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Document 52023DC0787

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo a la aplicación del Reglamento (UE) 2019/788, sobre la iniciativa ciudadana europea

    COM/2023/787 final

    Bruselas, 6.12.2023

    COM(2023) 787 final

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    relativo a la aplicación del Reglamento (UE) 2019/788, sobre la iniciativa ciudadana europea





    Informe relativo a la aplicación del Reglamento (UE) 2019/788

    sobre la iniciativa ciudadana europea

    1.INTRODUCCIÓN

    El 1 de enero de 2020 comenzó a ser aplicable el Reglamento (UE) 2019/788 , sobre la iniciativa ciudadana europea ( 1 ) («el Reglamento sobre la ICE»). Este segundo Reglamento sobre la ICE fue el resultado de una amplia reforma legislativa que subsanó las deficiencias en la aplicación del primer Reglamento sobre la ICE [ Reglamento (UE) n.º 211/2011  ( 2 )]. Las normas revisadas tienen por objeto «hacer que la iniciativa ciudadana europea sea más accesible, menos engorrosa y más fácil de utilizar para quienes la organicen o apoyen, así como reforzar su seguimiento a fin de aprovechar todo su potencial como herramienta para fomentar el debate» ( 3 ).

    El artículo 25 del Reglamento sobre la ICE exige a la Comisión que revise periódicamente el funcionamiento de la iniciativa ciudadana europea (ICE) y que presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de dicho Reglamento a más tardar el 1 de enero de 2024, y posteriormente cada cuatro años. El presente informe evalúa la aplicación del Reglamento sobre la ICE y el funcionamiento del instrumento de la ICE desde el 1 de enero de 2020. En él se exponen las medidas que la Comisión se propone adoptar para seguir mejorando la aplicación del citado Reglamento y el funcionamiento de la ICE, teniendo en cuenta las conclusiones de la revisión y las peticiones de las partes interesadas. También aborda varias cuestiones recogidas en la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2023, sobre la aplicación de los Reglamentos sobre la iniciativa ciudadana europea ( 4 ) y complementa la respuesta de la Comisión a dicha Resolución ( 5 ).

    Con el fin de evaluar la eficacia de las normas revisadas, la Comisión ha llevado a cabo una serie de consultas que sirven de base empírica para el presente informe ( 6 ): consultas con organizadores de ICE (una encuesta en línea y entrevistas) ( 7 ); una encuesta en línea dirigida a las autoridades de los Estados miembros con responsabilidades relacionadas con la aplicación del Reglamento sobre la ICE ( 8 ); una encuesta en línea dirigida a los ciudadanos ( 9 ); y una encuesta de salida dirigida a los firmantes de las ICE que han utilizado el sistema central de recogida en línea de la Comisión ( 10 ). Durante el proceso de revisión, la Comisión se ha centrado en las iniciativas registradas desde el 1 de enero de 2020 y en las registradas en virtud del primer Reglamento sobre la ICE que, el 1 de enero de 2020, aún se encontraran en diversas fases del procedimiento de la ICE.

    2.RESUMEN DEL PERÍODO QUE ABARCA EL INFORME

    Si bien las normas revisadas acababan de empezar a aplicarse cuando comenzó la pandemia de COVID-19, esta afectó significativamente a la capacidad de las ICE que estaban en curso en ese momento para llevar a cabo sus campañas por toda la UE. En el cuadro 1 se muestra la incidencia negativa de la pandemia de COVID-19 en la ICE. En 2020, año en el que empezaron a aplicarse las normas revisadas, solo se solicitó el registro de cinco nuevas ICE. Las medidas temporales ( 11 ) propuestas por la Comisión y adoptadas por los colegisladores el 15 de julio de 2020 limitaron la incidencia de la pandemia en las ICE. Una vez que mejoró la situación sanitaria, pudieron observarse algunos avances positivos, como un creciente número de solicitudes de registro, cifras récord de ICE que recogieron al menos un millón de firmas y, por consiguiente, una cifra récord de respuestas de la Comisión a las ICE.

    Cuadro 1: visión de conjunto de las ICE durante el período que abarca el informe

    2020

    2021

    2022

    2023

    TOTAL 2020-2023

    Solicitudes de registro

    5

    11

    11

    13

    40

    ICE registradas

    5

    11

    10

    11

    37 ( 12 )

    ICE denegadas ( 13 )

    1

    1

    Retiradas tras la evaluación inicial de la Comisión

    1

    1

    Válidas y presentadas

    2

    1

    3

    6

    Verificación finalizada con éxito, aún no presentadas a la Comisión

    2 ( 14 )

    Respondidas

    2

    4

    6 ( 15 )

    En el período que abarca el informe, los ciudadanos y la sociedad podrían beneficiarse de las repercusiones positivas de anteriores ICE que hayan prosperado. Como ejemplo de medida concreta de seguimiento de la primera ICE que ha prosperado («Right2Water», derecho al agua), la Directiva revisada sobre el agua potable ( 16 ), que los Estados miembros debían incorporar a su ordenamiento jurídico nacional a más tardar el 12 de enero de 2023, está mejorando el acceso al agua, también para grupos vulnerables y marginados. En respuesta al éxito de la ICE «Prohibición del glifosato», el 27 de marzo de 2021 comenzó a ser aplicable el Reglamento sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación o evaluación del riesgo en la UE en la cadena alimentaria ( 17 ), que concede a los ciudadanos acceso automático a todos los estudios e información presentados por la industria en el proceso de evaluación del riesgo.

    El segundo Reglamento sobre la ICE iba acompañado de la introducción de una nueva generación de sistemas informáticos para sustentar el funcionamiento de la ICE: el sistema central de recogida en línea, el servicio de intercambio de archivos ( 18 ), el Foro ICE renovado y el nuevo registro y sitio web público sobre la ICE ( 19 ). A lo largo del período que abarca el informe, estos sistemas continuaron mejorándose en consulta con los usuarios y las partes interesadas. Conforme a lo decidido por los colegisladores en el marco de la reforma de la ICE, los sistemas individuales de recogida en línea —que se habían utilizado en ausencia de un sistema central plenamente operativo— fueron eliminándose progresivamente ( 20 ).

    3.EVALUACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE LA ICE

    3.1.El proceso de la ICE en pocas palabras

    El proceso de la ICE consta de varias etapas. Para poner en marcha una iniciativa ciudadana, debe crearse un «grupo de organizadores». Antes de que los organizadores puedan empezar a recoger declaraciones de apoyo, la iniciativa propuesta debe presentarse a la Comisión para que evalúe si se cumplen las condiciones de registro. Una vez confirmado el registro, los organizadores disponen de seis meses para iniciar la recogida de firmas. Estos deben recoger un millón de firmas en un plazo de doce meses y alcanzar los umbrales requeridos en al menos siete Estados miembros. Una vez que las autoridades nacionales han verificado las firmas recogidas y confirmado que se han alcanzado los umbrales, los organizadores de la ICE pueden presentar su iniciativa a la Comisión para que sea objeto de un examen y una respuesta oficial.

    3.2.Derecho a apoyar una ICE 

    Edad mínima para apoyar una ICE

    Hasta el 1 de enero de 2020, la edad mínima para apoyar una ICE era inferior a dieciocho años en tres Estados miembros, en consonancia con la edad a la que está permitido votar en las elecciones al Parlamento Europeo (dieciséis años en Austria y Malta y diecisiete en Grecia). Con el fin de mejorar la participación de los ciudadanos jóvenes en la vida democrática de la Unión Europea, el Reglamento sobre la ICE permite a los Estados miembros rebajar la edad mínima para apoyar una ICE a los dieciséis años, de conformidad con la legislación nacional. Desde la introducción de esta disposición, la edad mínima para poder apoyar una ICE se ha rebajado a los dieciséis años en tres Estados miembros: Estonia (desde el 1 de enero de 2020), Alemania (desde el 1 de enero de 2023) y Bélgica (desde el 1 de mayo de 2023), lo que implica que ahora hay seis Estados miembros en los que la edad mínima es inferior a dieciocho años. Además, Finlandia ha anunciado planes para rebajar a los dieciséis años la edad mínima para apoyar una ICE e Irlanda tiene previsto estudiar la reducción de la edad mínima para votar. En el cuadro 2 se muestra una sinopsis de la edad mínima para apoyar ICE en los veintisiete Estados miembros de la UE.

    Cuadro 2: edad mínima para apoyar una ICE, situación actual (junio de 2023)

    dieciocho años

    BG, CZ, DK, IE, ES, FR, HR, IT, CY, LV, LT, LU, HU, NL, PL, PT, RO, SI, SK, FI, SE

    diecisiete años

    EL

    dieciséis años

    BE, DE, EE, MT, AT

    En sus observaciones, quince Estados miembros informaron de que actualmente no contemplaban rebajar a los dieciséis años la edad mínima para apoyar ICE y en otros tres no se había tomado ninguna decisión al respecto (Letonia, Eslovenia y Eslovaquia).

    El 75 % de los organizadores de ICE encuestados ( 21 ) consideraba que reducir la edad mínima a los 16 en todos los Estados miembros es importante para el éxito de las ICE. Sin embargo, los ciudadanos que participaron en la encuesta en línea tenían opiniones divididas sobre este aspecto: el 52 % estaba a favor de reducirla a los dieciséis años, mientras que el 46 % consideraba que dieciocho era la edad mínima adecuada.

    Grupo de organizadores

    Una de las condiciones para poner en marcha una ICE es crear un grupo de organizadores compuesto como mínimo por siete ciudadanos de la UE que deben i) residir en siete Estados miembros de la UE diferentes y ii) tener edad para poder votar en las elecciones al Parlamento Europeo.

    Gráfico 1: distribución de los organizadores por nacionalidad y residencia (los tres Estados miembros principales) ( 22

     

    La distribución por grupos de edad (véase el gráfico 5 del anexo) muestra una representación equilibrada entre los distintos rangos de edad, con una representación adecuada de los jóvenes (el 21 % tiene menos de treinta años y el 50 % tiene más de cuarenta).

    El nuevo Reglamento sobre la ICE también permite establecer una persona jurídica para gestionar una ICE; no obstante, solo dos organizadores informaron de que lo habían hecho y lo consideraron útil en términos globales. Quienes no optaron por esta posibilidad adujeron los siguientes motivos: la carga administrativa, los costes asociados a ello y los retrasos en el procedimiento de creación de dichas personas jurídicas.

    3.3.Fase de registro

    La Comisión ha recibido cuarenta solicitudes para registrar una ICE desde que las normas revisadas comenzaron a aplicarse. Durante el período que abarca el informe, la Comisión ha registrado treinta y siete iniciativas de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento sobre la ICE, entre otras cosas debido al procedimiento en dos fases ( 23 ), que permite a los organizadores revisar iniciativas que de lo contrario no podrían registrarse por quedar (parcialmente) fuera del ámbito de competencias de la Comisión. Este procedimiento ha demostrado ser útil, pues permitió que 8 ICE fueran finalmente registradas por completo. Solo una solicitud de registro fue denegada en último término. Otra solicitud fue retirada por sus organizadores tras la evaluación inicial de la Comisión.

    Para que el proceso de registro se desarrolle sin contratiempos en los ajustados plazos establecidos en el Reglamento sobre la ICE, los organizadores deben presentar, como parte de su solicitud de registro, pruebas exhaustivas del cumplimiento de los requisitos administrativos.

