión refundida) (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj ).
(11)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Nueva Bauhaus Europea: hermosa, sostenible, juntos», [COM(2021) 573 final].
(12)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «La innovación al servicio del crecimiento sostenible: una bioeconomía para Europa» (COM/2012/060 final).
(13)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» de 23.7.2019 [COM(2019) 352 final].
(14)    Reglamento (UE) X/XX del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de certificación de la Unión para las absorciones de carbono (DO L...).
(15)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 23.3.2017, titulada Marco Europeo de Interoperabilidad – Estrategia de aplicación, COM(2017) 134 final.
(16)    Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO L 172 de 26.6.2019, p. 56, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/1024/oj).
(17)    Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/4/oj).
(18)    Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2007/2/oj).
(19)    Decisión (UE) X/X del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., por la que se modifica la Decisión 89/367/CEE del Consejo por la que se crea un Comité Forestal Permanente (DO...).
(20)    Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2016/512/oj
(21)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj).
(22)    Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1999/oj ).
(23)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(24)    Los detalles sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BUDGpedia: https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/implementation-methods.aspx .
(25)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(26)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(27)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(28)    Los resultados son los productos y los servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(29)    Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)...».
(30)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(31)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de ejecución previsto (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
(32)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos una vez deducido el 20 % de los gastos de recaudación.
Top

Bruselas, 22.11.2023

COM(2023) 728 final

ANEXOS

de la

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a un marco de seguimiento para lograr unos bosques europeos resilientes

{SEC(2023) 384 final} - {SWD(2023) 372 final} - {SWD(2023) 373 final} - {SWD(2023) 374 final}


ANEXO I

LISTA DE DATOS FORESTALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5, APARTADO 2, Y SUS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 

a)Superficie forestal 

Descripción: superficie de bosque, en la que la unidad cartográfica mínima será de 0,5 ha.

Resolución espacial: 10 m o mayor. 

Frecuencia: al menos una vez al año. 

b) Densidad de la cubierta arbórea 

Descripción: nivel de densidad de la cubierta arbórea oscila entre el 0 y el 100 %. La densidad de cubierta arbórea se define como una proyección vertical de las copas de los árboles a la superficie horizontal de la Tierra y proporciona información sobre la cubierta de copas proporcional por píxel. 

Resolución espacial: 10 m o mayor. 

Frecuencia: al menos una vez al año. 

c)Tipo de bosque 

Descripción: superficie forestal con una densidad de la cubierta arbórea superior al 10 % por un tipo de hoja dominante (frondosas o coníferas), excluidas las zonas de uso agrícola y urbano, en las que la unidad cartográfica mínima será de 0,5 ha.

Resolución espacial: 10 m o mayor. 

Frecuencia: al menos tres años. 

d)Conectividad forestal 

Descripción: grado de compactación de las superficies forestales. Se define en el rango de 0 a 100. 

Método: descrito en Vogt, P., Caudullo G. EUROSTAT – Regional Yearbook 2022: Forest Connectivity, EUR 31072 EN, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2022 

Resolución espacial: 10 m o mayor. 

Frecuencia: al menos una vez al año. 

e)Defoliación 

Descripción: desviación negativa significativa del índice de área foliar (IAF) en el bosque, expresada como porcentaje de disminución del IAF en comparación con su referencia histórica, establecida a partir de los datos de Copernicus. El IAF caracteriza la cantidad de hojas de las cubiertas vegetales, definida como la superficie foliar verde unilateral por unidad de superficie de suelo en las cubiertas de frondosas y como la mitad de la superficie total de agujas por unidad de superficie de suelo en las cubiertas de coníferas. 

Resolución espacial: 300 m o mayor. 

