Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52023DC0184

    INFORME DE LA COMISIÓN Informe sobre la política de competencia 2022

    COM/2023/184 final

    Bruselas, 4.4.2023

    COM(2023) 184 final

    INFORME DE LA COMISIÓN

    Informe sobre la política de competencia 2022

    {SWD(2023) 76 final}


    1. Introducción    

    2. El papel de la Comisión a la hora de mitigar las perturbaciones económicas externas en épocas de crisis fue crucial    

    2.1. Adopción del Marco Temporal de Crisis para respaldar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia y de la Comunicación sobre la emergencia energética    

    2.2. Eliminación progresiva del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del brote de COVID-19    

    2.3. Aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia    

    3. Garantizar que las normas de competencia no queden obsoletas: avances en lo relativo al amplio programa político    

    3.1. Iniciativas legislativas para reforzar el conjunto de herramientas de la política de competencia    

    3.2. Actualización de las normas de defensa de la competencia y sobre la concentración empresarial y orientaciones para ajustarlas a los nuevos retos    

    3.3. Actualización de las normas y las orientaciones sobre las ayudas estatales con el fin de que resulten apropiadas para los nuevos retos    

    3.4. Modernización de los métodos de trabajo de la DG Competencia para adaptarlos a las necesidades de control del cumplimiento actuales y futuras    

    4. Contribución del control del cumplimiento de la política de competencia a los objetivos principales de la Comisión    

    4.1. Contribución del control del cumplimiento de la política de competencia a la transición digital y a un mercado único fuerte y resiliente    

    4.2 Contribución del control del cumplimiento de la política de competencia a la transición verde    

    4.3. Contribución de la política de competencia a una economía al servicio de las personas    

    5. La política de competencia en un contexto europeo y mundial    

    5.1 Esfuerzo conjunto para desarrollar una cultura de competencia europea y mundial    

    5.2. Cooperación internacional en materia de política de competencia    



    1. Introducción

    La Comisión Europea («la Comisión») remite el Informe anual sobre la política de competencia de 2022 al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. En él se describen los principales acontecimientos producidos durante 2022 en lo relativo a la política de competencia de la UE y a su aplicación.

    En Europa se está viviendo una etapa desestabilizadora e impredecible. Cuando dio comienzo el año 2022, se redujo la intensidad de la pandemia de COVID-19 y la UE se encontraba en la senda de la recuperación económica. Entraron en funcionamiento los planes de recuperación y resiliencia de la mayoría de los países de la UE y se desembolsaron los primeros fondos a los Estados miembros, lo que impulsó la recuperación de la UE mediante inversiones correctamente orientadas. La guerra de agresión iniciada por Rusia contra Ucrania provocó perturbaciones inmediatas y graves para la economía de la UE e hizo necesaria una acción coordinada a fin de garantizar un suministro de energía adecuado y asequible, de salvaguardar la estabilidad económica y financiera y la seguridad alimentaria y de proteger a los hogares y las empresas vulnerables. Mientas se abordaban estos retos, seguía siendo necesario responder a las obligaciones de avanzar en las transiciones ecológica y digital.

    Bajo la dirección de la presidenta Von der Leyen, la Comisión utilizó los instrumentos políticos que tenía a su disposición para crear y aplicar una combinación de políticas diseñadas con el objetivo de mitigar las repercusiones negativas de la guerra de Rusia contra Ucrania para la economía general de la UE, sus empresas y su población, al tiempo que eliminaba progresivamente las medidas de emergencia de la UE adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19.

    En marzo de 2022, la Comisión adoptó un Marco Temporal de Crisis que permitió a los Estados miembros facilitar apoyo a las empresas y los sectores gravemente afectados por los acontecimientos geopolíticos de conformidad con las normas sobre ayudas estatales de la UE. En respuesta a las perturbaciones de los mercados mundiales de la energía, en mayo de 2022 la Comisión adoptó el plan REPowerEU 1 (resumen publicado en marzo de 2022 2 ). En dicho plan se establecen vías para reajustar el sector energético de la UE, para hacer frente a los elevados precios de la energía y para reducir la dependencia de los combustibles fósiles importados. En octubre de 2022, la Comisión propuso un nuevo Reglamento de emergencia para mitigar el impacto de los elevados precios del gas en la UE, en particular mediante la compra conjunta 3 .

    En 2022, la Comisión prosiguió su evaluación exhaustiva del marco de la política de competencia de la UE con el objetivo de garantizar que todos los instrumentos de control del cumplimiento estén adaptados a los retos actuales y futuros 4 . Además, se adoptaron nuevos instrumentos legislativos que complementan los instrumentos de la política de competencia.

    El Reglamento de Mercados Digitales 5 entró en vigor en noviembre de 2022 y resultará de aplicación a partir de mayo de 2023. Su objetivo es mantener la disputabilidad de los mercados digitales y poner fin a las prácticas desleales de las empresas que actúan como guardianes de acceso en la economía de las plataformas en línea. Además, en noviembre de 2022 se adoptó el Reglamento sobre las subvenciones extranjeras, que entrará en vigor en 2023. Este Reglamento colmará una laguna normativa en el mercado único, en el que actualmente las subvenciones que distorsionan el mercado concedidas por Gobiernos no pertenecientes a la UE no suelen someterse a ningún control, mientras que las subvenciones concedidas por los Estados miembros están sujetas a un estrecho control en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE.

    El Programa para el Mercado Único 6 y su componente relativo a la política de competencia proporcionan una financiación estable para proyectos en materia de políticas y de garantía del cumplimiento que aumentan la cooperación internacional y la promoción de la política de competencia.

    En tiempos de crisis, controlar de manera efectiva el cumplimiento de las normas de competencia de la UE resulta más importante que nunca. En 2022, la Comisión siguió controlando el cumplimiento de las normas de competencia de la UE en los ámbitos de la defensa de la competencia, el control de las concentraciones y el control de las ayudas estatales en beneficio de los ciudadanos y de las empresas de todos los tamaños. La política de competencia de la UE, en particular la política de ayudas estatales, siguió siendo un componente crucial de la respuesta multidimensional de la UE a la crisis.

    2. El papel de la Comisión a la hora de mitigar las perturbaciones económicas externas en épocas de crisis fue crucial

    2.1. Adopción del Marco Temporal de Crisis para respaldar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia y de la Comunicación sobre la emergencia energética

    Con el fin de reducir las repercusiones sociales y económicas negativas para la UE derivadas de la guerra de agresión iniciada por Rusia contra Ucrania, entre otros instrumentos políticos, la Comisión utilizó de nuevo la flexibilidad que ofrecen las normas sobre ayudas estatales. La Comisión adoptó el Marco Temporal de Crisis 7 , que permite a los Estados miembros subsanar la escasez de liquidez a la que se enfrentan las empresas afectadas directa o indirectamente por la grave perturbación de la economía que generaron la agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos directos e indirectos, en concreto las sanciones impuestas por la Unión y sus socios internacionales y las contramedidas adoptadas por Rusia. A lo largo del año, la Comisión siguió de cerca y analizó la evolución de la situación para comprobar si era necesario introducir nuevos cambios temporales en las normas sobre ayudas estatales.

    La UE debe acelerar el despliegue de fuentes de energía renovables y la descarbonización de su suministro energético en consonancia con los objetivos del plan REPowerEU 8 . Por este motivo, la Comisión modificó el Marco Temporal de Crisis en julio de 2022 con miras a que a los Estados miembros les resulte más fácil establecer regímenes para las energías renovables y para la descarbonización de la industria. En octubre de 2022, la Comisión prorrogó el Marco 9 hasta el 31 de diciembre de 2023 y lo modificó para responder a las nuevas necesidades de los Estados miembros, con el fin de respaldar la economía en vista de la continuación de la agresión de Rusia contra Ucrania. A través de esta modificación se simplificaron las normas para compensar a las empresas por el aumento de los costes de la energía, se introdujeron nuevas medidas destinadas a respaldar la reducción de la demanda de electricidad y se establecieron los principios clave para las posibles recapitalizaciones, especialmente para las empresas energéticas. Además, el Marco Temporal de Crisis modificado aumentó los niveles máximos de ayuda para los pequeños importes de ayuda y proporcionó una mayor flexibilidad para las garantías concedidas a las empresas energéticas a fin de cubrir sus necesidades de liquidez.

    Debido a la crisis de Ucrania, ha surgido la necesidad específica de facilitar apoyo a la solvencia en el sector de la energía, en particular una mayor necesidad de garantías financieras para las actividades comerciales llevadas a cabo en el mercado de la energía. Por lo tanto, el Marco Temporal de Crisis contiene un régimen modificado para este tipo de apoyo a la solvencia. La Comisión ha aceptado regímenes sectoriales en Dinamarca, Bélgica y Finlandia 10 . En diciembre de 2022, la Comisión aprobó, teniendo en cuenta los compromisos asumidos por Alemania, medidas de ayuda para Uniper 11 y para SEFE GmbH 12 que aportaban inyecciones de capital, en concreto destinadas a cubrir las pérdidas sufridas debido a la compra de gas a precios de mercado más elevados para sustituir el gas que los proveedores rusos no suministraban en virtud de los contratos a largo plazo existentes.

    En 2022, varios Estados miembros notificaron regímenes marco que consistían en concreto en facilitar apoyo transversal para sectores económicos en los que las empresas se han visto afectadas negativamente por la guerra de Ucrania. Estos regímenes marco 13 se aprobaron en virtud del Marco Temporal de Crisis, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

    En 2022, la Comisión adoptó 195 decisiones mediante las que se aprobaban 182 medidas nacionales notificadas por veintisiete Estados miembros. El presupuesto total que los Estados miembros notificaron a la Comisión para estas medidas de ayuda estatal ascendió a alrededor de 670 000 000 000 EUR. Aproximadamente el 53 % de la ayuda autorizada había sido notificada por Alemania, el 24 % por Francia y el 7 % por Italia 14 . Sin embargo, estos porcentajes no representan los importes pagados.

    2.2. Eliminación progresiva del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del brote de COVID-19

    La Comisión siguió evaluando las medidas de ayuda derivadas directamente del artículo 107, apartado 3, letras b) y c), del TFUE y del Marco Temporal para respaldar la economía en el contexto del brote de COVID-19 («el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal») 15 . Al finalizar 2022, la Comisión había adoptado 217 decisiones relacionadas con la COVID-19 en todos los Estados miembros, en especial decisiones derivadas del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal 16 . Esto supone una disminución significativa en comparación con 2021, cuando se adoptaron 1 180 decisiones relacionadas con la COVID-19.

    En vista de la relajación de las medidas de salud pública adoptadas en respuesta a la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19, la Comisión decidió no prorrogar el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal más allá del 30 de junio de 2022, excepto en el caso de las medidas de apoyo a la inversión y a la solvencia, que están permitidas hasta el 31 de diciembre de 2023 17 . El Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal permite realizar, hasta el 30 de junio de 2023, una transición flexible con salvaguardias claras a fin de convertir y reestructurar instrumentos de deuda, como préstamos y garantías, en otras formas de ayuda (por ejemplo, en subvenciones directas).

    2.3. Aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

    La aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) 18 , que constituye el eje de la iniciativa NextGenerationEU, continuó durante 2022 19 . Su objetivo es promover la cohesión entre los Estados miembros a través de la mitigación de las consecuencias sociales y económicas de la pandemia de COVID-19 y preparar mejor a la UE para los retos futuros, en particular al respaldar las transiciones ecológica y digital. La mayoría de las medidas financiadas por el MRR no constituyen ayuda estatal. De las que sí se consideran ayuda estatal, la mayoría pueden ejecutarlas directamente los Estados miembros, ya sea en virtud de un reglamento de exención por categorías 20 o de un reglamento de minimis 21 . Sin embargo, se han notificado una serie de medidas para que la Comisión dé su autorización previa. Durante 2022, la Comisión adoptó decisiones sobre ayudas estatales relativas a casi ochenta medidas financiadas por el MRR.

