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Document 52023DC0091

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero

COM/2023/91 final

Bruselas, 23.2.2023

COM(2023) 91 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero



1.Introducción

El 26 de noviembre de 2018, el Consejo adoptó la Recomendación del Consejo relativa a «la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero» 1  sobre la base de la propuesta de la Comisión de 22 de mayo de 2018. Esta Recomendación reitera la intención de la Comisión de informar al Consejo en el plazo de cuatro años del seguimiento de la Recomendación, a partir de las contribuciones de los Estados miembros.

El reconocimiento mutuo automático (en lo sucesivo, «reconocimiento automático») es fundamental para que los estudiantes puedan aprovechar al máximo todas las oportunidades de aprendizaje que se les presentan a lo largo y ancho de la UE. Es una piedra angular del Espacio Europeo de Educación que la Comisión y el Consejo se comprometieron a establecer de aquí a 2025 [véanse la Comunicación de la Comisión relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 2 , y la Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (2021-2030)] 3 . Es también un emblema esencial de la Estrategia Europea para las Universidades 4 , presentada en enero de 2022, y un elemento muy importante para la movilidad de los estudiantes mediante el programa Erasmus+ (2021–2027) potenciado. 

El reconocimiento de las cualificaciones es competencia de los Estados miembros. Se rige por la legislación nacional y los acuerdos internacionales. A escala europea, el único texto jurídicamente vinculante es el Convenio de Reconocimiento de Lisboa 5 de 1997, elaborado por la Unesco 6 y el Consejo de Europa y ratificado por cincuenta y cuatro Estados Partes, incluidos todos los Estados miembros a excepción de Grecia. Asimismo, el concepto de reconocimiento automático se convirtió en un compromiso clave del Espacio Europeo de Educación Superior 7 (proceso de Bolonia), en el que participan cuarenta y nueve países, incluidos todos los Estados miembros de la UE, en el Comunicado de Bucarest de 2012.

El objetivo de la Recomendación del Consejo es ir un paso más allá, alentando y facilitando la acción de los Estados miembros para intensificar y agilizar la cooperación, en comparación con lo que pueden hacer en el contexto del proceso de Bolonia, sobre la base de los instrumentos de transparencia de Bolonia 8 .

El compromiso político expresado en primer lugar en las Conclusiones del Consejo Europeo de 2017 9 y desarrollado en la Recomendación del Consejo establece el reconocimiento automático en el contexto de la UE, proporcionando una definición clara y las medidas necesarias para acelerar su aplicación y transformarlo así en una realidad para los estudiantes y los titulados, tanto para aquellos que hayan obtenido cualificaciones como para quienes hayan participado en experiencias de movilidad educativa en la UE.

Cuatro años después de la adopción de la Recomendación, el objetivo del presente informe es analizar los progresos realizados y las lecciones extraídas, a fin de garantizar la adopción de todas las medidas de aquí a 2025.

El presente informe inspirará la labor en nuevas iniciativas, como el nuevo marco de movilidad educativa previsto en el programa de trabajo de la Comisión para 2023. En efecto, facilitar el reconocimiento de las cualificaciones y los resultados de aprendizaje es el pilar fundamental de la movilidad educativa. El trabajo relacionado con la aplicación de la Recomendación también puede inspirar y facilitar los progresos en cuanto al reconocimiento de las cualificaciones obtenidas fuera de la UE, tal como se anunció en el discurso sobre el estado de la Unión de 2022 pronunciado por la presidenta Von der Leyen 10 . Por otra parte, el informe es importante para el trabajo hacia una titulación europea conjunta.

2.Los objetivos políticos establecidos en la Recomendación del Consejo

En la Recomendación del Consejo se recomienda a los Estados miembros que adopten, de aquí a 2025, las medidas necesarias para garantizar que las experiencias de aprendizaje que los alumnos, aprendices o estudiantes hayan completado en un Estado miembro se reconozcan automáticamente en los demás Estados miembros, ya sea en forma de cualificación o de resultados de aprendizaje, para que puedan continuar sus estudios.

En este contexto, el reconocimiento automático se entiende de las maneras siguientes:

·una cualificación del nivel de educación superior obtenida en un Estado miembro se reconoce automáticamente en el mismo nivel, a efectos de acceder a estudios posteriores en cualquier otro Estado miembro;

·los resultados de un período de aprendizaje realizado en el extranjero a nivel de educación superior en un Estado miembro son reconocidos plena y automáticamente en los demás Estados miembros, tal como se establece de antemano en un acuerdo de aprendizaje y se confirma en la certificación académica, de conformidad con el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos; los créditos obtenidos durante el período de estudio en otro Estado miembro o durante la movilidad virtual se transfieren sin demora y cuentan para la titulación del estudiante sin necesidad de trabajos ni evaluaciones adicionales del estudiante;

·las cualificaciones de educación secundaria postobligatoria que dan acceso a la educación superior en un Estado miembro se reconocen automáticamente en cualquier otro Estado miembro a efectos de acceder a la educación superior;

·en el segundo ciclo de educación secundaria, el derecho a que se reconozcan en el país de origen los resultados de un período de aprendizaje realizado en el extranjero en un Estado miembro, siempre que los resultados de aprendizaje estén en consonancia en términos generales con los de los planes de estudio del país de origen.

