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Document 52023PC0697

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea para la celebración de un Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde

COM/2023/697 final

Bruselas, 13.11.2023

COM(2023) 697 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea para la celebración de un Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde

{SWD(2023) 349 final} - {SWD(2023) 350 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La Comisión propone negociar un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero con la República de Cabo Verde que responda a las necesidades de la flota de la Unión y esté en consonancia con los artículos 28, 31 y 32 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común (PPC) 1 , y con las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la PPC.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El actual Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y Cabo Verde 2 entró en vigor el 19 de diciembre de 2006 por un período de cinco años y es renovable tácitamente por períodos adicionales de cinco años. El actual Protocolo de aplicación 3 , de cinco años de duración, entró en vigor el 20 de mayo de 2019 y expirará el 19 de mayo de 2024. En este Protocolo se fijan las posibilidades de pesca de que dispone la flota de la Unión y la correspondiente contrapartida financiera pagada por la Unión y los armadores. Se recomienda negociar un nuevo Protocolo de aplicación del actual Acuerdo de asociación en el sector pesquero con Cabo Verde.

La contrapartida financiera pública anual de la Unión debida a Cabo Verde asciende a 400 000 EUR para el acceso, además de un importe específico de 350 000 EUR destinado al apoyo sectorial para la política pesquera de Cabo Verde.

El Protocolo con Cabo Verde establece las posibilidades de pesca del atún y de especies altamente migratorias para buques de tres Estados miembros de la Unión (España, Francia y Portugal). La Unión Europea ya ha desarrollado una red de acuerdos bilaterales de colaboración de pesca sostenible (ACPS) en el océano Atlántico, concretamente con Mauritania, Guinea-Bisáu, Senegal, Costa de Marfil y Gambia.

Los ACPS contribuyen a promover los objetivos de la PPC a nivel internacional, garantizando que las actividades pesqueras de la Unión fuera de sus aguas se basen en los mismos principios y normas que los aplicables en virtud del Derecho de la Unión. Además, los ACPS tienen otras tres ventajas. En primer lugar, fomentan la cooperación científica entre la UE y su socio. En segundo lugar, promueven la transparencia y la sostenibilidad con vistas a una mejor gestión de los recursos pesqueros. En tercer lugar, impulsan la gobernanza al: i) apoyar el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades de las flotas nacionales y extranjeras; ii) proporcionar financiación tanto para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) como para contribuir al desarrollo sostenible de la industria pesquera local. Los ACPS refuerzan la posición de la Unión en las organizaciones internacionales y regionales de pesca. Por ejemplo, el Acuerdo de la UE con Cabo Verde refuerza en particular la posición de la UE en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) 4 .

Coherencia con otras políticas de la Unión

La negociación de un nuevo Protocolo de aplicación con Cabo Verde está en consonancia con la acción exterior de la Unión respecto a los países de África, el Caribe y el Pacífico (Estados ACP), y en particular con los objetivos de la Unión relativos a la promoción de los principios democráticos y los derechos humanos.

La promoción del trabajo digno está garantizada por la negociación prevista de una cláusula social en consonancia con el Convenio C188 de la OIT para los trabajadores del país socio empleados por buques de la Unión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la Decisión es el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular su quinta parte (acción exterior de la Unión), título V (acuerdos internacionales), donde se establece el procedimiento para la negociación y la celebración de acuerdos entre la Unión y terceros países.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

No aplicable (competencia exclusiva).

Proporcionalidad

La Decisión es proporcional a la meta de promover los objetivos de la PPC a nivel internacional y de garantizar que las actividades pesqueras de la Unión fuera de sus aguas se basen en los mismos principios y normas que los aplicables en virtud del Derecho de la Unión.

Elección del instrumento

El instrumento está previsto en el artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

En 2023, la Comisión llevó a cabo una evaluación ex post del actual Protocolo del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero con Cabo Verde, así como una evaluación ex ante sobre una posible renovación del Protocolo. Las conclusiones de la evaluación se exponen en un documento de trabajo específico de los servicios de la Comisión.

La evaluación concluyó que los sectores pesqueros de la Unión están muy interesados en la pesca en Cabo Verde y que la renovación del Protocolo redunda en interés de ambas partes. Además, la renovación del Protocolo contribuiría a: i) reforzar el seguimiento, el control y la vigilancia, y ii) mejorar la gobernanza de las actividades de pesca en la región.

Para la Unión es importante mantener un instrumento que permita una estrecha cooperación sectorial con Cabo Verde, que es: i) un agente estratégico a nivel subregional debido a la zona de pesca bajo su jurisdicción, y ii) un aliado importante de la CICAA. Además, para la flota de la Unión, esto significa mantener el acceso a una zona de pesca importante para el despliegue de estrategias de explotación dentro de un marco jurídico internacional plurianual. Asimismo, el papel de Cabo Verde en la transformación del atún capturado en el océano Atlántico y las consiguientes exportaciones de productos derivados del atún a la Unión hacen que el nuevo Protocolo previsto sea aún más pertinente, tanto para la industria pesquera de la Unión como para la de Cabo Verde. Para las autoridades caboverdianas, el objetivo de renovar el Protocolo es mantener las relaciones con la Unión, en parte para consolidar la gobernanza de los océanos y en parte para beneficiarse de un apoyo sectorial específico que les brinde oportunidades de financiación plurianuales.