    3. Garantizar que las normas de competencia no queden obsoletas: avances en lo relativo al amplio programa político

    3.1. Iniciativas legislativas para reforzar el conjunto de herramientas de la política de competencia

    El Reglamento de Mercados Digitales 22 , que entró en vigor en noviembre de 2022, se encuentra actualmente en fase de ejecución. Se trata de un reglamento ex ante cuyo objetivo es hacer que el sector digital sea más justo y disputable. Las empresas designadas «guardianes de acceso» tendrán que cumplir un conjunto predefinido de obligaciones y prohibiciones. El control del cumplimiento del Reglamento de Mercados Digitales, combinado con el control del cumplimiento ex post de las normas de competencia de la UE, dará lugar a unas condiciones de mercado más justas y competitivas para las empresas y los consumidores de servicios digitales del mercado único. En tanto que principal responsable de controlar el cumplimiento del Reglamento de Mercados Digitales, la Comisión trabajará en estrecha cooperación con las autoridades de los Estados miembros de la UE. Las nuevas normas se entienden sin perjuicio de la aplicación de las normas de competencia de la UE y de las normas de competencia nacionales respecto de la conducta unilateral.

    Reglamento de Mercados Digitales 23

    El Reglamento de Mercados Digitales aborda las prácticas sistémicas que podrían surgir en los mercados digitales. Una empresa que tenga una posición de guardián de acceso en un mercado digital podría actuar como regulador privado de facto, creando cuellos de botella entre las empresas y entre las empresas y los usuarios finales. El Reglamento de Mercados Digitales define un conjunto de criterios para detectar a los guardianes de acceso incluidos en su ámbito de aplicación. Cuando una plataforma digital en línea se ajuste a los umbrales cuantitativos previstos, se presumirá que es un guardián de acceso. Los criterios cuantitativos incluyen, por ejemplo, el número de usuarios profesionales activos anuales y el número de usuarios finales activos mensuales. Las empresas que superen los umbrales establecidos en el Reglamento se consideran guardianes de acceso con una posición de mercado afianzada. Por lo general, esto les permite influir negativamente en la dinámica del mercado. La Comisión podrá designar guardianes de acceso de manera individual mediante la realización de evaluaciones cualitativas. Los guardianes de acceso designados tendrán que cumplir un conjunto de normas armonizadas cuyo objetivo es mantener la disputabilidad de los mercados de servicios básicos de plataforma y restringir el comportamiento desleal. En respuesta al posible incumplimiento de las obligaciones, podrán imponerse sanciones de hasta el 10 % del volumen de negocios mundial de la empresa. Además, en caso de incumplimiento sistemático, podrán imponerse a las empresas medidas correctivas de comportamiento o estructurales proporcionadas.

    En noviembre de 2022, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior 24 . Este Reglamento colma un vacío reglamentario, ya que aborda las subvenciones extranjeras que distorsionan la competencia en el mercado único. La Comisión pronto podrá investigar y corregir, cuando proceda, los efectos distorsionadores causados por este tipo de apoyo estatal extranjero. El Reglamento incluye tres medios para lograr este fin: i) deberán notificarse a la Comisión las concentraciones propuestas en las que al menos una de las empresas que se fusionen, la empresa adquirida o la empresa en participación genere un volumen de negocios total en la UE de como mínimo 500 000 000 EUR y en las que la contribución financiera extranjera supere los 50 000 000 EUR; ii) deberán notificarse a la Comisión las ofertas presentadas en procedimientos de contratación pública de la UE que impliquen contribuciones financieras extranjeras en el caso de que el valor del contrato sea de al menos 250 000 000 EUR; y iii) la Comisión estará facultada para investigar de oficio otras situaciones de mercado. La Comisión tendrá competencia exclusiva en lo relativo al control del cumplimiento del Reglamento sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. Cuando los efectos negativos de una subvención extranjera superen los positivos, la Comisión estará capacitada para imponer medidas de reparación o para aceptar compromisos de subsanar la distorsión. Dichas medidas y compromisos pueden abarcar una serie de medidas correctoras estructurales o de comportamiento, como la cesión de determinados activos o la prohibición de un comportamiento concreto en el mercado. La Comisión también estará capacitada para prohibir una concentración subvencionada o la concesión de un contrato público a un licitador subvencionado.

    El Reglamento se aplicará a partir del 12 de julio de 2023 y las notificaciones serán obligatorias a partir del 12 de octubre de 2023.

    3.2. Actualización de las normas de defensa de la competencia y sobre la concentración empresarial y orientaciones para ajustarlas a los nuevos retos

    Adopción del nuevo Reglamento de exención por categorías de acuerdos verticales y de las Directrices relativas a las restricciones verticales

    El artículo 101, apartado 1, del TFUE prohíbe los acuerdos verticales entre dos o más empresas que operen en diferentes niveles de la cadena de producción o distribución en el caso de que dichos acuerdos restrinjan la competencia. No obstante, con arreglo al artículo 101, apartado 3, del TFUE, tales acuerdos son compatibles con el mercado único siempre que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en los beneficios resultantes y no eliminen la competencia. En mayo de 2022, la Comisión adoptó el nuevo Reglamento de exención por categorías de acuerdos verticales 25 , acompañado de las nuevas Directrices relativas a las restricciones verticales 26 , que ayudarán a las empresas a evaluar la compatibilidad de sus acuerdos de suministro y distribución con las normas de competencia de la UE. Las nuevas normas tienen en cuenta los cambios producidos en el mercado, entre ellos el aumento de las ventas en línea y la aparición de nuevos agentes, como las plataformas. Una mayor claridad y transparencia pueden ayudar a las empresas a lograr el cumplimiento a un menor coste, lo que resulta especialmente beneficioso para las pequeñas y medianas empresas (pymes).

    Publicación del proyecto de normas sobre los acuerdos de cooperación horizontal

    En determinadas circunstancias, la cooperación horizontal entre empresas competidoras puede aportar importantes mejoras de eficiencia. Por ejemplo, esta cooperación puede beneficiar a los consumidores o reducir el impacto medioambiental de un sector. Esta es la razón por la que la Comisión ofrece puertos seguros para determinados tipos de acuerdos de cooperación horizontal. A fin de garantizar que las normas sobre los acuerdos de cooperación horizontal sigan siendo adecuadas para su finalidad, en particular para responder a los retos de la digitalización y la transición verde, en marzo de 2022 la Comisión puso en marcha una consulta con las partes interesadas sobre el proyecto de revisión de los Reglamentos de exención por categorías de acuerdos horizontales relativos a los acuerdos de investigación y desarrollo y de especialización y sobre el proyecto de revisión de las Directrices relativas a los acuerdos de cooperación horizontal 27 . Las normas propuestas incluyen nuevas orientaciones destinadas a facilitar la cooperación entre empresas para alcanzar objetivos de sostenibilidad. Además, facilitan orientación y seguridad jurídica adicionales a las empresas en ámbitos como el intercambio de datos, los acuerdos de uso compartido de infraestructura móvil y los consorcios licitadores. En diciembre de 2022, la Comisión adoptó dos Reglamentos mediante los que se prorrogaba la validez de los Reglamentos de exención por categorías de acuerdos horizontales relativos a los acuerdos de investigación y desarrollo y de especialización 28 . La fecha de expiración de los Reglamentos de exención por categorías era el 31 de diciembre de 2022 y la Comisión los prorrogó hasta el 30 de junio de 2023.

    Publicación del proyecto de Reglamento de exención por categorías para el sector de los vehículos de motor y del proyecto de Directrices suplementarias

    Los datos generados por vehículos se están convirtiendo en un factor cada vez más importante en términos de competencia para los operadores dedicados a la reparación y el mantenimiento. La Comisión cuenta con un régimen específico para los acuerdos verticales de este sector 29 , que en estos momentos se encuentra en fase de revisión. En julio de 2022, la Comisión consultó a las partes interesadas sobre un proyecto de Reglamento por el que se prorrogaba el período de validez del Reglamento n.º 461/2010 («el Reglamento de exención por categorías para el sector de los vehículos de motor») 30 , así como sobre un proyecto de Comunicación mediante la que se modificaba la Comunicación de la Comisión que contiene las Directrices suplementarias 31 con el objetivo de abordar la cuestión de los datos. Los cambios propuestos aportarán claridad a las empresas sobre cómo percibe la Comisión cuestiones relacionadas con el acceso a los datos generados por los sensores de los automóviles a la hora de evaluar los acuerdos verticales entre los fabricantes de vehículos y sus redes autorizadas con arreglo a las normas de competencia de la UE. El objetivo es mantener el marco en vigor durante cinco años más, hasta el 31 de mayo de 2028, y ampliar los principios actualmente aplicables al suministro de la información técnica, las herramientas y la formación necesarias para prestar servicios de reparación y mantenimiento de modo que cubran explícitamente los datos generados por vehículos.

    Adopción de las Directrices sobre los convenios colectivos destinados a mejorar las condiciones laborales de las personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados

    En la UE, el número de trabajadores por cuenta propia sin asalariados es relativamente elevado y algunos de ellos se enfrentan a condiciones de trabajo difíciles. Las negociaciones colectivas pueden resultar de gran utilidad para mejorar estas condiciones de trabajo. En septiembre de 2022, la Comisión adoptó las Directrices sobre la aplicación del Derecho de la competencia de la Unión a los convenios colectivos relativos a las condiciones laborales de las personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados 32 . El objetivo de las Directrices es explicar en qué circunstancias el Derecho de la competencia de la UE no se opone a los convenios colectivos destinados a mejorar las condiciones laborales.

    Tomando como base la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 33 , las Directrices describen situaciones en las que las personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados pueden ser comparables a los trabajadores asalariados y aclaran que, en esos casos, sus convenios colectivos quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 101 del TFUE. Esto incluye a las personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados y que son económicamente dependientes, a las que trabajan «codo con codo» con trabajadores asalariados y a las que prestan sus servicios a través de plataformas digitales de trabajo. Además, las Directrices aclaran que, en determinados casos, cuando haya personas que trabajen por cuenta propia que no se encuentren en una situación comparable a la de los trabajadores asalariados que tengan dificultades para influir en sus condiciones de trabajo debido a una posición negociadora débil, la Comisión no intervendrá contra determinadas categorías de convenios colectivos.

    Adopción de la Comunicación sobre las orientaciones informales revisada

    En octubre de 2022, con el fin de que las empresas puedan solicitar orientación informal sobre la aplicación de las normas de competencia de la UE a cuestiones nuevas o no resueltas, la Comisión adoptó la Comunicación sobre las orientaciones informales revisada 34 . Se trata de otro paso importante hacia una mayor transparencia y hacia una mayor facilidad de cumplimiento para las empresas que desean asegurarse de que respetan las normas de competencia.

    Publicación del proyecto de Comunicación sobre la definición de mercado

    En noviembre de 2022, la Comisión publicó un proyecto de Comunicación sobre la definición de mercado revisada para consulta pública 35 . Dicho proyecto de Comunicación revisada se basa en las conclusiones de la evaluación publicada en julio de 2021 y es el resultado de un exhaustivo proceso de revisión iniciado en abril de 2020. El proyecto actualiza la Comunicación de 1997 actualmente en vigor teniendo en cuenta los cambios significativos que han tenido lugar durante este tiempo, en particular la digitalización y las nuevas formas de ofrecer bienes y servicios, y también refleja el carácter interconectado y globalizado de los intercambios comerciales. Sobre la base de las pruebas recabadas durante la consulta, la Comisión revisará y ultimará el proyecto con vistas a adoptar una nueva Comunicación sobre la definición de mercado en 2023.

    Publicación del proyecto de Reglamento de ejecución sobre las concentraciones y del proyecto de Comunicación sobre el procedimiento simplificado revisada

    La evaluación 36 de los aspectos procedimentales y jurisdiccionales del control de las concentraciones de la UE puso de manifiesto que el paquete de simplificación de 2013 37 había logrado aumentar la aplicación de procedimientos simplificados para las concentraciones no problemáticas y reducir la carga administrativa tanto para las empresas como para la Comisión. Los resultados de la evaluación indicaban que sería conveniente estudiar una mayor focalización del control de las concentraciones de la UE, mediante la ampliación y la aclaración del ámbito de aplicación de la Comunicación sobre el procedimiento simplificado 38 y mediante la revisión del Reglamento de ejecución sobre las concentraciones 39 , a fin de aliviar aún más la carga administrativa tanto para las empresas como para la Comisión. Una vez concluida la evaluación, en mayo de 2022 la Comisión puso en marcha una consulta pública sobre la revisión de la Comunicación y del Reglamento de ejecución sobre las concentraciones 40 . El 28 de octubre de 2022, el Comité de Control Reglamentario de la Comisión adoptó un dictamen favorable sobre el informe de evaluación de impacto. Una vez adoptados, el Reglamento de ejecución y la Comunicación revisados permitirán una mayor simplificación gracias a la introducción de nuevas categorías de casos simplificados, a la simplificación de los procedimientos de concentración de la Comisión y a la introducción de la notificación electrónica como forma de notificación por defecto para las operaciones de concentración.

