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Document 52023PC0548

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Aduaneras que afectan al Transporte en lo que respecta a la propuesta de modificación del mandato de dicho Grupo de Trabajo

    COM/2023/548 final

    Bruselas, 28.9.2023

    COM(2023) 548 final

    2023/0333(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Aduaneras que afectan al Transporte en lo que respecta a la propuesta de modificación del mandato de dicho Grupo de Trabajo


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.Objeto de la propuesta

    La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Aduaneras que afectan al Transporte (en lo sucesivo, GT.30) en relación con la adopción prevista de varias modificaciones del mandato del Grupo.

    2.Contexto de la propuesta

    2.1.Mandato del Grupo de Trabajo

    El mandato del Grupo de Trabajo («mandato del GT.30») tiene por objeto establecer sus objetivos, alcance y funcionamiento. El mandato entró en vigor en octubre de 2017 1 .

    2.2.Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Aduaneras que afectan al Transporte

    El Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Aduaneras que afectan al Transporte (GT.30) actúa dentro del marco de las políticas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), bajo la supervisión general del Comité de Transportes Interiores (CTI).

    Más en concreto, el GT.30 emprende y lleva a cabo acciones destinadas a armonizar y simplificar los reglamentos, las normas y la documentación relacionados con los procedimientos para el cruce de fronteras en el transporte interior en relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

    Además, el GT.30 administra y supervisa la aplicación de los Convenios y Acuerdos en materia de aduanas y facilitación del cruce de fronteras que se inscriben en su ámbito de competencia 2 . También promueve la posible ampliación de estos instrumentos jurídicos a otras regiones y fomenta la adhesión de nuevos países. Por último, coopera con los Comités Administrativos del Convenio TIR (CA.2), el Convenio sobre la Armonización (CA.3) y el Convenio sobre el Régimen Aduanero de los Contenedores Explotados en Común en el Transporte Internacional (CA.4).

    Participan en el Grupo de Trabajo los países miembros de la CEPE y los países que no son miembros de la CEPE pero que son Partes Contratantes en el instrumento jurídico bajo los auspicios del GT.30. Cada participante dispone de un solo voto y las decisiones relativas a un instrumento jurídico en vigor solo se adoptan en presencia de al menos un tercio de las Partes Contratantes. Normalmente, las decisiones se adoptan por consenso. A falta de consenso, las decisiones se adoptan por mayoría de los participantes presentes y con derecho a voto.

    La Unión goza de competencia exclusiva en el ámbito aduanero. Sin embargo, la Unión, en tanto que unión aduanera y económica, no dispone de derechos de voto al margen de los de sus Estados miembros. Todos los Estados miembros son Partes con derecho de voto.

    2.3.Acto previsto del Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Aduaneras que afectan al Transporte

    En octubre de 2023, durante su 164.º período de sesiones, o en un período de sesiones ulterior, el Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Aduaneras relacionadas con el Transporte adoptará varias modificaciones respecto de su mandato («mandato del GT.30»).

    El objetivo del nuevo mandato del GT.30 es adaptar su redacción a la del nuevo mandato del Comité de Transportes Interiores (CTI) 3 , que ha sido refrendado por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) 4 .

    El mandato del GT.30 será aplicable a partir del momento de su adopción por el propio Grupo de Trabajo.

    3.Posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión

    Aunque la Comisión Económica para Europa (CEPE) es una organización regional de las Naciones Unidas, algunas de sus actividades tienen una trascendencia mundial.

    El 21 de febrero de 2017, el CTI adoptó una resolución ministerial (3), firmada por la comisaria Violeta Bulc, bajo el título «Una acogida favorable a la nueva era de transporte interior y movilidad sostenibles», en la que se destacaba el papel del CTI como plataforma regional y mundial para la consideración de todos los aspectos del desarrollo y la cooperación en materia de transporte interior. En particular, los ministros instaron al CTI y a sus órganos subsidiarios a que trabajaran en pro de una mejor conectividad regional e intercontinental, prestando especial atención a los proyectos de enlaces de transporte euroasiáticos, así como a la participación en la Iniciativa de la Franja y la Ruta mediante la coordinación de políticas y la facilitación de un transporte sin fisuras.