Frecuencia: al menos cada dos semanas. 

f)Fuegos forestales 

Los datos que se enumeran a continuación se facilitarán sobre la base de los productos del sistema europeo de información sobre incendios forestales (EFFIS). 

i. Incendios 

Descripción: un incendio individual con un perímetro delimitado. El perímetro del fuego puede establecerse en función de la zona quemada producida por el incendio o de la acumulación de anomalías térmicas detectadas por sensores vía satélite, lo que dará lugar a una zona quemada con un perímetro del fuego específico. Los incendios se caracterizan por la fecha del incendio, la duración del incendio y el tamaño del incendio. 

Resolución espacial: 375 m o mayor. 

Frecuencia: al menos una vez a la semana. 

ii. Superficies forestales quemadas 

Descripción: zona dañada por incendios forestales y detectada por la disminución de la respuesta espectral de la vegetación tras el incendio con respecto a las condiciones previas al fuego. 

Resolución espacial: 20 m o mayor. 

Frecuencia: al menos una vez a la semana. 

iii. Gravedad del incendio 

Descripción: grado a corto plazo de los daños causados por un incendio forestal a la vegetación y expresado en categorías: sin quemar, chamuscado, leve, moderado y grave. La gravedad se mide como la diferencia entre las condiciones de la vegetación previas al incendio y el estado de la vegetación posterior al incendio, y se evalúa poco después de que se produzca un incendio. 

Resolución espacial: 20 m o mayor. 

Frecuencia: cada dos semanas. 

iv. Erosión del suelo posterior al incendio 

Descripción: posibles pérdidas de suelo debidas a la eliminación de vegetación por incendios forestales. Se mide en función del tipo de vegetación afectada, de la gravedad del incendio, que implica la eliminación parcial o total de la cubierta vegetal, y de la utilización de la Ecuación Universal Revisada de Pérdida de Suelo definida en Bosco, C. et al. (2015), Modelling soil erosion at European scale: towards harmonization and reproducibility, Nat. Hazards Earth Syst. Sci., 15, 225–245, que tiene en cuenta los posibles impactos meteorológicos sobre la superficie del suelo. 

Resolución espacial: 1 km2 o mayor. 

Frecuencia: cada dos semanas. 

v. Recuperación tras el incendio 

Descripción: grado de recuperación de la cubierta vegetal en una zona afectada por incendios forestales, expresado como porcentaje del estado de la vegetación previa al incendio. El seguimiento y análisis de la recuperación de la vegetación se realiza sobre la base del tipo de cubierta vegetal existente antes del incendio forestal. 

Resolución espacial: 20 m o mayor. 

Frecuencia: al menos una vez al año. 

g)Evaluación del riesgo de incendios forestales 

i. Contenido de humedad del combustible muerto 

Descripción: la humedad del combustible es una medida de la cantidad de agua que contiene un combustible (vegetación) disponible para un incendio y se expresa como un porcentaje del peso seco de ese combustible específico. A efectos del cálculo del peligro de incendio, la humedad del combustible se calcula sobre la base de variables meteorológicas. Las variables de aproximación del contenido de humedad del combustible para los combustibles ligeros, intermedios y densos son proporcionadas por los contenidos de humedad del combustible del índice meteorológico de peligro, tal y como se define en Van Wagner, C.E., Pickett, T.L., 1985. Equations and FORTRAN program for the Canadian Forest Fire Weather Index System. Forestry Technical Report («Informe Técnico Forestal. Ecuaciones y programa FORTRAN para el sistema canadiense de índice meteorológico de incendios forestales», documento disponible únicamente en inglés). Canadian Forestry Service, Ottawa, Canadá. 

Resolución espacial: 8 km o mayor. 

Frecuencia: datos anuales de los valores diarios acumulados. 

ii. Contenido de humedad del combustible vivo 

Descripción: la humedad del combustible es una medida de la cantidad de agua que contiene un combustible (vegetación) disponible para un incendio y se expresa como un porcentaje del peso seco de ese combustible específico. En el caso de la vegetación viva, el contenido de humedad del combustible vivo puede obtenerse a partir de la inversión de modelos de transferencia radiativa de tipos de vegetación. 