    El 83 % de los organizadores encuestados ( 24 ) a los que se aplicaron las nuevas normas de registro indicó que el procedimiento de registro de ICE era, en general, eficaz y sencillo. Solo uno de los encuestados consideró que el procedimiento era muy difícil de cumplir. La mayoría de los encuestados ( 25 ) consideró que los requisitos para el registro de una ICE son claros y que el proceso técnico de presentación a través de la cuenta de los organizadores es sencillo. Para la mayor parte de los encuestados, las condiciones de registro eran bastante fáciles de cumplir, si bien a dos de ellos (el 17 %) les resultó relativamente difícil cumplirlas debido a los requisitos de los controles administrativos relacionados con la residencia y a la necesidad de garantizar que ninguna parte de la ICE quedase manifiestamente fuera de las competencias de la Comisión. El mayor reto señalado por los organizadores durante la fase de registro está asociado a los recursos: el tiempo y la financiación.

    Los organizadores encuestados que habían pasado por el procedimiento de registro en dos fases consideraron que la información facilitada por la Comisión en la evaluación inicial era clara. Se sirvieron de las orientaciones proporcionadas por el Foro ICE, que resultaron esenciales a la mayoría de ellos para garantizar el registro de su ICE. Solo en el caso en que se denegó el registro de una ICE, su representante declaró que los motivos de la denegación no estaban del todo claros ( 26 ).

    3.4.Fase de recogida

    El 1 de enero de 2020, dieciséis iniciativas registradas en virtud del primer Reglamento sobre la ICE seguían en la fase de recogida. Otras treinta y tres iniciativas registradas en virtud del Reglamento sobre la ICE revisado comenzaron la fase de recogida durante el período que abarca el informe. En el cuadro 3 se muestra una sinopsis de las ICE en fase de recogida.

    Durante el período que abarca el informe, se alcanzó la cifra récord de cinco iniciativas que recogieron más de un millón de declaraciones de apoyo, de las cuales tres se habían registrado con arreglo al segundo Reglamento sobre la ICE. Tres de las cinco iniciativas que prosperaron se beneficiaron de las medidas temporales relacionadas con la COVID-19. Además, varias ICE que no alcanzaron el umbral de un millón de declaraciones de apoyo recogieron un número significativo de ellas, de forma que obtuvieron visibilidad y generaron debate en toda la UE o en determinados Estados miembros ( 27 ). Al mismo tiempo, trece ICE recogieron un número reducido de firmas (menos de 10 000). Esto puede atribuirse a varias causas que pueden reforzarse entre sí, como el atractivo para el público y la naturaleza del tema, el nivel de preparación y gestión de la campaña de recogida, y la perseverancia y dedicación que los organizadores de las ICE deben mantener durante un período prolongado. Algunos organizadores mencionaron que las ICE que no cuentan con el apoyo de entidades como ONG o empresas experimentan dificultades para recoger un número significativo de firmas. 

    Cuadro 3: sinopsis de ICE en la fase de recogida ( 28 ) (noviembre de 2023)

    ICE que recogieron más de un millón de declaraciones de apoyo válidas desde el 1 de enero de 2020

    5

    ICE retiradas o cerradas con un apoyo insuficiente, agrupadas según el número de declaraciones de apoyo recogidas

    29

    -Al menos un millón de firmas

    1 ( 29 )

    -500 000-999 999 firmas

    1

    -250 000-499 999 firmas

    4

    -100 000-249 999 firmas

    1

    -50 000-99 999 firmas

    5

    -10 000-49 999 firmas

    4

    -5 000-9 999 firmas

    4

    -Menos de 5 000 firmas

    9

    Recogida en curso

    10

    ICE pendientes de iniciar la recogida

    4

    En total, desde 2020, se han recogido más de nueve millones de declaraciones de apoyo. Más del 90 % de estas firmas se recogieron en línea y el resto, en papel.

    Los organizadores encuestados señalaron que en su mayoría estaban satisfechos con la eficacia de los procedimientos y las herramientas disponibles para la fase de recogida de firmas. La mayor parte de los encuestados que representaban a iniciativas registradas con arreglo al segundo Reglamento sobre la ICE consideraron útiles los seis meses posteriores al registro ( 30 ) para preparar la recogida de firmas.

    Los participantes en la encuesta declararon que los siguientes elementos facilitadores les habían ayudado con la recogida de firmas: el apoyo de ONG, el uso de grandes plataformas de recogida de firmas (p. ej., Avaaz, WeMove y Campact), el recurso a influyentes y la obtención de visibilidad en diversos medios de comunicación nacionales y de la UE.

    Entre los retos a los que se enfrentaron los organizadores encuestados durante la fase de recogida, estos citaron principalmente los siguientes: la reticencia de los ciudadanos a facilitar los datos personales requeridos, la falta de concienciación de los ciudadanos sobre la ICE, encontrar tiempo para dedicárselo a la ICE, atraer el interés de los medios de comunicación y encontrar socios para promover la ICE en al menos siete Estados miembros.

    3.4.1.Sistemas de recogida en línea

    Los organizadores de ICE registradas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022 podían optar por usar el sistema central de recogida en línea u otro sistema de recogida en línea, de conformidad con el artículo 11 del segundo Reglamento sobre la ICE. Cuando todavía era posible elegir, veinte ICE escogieron el sistema central de recogida en línea y seis optaron por el software OpenECI, ofrecido por organizaciones de la sociedad civil.

    De las cinco ICE que recogieron más de un millón de declaraciones de apoyo en este período, tres usaron el sistema central de recogida en línea ( 31 ) y dos recurrieron al sistema OpenECI ( 32 ).

    La mayoría de los organizadores encuestados ( 33 ) declararon estar satisfechos en general con el sistema que habían escogido, aunque otros pocos ( 34 ) mostraron tasas de satisfacción más bajas.

    3.4.2.El sistema central de recogida en línea

    Con arreglo al artículo 10, apartado 1, del segundo Reglamento sobre la ICE, la Comisión desarrolló el sistema central de recogida en línea, que entró en funcionamiento el 1 de enero de 2020. Este nuevo sistema plenamente operativo reemplazó a la solución ofrecida por la Comisión hasta 2020, que consistía en un software acompañado de un acuerdo de alojamiento para el almacenamiento seguro de los datos en los servidores de la Comisión. Los organizadores de ICE utilizan gratuitamente el nuevo sistema, disponible en todas las lenguas de la UE. Se trata de un sistema «llave en mano» y fácil de usar en el que los datos personales se cifran una vez que se recogen y almacenan. Los organizadores de ICE solo necesitan informar a la Comisión diez días hábiles antes de empezar la recogida (artículo 10, apartado 3) y deben firmar un acuerdo con la Comisión en relación con la responsabilidad conjunta en materia de protección de datos ( 35 ). No se requieren autorizaciones adicionales, dado que el sistema ya cumple todos los requisitos técnicos y de seguridad. Tal como se prevé en el artículo 18, apartado 2, los organizadores de ICE también pueden utilizar el sistema para recopilar las direcciones de correo electrónico de los firmantes y, de este modo, mantener informada a su red sobre el progreso de su ICE. El sistema es plenamente accesible para las personas con discapacidad (en consonancia con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 10, apartado 1).

    De conformidad con el primer Reglamento sobre la ICE, los organizadores de ICE eran plenamente responsables de la transferencia de las declaraciones de apoyo a los Estados miembros para su verificación. Con arreglo al Reglamento sobre la ICE revisado, a fin de garantizar la seguridad de los datos personales de los ciudadanos a lo largo de todo el ciclo de la ICE (desde la recogida de declaraciones de apoyo hasta su transferencia a los Estados miembros), la Comisión ha desarrollado un servicio de intercambio de archivos que facilita, a través del cifrado de extremo a extremo, la transferencia segura de las declaraciones de apoyo recogidas en línea a través del sistema central de recogida en línea a las autoridades de los Estados miembros para su verificación. Esta aplicación también puede utilizarse para transferir declaraciones en papel escaneadas. Aunque las normas revisadas no lo exigen, la Comisión y los Estados miembros convinieron en que esta herramienta también podía ser utilizada por ICE registradas con arreglo a las normas antiguas o utilizando sistemas individuales ( 36 ). La Comisión elaboró orientaciones exhaustivas y organizó amplias pruebas junto con los Estados miembros acerca del uso del servicio de intercambio de archivos y la correspondiente gestión de las claves públicas y privadas. También planificó sesiones con los organizadores para ayudarles con el proceso de cifrado y de carga de las declaraciones de apoyo que no se hubieran recogido a través del sistema central de recogida en línea.

    El alto nivel de seguridad del sistema de recogida garantiza que los datos personales de los ciudadanos se cifren y traten de forma segura desde el momento en que se introducen en el sistema de recogida hasta el momento en que llegan a las autoridades de los Estados miembros para su verificación. La Comisión ofrece información y formación sobre el uso del sistema central de recogida en línea (seminarios web, guías en línea y vídeos). Además, con arreglo al artículo 10, apartado 5, del Reglamento sobre la ICE, la Comisión consulta periódicamente a los usuarios y a las partes interesadas acerca de nuevas mejoras de este sistema.

    A continuación se indican algunas de las principales mejoras introducidas desde 2020 en el sistema central de recogida en línea:

    ·Seguridad: el sistema proporciona un cifrado de extremo a extremo de los datos personales a lo largo de todas las fases del tratamiento; en general, las características de seguridad se actualizan periódicamente en consonancia con las reglas, normas y directrices desarrolladas en virtud de la  Decisión (UE, Euratom) 2017/46 de la Comisión , sobre la seguridad de los sistemas de información y comunicación de la Comisión Europea ( 37 ).

    ·La calidad de los datos recogidos de los ciudadanos ha mejorado a raíz de la aplicación de las normas sobre el formato y la «suma de verificación» a los documentos de identidad de los dieciocho Estados miembros que exigen un número de identificación en el formulario de apoyo, lo que ha reducido el riesgo de rechazo de declaraciones de apoyo y facilitado el proceso de verificación de los Estados miembros.

    ·Integración de la identificación electrónica: desde el comienzo de la aplicación de las normas revisadas, los sistemas nacionales de identificación electrónica de dieciséis Estados miembros se han integrado en el sistema central de recogida en línea, lo que permite a los ciudadanos firmar sin introducir manualmente sus datos personales. Esta opción no estaba disponible en los sistemas individuales de recogida en línea.

    ·Mejora de la facilidad de uso tras una consulta a las partes interesadas y un estudio en materia de accesibilidad y facilidad de uso; en concreto, se ha mejorado aún más la versión móvil del sistema central de recogida en línea, de forma que a los ciudadanos les resulta más fácil firmar a través de sus dispositivos móviles.

    ·Personalización de la página de firma: los organizadores pueden decidir qué información desean mostrar en la página de firma (su propio logotipo, una barra de progreso con información en tiempo real del número de declaraciones de apoyo recogidas en línea, un mapa que indique los umbrales alcanzados por Estado miembro, los progresos por Estado miembro y firmantes recientes, con su Estado miembro y la fecha).

    ·Cumplimiento de la protección de datos: un módulo específico para el responsable del tratamiento de los datos permite a la Comisión cumplir sus obligaciones como responsable del tratamiento en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725 , sobre la protección de los datos personales tratados por las instituciones de la Unión ( 38 ), así como responder con prontitud a las peticiones de los interesados.

    ·El suministro de análisis web a los organizadores (datos sobre el tráfico hacia la página de su iniciativa) y otras estadísticas pertinentes por iniciativa, lo que les permite evaluar el rendimiento de sus campañas.

    Los ciudadanos que han utilizado el sistema central de recogida en línea han manifestado unos altos niveles de satisfacción con el sistema: más del 93 % de los participantes en la encuesta de salida declararon que les había resultado fácil o muy fácil apoyar una ICE utilizando dicho sistema; una amplia mayoría de los encuestados otorgó una calificación elevada a la claridad de la información que explica cómo firmar una ICE utilizando el sistema, y la mayoría de los encuestados confiaba en la seguridad de los datos personales que habían facilitado a través del sistema. En torno al 8 % de los usuarios que participaron en la encuesta de salida indicaron que tenían una discapacidad relevante y su satisfacción global también fue elevada (con una puntuación media de 8 sobre 10).

