COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 22.3.2023
COM(2023) 149 final
2023/0078(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
(EU-OSHA)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto del EEE en relación con la adopción prevista de la Decisión del Comité Mixto relativa a la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
2.Contexto de la propuesta
2.1.El Acuerdo EEE
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») garantiza la igualdad de derechos y obligaciones en el mercado interior a los ciudadanos y operadores económicos del EEE. Prevé la aplicación de la legislación de la UE relativa a las cuatro libertades en los treinta Estados del EEE, es decir, los Estados miembros de la UE, Noruega, Islandia y Liechtenstein. Además, el Acuerdo EEE abarca la cooperación en otros ámbitos importantes, tales como investigación y desarrollo, educación, política social, medio ambiente, protección de los consumidores, turismo y cultura, conocidos en conjunto como políticas «horizontales y complementarias». El Acuerdo EEE entró en vigor el 1 de enero de 1994. La Unión, junto con sus Estados miembros, es Parte en el Acuerdo EEE.
2.2.El Comité Mixto del EEE
El Comité Mixto del EEE es responsable de la gestión del Acuerdo EEE. Constituye un foro de intercambio de puntos de vista relacionados con el funcionamiento del Acuerdo EEE. Las decisiones de dicho Comité se adoptan por consenso y son vinculantes para las Partes. En el seno de la UE, la responsabilidad de coordinar los asuntos del EEE recae en la Secretaría General de la Comisión Europea.
2.3.El acto previsto del Comité Mixto del EEE
Se prevé que el Comité Mixto del EEE adopte la Decisión del Comité Mixto del EEE («el acto previsto») relativa a la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.
El objetivo del acto previsto es ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2062/94 del Consejo. Dado que el Reglamento (CE) n.º 2062/94 del Consejo está incluido en el Acuerdo EEE, será necesario derogarlo en consecuencia dentro de dicho Acuerdo.
En consonancia con la política presupuestaria de la UE, solo se puede participar en una actividad de la UE cuando se abone la contribución financiera correspondiente. No obstante, el pago puede efectuarse tras la adopción del proyecto de Decisión del Consejo y la posterior presentación por la UE a los Estados AELC del EEE de la solicitud de fondos determinada por la Comisión Europea.
Por lo tanto, a fin de cubrir el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la recepción del pago correspondiente, el acto previsto debe ser aplicable también con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2021. La retroactividad no afecta a los derechos y obligaciones de las personas de las que se trate y respeta el principio de confianza legítima.
El acto previsto tendrá carácter vinculante para las partes en virtud de los artículos 103 y 104 del Acuerdo EEE.
3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión
La Comisión presenta el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE que se adjunta para su adopción por parte del Consejo como posición de la Unión. La posición, una vez adoptada, debe presentarse al Comité Mixto del EEE lo antes posible.
El proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto introduce derechos de participación de los Estados AELC del EEE en la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), algo que va más allá de lo que puede considerarse una mera adaptación técnica en el sentido del Reglamento n.º 2894/94 del Consejo. Por consiguiente, el Consejo establecerá la posición de la Unión.
Los Estados AELC del EEE también deben contribuir financieramente a la EU-OSHA en virtud del artículo 82, apartado 1, letra a), y del Protocolo 32 del Acuerdo.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de Decisiones por las que «se establezcan las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye aquellos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2.Aplicación al asunto en cuestión
El Comité Mixto del EEE es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo EEE. El acto que debe adoptar el Comité Mixto del EEE tiene efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional de conformidad con los artículos 103 y 104 del Acuerdo EEE.
El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo. Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE, en relación con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento n.º 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE, en relación con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento n.º 2894/94 del Consejo, depende principalmente de la base jurídica sustantiva del acto jurídico de la UE que debe incorporarse al Acuerdo EEE.
Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2.Aplicación al asunto en cuestión
En vista de que la Decisión del Comité Mixto amplia la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) 2019/126, procede fundamentar la presente Decisión del Consejo en la misma base jurídica sustantiva que el acto que debe incorporarse. Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 153, apartado 2, del TFUE.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 153, apartado 2, del TFUE, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE y el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo EEE.
5.Publicación del acto previsto
El acto del Comité Mixto del EEE modificará el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, por lo que procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.
2023/0078 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
(EU-OSHA)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 153, apartado 2, en relación con el artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.
(2)Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros, el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en ámbitos específicos no relacionados con las cuatro libertades.
(3)Procede ampliar la cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo EEE a fin de incluir el Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(4)Por consiguiente, para que esta cooperación ampliada se efectúe a partir del 1 de enero de 2023 es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.
(5)La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe, por lo tanto, basarse en el proyecto de Decisión adjunto.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente