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Document 52023IP0080

    Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2023, sobre el informe de ejecución sobre el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión (2020/2202(INI))

    DO C, C/2023/403, 23.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/403/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/403/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie C


    C/2023/403

    23.11.2023

    P9_TA(2023)0080

    Informe de ejecución sobre el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión

    Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2023, sobre el informe de ejecución sobre el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión (2020/2202(INI))

    (C/2023/403)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), incluido su Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Protocolo»),

    Vista la Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido (2), que acompaña al Acuerdo de Retirada,

    Visto el acuerdo de principio anunciado sobre el Marco de Windsor,

    Visto el Acuerdo de Belfast o Acuerdo del Viernes Santo, de 10 de abril de 1998, firmado entre el Gobierno del Reino Unido, el Gobierno de Irlanda y los demás participantes de las negociaciones multilaterales (en lo sucesivo, el «Acuerdo del Viernes Santo»),

    Vistas sus Resoluciones, de 5 de abril de 2017, sobre las negociaciones con el Reino Unido a raíz de la notificación por la que declara su intención de retirarse de la Unión Europea (3), de 3 de octubre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido (4), de 13 de diciembre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido (5), de 14 de marzo de 2018, sobre el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido (6), de 18 de septiembre de 2019, sobre la situación actual de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (7), de 15 de enero de 2020, sobre la aplicación y el seguimiento de las disposiciones del Acuerdo de Retirada relativas a los derechos de los ciudadanos (8), de 12 de febrero de 2020, sobre el mandato propuesto para las negociaciones de una nueva asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (9), de 18 de junio de 2020, sobre las negociaciones de una nueva asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (10), de 28 de abril de 2021, sobre el resultado de las negociaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido (11) y, de 16 de febrero de 2022, sobre la evaluación de la aplicación del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (12),

    Vista su posición, de 29 de enero de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (13),

    Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (14) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»),

    Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

    Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Comisión de Peticiones,

    Vista la carta de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0052/2023),

    A.

    Considerando que el Acuerdo de Retirada celebrado entre la Unión y el Reino Unido entró en vigor el 1 de febrero de 2020;

    B.

    Considerando que el Acuerdo de Retirada permitió la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión; que el Acuerdo de Retirada establece un Comité Mixto encargado de supervisar y facilitar su ejecución y aplicación; que el Acuerdo de Retirada establece seis comités especializados que cubren los siguientes ámbitos: derechos de los ciudadanos, otras disposiciones de separación, Irlanda/Irlanda del Norte, Gibraltar, zonas de soberanía en Chipre y disposiciones financieras;

    C.

    Considerando que el Acuerdo de Retirada, en particular el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, y el Acuerdo de Comercio y Cooperación constituyen un marco común para la relación entre el Reino Unido y la Unión; que ambos acuerdos han sido acordados y ratificados por la Unión y el Reino Unido y son tratados jurídicamente vinculantes en virtud del Derecho internacional público; que la relación entre la Unión y el Reino Unido debe basarse en el pleno respeto de dichos compromisos internacionales; que el Acuerdo de Comercio y Cooperación se basa en la plena aplicación del Acuerdo de Retirada y del Protocolo, lo que significa que los retos de aplicación en el marco del Acuerdo de Retirada y el Protocolo están, por tanto, indisolublemente ligados al Acuerdo de Comercio y Cooperación; que estos retos de aplicación podrían tener implicaciones de gran alcance y graves consecuencias para las relaciones generales entre la Unión y el Reino Unido;

    D.

    Considerando que la segunda parte del Acuerdo de Retirada protege los derechos de los ciudadanos de la Unión que residen en el Reino Unido y de los ciudadanos del Reino Unido que residen en la Unión; que la protección de estos derechos continúa jurídicamente más allá de la finalización de la salida del Reino Unido de la Unión Europea;

    E.

    Considerando que la incoherencia entre el estatus concedido en virtud del sistema de registro de ciudadanos de la Unión y los derechos que establece el Acuerdo de Retirada puede presentar un riesgo de inseguridad jurídica para los ciudadanos de la Unión;

    F.

    Considerando que la Autoridad de Supervisión Independiente del Reino Unido de los Acuerdos sobre los Derechos de los Ciudadanos se estableció el 31 de diciembre de 2020;

    G.