    3.4.3.Uso de la identificación electrónica (artículo 10, apartado 4, del Reglamento sobre la ICE)

    Una de las características clave del sistema central de recogida en línea es la posibilidad de integrar en él las herramientas nacionales de identificación electrónica con las que están familiarizados los ciudadanos a nivel nacional, reduciendo así el riesgo de errores al codificar datos personales. Los Estados miembros deben garantizar que sus ciudadanos puedan apoyar ICE en línea utilizando los medios de identificación electrónica notificados o mediante firma electrónica en el sentido del Reglamento (UE) n.º 910/2014 («el Reglamento eIDAS») ( 39 ).

    La integración de los respectivos sistemas nacionales de identificación electrónica en el sistema central de recogida en línea ya se ha completado en dieciséis Estados miembros. Otros cinco Estados miembros están en proceso de poner a disposición sus sistemas nacionales de identificación electrónica con arreglo al Reglamento eIDAS (BG, DK, FR, PL y SI), el primer paso para la integración con el sistema de recogida en línea de la Comisión.

    Cuadro 4: situación actual de la integración de la identificación electrónica en el sistema central de recogida en línea (noviembre de 2023)

    Permiten la identificación electrónica

    BE, CZ, DE, EE, ES, HR, IT, LV, LT, LU, MT, NL, AT, PT, SK, SE

    En curso

    BG, DK, FR, PL, SI

    No permiten la identificación electrónica

    IE, EL, CY, HU, RO, FI

    Tanto los organizadores de ICE como los ciudadanos señalaron en sus respectivas encuestas que consideraban importante permitir el uso de nuevas soluciones de identificación electrónica, como la identidad y la firma electrónicas, para apoyar ICE.

    Aunque todavía es marginal (el 2 % del número total de firmas recogidas desde 2020 a través del sistema central de recogida en línea), la proporción de firmas recogidas a través de la identificación electrónica va en aumento (un 5 % en 2023), dado que un mayor número de Estados miembros ha puesto este medio a disposición de sus ciudadanos. La propuesta de introducción de carteras de identidad digital europea ( 40 ) tiene por objeto acelerar la adopción de este tipo de tecnologías en todos los Estados miembros y facilitar así la participación cívica y comunitaria de los ciudadanos. En el contexto del Grupo de Expertos sobre la ICE, la Comisión también invita a los Estados miembros a que informen periódicamente sobre los progresos realizados en la implantación de la identificación electrónica en su país.

    3.4.4.Certificación de los sistemas individuales de recogida en línea

    La autoridad alemana ( 41 ) certificó los sistemas individuales de recogida en línea de las seis ICE registradas desde el 1 de enero de 2020 que utilizaban este tipo de sistemas. En sus observaciones, la autoridad alemana indicó que, en su opinión, el plazo de un mes para la certificación de tales sistemas es demasiado breve. También subrayó que, en comparación con el sistema central de recogida en línea, la certificación de los sistemas individuales requería un esfuerzo desproporcionado por parte de todos los Estados miembros, ya que cada uno de ellos debía llevar a cabo los procedimientos e invertir recursos para efectuar las certificaciones dentro del plazo establecido. En sus observaciones, Alemania reiteró su apoyo a la eliminación progresiva de estos sistemas a más tardar el 31 de diciembre de 2022, con arreglo al artículo 11, apartado 7, del Reglamento sobre la ICE.

    Los organizadores de ICE que participaron en la encuesta en línea consideraron que era relativamente difícil cumplir las especificaciones técnicas para obtener la certificación de su sistema individual de recogida en línea a cargo de las autoridades nacionales.

    3.4.5.Evaluación de la posibilidad de reintroducir la opción de que los organizadores utilicen sistemas individuales de recogida en línea

    En su Resolución sobre la aplicación de los Reglamentos sobre la iniciativa ciudadana europea ( 42 ), el Parlamento Europeo pidió al a Comisión que evaluara la posibilidad de reintroducir la opción de que los organizadores utilicen sistemas individuales de recogida en línea. Para evaluar esta opción, la Comisión examinó tres ámbitos:

    i) El uso de sistemas individuales de recogida en línea

    Durante las negociaciones que llevaron a la adopción del segundo Reglamento sobre la ICE, los colegisladores decidieron eliminar progresivamente el uso de sistemas individuales de recogida en línea para finales de 2022. En el período comprendido entre enero de 2020 y diciembre de 2022 (durante el cual aún era posible elegir), seis de las veintiséis ICE registradas (23 %) optaron por utilizar el sistema OpenECI. En el último año en que fue posible elegir (2022), tan solo los organizadores de dos de las diez ICE registradas optaron por usar un sistema individual de recogida en línea. Estas cifras indican claramente que la demanda de un sistema alternativo al central es relativamente limitada. El uso de estos sistemas también conlleva una serie de retos y cargas administrativas tanto para los Estados miembros ( 43 ) como para los organizadores de ICE.

    ii) Carga para los organizadores de ICE

    El uso de un sistema individual de recogida en línea genera costes adicionales para los organizadores de ICE en lo que respecta a su desarrollo, gestión y certificación ( 44 ) en comparación con el sistema central de recogida en línea, que es una solución «llave en mano» gratuita. Además, los organizadores de ICE son los únicos responsables del tratamiento de los datos personales recogidos a través de sistemas individuales de recogida en línea. En el caso del sistema central de recogida en línea, esta responsabilidad recae casi en su totalidad en la Comisión, que se encarga de la gestión de dicho sistema.

    Toda reintroducción de sistemas individuales de recogida en línea supondría cargas adicionales para los organizadores de ICE a la hora de garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas aplicables, ya que estos sistemas tendrían que auditarse periódicamente a fin de asegurarse de que siguen cumpliendo las especificaciones durante todo el período de recogida.

    La Comisión ha estudiado las necesidades específicas que los organizadores de ICE mencionan a la hora de optar por sistemas alternativos. El motivo que se menciona con más frecuencia es la posibilidad de integrar ese tipo de sistemas en sitios web de terceros, lo que permite la recogida de firmas a través de diversos puntos de entrada. Así pues, la Comisión encargó un estudio a cargo de un equipo externo de investigación informática ( 45 ) para averiguar si existen soluciones integrables para el sistema central de recogida en línea que la Comisión pueda ofrecer a los organizadores de ICE y que garanticen la seguridad y la protección de los datos personales de conformidad con el Reglamento sobre la ICE, así como para estimar las repercusiones operativas y presupuestarias de dichas soluciones. El estudio puso de manifiesto que la recogida descentralizada de declaraciones de apoyo en múltiples sitios web de terceros desconocidos conlleva importantes riesgos para la seguridad y la protección de los datos. En aquellos casos en que los organizadores de ICE informaron de que habían integrado el sistema individual de recogida en línea en múltiples sitios web, las autoridades de certificación indicaron que no se les había notificado la introducción de tales cambios esenciales en el sistema certificado. Su notificación les habría permitido evaluar si esos cambios seguían cumpliendo las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1799 de la Comisión  ( 46 ), entre ellas, los requisitos en materia de seguridad y protección de datos.

    A la vista de las conclusiones de los expertos externos, la reintroducción de los sistemas individuales de recogida en línea requeriría que se incluyeran en la certificación todos aquellos sitios web en los que se integraran dichos sistemas, junto con la implantación de un mecanismo de auditorías periódicas para comprobar que los respectivos sitios web de la campaña siguieran cumpliendo los requisitos aplicables a lo largo de todo el período de recogida. Esto acarrearía costes y cargas adicionales para los organizadores de ICE ( 47 ).

    iii) Carga para los Estados miembros

    Los sistemas individuales de recogida en línea deben estar certificados por las autoridades competentes del Estado miembro en el que se almacenen los datos. En el marco de la última reforma, la propuesta de la Comisión mantenía la opción de que los organizadores de ICE utilizaran sistemas individuales de recogida en línea. Sin embargo, los colegisladores suprimieron esta disposición de la propuesta durante las negociaciones legislativas. Como consecuencia de ello, los sistemas individuales de recogida en línea se eliminaron progresivamente y solo podían ser utilizados por las ICE que se hubieran registrado antes del 1 de enero de 2023. La reintroducción de estos sistemas volvería a imponer a los Estados miembros la obligación de certificarlos. El estudio externo antes mencionado concluyó que la manera más eficaz de controlar los riesgos en materia de seguridad y protección de datos asociados a la recogida de firmas descentralizada era establecer un nuevo mecanismo de certificación/auditoría, con un conjunto de requisitos técnicos comparables a los anteriormente previstos para los sistemas individuales en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1799 de la Comisión, aunque más estrictos. El estudio también estima que la complejidad de la auditoría y sus costes podrían suponer una carga excesiva para las autoridades nacionales ( 48 ).

    En vista de la repercusión que tendría para los Estados miembros la reintroducción de los sistemas de recogida en línea, la Comisión consultó a las autoridades nacionales representadas en el Grupo de Expertos sobre la ICE. Sus observaciones dejan patente que la postura de los Estados miembros no ha cambiado desde la negociación legislativa del segundo Reglamento sobre la ICE. La opinión mayoritariamente expresada es que el sistema central de recogida en línea ha sido un avance positivo porque garantiza la seguridad de los datos y su transferencia segura y permite agilizar el proceso de verificación. Este sistema podría mejorarse aún más para responder a futuras necesidades emergentes. Varios Estados miembros señalaron que la reintroducción de los sistemas individuales de recogida en línea sería ineficiente y costosa, ya que cada Estado miembro tendría que garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios durante todo el año a fin de certificar oportunamente dichos sistemas. Algunos Estados miembros también observaron que la verificación de las declaraciones de apoyo recogidas a través de un sistema individual de recogida en línea es más compleja y requiere más tiempo, ya que la calidad de los datos recogidos puede variar. La certificación a cargo de los Estados miembros también originaría un riesgo de aplicación no uniforme de los requisitos.

    Evaluación de la Comisión

    Tras evaluar los tres ámbitos anteriormente expuestos y teniendo en cuenta: i) los importantes riesgos en materia de seguridad y protección de datos que conlleva cualquier solución descentralizada para la recogida de declaraciones de apoyo en línea; ii) las cargas y los costes asociados potencialmente elevados que supone para los organizadores de ICE y las Administraciones nacionales garantizar el cumplimiento de normas estrictas en materia de seguridad y protección de datos; y iii) la disponibilidad de un sistema central que garantiza altos niveles de seguridad y protección de datos, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la reintroducción de los sistemas individuales de recogida en línea no es oportuna porque sería contraria al objetivo de lograr que la ICE sea más accesible y menos onerosa.

    3.5. Fase de verificación

    Desde el 1 de enero de 2020, siete ICE han sido objeto del procedimiento de verificación que obliga a las autoridades nacionales a certificar la validez de las declaraciones de apoyo obtenidas de sus nacionales: «End the Cage Age» (Acabemos con las jaulas)* ( 49 ), «Eat original! Unmask your food» (Conoce el origen de lo que comes: desenmascara tus alimentos)*, «Política de cohesión»*, «Salvemos a las abejas y a los agricultores»*, «Stop finning» (Prohibición del cercenamiento de las aletas de los tiburones), «Cosméticos sin crueldad» y «Fur Free Europe» (Europa sin pieles). En el caso de las iniciativas registradas con arreglo al segundo Reglamento sobre la ICE, los organizadores están obligados a transferir, en un plazo de tres meses a partir del final del período de recogida, las declaraciones de apoyo recogidas ( 50 ). Gracias a ello, ahora el proceso de verificación es más predecible y ha permitido a las autoridades de los Estados miembros planificar mejor sus recursos destinados al proceso de verificación. Los resultados del proceso de verificación fueron positivos en seis de las siete ICE, si bien no permitieron a la iniciativa «Eat original» (Conoce el origen de lo que comes) alcanzar los umbrales exigidos en siete Estados miembros ( 51 ).

