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Document 52023PC0089

    Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Italia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2020/647

    COM/2023/89 final

    Bruselas, 20.2.2023

    COM(2023) 89 final

    2023/0040(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    por la que se autoriza a Italia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2020/647


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 1 («la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del IVA o para impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.

    De conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2020/647 del Consejo, de 11 de mayo de 2020 2 , Italia está autorizada actualmente a aplicar hasta el 31 de diciembre de 2024 una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva del IVA para conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea como máximo de 65 000 EUR.

    Mediante carta registrada en la Comisión el 29 de noviembre de 2022, Italia solicitó autorización para aumentar el máximo de la citada medida existente de 65 000 EUR a 85 000 EUR desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

    De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante carta de 8 de diciembre de 2022, de la solicitud presentada por Italia. Mediante carta de 9 de diciembre de 2022, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar su solicitud.

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    El título XII, capítulo 1, de la Directiva del IVA otorga a los Estados miembros la facultad de aplicar a las pequeñas empresas un régimen especial que incluye la posibilidad de conceder una franquicia a los sujetos pasivos que no sobrepasen un determinado volumen de operaciones anual. Al acogerse a dicha franquicia, los sujetos pasivos no están obligados a repercutir el IVA cuando entreguen bienes y presten servicios y, por tanto, no pueden deducir el IVA soportado.

    La posibilidad de aplicar a las pequeñas empresas disposiciones especiales en materia de IVA, como, por ejemplo, franquicias o bonificaciones degresivas del impuesto, se introdujo por primera vez a través del artículo 14 de la Directiva 67/228/CEE del Consejo 3 . Posteriormente, se permitió que los Estados miembros que no habían hecho uso de la facultad establecida en esa disposición, acogiéndose al artículo 24, apartado 2, letra b), de la Directiva 77/388/CEE 4 (actual artículo 285, párrafo primero, del texto refundido de la Directiva del IVA), pudieran otorgar una franquicia del IVA únicamente a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual no excediera de 5 000 euros o su contravalor en moneda nacional.

    Italia nunca hizo uso de la facultad establecida en el artículo 14 de la Directiva 67/228/CEE del Consejo. En 2007 solicitó autorización para aplicar una excepción a lo dispuesto en el artículo 285, párrafo primero, que le permitiese eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual no excediera de 30 000 EUR. La estructura económica de Italia, consistente en gran parte en microempresas con muy pocos empleados, y su deseo de simplificar las obligaciones en materia de IVA para las pequeñas empresas y de facilitarle a su Administración tributaria el procedimiento de recaudación del IVA propiciaron dicha solicitud. La medida de excepción se autorizó hasta el 31 de diciembre de 2010 en virtud de la Decisión 2008/737/CE del Consejo 5 . La medida tenía carácter facultativo, lo que permitía a las pequeñas empresas optar por el régimen normal del IVA.

    Posteriormente, mediante la Decisión de Ejecución 2010/688/UE del Consejo 6 , se autorizó a Italia a prorrogar la fecha de expiración de la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2013; más tarde, hasta el 31 de diciembre de 2016 mediante la Decisión de Ejecución 2013/678/UE del Consejo 7 , que asimismo aumentó el límite máximo para la exención de 30 000 EUR a 65 000 EUR, y después hasta el 31 de diciembre de 2019, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1988 del Consejo 8 . Finalmente, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/647 del Consejo, se autorizó a Italia a seguir aplicando la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2024.

    Puede considerarse que el incremento del máximo por parte de Italia es una medida que reducirá aún más la carga administrativa y los costes de cumplimiento de las empresas que puedan acogerse a la franquicia, especialmente de las microempresas, liberándolas de las obligaciones que impone el régimen normal del IVA, como la llevanza de registros o la presentación de declaraciones.

    La aplicación de la medida especial permitirá a Italia centrar sus actividades de control en los sujetos pasivos de mayor tamaño y asignar más recursos a la lucha contra el fraude en materia de IVA y a la mejora de la garantía del cumplimiento del sistema actual del IVA. Además, Italia afirma que la medida especial constituye un incentivo importante para las empresas emergentes y la consolidación de su actividad económica.