    Considerando que la adhesión continua al Convenio Europeo de Derechos Humanos fue uno de los requisitos esenciales del Acuerdo de Retirada, en particular en lo que se refiere a la cooperación policial y judicial en materia penal; que el Acuerdo de Retirada establece que no deben verse mermados «los derechos, las salvaguardias o la igualdad de oportunidades» para la población de Irlanda del Norte;

    H.

    Considerando que el Acuerdo de Retirada prevé una liquidación financiera ordenada y justa con el Reino Unido;

    I.

    Considerando que, el 10 de abril de 1998, el Gobierno del Reino Unido, el Gobierno de Irlanda y los demás participantes de las negociaciones multilaterales firmaron el Acuerdo de Belfast o Acuerdo del Viernes Santo; que el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte evita una «frontera física» en la isla de Irlanda, garantiza el funcionamiento de una economía de toda la isla y salvaguarda todas las dimensiones del Acuerdo de Belfast o Acuerdo del Viernes Santo, al tiempo que protege la integridad del mercado único de la Unión; que, tras años de intensas negociaciones con el Reino Unido, el Protocolo fue la única solución hallada; que el Protocolo proporciona, por tanto, el único marco que permite abordar las consecuencias específicas para Irlanda del Norte de la decisión del Reino Unido de salir del mercado único y la unión aduanera;

    J.

    Considerando que, el 13 de octubre de 2021, la Comisión, en una demostración de flexibilidad y pragmatismo, propuso una serie de propuestas de gran alcance para flexibilizar la aplicación del Protocolo;

    K.

    Considerando que el Reino Unido ha incumplido sus obligaciones internacionales al prorrogar unilateralmente los períodos de gracia; que, debido a esta medida unilateral, se han incumplido algunos elementos clave del Protocolo;

    L.

    Considerando que el Reino Unido ha presentado recientemente la ley sobre el Protocolo de Irlanda del Norte, que tiene como objetivo dejar de aplicar unilateralmente varias disposiciones del Protocolo; que dicha propuesta constituye una infracción evidente e inaceptable de los compromisos internacionales asumidos en virtud del Acuerdo de Retirada;

    M.

    Considerando que el acuerdo de principio recientemente anunciado sobre el Marco de Windsor establece las condiciones para una aplicación flexible pero eficaz del Protocolo; que el Gobierno del Reino Unido anunció, en este contexto, el cese y la suspensión del proyecto de ley sobre el Protocolo de Irlanda del Norte propuesto;

    N.

    Considerando que los cargos electos y las partes interesadas de Irlanda del Norte tienen conocimientos y experiencia de primera mano sobre las consecuencias prácticas de la aplicación del Protocolo;

    O.

    Considerando que es necesario preservar la igualdad de condiciones y la seguridad jurídica para las empresas y los ciudadanos;

    Consideraciones generales

    1.

    Recuerda que el Acuerdo de Retirada permitió la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea, minimizando la perturbación social y económica y evitando un escenario de «Brexit sin acuerdo»; recuerda que su negociación fue un proceso político histórico, pero complicado y largo, al que ambas partes dedicaron considerables recursos políticos, administrativos y financieros; señala que este fue un período de profunda incertidumbre para la Europa de los Veintisiete, el Reino Unido y sus respectivas partes interesadas; lamenta que el Acuerdo de Retirada aún no se haya aplicado plenamente; subraya que la aplicación plena y oportuna del Acuerdo de Retirada y del Acuerdo de Comercio y Cooperación, que se basan en el Derecho internacional, es y seguirá siendo una prioridad clave para la Unión;

    2.

    Señala que, como era de esperar, la retirada del Reino Unido de la Unión ha derivado en perturbaciones de las cadenas de suministro y comerciales entre la Unión Europea y el Reino Unido, en un incremento de la inseguridad para los ciudadanos y las empresas y en mayores costes para los operadores de distintos sectores, los inversores y la industria como consecuencia de la escasez de transporte, los retrasos en envíos y las dificultades para cumplir las cambiantes normas de importación y el caos reinante en las aduanas fronterizas a los que ha dado lugar la existencia de dos sistemas normativos y de trámites adicionales; observa, por tanto, que el Brexit ha demostrado ser perjudicial para todos los afectados, y más aún para el Reino Unido; observa que las regiones participantes en proyectos Interreg con el Reino Unido se han visto especialmente afectadas; señala que, sin el Acuerdo de Retirada, la situación habría sido mucho peor para los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas tanto de la Unión como del Reino Unido;

    3.