    Preparación de nuevas directrices sobre los acuerdos de sostenibilidad en el sector de la agricultura

    La reforma de la política agrícola común (PAC) para el período 2023-2027 introdujo una nueva exclusión del artículo 101 del TFUE 41 que permite a los productores agrícolas y a otros operadores de la cadena de suministro agroalimentario acordar determinadas restricciones para los precios, la producción y otros elementos relativos a la competencia siempre que dichas restricciones sean indispensables para cumplir normas de sostenibilidad que vayan más allá de las normas obligatorias recogidas en la legislación nacional y de la UE vigente. Esta posibilidad abarca determinadas normas medioambientales, sanitarias o de bienestar animal. En 2022, la Comisión llevó a cabo una consulta pública 42 para preparar un proyecto de directrices mediante las que se explique esta exclusión. El objetivo es que las directrices entren en vigor antes de finales de diciembre de 2023.

    Continuación de la evaluación del Reglamento de exención por categorías para los consorcios

    El Reglamento de exención por categorías para los consorcios 43 permite que, en determinadas circunstancias, las compañías de transporte marítimo de línea (también conocidas como transportistas) puedan cooperar entre sí y prestar servicios conjuntos. Dado que el Reglamento de exención por categorías para los consorcios expira el 25 de abril de 2024, la Comisión puso en marcha un proceso de evaluación destinado a determinar si el Reglamento sigue siendo adecuado para su finalidad. La evaluación servirá de base para que la Comisión decida si prorrogará el Reglamento de exención por categorías para los consorcios, si lo prorrogará con modificaciones o si lo derogará.

    Puesta en marcha de la evaluación del Reglamento (CE) n.º 1/2003

    El Reglamento (CE) n.º 1/2003 44 y su acto de ejecución, el Reglamento (CE) n.º 773/2004 45 , establecen un marco procedimental destinado a garantizar la aplicación efectiva y uniforme de los artículos 101 y 102 del TFUE en la UE. Con el paso del tiempo han surgido nuevos retos para controlar el cumplimiento de las normas de competencia, como la digitalización de la economía y la creciente complejidad de las investigaciones de defensa de la competencia. En junio de 2022, la Comisión anunció la puesta en marcha de una consulta pública destinada a recabar opiniones sobre el funcionamiento de los Reglamentos desde su entrada en vigor 46 . El objetivo de la consulta es recabar pruebas y opiniones sobre los procedimientos empleados en las investigaciones de defensa de la competencia.

    3.3. Actualización de las normas y las orientaciones sobre las ayudas estatales con el fin de que resulten apropiadas para los nuevos retos

    Entrada en vigor de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía

    Las Directrices sobre ayudas en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 47  se adoptaron y entraron en vigor en enero de 2022. Sustituyen a las Directrices sobre ayudas en materia de protección del medio ambiente y energía anteriormente aplicables 48 a fin de adaptar el marco a los objetivos de la UE establecidos en el Pacto Verde Europeo y a los objetivos en materia de clima y energía fijados para 2030 y 2050. Las Directrices sobre ayudas en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 49 permiten a los Estados miembros respaldar labores emprendidas en aras de la descarbonización, la economía circular, la biodiversidad, la movilidad limpia o sin emisiones y la eficiencia energética.

    Adopción del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación revisado

    La Comisión apoya un desarrollo y un despliegue rápidos de tecnologías punteras y de vanguardia, de modo que se faciliten las transiciones ecológica y digital de la economía de la UE y al mismo tiempo se contribuya a la Nueva Agenda Europea de Innovación 50 . En octubre de 2022, la Comisión adoptó una Comunicación revisada sobre las normas sobre ayudas estatales relativas a la investigación, el desarrollo y la innovación 51 , que establece las normas con arreglo a las cuales los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales a las empresas para actividades de investigación, desarrollo e innovación.

    Adopción de normas sobre ayudas estatales para los sectores agrícola y forestal y para las zonas rurales adecuadas para la transición verde

    Centrándose en armonizar las normas sobre ayudas estatales con las actuales prioridades estratégicas de la UE, en particular con los planes estratégicos de la política agrícola común 52 , el Pacto Verde Europeo y la Estrategia «De la Granja a la Mesa» durante 2022, la Comisión ha adoptado un nuevo conjunto de normas sobre ayudas estatales para los sectores agrícola y forestal y las zonas rurales: las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales y el Reglamento de exención por categorías para el sector agrícola. En enero de 2022, la Comisión puso en marcha una consulta pública sobre la propuesta de revisión de las normas, que duró hasta marzo de 2022. La revisión propuesta facilitaría y agilizaría el suministro de financiación por parte de los Estados miembros para los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, sin provocar falseamientos indebidos de la competencia en el mercado único.

    Normas sobre ayudas estatales para los sectores de la pesca y la acuicultura

    En 2022, la Comisión adoptó un nuevo Reglamento de exención por categorías para los sectores de la pesca y la acuicultura 53 y publicó las nuevas Directrices sobre las ayudas estatales para los sectores de la pesca y la acuicultura 54 . Las Directrices revisadas tienen por objeto garantizar que el desarrollo económico de la pesca y la acuicultura se lleve a cabo respetando plenamente la política pesquera común (PPC), en particular la protección de las poblaciones de peces y del medio ambiente. Las Directrices tienen en cuenta los importantes cambios políticos y reglamentarios producidos en estos sectores, en particular la entrada en vigor del Reglamento por el que se crea el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, uno de los componentes de la PPC 55 . Por último, la Comisión prorrogó el actual Reglamento de minimis sobre la pesca hasta el 31 de diciembre de 2023 56 .

    Continuación de la revisión del Reglamento general de exención por categorías para las ayudas estatales

    Actualmente se está prorrogando y revisando el Reglamento general de exención por categorías para las ayudas estatales 57 con el objetivo de facilitar las transiciones verde y digital. Estas modificaciones complementarán las revisiones de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional 58 , sobre las ayudas de investigación y desarrollo e innovación, sobre las ayudas a la financiación de riesgo, sobre las ayudas para el despliegue de redes de banda ancha y sobre las ayudas para la protección del medio ambiente y la energía. La Comisión tiene previsto adoptar la modificación del Reglamento general de exención por categorías en 2023.

    Revisión por parte de la Comisión de las normas sobre ayudas estatales para las redes de banda ancha

    Previa realización de una consulta pública 59 , en diciembre de 2022 la Comisión adoptó una Comunicación revisada sobre las ayudas estatales para las redes de banda ancha 60 («las Directrices sobre banda ancha»). Las Directrices sobre banda ancha revisadas describen cómo evaluará la Comisión las ayudas estatales notificadas por los Estados miembros con el fin de respaldar la instalación y el uso de redes de banda ancha en la UE. Las nuevas normas contribuyen a los objetivos estratégicos de la UE de garantizar la conectividad de gigabit y la cobertura 5G para todos 61 .

    Normas propuestas por la Comisión para simplificar los procedimientos aplicables a las ayudas estatales al transporte ecológico

    En julio de 2022, la Comisión adoptó una propuesta de nuevo Reglamento del Consejo 62 . El Consejo adoptó el Reglamento en diciembre de 2022. El Reglamento permite a la Comisión adoptar reglamentos que eximan de la notificación previa a las ayudas para el transporte por ferrocarril, por vías navegables interiores y multimodal, de conformidad con el artículo 93 del TFUE. El objetivo de la iniciativa de la Comisión es simplificar los procedimientos aplicables a las ayudas estatales en favor de modos de transporte ecológicos, como el transporte por ferrocarril, por vías navegables interiores y multimodal. Va de la mano de la revisión de las Directrices sobre las ayudas estatales a las empresas ferroviarias, sobre las que la Comisión siguió trabajando en paralelo durante 2022. Dichas Directrices tienen por objeto promover la transferencia modal del transporte por carretera al transporte ferroviario y contribuir así a la consecución de los objetivos climáticos.

    Hoja de ruta para una posible prórroga de las Directrices sobre la aviación

    En julio de 2022, la Comisión publicó una hoja de ruta en la que se informaba a las partes interesadas de las posibilidades existentes para prorrogar de uno a tres años las normas sobre las ayudas de funcionamiento contenidas en las Directrices sobre la aviación 63 . El objetivo de dicha prórroga sería evitar la posible quiebra de los aeropuertos regionales debido al impacto de la crisis de la COVID-19 antes de realizarse una revisión íntegra de las Directrices sobre la aviación.

    3.4. Modernización de los métodos de trabajo de la DG Competencia para adaptarlos a las necesidades de control del cumplimiento actuales y futuras

    En 2022, la Dirección General de Competencia siguió trabajando con miras a aumentar la eficiencia de sus procesos de investigación y de otras actividades, para lo cual utilizó herramientas digitales en consonancia con su estrategia digital. La DG Competencia redujo la carga normativa para las partes que siguen utilizando el Instrumento de Información Interactiva sobre Ayudas Estatales (SARI2) y las herramientas eConfidentiality y eRFI. Además, mejoró su plataforma eLeniency con el objetivo de ofrecer a las empresas implicadas en procedimientos de carteles y defensa de la competencia un acceso fácil y seguro a los documentos en línea.

    El control del cumplimiento del Derecho de la competencia de la UE se vio facilitado por una inversión continuada en soluciones digitales de última generación, como el sistema de gestión de casos CASE@EC. Dado el carácter delicado y confidencial de la información que maneja, la DG Competencia siguió actualizando los planes de seguridad informática de las soluciones digitales nuevas y existentes. Además, estableció medidas adicionales de seguridad y seguimiento destinadas a garantizar una ciberseguridad y una ciberresiliencia permanentes en 2022 y en años posteriores. La estrategia digital interna de la DG Competencia se basa en la estrategia digital de nueva generación de la Comisión Europea adoptada en 2022 64 .

    En 2022, la DG Competencia siguió desarrollando sus herramientas digitales de investigación mediante el uso de servicios institucionales de inteligencia, datos y aprendizaje automático. La unidad encargada de realizar análisis de datos y de investigación y de prestar apoyo informático forense pasó a denominarse «Análisis de Datos y Tecnología». Esta unidad responderá de su trabajo ante el director de tecnología, un puesto creado recientemente adscrito al de director general. El director de tecnología promoverá unas labores de control del cumplimiento y de supervisión del mercado cada vez más basadas en datos, trabajando en estrecha colaboración con otros muchos departamentos de la DG Competencia. En diciembre de 2022 se creó una nueva Dirección que se ocupará de la aplicación del Reglamento de Mercados Digitales.

    En 2022, la Comisión dio continuación a sus actividades de promoción y difusión de la política de competencia a diferentes niveles con miras a fomentar la eficacia de la política de competencia de la UE, destacando la participación de la vicepresidenta ejecutiva Vestager en eventos y conferencias de prensa. Se organizaron actividades de divulgación específicas en los Estados miembros para complementar los comunicados de prensa, los documentos informativos, los boletines informativos y los canales de comunicación de los medios sociales 65 .

    4. Contribución del control del cumplimiento de la política de competencia a los objetivos principales de la Comisión

    El control del cumplimiento de la política de competencia de la UE aporta beneficios sustanciales para los consumidores y los clientes. La DG Competencia calcula 66 que el ahorro directo para los consumidores generado por el control del cumplimiento de las normas relativas a la defensa de la competencia y a las concentraciones realizado por la Comisión durante el período 2012-2021 es de entre 120 000 000 000 y 210 000 000 000 EUR. De media, el control del cumplimiento de las normas relativas a la defensa de la competencia y a las concentraciones generó unos beneficios directos anuales para los consumidores de entre 12 000 000 000 y 21 000 000 000 EUR (véase el gráfico que figura a continuación).

    Además de estas estimaciones, se considera que el control del cumplimiento de la política de competencia también genera los siguientes beneficios generales para los consumidores:

    1) efectos indirectos o disuasorios derivados del control del cumplimiento, por ejemplo, cuando las empresas se abstienen de adoptar conductas anticompetitivas o de celebrar acuerdos de concentración anticompetitivos; y

    2) efectos positivos en términos de innovación y de calidad de los productos o servicios.