La Recomendación del Consejo se entiende sin perjuicio del derecho de las autoridades de los demás Estados miembros a verificar la autenticidad y el nivel de la cualificación y si efectivamente da acceso a la educación superior en el Estado miembro emisor. Sin embargo, esta verificación no supone ningún otro procedimiento de reconocimiento. El reconocimiento automático se entiende sin perjuicio del derecho de las instituciones de educación superior a establecer criterios de admisión específicos para sus programas concretos.

En la Recomendación del Consejo se recomienda a los Estados miembros que garanticen la creación de un marco con las condiciones, la confianza, y la transparencia necesarias para el reconocimiento automático en sus sistemas de educación, concretamente:

·adaptar la legislación nacional, cuando proceda, para introducir el reconocimiento automático, según se ha definido anteriormente, para todos los Estados miembros de la UE, estableciendo las condiciones necesarias para ello;

·aplicar plenamente los instrumentos de transparencia sobre educación superior europeos y de Bolonia que pueden apoyar el reconocimiento: el Suplemento Europeo al Título y el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS); cumplir los compromisos clave del Proceso de Bolonia para la educación superior (el sistema de tres ciclos, la aplicación de las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad y la plena aplicación del Convenio de Reconocimiento de Lisboa) y las cualificaciones de referencia del Marco Europeo de Cualificaciones;

·elaborar orientaciones nacionales para apoyar a las instituciones de formación y educación secundaria y superior en la aplicación efectiva del reconocimiento automático, así como desarrollar la capacidad y reforzar el papel de los Centros Nacionales de Información sobre el Reconocimiento Académico (centros NARIC) y de los homologadores de títulos y cualificaciones, en particular en lo que se refiere a la difusión de información y el uso de herramientas en línea para mejorar la eficiencia, la transparencia y la coherencia;

·mejorar la base empírica recopilando y difundiendo información sobre el alcance y la naturaleza de los casos de reconocimiento a efectos de la Recomendación del Consejo.

3.Situación actual de la aplicación del reconocimiento automático

El presente informe ofrece un análisis de las medidas adoptadas por los Estados miembros cuatro años después de la adopción de la Recomendación del Consejo. También pretende ir más allá de las medidas legislativas en vigor y comprobar su aplicación de facto sobre el terreno, siempre que se disponga de pruebas sobre el reconocimiento de cualificaciones en la práctica.

A continuación se presenta un resumen de las principales conclusiones del informe (véase la evaluación por país en el anexo).

En el ámbito de la educación superior, si bien los Estados miembros han adoptado algunas medidas para garantizar las condiciones generales, la confianza y la transparencia necesarias en sus sistemas educativos, es preciso seguir trabajando de aquí a 2025:

·Doce Estados miembros cuentan con legislación nacional que garantiza el reconocimiento automático de las cualificaciones de educación superior de todos los Estados miembros de la UE. Otros tres Estados miembros están adaptando su legislación nacional y otros nueve Estados miembros solo garantizan dicho reconocimiento para un número limitado de países de la UE.

·La mayoría de los Estados miembros han puesto en práctica los instrumentos de transparencia de Bolonia y de la UE. Sin embargo, estos instrumentos aún no se han aplicado plenamente en once Estados miembros, lo que dificulta la confianza necesaria entre los Estados miembros y los sistemas.

·Catorce Estados miembros cuentan con orientaciones nacionales para las instituciones, así como con formación periódica y apoyo para el uso de herramientas en línea para la toma de decisiones relativas al reconocimiento de cualificaciones.

·Siete Estados miembros supervisan y evalúan las decisiones relativas al reconocimiento a través de una base de datos central a nivel del sistema que se actualiza periódicamente y recopila y difunde datos sobre casos de reconocimiento de cualificaciones. La falta de datos en otros Estados miembros obstaculiza la evaluación de la aplicación de facto del reconocimiento automático sobre el terreno.

Si bien la existencia de legislación oficial en el ámbito de la enseñanza superior es un requisito previo clave para el reconocimiento automático, las pruebas disponibles, aunque limitadas, demuestran que se trata de una condición necesaria, pero no suficiente:

·En tres Estados miembros, una autoridad competente toma las decisiones relativas al reconocimiento automático de manera centralizada. En todos los demás Estados miembros, las instituciones de educación superior deciden sobre el reconocimiento de las cualificaciones de forma descentralizada. Las pruebas disponibles demuestran que la aplicación descentralizada del marco jurídico a nivel del sistema aumenta el riesgo de aplicación incoherente del reconocimiento automático.