    Destaca que el Acuerdo de Retirada proporcionó el marco jurídico para salvaguardar los derechos de los ciudadanos, evitar una «frontera física» en la isla de Irlanda y respetar el Acuerdo de Belfast o Acuerdo del Viernes Santo, protegiendo al mismo tiempo la integridad y el funcionamiento del mercado único y de la unión aduanera, garantizar una liquidación financiera justa y establecer un sistema eficaz de solución de controversias e instituciones conjuntas para supervisar y hacer valer su aplicación;

    4.

    Observa que aún deben realizarse algunas mejoras importantes para salvaguardar los derechos de los ciudadanos, y que los tres primeros años de aplicación del Acuerdo de Retirada se han visto empañados por los continuos incumplimientos por parte del Reino Unido de sus compromisos con arreglo al Protocolo, así como por otras amenazas de incumplimiento;

    5.

    Reitera que las disposiciones del Acuerdo de Retirada deben respetarse y aplicarse; subraya que el cumplimiento de los tratados constituye un principio fundamental del Derecho internacional, y que una relación de confianza entre la Unión y el Reino Unido depende de que todas las partes respeten sus compromisos jurídicamente vinculantes;

    6.

    Recuerda que el Acuerdo de Retirada tiene un efecto directo en los ordenamientos jurídicos respectivos de la Unión y del Reino Unido; señala que sus disposiciones pueden ser invocadas directamente en los tribunales nacionales por las personas jurídicas afectadas; subraya que cualquier medida de ejecución nacional contradictoria debe ignorarse y no puede ejecutarse;

    7.

    Destaca la necesidad de preservar el papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que es necesario para interpretar el Derecho de la Unión aplicable; recuerda que los tribunales del Reino Unido deben respetar debidamente la jurisprudencia del TJUE pronunciada después del período de transición, y destaca que los derechos garantizados en la sección del Acuerdo de Retirada relativa a los derechos de los ciudadanos pueden ser invocados directamente por los ciudadanos de la Unión ante los tribunales del Reino Unido y por los nacionales del Reino Unido ante los tribunales de los Estados miembros; recuerda asimismo que el Acuerdo de Retirada prevé una función para el TJUE, ya que permite a los tribunales del Reino Unido plantear una cuestión prejudicial, bajo ciertas condiciones, sobre la interpretación de la segunda parte del Acuerdo de Retirada hasta ocho años después del final del período de transición;

    Derechos de los ciudadanos

    8.

    Recuerda que la segunda parte del Acuerdo de Retirada establece que todos los ciudadanos de la Unión que residiesen legalmente en el Reino Unido y todos los nacionales del Reino Unido que residiesen legalmente en la EU-27 al final del período de transición el 31 de diciembre de 2020 y que sigan haciéndolo disfruten del conjunto completo de derechos establecidos en virtud del Derecho de la Unión según la interpretación del TJUE; recuerda que los niños también están protegidos por el Acuerdo de Retirada, siempre que se cumplan las condiciones de su artículo 10, apartado 1; subraya que la plena aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Retirada sobre los derechos de los ciudadanos es necesaria para salvaguardar dichos derechos y proporcionar la seguridad jurídica que necesitan los ciudadanos de la Unión y del Reino Unido, así como sus familias;

    9.

    Recuerda que, tal como se subraya en el artículo 5 del Acuerdo de Retirada, la Unión y el Reino Unido, con pleno respeto mutuo y de buena fe, deben asistirse mutuamente en el cumplimiento de las tareas derivadas del Acuerdo de Retirada;

    10.

    Acoge con satisfacción la creación por parte del Reino Unido del sistema de registro de ciudadanos de la Unión (EUSS, por sus siglas en inglés) para cumplir sus obligaciones con los ciudadanos de la Unión y los miembros de sus familias, pero también se hace eco de las inquietudes de la Comisión en relación con la falta de claridad jurídica, ya que las condiciones de admisibilidad establecidas por el Reino Unido para el acceso a los derechos en virtud del EUSS siguen siendo diferentes de las previstas en el Acuerdo de Retirada; recuerda que el Acuerdo de Retirada deja claro que los procedimientos administrativos en el marco de un sistema constitutivo deben ser «expeditos, transparentes y sencillos»;

    11.