    Los efectos disuasorios indirectos son difíciles de estimar. Sin embargo, los economistas están de acuerdo en que es probable que el ahorro indirecto para los consumidores supere con creces el ahorro directo para estos. La modelización de los efectos macroeconómicos del control del cumplimiento de la política de competencia realizada recientemente 67 sugiere que es probable que, a medio y largo plazo, el ahorro generado por el control del cumplimiento de las normas relativas a la defensa de la competencia y a las concentraciones por parte de la Comisión durante los últimos diez años tenga un impacto positivo en el PIB de la UE de entre el 0,6 y el 1,1 % (es decir, entre 90 000 000 000 y 160 000 000 000 EUR al año) 68 .

    En octubre de 2022, la Comisión publicó la encuesta Eurobarómetro de 2022 centrada en la política de competencia de la UE 69 . Los resultados indican claramente que los mercados competitivos en buen funcionamiento mejoran la vida cotidiana de las personas y tienen un impacto positivo en las pymes. Los mercados competitivos traen consigo unos precios más bajos, más posibilidades de elección y productos y servicios más innovadores.

    4.1. Contribución del control del cumplimiento de la política de competencia a la transición digital y a un mercado único fuerte y resiliente

    A través de uno de sus principales objetivos, «Una Europa adaptada a la era digital», la presidenta Von der Leyen hizo del ámbito digital una de sus máximas prioridades para la Comisión. En los mercados competitivos, para prosperar las empresas deben innovar y ser eficientes 70 . El control eficaz del cumplimiento de las normas de competencia de la UE y la realización de reformas reglamentarias revisten una importancia vital para la transformación digital de la economía de la UE y para reforzar la resiliencia del mercado único.

    Contribución del control del cumplimiento de las normas de defensa de la competencia a la transición digital y a un mercado único fuerte y resiliente

    En el sector de las telecomunicaciones, la Comisión aceptó en julio de 2022 una serie de compromisos ofrecidos por T-Mobile CZ, CETIN y O2 CZ en Chequia 71 . Estos compromisos conforman el marco para los efectos beneficiosos del uso compartido de la red, limitan el intercambio de información delicada desde el punto de vista comercial entre las partes que comparten la red y preservan para cada parte incentivos técnicos y financieros para desplegar capacidad de red adicional por sí mismos.

    El comercio electrónico ha potenciado la competencia al por menor y ha traído consigo más posibilidades de elección y mejores precios para los consumidores. La Comisión debe garantizar que las grandes plataformas en línea no eliminen estos beneficios mediante conductas anticompetitivas. En este contexto, la Comisión decidió examinar las prácticas comerciales de Amazon y su doble papel como mercado y minorista. En julio de 2022, la Comisión invitó a presentar observaciones 72 sobre los compromisos ofrecidos por Amazon en respuesta a las dudas en materia de competencia relacionadas con el uso por parte de Amazon de datos de vendedores no públicos del mercado y con un posible sesgo a la hora de conceder acceso a los vendedores a su Buy Box y a su programa Prime. En diciembre de 2022, la Comisión concluyó que los compromisos definitivos ofrecidos por Amazon disipaban las dudas de la Comisión en términos de competencia y los hizo jurídicamente vinculantes con arreglo a las normas de defensa de la competencia de la UE 73 .

    En diciembre de 2022, la Comisión informó a Meta de que había concluido de manera preliminar que la empresa había infringido las normas de defensa de la competencia de la UE al falsear la competencia en los mercados de anuncios clasificados en línea 74 . A la Comisión le preocupa que Meta vincule su servicio de anuncios clasificados en línea (Facebook Marketplace) a su red social personal (Facebook) y que imponga condiciones comerciales desleales a los competidores del Facebook Marketplace.

    También en diciembre de 2022, la Comisión cerró una investigación abierta en marzo de 2022 75 relativa a un acuerdo, conocido como el acuerdo «Jedi Blue», celebrado entre Google y Meta para los servicios de publicidad en línea.

    La importancia de los pagos móviles en nuestra economía digital está aumentando rápidamente y los consumidores deben tener a su disposición soluciones de pago competitivas e innovadoras. En 2022, la Comisión continuó la investigación 76 destinada a determinar si la conducta de Apple en relación con Apple Pay infringe las normas de competencia de la UE. En el pliego de cargos 77 , publicado en mayo de 2022, la Comisión concluyó con carácter preliminar que Apple podría haber restringido la competencia en beneficio de su propia solución (Apple Pay).

    En 2022, el Tribunal General dictó varias sentencias importantes relativas a las actividades de control del cumplimiento de las normas de defensa de la competencia llevadas a cabo por la Comisión.

    Sentencia del Tribunal General en el asunto Google Android 78

    En septiembre de 2022, el Tribunal General confirmó en gran medida la Decisión de la Comisión de 2018 79 al concluir que Google había impuesto restricciones ilegales a los fabricantes de dispositivos Android y a los operadores de redes móviles con el objetivo de conservar su posición dominante en las búsquedas generales en internet. El Tribunal redujo la sanción de 4 340 000 000 a 4 125 000 000 EUR. En concreto, el Tribunal confirmó la conclusión de la Comisión de que Android e iOS pertenecían a diferentes mercados de productos de referencia. También confirmó las conclusiones de la Comisión de que Google había restringido la competencia tanto para los servicios generales de búsqueda y los navegadores competidores, a través de las condiciones de preinstalación que Google imponía a los fabricantes de dispositivos móviles, como para las versiones alternativas de Android y para los servicios generales de búsqueda competidores a través de sus acuerdos antifragmentación.

    Sentencia del Tribunal General en el asunto Qualcomm 80

    En 2018, la Comisión impuso una sanción de 997 000 000 EUR a Qualcomm por considerar que la empresa había abusado de su posición dominante en el mercado mundial de los conjuntos de circuitos integrados compatibles con la norma de la evolución a largo plazo (norma LTE). Qualcomm aceptó efectuar pagos significativos a Apple a condición de que Apple utilizara exclusivamente conjuntos de circuitos integrados de Qualcomm en sus dispositivos. La Comisión concluyó que estos pagos de exclusividad podían tener efectos anticompetitivos al reducir los incentivos de Apple para cambiar a proveedores de conjuntos de circuitos integrados compatibles con la norma LTE de la competencia. Qualcomm impugnó la Decisión, alegando que la Comisión había incurrido en errores de procedimiento y que su evaluación de los efectos anticompetitivos era insuficiente. El Tribunal General anuló la Decisión de la Comisión en su totalidad al constatar una serie de irregularidades de procedimiento que, según el Tribunal General, afectaban al derecho de defensa de Qualcomm. El Tribunal General también se mostró en desacuerdo con el análisis de los efectos anticompetitivos de los pagos de exclusividad realizado por la Comisión.

    Sentencia del Tribunal General en el asunto Intel 81

    El Tribunal General anuló parcialmente la Decisión de la Comisión de 2009 mediante la que se imponía a Intel una sanción de 1 060 000 000 EUR por un supuesto abuso de su posición dominante al ofrecer sistemas de descuentos de fidelidad y otros pagos de exclusividad. Mediante esta sentencia se aplicó la sentencia del Tribunal de Justicia sobre el recurso presentado contra la sentencia emitida por el Tribunal General en 2014 en el asunto Intel, en la que se afirmaba que el Tribunal General había incurrido en error al no tener en cuenta el análisis económico en que se había basado Intel para demostrar que sus descuentos no podían restringir la competencia. El Tribunal General concluyó que la prueba del competidor igual de eficiente empleada en la Decisión para confirmar la capacidad de los descuentos de Intel para excluir a la competencia contenía errores y que la Comisión no había examinado lo suficiente otros indicadores de la capacidad de exclusión. La Comisión ha interpuesto un recurso contra la sentencia del Tribunal General.

    Contribución del control de las concentraciones a la transición digital y a un mercado único fuerte y resiliente

    En 2022, las actividades de control de las concentraciones empresariales de la Comisión se mantuvieron en un nivel elevado. La Comisión adoptó 368 decisiones de concentración en diversos sectores (en 2021, esta cifra fue de 396), de las que 291 fueron aprobadas tras un proceso simplificado. La Comisión intervino en 14 adquisiciones propuestas, de las que 12 se aprobaron con sujeción a condiciones y 2 se prohibieron. Cuatro de las operaciones notificadas fueron abandonadas por las partes y se retiraron en la segunda fase.

    En enero de 2022, la Comisión prohibió la adquisición de Daewoo Shipbuilding & Marine Engineering CO., Ltd por parte de Hyundai Heavy Industries Holdings 82 . Según la Comisión, la concentración de estas dos empresas de construcción naval habría otorgado una posición dominante a la empresa resultante y habría reducido la competencia en el mercado mundial de la construcción de grandes buques de transporte de gas natural licuado (GNL). Dado que no se presentaron compromisos, la concentración habría dado lugar a un menor número de proveedores y a precios más elevados.

    En enero de 2022, tras una investigación detallada y con sujeción a condiciones, la Comisión aprobó la adquisición de Kustomer por parte de Meta 83 . Con miras a resolver los problemas de competencia detectados por la Comisión, Meta ofreció compromisos de acceso pleno a las interfaces de programación de aplicaciones (API) para los canales de mensajería de Meta durante un período de diez años 84 . La Comisión examinó detenidamente la adquisición debido a que operaciones como esta podrían fortalecer todavía más a los grandes operadores que dominan cada vez más la economía digital, independientemente del tamaño de la empresa resultante. Los compromisos ofrecidos por Meta garantizan que sus competidores seguirán teniendo un acceso gratuito y comparable a los importantes canales de mensajería de Meta.

    En junio de 2022, la Comisión autorizó la adquisición de Welbilt por parte del Ali Group con arreglo a determinadas condiciones 85 . El Ali Group y Welbilt son proveedores mundiales de equipos de cocina profesionales, como por ejemplo de máquinas de hielo utilizadas en los sectores industrial y de la hostelería. Los compromisos ofrecidos en este caso incluyen la cesión de toda la parte del negocio de Welbilt correspondiente a las máquinas de hielo. Esto garantizará que los nuevos participantes en el mercado sigan ejerciendo una presión competitiva sobre la entidad resultante, mientras que los clientes conservarán la posibilidad de elegir entre varios proveedores.

    En septiembre de 2022 y tras una investigación en profundidad, la Comisión prohibió que Illumina adquiriera GRAIL de manera prematura 86 . Illumina es el proveedor más importante de sistemas de secuenciación de nueva generación (NGS) para análisis genéticos y genómicos. GRAIL es cliente de Illumina y utiliza sus sistemas NGS para elaborar pruebas de detección del cáncer. La Comisión concluyó que, de realizarse esta operación, Illumina tendría un incentivo para impedir que los rivales de GRAIL accedieran a su tecnología o para desfavorecerles de otro modo, lo que frenaría la competencia en materia de innovación en el mercado emergente de las pruebas de detección del cáncer basadas en la NGS.

    Aunque todavía no se había concluido la investigación en profundidad de la Comisión, las empresas llevaron a cabo la operación en agosto de 2021. En respuesta a la adquisición prematura, la Comisión adoptó medidas provisionales para restablecer y mantener las condiciones de competencia efectiva tras la adquisición de GRAIL por parte de Illumina 87 . Paralelamente, la Comisión abrió una investigación para evaluar si Illumina había incumplido la obligación de statu quo impuesta a las operaciones sujetas a examen en virtud del Reglamento de concentraciones de la UE. En este contexto, la Comisión adoptó un pliego de cargos en julio de 2022 en el que alegaba que Illumina y GRAIL habían infringido el Reglamento de concentraciones de la UE al llevar a cabo la adquisición antes de obtener la autorización de la Comisión para la concentración. Si la Comisión llegara a la conclusión de que Illumina y GRAIL llevaron a cabo la operación infringiendo el Reglamento de concentraciones de la UE, podría imponer una sanción de hasta el 10 % del volumen de negocios mundial anual de cada empresa 88 . Además, en diciembre de 2022, la Comisión Europea envió un pliego de cargos a Illumina y a GRAIL en el que les informaba de las medidas de reparación que tiene previsto adoptar en virtud del Reglamento de concentraciones de la UE a raíz de la decisión de la Comisión de prohibir la adquisición de GRAIL por parte de Illumina 89 .