·Los datos disponibles recogidos mediante una encuesta a las instituciones de educación superior revelan un panorama desigual en lo que respecta a la aplicación del reconocimiento automático de las cualificaciones de educación superior a nivel institucional, pues existen incoherencias entre instituciones e incluso dentro de la misma institución entre homologadores de títulos y cualificaciones. Una razón importante es la confusión entre reconocimiento y admisión, en particular porque el reconocimiento automático no implica la admisión automática. Dado que las instituciones de educación superior toman la mayoría de las decisiones relativas al reconocimiento de cualificaciones, para realizar una evaluación adecuada sería útil disponer de más información acerca de si la aplicación es coherente y en qué medida está en consonancia con la normativa en vigor.

·En lo que respecta al reconocimiento automático de los períodos de aprendizaje en el extranjero, los únicos datos disponibles son los del programa Erasmus+. La media europea de reconocimiento automático de créditos en 2020 fue del 84,4 %, con diferencias considerables entre países. Se ha establecido el nuevo marco de calidad de Erasmus+ para el período 2021-2027 para lograr el pleno reconocimiento automático de los períodos de aprendizaje en el extranjero a través de Erasmus+.

En necesario seguir trabajando en el ámbito de la educación secundaria postobligatoria:

·El reconocimiento automático de las cualificaciones de educación secundaria postobligatoria (educación general y EFP) está bien desarrollado en quince Estados miembros (más uno exclusivamente en el ámbito de la enseñanza escolar general), en los que se ofrece el reconocimiento automático o, como máximo, la comprobación de la cualificación en una base de datos de decisiones relativas al reconocimiento de cualificaciones. Otros seis Estados miembros reconocen automáticamente las cualificaciones de un número limitado de Estados miembros (generalmente a través de acuerdos bilaterales o decisiones unilaterales), cinco Estados miembros (más uno en el caso de la EFP) no cuentan con un sistema de reconocimiento automático de cualificaciones. Los desafíos en este ámbito siguen siendo básicamente los mismos que antes de la adopción de la Recomendación.

·En lo que respecta al reconocimiento de los resultados de períodos de aprendizaje en el extranjero en el ámbito de la educación secundaria postobligatoria, ocho Estados miembros ofrecen alguna forma de reconocimiento automático que, en líneas generales, se ajusta a la Recomendación del Consejo (dos Estados miembros, por equivalencia, y seis Estados miembros, por resultados de aprendizaje). Más allá de esto, la situación no ha evolucionado demasiado. La mayoría de los Estados miembros reconoce los resultados únicamente sobre la base de una forma descentralizada de análisis de correspondencias entre planes de estudio, un procedimiento que suele ser largo y tedioso y que a menudo implica más exámenes e incertidumbre para los alumnos. Otros Estados miembros solo cuentan con procedimientos de reconocimiento para programas muy específicos. Diez Estados miembros no ofrecen ninguna forma de procedimiento de reconocimiento normalizado o incluso ningún procedimiento de reconocimiento en absoluto.

La Comisión considera que sigue siendo necesario intensificar los esfuerzos para aplicar la Recomendación del Consejo y lograr avances sustanciales de aquí a 2025, sobre la base de las principales conclusiones del presente informe.

3.1.Situación actual de la enseñanza superior

La aplicación del reconocimiento automático de las cualificaciones y de los períodos de aprendizaje en el extranjero en el ámbito de la enseñanza superior requiere legislación y herramientas de apoyo. En el capítulo siguiente, se analiza la existencia de estos factores decisivos.

3.1.1.Progresos realizados a escala nacional

3.1.1.1. Adaptación de la legislación nacional 11

La legislación nacional pertinente es un requisito previo para el reconocimiento automático, aunque ello no significa necesariamente que se aplique correctamente sobre el terreno.

En 2018, al adoptarse la Recomendación del Consejo, ocho Estados miembros (DK, DE, FR, MT, PL, RO, FI y SE) ya habían incorporado a su legislación nacional el reconocimiento automático de las cualificaciones de todos los países de la UE. Cuatro países (ES, HR, IT y AT) que o bien consideraban que aplicaban el reconocimiento automático en la práctica, o bien deseaban aplicarlo, adaptaron su legislación a la Recomendación del Consejo. Cabe señalar que en España la nueva ley que introduce el reconocimiento automático es válida para todos los Estados miembros de la UE, excepto para un subconjunto de titulaciones.

Asimismo, tres países (CZ, EL y SK) están actualmente adaptando su legislación nacional.

Nueve Estados miembros introdujeron el reconocimiento automático de cualificaciones para un subconjunto de países (por ejemplo, mediante la celebración o la ampliación de acuerdos multilaterales regionales) o de determinadas cualificaciones:

·Los países bálticos y del Benelux firmaron el tratado multilateral sobre reconocimiento automático en 2021. Hasta la fecha, el tratado ha sido ratificado por BE-Fl 12 , EE y LV. Se basa en la Declaración de Reikiavik de 2004, que promueve el reconocimiento automático de cualificaciones de educación superior comparables entre los países nórdicos.