    Las autoridades competentes verifican las declaraciones de apoyo de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales, con arreglo al artículo 12, apartado 4, del Reglamento sobre la ICE. La Comisión ofrece orientaciones a los Estados miembros acerca de la aplicación práctica del Reglamento sobre la ICE, también en relación con la fase de verificación. Los Estados miembros pueden adoptar disposiciones nacionales de aplicación específicas, que también pueden referirse al procedimiento de verificación. Estas se notifican a la Comisión y se publican en el sitio web de la ICE  ( 52 ).

    En cuanto a las metodologías utilizadas para la verificación, catorce Estados miembros informaron de que habían realizado un control exhaustivo de todas las declaraciones de apoyo (BG, CZ, EL, ES, FR, HR, CY, LV, HU, AT, PL, RO, SI y SK), mientras que once informaron de que habían efectuado las verificaciones mediante muestreo aleatorio (BE, DK, DE, EE, IE, IT, LT, LU, PT, FI y SE) ( 53 ). Por lo que respecta al tipo de registro nacional usado en el procedimiento de verificación, la mayoría de los Estados miembros recurrieron a los censos de población (BE, BG, CZ, DK, DE, EE, IT, CY, LT, LV, LU, HU, AT, PL, PT, RO, SI, SK, FI y SE) ( 54 ), mientras que varios Estados miembros usaron los censos electorales (IE, EL, ES, FR y HR).

    En orden de más a menos frecuentes, las irregularidades más habitualmente encontradas en el proceso de verificación y que dieron lugar a la invalidación de declaraciones de apoyo, según lo indicado por las autoridades nacionales, fueron las siguientes: 1) la falta de datos sobre la identidad u otros errores que impiden a las autoridades identificar al firmante; 2) múltiples declaraciones de apoyo del mismo firmante; y 3) datos personales incoherentes facilitados en el formulario (y falta de datos en los formularios en papel). El uso del servicio de intercambio de archivos y la recogida en línea de declaraciones de apoyo han facilitado el procedimiento de verificación. En general, los Estados miembros están satisfechos o muy satisfechos con los materiales de orientación facilitados por la Comisión acerca del sistema de intercambio de archivos. Varias autoridades nacionales informaron de que el proceso es más fluido y está más normalizado cuando los datos se transfieren directamente desde el sistema central de recogida en línea de la Comisión.

    En sus respuestas a la encuesta, los organizadores de ICE consideraron que el procedimiento de verificación era en general eficaz, si bien observaron algunos retrasos en las respuestas de los Estados miembros.

    3.6. Examen y seguimiento

    Desde el 1 de enero de 2020, se han presentado seis ICE válidas ( 55 ) a la Comisión para su examen, tras la recogida de más de un millón de firmas. La Comisión ha respondido a cinco de ellas; la sexta respuesta está previsto que se adopte el 14 de diciembre de 2023. El plazo de tres meses para la presentación a la Comisión de las iniciativas que han prosperado ( 56 ) ha aportado más certidumbre a los ciudadanos y a las instituciones en relación con el seguimiento de las iniciativas, de forma que se ha abordado un problema recurrente relacionado con la aplicación del primer Reglamento sobre la ICE, constatado en los informes de 2015 y 2018 ( 57 ).

    1) Minority SafePack – Un millón de firmas a favor de la diversidad en Europa  ( 58 )

    La ICE pedía la adopción de un conjunto de actos jurídicos a fin de mejorar la protección de las personas pertenecientes a minorías nacionales y lingüísticas y de reforzar la diversidad cultural y lingüística de la Unión. Los organizadores presentaron la ICE a la Comisión el 10 de enero de 2020 tras haber recopilado 1 128 422 declaraciones de apoyo válidas y alcanzado los umbrales necesarios en once Estados miembros. Los organizadores se reunieron con la vicepresidenta de Valores y Transparencia de la Comisión Europea, Věra Jourová, y con la comisaria de Innovación, Investigación, Cultura, Educación y Juventud, Mariya Gabriel, el 5 de febrero de 2020. El 15 de octubre de 2020, los organizadores presentaron su ICE y sus propuestas en una audiencia pública en el Parlamento Europeo. La ICE también se debatió durante el pleno del Parlamento Europeo del 14 de diciembre de 2020. El Parlamento Europeo expresó su apoyo a la ICE en una Resolución  ( 59 ) aprobada el 17 de diciembre de 2020.

    La Comisión adoptó su respuesta a la ICE el 14 de enero de 2021 [ Comunicación de la Comisión C(2021) 171  ( 60 )]. La Comunicación valora cada una de las nueve propuestas en función de sus propios méritos, teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Aunque no se propusieron nuevos actos jurídicos, la respuesta de la Comisión subrayó que la plena aplicación de la legislación y de las políticas ya en vigor debería servir como un poderoso conjunto de medidas de apoyo a los objetivos de la ICE. La Comisión está supervisando la aplicación de las iniciativas pertinentes y sigue llevando a cabo acciones estratégicas en estos ámbitos ( 61 ).

    En abril de 2021, los organizadores de la ICE interpusieron ante el Tribunal General un recurso de anulación contra la Comunicación C(2021) 171 de la Comisión. En su sentencia de 9 de noviembre de 2022 ( 62 ), el Tribunal desestimó la solicitud de los organizadores de la ICE. El Tribunal General sostuvo que la Comisión había cumplido su obligación de motivación al considerar, en el momento de la adopción de la Comunicación, que no era necesario adoptar ningún acto jurídico adicional para alcanzar los objetivos perseguidos por la ICE debido a las iniciativas ya emprendidas por las instituciones de la UE en los ámbitos contemplados en la ICE y al seguimiento de su ejecución por parte de la propia Comisión. Los organizadores de la ICE interpusieron un recurso de casación contra esta sentencia ante el Tribunal de Justicia el 21 de enero de 2023 (asunto C-26/23 P).

    2) «End the Cage Age» (Acabemos con las jaulas)  ( 63

    Esta ICE abogaba por una transición a sistemas de cría más éticos y sostenibles, lo que incluía una revisión de las normas vigentes de la UE en materia de bienestar animal. La ICE se presentó a la Comisión el 2 de octubre de 2020 tras haber recopilado 1 397 113 declaraciones de apoyo válidas y alcanzado los umbrales necesarios en dieciocho Estados miembros. Los organizadores de la ICE se reunieron con la vicepresidenta de Valores y Transparencia de la Comisión Europea, Věra Jourová, y la comisaria de Salud y Seguridad Alimentaria, Stella Kyriakides, el 30 de octubre de 2020. El 15 de abril de 2021 se celebró una audiencia pública en el Parlamento Europeo. La ICE se debatió durante el pleno del Parlamento Europeo del 10 de junio de 2021. El Parlamento Europeo expresó su apoyo a la ICE en una Resolución  ( 64 ) aprobada ese mismo día.

    La Comisión adoptó su respuesta  ( 65 ) a la ICE el 30 de junio de 2021. En ella anunció su intención de adoptar, antes de finales de 2023, una propuesta legislativa para eliminar gradualmente y, en última instancia, prohibir el uso de sistemas de jaulas para todos los animales mencionados en la ICE, en condiciones que se determinarán sobre la base de los dictámenes de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y los resultados de una evaluación de impacto y de una consulta pública. La Comisión está evaluando detenidamente aspectos relevantes para garantizar que la transición a una ganadería sin jaulas sea sostenible para el sector agrícola y para nuestros sistemas alimentarios, en particular la seguridad alimentaria. Los resultados preliminares de la evaluación de impacto en curso demuestran que la transición a sistemas sin jaulas requiere la adaptación de varios parámetros de cría, como el enriquecimiento del entorno de los animales y la facilitación de más espacio para estos, a fin de garantizar unas mejores condiciones de bienestar de los animales. Es preciso realizar consultas adicionales sobre los costes, la duración adecuada del período transitorio y las medidas pertinentes en el momento de la importación. A fin de garantizar un equilibrio adecuado entre el bienestar animal y las repercusiones socioeconómicas, la eliminación progresiva de las jaulas debe ir acompañada de otras medidas de bienestar animal en las explotaciones. Así pues, los trabajos preparatorios proseguirán, también en el contexto del diálogo estratégico sobre el futuro de la agricultura en la UE.

    3) «Salvemos a las abejas y a los agricultores. Hacia una agricultura respetuosa con las abejas para un medio ambiente sano»  ( 66

    Esta ICE pedía a la Comisión que presentara una propuesta para eliminar gradualmente los plaguicidas sintéticos de aquí a 2035, restaurar la biodiversidad y apoyar a los agricultores durante el período transitorio. Los organizadores presentaron la ICE a la Comisión el 7 de octubre de 2022 tras haber recopilado 1 054 973 declaraciones de apoyo válidas y alcanzado los umbrales necesarios en once Estados miembros. Los organizadores de ICE se reunieron con la vicepresidenta de Valores y Transparencia de la Comisión Europea, Věra Jourová, y la comisaria de Salud y Seguridad Alimentaria, Stella Kyriakides, el 25 de noviembre de 2022. El 24 de enero de 2023 se celebró una audiencia pública en el Parlamento Europeo. La ICE se debatió durante el pleno del Parlamento Europeo del 16 de marzo de 2023, pero no se aprobó ninguna resolución. El Comité Económico y Social Europeo adoptó un dictamen sobre esta ICE el 14 de diciembre de 2022 ( 67 ).

    La Comisión adoptó su respuesta  ( 68 ) a la ICE el 5 de abril de 2023. En ella acogió con satisfacción la ICE y reconoció su importancia, en particular en el contexto de las crisis interrelacionadas del cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad. La Comisión subrayó su postura de que la prioridad es garantizar que las propuestas actualmente negociadas por los colegisladores se adopten a tiempo y se apliquen, junto con una aplicación efectiva de la política agrícola común. 

    4) «Stop Finning — Stop the trade» (Prohibición del cercenamiento de las aletas de los tiburones — Prohibición del comercio)  ( 69

    Esta ICE pedía a la Comisión que presentara una propuesta para «poner fin al comercio de aletas en la UE, incluidas la importación, la exportación y el tránsito de aletas que no estén unidas de forma natural al cuerpo del animal». Los organizadores presentaron la ICE a la Comisión el 11 de enero de 2023 tras haber recopilado 1 119 996 declaraciones de apoyo válidas y alcanzado los umbrales necesarios en quince Estados miembros. Los organizadores de la ICE se reunieron con el comisario de Medio Ambiente, Océanos y Pesca, Virginijus Sinkevičius, el 6 de febrero de 2023. El 27 de marzo de 2023 se celebró una audiencia pública en el Parlamento Europeo. La ICE se debatió durante el pleno del 11 de mayo de 2023, pero no se aprobó ninguna resolución.

    La Comisión adoptó su respuesta  ( 70 ) a la ICE el 5 de julio de 2023. En ella acogió con satisfacción la ICE y se comprometió a llevar a cabo una evaluación de impacto sobre las consecuencias medioambientales, sociales y económicas de la aplicación de la política de «aletas unidas de forma natural» a la comercialización de tiburones en la UE, así como a examinar los mejores medios legales para solicitar información más detallada con el fin de mejorar las estadísticas pertinentes. La Comisión también intensificará la ejecución de las medidas de trazabilidad de la UE y colaborará con los socios internacionales.

