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Document 52023DC0283

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión de conformidad con la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE

COM/2023/283 final

Bruselas, 31.5.2023

COM(2023) 283 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión de conformidad con la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE


INTRODUCCIÓN

La Directiva 2013/53/UE 1 establece requisitos para el diseño y la fabricación de embarcaciones de recreo y motos acuáticas, junto con normas relativas a la libre circulación de dichos productos en la Unión. El artículo 47 de la Directiva otorga a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados a fin de modificar:

-el anexo I, parte B, sección 2, puntos 2.3, 2.4 y 2.5, y sección 3, y parte C, sección 3, que tratan, respectivamente, sobre los ciclos de ensayo para motores destinados a aplicaciones marinas, la aplicación de la familia del motor de propulsión y elección del motor de propulsión de referencia, los combustibles de ensayo y la durabilidad de los motores en relación con los requisitos sobre las emisiones de escape y sonoras [artículo 47, letra a), inciso i)], para atender al progreso de los conocimientos técnicos y a nuevas conclusiones científicas;

-los anexos VII y IX, que tratan, respectivamente, sobre la «evaluación de la conformidad de la producción respecto a las emisiones sonoras y de escape» y la «documentación técnica» [artículo 47, letra a), inciso ii)], para atender al progreso de los conocimientos técnicos y a nuevas conclusiones científicas;

-el anexo V, que establece los requisitos sobre la «conformidad equivalente sobre la base de la evaluación posterior a la fabricación» [artículo 47, letra b)], para atender al progreso de los conocimientos técnicos, a la conveniencia de garantizar una conformidad equivalente y a nuevas conclusiones científicas.

BASE JURÍDICA

El artículo 48, apartado 2, de la Directiva 2013/53/UE prescribe la redacción del presente informe. De conformidad con esa disposición, los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 17 de enero de 2014, y la Comisión debe elaborar un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes ya se prorrogó una vez por un período de cinco años, hasta el 17 de enero de 2024.

EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN

Desde la entrada en vigor de la Directiva 2013/53/UE, la Comisión no ha hecho uso de los poderes otorgados. Aún no se ha adoptado ningún acto delegado.

Sin embargo, las razones que han llevado a los colegisladores a otorgar el poder de adoptar actos delegados a la Comisión siguen siendo válidas, y, de hecho, es posible que la Comisión necesite hacer uso de dichos poderes en el futuro. Por ejemplo, la Directiva establece ciclos de ensayo para motores de embarcaciones diésel y de gasolina; no obstante, no incluye un ciclo de ensayo para motores de embarcaciones de tecnología híbrida. Se trata de una tecnología novedosa para uso marítimo que combina motores de combustión con propulsión eléctrica. Por lo tanto, la Comisión podría hacer uso de sus poderes con el fin de introducir ciclos de ensayo para motores híbridos de embarcaciones.

CONCLUSIÓN

La Comisión considera que, a pesar de que hasta la fecha no ha adoptado ningún acto delegado, la delegación de poderes prevista en el artículo 47 de la Directiva 2013/53/UE debe prorrogarse tácitamente por un período de cinco años, de conformidad con el artículo 48, apartado 2, de la Directiva.

La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.

(1)

Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (DO L 354 de 28.12.2013, p. 90).

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