    Observa que, a 31 de diciembre de 2022, el Reino Unido había recibido en el marco del EUSS 7 040 670 solicitudes, de las cuales 988 440 se recibieron después de la fecha límite del 30 de junio de 2021; observa que, de entre los casos concluidos, al 50 % (3 420 270) se le concedió el estatus de asentado, al 39 % (2 707 800) se le concedió el estatus de preasentado y un 11 % tuvo otros resultados (incluidas 442 770 solicitudes rechazadas, 152 990 solicitudes retiradas o nulas y 135 840 solicitudes no válidas);

    12.

    Expresa su profunda preocupación por las incoherencias con el Acuerdo de Retirada, concretamente que los ciudadanos de la Unión con un estatus de preasentado tengan que presentar una segunda solicitud para obtener el estatus de asentado, lo que puede dar lugar a una pérdida automática e ilegal de sus derechos; recuerda que la primera oleada de ciudadanos de la Unión con estatus de preasentado que deben solicitar su estatus de asentado tendrán que comenzar a presentar sus solicitudes en el segundo semestre de 2023; manifiesta su preocupación por que, en su segunda solicitud, los ciudadanos de la Unión admisibles deberán demostrar una residencia continuada, lo que hace más gravoso el procedimiento de solicitud de estatus de asentado que el de preasentado;

    13.

    Recuerda que las personas que aún no hayan adquirido derechos de residencia permanente, en particular aquellas que no hayan vivido en el Estado de acogida durante al menos cinco años, siguen estando plenamente protegidas por el Acuerdo de Retirada y podrán seguir residiendo en el Estado de acogida y adquirir derechos de residencia permanente en el Estado de acogida tras acumular cinco años de residencia;

    14.

    Observa que el plazo para que la mayoría de ciudadanos de la Unión solicitasen el estatus de asentado expiró el 30 de junio de 2021; destaca que, según el Acuerdo de Retirada, los ciudadanos de la Unión y sus familias que puedan alegar motivos razonables para incumplir los plazos pueden seguir presentando su solicitud al EUSS; reconoce que el Gobierno del Reino Unido optó por no denegar ninguna solicitud presentada después del plazo oficial; acoge con satisfacción la flexibilidad demostrada por el Gobierno del Reino Unido a este respecto; expresa, no obstante, su preocupación por la situación de los solicitantes tardíos, ya que muchos ciudadanos permanecen en un limbo en relación con su situación migratoria;

    15.

    Expresa su preocupación por los considerables retrasos en la toma de decisiones por el Gobierno del Reino Unido en relación con los derechos de los ciudadanos; observa que, en diciembre de 2022, 181 000 solicitudes estaban a la espera de una decisión; pone de manifiesto su especial preocupación por los retrasos relativos a casos de reagrupación familiar; llama la atención sobre el hecho de que los retrasos en la toma de decisiones para los casos de reagrupación familiar pasaron de una media de 95 días naturales en julio de 2021 y a 291 días naturales en junio de 2022; pide al Gobierno del Reino Unido que haga todo lo posible para agilizar su proceso de toma de decisiones;

    16.

    Aplaude la labor de la Autoridad de Supervisión Independiente, cuya función consiste en garantizar que las autoridades del Reino Unido apliquen de forma adecuada y efectiva los derechos previstos en los acuerdos sobre derechos de los ciudadanos; reitera la importancia de garantizar que la Autoridad de Supervisión Independiente ejerza su labor de un modo verdaderamente independiente;

    17.

    Acoge favorablemente el informe sobre la segunda encuesta de la Autoridad de Supervisión Independiente de julio de 2022; observa con preocupación que tres de cada cuatro encuestados no habían oído hablar de la Autoridad de Supervisión Independiente antes de la encuesta de 2022; pide a la Autoridad de Supervisión Independiente que redoble sus esfuerzos en campañas de comunicación y concienciación;

    18.

    Acoge con satisfacción y ha seguido de cerca el recurso interpuesto en diciembre de 2021 por la Autoridad de Supervisión Independiente ante el Tribunal Superior de Justicia del Reino Unido respecto a la posición del Gobierno del Reino Unido de que los ciudadanos de la Unión que no soliciten el estatus de asentado o no vuelvan a solicitar el estatus de preasentado antes de la expiración de su estatus de preasentado perderán automáticamente sus derechos; toma nota de que, en la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2022, el Tribunal Superior de Justicia del Reino Unido declaró que el EUSS, tal como está funcionando actualmente, es ilegal a este respecto; apoya a la Comisión en su participación en los procedimientos judiciales; acoge con satisfacción el reciente anuncio del Ministerio del Interior del Reino Unido en el que confirma que no recurrirá la sentencia y espera que se aplique rápidamente; recalca que, de acuerdo con el artículo 15, apartado 3, del Acuerdo de Retirada, una vez que los ciudadanos adquieren el derecho de residencia permanente, solo pueden perderlo a causa de una ausencia en el Estado de acogida durante un período superior a cinco años consecutivos;

    19.