    5) «Cosméticos sin crueldad – Por una Europa sin ensayos con animales»  ( 71

    Esta ICE pedía a la Comisión que presentara una propuesta para reforzar y ampliar las prohibiciones vigentes en la UE de los ensayos con animales para los cosméticos y la comercialización de ingredientes ensayados en animales, así como que adoptara una propuesta legislativa por la que se estableciera una hoja de ruta para eliminar progresivamente todos los ensayos con animales antes del final del actual mandato de la Comisión. Los organizadores presentaron la ICE a la Comisión el 25 de enero de 2023 tras haber recopilado 1 217 916 declaraciones de apoyo válidas y alcanzado los umbrales necesarios en veintiún Estados miembros. El 17 de marzo de 2023, los organizadores de la ICE se reunieron con la vicepresidenta de la Comisión Europea responsable de Valores y Transparencia, Věra Jourová, y con el comisario de Mercado Interior, Thierry Breton. El Parlamento Europeo organizó una audiencia pública sobre esta ICE el 25 de mayo de 2023. La ICE se debatió durante un pleno celebrado el 10 de julio de 2023, pero no se aprobó ninguna resolución.

    La Comisión adoptó su respuesta  ( 72 ) a la ICE el 25 de julio de 2023. En ella acogió favorablemente la ICE, reconoció que el bienestar animal sigue siendo una gran preocupación para la ciudadanía de la UE y subrayó el papel de liderazgo de la UE en la eliminación progresiva del uso de animales en ensayos y la mejora del bienestar animal en general. Este papel se refleja especialmente en la prohibición total de los ensayos de cosméticos en animales, que está en vigor en la UE desde 2013. Además, la Comisión anunció que pondrá en marcha una nueva hoja de ruta con un conjunto de medidas legislativas y no legislativas para seguir reduciendo la experimentación con animales, con el objetivo, en última instancia, de llegar a un sistema regulador sin animales en el marco de la legislación sobre sustancias químicas (por ejemplo, el REACH, el Reglamento sobre biocidas, el Reglamento sobre productos fitosanitarios y los medicamentos de uso humano y veterinario) y de seguir apoyando firmemente las alternativas a los ensayos con animales. La Comisión declaró que también mantendría su firme apoyo a la investigación sobre el desarrollo de alternativas a la experimentación con animales y estudiaría la posibilidad de coordinar las actividades de los Estados miembros en este ámbito.

    6) «Fur Free Europe» (Europa sin pieles)  ( 73

    Esta ICE pedía a la Comisión que presentara una propuesta para introducir una prohibición a escala de la UE de la cría y matanza de animales con el propósito de producir pieles, así como de la introducción en el mercado de la UE de pieles de animales de granja y de productos que las contengan. Los organizadores presentaron la ICE a la Comisión el 14 de junio de 2023 tras haber recopilado 1 502 319 declaraciones de apoyo válidas y alcanzado los umbrales necesarios en dieciocho Estados miembros. El 20 de julio de 2023, los organizadores de la ICE se reunieron con la vicepresidenta de Valores y Transparencia de la Comisión Europea, Věra Jourová, y la comisaria de Salud y Seguridad Alimentaria, Stella Kyriakides, para presentar los objetivos de su ICE. El Parlamento Europeo organizó una audiencia pública sobre esta iniciativa el 12 de octubre de 2023, y el 19 de octubre de 2023 tuvo lugar un debate plenario, pero no se aprobó ninguna resolución.

    La Comisión adoptará su respuesta a más tardar el 14 de diciembre de 2023.

    Observaciones de los organizadores de ICE que participaron en la encuesta

    Los organizadores de ICE fructíferas que participaron en la encuesta expresaron en su mayoría una opinión positiva o neutra en cuanto a la claridad del procedimiento durante la fase de examen y, en general, se mostraron satisfechos con las oportunidades ofrecidas para presentar su ICE durante la reunión con la Comisión y la audiencia pública en el Parlamento Europeo. También consideraron que la Comisión había explicado de manera clara, comprensible y detallada los motivos de las medidas previstas por su parte en respuesta a su ICE fructífera.

    3.7. Transparencia y financiación

    El artículo 17 del Reglamento sobre la ICE exige a los organizadores de iniciativas que faciliten información exhaustiva sobre todo tipo de financiación y ayuda en especie para la ICE que exceda de 500 EUR por patrocinador. La información proporcionada revela un aumento de los fondos recaudados en apoyo de las ICE; en particular, dos ICE ( 74 ) recaudaron más de un millón EUR (ambas superaron el umbral de un millón de firmas) y otras ocho ICE ( 75 ) notificaron que habían obtenido financiación por valor de más de 100 000 EUR (cuatro de estas ICE alcanzaron el umbral de un millón de firmas).

    Gráfico 2: distribución de ICE según su financiación

    3.8. Protección de datos personales

    El Reglamento sobre la ICE ha simplificado la gestión de los datos personales recogidos en el proceso de tramitación de una ICE.

    En primer lugar, los datos personales que los ciudadanos deben facilitar para apoyar una ICE se han reducido y armonizado en los veintisiete Estados miembros, de forma que las autoridades nacionales solo pueden escoger entre dos conjuntos de datos: 1) nombre, apellidos, fecha de nacimiento y dirección; o 2) nombre, apellidos y número (del documento) de identificación personal. Es necesario facilitar un conjunto mínimo de datos personales de los firmantes para que los Estados miembros puedan verificar la validez de las declaraciones de apoyo con ayuda de bases de datos nacionales, como los censos electorales o de población. Aunque el Parlamento Europeo pidió una mayor simplificación de los requisitos en materia de datos, una consulta a los Estados miembros confirmó que dicha simplificación podría poner en peligro su capacidad para verificar las declaraciones de apoyo con el nivel de confianza requerido.

    Para garantizar que los ciudadanos puedan comprender fácilmente cómo se gestionan sus datos personales en el proceso de la ICE y cómo pueden acceder a información clave relativa al tratamiento de sus datos, se han elaborado declaraciones de confidencialidad ( 76 ) que cubren las distintas operaciones de tratamiento y se han publicado las respuestas a preguntas frecuentes ( 77 ).

    En segundo lugar, con la transición a un sistema central de recogida en línea y la facilitación por parte de la Comisión de un sistema seguro para la transferencia de datos, esta es responsable de gestionar todos los datos personales recogidos en línea a través de dicho sistema. Un módulo específico para el responsable del tratamiento de los datos permite a la Comisión cumplir sus obligaciones como responsable del tratamiento y responder con prontitud y eficacia a las peticiones de los interesados. Así pues, las responsabilidades de los organizadores de ICE en materia de protección de datos personales se limitan a los datos personales recogidos en declaraciones de apoyo en papel.

    Con el fin de ayudarles con el cumplimiento de la protección de datos, se han puesto a disposición orientaciones detalladas sobre protección de datos dirigidas a los organizadores de ICE ( 78 ). En las orientaciones se explican los principios y términos clave, así como las obligaciones de los organizadores de ICE en su calidad de responsables o corresponsables del tratamiento de datos personales durante el proceso de la ICE.

    La mayoría de los organizadores de ICE que participaron en la encuesta consideraron que las normas de protección de datos eran muy claras y eficaces, e informaron de que no habían experimentado dificultades para cumplirlas. Varios organizadores mencionaron la reticencia de los ciudadanos a facilitar los datos personales requeridos como uno de los retos durante la fase de recogida. Para valorar las opiniones de los ciudadanos, este aspecto se incluyó en las encuestas dirigidas a los ciudadanos y los usuarios del sistema central de recogida en línea. Solo un número reducido de participantes en la encuesta a los ciudadanos afirmaron que no querían compartir sus datos personales para apoyar una ICE. La mayoría de los ciudadanos que firmaron una ICE utilizando el sistema de la Comisión y que realizaron la encuesta de salida confiaban en la seguridad de los datos que habían facilitado a través del sistema, y a la mayoría de los encuestados les tranquilizó que fuera la Comisión (y no otra entidad) la que recogiera y almacenara sus datos personales. Por otro lado, algunos de los participantes en la encuesta de salida (17 %) calificaron su nivel de confianza por debajo de 5 sobre 10, lo que apunta a la necesidad de que la Comisión lleve a cabo acciones de sensibilización acerca de las medidas implantadas para garantizar un alto nivel de protección de los datos personales.

    3.9. Información y sensibilización por parte de la Comisión y los Estados miembros

    De conformidad con los artículos 4 y 18 del Reglamento sobre la ICE, la Comisión ha puesto en marcha la campaña de comunicación multilingüe «Toma la iniciativa» con objeto de dar a conocer a la opinión pública la existencia, los objetivos y el funcionamiento de la ICE a través de un extenso abanico de actividades. Esta campaña hace un amplio uso de tecnologías digitales y medios sociales y se sirve del apoyo de las Representaciones de la Comisión en todos los Estados miembros.

    Actividades de la campaña de comunicación sobre la ICE

    ·Además del sitio web multilingüe de la ICE ( 79 ), se facilita información sobre esta a través de: el boletín de noticias mensual de la ICE ( 80 ) (disponible en todas las lenguas de la UE mediante traducción automática); campañas en los medios sociales en toda la EU-27; la presencia en festivales sobre la juventud o la democracia a escala nacional; relaciones con los medios de comunicación, seminarios web y sesiones informativas para el público en general o agentes multiplicadores que ayudan a difundir información a escala nacional; y una serie de pódcast ( 81 ).

    ·Los jóvenes son un grupo destinatario clave. En junio de 2023 se publicó un módulo de herramientas didácticas multilingües ( 82 ) que ayuda a los profesores a implicar a los alumnos de los últimos años de la educación secundaria en debates y actividades relacionados con la ciudadanía activa de la UE y las herramientas disponibles a escala de la Unión, entre ellas la ICE. Va acompañado de un concurso de vídeos ( 83 ) para estudiantes que se puso en marcha en octubre de 2023.

    ·Se ha creado una red de embajadores y agentes multiplicadores para ayudar a difundir mensajes a escala nacional y local. Esta abarca los puntos de contacto nacionales ( 84 ), a los embajadores de la ICE ( 85 ) (que representan principalmente a organizaciones de la sociedad civil), los centros Europe Direct ( 86 ) y otras instituciones y socios de la UE.

    La Comisión vela asimismo por la promoción de la ICE en la Jornada de Puertas Abiertas de la Comisión ( 87 ), celebrada cada año a principios de mayo, y en actos organizados por otras instituciones y órganos de la UE, como el Día de la ICE ( 88 ), la Semana Europea de las Regiones y las Ciudades ( 89 ) y el Evento Europeo de la Juventud ( 90 ). En el último trimestre de 2023, la Comisión también está llevando a cabo una campaña de comunicación para celebrar el trigésimo aniversario de la ciudadanía de la UE, con el fin de que los ciudadanos de la Unión conozcan y entiendan mejor sus derechos; la ICE es uno de los derechos que se incluyen en la campaña.

    También contribuyen a dar a conocer la ICE otras instituciones y órganos de la UE, en particular el Comité Económico y Social Europeo, a través del Día de la ICE, y el Parlamento Europeo, con motivo de las audiencias y debates plenarios dedicados a iniciativas ciudadanas.

    La campaña se vio afectada en 2020-2021 por la pandemia de COVID-19 y por el desplazamiento de la atención del público hacia la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en 2022; con todo, el rendimiento ha sido satisfactorio y se han registrado tendencias positivas en el tráfico hacia el sitio web de la ICE  ( 91 ) (que se ha duplicado con creces desde 2020), en las suscripciones al boletín de noticias de la ICE (130 000, esto es, seis veces más que en 2020) y en el alcance de las campañas en los medios sociales (más de 130 millones de mensajes de campañas publicados desde 2020).