    A fin de reflejar el papel que desempeñan el CTI y su órgano subsidiario a escala mundial, se han modificado el mandato y el reglamento interno de dicho Comité con el fin de adoptar el denominado enfoque híbrido para la adhesión al mismo, que supone que Estados que no sean miembros de la CEPE, incluidos los no pertenecientes a las Naciones Unidas, puedan participar como miembros de pleno derecho en aquellas partes de las sesiones del CTI que traten de los instrumentos jurídicos en los que sean Partes Contratantes y que puedan seguir siendo consultados en relación con las demás partes.

    Así pues, y dado que se trata de un órgano subsidiario del CTI, el GT.30 preparó modificaciones respecto de su mandato.

    La Unión apoya la propuesta de modificación.

    En particular, la Unión está de acuerdo con la modificación del nombre del grupo, que pasa a denominarse «Foro Mundial sobre Cuestiones Aduaneras que afectan al Transporte, incluida la Facilitación del Cruce de Fronteras». Esta nueva denominación reconocerá el alcance mundial de los trabajos del Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Aduaneras y subrayará el papel que desempeña en la facilitación del cruce de fronteras.

    Además, la Unión acepta la inclusión en el nuevo mandato de la mención del Comité de Transportes Interiores que permitirá la participación de miembros no pertenecientes a las Naciones Unidas en el futuro Foro Mundial. Esta nueva referencia sustituirá a la referencia al mandato de la Comisión Económica para Europa (CEPE), que solo permitía participar en las reuniones a miembros de las Naciones Unidas, miembros de la CEPE o Partes Contratantes de un Convenio bajo los auspicios del Grupo de Trabajo.

    Por último, la Unión apoya varias propuestas de modificación de redacción para aclarar el papel, las tareas y la relación del futuro Foro Mundial con otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.

    El proyecto de acto, incluidas las modificaciones propuestas, se adjunta al anexo de la propuesta de Decisión del Consejo.

    4.Base jurídica

    4.1.Base jurídica procedimental

    4.1.1.Principios

    El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deben adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

    El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» abarca los actos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Abarca asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que pueden influir «de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 5 .

    4.1.2.Aplicación al presente caso

    El Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Aduaneras que afectan al Transporte es un organismo creado por el Comité de Transportes Interiores de la Comisión Económica para Europa, de conformidad con una decisión del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas 6 .

    El acto que el Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Aduaneras que afectan al Transporte debe adoptar es un acto que surte efectos jurídicos. El acto previsto puede influir de manera determinante en el contenido de la legislación de la Unión, en particular la relacionada con las aduanas, el transporte y la facilitación del cruce de fronteras. Ello se debe a que los Estados miembros de la UE, y en ocasiones la Unión Europea, son Partes Contratantes en la mayoría de los Convenios de las Naciones Unidas bajo los auspicios del GT.30.

    El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del acuerdo.

    Por tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

    4.2.Base jurídica sustantiva

    4.2.1.Principios

    La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto respecto del cual se toma una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

    4.2.2.Aplicación al presente caso

    El objetivo y el contenido principales del acto previsto atañen a la política comercial común.

    Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE.

    4.3.Conclusión

    La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE, leído en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

    2023/0333 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Aduaneras que afectan al Transporte en lo que respecta a la propuesta de modificación del mandato de dicho Grupo de Trabajo

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El mandato del Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Aduaneras que afectan al transporte (en lo sucesivo, «el mandato del GT.30») entró en vigor en octubre de 2017.

    (2)De conformidad con su reglamento interno, el Grupo de Trabajo puede adoptar, por consenso o por votación, una decisión sobre su mandato o sobre los convenios que se inscriben en su ámbito de competencia.

    (3)El Grupo de Trabajo adoptará modificaciones a su mandato durante su 164.º período de sesiones. de octubre de 2023, o en período de sesiones posterior.

    (4)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Grupo de Trabajo, ya que el nuevo mandato del mismo podrá influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión en materia de aduanas, transporte y facilitación del cruce de fronteras.

    (5)Es necesario modificar la denominación del Grupo de Trabajo a fin de reconocer su papel a escala mundial y hacer posible que, en el futuro, los países que no sean miembros de las Naciones Unidas puedan asistir a sus reuniones.

