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Document 52023DP0107

    Decisión del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2023, sobre la modificación del Reglamento interno del Parlamento en lo que se refiere al turno de preguntas, la tribuna de oradores, el procedimiento de la «tarjeta azul», las explicaciones de voto, el Registro de transparencia y el Defensor del Pueblo (2023/2014(REG))

    DO C, C/2023/454, 1.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/454/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/454/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie C


    C/2023/454

    1.12.2023

    P9_TA(2023)0107

    Modificación del Reglamento interno del Parlamento en lo que se refiere al turno de preguntas, la tribuna de oradores, el procedimiento de la «tarjeta azul», las explicaciones de voto, el Registro de transparencia y el Defensor del Pueblo

    Decisión del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2023, sobre la modificación del Reglamento interno del Parlamento en lo que se refiere al turno de preguntas, la tribuna de oradores, el procedimiento de la «tarjeta azul», las explicaciones de voto, el Registro de transparencia y el Defensor del Pueblo (2023/2014(REG))

    (C/2023/454)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la carta de su presidenta de 24 de junio de 2022,

    Vistos los artículos 236 y 237 de su Reglamento interno,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0072/2023),

    1.

    Decide introducir en su Reglamento interno las modificaciones que figuran a continuación;

    2.

    Recuerda que dichas modificaciones entrarán en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones;

    3.

    Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

    Enmienda 1

    Reglamento interno del Parlamento Europeo

    Artículo 11 — apartado 2

    Texto en vigor

    Enmienda

    2.   Los diputados deberían adoptar la práctica sistemática de reunirse únicamente con los representantes de intereses que estén inscritos en el Registro de transparencia establecido mediante el Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea  (6).

    2.   Los diputados deberían adoptar la práctica sistemática de reunirse únicamente con los representantes de intereses que estén inscritos en el Registro de transparencia establecido mediante el Acuerdo interinstitucional sobre un Registro de transparencia obligatorio  (6).

    Enmienda 2

    Reglamento interno del Parlamento Europeo

    Artículo 11 — apartado 3

    Texto en vigor

    Enmienda

    3.   Los diputados deberían publicar en línea la lista completa de las reuniones programadas con representantes de intereses que entren dentro del ámbito de aplicación del Registro de transparencia . Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 6, del anexo I, los ponentes, los ponentes alternativos y los presidentes de comisión publicarán en línea, para cada informe, la lista completa de las reuniones programadas con representantes de intereses que entren dentro del ámbito de aplicación del Registro de transparencia . La Mesa preverá la infraestructura necesaria en el sitio web del Parlamento.

    3.   Los diputados deberían publicar en línea la lista completa de las reuniones programadas con representantes de intereses que entren dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo interinstitucional . Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 6, del anexo I, los ponentes, los ponentes alternativos y los presidentes de comisión publicarán en línea, para cada informe, la lista completa de las reuniones programadas con representantes de intereses que entren dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo interinstitucional . La Mesa preverá la infraestructura necesaria en el sitio web del Parlamento.

    Enmienda 3

    Reglamento interno del Parlamento Europeo

    Artículo 123 — apartado 2

    Texto en vigor

    Enmienda

    2.   No se entregarán tarjetas de acceso a individuos del entorno de un diputado que entren en el ámbito de aplicación del Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea relativo al Registro de transparencia.

    2.   No se entregarán tarjetas de acceso a individuos del entorno de un diputado que entren en el ámbito de aplicación del Acuerdo interinstitucional sobre un Registro de transparencia obligatorio .