·Sobre la base de los acuerdos bilaterales anteriores a 2018 entre PL y CZ, se está estableciendo un nuevo acuerdo multilateral entre cuatro países (CZ, HU, PL y SK). Eslovenia mantiene acuerdos bilaterales con sus países vecinos.

Reformas legislativas para el reconocimiento automático desde 2018

Reforma legislativa para el reconocimiento automático de todos los países desde 2018

Reconocimiento automático de todos los países antes de 2018

Reforma legislativa para el reconocimiento automático de determinados países desde 2018

Legislación para el reconocimiento automático en fase de planificación

Ausencia de reformas legislativas para el reconocimiento automático desde 2018

Fuente: Comisión Europea

Algunos países consideran que la celebración de acuerdos regionales es una manera de avanzar en la aplicación del reconocimiento automático de cualificaciones para todos los Estados miembros de la UE que utilizan los instrumentos de transparencia europeos y de Bolonia. Cabe señalar que, desde 2007, Portugal ha adoptado un enfoque específico para el reconocimiento de cualificaciones, que implica el reconocimiento automático de las cualificaciones enumeradas en un decreto ley.

Otros países (BG, IE y CY) todavía no tienen previsto adaptar su legislación.

De los doce países que han adaptado su legislación para permitir el reconocimiento automático, en tres países, un organismo competente toma las decisiones sobre el reconocimiento automático de forma centralizada. En todos los demás Estados miembros, las instituciones de educación superior deciden sobre el reconocimiento de las cualificaciones de forma descentralizada. Esto puede dar lugar a una falta de coherencia entre las decisiones sobre reconocimiento, ya que las prácticas pueden variar incluso entre facultades (véase la sección 3.1.1.5).

Cabe preguntarse si corresponde que las decisiones a nivel del sistema (el derecho de una persona a acceder a la educación superior de cualquier nivel) han de ser tomadas por las diferentes instituciones de educación superior o por las autoridades nacionales.

3.1.1.2. Aplicación de los instrumentos de transparencia de Bolonia

La aplicación sistemática de los instrumentos de Bolonia es indispensable para el reconocimiento automático de cualificaciones en el ámbito de la educación superior. A pesar de los compromisos contraídos hace mucho tiempo, la aplicación sigue siendo desigual en la UE.

·Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior 13 (EQAR)

La confianza en el sistema de garantía de la calidad de un país es un requisito previo para el reconocimiento automático. La inscripción de las agencias externas de garantía de la calidad de un país en el Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior demuestra que operan de conformidad con las Normas y Directrices en materia de Garantía de la Calidad del Espacio Europeo de Educación Superior 14 . En la actualidad, veintidós de los veintisiete Estados miembros utilizan agencias de garantía de la calidad registradas en el EQAR 15 . En cuanto a los otros cinco países, o bien se está evaluando si cumplen las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad para su inscripción en el EQAR (EL y SK) o bien están evaluando la posibilidad de solicitar su inscripción en el Registro pronto (CZ, IT y MT).

En la base de datos de resultados de garantía de calidad externa (DEQAR), las instituciones pueden cargar y los usuarios pueden encontrar información sobre evaluaciones de garantía de la calidad con un solo clic, lo que evita la duplicación de evaluaciones. Los Centros Nacionales de Información sobre el Reconocimiento Académico (centros NARIC) de FR, IT, NL y RO están integrando en sus flujos de trabajo la búsqueda automática en la DEQAR para facilitar el reconocimiento (con el apoyo del programa Erasmus+).

·Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS)

El ECTS es un sistema de créditos basados en la carga de trabajo de los estudiantes necesaria para lograr unos resultados de aprendizaje específicos. Por lo tanto, es esencial para facilitar el reconocimiento de los resultados de aprendizaje de los estudiantes durante los períodos de movilidad para la obtención de créditos 16 de manera comparable.

La aplicación eficaz del ECTS depende en gran medida de las acciones de las instituciones autónomas de educación superior. Sin embargo, es importante que las autoridades nacionales también asuman la responsabilidad, apoyen e incentiven el uso correcto del ECTS (de conformidad con la Guía de uso del ECTS 2015 17 ), más allá del programa Erasmus+. Las agencias externas de garantía de la calidad tienen la obligación legal de referirse a los principios clave del ECTS en sus evaluaciones en veintidós Estados miembros 18 . En los otros cinco Estados miembros (IE, LV, SI, SK y SE), el ECTS no se incluye pero sigue utilizándose ampliamente. Sin embargo, en solo seis sistemas 19 la agencia nacional de garantía de la calidad supervisa plenamente la aplicación de los principios de la Guía de uso del ECTS 2015.