    La medida especial, que simplifica las obligaciones de los pequeños operadores, está en consonancia con los objetivos establecidos por la Unión Europea para las pequeñas empresas, expuestos en la Comunicación de la Comisión «“Pensar primero a pequeña escala” “Small Business Act” para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas».

    La medida especial es facultativa para los sujetos pasivos. Por tanto, las pequeñas empresas cuyo volumen de operaciones no sobrepase el máximo fijado seguirán teniendo el derecho a acogerse al régimen normal del IVA.

    Italia ha comunicado que en Italia hay 5 580 863 empresas, según las declaraciones presentadas en 2020 para el ejercicio fiscal 2019, y que, de los 229 563 sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual oscila entre 65 001 EUR y 85 000 EUR, solo 63 441 podrían adherirse al régimen sobre la base de los requisitos legales aplicables. Así pues, la medida afectaría a algo más del 1,1 % del número total de empresas.

    Según las estimaciones presentadas por Italia, la introducción de la medida especial daría lugar a una disminución de los ingresos en concepto de IVA de aproximadamente un 0,06 % y, por tanto, tendría una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos tributarios de Italia recaudados en la fase de consumo final.

    A la luz de las consideraciones expuestas, procede autorizar a Italia a aplicar la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    La medida de excepción se ajusta a la filosofía de la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo 9 , por la que se modifican los artículos 281 a 294 de la Directiva del IVA, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, derivada del Plan de Acción sobre el IVA 10 , y pretende crear un régimen moderno y simplificado para dichas empresas. En particular, se trata de reducir los costes de cumplimiento del IVA y el falseamiento de la competencia tanto en el ámbito nacional como en el de la UE, de limitar el efecto negativo del efecto de umbral y de facilitar el cumplimiento de las normas por parte de las empresas y el control por parte de las administraciones tributarias.

    Por otra parte, el máximo de 85 000 EUR es compatible con la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, en la medida en que esta última permite a los Estados miembros fijar el máximo de volumen de operaciones anual exigido para la franquicia del IVA en 85 000 EUR (o su contravalor en moneda nacional).

    Se han concedido a otros Estados miembros excepciones similares, por las que se exime del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea como máximo igual a un determinado valor, según lo dispuesto en los artículos 285 y 287 de la Directiva del IVA. A los Países Bajos 11 y a Bélgica 12 se les ha concedido un máximo de 25 000 EUR; a Luxemburgo 13 , un máximo de 35 000 EUR; a Polonia 14 , a Letonia 15 y a Estonia 16 , un máximo de 40 000 EUR; a Hungría 17 , un máximo de 48 000 EUR; a Lituania 18 , un máximo de 55 000 EUR; a Croacia 19 , un máximo de 45 000 EUR; a Malta 20 , un máximo de 30 000 EUR; a Eslovenia 21 , un máximo de 50 000 EUR; a Chequia 22 , un máximo de 85 000 EUR; y a Rumanía 23 , un máximo de 88 500 EUR.

    Las medidas de excepción a la Directiva del IVA deben tener siempre una duración limitada, de modo que sea posible evaluar sus efectos. Por otra parte, la vigencia de la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024, tal como solicita Italia, se ajusta a los requisitos de la Directiva (UE) 2020/285. En virtud de dicha Directiva, los Estados miembros deben aplicar las disposiciones nacionales necesarias para dar cumplimiento a la Directiva a partir del 1 de enero de 2025.

    Por consiguiente, la medida propuesta es coherente con lo dispuesto en la Directiva del IVA.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    La Comisión ha subrayado reiteradamente la necesidad de introducir normas más simples para las pequeñas empresas. A este respecto, la Comisión adoptó en marzo de 2020 una Estrategia para las Pymes en pro de una Europa Sostenible y Digital 24 , en la que se comprometió a seguir trabajando para reducir la carga que pesa sobre las pymes. El objetivo de reducir la carga normativa para las pymes es uno de los pilares de dicha estrategia. Esta medida especial se ajusta a dichos objetivos, en lo que respecta a las normas tributarias. También es coherente con el Plan de Acción de 2020 para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación 25 , que reconoce que el coste de cumplimiento de las obligaciones tributarias sigue siendo elevado en la UE y que suele ser considerablemente más elevado para las pequeñas empresas que para las grandes empresas.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    Artículo 395 de la Directiva del IVA.