Resolución espacial: 500 m o mayor. 

Frecuencia: al menos una vez al mes. 

iii. Mapa de tipos de combustible 

Descripción: mapa de distribución de los diferentes tipos de combustible. Un tipo de combustible es una asociación identificable de elementos combustibles de especie, forma, tamaño, disposición u otras características distintivas que causarán un índice previsible de propagación o resistencia al control en condiciones meteorológicas especificadas, mediante el uso de modelos de combustible normalizados de comportamiento al fuego. 

Resolución espacial: 100 m o mayor. 

Frecuencia: al menos cada dos años. 

h)Perturbaciones de la cubierta arbórea 

Descripción: mapas de las zonas que sufrieron una modificación significativa de la cubierta arbórea, ya sea temporal o como degradación gradual, incluidos los siguientes parámetros que detallan las características de las perturbaciones detectadas: 

i) temporización: día del año que marca el punto de partida de la perturbación detectada;

ii) magnitud: descripción de la magnitud de la anomalía de la perturbación en comparación con la base de referencia expresada por la actividad fotosintética;

iii) recuperación: descripción de la duración y magnitud del retorno a la base de referencia tras la perturbación. 

Resolución espacial: 10 m o mayor. 

Frecuencia: al menos una vez al año. 



ANEXO II

LISTA DE DATOS FORESTALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5, APARTADO 3, Y SUS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 

a)Bosques disponibles para el suministro de madera y bosques no disponibles para el suministro de madera 

Descripción:   división de la superficie forestal en:  

i) Bosque disponible para el suministro de madera: bosques en los que ninguna restricción de tipo ambiental, social o económico repercute significativamente en el suministro actual o potencial de madera. Este tipo de restricciones pueden imponerse mediante actos jurídicos, decisiones de la dirección o de los propietarios o por otros factores.  

ii) Bosque no disponible para el suministro de madera: toda la superficie forestal que no se considera disponible para el suministro de madera con arreglo a la letra a). Se trata de bosques en los que las restricciones medioambientales, sociales, económicas o legales impiden un suministro importante de madera. Esta categoría comprende lo siguiente:

1) los bosques con restricciones legales o restricciones derivadas de otras decisiones políticas que excluyan de forma total o limiten notablemente el suministro de madera por razones tales como la conservación del medio ambiente o de la biodiversidad (bosques protegidos, parques nacionales, reservas naturales y otras zonas protegidas, como las de especial interés medioambiental, científico, histórico, cultural o espiritual);

2) los bosques en los que la productividad física o la calidad de la madera sean demasiado bajas, o bien los costes de recolección y transporte resulten demasiado elevados para justificar la explotación maderera, aparte de la tala ocasional para el autoconsumo.  

Unidad: proporción de la superficie forestal. 

Resolución espacial: valor nacional y valor NUTS2. 

Frecuencia mínima de recogida y divulgación de los datos: anual. 

b)Volumen de madera en pie (por hectárea)

Descripción: el volumen aéreo agregado de todos los troncos vivos y en pie de una superficie forestal, divulgado conforme a los tipos de bosques europeos. Aquí se incluyen los volúmenes de troncos con corteza —desde la altura del tocón hasta el extremo superior del tronco (incluido)— de los troncos vivos con un diámetro a la altura del pecho superior a 0 cm (altura superior a 1,30 m). 

Unidad: m3 ha-1.

Resolución espacial: niveles nacional, de NUTS 2 y de punto de seguimiento. 

Frecuencia mínima de recogida y divulgación de los datos: cinco años. 

c)Incremento neto anual (por hectárea)

Descripción: incremento bruto anual menos la media anual de pérdidas naturales, es decir, árboles que mueren durante el período comprendido entre dos estudios de puntos de seguimiento sobre el terreno y que permanecen sin recolectar en el bosque, divulgado conforme a los tipos de bosques europeos

El incremento bruto anual se define como el incremento medio anual de árboles vivos en la superficie forestal durante el período comprendido entre dos estudios de puntos de seguimiento sobre el terreno. Se expresa en términos de incremento de volumen e incluye los componentes de crecimiento de los árboles con un diámetro a la altura del pecho ≥ 7,5 cm. El incremento del volumen abarca el incremento de la corteza del tronco desde la altura del tocón hasta el diámetro superior de 7 cm y, en el caso de las frondosas, abarca además ramas grandes con un diámetro mínimo de 7 cm.  

El incremento neto anual se corresponde con el incremento bruto anual haciendo referencia a la misma superficie forestal especificada, al mismo período entre dos estudios de puntos de seguimiento sobre el terreno, utilizando los mismos umbrales e incluyendo las mismas partes arbóreas.  

Unidad: m3 ha-1 año-1 

Resolución espacial: niveles nacional, de NUTS 2 y de punto de seguimiento. 

Exactitud: se proporcionará el intervalo de confianza de los datos. 

Frecuencia mínima de recogida y divulgación de los datos: cinco años. 

d)Estructuras de rodales 

Descripción: variedad en la distribución de los diámetros en una superficie forestal determinada. 

Unidad: número de árboles por hectárea por clases de «diámetro a la altura del pecho» y especies arbóreas. 

Resolución espacial: nivel de punto de seguimiento. 

Frecuencia mínima de recogida y divulgación de los datos: cinco años. 

e)Composición y riqueza de las especies arbóreas 

Descripción: número de individuos por especie arbórea (o rangos taxonómicos inferiores, cuando proceda) en una superficie forestal determinada. 

Resolución espacial: nivel de punto de seguimiento 

Frecuencia mínima de recogida y divulgación de los datos: cinco años. 

f)Tipo de bosque europeo 

Descripción: tal como se describe en el informe técnico n.º 9/2006 de la Agencia Europea de Medio Ambiente. 

Los tipos de bosques europeos son comunidades forestales ecológicamente distintas dominadas por conjuntos específicos de árboles determinados principalmente por la zonación latitudinal/altitudinal de la vegetación europea y por la variación climática y edáfica interna que existe en ellos. Supone la categorización de los bosques en catorce categorías, siguiendo la metodología descrita en Giannetti, F., Barbati, A., Mancini, L.D. et al. European Forest Types: toward an automated classification. Annals of Forest Science 75, 6 (2018).

Resolución espacial:  valor nacional agregado de la superficie forestal por tipo de bosque europeo; nivel de punto de seguimiento.

Frecuencia mínima de recogida y divulgación de los datos: cinco años — para codificar los cambios en el tipo de bosque europeo registrado entre las visitas a los puntos de seguimiento.

g)Extracciones 

Descripción: volumen de todos los árboles recolectados y extraídos de los bosques, incluida la madera recuperada de pérdidas naturales, durante el período definido como año natural o año forestal. Incluye la madera talada y la madera no talada como ramas, raíces y tocones. Se trata de un agregado compuesto por leña y madera industrial en rollo.

Unidad: 1 000 m3 bajo la corteza

Resolución espacial: nacional, distinción por especies frondosas y coníferas.

Frecuencia mínima de recogida y divulgación de los datos: anual. 

h)Madera muerta 

Descripción: volumen de árboles muertos en pie y caídos y residuos de madera muerta caída, con un diámetro igual o superior a 10 cm, en una superficie forestal. El volumen de madera muerta en pie y caída incluye tocones y raíces.

Unidad: m3 ha-1

Resolución espacial: a nivel nacional, de NUTS2 y de punto de seguimiento.