    El Tribunal General de la UE confirmó en la sentencia Illumina/GRAIL 90 el control ejercido por la Comisión en virtud del artículo 22

    En el asunto Illumina/GRAIL, la Comisión dio pleno efecto al artículo 22 del Reglamento de concentraciones de la UE al aceptar la remisión de una operación que se encontraba por debajo de los umbrales nacionales de notificación. Esto se produjo tras el anuncio de la vicepresidenta ejecutiva Vestager de que la Comisión ya no disuadiría a los Estados miembros de solicitar la remisión a la Comisión de asuntos que no sea necesario notificar en el Estado miembro remitente. Remitir estos casos a la Comisión garantiza que esta pueda examinar, en beneficio de los Estados miembros remitentes, concentraciones en las que participen empresas cuyos volúmenes de negocios anuales no reflejen adecuadamente su impacto en términos de competencia 91 . La Comisión publicó orientaciones al respecto en marzo de 2021 92 , seguidas de información práctica sobre su aplicación en diciembre de 2022 93 .

    Illumina y GRAIL impugnaron las Decisiones de la Comisión de 2021 mediante las que se aceptaban remisiones con arreglo al artículo 22 procedentes de varios Estados miembros y Estados del EEE. En julio de 2022, el Tribunal General desestimó el recurso 94 . El Tribunal General confirmó que no es necesario que las operaciones remitidas con arreglo al artículo 22 del Reglamento de concentraciones de la UE entren en el ámbito de aplicación de las normas de control de las concentraciones del Estado miembro que solicite la remisión. La sentencia del Tribunal General confirma el derecho de la Comisión a conocer de concentraciones en virtud del artículo 22 a pesar de que la operación se sitúe por debajo de los umbrales nacionales de control de las concentraciones. En estos momentos existe un recurso de casación contra la sentencia interpuesto ante el Tribunal de Justicia 95 .

    En julio de 2022, la Comisión abrió una investigación en profundidad para evaluar la propuesta de adquisición de VOO y Brutélé por parte de Orange 96 . Orange ha sido un rival importante para los servicios de telecomunicaciones de Voo/Brutele en algunas partes de Bélgica. A la Comisión le preocupa que la operación propuesta pueda reducir la competencia en los mercados minoristas de la prestación de servicios fijos de internet, servicios audiovisuales y paquetes múltiples en algunas partes de Bélgica.

    En noviembre de 2022, la Comisión abrió una investigación en profundidad para evaluar la propuesta de adquisición de Activision Blizzard por parte de Microsoft 97 . A la Comisión le preocupa que la adquisición propuesta pueda reducir la competencia en los mercados de la distribución de videojuegos para consolas y ordenadores personales (PC) y de sistemas operativos para PC.

    En noviembre de 2022, la Comisión Europea abrió una investigación en profundidad para evaluar la propuesta de adquisición de Lagardère por parte de Vivendi 98 . Se trata de las dos empresas de mayor tamaño en la mayoría de los mercados de la cadena de valor de los libros de Francia. A la Comisión le preocupa que la operación pueda reducir la competencia en los siguientes mercados: i) mercado de compra de derechos de autor de libros en lengua francesa, ii) mercado de distribución y comercialización de libros en lengua francesa, y iii) mercado de venta de libros en lengua francesa a minoristas. La Comisión también detectó problemas de competencia en relación con la venta de revistas del corazón.

    En diciembre de 2022, la Comisión abrió una investigación en profundidad para evaluar la propuesta de adquisición de VMware por parte de Broadcom 99 . Broadcom es un proveedor de equipo informático, principalmente de tarjetas controladoras o adaptadoras de interfaz de red, mientras que VMware ofrece software de virtualización. A la Comisión le preocupa que la operación pueda permitir a Broadcom reducir la capacidad para competir de los proveedores de equipo informático rivales, principalmente al disminuir la interoperabilidad del software de virtualización de VMware con los productos de equipo informático de la competencia.

    En febrero de 2022, la Comisión concluyó que Hungría había infringido el artículo 21 del Reglamento de concentraciones de la UE al vetar la adquisición de las filiales húngaras del AEGON Group por parte del Vienna Insurance Group AG Wiener Versicherung Gruppe (VIG) 100 . El artículo 21 del Reglamento de concentraciones de la UE otorga a la Comisión competencia exclusiva para examinar las concentraciones que tengan una dimensión de la Unión. Los Estados miembros solo pueden adoptar medidas para proteger intereses legítimos en determinadas condiciones, que en el caso del veto de Hungría no se cumplieron, ya que no se comunicó previamente a la Comisión y no estaba claro si tenía por objeto proteger el interés legítimo de Hungría. En la Decisión se reafirmó la competencia exclusiva de la Comisión y que los Estados miembros deben garantizar que sus acciones respeten este reparto de competencias a fin de que las empresas puedan invertir y hacer uso del mercado único con confianza.

    Contribución del control de las ayudas estatales a la transición digital y a la resiliencia del mercado único

    Los proyectos de ayuda estatal contribuyen, entre otras cosas, al despliegue de redes de banda ancha de alto rendimiento dentro de la UE en zonas en las que los operadores comerciales tienen unos incentivos escasos o nulos para ofrecer una cobertura suficiente de banda ancha. A fin de equilibrar la ayuda en toda la UE, la Comisión ha trabajado en estrecha cooperación con los Estados miembros para garantizar que las medidas de apoyo nacionales puedan ponerse en práctica de la manera más rápida y eficaz posible.

    Por ejemplo, en enero de 2022, la Comisión aprobó un régimen italiano de 3 800 000 000 EUR respaldado por el MRR cuya finalidad es el despliegue de redes de gigabit de alto rendimiento en zonas del país en las que ni exista ni se haya previsto una red capaz de proporcionar velocidades de descarga de al menos 300 megabits por segundo. La medida forma parte del plan nacional de digitalización de Italia 101 .

    En octubre de 2022, la Comisión aprobó una medida italiana de 292 500 000 EUR respaldada por el MRR cuyo objetivo es ayudar a STMicroelectronics a construir una planta dedicada a la cadena de valor de los semiconductores 102 . Se realizó una evaluación en consonancia con los principios anunciados por la Comisión en la Comunicación adoptada en febrero de 2022 que acompaña a la propuesta de Reglamento sobre la Ley de Chips de la Comisión 103 , entre los que se incluyen las repercusiones positivas para la cadena de valor por lo que se refiere a garantizar la seguridad del suministro.

    Además, en noviembre de 2022, la Comisión aprobó un régimen español de 500 000 000 EUR respaldado por el MRR cuyo objetivo es ayudar a los consumidores y las empresas de las zonas rurales a acceder a servicios móviles de alta calidad, contribuyendo así a los objetivos económicos de España y a los objetivos digitales generales de la UE 104 .

    La libertad y el pluralismo de los medios de comunicación desempeñan un papel clave en la democracia. En 2022, la Comisión aprobó una serie de medidas de apoyo para el sector de los medios de comunicación con miras a ayudar a este sector a recuperarse de las dos crisis a las que se enfrenta la UE, minimizándose al mismo tiempo los efectos anticompetitivos. Además, la Comisión aprobó impulsar la transformación digital y la innovación tecnológica en la industria de los medios de comunicación.

    4.2 Contribución del control del cumplimiento de la política de competencia a la transición verde

    La política de competencia contribuye a los objetivos medioambientales y climáticos de la UE, por ejemplo, a la descarbonización de la economía y a la sustitución en el sector del transporte de los combustibles fósiles por combustibles alternativos. El control del cumplimiento del Derecho de competencia contribuye al Pacto Verde Europeo 105 al hacer que los mercados sean eficientes, justos e innovadores.

    Para garantizar que el control del cumplimiento de la política de competencia contribuya a la transición verde, en 2022, allanando el camino hacia la movilidad ecológica, la Comisión encargó un estudio en el que se analizara la dinámica competitiva existente en los mercados relativos a la infraestructura de recarga de acceso público. El estudio se concluirá en 2023 106 .

    Además, la Comisión apoya los objetivos energéticos de la UE y el Pacto Verde Europeo a través de su labor de defensa de la competencia. En 2022, la Comisión prosiguió su investigación sobre las empresas sospechosas de haber cometido colusión para influir en los precios de referencia del etanol 107 .

    La Comisión inició una investigación de oficio sobre los mercados del gas natural de Europa para evaluar si la conducta comercial de los participantes en el mercado podría haber contribuido a las perturbaciones de los mercados de la energía y de los precios del gas sufridas en Europa 108 . En diciembre de 2021, el productor de gas ucraniano Naftogaz presentó una denuncia formal en materia de defensa de la competencia contra Gazprom, alegando que esta empresa había abusado de su posición dominante en una serie de mercados del gas del EEE. Como parte de su investigación, en marzo de 2022 la Comisión llevó a cabo inspecciones sin previo aviso en Alemania en los locales de varias empresas dedicadas al suministro, el transporte y el almacenamiento de gas natural 109 . Entre otros aspectos, la Comisión está estudiando si la conducta de Gazprom podría haber contribuido al aumento de los precios del gas en el mercado europeo al contado y, como consecuencia, haber beneficiado a Gazprom en lo relativo a sus contratos a largo plazo indexados a nivel de nudo gasístico con clientes europeos.

    Animar a los viajeros a sustituir el transporte por carretera por el transporte ferroviario representa una contribución importante a los objetivos del Pacto Verde Europeo 110 . Al mismo tiempo, una competencia sana garantiza que los ciudadanos europeos dispongan de unos servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de buena calidad y asequibles. En el ámbito de la defensa de la competencia, en junio de 2022 la Comisión informó a České dráhy y Österreichische Bundesbahnen, los operadores ferroviarios checo y austriaco, de que había concluido de forma preliminar que ambas empresas habían infringido las normas de defensa de la competencia de la UE al coludir en el mercado de los vagones ferroviarios para pasajeros usados con el objetivo de falsear la competencia en el mercado del transporte ferroviario de pasajeros 111 . En otro asunto relativo a una investigación sobre precios predatorios centrada en České dráhy, la Comisión cerró su investigación en septiembre de 2022 sin concluir que se hubiera producido una infracción. La Comisión concluyó que las pruebas que había recopilado después de enviar un pliego de cargos a České dráhy 112 en octubre de 2020 no confirmaban su sospecha inicial de que el operador ferroviario cobrara precios inferiores a los costes para intentar dejar fuera ilegalmente a los nuevos competidores 113 .

    En lo relativo al control de las concentraciones, en julio de 2022 la Comisión aprobó con condiciones la adquisición de Equans por parte de Bouygues 114 . La investigación de la Comisión reveló que la entidad resultante tendría grandes cuotas de mercado y solo se enfrentaría a la competencia de un número muy reducido de participantes. Esto podría dar lugar a un aumento de los precios de los servicios de ingeniería eléctrica para líneas de contacto ferroviarias de Bélgica. Con miras a responder a las dudas de la Comisión en lo relativo a la competencia, Bouygues ofreció ceder Colas Rail Belgium en su totalidad, incluidos todos los activos, el personal y los contratos en curso y futuros de sus actividades tanto de líneas de contacto ferroviarias como de instalación de vías férreas. La competencia en el sector del transporte ferroviario de pasajeros puede conllevar una bajada de los precios y un aumento de la calidad del servicio en beneficio de los consumidores. La intervención de la Comisión garantiza que en el mercado siga habiendo otro competidor y que este siga ejerciendo una presión competitiva en el mercado belga de referencia, mientras que los clientes se beneficiarán de una mayor variedad de proveedores y de precios competitivos.

    En octubre de 2022, la Comisión propuso un nuevo Reglamento de emergencia destinado a mitigar el impacto de los elevados precios del gas en la UE 115 . El Reglamento se adoptó en diciembre de 2022 116 . Entre otros elementos, incluye un mecanismo de compra conjunta de gas que persigue el objetivo de que las empresas de gas y los consumidores de gas puedan negociar precios más bajos y garantizar el suministro de energía en vista de una posible escasez de suministro de energía.

    La Comisión debe contratar a un proveedor de servicios que organice la agregación de la demanda a escala de la UE, agrupando las necesidades de importación de gas y buscando ofertas en el mercado para satisfacer la demanda. Las empresas podrían formar un consorcio europeo de compra de gas, de conformidad con las normas de competencia de la UE. La compra conjunta ayudaría a los Estados miembros más pequeños, y en particular a las empresas que se encuentren en una situación menos favorable en tanto que compradores, a comprar gas en mejores condiciones. El Reglamento también incluye disposiciones para aumentar la transparencia de las compras de suministro de gas previstas y concluidas, a fin de evaluar si se cumplen los objetivos de seguridad del suministro y solidaridad energética.

    La Comisión está dispuesta a ayudar a las empresas a diseñar posibles consorcios de compra conjunta de gas de conformidad con las normas de competencia de la UE.