Consultas con las partes interesadas

En el contexto de la evaluación se ha consultado a los Estados miembros, a representantes del sector y a las organizaciones internacionales de la sociedad civil, así como al organismo responsable de la pesca y a representantes de la sociedad civil de Cabo Verde. También se han celebrado consultas en las reuniones del Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

Evaluación de impacto

No procede.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

Derechos fundamentales

Las directrices de negociación propuestas como anexo a la Decisión recomiendan autorizar el inicio de negociaciones e incluir una cláusula sobre las consecuencias de la violación de los derechos humanos y los principios democráticos.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Las repercusiones presupuestarias del nuevo Protocolo resultan del pago de una contrapartida financiera a la República de Cabo Verde. Los importes anuales de los créditos de compromiso y de pago se establecen en el procedimiento presupuestario anual de conformidad con el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, e incluyen la línea de reserva para los protocolos que no hayan entrado en vigor a principios de año 5 .

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Se espera que las negociaciones comiencen en el último trimestre de 2023.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La Comisión recomienda que:

el Consejo autorice a la Comisión a entablar y mantener negociaciones con vistas a la celebración de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero con la República de Cabo Verde;

se designe a la Comisión como negociadora de la UE a tal fin;

la Comisión lleve a cabo las negociaciones con el asesoramiento del comité especial, según lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

el Consejo apruebe las directrices de negociación adjuntas a la presente Recomendación.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea para la celebración de un Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando que deben entablarse negociaciones con vistas a la celebración de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero con la República de Cabo Verde,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero con la República de Cabo Verde.

Artículo 2

Las directrices de negociación figuran en el anexo.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo con el asesoramiento del Grupo «Política Exterior de Pesca» del Consejo.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(2)    DO L 414 de 30.12.2006, p. 1.
(3)    DO L 154 de 12.6.2019, p. 3.
(4)     https://www.iccat.int/es/ , organización intergubernamental responsable de la gestión de los túnidos y especies afines en el océano Atlántico.
(5)    Capítulo 40 (línea de reserva 40 02 41), en consonancia con el Acuerdo interinstitucional del MFP (2013/C 373/01).
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Bruselas, 13.11.2023

COM(2023) 697 final

ANEXO

de la

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea para la celebración de un Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde





{SWD(2023) 349 final} - {SWD(2023) 350 final}


ANEXO

Directrices de negociación

El objetivo de las negociaciones es la celebración de un Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde, en consonancia con los artículos 28, 31 y 32 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común 1 , y con las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2011, sobre la dimensión exterior de la política pesquera común.

El Protocolo de aplicación debe definir el marco general de las actividades pesqueras de los buques de la Unión en aguas de Cabo Verde, así como de la cooperación con la República de Cabo Verde en el ámbito de la pesca.

Con el fin de fomentar la pesca sostenible y responsable, y de garantizar beneficios mutuos para la Unión y para la República de Cabo Verde a través de este Protocolo de aplicación, los objetivos de negociación de la Comisión deben basarse en lo siguiente:

·Garantizar que los buques de la flota de la Unión puedan acceder a la zona de pesca de la República de Cabo Verde y que dispongan de las autorizaciones necesarias a fin de realizar actividades pesqueras en dicha zona, de modo que, entre otras cosas, se desarrolle la red de acuerdos de colaboración de pesca sostenible para los operadores de la Unión en el océano Atlántico.

·Tomar en consideración los mejores dictámenes científicos disponibles y los planes de gestión pertinentes adoptados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), a fin de garantizar la sostenibilidad medioambiental de las actividades pesqueras y promover la gobernanza de los océanos a escala internacional. Las actividades pesqueras deben dirigirse exclusivamente al excedente, teniendo en cuenta la capacidad de pesca de la flota local y prestando al mismo tiempo especial atención al carácter altamente migratorio de las poblaciones afectadas.

·Procurar obtener un cupo adecuado de los recursos pesqueros que satisfaga plenamente los intereses de las flotas de la Unión, cuando otras flotas extranjeras también estén interesadas en tales recursos, y lograr la aplicación de las mismas condiciones técnicas para todas las flotas extranjeras.

·Garantizar que el acceso a las pesquerías se base en la actividad histórica y la actividad futura prevista de la flota de la Unión en la región, a la luz de las mejores y más recientes evaluaciones científicas disponibles y teniendo en cuenta los intereses de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

·Entablar un diálogo para reforzar la política sectorial, con el fin de fomentar la implantación de una política pesquera responsable que esté en consonancia con los objetivos de desarrollo de Cabo Verde, especialmente en lo concerniente a la gobernanza de las pesquerías, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el control, el seguimiento y la vigilancia de las actividades pesqueras y el asesoramiento científico, los derechos laborales de los pescadores 2 y el fomento de la actividad económica.

·Incluir una cláusula sobre las consecuencias de la violación de los derechos humanos (incluyendo los derechos laborales) y los principios democráticos.

·Incluir una cláusula sobre no discriminación entre las distintas flotas y transparencia.

En particular, el Protocolo deberá definir:

·las posibilidades de pesca que vayan a concederse a los buques de la Unión;

·la compensación financiera y las condiciones para su pago; y

·los mecanismos para poner en práctica la ayuda sectorial.

(1)    Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(2)    Deben fomentarse encarecidamente los compromisos de ratificación de Cabo Verde en relación con el Convenio fundamental n.º 187 de la OIT, relativo a la seguridad y salud en el trabajo, y el Convenio técnico n.º 188 de la OIT, relativo al trabajo digno en la pesca.
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