Frecuencia mínima de recogida y divulgación de los datos: cinco años.

i)Ubicación de los hábitats forestales en espacios Natura 2000

Descripción: ubicación de los hábitats forestales enumerados en el punto 9 del anexo I de la Directiva 92/43/CEE en lugares de importancia comunitaria y zonas especiales de conservación designadas de conformidad con el artículo 4 de dicha Directiva.

Resolución espacial: Escala de cartografiado 1:25 000 o mayor.

Frecuencia mínima de recogida y divulgación de los datos: seis años.

j)Abundancia de aves forestales comunes

Descripción: el indicador de aves forestales describe las tendencias de la abundancia de aves forestales comunes en Europa a lo largo del tiempo. Se trata de un índice compuesto, creado a partir de datos procedentes de la observación de especies de aves características de los hábitats forestales de Europa. Se basa en una lista específica de especies en cada Estado miembro. El índice se basa en una metodología recogida en Brlík et al. Long-term and large-scale multispecies dataset tracking population changes of common European breeding birds, Sci Data 8, 21. 2021.

Frecuencia mínima de recogida y divulgación de los datos: Tres años.

k)Ubicación de los bosques primarios y maduros 

Descripción: ubicación de los bosques primarios y maduros, tal como se definen en SWD (2023) 62: Directrices para la definición, cartografía, seguimiento y protección estricta de los bosques primarios y maduros de la UE 

Resolución espacial:  Escala de cartografiado 1: 25 000 o mayor 

Calendario: la ubicación debe cartografiarse y compartirse a más tardar el 1 de enero de 2028. 

l)Zonas forestales protegidas

Descripción: ubicación de los bosques dentro de las zonas protegidas, en consonancia con la notificación a la Agencia Europea de Medio Ambiente sobre las zonas designadas a nivel nacional, complementada con información sobre sus niveles de protección, incluida la protección estricta, y los regímenes de gestión asociados especificados en la legislación nacional u otros documentos pertinentes.

Resolución espacial:  Escala de cartografiado 1:25 000 o mayor.

Calendario: Datos compartido por [OP: insértese la fecha correspondiente a treinta meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento] y actualizados anualmente.

m)Producción y comercio de productos de la madera 

Descripción: datos sobre producción y comercio de los productos de la madera especificados en el Cuestionario conjunto del sector forestal y en los manuales de usuario pertinentes. 

Frecuencia mínima de recogida y divulgación de los datos: dos años, la divulgación de los datos se ajusta al calendario de la iniciativa del Cuestionario conjunto sobre el sector forestal. 

n)Biomasa forestal para bioenergía 

Descripción: 

i) datos sobre la utilización de biomasa forestal para la producción de energía coherentes con las obligaciones de comunicación de informaciones establecidas en la parte I, letra m), punto 1), del anexo IX del Reglamento (UE) 2018/1999, divididos en las siguientes categorías de usuarios: 

1) Productor de energía como actividad principal: centrales cuya actividad principal es producir electricidad o calor para su venta a terceros. Pueden ser de propiedad privada o pública. No es necesario que la venta se realice a través de la red pública. 

2) Autoproductores: centrales que producen electricidad o calor solo o en parte para su consumo propio como actividad que contribuye a su actividad primaria. Pueden ser de propiedad privada o pública. Se incluye aquí el combustible utilizado para la producción del calor consumido en el establecimiento del autoproductor. 

3) Hogares: incluye el consumo de los hogares, excluidos los combustibles utilizados para el transporte. Incluye los hogares que emplean personal doméstico. 

4) Otros sectores: comprende cualquier otro sector económico no mencionado (por ejemplo, agricultura, silvicultura y pesca, servicios comerciales y públicos y transporte). 

ii) datos sobre la producción de «pellets y briquetas de madera» coherentes con los valores notificados de conformidad con el anexo IX, parte I, letra m), punto 1), letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2018/1999, divididos por los tipos de materias primas incluidos en las letras a), b) y c) mencionadas anteriormente. 

