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Document 52023PC0327

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza la apertura de negociaciones con vistas a la celebración de un acuerdo con los Estados Unidos de América sobre el refuerzo de las cadenas internacionales de suministro de minerales fundamentales

COM/2023/327 final

Bruselas, 14.6.2023

COM(2023) 327 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones con vistas a la celebración de un acuerdo con los Estados Unidos de América sobre el refuerzo de las cadenas internacionales de suministro de minerales fundamentales


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA RECOMENDACIÓN

1.1.Razones y objetivos de la Recomendación

El 16 de agosto de 2022, los Estados Unidos de América («EE. UU.») promulgaron la ley de reducción de la inflación («Inflation Reduction Act» o «IRA») 1 , que modifica la sección 30D del código fiscal interno («Internal Revenue Code») de los Estados Unidos, relativa al «crédito fiscal para vehículos limpios». Esto se tradujo en una subvención para la compra de vehículos que cumplen los requisitos y que funcionan con baterías o pilas de combustible, en forma de un crédito fiscal de hasta 7 500 USD por vehículo.

Para poder beneficiarse del importe máximo de la subvención, un vehículo debe, entre otras cosas, estar equipado con una batería con un contenido mínimo del 40 % (50 % a partir de 2024, 60 % a partir de 2025, 70 % a partir de 2026 y 80 % a partir de 2027) de minerales fundamentales que hayan sido:

1)extraídos y transformados en los Estados Unidos o en un país con el que los Estados Unidos tenga en vigor un acuerdo de libre comercio, o

2)reciclados en América del Norte.

Por tanto, el crédito fiscal para vehículos limpios excluye cada vez más de las cadenas de suministro estadounidenses los minerales fundamentales y los materiales transformados para baterías de automoción originarios de la UE, al contrario de lo que sucede con las importaciones de minerales fundamentales y materiales transformados procedentes de países que tienen acuerdos de libre comercio con los Estados Unidos, como Chile, Corea o Japón, con los que los Estados Unidos celebraron un acuerdo sobre minerales fundamentales el 28 de marzo de 2023. Esto tiene un efecto negativo en las posibilidades de exportación de la UE a los Estados Unidos.

En consecuencia, el 10 de marzo de 2023, la presidenta Von der Leyen y el presidente Biden manifestaron, en una declaración conjunta, su intención de entablar negociaciones con vistas a la celebración de un acuerdo específico sobre minerales fundamentales entre la UE y los EE. UU. 2 que garantice que los minerales extraídos o transformados en la Unión puedan utilizarse en vehículos susceptibles de beneficiarse del crédito fiscal para vehículos limpios. Los Estados Unidos han indicado claramente que, a efectos del crédito fiscal para vehículos limpios, es necesario celebrar un acuerdo sobre minerales fundamentales con el fin de conceder a la UE un estatuto equivalente al de los socios de acuerdos de libre comercio de los Estados Unidos.

En 2022, la UE exportó minerales fundamentales pertinentes a los Estados Unidos por un valor de 8 300 millones EUR, lo que representa el 16,3 % de las exportaciones totales de la UE de estos productos básicos.

Además de abordar estas cuestiones en el marco del IRA, con la celebración de un acuerdo sobre minerales fundamentales, la UE y los Estados Unidos también darían un paso adelante para profundizar su relación económica amplia y contribuirían a desarrollar cadenas de suministro internacionales sostenibles y resilientes en sectores clave de ambas partes para la transición a cero emisiones netas y la seguridad, incluidos el sector aeroespacial y la defensa.

El 10 de marzo, los Estados Unidos remitieron una propuesta de acuerdo sobre minerales fundamentales a la Comisión Europea («la Comisión»). La Comisión transmitió esta propuesta al Consejo de la Unión Europea («el Consejo») y al Parlamento Europeo el 21 de marzo de 2023.

1.2.Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La negociación y la celebración de un acuerdo sobre minerales fundamentales es coherente con la política comercial global de la UE, ya que contribuirían a aumentar el comercio y la inversión entre la UE y los EE. UU. y a reducir el riesgo de nuevas tensiones comerciales entre ambos. Este doble objetivo es plenamente coherente con el Tratado de la Unión Europea (TUE), según el cual la UE debe fomentar la integración de todos los países en la economía mundial, entre otras cosas mediante la eliminación progresiva de los obstáculos al comercio internacional 3 . También está en consonancia con la naturaleza de la asociación estratégica entre la UE y los Estados Unidos ratificada en la última declaración de la Cumbre UE-EE. UU. de 15 de junio de 2021 4 y con la agenda económica positiva del Consejo de Comercio y Tecnología, expresada en sus declaraciones conjuntas de octubre de 2021 5 , mayo de 2022 6 , diciembre de 2022 7 y mayo de 2023 8 .

1.3.Coherencia con otras políticas de la Unión

La Recomendación es coherente con otras políticas de la Unión.