    (6)Resulta útil aclarar las tareas y el papel del Grupo de Trabajo, así como su relación con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.

    (7)La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Grupo de Trabajo debe basarse, por tanto, en el proyecto de modificaciones adjunto a la presente Decisión. Esto se entiende sin perjuicio de la posibilidad de introducir cambios menores no sustanciales en el proyecto de modificaciones, que podrán ser acordados por los representantes de la Unión en el Consejo de Asociación sin otra decisión del Consejo.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante el 164.º período de sesiones o en un periodo de sesiones ulterior del Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Aduaneras que afectan al transporte respecto de su nuevo mandato se basará en el proyecto de modificaciones adjunto a la presente Decisión.

                       Artículo 2

    La Comisión expresará la posición a que se refiere el artículo 1. Los Estados miembros de la Unión expresarán la posición de la Unión cuando se lleve a cabo una votación formal en el Grupo de Trabajo sobre Cuestiones que afectan al Transporte, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

    Artículo 3

    Los representantes de la Unión podrán acordar cambios técnicos menores en la posición a que se refiere el artículo 1 sin necesidad de otra Decisión del Consejo.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros y la Comisión.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente / La Presidenta

    (1)    ECE/TRANS/WP.30/294, apartado 10.
    (2)    1. Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo, firmada en Nueva York el 4 de junio de 1954.2. Protocolo Adicional a la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo, relativo a la importación de documentos y de material de propaganda turística, firmado en Nueva York el 4 de junio de 1954.3. Convención sobre Formalidades Aduaneras para la Importación Temporal de Vehículos Particulares de Carretera, firmada en Nueva York el 4 de junio de 1954.4. Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al Amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR), de 15 de enero de 1959. 5. Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al Amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR), de 14 de noviembre de 1975. 6. Convención Aduanera sobre la Importación Temporal para Uso Privado de Aeronaves y Embarcaciones de Recreo, de 18 de mayo de 1956. 7. Convenio aduanero sobre Importación Temporal de Vehículos Comerciales de Transporte por Carretera, de 18 de mayo de 1956. 8. Convenio internacional para Facilitar el Paso de Fronteras a Pasajeros y Equipaje Transportados por Ferrocarril, de 10 de enero de 1952. 9. Convenio internacional para Facilitar el Paso de Fronteras a Mercaderías Transportadas por Ferrocarril, de 10 de enero de 1952.10. Convención sobre Formalidades Aduaneras para los Repuestos para Reparación de Vagones EUROP, de 15 de enero de 1958. 11. Convenio Aduanero sobre Contenedores, de 18 de mayo de 1956.12. Convenio Aduanero sobre Contenedores, de 2 de diciembre de 1972. 13. Convención Europea sobre el Régimen Aduanero de los Bastidores de Carga Utilizados en el Transporte Internacional, de 9 de diciembre de 1960. 14. Convenio Internacional sobre la Armonización de los Controles de Mercancías en las Fronteras, de 21 de octubre de 1982. 15. Convenio sobre el Régimen Aduanero de los Contenedores Explotados en Común en el Transporte Internacional, de 21 de enero de 1994. 16. Convenio relativo a los Procedimientos Internacionales de Tránsito Aduanero para el Transporte de Mercancías por Ferrocarril al Amparo de las Notas de Expedición SMGS, Ginebra, 9 de febrero de 2006. 17. Convenio sobre la Facilitación de los Procedimientos de Cruce de Fronteras para los Viajeros, el Equipaje y el Equipaje no Acompañado Transportados en el Tráfico Internacional por Ferrocarril, de 22 de febrero de 2019.
    (3)    E/2022/L4 – ECE/TRANS/316)
    (4)    E/RES/2022/2
    (5)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, C-399/12, Alemania/Consejo, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
    (6)    Informe oficial del CTI E/ECE/59, de 18 de febrero de 1948.
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    Bruselas, 28.9.2023

    COM(2023) 548 final

    ANEXO

    de la

    Propuesta de Decisión del Consejo

    relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Aduaneras que afectan al Transporte en lo que respecta a la propuesta de modificación del mandato de dicho Grupo de Trabajo