    Destaca el papel del Comité especializado de derechos de los ciudadanos a la hora de facilitar la aplicación de la segunda parte del Acuerdo de Retirada; subraya la importancia de su labor y de sus informes sobre la aplicación de los derechos de residencia; pide a los Estados miembros y al Reino Unido que sigan facilitando información estadística completa y actualizada al Comité especializado de derechos de los ciudadanos en lo que respecta a la aplicación del Acuerdo de Retirada; insta a la Comisión Europea y al Gobierno del Reino Unido a que vuelvan a convocar al Comité especializado de derechos de los ciudadanos lo antes posible y a que sigan celebrando reuniones trimestrales hasta que se hayan abordado plenamente todas las cuestiones planteadas;

    20.

    Acoge con satisfacción el sexto informe conjunto sobre la aplicación de los derechos de residencia en virtud de la segunda parte del Acuerdo de Retirada, de 26 de enero de 2022; toma nota de la publicación periódica de informes conjuntos por parte del Comité especializado de derechos de los ciudadanos en virtud del Acuerdo de Retirada y de los informes anuales de la secretaría del Comité para el Comité Mixto; destaca su utilidad en la supervisión de la aplicación de la segunda parte del Acuerdo de Retirada;

    21.

    Reitera su opinión de que se ofrecería una mayor seguridad a los ciudadanos de la Unión en el Reino Unido si se les expidiera un documento físico, que complementase su estatuto digital existente, como prueba de sus derechos como residentes; expresa su preocupación por el hecho de que el enfoque exclusivamente digital pueda tener un efecto negativo y discriminatorio sobre los solicitantes pertenecientes a colectivos vulnerables y pide que se facilite ayuda en estos casos; recuerda su posición de que un sistema declarativo proporcionaría incluso más seguridad jurídica a los ciudadanos afectados, al tiempo que aliviaría la carga administrativa para las autoridades británicas;

    22.

    Expresa su preocupación por las dificultades que los ciudadanos de la Unión y los miembros de sus familias pueden encontrar a la hora de intentar regresar al Reino Unido debido a la falta de conocimientos por parte de las compañías aéreas sobre el procedimiento digital de verificación del estatuto de ciudadano asentado o de ciudadano preasentado y su incapacidad para realizar dicha verificación en las puertas de embarque de los aeropuertos; pide al Gobierno del Reino Unido que siga trabajando con las compañías aéreas para encontrar soluciones;

    23.

    Lamenta los crecientes retrasos en la expedición de documentos de residencia y visados de entrada para los ciudadanos de la Unión en el Reino Unido e insta a las autoridades británicas a que prevean medidas para reducir el número de solicitudes pendientes;

    24.

    Lamenta la decisión del Reino Unido de cobrar diferentes tasas a los solicitantes de visado en función de su Estado miembro de origen;

    25.

    Pide al Gobierno del Reino Unido que siga garantizando los derechos de residencia de los ciudadanos de la Unión con estatus de preasentado que ingresen en prisión, con arreglo a lo establecido en el Acuerdo de Retirada;

    26.

    Expresa su preocupación por las dificultades a las que se enfrentan los nacionales del Reino Unido para aclarar su estatus en algunos países de la Unión; pide a los Estados miembros que muestren flexibilidad en relación con la tramitación de solicitudes tardías; pide a los Estados miembros que optaron por la aplicación del artículo 18, apartado 4, que no requiere un procedimiento de solicitud para confirmar los derechos en virtud del Acuerdo de Retirada, que aborden las preocupaciones del Reino Unido en relación con la prueba del estatuto y con la capacidad de acceso de los ciudadanos del Reino Unido residentes en la Unión a prestaciones y servicios; acoge favorablemente las iniciativas de la Comisión para ofrecer orientación a los Estados miembros a este respecto; pide a los Estados miembros con un sistema constitutivo que consideren la adopción de un sistema declarativo o algunos elementos del mismo;

    27.