    Enmienda 4

    Reglamento interno del Parlamento Europeo

    Artículo 123 — apartado 3 — párrafo 1

    Texto en vigor

    Enmienda

    3.   Las entidades que figuren en el registro de transparencia y sus representantes a los que se hayan expedido tarjetas de acceso al Parlamento Europeo de larga duración deberán respetar:

    3.   Las entidades inscritas en el registro de transparencia y sus representantes a los que se hayan expedido tarjetas de acceso al Parlamento Europeo de larga duración deberán respetar:

    el Código de conducta para entidades registradas anejo al acuerdo;

    el Código de conducta para entidades registradas anejo al Acuerdo interinstitucional ,

    los procedimientos y otras obligaciones establecidos por el acuerdo; y

    los procedimientos y otras obligaciones establecidos por el Acuerdo interinstitucional, y

    las disposiciones de aplicación del presente artículo.

    las disposiciones de aplicación del presente artículo.

    Enmienda 5

    Reglamento interno del Parlamento Europeo

    Artículo 123 — apartado 5

    Texto en vigor

    Enmienda

    5.   La Mesa, a propuesta del secretario general, tomará las medidas necesarias para la puesta en marcha del registro de transparencia, de conformidad con las disposiciones del acuerdo sobre la creación de dicho registro .

    5.   La Mesa, a propuesta del secretario general, tomará las medidas necesarias para la puesta en marcha del registro de transparencia, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo interinstitucional .

    Enmienda 6

    Reglamento interno del Parlamento Europeo

    Artículo 137

    Texto en vigor

    Enmienda

    Artículo 137

    Artículo 137

    Turno de preguntas

    Turno de preguntas

    1.   En cada período parcial de sesiones podrá tener lugar un turno de preguntas a  la Comisión de una duración de 90 minutos como máximo y versará sobre uno o más temas horizontales específicos que decidirá la Conferencia de Presidentes con una antelación de un mes respecto al período parcial de sesiones.

    1.   En cada período parcial de sesiones podrá tener lugar un turno de preguntas a  los comisarios de una duración aproximada de 90 minutos como máximo y versará sobre uno o más temas que decidirá la Conferencia de Presidentes con antelación, y como muy tarde el jueves antes del período parcial de sesiones correspondiente .

    2.   Los comisarios invitados a participar por la Conferencia de Presidentes serán responsables de una cartera relacionada con el tema o temas horizontales específicos sobre el que se les vayan a formular preguntas. El número de comisarios a los que se invite se limitará a dos por período parcial de sesiones. No obstante, será posible invitar a un tercer comisario dependiendo del tema o temas horizontales específicos escogidos para el turno de preguntas.

    2.   Los comisarios invitados a participar por la Conferencia de Presidentes serán responsables de una cartera relacionada con el tema o temas sobre el que se les vayan a formular preguntas. El número de comisarios a los que se invite se limitará a dos por período parcial de sesiones. No obstante, será posible invitar a un tercer comisario dependiendo del tema o temas escogidos para el turno de preguntas.

    3.    De conformidad con directrices adoptadas por la Conferencia de Presidentes , se podrán celebrar turnos de preguntas específicos con el Consejo, con el presidente de la Comisión, con el vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y con el presidente del Eurogrupo.

    3.    Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 , se podrán celebrar asimismo turnos de preguntas con el presidente del Consejo Europeo, con la Presidencia del Consejo, con el presidente de la Comisión, con el vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y con el presidente del Eurogrupo.

    4.   El turno de preguntas no será objeto de un reparto por adelantado. El presidente velará, en la medida de lo posible, por que se conceda a los diputados que tengan opiniones políticas diferentes y procedan de distintos Estados miembros la oportunidad de formular una pregunta sucesivamente.

    4.   El turno de preguntas no será objeto de un reparto por adelantado. El presidente velará, en la medida de lo posible, por que se conceda a los diputados que tengan opiniones políticas diferentes y procedan de distintos Estados miembros la oportunidad de formular una pregunta sucesivamente.

    5.   Se concederá un minuto al diputado para que formule la pregunta y dos minutos al comisario para que responda. El diputado podrá formular una pregunta suplementaria de una duración máxima de treinta segundos que guarde relación directa con la pregunta principal. En tal caso, se concederán dos minutos al comisario para dar una respuesta suplementaria.