    En 2022, la Comisión aprobó dos proyectos importantes de interés común europeo (PIICE) relacionados con la cadena tecnológica del hidrógeno. Ambos PIICE respaldan el desarrollo de cadenas tecnológicas y de valor estratégicas clave, así como los objetivos del Pacto Verde Europeo, la Estrategia de la UE para el Hidrógeno y la iniciativa REPowerEU.

    PIICE Hy2Tech

    El primer PIICE se aprobó en julio de 2022 y respalda la investigación, la innovación y la aplicación industrial en lo relativo a la cadena de valor de la tecnología del hidrógeno. Para este proyecto, quince Estados miembros 117 aportarán 5 400 000 000 EUR de financiación pública, lo que se espera desbloquee otros 8 800 000 000 EUR de inversión privada. Habrá 35 empresas, entre ellas pymes y empresas emergentes, que participarán en 41 proyectos 118 . El PIICE Hy2Tech abarca grandes partes de la cadena de valor de la tecnología del hidrógeno, entre ellas las siguientes: i) instalaciones y equipos para la generación de hidrógeno; ii) producción de pilas de combustible; iii) almacenamiento, transporte y distribución de hidrógeno; y iv) aplicaciones para usuarios finales, en particular en el sector de la movilidad. Contribuye a la realización de importantes avances tecnológicos, como nuevos materiales de electrodos altamente eficientes, pilas de combustible de mejor calidad y tecnologías de transporte innovadoras. Se prevé que el PIICE Hy2Tech cree unos 20 000 puestos de trabajo directos.

    PIICE Hy2Use

    El PIICE Hy2Use, aprobado en septiembre de 2022, impulsará el suministro de hidrógeno renovable y con bajas emisiones de carbono y el desarrollo y la aplicación industrial inicial de tecnologías de hidrógeno limpias e innovadoras en otros sectores industriales, como el cemento, el acero y el vidrio. Estos productos suelen enfrentarse a mayores obstáculos a la descarbonización. Para este proyecto, trece Estados miembros 119 aportarán 5 200 000 000 EUR de financiación pública, lo que se espera desbloquee otros 7 000 000 000 EUR de inversión privada. En el PIICE Hy2Use participan 29 empresas y 35 proyectos 120 .

    También en el sector del hidrógeno, en octubre de 2022 la Comisión aprobó un proyecto de ayuda estatal español de 220 000 000 EUR destinado a prestar apoyo a Cobra Instalaciones y Servicios, S.A. («COBRA») 121 con arreglo a las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 122 . COBRA producirá hidrógeno renovable y promoverá su uso en los sectores industriales. La ayuda estatal, respaldada por el MRR, contribuye a la consecución de los objetivos de la Estrategia de la UE para el Hidrógeno y del Pacto Verde Europeo y paralelamente ayuda a reducir la dependencia de los combustibles fósiles rusos y a avanzar rápidamente en la transición verde en consonancia con el plan REPowerEU.

    En 2022 se produjeron cambios a gran velocidad y la Comisión reaccionó ajustando el marco de ayudas estatales y poniendo en marcha medidas de respuesta a la crisis energética destinadas a aliviar la presión generada por el pago de la factura energética.

    Por ejemplo, con el objetivo de promover una calefacción urbana ecológica basada en la energía renovable y el calor residual, en agosto de 2022 la Comisión aprobó un régimen alemán de 2 980 000 000 EUR. Este régimen respaldará la construcción de sistemas de calefacción urbana más eficientes y la descarbonización de los ya existentes, aumentando la cuota de energía renovable y de calor residual en el sector de la calefacción. Esto dará lugar a una disminución considerable de las emisiones 123 . Además, la Comisión aprobó una modificación de un régimen alemán centrado en respaldar la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables. Este régimen refleja una modificación introducida recientemente por Alemania en su Ley de Energías Renovables. La Ley cuenta con un presupuesto total de 28 000 000 000 EUR y tiene por objeto conseguir que, de aquí a 2030, el 80 % de la electricidad producida sea a partir de fuentes de energía renovables, con vistas a lograr la neutralidad climática para 2045 124 .

    4.3. Contribución de la política de competencia a una economía al servicio de las personas

    Celebración de una conferencia en la que se examinó y debatió el impacto de la política de competencia en la vida de las personas

    En octubre de 2022, la DG Competencia organizó una conferencia 125 cuyo objetivo era debatir sobre la importancia de mantener, fomentar y desarrollar una economía social de mercado europea y sobre el papel de la política de competencia. En su discurso inaugural, la vicepresidenta ejecutiva Vestager hizo hincapié en los principales aspectos de una economía que realmente esté al servicio de las personas y en el papel fundamental que desempeña la política de competencia a este respecto 126 . Esto incluye una distribución más justa de las nuevas oportunidades, mientras que paralelamente se mantengan los precios bajos, se conserve la posibilidad de elegir y se fomenten productos y servicios innovadores. Esto es aún más importante en el volátil mundo actual, en el que surgen nuevos retos que requieren nuevas soluciones. La política de competencia debe garantizar las mejores condiciones posibles para los consumidores, pero no debe obstaculizar otras políticas que persigan otros objetivos. Por lo tanto, debe considerarse que entre la reglamentación y la política de competencia existe una relación de complementariedad.

    Contribución del control del cumplimiento de la política de competencia a unos servicios financieros europeos resilientes

    El control del cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales desempeñó un papel crucial en lo relativo a la protección del mercado único y al apoyo para las políticas económicas de la UE durante 2022. La Comisión autorizó una ayuda para respaldar la resolución del Getin Noble Bank 127 , uno de los diez mayores bancos de Polonia. Además, prorrogó varios de los regímenes de ayuda estatal existentes que permiten a los Estados miembros reforzar la resiliencia del sector financiero sin tener que conceder nuevas ayudas estatales a instituciones financieras individuales. En concreto, la Comisión autorizó la prórroga de regímenes para la reestructuración o la salida ordenada del mercado de bancos con dificultades de Polonia 128 , Irlanda 129 e Italia 130 .

    Asimismo, la Comisión siguió autorizando la prestación de apoyo por parte de los Estados miembros a pymes y empresas emergentes de reciente creación, que con frecuencia se ven obstaculizadas debido a un acceso limitado a la financiación. Para este fin, la Comisión aprobó una segunda modificación del actual régimen de financiación de riesgo de Francia 131 .

    También en el sector de los servicios financieros, en 2022 la Comisión finalizó su investigación sobre las condiciones de acceso al sistema de intercambio de datos Insurance Link administrado por Insurance Ireland en el mercado irlandés de los seguros de automóviles. Tras la intervención de la Comisión, en la actualidad es posible acceder a Insurance Link de una manera justa, transparente, objetiva y no discriminatoria 132 .

    Control del cumplimiento de la política de competencia que complementa la política tributaria

    Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Fiat Chrysler/Luxemburgo

    En noviembre de 2022, el Tribunal de Justicia anuló la sentencia del Tribunal General 133 y la Decisión de la Comisión de 2015 en las que se concluía que, mediante un acuerdo tributario previo, Luxemburgo había concedido a Fiat Chrysler/Luxemburgo una ventaja fiscal ilegal 134 . El Tribunal de Justicia indicó que, a la hora de determinar el sistema tributario normal que debe utilizarse como referencia para concluir si una ayuda estatal ha generado una ventaja selectiva ilegal para una empresa, solo debe tenerse en cuenta la legislación nacional aplicable en el Estado miembro de que se trate. El Tribunal de Justicia confirmó que las subvenciones estatales concedidas por los Estados miembros en ámbitos que no han sido objeto de armonización en el Derecho de la UE no están excluidas de las normas sobre ayudas estatales.

    La Comisión seguirá utilizando todos los instrumentos de que dispone para garantizar que en el mercado único la competencia libre y leal no se vea falseada por Estados miembros que concedan ventajas fiscales ilegales o que apliquen medidas de planificación fiscal abusiva en favor de empresas internacionales. Esto incluye utilizar las normas sobre ayudas estatales de la UE y, al mismo tiempo, tener plenamente en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

    5. La política de competencia en un contexto europeo y mundial

    5.1 Esfuerzo conjunto para desarrollar una cultura de competencia europea y mundial

    Cohesión entre políticas a través de la Red Europea de Competencia

    En 2022, la Comisión continuó velando por una aplicación coherente de los artículos 101 y 102 a través de la Red Europea de Competencia (REC) 135 . Dos de los mecanismos de cooperación y apoyo clave contemplados en el Reglamento (CE) n.º 1/2003 son, en primer lugar, la obligación de que las autoridades nacionales de competencia informen a la Comisión sobre las nuevas investigaciones ya en el momento de las primeras diligencias formales de investigación y, en segundo lugar, la obligación de dichas autoridades de consultar con la Comisión las decisiones previstas. En 2022 se pusieron en marcha 148 investigaciones nuevas en el marco de la REC y se presentaron 78 decisiones previstas.

    Además de la cooperación prevista en el Reglamento (CE) n.º 1/2003, existen otros mecanismos de cooperación de la REC que garantizan una aplicación coherente de la normativa de competencia de la UE en distintas jurisdicciones. Los miembros de la REC se reúnen de manera periódica para abordar asuntos abiertos recientemente, cuestiones políticas y temas de importancia estratégica. En 2022, grupos de trabajo horizontales y subgrupos sectoriales celebraron 45 reuniones en las que funcionarios de las autoridades nacionales competentes intercambiaron puntos de vista y experiencias.

    Diálogo interinstitucional permanente y constructivo

    El Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité Europeo de las Regiones son socios clave para la Comisión en los diálogos permanentes sobre la política de competencia.

    En el Parlamento Europeo, en 2022 la vicepresidenta ejecutiva Vestager participó en una serie de intercambios de puntos de vista o diálogos estructurados, en particular con la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (ECON), la Comisión de Industria, Investigación y Energía (ITRE), la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO) y la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (EMPL). Además, la vicepresidenta ejecutiva Vestager participó en debates plenarios sobre la política de competencia, el Reglamento de Mercados Digitales, el Reglamento sobre las subvenciones extranjeras y la respuesta de la UE (por ejemplo, a través de ayudas estatales) a la Ley de Reducción de la Inflación de los Estados Unidos.

    En su respuesta escrita de julio de 2022 a la resolución del Parlamento sobre la política de competencia (ponente: Schwab; PPE, DE), la Comisión destacó, entre otras cosas, la eliminación progresiva del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal para la COVID-19, la adopción del Marco Temporal de Crisis para responder al impacto económico negativo de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, el Reglamento sobre las subvenciones extranjeras y la finalización de las negociaciones tripartitas, el Reglamento de Mercados Digitales y su aplicación rápida y sin contratiempos, la revisión en curso sin precedentes de las normas de competencia, en concreto la adopción de las nuevas Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 136 , el nuevo Reglamento de exención por categorías para acuerdos verticales y las nuevas Directrices relativas a las restricciones verticales y la revisión en curso de la Comunicación relativa a la definición de mercado.

    En el Consejo, en 2022 la vicepresidenta ejecutiva Vestager participó en intercambios de opiniones y debates sobre cuestiones relativas a la política de competencia, en especial en varias reuniones del Consejo de Competitividad (Mercado Interior e Industria).

    5.2. Cooperación internacional en materia de política de competencia

    Relaciones multilaterales

    En 2022, la Comisión siguió participando activamente en foros internacionales sobre competencia tales como el Comité de Competencia de la OCDE, la Red Internacional de Competencia (RIC), en la que la Comisión asumió la copresidencia del Grupo de Trabajo sobre las Concentraciones durante tres años, y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). La Comisión siguió trabajando con el fin de mejorar las normas internacionales sobre subvenciones. Reformar las normas sobre subvenciones es una de las máximas prioridades de la UE para la modernización de las normas comerciales de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

    Relaciones bilaterales

    En octubre de 2022, la Comisión y las autoridades de competencia de los Estados Unidos celebraron la segunda reunión del Diálogo Conjunto sobre la Política de Competencia Tecnológica, en la que se debatieron medidas de cooperación para garantizar y promover una competencia leal en el sector digital 137 . En mayo y diciembre de 2022 se celebraron dos reuniones ministeriales en el Consejo UE-EE. UU. de Comercio y Tecnología. Las reuniones dieron lugar a un acuerdo administrativo sobre un mecanismo común para el intercambio recíproco de información sobre el apoyo público prestado por la UE y los Estados Unidos a la industria de los semiconductores 138 .