·Suplemento Europeo al Título

El Suplemento Europeo al Título es un compromiso clave de la Carta Erasmus de Educación Superior para que las instituciones de educación superior puedan beneficiarse del programa Erasmus+. Contiene información sobre las cualificaciones que permite a los homologadores de títulos y cualificaciones comprender el nivel y los derechos académicos de su titular y está disponible en formato digital en la plataforma Europass 20 . Con independencia del programa Erasmus+, se expide automáticamente, de forma gratuita y en un idioma de gran difusión a todos los graduados de veintitrés Estados miembros 21 . Los Estados miembros que no expiden el Suplemento Europeo al Título de forma automática son ES y FR, además de EL, que no lo expide a graduados de primer y segundo ciclo, mientras que IE exige el pago de una tasa para cubrir la carga administrativa adicional.

3.1.1.3. Desarrollo de directrices nacionales 22

Mientras que DK, RO y SE disponen de un sistema plenamente centralizado de toma de decisiones sobre el reconocimiento, en todos los demás Estados miembros la decisión recae en las instituciones de educación superior, o bien la autoridad superior delega en dichas instituciones la responsabilidad de la aplicación. En todos estos países, las directrices nacionales proporcionan un apoyo fundamental a las instituciones de educación superior para aplicar eficazmente el reconocimiento automático.

En la práctica, catorce Estados miembros (BG, DK, DE, EE, EL, ES, FR, IT, MT, NL, PL, RO, FI y SE) han elaborado servicios y directrices en línea para armonizar las prácticas de las instituciones de educación superior.

3.1.1.4. Supervisión y evaluación 23

Siete Estados miembros (BG, IT, LU, NL, PT, RO y SK) llevan a cabo una supervisión sistemática de las decisiones de reconocimiento.

La falta de supervisión de las decisiones de reconocimiento dificulta la identificación de las cuestiones más problemáticas y la adopción de medidas adecuadas para resolverlas.

La falta de datos también plantea dificultades para evaluar en qué medida se aplica el reconocimiento automático de facto en un sistema educativo.

3.1.1.5. Aplicación a nivel institucional

El reconocimiento automático de las cualificaciones está vinculado a los derechos de acceso de las personas a un conjunto de disposiciones relativas al aprendizaje 24 . Si bien una cualificación específica puede dar acceso oficial o general a todos los programas de un nivel de estudios superior, no garantiza automáticamente el derecho de admisión a un programa específico. Todas las instituciones de educación superior y las autoridades nacionales competentes tienen derecho a establecer criterios de admisión específicos.

Una encuesta 25 realizada entre instituciones de educación superior muestra un panorama desigual en lo que respecta al reconocimiento automático de las cualificaciones sobre el terreno. La comprensión y la aplicación del reconocimiento automático por parte de las instituciones de educación superior también varían dentro de un mismo país.

Los principales motivos de la falta de reconocimiento automático fueron los siguientes: comparación caso por caso de la carga de trabajo y los resultados del aprendizaje; condiciones generales a nivel del sistema (a escala de los Marcos Europeos de Cualificaciones); criterios de admisión.

Esto pone de manifiesto que sigue habiendo confusión sobre la definición de reconocimiento automático, en particular sobre el hecho de que no implica la admisión automática. La confusión también se debe al hecho de que los procesos de reconocimiento y admisión a menudo se combinan a nivel institucional: el 38 % de los encuestados declararon que los gestionan de manera conjunta. Además, un tercio de las instituciones verifican los procesos de garantía de la calidad de la otra institución a la hora de decidir si reconocen o no una cualificación.

Cabe señalar que solo el 53 % de las instituciones declararon que llevaban un registro de las decisiones de reconocimiento.

Autoevaluación de las instituciones de educación superior que reconocen automáticamente los títulos de grado y máster

N=421                                        Fuente: ICF/3s

Las instituciones, en la mayoría de los casos, a nivel de facultad, toman las decisiones de reconocimiento de los períodos de aprendizaje en el extranjero.

Según la encuesta entre las instituciones de educación superior, solo el 47 % de las instituciones de educación superior mantienen una base de datos sobre las decisiones de reconocimiento de los períodos de aprendizaje en el extranjero, lo que dificulta la evaluación del grado de aplicación de la Recomendación del Consejo.

Los estudios demuestran que los obstáculos que siguen existiendo están relacionados con preocupaciones en cuanto a la calidad percibida por algunos profesores universitarios. Más del 10 % de los estudiantes móviles no están satisfechos con el proceso de reconocimiento de sus créditos, y un porcentaje ligeramente mayor no está satisfecho con la información que recibe sobre las calificaciones y la transferencia del ECTS. La ausencia de una «ventana de movilidad» en los programas de estudios aumenta el grado de incertidumbre para los estudiantes móviles.

En la UE, la mayoría de las oportunidades de movilidad educativa (el 53 %) tienen lugar en el marco del programa Erasmus+. Los datos relativos a la movilidad en el marco de Erasmus+, basados en las respuestas de estudiantes de Erasmus+, demuestran que la proporción de estudiantes 26 que se beneficiaron del pleno reconocimiento de los créditos obtenidos fue del 84,4 % en promedio en 2020, con diferencias significativas entre los Estados miembros.