    5.   Se concederá un minuto al diputado para que formule la pregunta y dos minutos a la persona a quien va dirigida la pregunta para que responda. El diputado podrá formular una pregunta suplementaria de una duración máxima de treinta segundos que guarde relación directa con la pregunta principal. En tal caso, se concederán dos minutos a la persona a quien va dirigida la pregunta para dar una respuesta suplementaria.

    Las preguntas principales y las suplementarias deberán guardar relación directa con el tema horizontal específico que se haya decidido en virtud del apartado 1. El presidente podrá decidir sobre su admisibilidad.

    6.    Las preguntas principales y las suplementarias deberán guardar relación directa con el tema que se haya decidido en virtud del apartado 1. El presidente podrá decidir sobre su admisibilidad.

    Enmienda 7

    Reglamento interno del Parlamento Europeo

    Artículo 171 — apartado 2

    Texto en vigor

    Enmienda

    2.    Los diputados no podrán hacer uso de la palabra si el presidente no se la concede . Los oradores hablarán desde su escaño y se dirigirán al presidente . Si los oradores se apartan de la cuestión del debate, el presidente los llamará a volver a la cuestión.

    2.    Ningún orador podrá hacer uso de la palabra si el presidente no se la concede. Si los oradores se apartan de la cuestión del debate, el presidente los llamará a volver a la cuestión.

     

    2 bis.     Los oradores cuyas intervenciones estén previstas en la lista de oradores harán uso de la palabra desde la tribuna de oradores. Los oradores con discapacidad podrán hablar desde su escaño, si lo prefieren.

     

    Para todas las demás intervenciones, los oradores hablarán desde su escaño.

    Enmienda 8

    Reglamento interno del Parlamento Europeo

    Artículo 171 — apartado 8

    Texto en vigor

    Enmienda

    8.   El presidente podrá conceder el uso de la palabra a los diputados que indiquen, mostrando una tarjeta azul, su voluntad de formular una pregunta a otro diputado, durante la intervención de este, que no supere medio minuto de duración y guarde relación con lo expuesto por dicho diputado. El presidente solo lo hará si el orador manifiesta su acuerdo y si el presidente entiende que ello no altera el desarrollo del debate ni provoca, debido a la formulación de preguntas sucesivas recurriendo a la tarjeta azul, un gran desequilibrio en las afinidades de los grupos políticos de los diputados que tomen la palabra en ese debate.

    8.   El presidente podrá conceder el uso de la palabra a los diputados que indiquen, mostrando una tarjeta azul, su voluntad de formular una pregunta a otro diputado, durante la intervención de este, que no supere medio minuto de duración y guarde relación con lo expuesto por dicho diputado. El presidente solo lo hará si el orador manifiesta su acuerdo y si el presidente entiende que ello no altera el desarrollo del debate ni provoca, debido a la formulación de preguntas sucesivas recurriendo a la tarjeta azul, un gran desequilibrio en las afinidades de los grupos políticos de los diputados que tomen la palabra en ese debate. El diputado que muestre la tarjeta azul y el orador no pertenecerán al mismo grupo político ni serán ambos diputados no inscritos. Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la segunda frase, aplicadas mutatis mutandis, el presidente podrá permitir que el diputado que haya formulado la pregunta se pronuncie sobre la respuesta del orador durante un tiempo máximo de medio minuto. El orador podrá, a continuación, responder a dicha intervención.

    Enmienda 9

    Reglamento interno del Parlamento Europeo

    Artículo 194 — apartado 1 — párrafo 1

    Texto en vigor

    Enmienda

    1.    Terminada la votación, los diputados podrán formular una explicación oral sobre la votación única y/o final de una cuestión sometida al Parlamento, que no sobrepasará un minuto. Cada diputado podrá formular tres explicaciones de voto orales como máximo por período parcial de sesiones.