    Pese a las tendencias positivas y al amplio abanico de actividades que se están llevando a cabo, diversas partes interesadas (ciudadanos, organizadores, ONG y otras instituciones de la UE) consideran que la sensibilización del público acerca de la ICE es insuficiente. Los organizadores señalan que la falta de sensibilización sobre la ICE constituye un importante reto durante la recogida de declaraciones de apoyo, y los ciudadanos la citan como el principal motivo por el que no habían apoyado ninguna ICE. Al mismo tiempo, la sensibilización de los ciudadanos a escala de la UE (según las mediciones de dos series consecutivas del Eurobarómetro) ( 92 ) varía desde un 41 % en 2021 hasta un 64 % en 2023 ( 93 ).

    Puntos de contacto nacionales

    Con arreglo al artículo 4, apartado 6, del Reglamento sobre la ICE, cada Estado miembro ha establecido uno o varios puntos de contacto nacionales ( 94 ) para proporcionar información y asistencia gratuitas a los organizadores de ICE. La Comisión mantiene informados a los puntos de contacto nacionales sobre las últimas novedades de la ICE y les facilita materiales en todas las lenguas de la UE para su distribución al público nacional respectivo. En sus respuestas a la encuesta, los Estados miembros indicaron que la mayoría de los puntos de contacto ofrecen información en sus sitios web y responden a las solicitudes de los ciudadanos o de los medios de comunicación. Algunos también adoptan un enfoque proactivo y utilizan una gama más amplia de canales y actividades de comunicación para informar a los ciudadanos. Los resultados de la misma encuesta indican que los puntos de contacto cuentan con toda la información y documentación que necesitan para desempeñar su labor con confianza. La Comisión les brinda la oportunidad de intercambiar experiencias y compartir buenas prácticas.

    3.10. Orientación y apoyo a los organizadores

    Tal como se acordó durante la reforma de 2019 de la ICE, se puso a disposición de los organizadores de iniciativas ayuda sustancial no financiera en forma de un sistema central de recogida en línea (y del correspondiente apoyo informático ofrecido por la Comisión); orientación, formación y asesoramiento jurídico a través del Foro ICE (gestionado por la Comisión a través de un contratista externo); y más actividades para dar a conocer la ICE, que también promueven indirectamente las iniciativas en curso.

    Foro ICE

    De conformidad con el artículo 4 del Reglamento sobre la ICE, la Comisión pone a disposición, gratuitamente, una plataforma colaborativa en línea para la ICE que proporciona asesoramiento práctico y jurídico, así como un foro de debate para el intercambio de información y buenas prácticas. La Comisión ha subcontratado la gestión de esta plataforma, el Foro ICE  ( 95 ), a un proveedor de servicios externos tras una licitación abierta.

    Actividades del Foro ICE

    ·El foro ICE ofrece un extenso abanico de materiales didácticos para ayudar a los ciudadanos a preparar y gestionar una ICE (notas orientativas, historias de éxito, etc.), seminarios web, un curso en línea y presentaciones en universidades y otros actos.

    ·También organiza, siguiendo las orientaciones de la Comisión, consultas con las partes interesadas sobre diversos aspectos de la implantación del Foro y el funcionamiento de la ICE con objeto de mejorar los servicios ofrecidos a los organizadores de iniciativas.

    En su encuesta específica, las observaciones de los organizadores de ICE fueron en general positivas en lo que respecta al asesoramiento proporcionado por el Foro ICE en diferentes fases del proceso de la ICE, también durante el procedimiento de registro en dos fases (en caso de que deban revisar los documentos presentados inicialmente) y durante la fase de recogida. Los organizadores de ICE han hecho un amplio uso de los materiales didácticos del Foro antes del registro y han otorgado una calificación elevada a los seminarios web, blogs, cursos en línea y la posibilidad de búsqueda de otros miembros para su grupo.

    3.11. Experiencia de los organizadores con la ICE

    La mayoría de los organizadores encuestados afirman que comenzaron a poner en marcha una ICE a raíz de su interés personal por una causa que, en su opinión, debía abordarse a escala de la UE. Una tercera parte de los participantes en la encuesta iniciaron una ICE por interés profesional o académico, en un caso incluso en respuesta a otras ICE («una reacción al hecho de que no hay manera de firmar en contra de una ICE»). Varios encuestados incluyen enlaces a ICE anteriores. La mitad de los encuestados habían estudiado anteriormente otras herramientas (p. ej., peticiones a nivel nacional o dirigidas al Parlamento Europeo), pero consideraron que no eran suficientes para alcanzar sus objetivos. Optaron por la ICE porque tenía una mayor repercusión política («porque la Comisión está obligada a responder»), suponía «un firme apoyo a estrategias de defensa de una causa y para dar mayor legitimidad a la campaña» o por su dimensión a escala de la UE. Un organizador de una ICE declaró haber planificado detenidamente el calendario de la iniciativa para que pudiera tenerse en cuenta en una revisión prevista de la legislación pertinente.

    La mayoría de los encuestados consideraron que la ICE es una experiencia que merece la pena porque se acercaron a sus objetivos iniciales en al menos uno de los aspectos mencionados en la encuesta (véase el gráfico 3). En cuanto a sus logros gracias a la ICE, los organizadores otorgaron las puntuaciones más elevadas al desarrollo personal y profesional, a la sensibilización sobre la causa que les preocupa, a la apertura de un debate sobre el tema de su ICE y a la creación de una red de socios con vistas a una cooperación a largo plazo.

    Gráfico 3: opiniones de los organizadores sobre la consecución de sus objetivos iniciales

    4.EFECTO DE LA PANDEMIA DE COVID-19

    La pandemia de COVID-19 tuvo una repercusión sin precedentes en los Estados miembros y sus ciudadanos. Las medidas nacionales de confinamiento y, en términos más generales, la omnipresencia de la pandemia, prácticamente imposibilitaron que los organizadores de ICE prosiguieran con éxito sus actividades de campaña locales y la recogida de las declaraciones de apoyo en papel necesarias para recabar el apoyo requerido en el plazo de doce meses. En respuesta a las circunstancias excepcionales y con el fin de preservar la eficacia del instrumento sobre la ICE durante la pandemia, las instituciones de la UE adoptaron rápidamente medidas temporales [en forma de Reglamento (UE) 2020/1042  ( 96 )], tales como una prórroga de los plazos de recogida para las ICE afectadas; una prórroga de los plazos de verificación y examen para las autoridades nacionales competentes y las instituciones de la UE, respectivamente; y disposiciones específicas para la reunión de la Comisión con los organizadores de la ICE y la audiencia pública en el Parlamento Europeo.

    En combinación con los actos de ejecución posteriores ( 97 ), las medidas temporales cumplieron su propósito. Gracias a estas medidas temporales, se concedieron prórrogas de hasta doce meses a doce ICE para la recogida de firmas, y tres de ellas ( 98 ) pudieron alcanzar así los umbrales requeridos. Además, la Comisión concedió a un Estado miembro, previa solicitud, una prórroga del plazo para cumplir sus obligaciones de verificación.

    No todas las ICE cuyos representantes respondieron a la encuesta se vieron afectadas por la pandemia de COVID‑19 en la misma medida. Por lo que respecta a las ICE notablemente afectadas, las siguientes medidas se consideraron las más eficaces para abordar los retos planteados por la pandemia de COVID‑19: la prórroga de los plazos para la recogida de firmas, la disponibilidad de una infraestructura en línea para gestionar una ICE y la realización de actividades en línea que facilitaron la promoción de la ICE.

    5.PRÓXIMOS PASOS 

    La pandemia de COVID-19 afectó significativamente al funcionamiento de la ICE durante los dos primeros años de aplicación del segundo Reglamento sobre la ICE. Tal como se ha descrito anteriormente, las medidas temporales dejaron patente su eficacia dadas las circunstancias extraordinarias, y la ICE pudo reanudar su funcionamiento normal una vez levantadas las medidas. Ya se han observado varios avances positivos, pero la Comisión estima que la plena repercusión de las normas revisadas solo puede evaluarse a lo largo de un período de aplicación más largo en circunstancias normales.

    Sobre la base de la evaluación de la aplicación del segundo Reglamento sobre la ICE anteriormente expuesta, la Comisión considera que las normas de la ICE introducidas en 2020 ofrecen un marco más accesible, menos oneroso y más fácil de utilizar para quienes organizan y apoyan iniciativas ciudadanas. Al mismo tiempo, la Comisión también considera, teniendo en cuenta los puntos de vista del Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social Europeo ( 99 ), los organizadores de ICE, los ciudadanos y las partes interesadas, que ya pueden introducirse nuevas mejoras prácticas dentro del marco jurídico vigente.

    A la luz de la evaluación anterior y de la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2023, sobre la aplicación de los Reglamentos sobre la iniciativa ciudadana europea, la Comisión llevará a cabo las siguientes acciones:

    Acción 1: aumentar la sensibilización sobre la ICE y su visibilidad 

    Aumentar la sensibilización de los ciudadanos en relación con sus derechos es esencial para su participación activa y efectiva en la vida democrática de la UE.

    ·Por consiguiente, la Comisión proseguirá y agilizará la campaña de comunicación multilingüe sobre la ICE, haciendo mayor uso de los medios sociales.

    ·Las actividades de la campaña también darán prioridad a los jóvenes.

    ·La Comisión procurará activamente hacer partícipes de la campaña de comunicación al Parlamento Europeo (y sus oficinas de enlace en los Estados miembros) y a los Estados miembros (a través de los puntos de contacto nacionales), acogiendo asimismo favorablemente la contribución de otras instituciones y órganos de la UE, así como de las autoridades regionales y locales, las instituciones educativas y las organizaciones de la sociedad civil.

    ·Tras la Conferencia sobre el Futuro de Europa y los esfuerzos renovados de la Comisión en materia de participación ciudadana, la ICE se incluye en el portal renovado «Díganos lo que piensa», la nueva «ventanilla única» en línea para la participación ciudadana, que brinda oportunidades adicionales para que la ICE sea más visible.

    ·La Comisión cooperará con los puntos de contacto nacionales para promover el sitio web de la ICE en las plataformas nacionales pertinentes.

    Acción 2: reforzar el apoyo a los organizadores de ICE

    La Comisión reconoce que la creación y gestión de una ICE requiere tiempo, recursos, dedicación y perseverancia. Por ello, reforzará su apoyo a los organizadores de ICE.

    ·La Comisión seguirá apoyando directa o indirectamente a los organizadores de iniciativas ofreciendo una serie de servicios, como orientación y asesoramiento jurídico (a través del Foro ICE); el uso gratuito del sistema central de recogida en línea, seguro y fácil de usar, que reduce notablemente las responsabilidades de los organizadores de ICE como responsables del tratamiento de los datos, y servicios de traducción gratuitos.

    ·La ayuda no financiera a los organizadores se reforzará aún más en el marco de las disposiciones presupuestarias y legales vigentes mediante: la facilitación de más orientación sobre temas prácticos relacionados con la gestión de ICE (en particular, la obtención de fondos y la promoción de las iniciativas por toda la UE); la mejora de las orientaciones sobre las competencias de la UE y de la Comisión y otros aspectos relacionados con la posibilidad de registrar una ICE, y nuevas mejoras de las herramientas informáticas (en particular, el sistema central de recogida en línea).