    En 2022, la Comisión siguió cooperando en materia de política de competencia con terceros países, en concreto mediante programas de cooperación técnica con varios países asiáticos 139 y africanos 140 . En dicho año, la Comisión prosiguió las negociaciones destinadas a concluir acuerdos de libre comercio con Australia, la India e Indonesia y finalizó las negociaciones para los acuerdos de libre comercio con Nueva Zelanda y Uzbekistán. Por lo que se refiere a los países candidatos 141 y a los candidatos potenciales 142 , el principal objetivo político de la Comisión es ayudar a estos países a crear marcos legislativos con autoridades de competencia que funcionen correctamente y sean independientes desde el punto de vista operativo.

    (1)

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Plan REPowerEU [COM(2022) 230], de 18 de mayo de 2022.

    (2)

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: REPowerEU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible [COM(2022) 108], de 8 de marzo de 2022.

    (3)

    Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se refuerza la solidaridad mediante una mejor coordinación de las compras de gas, intercambios de gas transfronterizos y referencias de precios fiables (COM/2022/549 final), de 18 de octubre de 2022.

    (4)

    Comunicación de la Comisión: Una política de competencia adaptada a los nuevos retos [COM(2021) 713 final], de 18 de noviembre de 2021.

    (5)

    Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO L 265 de 12.10.2022, p. 1).

    (6)

    Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014 (texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1). Dicho Reglamento se aplica de manera retroactiva a partir del 1 de enero de 2021.

    (7)

    Comunicación de la Comisión: Marco Temporal de Crisis relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (DO C 426 de 28.10.2022, p. 1). El Marco Temporal de Crisis sustituyó al Marco Temporal adoptado el 23 de marzo de 2022 (DO C 131I de 24.3.2022, p. 1), posteriormente modificado el 20 de julio de 2022 (DO C 280 de 21.7.2022, p. 1).

    (8)

    REPowerEU es el plan de la Comisión para lograr que, a la luz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, Europa sea independiente de los combustibles fósiles rusos antes de 2030. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Plan REPowerEU [COM(2022) 230], de 18 de mayo de 2022.

    (9)

    Comunicación de la Comisión: Marco Temporal de Crisis relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (DO C 426 de 9.11.2022, p. 1).

    (10)

    Asunto SA.104273, Belgium – TCF – State aid scheme in the context of the economic crisis caused by Russia’s aggression against Ukraine; asunto SA.104602, Denmark – TCF – Guarantee scheme for financial collaterals for electricity and gas companies; asunto SA.104224, Finland – TCF – State Aid liquidity support in the energy sector; y asunto SA.104267, Finland – TCF – Subsidised loans in energy sector.

    (11)

    Asunto SA.103791, Germany – Recapitalisation of Uniper SE. Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_22_7830 .

    (12)

    Asunto SA.105001, Germany – Recapitalisation of SEFE GmbH. Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_22_7828 .

    (13)

    Por ejemplo, Alemania notificó un régimen marco con un presupuesto de 11 000 000 000 EUR que incluía garantías estatales para préstamos y préstamos bonificados, garantizándose de este modo liquidez de capital para las empresas necesitadas. Asunto SA.102631, Germany TCF: Umbrella schemes for guarantees on loans and subsidised loans (DO C 337 de 2.9.2022, p. 18). España notificó un régimen marco de 1 300 000 000 EUR que incluía provisión de liquidez en forma de garantías de préstamos y de préstamos con tipos de interés bonificados. Asunto SA. 102771, Spain TCF: Umbrella Scheme (DO C 348 de 9.9.2022, p. 9). Italia notificó un régimen marco de 1 200 000 000 EUR. Este apoyo iba destinado a los sectores de la agricultura, la silvicultura, la pesca y la acuicultura, en concreto mediante subvenciones directas, ventajas fiscales o de pago, anticipos reembolsables y reducción o exención de las cotizaciones sociales y de seguridad social. Asunto SA. 102896, Italy – TCF – Umbrella scheme for the measures to support undertakings active in the agricultural, forestry, fishery, and aquaculture sectors in compliance with the Temporary Crisis Framework (DO C 337 de 2.9.2022, p. 17).

    (14)

    Fuente: base de datos interna de la DG Competencia.

    (15)

    Comunicación de la Comisión: Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (DO C 91I de 20.3.2020, p. 1), modificada por las Comunicaciones C(2020) 2215 (DO C 112I de 4.4.2020, p. 1), C(2020) 3156 (DO C 164 de 13.5.2020, p. 3), C(2020) 4509 (DO C 218 de 2.7.2020, p. 3), C(2020) 7127 (DO C 340I de 13.10.2020, p. 1), C(2021) 564 (DO C 34 de 1.2.2021, p. 6) y C(2021) 8442 (DO C 473 de 24.11.2021, p. 1) de la Comisión.

    (16)

    Para una lista completa de las decisiones de la Comisión relacionadas con la COVID-19, véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, anexos 1 y 2.

    (17)

    Comunicación de la Comisión: Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (DO C 423 de 7.11.2022, p. 9).

    (18)

    Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP_22_3131 .

    (19)

    Véase el cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia, en el que se presenta una visión de conjunto de cómo progresa la aplicación del MRR y de los planes de recuperación y resiliencia: https://ec.europa.eu/economy_finance/recovery-and-resilience-scoreboard/index.html?lang=es .

    (20)

    Principalmente el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión (DO L 270 de 29.7.2021, p. 39).

    (21)

    Principalmente el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1).

    (22)

    Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO L 265 de 12.10.2022, p. 1).

    (23)

    El Reglamento de Mercados Digitales se aplicará a partir del 2 de mayo de 2023. En 2022, la Comisión se preparó para garantizar el cumplimiento del Reglamento de Mercados Digitales, por ejemplo, elaborando actos de ejecución, creando modelos de decisión y estableciendo procedimientos internos para el funcionamiento de los registros y los sistemas informáticos.

    (24)

    Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior (DO L 330 de 23.12.2022, p. 1).

    (25)

    Reglamento (UE) 2022/720 de la Comisión, de 10 de mayo de 2022, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (DO L 134 de 11.5.2022, p. 4).

    (26)

    Comunicación de la Comisión: Directrices relativas a las restricciones verticales (DO C 248 de 30.6.2022, p. 1).

    (27)

    Consulta pública sobre el proyecto de revisión de los Reglamentos de exención por categorías de acuerdos horizontales y de las Directrices relativas a los acuerdos de cooperación horizontal, celebrada entre el 1 de marzo y el 26 de abril de 2022. Véase: https://competition-policy.ec.europa.eu/public-consultations/2022-hbers_en .

    (28)

    Reglamento (UE) 2022/2455 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1217/2010 relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo (DO L 321 de 15.12.2022, p. 1); y Reglamento (UE) 2022/2456 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1218/2010 relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de especialización (DO L 321 de 15.12.2022, p. 3).

    (29)

    El régimen del Reglamento de exención por categorías para el sector de los vehículos de motor consta de los siguientes elementos: i) el Reglamento de exención por categorías de acuerdos verticales y las Directrices relativas a las restricciones verticales; y ii) las disposiciones de exención por categorías del sector, establecidas en el Reglamento de exención por categorías para el sector de los vehículos de motor y en las Directrices suplementarias, aplicables a la distribución de recambios y a los servicios de reparación y mantenimiento de vehículos de motor.

    (30)

    Reglamento (UE) n.º 461/2010 de la Comisión, de 27 de mayo de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (DO L 129 de 28.5.2010, p. 52).

    (31)

    Comunicación de la Comisión: Directrices suplementarias relativas a las restricciones verticales incluidas en los acuerdos de venta y reparación de vehículos de motor y de distribución de recambios para vehículos de motor (DO C 138 de 28.5.2010, p. 16).

    (32)

    Comunicación de la Comisión: Directrices sobre la aplicación del Derecho de la competencia de la Unión a los convenios colectivos relativos a las condiciones laborales de las personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados (DO C 374 de 30.9.2022, p. 2).

    (33)

    Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de diciembre de 2014, FNV Kunsten Informatie en Media/Staat der Nederlanden, C-413/13, EU:C:2014:2411; y sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 1999, Albany International BV/Stichting Bedrijfspensioenfonds Textielindustrie, C-67/96, EU:C:1999:430.

    (34)

    Comunicación de la Comisión sobre orientaciones informales relativas a cuestiones nuevas o no resueltas concernientes a los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que surjan en casos individuales (cartas de orientación) [SWD(2022) 326], de 3 de octubre de 2022. Véase: https://competition-policy.ec.europa.eu/system/files/2022-10/coronavirus_informal_guidance_notice_antitrust_2022.pdf .

    (35)

    Véase la Comunicación de la Comisión Europea correspondiente al proyecto de Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa de la Unión en materia de competencia. Véase: https://competition-policy.ec.europa.eu/public-consultations/2022-market-definition-notice_en .

    (36)

    Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Executive summary of the evaluation of procedural and jurisdictional aspects of EU merger control [«Resumen de la evaluación de los aspectos procedimentales y jurisdiccionales del control de las concentraciones en la UE», documento no disponible en español] [SWD(2021) 66], de 26 de marzo de 2021. Véase: https://competition-policy.ec.europa.eu/system/files/2021-04/SWD_findings_of_evaluation_summary.pdf .

    (37)

    Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1269/2013 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 802/2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 336 de 14.12.2013, p. 1).

    (38)

    Comunicación de la comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo (DO С 366 de 14.12.2013, p. 5).

    (39)

    Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1269/2013 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 802/2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 336 de 14.12.2013, p. 1).

    (40)

    Consulta pública sobre el control de las concentraciones en la UE: mayor simplificación de los procedimientos, celebrada entre el 6 de mayo y el 3 de junio de 2022. Véase: https://competition-policy.ec.europa.eu/public-consultations/2022-merger-simplification_en .

    (41)

    Artículo 210, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

    (42)

    Consulta pública sobre los acuerdos de sostenibilidad en la agricultura: directrices sobre excepciones en materia de defensa de la competencia — evaluación, celebrada entre el 28 de febrero y el 23 de mayo de 2022. Véase: https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/13305-Acuerdos-de-sostenibilidad-en-la-agricultura-directrices-sobre-excepciones-en-materia-de-defensa-de-la-competencia_es .

    (43)

    Reglamento (CE) n.º 906/2009 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, sobre la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea regular (consorcios) (DO L 256 de 29.9.2009, p. 31).

    (44)

    Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

    (45)

    Reglamento (CE) n.º 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).

    (46)

    Consulta pública sobre las normas de procedimiento en materia de defensa de la competencia de la UE: evaluación, celebrada entre el 30 de junio y el 6 de octubre de 2022. Véase: https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/13431-EU-antitrust-procedural-rules-evaluation_es .

    (47)

    Comunicación de la Comisión: Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía (DO C 80 de 18.2.2022, p. 1).

    (48)

    Comunicación de la Comisión: Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (DO C 200 de 28.6.2014, p. 1).

    (49)

    Comunicación de la Comisión: Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía (DO C 80 de 18.2.2022, p. 1).

    (50)

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Nueva Agenda Europea de Innovación [COM(2022) 332], de 5 de julio de 2022.

    (51)

    Comunicación de la Comisión: Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO C 7388 de 19.10.2022, p. 1).

    (52)

    Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).

    (53)

    Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 327 de 21.12.2022, p. 82).

    (54)

    Comunicación de la Comisión: Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (DO C 217 de 2.7.2015, p. 1).

    (55)

    Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (DO L 247 de 13.7.2021, p. 1).

    (56)

    Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.6.2014, p. 45).

    (57)

    Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    (58)

    Comunicación de la Comisión: Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (DO C 153 de 29.4.2021, p. 1).

    (59)

    Proyecto de Comunicación de la Comisión: Directrices relativas a las ayudas estatales a las redes de banda ancha, de 19 de noviembre de 2021.

    (60)

    Comunicación de la Comisión: Directrices relativas a las ayudas estatales a las redes de banda ancha [COM(2022) 9343], de 12 de diciembre de 2022.

    (61)

    Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_7595 .

    (62)

    Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la aplicación de los artículos 93, 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales en el sector del transporte por ferrocarril, vías navegables interiores y multimodal [COM(2022) 327 final], de 6 de julio de 2022.

    (63)

    Comunicación de la Comisión: Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (DO C 99 de 4.4.2014, p. 3), de 4 de abril de 2014.

    (64)

    Comunicación a la Comisión: European Commission digital strategy Next generation digital Commission [«Estrategia digital de la Comisión Europea: Comisión digital de nueva generación», documento no disponible en español] [C(2022) 4388], de 30 de junio de 2022.