En su propuesta de Ley de Materias Primas Fundamentales, de 16 de marzo de 2023 9 , la Comisión se propone reforzar su cooperación con terceros países, estimulando las inversiones sostenibles en cadenas de valor de materias primas fundamentales y otros componentes en fases posteriores de la cadena de valor y transformando las oportunidades económicas en realidades mutuamente beneficiosas. La creación de asociaciones estratégicas en las cadenas de valor de las materias primas, por ejemplo a través del acuerdo sobre minerales fundamentales, es una herramienta importante para reforzar dicha cooperación.

La presente Recomendación es coherente con la Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas propuesta 10 , cuyo objetivo es incrementar la producción en la UE de tecnologías esenciales neutras en carbono o «con cero emisiones netas» a fin de garantizar unas cadenas de suministro de energía limpia seguras, sostenibles y competitivas, con vistas a alcanzar las ambiciones de la UE en materia de clima y energía.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

2.1.Base jurídica

Artículo 218, apartados 3 y 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

2.2.Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Conforme al artículo 5, apartado 3, del TUE, el principio de subsidiariedad no es aplicable en ámbitos que son competencia exclusiva de la Unión. La base jurídica sustantiva más probable del acuerdo que resulte de estas negociaciones es la política comercial común, que figura entre los ámbitos de competencia exclusiva de la Unión mencionados en el artículo 3 del TFUE. Esta política incluye la negociación de acuerdos comerciales en virtud del artículo 207 del TFUE.

2.3.Proporcionalidad

La Recomendación de la Comisión está en consonancia con el principio de proporcionalidad y es necesaria a la luz de nuestro objetivo de garantizar que, a efectos de la aplicación del crédito fiscal para vehículos limpios, se evite la discriminación de los minerales fundamentales y los materiales transformados procedentes de la UE que se utilizan en baterías de vehículos eléctricos, considerándolos originarios de «un país con el que los Estados Unidos tienen en vigor un acuerdo de libre comercio».

2.4.Elección del instrumento

Decisión del Consejo

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

3.1.Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No aplicable.

3.2.Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No aplicable.

3.3.Consultas con las partes interesadas

Se han llevado a cabo consultas con las partes interesadas pertinentes sobre los posibles beneficios de garantizar que los minerales fundamentales y los materiales transformados de la UE se consideren originarios de un «país con el que los Estados Unidos tienen en vigor un acuerdo de libre comercio» a efectos de la aplicación del crédito fiscal para vehículos limpios. Se han organizado varias audiencias y reuniones del Diálogo de la Sociedad Civil, además de los debates públicos organizados por el Parlamento Europeo y que han tenido lugar en esta institución y en los Estados miembros de la UE.

3.4.Evaluación de impacto

Debido al imperativo político de actuar rápidamente a fin de reducir o evitar las tensiones comerciales entre la UE y los Estados Unidos tras la adopción de la ley de reducción de la inflación, y con el fin de garantizar que los minerales extraídos o transformados en la UE se admitan a efectos de la concesión de los créditos fiscales para vehículos limpios en el marco de dicha ley y de sus medidas de aplicación, se ha renunciado al proceso formal de evaluación de impacto.

3.5.Derechos fundamentales

La Recomendación es coherente con los Tratados de la UE y con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El acuerdo sobre minerales fundamentales no tendrá repercusiones presupuestarias para la Unión.

5.OTROS ELEMENTOS

5.1.Aspectos de procedimiento

La Comisión negociará, en nombre de la Unión, la celebración de un acuerdo entre la UE y los Estados Unidos. Conforme al artículo 218, apartado 4, del TFUE, se sugiere que el Consejo designe al Comité de Política Comercial como el comité al que debe consultarse durante las negociaciones.

Se informará al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento, con arreglo al artículo 218, apartado 10, del TFUE.

La Comisión hará pública la presente Recomendación con su anexo inmediatamente después de su adopción.

La Comisión recomienda que las directrices de negociación se hagan públicas inmediatamente después de su adopción por el Consejo.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones con vistas a la celebración de un acuerdo con los Estados Unidos de América sobre el refuerzo de las cadenas internacionales de suministro de minerales fundamentales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión Europea, con los Estados Unidos de América con vistas a la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el refuerzo de las cadenas internacionales de suministro de minerales fundamentales.

Artículo 2

Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo establecidas en el anexo.

Artículo 3

La Comisión llevará a cabo las negociaciones en consulta con [nombre del comité especial, que insertará el Consejo].