    ·La Comisión intensificará su suministro de información sobre posibles ayudas financieras en el marco de los programas de la UE existentes, ajustándose a los criterios específicos de cada convocatoria de propuestas. Por ejemplo, el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (CERV) ( 100 ) financia proyectos en el ámbito de la participación ciudadana. Para facilitar el acceso de los organizadores de ICE a dicha financiación, la Comisión facilitará sistemáticamente información sobre convocatorias de propuestas pertinentes y sesiones informativas específicas en sus boletines de noticias mensuales sobre la ICE. Además, la Comisión informará periódicamente sobre la ICE a los puntos de contacto nacionales del programa CERV, de modo que estén bien preparados para responder a las solicitudes de información de posibles organizadores de ICE. La Comisión también se asegurará de que la ayuda no financiera disponible para los organizadores se adapte y se oriente a sus necesidades (incluidas las necesidades de financiación) y de que se les informe acerca de todos los servicios a su disposición.

    Acción 3: mejorar continuamente el sistema central de recogida en línea

    Como dejan patente las profusas observaciones recabadas de los ciudadanos, el sistema central de recogida en línea es una herramienta fiable y fácil de usar para la recogida en línea de firmas, que también cumple las estrictas normas de seguridad exigidas al tratar grandes cantidades de datos personales, como en el caso de las ICE.

    ·La Comisión seguirá desarrollando el sistema central de recogida en línea (basándose en las observaciones y sugerencias de los organizadores de ICE, los expertos y los ciudadanos recogidas durante la revisión, así como mediante pruebas y consultas periódicas con los usuarios) con el fin de responder aún mejor a las necesidades de los organizadores de ICE.

    ·La Comisión tomará en consideración otras mejoras, tales como añadir nuevas opciones para personalizar el sistema a fin de que resulte más fácil de usar a los defensores de la iniciativa y más atractivo, como, por ejemplo, la opción de proporcionar a los organizadores de ICE estadísticas en tiempo real y un cuadro de indicadores para hacer un seguimiento de su ICE, y estudiar la manera de alertar a los firmantes para que no firmen la misma ICE varias veces.

    ·Las acciones de comunicación también se centrarán en dar a conocer a los ciudadanos en mayor medida cómo se garantiza el cumplimiento de los requisitos de protección de datos al recopilar sus datos personales a través del sistema central de recogida en línea.

    Acción 4: reforzar la implantación de la ICE a escala nacional y en cooperación con la sociedad civil

    El Grupo de Expertos sobre la ICE organizado por la Comisión ofrece un foro específico para realizar consultas e intercambiar prácticas con las autoridades de los Estados miembros. La Comisión también organiza periódicamente consultas y encuestas dirigidas a las partes interesadas para recabar sus observaciones y contribuciones con vistas a introducir nuevas mejoras prácticas en la implantación de la ICE. A fin de seguir reforzando la implantación de la ICE a escala nacional y la cooperación con la sociedad civil, la Comisión aplicará dos medidas.

    ·En el contexto del Grupo de Expertos sobre la ICE, la Comisión seguirá prestando apoyo a los Estados miembros en relación con el cumplimiento de sus obligaciones en el proceso de la ICE, centrándose, por ejemplo, en la verificación de las declaraciones de apoyo, la reducción de la edad mínima para apoyar una ICE, la integración de los sistemas nacionales de identificación electrónica en el sistema central de recogida en línea, las mejoras del servicio de intercambio de archivos o el suministro de información y asistencia a los organizadores de ICE.

    ·La Comisión seguirá haciendo partícipes a las partes interesadas (incluidas las organizaciones de la sociedad civil) siempre que sus conocimientos especializados puedan resultar útiles en relación con aspectos específicos de la aplicación del Reglamento sobre la ICE, tales como las mejoras del sistema central de recogida en línea, la determinación de necesidades adicionales de formación y orientación para organizadores de ICE, y el aumento de la sensibilización sobre la ICE y su visibilidad (por ejemplo, enlazando el sitio web de la ICE con plataformas en línea pertinentes sobre participación ciudadana a escala nacional).

    Acción 5: hacer un seguimiento más visible de las ICE

    De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento sobre la ICE, la Comisión se reúne con los organizadores de las ICE que han prosperado para que puedan explicar en detalle sus objetivos. Con arreglo al artículo 15, apartado 2, la Comisión justifica exhaustivamente sus respuestas en forma de comunicaciones adoptadas por el Colegio. Además, en el caso de las tres últimas ICE que han prosperado, el miembro de la Comisión responsable de la política pertinente también se reunió con los organizadores de las ICE que habían prosperado después de que la Comisión adoptara su respuesta.

    ·Para informar mejor a los organizadores de ICE y a los ciudadanos sobre las medidas de seguimiento que la Comisión se propone adoptar en respuesta a ICE válidas, esta asumirá a partir de ahora como práctica habitual la celebración de reuniones de seguimiento.

    ·La Comisión velará por que las ICE que hayan prosperado se tengan sistemáticamente en cuenta a la hora de elaborar propuestas de políticas en respuesta a dichas iniciativas y por que se incluya sistemáticamente a sus organizadores en las consultas relacionadas con las propuestas en cuestión.

    ·La Comisión pondrá más de relieve en sus campañas de comunicación las ICE que prosperen y las medidas de seguimiento que se adopten en consecuencia, con el fin de aumentar la sensibilización de los ciudadanos sobre la repercusión de las ICE en el proceso de formulación de políticas de la UE.

    6.CONCLUSIÓN

    Sobre la base del presente informe de revisión, la Comisión considera que el Reglamento sobre la ICE revisado ofrece un marco más accesible, menos oneroso y más fácil de utilizar para quienes organicen y apoyen ICE. La Comisión mantiene su pleno compromiso de garantizar que la ICE revisada aproveche todo su potencial como herramienta para fomentar el debate y la participación ciudadana a escala de la UE. Por tanto, llevará a cabo una serie de acciones concretas para seguir mejorando el funcionamiento de la ICE y la infraestructura de apoyo a los organizadores, así como para poner de manifiesto la repercusión de las ICE en las políticas de la UE.

    La Comisión reconoce la contribución esencial que realizan el Parlamento Europeo y los Estados miembros a la aplicación efectiva del Reglamento sobre la ICE. La Comisión acoge con satisfacción asimismo la contribución de otras instituciones y órganos de la UE, así como de otras partes interesadas, a la hora de aumentar la visibilidad de la ICE a escala local, nacional y de la UE y de dar a conocer a los ciudadanos de la Unión su derecho a recurrir a la ICE para configurar las políticas de la UE.



    ANEXO

    Gráfico 4: distribución de los organizadores por nacionalidad y residencia

    Gráfico 5: distribución de los organizadores por edad

    (1) ()     Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (DO L 130 de 17.5.2019, p. 55).
    (2) ()     Reglamento (UE) n.º 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (DO L 65 de 11.3.2011, p. 1).
    (3) ()    Considerando 5 del Reglamento (UE) 2019/788.
    (4) ()     https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2023-0230_ES.html . 
    (5) ()     https://oeil.secure.europarl.europa.eu/oeil/spdoc.do?i=60031&j=0&l=en . 
    (6) ()    Los informes de las distintas actividades de consulta se han publicado en la página web de revisión de la ICE: https://citizens-initiative.europa.eu/2023-eci-review_es . 
    (7) ()    De la encuesta en línea complementada con entrevistas adicionales se obtuvieron treinta y cuatro respuestas de representantes de las ICE.
    (8) ()    Veinticinco Estados miembros respondieron a la encuesta.
    (9) ()    De la que se obtuvieron 7 271 respuestas.
    (10) ()    De la que se obtuvieron 60 157 respuestas. Una encuesta de salida es una encuesta mostrada a los visitantes de un sitio web cuando están a punto de abandonarlo.
    (11) ()     Reglamento (UE) 2020/1042 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se establecen medidas temporales relativas a los plazos para las fases de recogida, verificación y examen previstos en el Reglamento (UE) 2019/788 sobre la iniciativa ciudadana europea habida cuenta del brote de COVID-19 (DO L 231 de 17.7.2020, p. 7).
    (12) ()    Tres solicitudes se encuentran en fase de evaluación jurídica.
    (13) () «Iniciativa EVE para la creación del derecho de decisión».
    (14) ()    Las ICE «Detener el extremismo» (verificada antes de 2020) y «Política de cohesión».
    (15) ()    La respuesta a la ICE «Fur Free Europe» (Europa sin pieles) se adoptará a más tardar el 14 de diciembre de 2023.
    (16) ()     Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida) (DO L 435 de 23.12.2020, p. 1).
    (17) ()     Reglamento (UE) 2019/1381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación o evaluación del riesgo en la UE en la cadena alimentaria (DO L 231 de 6.9.2019, p. 1).
    (18) ()    El servicio de intercambio de archivos facilita la transferencia segura de declaraciones de apoyo a las autoridades nacionales.
    (19) ()     https://citizens-initiative.europa.eu/_es .
    (20) ()    En la práctica, las ICE han utilizado un sistema de esta naturaleza, el software OpenECI, ofrecido por organizaciones de la sociedad civil. La última ICE que utilizó este sistema finalizó su período de recogida el 19 de julio de 2023.
    (21) () Doce de los dieciséis encuestados.
    (22) ()    Lista completa en el gráfico 4 del anexo.
    (23) ()    El artículo 6, apartado 4, del Reglamento sobre la ICE establece que, cuando se cumplan las condiciones para el registro de una ICE a excepción del requisito de que ninguna de las partes de la iniciativa quede «manifiestamente fuera del marco de las atribuciones de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados» [artículo 6, apartado 3, párrafo primero, letra c)], la Comisión debe informar a los organizadores de su evaluación. Los organizadores pueden modificar la iniciativa para tener en cuenta la evaluación de la Comisión, mantenerla o retirarla. Estos deben informar a la Comisión acerca de su elección y, en su caso, presentar modificaciones a la iniciativa inicial.
    (24) ()    Diez de doce respuestas correspondientes a iniciativas registradas después del 1 de enero de 2020.
    (25) ()    Diez de doce respuestas correspondientes a iniciativas registradas después del 1 de enero de 2020.
    (26) ()    El Foro ICE puede prestar apoyo a los organizadores con asesoramiento jurídico durante la fase de registro, en particular en lo que respecta a las competencias de la Comisión para adoptar actos jurídicos. En el caso de la única ICE denegada, los organizadores no recurrieron a los servicios del Foro ICE a pesar de que se los animó a hacerlo.
    (27) ()    La ICE «End the Slaughter Age» (Acabemos con la era de los sacrificios) recogió más de 850 000 declaraciones de apoyo. Otras cuatro ICE [«Implantación de rentas básicas incondicionales (RBI) en toda la UE», «Prohibición de la publicidad y el patrocinio de los combustibles fósiles», «Garantizar la conformidad de la política comercial común con los Tratados de la UE y con el Derecho internacional» y «Derecho a una cura»] recogieron entre 250 000 y 300 000 declaraciones de apoyo.
    (28) ()    Según la información comunicada por los organizadores de ICE o públicamente disponible, no todas las iniciativas registradas con arreglo al primer Reglamento sobre la ICE notificaron el número de declaraciones de apoyo recogidas, ya que no era un requisito legal.
    (29) ()    En el caso de la ICE «Eat original» (Conoce el origen de lo que comes), los umbrales no se cumplieron después de que los Estados miembros verificaran las declaraciones de apoyo.
    (30) () El artículo 8, apartado 1, del Reglamento sobre la ICE permite a los organizadores escoger la fecha de inicio del período  de recogida. La fecha de inicio no puede ser más de seis meses a partir de la fecha de registro de la ICE.
    (31) ()     Las ICE «Política de cohesión», «Stop finning» (Prohibición del cercenamiento de las aletas de los tiburones) y «Cosméticos sin crueldad».
    (32) ()    Las ICE «Salvemos a las abejas y a los agricultores» y «Fur Free Europe» (Europa sin pieles).
    (33) ()    Cuatro de los seis encuestados que habían usado el sistema central de recogida en línea, y cuatro de los siete encuestados que habían utilizado el sistema individual de recogida en línea.
    (34) ()    Dos de los seis encuestados que habían usado el sistema central de recogida en línea, y tres de los siete encuestados que habían utilizado el sistema individual de recogida en línea.
    (35) ()    De conformidad con el Acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento, la Comisión es responsable de los datos personales recogidos en línea a través del sistema central de recogida en línea, mientras que los organizadores de ICE solo son responsables de la protección de los datos personales recogidos en papel.
    (36) ()    La herramienta se usó con dos ICE registradas con arreglo al primer Reglamento sobre la ICE: «Salvemos a las abejas y a los agricultores» y «End the Cage Age» (Acabemos con las jaulas).
    (37) ()    DO L 6 de 11.1.12017, p. 40.
    (38) ()    Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
    (39) ()     Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).
    (40) ()     Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta al establecimiento de un Marco para una Identidad Digital Europea , COM(2021) 281 final.
    (41)

    ()     BSI - Erteilte Bescheinigungen über die Übereinstimmung individueller Online-Sammelsysteme mit der Verordnung (EU) 2019/788 (bund.de) .