    Recalca la importancia de las organizaciones de base para abogar por que se respeten los derechos de los ciudadanos en el Reino Unido y en la Unión con arreglo al Acuerdo de Retirada; lamenta que algunas de las organizaciones que abogan por los derechos de los ciudadanos del Reino Unido en Europa hayan tenido que cesar su actividad debido a la falta de financiación;

    28.

    Reitera que los derechos de los ciudadanos constituyen una prioridad fundamental para el Parlamento, y reafirma su compromiso de supervisar detalladamente la ejecución del Acuerdo de Retirada para que tales derechos se protejan plenamente;

    29.

    Recuerda que los ciudadanos de la Unión que residen en el Reino Unido tienen derecho a presentar peticiones ante el Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); recuerda que los ciudadanos del Reino Unido que residen en la Unión también conservan el derecho de presentar peticiones ante el Parlamento;

    30.

    Pide a las autoridades del Reino Unido que garanticen los derechos sociales y laborales de los ciudadanos de la Unión y la libertad de circulación de los trabajadores transfronterizos, basándose en la no discriminación y la reciprocidad;

    Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte

    31.

    Recuerda que el Protocolo se convino como un compromiso para salvaguardar todas las partes del Acuerdo de Belfast o Acuerdo del Viernes Santo y evitar el establecimiento de una «frontera física» en la isla de Irlanda, al tiempo que se protegía la integridad del mercado único de la Unión; recuerda, además, que la versión definitiva del Protocolo fue propuesta de hecho por el Gobierno del Reino Unido, lo que condujo al abandono de las versiones anteriores de la «solución de salvaguardia»; observa que la aplicación del Protocolo ha demostrado hasta ahora que, en varios aspectos importantes, está cumpliendo con éxito su propósito;

    32.

    Lamenta profundamente que el Reino Unido no haya actuado en cumplimiento de sus compromisos con arreglo al Protocolo durante los últimos tres años; lamenta, en particular, la falta de apoyo prestado al personal de la Unión encargado de supervisar los controles aduaneros en el mar de Irlanda, el acceso insuficiente del personal de la Unión a los datos aduaneros del Reino Unido y los sucesivos períodos de gracia unilaterales que han socavado los controles fronterizos, en lo que supone una clara vulneración del Protocolo;

    33.

    Subraya que, gracias al Protocolo, Irlanda del Norte queda en una situación excepcional al concederse a los productos allí fabricados acceso tanto al mercado único de la Unión como al mercado interior del Reino Unido; subraya que deben llevarse a cabo las comprobaciones y los controles necesarios en los puntos de entrada de las mercancías que llegan a Irlanda del Norte procedentes del resto del Reino Unido o de cualquier otro tercer país;

    34.

    Señala que la inseguridad actual en relación con los acuerdos comerciales para Irlanda del Norte es nociva y perjudicial para la actividad empresarial; observa que los flujos de inversión hacia Irlanda del Norte están disminuyendo y que se ven comprometidas las ventajas derivadas del doble acceso al mercado previsto en el Protocolo; reconoce que las empresas de Irlanda del Norte estarán sometidas a una mayor presión, ya que tendrán que hacer frente a las diferencias entre las políticas de la Unión y del Reino Unido;

    35.

    Subraya que todo incumplimiento del Protocolo constituye una vulneración de los compromisos jurídicos internacionales y una demostración inaceptable de falta de respeto por el Estado de Derecho;

    36.

    Expresa su profunda preocupación por el proyecto de ley sobre el Protocolo de Irlanda del Norte, que otorgaría a los ministros del Reino Unido competencias de gran alcance para dejar de aplicar unilateralmente las disposiciones del Protocolo, lo que podría socavar el Acuerdo de Belfast o Acuerdo del Viernes Santo, contribuir a la inseguridad económica y política en Irlanda del Norte y repercutir negativamente en la protección de los consumidores, las empresas y los trabajadores;

    37.

    Subraya que un acuerdo bilateral no puede modificarse unilateralmente y que ello debilitaría la relación entre la Unión y el Reino Unido; reitera su llamamiento a las autoridades del Reino Unido a que respeten plenamente todas las partes del Acuerdo de Belfast o Acuerdo del Viernes Santo, conforme a lo convenido en el Acuerdo de Retirada, y a que garanticen que no se produzca una merma de los derechos de los ciudadanos en Irlanda del Norte;

    38.