    ANEXO

    Sugerencias para adaptar el mandato del GT.30 al texto del mandato del CTI

    1.    El Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Aduaneras que afectan al Transporte Foro Mundial sobre Cuestiones Aduaneras que afectan al Transporte, incluida la Facilitación del Cruce de Fronteras (en lo sucesivo denominado «GT.30»), actuará actuando dentro del marco de las políticas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, el CEPE) y bajo la supervisión del Comité de Transportes Interiores (en lo sucesivo, el CTI) y de conformidad con el nuevo mandato del del CEPE (E/ECE/778/Rev.5) y CTI (E/RES/2022/2 y ECE/TRANS/316/Add.2) y guardando coherencia con los instrumentos legales enumerados en el apéndice: 

    a)    emprenderá y llevará a cabo acciones destinadas a promover la armonización, la mejora y la simplificación de las reglamentaciones , los estándares, y las normas técnicas y operativas, así como la documentación, relacionados con los procedimientos aduaneros y de cruce de fronteras aplicables a los diversos modos de transporte interior y conexiones multimodales, centrándose en particular, en la medida de lo posible, en la contribución a los progresos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (Resolución de la Asamblea General A/RES/70/1) y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible conexos; [Mandato del CIT, letra d)]

    b)    analizará las dificultades que surjan en el cruce de fronteras con el fin de concebir procedimientos administrativos, procesos operativos, diseño de infraestructuras aduaneras y documentación física y electrónica, a fin de facilitar la eliminación de dichas dificultades; [Mandato del CTI, letra e)]

    c)    administrará y hará un seguimiento de la aplicación de los convenios, y acuerdos y otros instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes en materia de aduanas y de facilitación del cruce de fronteras bajo los auspicios del GT.30 (apéndice); [Mandato del CTI, letra h)]

    d)    revisará los instrumentos jurídicos mencionados a fin de garantizar su pertinencia y coherencia con otros tratados internacionales o subregionales relativos a cuestiones aduaneras y facilitación del cruce de fronteras y de mantenerlos armonizados con los requisitos recientes en materia de transporte y control fronterizo y, en su caso, elaborará nuevos instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes en el ámbito de la facilitación del cruce de fronteras, teniendo también en cuenta la necesidad de combatir eficazmente el fraude aduanero; [Mandato del CTI, letra h)]

    e)    examinará y refrendará adoptará propuestas de modificación de los instrumentos jurídicos enumerados en el apéndice y, en su caso, las presentará a las Comisiones Administrativas pertinentes [véase la letra n)] para su consideración y adopción formal;

    f)    examinará y adoptará recomendaciones, resoluciones, comentarios y ejemplos de mejores buenas prácticas en relación con la aplicación de estos instrumentos jurídicos y, en su caso, los presentará a las Comisiones Administrativas pertinentes [véase la letra o)] del CTI para su consideración y adopción formal o para su refrendo por parte del CTI

    g)    estudiará las cuestiones aduaneras y de control con vistas a racionalizar los procedimientos aduaneros y otros procedimientos administrativos y la documentación en el ámbito de la facilitación del cruce de fronteras y del transporte, en particular promoviendo soluciones de intercambio electrónico de datos nuevas tecnologías e innovaciones, incluida una plataforma para la digitalización; [Mandato del CTI, letra i)]

    h)    estudiará la adopción de medidas jurídicas específicas y otro tipo de medidas con vistas a combatir el fraude aduanero y fiscal resultante de la simplificación de los procedimientos aduaneros y otros procedimientos de cruce de fronteras, y fomentará el intercambio de información entre las autoridades competentes de las partes contratantes de los instrumentos jurídicos pertinentes sobre la facilitación del cruce de fronteras en relación con los abusos, a fin de identificar medidas para combatirlos;

    i)    promoverá la posible ampliación de los acuerdos y convenios del apéndice a otras regiones y alentará la adhesión de nuevos países a ellos mediante la organización de seminarios y talleres, así como campañas de promoción;

    j)    alentará una mayor participación pública y privada en sus actividades fomentando la cooperación y la colaboración con otros países, la Comisión Europea, la Organización Mundial de Aduanas, otras organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la facilitación del transporte y el cruce de fronteras y las demás comisiones regionales de las Naciones Unidas y otras organizaciones u organismos del sistema de las Naciones Unidas, con vistas, entre otras cosas, a debatir y resolver los problemas relacionados con la interpretación o la aplicación de las disposiciones de los instrumentos jurídicos pertinentes;