Unidad: todos los elementos se consignarán en unidades de 1 000 m3 de madera sólida, excepto el licor negro y el aceite de resina en bruto, que deberán consignarse en toneladas. 

Para las categorías de la parte 1, letra m), punto 1), letra b), inciso iii), punto 1), letra c), punto 1), letra d), inciso i) y punto 1), letra d), inciso ii), del anexo IX del Reglamento (UE) 2018/1999, se notificarán los factores de conversión a 1 000 m3 equivalentes de madera sólida, tal como los define la CEPE. 2010. Factores de conversión de los productos forestales para la región de la CEPE. Ginebra. 

Frecuencia de recogida y divulgación de los datos: dos años, la divulgación de los datos debe ajustarse al calendario relativo a la obligación de comunicación de informaciones del anexo IX, parte 1, letra m), del Reglamento (UE) 2018/1999. 

ANEXO III

DESCRIPCIONES DE LOS DATOS FORESTALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8 

a)Perturbaciones forestales causadas por factores distintos de los incendios 

Descripción: mapas de zonas en las que la cubierta forestal y el ecosistema forestal sufrieron cambios significativos, aunque muy probablemente temporales. El producto de datos contiene los siguientes componentes: 

i) un mapa anual de las perturbaciones con indicación del probable agente perturbador y del momento del año en que se inició la perturbación;

ii) seguimiento de las perturbaciones en tiempo cuasirreal, proporcionando alertas geolocalizadas que indiquen dónde parece que se está produciendo o se ha producido recientemente una perturbación forestal. 

b)Biomasa aérea 

Descripción: mapas de biomasa que es la suma de los siguientes componentes de árboles en pie y vivos:

i) parte aérea del tocón (incluida la corteza);

ii) tronco desde el tocón hasta su extremo superior, incluida la corteza (umbral para el diámetro a la altura del pecho y el diámetro del extremo superior del tronco de 0 cm);

iii) ramas muertas;

iv) ramas vivas;

v) follaje.

Las partes subterráneas del tocón, los árboles de menos de 1,3 m de altura y los arbustos no se incluyen en las estimaciones de la biomasa aérea.   

c)Estructura forestal 

Descripción: mapas de las propiedades estructurales del bosque y su cubierta sobre la base de la distribución vertical y horizontal de las copas y la distribución de otros parámetros relacionados con el tamaño de los árboles. 

d)Valor de los productos forestales no madereros 

Descripción: valor comercial de mercado en la puerta del bosque de los bienes derivados de los bosques que son objetos tangibles y físicos de origen biológico distintos de la madera, en consonancia con el último documento disponible de términos y definiciones que acompaña al informe de la Evaluación de los recursos forestales mundiales de la FAO. 

e)Ubicación de los hábitats forestales fuera de espacios Natura 2000

Descripción: ubicación de los hábitats forestales enumerados en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE fuera de los lugares de importancia comunitaria y de las zonas especiales de conservación designadas de conformidad con el artículo 4 de dicha Directiva.

f)Clases de naturalidad forestal 

Descripción: superficie forestal dividida en «bosque de regeneración natural», «bosque de repoblación» y «plantación forestal», tal y como se definen, respectivamente, en el artículo 2, puntos 9, 10 y 11, del Reglamento (UE) 2023/1115. 

g)Presencia de especies invasoras 

Descripción: mapas de especies vegetales y arbóreas exóticas invasoras presentes en una zona forestal, tal como se definen en la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión establecida de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 . 

h)Diversidad de vegetación no arbórea 

Descripción: mapas de la riqueza, composición y abundancia de especies vegetales no arbóreas presentes en una zona forestal. 

i)Especie amenazada 

Descripción: mapas de la presencia de especies amenazadas en los ecosistemas forestales clasificados según las categorías de la Lista Roja de la UICN. 

j)Otras superficies boscosas 

Descripción: mapas de otras superficies boscosas.

ANEXO IV

ASPECTOS RECOMENDADOS PARA LOS PLANES VOLUNTARIOS INTEGRADOS A LARGO PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 13 

1.VISIÓN GENERAL Y PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN

1.1.Resumen 

1.2.Contexto jurídico y de procedimiento 

1.3.Consulta pública 

2.EVOLUCIÓN GENERAL DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES EN EL ESTADO MIEMBRO 

2.1.Tendencias previstas, amenazas, efectos acumulativos y oportunidades en relación con los ecosistemas forestales y sus servicios a medio y largo plazo hasta 2040 y 2050, aunque no limitándose a esos plazos, considerando los datos forestales pertinentes del anexo I y del anexo II. Evaluación integrada que garantice sinergias y aborde los compromisos entre los objetivos y las proyecciones sectoriales contemplados en el punto 3.

2.2.Planes nacionales y objetivo(s) relacionado(s) con los bosques para 2030 y más allá, si están disponibles, e hitos indicativos para 2040 y 2050 

3.CONTENIDO ASOCIADO POR SECTOR 

3.1.Biodiversidad 

3.1.1.Trayectoria futura o rango de datos forestales pertinentes previstos o probables del anexo I y del anexo II; tendencias previstas a medio y largo plazo hasta 2040 y 2050, aunque no limitándose a esos plazos.

3.1.2.Descripción general de los principales factores determinantes y de las políticas, incluidos los objetivos y las medidas; vínculos con el seguimiento y la planificación en el marco de otros instrumentos políticos 

3.2.Bioeconomía forestal 

3.2.1.Tendencias previstas para el desarrollo de la bioeconomía forestal nacional a medio y largo plazo hasta 2040 y 2050, aunque no limitándose a esos plazos. La bioeconomía forestal incluye las industrias basadas en la madera, la bioenergía forestal y los productos y servicios no derivados de la madera. 

3.2.2.Descripción general de los principales factores determinantes y de las políticas, incluidos los objetivos y las medidas; vínculos con el seguimiento y la planificación en el marco de otros instrumentos políticos 

3.3.Mitigación del cambio climático en lo que respecta a la captura de carbono 

3.3.1.Trayectoria futura o rango de datos forestales pertinentes previstos o probables del anexo I y del anexo II; Tendencias previstas a medio y largo plazo, incluidas, entre otras, para 2040 y 2050,

3.3.2.Descripción general de los principales factores determinantes y de las políticas, incluidos los objetivos y las medidas; vínculos con el seguimiento y la planificación en el marco de otros instrumentos políticos 

3.3.3.Vínculos con las políticas de desarrollo agrícola y rural 

3.4.Adaptación al cambio climático 

3.4.1.Peligros y riesgos climáticos previstos a corto plazo (presente — 2040), a medio plazo (2041-2070) y a largo plazo (2070-2100) 

3.4.2.Descripción general de los principales factores determinantes y de las políticas, incluidos los objetivos y las medidas; vínculos con el seguimiento y la planificación en el marco de otros instrumentos políticos 

3.5.Evaluación y gestión del riesgo de catástrofes 

3.5.1.Descripción de los objetivos de evaluación y gestión del riesgo de catástrofes forestales en relación con el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, la Directiva 2007/60/CE relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación 2 y las evaluaciones nacionales de riesgos. 

4.HABILITADORES 

4.1.Estimaciones de las necesidades de inversión 

4.2.Políticas y medidas de investigación, desarrollo e innovación asociadas 

4.3.Formación y desarrollo de capacidades 

5.ANEXOS (en la medida de lo necesario) 

5.1.Datos sobre elaboración de modelos (incluidas hipótesis), otros análisis e indicadores. 

(1)    Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35; ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2014/1143/oj?locale=es).
(2)    Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (Texto pertinente a efectos del EEE). DO L 288 de 6.11.2007, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2007/60/oj.
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