    Acoge con satisfacción el reciente anuncio de un acuerdo de principio entre la Unión y el Reino Unido sobre el Protocolo —el denominado Marco de Windsor— que garantizará su aplicación flexible pero efectiva y el respeto del Acuerdo de Belfast o Acuerdo del Viernes Santo, salvaguardando al mismo tiempo la integridad del mercado único de la Unión; espera que el reparto del poder en Irlanda del Norte pueda restablecerse lo antes posible, de conformidad con los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de Belfast o Acuerdo del Viernes Santo y en beneficio de la población de Irlanda del Norte; espera que el acuerdo político se aplique plenamente, haciendo posible así un nuevo capítulo en la Asociación entre la UE y el Reino Unido basado en la confianza mutua y la plena cooperación; acoge con satisfacción, por lo tanto, el anuncio del Gobierno del Reino Unido, en el contexto del Marco de Windsor, de que detendrá el proceso del proyecto de ley del Protocolo sobre Irlanda del Norte y no proseguirá con él;

    39.

    Recuerda la declaración unilateral realizada por el Gobierno del Reino Unido, en el contexto del Protocolo, sobre el funcionamiento de la disposición relativa al «consentimiento democrático de Irlanda del Norte» de manera coherente con el Acuerdo de Belfast o Acuerdo del Viernes Santo; subraya que, de conformidad con dicha declaración unilateral, el «consentimiento democrático» respecto al Protocolo debe ser otorgado a su debido tiempo por una mayoría simple en la Asamblea de Irlanda del Norte; recuerda que, en las últimas elecciones celebradas en Irlanda del Norte, una clara mayoría de los votantes votó a favor de los partidos que habían manifestado su apoyo al mantenimiento del Protocolo;

    40.

    Subraya que la Unión siempre ha mantenido su disposición a debatir con el Gobierno del Reino Unido para encontrar soluciones comunes que permitan el funcionamiento sostenible y a largo plazo del Protocolo; recuerda las propuestas de gran alcance presentadas por la Comisión en octubre de 2021 para encontrar soluciones pragmáticas, razonables y flexibles que permitan abordar los retos de aplicación del Protocolo; celebra el anuncio de ambas partes de que existe la voluntad política de participar constructivamente en auténticas negociaciones con la Unión a través del Comité Mixto UE-Reino Unido para encontrar soluciones sostenibles en relación con posibles ámbitos de fricción; pide al Gobierno del Reino Unido que implique de manera proactiva a la Asamblea de Irlanda del Norte, así como a otros cargos electos y partes interesadas de este territorio, en los debates sobre la aplicación del Protocolo;

    41.

    Señala que el artículo 75 de la ley de nacionalidad y fronteras del Reino Unido, que exige a las personas sin estatuto de inmigración en el Reino Unido (incluidos los ciudadanos de la Unión, con la excepción de los ciudadanos irlandeses) que dispongan de una autorización electrónica de viaje antes de entrar en Irlanda del Norte, tendrá consecuencias negativas para los ciudadanos de la Unión Europea residentes en Irlanda; subraya, además, que el sistema de autorización electrónica de viaje no es plenamente acorde con el artículo 2 del Protocolo, que protege los derechos de las personas y exige al Reino Unido que vele por que no se vean menoscabados los derechos, las salvaguardias o la igualdad de oportunidades, incluida la protección contra la discriminación; hace hincapié en que sería desproporcionada toda propuesta del Reino Unido que, en última instancia, pueda suponer que se exija a los ciudadanos de la Unión residentes en Irlanda que se registren para obtener una exención del sistema de autorización electrónica de viaje y en que su aplicación podría constituir una violación del principio de no discriminación establecido en el TFUE;

    42.

    Expresa su pleno apoyo a las iniciativas legales emprendidas por la Comisión para garantizar la ejecución plena del Acuerdo de Retirada; acoge con satisfacción la adopción del acuerdo interinstitucional sobre la propuesta de la Comisión de un Reglamento sobre los mecanismos de ejecución del Acuerdo de Retirada y del Acuerdo de Comercio y Cooperación (15), que permitiría a la Unión actuar rápidamente en forma de medidas en caso de incumplimiento del Acuerdo de Retirada o del Acuerdo de Comercio y Cooperación; pide a la Comisión que mantenga plena y oportunamente informados al Parlamento y al Consejo sobre todos los acontecimientos pertinentes que puedan dar lugar a la adopción de medidas o acciones por parte de la Comisión; subraya que el conjunto de herramientas de ejecución en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación también podría utilizarse para reforzar la ejecución del Protocolo;

    Liquidación financiera

    43.

