COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 13.11.2023
COM(2023) 697 final
ANEXO
de la
Recomendación de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea para la celebración de un Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde
{SWD(2023) 349 final} - {SWD(2023) 350 final}
ANEXO
Directrices de negociación
–El objetivo de las negociaciones es la celebración de un Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde, en consonancia con los artículos 28, 31 y 32 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común, y con las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2011, sobre la dimensión exterior de la política pesquera común.
–El Protocolo de aplicación debe definir el marco general de las actividades pesqueras de los buques de la Unión en aguas de Cabo Verde, así como de la cooperación con la República de Cabo Verde en el ámbito de la pesca.
–Con el fin de fomentar la pesca sostenible y responsable, y de garantizar beneficios mutuos para la Unión y para la República de Cabo Verde a través de este Protocolo de aplicación, los objetivos de negociación de la Comisión deben basarse en lo siguiente:
·Garantizar que los buques de la flota de la Unión puedan acceder a la zona de pesca de la República de Cabo Verde y que dispongan de las autorizaciones necesarias a fin de realizar actividades pesqueras en dicha zona, de modo que, entre otras cosas, se desarrolle la red de acuerdos de colaboración de pesca sostenible para los operadores de la Unión en el océano Atlántico.
·Tomar en consideración los mejores dictámenes científicos disponibles y los planes de gestión pertinentes adoptados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), a fin de garantizar la sostenibilidad medioambiental de las actividades pesqueras y promover la gobernanza de los océanos a escala internacional. Las actividades pesqueras deben dirigirse exclusivamente al excedente, teniendo en cuenta la capacidad de pesca de la flota local y prestando al mismo tiempo especial atención al carácter altamente migratorio de las poblaciones afectadas.
·Procurar obtener un cupo adecuado de los recursos pesqueros que satisfaga plenamente los intereses de las flotas de la Unión, cuando otras flotas extranjeras también estén interesadas en tales recursos, y lograr la aplicación de las mismas condiciones técnicas para todas las flotas extranjeras.
·Garantizar que el acceso a las pesquerías se base en la actividad histórica y la actividad futura prevista de la flota de la Unión en la región, a la luz de las mejores y más recientes evaluaciones científicas disponibles y teniendo en cuenta los intereses de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
·Entablar un diálogo para reforzar la política sectorial, con el fin de fomentar la implantación de una política pesquera responsable que esté en consonancia con los objetivos de desarrollo de Cabo Verde, especialmente en lo concerniente a la gobernanza de las pesquerías, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el control, el seguimiento y la vigilancia de las actividades pesqueras y el asesoramiento científico, los derechos laborales de los pescadores y el fomento de la actividad económica.
·Incluir una cláusula sobre las consecuencias de la violación de los derechos humanos (incluyendo los derechos laborales) y los principios democráticos.
·Incluir una cláusula sobre no discriminación entre las distintas flotas y transparencia.
–En particular, el Protocolo deberá definir:
·las posibilidades de pesca que vayan a concederse a los buques de la Unión;
·la compensación financiera y las condiciones para su pago; y
·los mecanismos para poner en práctica la ayuda sectorial.