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva del IVA en la que se basa la propuesta, esta se inscribe en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión Europea. Por tanto, no es aplicable el principio de subsidiariedad.

    Proporcionalidad

    La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.

    Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido, es decir, simplificar la recaudación de impuestos para los pequeños sujetos pasivos y para la Administración tributaria.

    Elección del instrumento

    El instrumento propuesto es una decisión de ejecución del Consejo.

    De conformidad con el artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas ordinarias del IVA solo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una decisión de ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Consultas con las partes interesadas

    No se ha llevado a cabo ninguna consulta de las partes interesadas. La presente propuesta se basa en una solicitud presentada por Italia y concierne únicamente a este Estado miembro.

    Evaluación de impacto

    La propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo tiene por objeto aumentar el máximo actual para la aplicación de la franquicia de 65 000 EUR a 85 000 EUR. Este aumento del máximo constituye una medida de simplificación que elimina muchas de las obligaciones en materia de IVA de las empresas cuyo volumen de operaciones anual no exceda de 85 000 EUR. Por lo tanto, va a reducir la carga administrativa tanto para las empresas como para la Administración tributaria, pero su repercusión en los ingresos totales en concepto de IVA no será importante. Con todo, dado el restringido ámbito de aplicación de la medida de excepción y su reducido período de vigencia, las repercusiones serán limitadas.

    Actualmente, según los datos disponibles de 2020, el aumento del máximo a 85 000 EUR beneficiaría a unas 63 441 empresas más y daría lugar a una disminución de los ingresos en concepto de IVA de aproximadamente un 0,06 %.

    La medida de excepción será facultativa para los sujetos pasivos, que podrán optar por el régimen normal del IVA de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE. El impacto presupuestario en términos de ingresos por IVA para Italia a partir de 2023 se estima en aproximadamente 80,8 millones EUR (0,06 % de la recaudación total del IVA), lo que puede considerarse insignificante.

    Derechos fundamentales

    La propuesta no tiene consecuencia alguna en la protección de los derechos fundamentales.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo, de 30 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido 26 , Italia no va a efectuar ningún cálculo de compensación a partir de la declaración de los recursos propios del IVA en el ejercicio 2021 y los siguientes.

    2023/0040 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    por la que se autoriza a Italia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2020/647

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 27 , y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/647 del Consejo 28 , se autorizó a Italia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva del IVA hasta el 31 de diciembre de 2024 para conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual fuera como máximo de 65 000 EUR.

    (2)Mediante carta registrada en la Comisión el 29 de noviembre de 2022, Italia solicitó autorización para aplicar hasta el 31 de diciembre de 2024 una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE con el fin de conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual fuera como máximo de 85 000 EUR («la medida especial»).

    (3)De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud presentada por Italia a los demás Estados miembros mediante carta de 8 de diciembre de 2022. Mediante carta de 9 de diciembre de 2022, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar su solicitud.

    (4)La medida especial se ajusta a las modificaciones de la Directiva 2006/112/CE introducidas mediante la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo 29 , que tienen por objeto reducir la carga que supone para las pequeñas empresas el cumplimiento de la normativa y atenuar el falseamiento de la competencia en el mercado interior.

    (5)La medida especial seguirá siendo facultativa para los sujetos pasivos, que podrán seguir optando por el régimen normal del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE.

    (6)Según la información proporcionada por Italia, la medida especial tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos tributarios de Italia recaudados en la fase de consumo final.

    (7)Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo 30 , Italia no puede efectuar ningún cálculo de compensación en relación con la declaración de los recursos propios del IVA en el ejercicio 2021 y en los siguientes.

    (8)Dado que está previsto que la medida especial tenga efectos positivos en la reducción de la carga administrativa y de los costes de cumplimiento de las pequeñas empresas y las autoridades tributarias y que su repercusión en los ingresos globales procedentes del IVA sea insignificante, procede autorizar a Italia a aplicar la medida especial.

    (9)La autorización para aplicar la medida especial debe tener una duración limitada. La duración debe ser suficiente para permitir a la Comisión evaluar la eficacia y la adecuación del máximo. Por otra parte, en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/285, los Estados miembros deben adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1, punto 12, de dicha Directiva, y aplicar dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025. Procede, en consecuencia, autorizar a Italia a aplicar la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024.