    (65)

    Véase, por ejemplo, la animación publicada en YouTube: https://youtu.be/3yQkOwvdl-Q .

    (66)

    Véase el documento informativo sobre la política de competencia 2022/1, Customer savings generated by the Commission’s antitrust and merger enforcement: a 10-year perspective [«Ahorro para los consumidores generado por el control del cumplimiento de las normas relativas a la defensa de la competencia y a las concentraciones realizado por la Comisión: perspectiva de diez años», documento no disponible en español]. Véase: https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/dbfa0d39-5350-11ed-92ed-01aa75ed71a1 .

    (67)

    Comisión Europea (2022), Modelling the macroeconomic impact of competition policy: 2021 update and further development [«Modelización de los efectos macroeconómicos de la política de competencia: actualización de 2021 y nuevos avances», documento no disponible en español], informe elaborado por la Dirección General de Competencia, el Centro Común de Investigación y la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.

    (68)

    Véase el documento informativo sobre la política de competencia 2022/1, Customer savings generated by the Commission’s antitrust and merger enforcement: a 10-year perspective [«Ahorro para los consumidores generado por el control del cumplimiento de las normas relativas a la defensa de la competencia y a las concentraciones realizado por la Comisión: perspectiva de diez años», documento no disponible en español], pp. 6 y 7.

    (69)

    Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_6374 .

    (70)

    La importancia de la competencia y la innovación también se pone de relieve en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital» [COM(2020) 103 final], de 10 de marzo de 2020, y en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» [COM(2021) 350 final], de 25 de mayo de 2021.

    (71)

    Los compromisos están disponibles en https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_40305 .

    (72)

    Propuesta de compromisos para el asunto AT.40462, Amazon Marketplace, y el asunto AT.40703, Amazon Buy Box. Véase: https://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases1/202229/AT_40462_8414012_7971_3.pdf .

    (73)

    Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2022, sobre el asunto AT.40462, Amazon Marketplace, y el asunto AT.40703, Amazon Buy Box. Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_7777 .

    (74)

    Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_22_7728 .

    (75)

    Asunto AT.40774, Google-Facebook (Open Bidding) agreement. Véase también el comunicado de prensa de 11 de marzo de 2022: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_22_1703 .

    (76)

    Asunto AT.40452, Apple – Mobile payments. Véase: https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_AT_40452 .

    (77)

    Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_22_2764 .

    (78)

    Sentencia del Tribunal General de 14 de septiembre de 2022, Google LLC y Alphabet, Inc./Comisión Europea, T-604/18, EU:T:2022:54.

    (79)

    Asunto AT.40099, Google Android. Véase: https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_AT_40099 .

    (80)

    Sentencia del Tribunal General de 1 de agosto de 2022, Qualcomm/Comisión, T-235/18, EU:T:2022:358.

    (81)

    Sentencia del Tribunal General de 26 de enero de 2022, Intel Corporation, Inc./Comisión, T-286/9, EU:T:2022:19.

    (82)

    Asunto M.9343, Hyundai Heavy Industries Holdings / Daewoo Shipbuilding & Marine Engineering. Véase: https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=2_M_9343 .

    (83)

    Asunto M.10262, Meta (Formerly Facebook)/Kustomer. Véase: https://ec.europa.eu/competition/mergers/cases1/202242/M_10262_8559915_3054_3.pdf .

    (84)

    Compromiso de acceso público a las API: Meta se compromete a garantizar un acceso no discriminatorio y gratuito a sus API públicamente disponibles para sus canales de mensajería por parte de los proveedores de software de gestión de las relaciones con los clientes para el servicio al cliente competidores y de los nuevos participantes. Compromiso básico de igualdad en el acceso a las API: Meta se compromete a que, cuando se mejoren o actualicen cualesquiera características o funcionalidades de Messenger, de la mensajería de Instagram o de WhatsApp utilizadas actualmente por los clientes de Kustomer, facilitará también mejoras equivalentes a los rivales de Kustomer y a los nuevos participantes. Esto también se aplica a cualquier nueva característica o funcionalidad de los canales de mensajería de Meta añadida en el futuro si la utilizara una proporción considerable de los clientes de Kustomer.

    (85)

    Asunto M.10431, Ali Group/Welbilt (DO C 469 de 9.12.2022, p. 16).

    (86)

    Asunto M.10188, Illumina/GRAIL. Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_22_5364 .

    (87)

    Asunto M.10493, Illumina/GRAIL [Interim measures under Art. 8(5)a)]. Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_21_5661 .

    (88)

    Asunto M.10483, Illumina/GRAIL (Art. 14 del procedimiento). Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_22_4604 .

    (89)

    Asunto M.10939, Illumina/GRAIL. Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_22_7403 .

    (90)

    Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022, Illumina, Inc./Comisión Europea, T-227/21, EU:T:2022:447.

    (91)

    Discurso de la vicepresidenta ejecutiva Vestager de 11 de septiembre de 2020 sobre el futuro del control de las concentraciones en la UE: https://ec.europa.eu/commission/commissioners/2019-2024/vestager/announcements/future-eu-merger-control_en .

    (92)

    Comunicación de la Comisión: Orientaciones sobre la aplicación del mecanismo de remisión establecido en el artículo 22 del Reglamento de concentraciones a determinadas categorías de casos [C(2021) 1959 final], de 26 de marzo de 2021.

    (93)

     Practical information on implementation of the ‘Guidance on the application of the referral mechanism set out in Article 22 of the Merger Regulation to certain categories of cases’ - Frequently Asked Questions and Answers (Q&A) [«Información práctica sobre la aplicación de las Orientaciones sobre la aplicación del mecanismo de remisión establecido en el artículo 22 del Reglamento de concentraciones a determinadas categorías de casos: preguntas frecuentes y respuestas», documento no disponible en español]. Véase: https://competition-policy.ec.europa.eu/system/files/2022-12/article22_recalibrated_approach_QandA.pdf .

    (94)

    Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022, Illumina, Inc./Comisión Europea, T-227/21, EU:T:2022:447.

    (95)

    Recurso interpuesto por Illumina el 22 de septiembre de 2022 en el asunto C-611/22 P (Illumina/Comisión) y por GRAIL el 30 de septiembre de 2022 en el asunto C-625/22 P (Grail/Comisión e Illumina).

    (96)

    Asunto M.10663, Orange/VOO/Brutele. Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_22_4762 .

    (97)

    Asunto M.10646, Microsoft/Activision Blizzard. Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_22_6578 .

    (98)

    Asunto M.10433, Vivendi/Lagardere. Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_22_7243 .

    (99)

    Asunto M.10806, Broadcom/VMware. Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_22_7835 .

    (100)

    Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_22_1258 .

    (101)

    Asunto SA.63170, RRF – Italy – Plan 1 Gbps (DO C 116 de 11.3.2022, p. 3).

    (102)

    Asunto SA.103083, RRF – STMICROELECTRONICS S.R.L. (ST) – New SIC substrates plant in Catania.

    (103)

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Ley de Chips para Europa (COM/2022/45 final), de 8 de febrero de 2022.

    (104)

    Asunto SA.103451, RRF— ES — Deployment of backhaul networks for mobile connectivity (DO C 449 de 25.11.2022, p. 2).

    (105)

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final].

    (106)

    Véase: https://competition-policy.ec.europa.eu/single-market-programme-smp/calls-tenders-contracts/ex-ante-publicity-low-and-middle-value-contracts_es .

    (107)

    Asunto AT.40054, Ethanol benchmarks. Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_21_6769 .

    (108)

    En su denuncia, Naftogaz alega, entre otras cosas, que Gazprom se ha negado deliberadamente a reabastecer las instalaciones de almacenamiento de gas de la UE, ha dejado de vender gas a través de su plataforma de venta electrónica sin justificación y bloquea las exportaciones de gas a Europa por parte de productores de gas rusos y centroasiáticos independientes.

    (109)

    Véase también el comunicado de prensa de 31 de marzo de 2022: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_22_2202 .

    (110)

    Véase, por ejemplo, el informe publicado por la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea titulado «Fostering the railway sector through the European Green Deal» [«Fomentar el sector ferroviario a través del Pacto Verde Europeo», documento no disponible en español], de 16 de julio de 2020 (actualizado el 12 de octubre de 2022). Disponible en https://www.era.europa.eu/content/report-fostering-railway-sector-through-european-green-deal_en .

    (111)

    Asunto AT.40401, České dráhy and Österreichische Bundesbahnen.

    (112)

    Asunto AT.40156, Czech Rail. Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_20_2017 .

    (113)

    Noticias del día de la Comisión, 30 de septiembre de 2022: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/mex_22_5911.

    (114)

    Asunto M.10575, Bouygues/Equans. Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_22_4603 .

    (115)

    Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se refuerza la solidaridad mediante una mejor coordinación de las compras de gas, intercambios de gas transfronterizos y referencias de precios fiables [COM(2022) 549 final].

    (116)

    Reglamento (UE) 2022/2576 del Consejo, de 19 de diciembre de 2022, por el que se refuerza la solidaridad mediante una mejor coordinación de las compras de gas, referencias de precios fiables e intercambios de gas transfronterizos (DO L 335 de 29.12.2022, p. 1).

    (117)

    BE, CZ, DK, DE, EE, EL, ES, FR, IT, NL, AT, PL, PT, SK y FI.

    (118)

    Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_4544 .

    (119)

    BE, DK, EL, ES, FR, IT, NL, AT, PL, PT, SK, FI y SE.

    (120)

    Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/statement_22_5677 .

    (121)

    Comunicación de la Comisión: Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía (DO C 80 de 18.2.2022, p. 1).

    (122)

    Asunto SA.104361, Spain – Project Green Cobra. Decisión aún no publicada.

    (123)

    Asunto SA.63177, Germany – Federal support for efficient heat networks (DO C 366 de 23.9.2022, p. 2).

    (124)

    Asunto SA.102084, Germany – EEG 2023. Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_22_7794 .

    (125)

    Véase: https://competition-policy.ec.europa.eu/policy/making-markets-work-people_en.

    (126)

    Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/SPEECH_22_6445 .

    (127)

    Asunto SA.100687, Poland – Liquidation aid to Getin Noble Bank S.A. Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_22_5922 .

    (128)

    Asunto SA.103437, Poland – Twelfth prolongation of the Credit Unions Orderly Liquidation Scheme (DO C 348 de 9.9.2022, p. 8).

    (129)

    Asunto SA.102499, Ireland – 15th prolongation of the restructuring and stabilisation scheme for the Credit Union sector (DO C 220 de 3.6.2022, p. 1); asunto SA.104441, Ireland – 16th prolongation of the restructuring and stabilisation scheme for the Credit Union sector (DO C 422 de 4.11.2022, p. 2).

    (130)

    Asunto SA.100262, Italy – COVID-19 – Prolongation of the Italian orderly liquidation scheme for small banks (DO C 1235 de 25.3.2022, p. 2).

    (131)

    Asunto SA.100943, France – 2e modification du dispositif IR-PME pour les investissements dans les FCPI et FIP (DO C 135 de 25.3.2022, p. 4).

    (132)

    Asunto AT.40511, Insurance Ireland – Insurance claims database and conditions of access. Véase: https://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases1/202239/AT_40511_8511226_4076_3.pdf .

    (133)

    Sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2019, Luxemburgo y Fiat Chrysler Finance Europe/Comisión Europea, T-755/15 y T-759/15, EU:T:2019:670.

    (134)

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de noviembre de 2022, Fiat Chrysler Finance Europe e Irlanda/Comisión Europea, asuntos acumulados C-885/19 P y C-898/19 P, EU:C:2022:859.

    (135)

    Comunicación de la Comisión sobre la cooperación en la Red de Autoridades de Competencia (DO C 101 de 27.4.2004, p. 43, y DO C 374 de 13.10.2016, p. 10).

    (136)

    Comunicación de la Comisión: Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía (DO C 80 de 18.2.2022, p. 1).

    (137)

    Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_22_6167 .

    (138)

    Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_7433 .

    (139)

    Véase: https://asia.competitioncooperation.eu .

    (140)

    Véase: https://africa.competitioncooperation.eu .

    (141)

    Países a los que el Consejo Europeo ha concedido el estatuto de país candidato sobre la base de una recomendación de la Comisión Europea: Albania, Bosnia y Herzegovina, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Serbia, Turquía y Ucrania.

    (142)

    Candidatos potenciales a la adhesión a la UE: Georgia y Kosovo.

    Top