Fuente: Comisión Europea

Se ha puesto en marcha el nuevo marco de calidad de Erasmus+ para el período 2021-2027 para lograr el pleno reconocimiento automático de los períodos de aprendizaje en el extranjero en toda la UE a través de Erasmus+.

3.1.1.6. Conclusiones

Las decisiones relativas al reconocimiento suelen quedar a la discreción de las propias instituciones de enseñanza superior, lo que da lugar a incoherencias en la aplicación del reconocimiento automático. Dada la diversidad de prácticas institucionales, a menudo resulta difícil determinar si el reconocimiento es totalmente automático en un país, incluso cuando la legislación nacional permite el reconocimiento automático. Una de las dificultades radica en el hecho de que los procesos de reconocimiento y admisión a menudo se combinan a nivel institucional. Esto ha generado confusión sobre las implicaciones del reconocimiento automático y plantea dificultades a la hora de garantizar la adopción de un enfoque coherente (automático) en todas las instituciones de educación superior.

Más importante aún es que plantea la cuestión de si tiene sentido que las distintas instituciones de educación superior tomen decisiones a nivel del sistema. El panorama de la educación superior, las estructuras de gobernanza y el personal responsable del reconocimiento de las cualificaciones cambian constantemente. Además, la ausencia de directrices centrales y la falta de supervisión de las decisiones relativas al reconocimiento dificulta la detección de incoherencias.

Al adaptar la legislación nacional, los Estados miembros podrían considerar la posibilidad de garantizar una aplicación coherente otorgando la competencia de toma de decisiones sobre el reconocimiento automático de cualificaciones a un organismo específico (por ejemplo, un centro NARIC), mientras que las instituciones de educación superior conservarían su autonomía para seleccionar y admitir a los estudiantes a sus programas. De esta forma la distinción entre reconocimiento y admisión sería más clara en la práctica.

Los Estados miembros también pueden animar a las instituciones de educación superior a integrar los procesos de reconocimiento en sus procedimientos internos de garantía de la calidad, en particular la total aplicación de la Guía de uso del ECTS 2015, lo que aumentaría la transparencia y la coherencia de las prácticas de las instituciones en materia de reconocimiento de los períodos de aprendizaje en el extranjero.

La coherencia en la toma de decisiones podría apoyarse mediante soluciones digitales tales como bases de datos. Un enfoque sistemático de la supervisión y la evaluación de las decisiones de reconocimiento de cualificaciones y movilidad educativa de cada persona mejoraría la transparencia y contribuiría a la adopción de decisiones basadas en datos contrastados.

3.1.2.Apoyo de la Comisión desde 2018

La Comisión presta apoyo y ha desarrollado herramientas para reforzar los esfuerzos de los Estados miembros para lograr el reconocimiento automático.

3.1.2.1. Fomentar la confianza mutua y el aprendizaje entre iguales entre los Estados miembros y las instituciones

La Comisión facilitó el intercambio periódico de buenas prácticas entre los Estados miembros como parte de los grupos de trabajo del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) 27 y el siguiente marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (marco estratégico del EEE para 2021-2030).

Desde 2018, el reconocimiento automático se ha debatido en todas las reuniones de los grupos de trabajo y también ha aparecido con frecuencia en el orden del día de las reuniones de directores generales de educación superior. Asimismo, en 2019 se celebró un seminario de aprendizaje entre iguales dedicado a la aplicación del reconocimiento automático y organizado por la Comisión y el Gobierno noruego.

El portal del Espacio Europeo de Educación 28 funciona como centro de información sobre la Recomendación del Consejo y presta apoyo para su aplicación.

3.1.2.2. Carta Erasmus de Educación Superior (ECHE)

Todas las instituciones de educación superior que deseen recibir fondos de Erasmus+ deben contar con una acreditación de la ECHE 29 . Hasta la fecha, 5 206 instituciones de enseñanza superior cuentan con una ECHE para el período 2021-2027. Esto significa que alrededor del 95 % de los estudiantes de la UE estudian en universidades que participan en el programa Erasmus+.

Los titulares acreditaciones de la nueva ECHE para el nuevo programa Erasmus+ (2021-2027) se comprometen a garantizar el pleno reconocimiento automático de todos los créditos obtenidos por los resultados de aprendizaje logrados satisfactoriamente durante un período de estudios o formación en el extranjero, de conformidad con la definición que figura en la Recomendación del Consejo. El uso correcto del ECTS y la expedición automática del Suplemento Europeo al Título son también compromisos clave de los titulares de la ECHE. Las agencias nacionales de Erasmus+ supervisan la ejecución del programa.

3.2.Situación actual de la educación secundaria postobligatoria

3.2.1.Progresos realizados a escala nacional

3.2.1.1. Situación actual del reconocimiento de las cualificaciones de educación y formación secundaria postobligatoria que dan acceso a la educación superior

La Recomendación del Consejo pidió que se hicieran progresos sustanciales hacia el reconocimiento mutuo automático para que las cualificaciones de educación secundaria postobligatoria que dan acceso a la educación superior se reconocieran automáticamente en otros Estados miembros.