    (10)Por lo tanto, procede derogar la Decisión de Ejecución (UE) 2020/647.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea como máximo de 85 000 EUR.

    Artículo 2

    Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2020/647.

    Artículo 3

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

    Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.

    Artículo 4

    La destinataria de la presente Decisión es la República Italiana.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente / La Presidenta

    (1)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
    (2)    Decisión de Ejecución (UE) 2020/647 del Consejo, de 11 de mayo de 2020, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 151 de 14.5.2020, p. 7).
    (3)    Segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Estructura y modalidades de aplicación del sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido (DO 71 de 14.4.1967, p. 1303).
    (4)    Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977, p. 1).
    (5)    Decisión 2008/737/CE del Consejo, de 15 de septiembre de 2008, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 249 de 18.9.2008, p. 13).
    (6)    Decisión de Ejecución 2010/688/UE del Consejo, de 15 de octubre de 2010, por la que se autoriza a la República Italiana para aplicar una medida especial de excepción al artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 294 de 12.11.2010, p. 12).
    (7)    Decisión de Ejecución 2013/678/UE del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 316 de 27.11.2013, p. 35).
    (8)    Decisión de Ejecución (UE) 2016/1988 del Consejo, de 8 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/678/UE por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 306 de 15.11.2016, p. 11).
    (9)    Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).
    (10)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a un plan de acción sobre el IVA: «Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE. Es hora de decidir» [COM(2016)148 final].
    (11)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1904 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se autoriza a los Países Bajos a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 310 de 6.12.2018, p. 25).
    (12)    Decisión de Ejecución (UE) 2022/88 del Consejo, de 18 de enero de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/53/UE en lo que atañe a la autorización al Reino de Bélgica de aplicar durante un período adicional la medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 14 de 21.1.2022, p. 23).
    (13)    Decisión de Ejecución (UE) 2019/2210 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/677/UE por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 332 de 23.12.2019, p. 155).
    (14)    Decisión de Ejecución (UE) 2021/1780 del Consejo, de 5 de octubre de 2021, que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 360 de 11.10.2021, p. 122).
    (15)    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1261 del Consejo, de 4 de septiembre de 2020, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2408 por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 296 de 10.9.2020, p. 4).
    (16)    Decisión de Ejecución (UE) 2021/358 del Consejo, de 22 de febrero de 2021, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/563 por la que se autoriza a la República de Estonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 69 de 26.2.2021, p. 4).    
    (17)    Decisión de Ejecución (UE) 2022/73 del Consejo, de 18 de enero de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1490 en lo que atañe a la autorización a Hungría de aplicar durante un período adicional la medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 12 de 19.1.2022, p. 148).
    (18)    Decisión de Ejecución (UE) 2021/86 del Consejo, de 22 de enero de 2021, por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 30 de 28.1.2021, p. 2).
    (19)    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1661 del Consejo, de 3 de noviembre de 2020, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1768 por la que se autoriza a la República de Croacia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 374 de 10.11.2020, p. 4).
    (20)    Decisión de Ejecución (UE) 2021/753 del Consejo, de 6 de mayo de 2021, por la que se autoriza a Malta a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/279 (DO L 163 de 10.5.2021, p. 1).
    (21)    Decisión de Ejecución (UE) 2022/464 del Consejo, de 21 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/54/UE en lo que respecta a la autorización concedida a la República de Eslovenia para continuar aplicando la medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 94 de 23.3.2022, p. 4).
    (22)    Decisión de Ejecución (UE) 2022/865 del Consejo, de 24 de mayo de 2022, por la que se autoriza a la República Checa a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 151 de 2.6.2022, p. 66).
    (23)    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1260 del Consejo, de 4 de septiembre de 2020, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1855 por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 296 de 10.9.2020, p. 1).
    (24)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital» [COM(2020) 103 final].
    (25)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Plan de acción para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación [COM(2020) 312 final].
    (26)    Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo, de 30 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 165 de 11.5.2021, p. 9).    
    (27)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
    (28)    Decisión de Ejecución (UE) 2020/647 del Consejo, de 11 de mayo de 2020, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 151 de 14.5.2020, p. 7).
    (29)    Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).
    (30)    Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo, de 30 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 165 de 11.5.2021, p. 9).
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