    Recuerda que el Acuerdo de Retirada establece una liquidación financiera única con el Reino Unido, que incluye todos los pasivos legales derivados de compromisos pendientes de liquidación y prevé las partidas fuera de balance, los pasivos contingentes y otros costes financieros que sean consecuencia directa de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea; subraya que esta liquidación financiera no consiste en una cantidad única a tanto alzado, sino en un acuerdo para liquidar los compromisos pendientes de liquidación asumidos durante la pertenencia del Reino Unido a la Unión;

    44.

    Acoge con satisfacción la fructífera cooperación realizada en este ámbito, y el hecho de que la Unión y el Reino Unido hayan reafirmado su compromiso de cumplir sus obligaciones financieras con arreglo al Acuerdo de Retirada;

    Gobernanza y papel del Parlamento Europeo

    45.

    Acoge favorablemente que las estructuras de gobernanza encargadas de la aplicación del Acuerdo de Retirada estén plenamente operativas, en particular su Comité especializado de derechos de los ciudadanos, que se reúne muy frecuentemente; pide al Reino Unido que haga un uso pleno de tales estructuras en lugar de emprender acciones unilaterales;

    46.

    Reafirma su compromiso de supervisar detenidamente la aplicación del Acuerdo de Retirada, en particular en lo que atañe a los derechos de los ciudadanos y al Protocolo; acoge con satisfacción la muy fructífera cooperación entre el Parlamento y la Comisión a este respecto;

    47.

    Acoge favorablemente la participación activa de la Asamblea Parlamentaria de Asociación UE-Reino Unido; considera que esta Asamblea proporciona un marco adecuado para la cooperación parlamentaria sobre retos comunes, incluida la aplicación del Acuerdo de Retirada y el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte; acoge con satisfacción que se haya otorgado un papel activo a los territorios descentralizados durante la segunda reunión de la Asamblea Parlamentaria de Asociación UE-Reino Unido en noviembre de 2022 y espera que este papel se refuerce en el futuro;

    48.

    Acoge con satisfacción el Grupo de Contacto con el Reino Unido creado por el Comité de las Regiones en febrero de 2020, que ofrece un foro para el diálogo continuo y la asociación política entre los entes locales y regionales de la Unión y del Reino Unido; se compromete a adoptar una interacción similar entre el Grupo de Contacto con el Reino Unido y la Delegación del Parlamento Europeo en la Asamblea Parlamentaria de Asociación UE-Reino Unido a fin de proporcionar datos territoriales sobre la aplicación del Acuerdo de Retirada;

    49.

    Recuerda que España y el Reino Unido llegaron a un acuerdo sobre un posible marco para un acuerdo sobre Gibraltar el 31 de diciembre de 2020; recuerda que, el 20 de julio de 2021, la Comisión presentó una Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones con el Reino Unido con respecto a Gibraltar, que comprende también unas directrices de negociación; observa que, el 5 de octubre de 2021, el Consejo adoptó una Decisión por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión y el Reino Unido con respecto a Gibraltar, así como las directrices de negociación; observa que, en octubre de 2022, se habían completado nueve rondas de negociación;

    o

    o o

    50.

    Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

    (1)   DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

    (2)   DO C 34 de 31.1.2020, p. 1.

    (3)   DO C 298 de 23.8.2018, p. 24.

    (4)   DO C 346 de 27.9.2018, p. 2.

    (5)   DO C 369 de 11.10.2018, p. 32.

    (6)   DO C 162 de 10.5.2019, p. 40.

    (7)   DO C 171 de 6.5.2021, p. 2.

    (8)   DO C 270 de 7.7.2021, p. 21.

    (9)   DO C 294 de 23.7.2021, p. 18.

    (10)   DO C 362 de 8.9.2021, p. 90.

    (11)   DO C 506 de 15.12.2021, p. 26.

    (12)   DO C 342 de 6.9.2022, p. 78.

    (13)   DO C 331 de 17.8.2021, p. 38.

    (14)   DO L 149 de 30.4.2021, p. 10.

    (15)  Propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas para el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (COM(2022)0089).


    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/403/oj

    ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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