    k)    creará un entorno de trabajo que facilite el cumplimiento por las Partes Contratantes de las obligaciones establecidas en los instrumentos jurídicos enumerados en el apéndice, así como un intercambio de puntos de vista sobre la interpretación de dichos instrumentos o la resolución de problemas relacionados con su aplicación;

    l)    garantizará la apertura y la transparencia durante sus reuniones;

    m)    apoyará las actividades de formación y desarrollo de capacidades destinadas a la correcta aplicación de los instrumentos jurídicos mencionados; [Mandato del CTI, letra k)]

    n)    garantizará una estrecha cooperación con los Comités Administrativos del Convenio TIR (AC.2), del Convenio sobre Armonización (AC.3), del Convenio sobre el Tratamiento Aduanero de los Contenedores Explotados en Común en el Transporte Internacional (AC.4) y del Consejo Ejecutivo TIR (TIRExB), y el apoyo de las actividades que estos emprendan;

    o)    colaborará estrechamente con otros órganos subsidiarios del CTI para abordar aspectos horizontales relacionados con la facilitación de las cuestiones aduaneras y otras cuestiones relativas al cruce de fronteras en el transporte internacional, con otros grupos de trabajo pertinentes de la CEPE y otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, en particular con la Organización Mundial de Aduanas (OMA). [Mandato del CTI, letra m)]

    p)    elaborará y aplicará un programa de trabajo relacionado con sus actividades y sobre los informes sobre sus resultados transmitidos al CTI.

    2.    El presente mandato no modifica las disposiciones de los instrumentos jurídicos pertinentes.

    Apéndice

    Instrumentos jurídicos que se inscriben en el ámbito de competencia del Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Aduaneras que afectan al Transporte (GT.30)

    1.    Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo, firmada en Nueva York el 4 de junio de 1954.

    2.    Protocolo Adicional a la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo, relativo a la importación de documentos y de material de propaganda turística, firmado en Nueva York el 4 de junio de 1954.

    3.    Convención sobre Formalidades Aduaneras para la Importación Temporal de Vehículos Particulares de Carretera, firmada en Nueva York el 4 de junio de 1954.

    4.    Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al Amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR), de 15 de enero de 1959.

    5.    Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al Amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR), de 14 de noviembre de 1975.

    6.    Convención Aduanera sobre la Importación Temporal para Uso Privado de Aeronaves y Embarcaciones de Recreo, de 18 de mayo de 1956.

    7.    Convenio Aduanero sobre Importación Temporal de Vehículos Comerciales de Transporte por Carretera, de 18 de mayo de 1956.

    8.    Convenio Internacional para Facilitar el Paso de Fronteras a Pasajeros y Equipaje Transportados por Ferrocarril, de 10 de enero de 1952.

    9.    Convenio Internacional para Facilitar el Paso de Fronteras a Mercaderías Transportadas por Ferrocarril, de 10 de enero de 1952.

    10.    Convención sobre Formalidades Aduaneras para los Repuestos para Reparación de Vagones EUROP, de 15 de enero de 1958.

    11.    Convenio Aduanero sobre Contenedores, de 18 de mayo de 1956.

    12.    Convenio Aduanero sobre Contenedores, de 2 de diciembre de 1972.

    13.    Convención Europea sobre el Régimen Aduanero de los Bastidores de Carga Utilizados en el Transporte Internacional, de 9 de diciembre de 1960.

    14.    Convenio Internacional sobre la Armonización de los Controles de Mercancías en las Fronteras, de 21 de octubre de 1982.

    15.    Convenio sobre el Régimen Aduanero de los Contenedores Explotados en Común en el Transporte Internacional, 21 de enero de 1994.

    16.    Convenio relativo a los Procedimientos Internacionales de Tránsito Aduanero para el Transporte de Mercancías por Ferrocarril al Amparo de las Notas de Expedición SMGS, Ginebra, 9 de febrero de 2006.

    17.    Convenio sobre la Facilitación de los Procedimientos de Cruce de Fronteras para los Viajeros, el Equipaje y el Equipaje no Acompañado Transportados en el Tráfico Internacional por Ferrocarril, de 22 de febrero de 2019.

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