    (42) ()    Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2023, sobre la aplicación de los Reglamentos sobre la iniciativa ciudadana europea [2022/2206(INI)], https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2023-0230_ES.html .
    (43) ()    Véase también la sección 3.4.4 anterior.
    (44) ()    El procedimiento de certificación, que se establece en el artículo 11 del Reglamento sobre la ICE, tiene por objeto garantizar que los sistemas individuales de recogida en línea cumplan las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1799 de la Comisión , de 22 de octubre de 2019 (DO L 274 de 28.10.2019, p. 3).
    (45) ()     https://citizens-initiative.europa.eu/sites/default/files/2023-11/Study%20on%20Technical%20Solutions%20for%20Organisers%20of%20European%20Citizens%20Initiatives.pdf . 
    (46) ()     Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1799 de la Comisión , de 22 de octubre de 2019, por el que se establecen especificaciones técnicas para sistemas individuales de recogida en línea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana europea (DO L 274 de 28.10.2019, p. 3).
    (47) ()    Los costes de aplicación y mantenimiento para los organizadores de ICE varían en función de la naturaleza de la solución integrable expuesta en el informe de los expertos externos. Si los organizadores de ICE necesitasen recurrir a asesoramiento externo, la solución más sencilla costaría una media de 9 650 EUR por su implantación inicial única y 6 500 EUR adicionales al año en concepto de costes de mantenimiento. Estos costes corresponden a la integración del sistema en tres sitios web de la campaña (el número máximo que el estudio externo recomienda, en vista de los importantes riesgos para la seguridad y la protección de datos que ello conlleva). Se prevé que los costes de mantenimiento aumenten de manera lineal en caso de que la solución se integre en más de tres sitios web. Estas cifras no incluyen los costes de desarrollo y mantenimiento que debe cubrir la Comisión ni los costes de certificación y auditoría que deben asumir los Estados miembros a lo largo de todo el período de recogida.
    (48) ()    El estudio externo estimó el coste único inicial de certificar cada solución integrable, antes de iniciar la recogida de declaraciones de apoyo, en 10 000 EUR. El estudio también recomendaba que, durante el proceso de recogida de doce meses, las autoridades nacionales de certificación auditaran los sitios web y la solución integrable de los organizadores cada cuatro meses. Estos costes se estiman en 3 250 EUR por auditoría y sitio web (si se encarga de ello una empresa privada). En el caso de una solución más compleja desde el punto de vista técnico, se recomienda llevar a cabo una auditoría de código convencional, que cuesta de media otros 6 500 EUR por auditoría y sitio web.
    (49) () * = registrada con arreglo al primer Reglamento sobre la ICE.
    (50) ()    Artículo 12, apartado 2, del Reglamento sobre la ICE.
    (51) ()    Los organizadores de la ICE impugnaron una de las decisiones nacionales ante un órgano jurisdiccional nacional, sin éxito.
    (52) ()     https://citizens-initiative.europa.eu/how-it-works/implementation-national-level_es . 
    (53) ()    Las autoridades pertinentes no han comunicado datos relativos a los Países Bajos ni Malta.
    (54) ()    Portugal marcó «otros registros» e hizo referencia a una «base de datos de identificación civil» que se ha asimilado a un censo de población a efectos del presente informe.
    (55) ()    Tres registradas con arreglo al primer Reglamento sobre la ICE y tres con arreglo al segundo.
    (56) ()    Artículo 13 del Reglamento sobre la ICE.
    (57) ()    Primer Informe sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 211/2011 sobre la iniciativa ciudadana, COM(2015) 145 final: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52015DC0145 ; segundo Informe sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 211/2011 sobre la iniciativa ciudadana, COM(2018) 157 final: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52018DC0157 . 
    (58) ()     https://citizens-initiative.europa.eu/initiatives/details/2017/000004_es . 
    (59) ()     https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2020-0370_ES.html . 
    (60) ()    Comunicación de la Comisión sobre la Iniciativa Ciudadana Europea «Minority SafePack – one million signatures for diversity in Europe», C(2021) 171 final: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/api/files/C(2021)171_0/de00000000036105?rendition=false . 
    (61) ()    En la página de la iniciativa en el registro de la ICE se publican periódicamente actualizaciones de las medidas de seguimiento: https://citizens-initiative.europa.eu/initiatives/details/2017/000004/minority-safepack-one-million-signatures-diversity-europe_es .
    (62) ()    Sentencia del Tribunal General de 9 de noviembre de 2022, Citizens' Committee of the European Citizens' Initiative «Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe» / Comisión Europea, T-158/21, ECLI:EU:T:2022:696: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX:62021TJ0158 .
    (63) ()     https://citizens-initiative.europa.eu/initiatives/details/2018/000004_es . 
    (64) ()    Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la Iniciativa Ciudadana Europea «End the Cage Age» (Acabemos con las jaulas) [ 2021/2633(RSP) ]: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2021-0295_ES.html . 
    (65) ()    Comunicación de la Comisión sobre la iniciativa ciudadana europea (ICE) «End the Cage Age», C(2021) 4747 final: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/api/files/C(2021)4747_0/090166e5df6bc165?rendition=false . 
    (66) ()     https://citizens-initiative.europa.eu/initiatives/details/2019/000016_es . 
    (67) ()     https://www.eesc.europa.eu/en/our-work/opinions-information-reports/opinions/european-citizens-initiative-save-bees-and-farmers . 
    (68) () Comunicación de la Comisión sobre la iniciativa ciudadana europea (ICE) «¡Salvemos a las abejas y a los agricultores! Hacia una agricultura respetuosa con las abejas para un medio ambiente sano», C(2023) 2320 final: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=C(2023)2320&lang=es . 
    (69) ()     https://citizens-initiative.europa.eu/initiatives/details/2020/000001_es . 
    (70) ()    Comunicación de la Comisión relativa a la iniciativa ciudadana europea (ICE) «Stop Finning – Stop the Trade» (Prohibición del cercenamiento de las aletas de los tiburones — Prohibición del comercio), C(2023) 4489 final: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/api/files/C(2023)4489_0/090166e5ffcda555?rendition=false . 
    (71) ()     https://citizens-initiative.europa.eu/initiatives/details/2021/000006_es . 
    (72) ()    Comunicación de la Comisión sobre la iniciativa ciudadana europea «Cosméticos sin crueldad – Por una Europa sin ensayos con animales», C(2023) 5041 final: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52023XC0818(01) . 
    (73) ()     https://citizens-initiative.europa.eu/initiatives/details/2022/000002_es . 
    (74) ()    Las ICE «Cosméticos sin crueldad» y «Fur Free Europe» (Europa sin pieles).
    (75) ()    Las ICE «Minority SafePack», «Detener el extremismo», «End the Cage Age» (Acabemos con las jaulas), «Salvemos a las abejas y a los agricultores», «Prohibición de la publicidad y el patrocinio de los combustibles fósiles», «End the Slaughter Age» (Acabemos con la era de los sacrificios), «Good Clothes, Fair Pay» (Ropa buena, salarios justos) y «Proteger el patrimonio rural, la seguridad alimentaria y el abastecimiento de la UE».
    (76) ()    Política de privacidad: https://citizens-initiative.europa.eu/how-it-works/privacy-policy_es . 
    (77) ()    Preguntas frecuentes: https://citizens-initiative.europa.eu/how-it-works/faq_es#Proteccion-de-datos . 
    (78) ()    Protección de datos: https://citizens-initiative.europa.eu/how-it-works/data-protection_es .
    (79) ()     https://citizens-initiative.europa.eu/_es .
    (80) ()     https://ec.europa.eu/newsroom/ecif/newsletter-archives/view/service/1501 .
    (81) ()     https://citizens-initiative.europa.eu/news/citizencentral-podcast_es .
    (82) ()     https://citizens-initiative.europa.eu/schools/eci-educational-toolkit_es .
    (83) ()     https://citizens-initiative.europa.eu/schools/video-competition_es .
    (84) ()     https://citizens-initiative.europa.eu/contact-points-national-level_es .
    (85) ()     https://citizens-initiative.europa.eu/spread-word/eci-ambassadors_es .
    (86) ()     https://european-union.europa.eu/contact-eu/meet-us_es .
    (87) ()     https://europeday.europa.eu/european-commission-2023_es . 
    (88) ()     https://www.eesc.europa.eu/en/agenda/our-events/events/eci-day-2023 . 
    (89) ()     https://regions-and-cities.europa.eu/ . 
    (90) ()     https://european-youth-event.europarl.europa.eu/es/ . 
    (91) ()     https://citizens-initiative.europa.eu/_es . 
    (92) ()    Basadas en entrevistas con una muestra representativa de ciudadanos, de quince años o más, en cada uno de los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea.
    (93)

    ()    Eurobarómetro Flash n.º 528 (2023) sobre «Ciudadanía y democracia» (2023).

    (94) ()     https://citizens-initiative.europa.eu/contact-points-national-level_es .
    (95) ()     https://citizens-initiative-forum.europa.eu/_es .
    (96) ()     Reglamento (UE) 2020/1042 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se establecen medidas temporales relativas a los plazos para las fases de recogida, verificación y examen previstos en el Reglamento (UE) 2019/788 sobre la iniciativa ciudadana europea, habida cuenta del brote de COVID-19 (DO L 231 de 17.7.2020, p. 7).
    (97) ()     Decisión de Ejecución (UE) 2020/2200 de la Comisión , de 17 de diciembre de 2020, C(2020) 9226; Decisión de Ejecución (UE) 2021/360 de la Comisión , de 19 de febrero de 2021, C(2021) 1121; Decisión de Ejecución (UE) 2021/944 de la Comisión , de 3 de junio de 2021, C(2021) 3879. Las tres decisiones de ejecución prevén la ampliación de los plazos para la recogida de declaraciones de apoyo a determinadas ICE de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1042.
    (98) ()    «Política de cohesión», «Salvemos a las abejas y a los agricultores» y «Stop Finning – Stop the Trade» (Prohibición del cercenamiento de las aletas de los tiburones — Prohibición del comercio).
    (99) ()    Recomendación del Grupo ad hoc sobre la Iniciativa Ciudadana Europea Functioning of the European citizens' initiative - 2020-2022 [«Funcionamiento de la iniciativa ciudadana europea 2020-2022», documento en inglés]: https://www.eesc.europa.eu/sites/default/files/files/ahg_eci_recommendation_on_eci_functionning_2020-2022_3_2.pdf  
    (100) ()     https://commission.europa.eu/funding-tenders/find-funding/eu-funding-programmes/citizens-equality-rights-and-values-programme_en . 
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