    1.   Los diputados podrán formular una explicación oral sobre la votación única y/o final de una cuestión sometida al Parlamento, que no sobrepasará un minuto . Dichas explicaciones de voto se formularán al final de la sesión durante la cual haya tenido lugar la votación en cuestión, salvo que el presidente decida, con carácter excepcional, aplazarlas hasta un momento posterior del período parcial de sesiones. Cada diputado podrá formular tres explicaciones de voto orales como máximo por período parcial de sesiones.

    Enmienda 10

    Reglamento interno del Parlamento Europeo

    Artículo 216 — apartado 4

    Texto en vigor

    Enmienda

    4.   El artículo 171, apartado 2, se aplicará, mutatis mutandis, a las comisiones. No obstante, la segunda frase del artículo 171, apartado 2, no se aplicará a los diputados que asistan a la reunión a distancia.

    4.   El artículo 171, apartado 2, se aplicará, mutatis mutandis, a las comisiones.

    Enmienda 11

    Reglamento interno del Parlamento Europeo

    Artículo 231 — apartado 2

    Texto en vigor

    Enmienda

    2.   Las candidaturas habrán de contar con el apoyo de treinta y ocho diputados como mínimo, que sean nacionales de al menos dos Estados miembros.

    2.   Las candidaturas habrán de contar con el apoyo de treinta y ocho diputados como mínimo, que sean nacionales de al menos dos Estados miembros.

    Cada diputado podrá apoyar una sola candidatura.

    Cada diputado podrá apoyar una sola candidatura. El apoyo de un diputado será válido únicamente si se indica en un formulario normalizado, facilitado por los servicios del Parlamento inmediatamente después de la publicación de la convocatoria para la presentación de candidaturas en el Diario Oficial de la Unión Europea. El formulario normalizado indicará con claridad la fecha de la firma. Dicha fecha estará dentro del plazo de presentación de candidaturas fijado con arreglo al apartado 1.

     

    Los diputados podrán retirar sus firmas de apoyo notificando al presidente la retirada antes de que finalice dicho plazo. Si, una vez finalizado el plazo, se observa que un diputado ha firmado en apoyo de más de una candidatura, ninguna de esas firmas será tenida en cuenta para ninguna de las candidaturas.

    Las candidaturas deberán ir acompañadas de todos los justificantes necesarios para establecer con seguridad que el candidato reúne las condiciones establecidas en el artículo  6 , apartado 2, de la Decisión del Parlamento Europeo 94/262/CECA, CE , Euratom sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones  (53).

    Las candidaturas deberán ir acompañadas de todos los justificantes necesarios para establecer con seguridad que el candidato reúne las condiciones establecidas en el artículo  11 , apartado 2, del Reglamento (UE , Euratom ) 2021/1163 del Parlamento Europeo  (53).

    Enmienda 12

    Reglamento interno del Parlamento Europeo

    Artículo 231 — apartado 3

    Texto en vigor

    Enmienda

    3.   Las candidaturas se transmitirán a la comisión competente. La lista completa de los diputados que hayan dado su apoyo a los candidatos se pondrá a disposición del público a su debido tiempo .

    3.   Las candidaturas se transmitirán a la comisión competente. La lista completa de los diputados que hayan dado su apoyo a los candidatos se pondrá a disposición del público el día laborable siguiente al del vencimiento del plazo de presentación de candidaturas previsto en el apartado 1 .

    Enmienda 13

    Reglamento interno del Parlamento Europeo

    Artículo 231 — apartado 3 bis (nuevo)

    Texto en vigor

    Enmienda

     

    3 bis.     Previa solicitud, se expedirá a los candidatos una tarjeta de acceso temporal a las dependencias del Parlamento.