Artículo 4

La presente Decisión y su anexo se publicarán inmediatamente después de su adopción.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    PL 117-169, H.R.5376 – Inflation Reduction Act (ley de reducción de la inflación) de 2022.
(2)     https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/statement_23_1613  
(3)    Artículo 21, apartado 2, letra e), del TUE.
(4)     https://www.consilium.europa.eu/media/50758/eu-us-summit-joint-statement-15-june-final-final.pdf .
(5)     https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/STATEMENT_21_4951 .
(6)     https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/statement_22_7516 .
(7)     https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/statement_22_7516 .
(8)     https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/statement_23_2992 .
(9)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales («Ley de Materias Primas Fundamentales»), véase https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP_23_1661 .
(10)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de productos de tecnologías de cero emisiones netas («Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas»), véase https://single-market-economy.ec.europa.eu/publications/net-zero-industry-act_en .
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Bruselas, 14.6.2023

COM(2023) 327 final

ANEXO

de la

Recomendación de Decisión del Consejo

por la que se autoriza la apertura de negociaciones con vistas a la celebración de un acuerdo con los Estados Unidos de América sobre el refuerzo de las cadenas internacionales de suministro de minerales fundamentales


ANEXO

DIRECTRICES PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN ACUERDO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE EL REFUERZO DE LAS CADENAS INTERNACIONALES DE SUMINISTRO DE MINERALES FUNDAMENTALES

Naturaleza y ámbito de aplicación del Acuerdo

1.El Acuerdo debe incluir disposiciones sobre el refuerzo de las cadenas internacionales de suministro de minerales fundamentales y sectores conexos.    

2.El Acuerdo debe ser plenamente coherente con el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otros acuerdos internacionales celebrados por la Unión Europea o por la Unión Europea y sus Estados miembros.

Objetivos

3.El Acuerdo debe reforzar el comercio y la diversificación de las cadenas internacionales de suministro de minerales fundamentales y promover la adopción de tecnologías de baterías para vehículos eléctricos formalizando el compromiso compartido de la Unión Europea y los Estados Unidos de América de facilitar el comercio, promover la competencia leal y unas condiciones orientadas al mercado en el comercio de minerales fundamentales, garantizar unas normas laborales y medioambientales sólidas relacionadas con el comercio en las cadenas de suministro de minerales fundamentales, y cooperar en los esfuerzos por garantizar cadenas de suministro de minerales fundamentales seguras, sostenibles y equitativas.

Contenido del Acuerdo

4.El Acuerdo debe contener disposiciones sobre el refuerzo de las cadenas internacionales de suministro de minerales fundamentales y, de este modo, establecer compromisos recíprocos en materia de comercio, trabajo y medio ambiente.    

Aspectos relacionados con la facilitación del comercio

5.El Acuerdo debe facilitar el comercio, ampliar el acceso a fuentes de minerales fundamentales que sean sostenibles, fiables y libres de abusos laborales, y promover una competencia leal y unas condiciones orientadas al mercado en el comercio de minerales fundamentales. 

6.El Acuerdo debe aspirar a una comprensión compartida de las políticas y prácticas distorsionadoras no orientadas al mercado en relación con los minerales fundamentales, así como otros sectores conexos, y desarrollar una acción coordinada para fomentar la diversificación de la cadena de suministro, reducir las vulnerabilidades y limitar las dependencias estratégicas.

Aspectos relacionados con la sostenibilidad

7.El Acuerdo debe promover la cooperación en los trabajos en curso, en particular en lo que se refiere a las normas internacionales para la evaluación del ciclo de vida, la extracción, el etiquetado y el reciclado de los minerales fundamentales, a fin de apoyar cadenas de suministro sostenibles.

8.El Acuerdo debe impulsar niveles elevados de protección del medio ambiente en el sector de los minerales fundamentales y apoyar la mejora de los niveles de protección del medio ambiente con respecto al ciclo de vida de los minerales fundamentales y su comercio.

9.El Acuerdo debe subrayar el importante papel que desempeñan los acuerdos multilaterales en la protección del medio ambiente, en particular en relación con los impactos medioambientales del ciclo de vida de los minerales fundamentales, y la importancia de aplicar los acuerdos multilaterales pertinentes en materia de medio ambiente.

10.El Acuerdo debe fomentar medidas que promuevan enfoques más eficientes en el uso de los recursos y de la economía circular, a fin de reducir la demanda y el impacto medioambiental de la extracción de minerales fundamentales y de los procesos conexos.

Aspectos laborales

11.El Acuerdo debe confirmar la intención de ambas partes de adoptar y preservar los derechos laborales en sus legislaciones y prácticas y de mantener las políticas que se consideren adecuadas para proteger a los trabajadores del sector de los minerales fundamentales contra cualquier discriminación laboral, de conformidad con los principios y derechos fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.

12.El Acuerdo debe reconocer la importancia de la cooperación como mecanismo para avanzar en los objetivos comunes en materia de derechos laborales en la extracción y transformación de minerales fundamentales. 

13.El Acuerdo debe reconocer la importancia de consultar a una amplia gama de partes interesadas sobre la política comercial relacionada con las cadenas de suministro de minerales fundamentales, incluidas las organizaciones de trabajadores, empresariales y medioambientales, así como los representantes de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas y las organizaciones de la sociedad civil.

Aspectos internacionales

14.El Acuerdo debe reconocer la importancia de proseguir los esfuerzos bilaterales y plurilaterales para reforzar unas cadenas de suministro sostenibles y equitativas a través de normas comunes entre aliados y socios. En consecuencia, la Unión Europea y los Estados Unidos de América cooperarán bilateralmente y en foros plurilaterales, según proceda, en relación con los esfuerzos por garantizar cadenas de suministro de minerales fundamentales seguras, sostenibles y equitativas.

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