Alrededor de la mitad de los Estados miembros cuentan con sistemas que alcanzan este objetivo, mientras que cinco Estados miembros no disponen de ninguna forma de reconocimiento automático. A modo de ejemplo positivo, en PL, la evaluación y la declaración de comparabilidad se generan automáticamente a través de la herramienta en línea Kwalifikator del centro NARIC (para la educación general, pero no para la EFP). FR ofrece solicitudes directas en línea para las universidades sin necesidad de un proceso de reconocimiento adicional. En algunos Estados miembros, existe cierta forma de reconocimiento automático, ya sea exigida por ley o aplicada en la práctica, basada en acuerdos bilaterales o multilaterales con otros Estados miembros (p. ej., AT, CZ para SK, SK para CZ, y entre EE, LV y LT) o en decisiones unilaterales (SI para HR).

En muchos Estados miembros, la responsabilidad del reconocimiento recae en las instituciones de educación superior, cuyas prácticas varían dentro de los propios Estados miembros. Algunos centros NARIC ofrecen servicios en línea (y presenciales) y orientaciones sobre la evaluación de equivalencias (BE-Fr 30 , DE, EE, IE, ES, IT, NL, AT, PL, PT y SI) que, en algunos Estados miembros, están disponibles mediante bases de datos (públicas) en línea (p. ej., en DE e IT). En ES y SE, existen expertos en países específicos que trabajan en instituciones de educación superior y contribuyen al proceso de toma de decisiones.

Algunos Estados miembros están desarrollando procedimientos para evaluar la convergencia entre planes de estudio comparando los programas de estudio de forma individual. En algunos Estados miembros es necesario superar exámenes adicionales (CZ, HU y SK). Sin embargo, en varios Estados miembros que trabajan para lograr el reconocimiento (p. ej., CZ, EL, ES y LT) y cuyas iniciativas se centran en las cualificaciones de educación superior, la educación secundaria postobligatoria no forma parte de los cambios legislativos propuestos 31 .

Algunos países presentan diferencias entre la educación secundaria postobligatoria general y la EFP. Por ejemplo, en PL, se reconocen automáticamente las cualificaciones de educación secundaria postobligatoria general, pero no las cualificaciones de EFP.

En resumen, algunas iniciativas, como las bases de datos centrales, en particular las de acceso público, constituyen buenos ejemplos de los progresos hacia el reconocimiento automático. Sin embargo, muchas de ellas ya estaban en marcha antes de la adopción de la Recomendación. Los escasos progresos recientes suelen deberse a la falta de iniciativa de las instituciones de educación superior más que a la falta de un sistema central proporcionado por los Estados miembros. Los desafíos en este ámbito siguen siendo básicamente los mismos que antes de la adopción de la Recomendación.

3.2.1.2. Reconocimiento de los períodos de aprendizaje en el extranjero

La Recomendación del Consejo destaca que el reconocimiento automático debe garantizarse «siempre que los resultados de aprendizaje estén en consonancia en términos generales con los de los planes de estudio del país de origen».

En el caso de los períodos breves de aprendizaje en el extranjero, que suelen ser de entre varios días y tres meses como máximo, el reconocimiento no suele ser un requisito necesario para que el alumno se reintegre al centro de envío, debido a la corta duración de la experiencia y la participación directa de las escuelas.

En el caso de los períodos de aprendizaje de larga duración en el extranjero, por lo general de entre tres meses y un año académico completo, existen tres enfoques en consonancia con la Recomendación del Consejo que pueden describirse como reconocimiento automático:

·Reconocimiento basado en la equivalencia

El período en el extranjero se considera equivalente al mismo período en el país de origen, independientemente de las diferencias que existan entre los planes de estudio de los centros de envío y de acogida, y el alumno es readmitido en el curso escolar equivalente o en el superior, siempre que se cumpla una serie limitada de principios y criterios.

oEn AT, el reconocimiento se basa en la asistencia escolar durante cinco meses como mínimo y un año como máximo.

oEn PT, los períodos de aprendizaje de un año en el extranjero se reconocen automáticamente si se ha completado con éxito el año académico.

·Reconocimiento basado en los resultados de aprendizaje que se consideren en consonancia en términos generales con los de los planes de estudio de las instituciones de envío

Los Estados miembros han establecido un procedimiento oficial a nivel del sistema que identifica los resultados de un período de aprendizaje en el extranjero y determina si están en consonancia en términos generales con los de los planes de estudio nacionales del país de origen. Este es el caso de BG, DK, FR para la EFP, IT, RO y FI, con prácticas diferentes en cada uno de los Estados miembros.

·Reconocimiento basado en un acuerdo de aprendizaje firmado

Antes del período de aprendizaje en el extranjero, el centro de envío, el centro de acogida y el estudiante examinan conjuntamente los objetivos de aprendizaje que deben alcanzarse para cumplir los requisitos de aprendizaje en ambos sistemas educativos. Tras el regreso, se evalúan los resultados de aprendizaje alcanzados en función del acuerdo de aprendizaje y, si estos se ajustan a lo acordado, se reconocen automáticamente. Este enfoque refleja el espíritu de la Recomendación del Consejo y se aplica a gran escala en el programa Erasmus+, pero no se utiliza de forma generalizada en las actividades de movilidad educativa independientes del programa Erasmus+.