    Enmienda 14

    Reglamento interno del Parlamento Europeo

    Artículo 231 — apartado 8

    Texto en vigor

    Enmienda

    8.     El Defensor del Pueblo ejercerá el cargo hasta la entrada en funciones de su sucesor, excepto en el caso de que cese por fallecimiento o destitución.

    suprimido

    Enmienda 15

    Reglamento interno del Parlamento Europeo

    Artículo 232

    Texto en vigor

    Enmienda

    Artículo 232

    Artículo 232

    Actuación del Defensor del Pueblo

    Actuación del Defensor del Pueblo

    1.   La comisión competente examinará los casos de mala administración de los que haya sido informada por el Defensor del Pueblo de conformidad con el artículo 3 , apartados 6 y 7 , de la Decisión 94/262/CECA , CE, Euratom , y a continuación podrá elaborar un informe de conformidad con el artículo 52 .

    1.   La comisión competente examinará los casos de mala administración de los que haya sido informada por el Defensor del Pueblo de conformidad con el artículo 4 , apartados 1 y 3 , del Reglamento (UE , Euratom) 2021/1163 , y a continuación podrá elaborar un informe de conformidad con el artículo 54 .

    La comisión competente examinará el informe presentado por el Defensor del Pueblo al final de cada período anual de sesiones sobre los resultados de sus investigaciones, de conformidad con el artículo 3 , apartado 8 , de la Decisión 94/262/CECA , CE, Euratom . La comisión competente podrá presentar una propuesta de resolución al Parlamento si considera que este debe adoptar una posición en relación con cualquier aspecto de dicho informe.

    1 bis.    La comisión competente examinará el informe presentado por el Defensor del Pueblo al final de cada período anual de sesiones sobre los resultados de sus investigaciones, de conformidad con el artículo 4 , apartado 5 , del Reglamento (UE , Euratom) 2021/1163 . La comisión competente podrá presentar una propuesta de resolución al Parlamento si considera que este debe adoptar una posición en relación con cualquier aspecto de dicho informe.

    2.   El Defensor del Pueblo podrá informar asimismo a la comisión competente, siempre que esta lo solicite , o ser oído por dicha comisión por su propia iniciativa .

    2.    De conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2021/1163, el Defensor del Pueblo podrá , por propia iniciativa o a solicitud de la comisión competente , ser oído por dicha comisión o facilitar información sobre sus actividades .

     

    2 bis.     Cuando el Defensor del Pueblo consulte al Parlamento sobre el proyecto de normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) 2021/1163, con arreglo a su artículo 18, la comisión competente para dicho Reglamento presentará un informe al Parlamento conforme al artículo 51. Se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 59, apartados 1, 2, 4 y 5.

    Enmienda 16

    Reglamento interno del Parlamento Europeo

    Artículo 233 — apartado 2

    Texto en vigor

    Enmienda

    2.   La solicitud será transmitida al Defensor del Pueblo y a la comisión competente, que, si por mayoría de sus miembros considera que los motivos invocados son fundados, presentará un informe al Parlamento. El Defensor del Pueblo será oído, antes de la votación del informe , si así lo solicita . El Parlamento, previo debate, decidirá por votación secreta.

    2.   La solicitud será transmitida al Defensor del Pueblo y a la comisión competente, que, si por mayoría de sus miembros considera que los motivos invocados son fundados, presentará un informe al Parlamento. El Defensor del Pueblo será oído, antes de la votación del informe. El Parlamento, previo debate, decidirá por votación secreta.


    (6)  Acuerdo de 16 de abril de 2014 entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea relativo al Registro de transparencia sobre organizaciones y personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea (DO L 277 de 19 . 9 . 2014 , p. 11 ).

    (6)  Acuerdo Interinstitucional, de 20 de mayo de 2021 , entre el Parlamento Europeo , el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre un Registro de transparencia obligatorio (DO L  207 de 11 . 6 . 2021 , p.  1 ).

    (53)   Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15).

    (53)   Reglamento (UE, Euratom) 2021 / 1163 del Parlamento Europeo , de 24 de junio de 2021 , por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo) y por el que se deroga la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom ( DO L 253 de 16.7.2021, p. 1) .


    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/454/oj

    ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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