Sin embargo, en la mayoría de los Estados miembros, el reconocimiento sigue sin ser automático:

-Prácticamente la mitad de los Estados miembros cuentan con un procedimiento oficial basado en la correspondencia entre planes de estudio que realizan varios agentes (las escuelas, los profesores, las autoridades locales) y suele requerir la evaluación de asignaturas que no se han estudiado en el extranjero. Este es el caso de un tercio de los Estados miembros (BE-Fr, CZ, DE, IE, ES, HR, CY, LV, LT, HU y PT para períodos de aprendizaje de menos de un año académico, SI y SK).

-En algunos Estados miembros, tanto el centro de envío como el de acogida realizan evaluaciones como parte de una asociación entre centros escolares, en este caso, para eludir el procedimiento oficial de reconocimiento (p. ej., en la educación escolar en FR).

-Muchos Estados miembros (p. ej., BE-De, BE-Fl, EE, EL, LU, MT, NL, PL y SE) no han aplicado directrices ni procedimientos armonizados de reconocimiento. Una red de expertos creada por la Comisión en el marco de una acción preparatoria iniciada por el Parlamento Europeo también constató que, en muchos Estados miembros, las escuelas carecen de las capacidades necesarias para reconocer los períodos de aprendizaje en el extranjero en su sistema escolar y sus planes de estudio debido a la falta de procedimientos a nivel del sistema 32 .

Además de los procedimientos de reconocimiento, el estatuto de los estudiantes móviles durante los períodos de movilidad sigue siendo un problema. En varios sistemas escolares, los alumnos que viajan al extranjero para completar períodos de movilidad de larga duración dejan de estar matriculados en el centro escolar de su país de origen y su estatuto no es claro en el centro de acogida, lo que dificulta el registro o la evaluación de los resultados de aprendizaje.

En resumen, se han logrado progresos en cuanto al reconocimiento automático de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero en la educación secundaria postobligatoria, pero estos han sido más limitados que en el caso de las cualificaciones. Siete Estados miembros (BG, DK, IT, AT, PT para períodos de un año, RO y FI) cuentan con un sistema o un procedimiento que cumple los requisitos para considerase reconocimiento automático en consonancia con la Recomendación del Consejo. En la mayoría de los Estados miembros, el reconocimiento depende de la decisión de las autoridades locales o de las instituciones de educación y formación, que se basa en la correspondencia entre planes de estudio, o es incluso imposible. Los desafíos siguen siendo en gran medida los mismos que los que llevaron a la adopción de la Recomendación del Consejo. Aún deben resolverse algunos problemas, como la comparación entre los planes de estudio, las discrepancias entre los procedimientos de reconocimiento (en muchos casos, incluso la falta de procedimientos armonizados a escala nacional) y la ausencia de un estatuto o marco para los alumnos móviles.

Los Estados miembros que no han realizado progresos en los últimos tiempos podrían inspirarse en la legislación de los Estados miembros que apoyan la movilidad de los alumnos y la fomentan mediante el reconocimiento automático, en particular mediante disposiciones de acuerdos binacionales o multinacionales.

El reconocimiento también se beneficiaría del trabajo continuo de los Estados miembros para seguir desarrollando sus planes de estudio en la educación secundaria postobligatoria sobre la base de los principios de los resultados de aprendizaje (conocimientos, capacidades y actitudes).

3.2.2.Apoyo de la Comisión Europea desde 2018

3.2.2.1. Establecimiento de un servicio de información en línea a escala de la UE

La nueva base de datos Q-Entry 33 , puesta en marcha en 2018 en el marco del programa Erasmus+ y gestionada por los centros NARIC, proporciona a las partes interesadas y al público en general información actualizada y armonizada sobre las certificaciones de fin de curso de cincuenta y cinco países (veintisiete Estados miembros de la UE y veintiocho terceros países) que dan acceso a la educación superior en el país de origen.

3.2.2.2. Apoyo al reconocimiento de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero

·Fomentar la confianza mutua y el aprendizaje entre iguales entre los Estados miembros y las instituciones: como continuación de una acción preparatoria iniciada por el Parlamento Europeo, la Comisión creó una red de expertos compuesta por veinticinco miembros procedentes de dieciséis Estados miembros que elaboraron una propuesta de marco europeo de reconocimiento de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero 34 que establece principios clave para el reconocimiento mutuo automático de los resultados de períodos de aprendizaje en el extranjero de alumnos de educación secundaria postobligatoria general sobre la base de un análisis de la situación en los Estados miembros 35 . Esta sugerencia a la Comisión servirá de base para seguir desarrollando la iniciativa con los Estados miembros.

·La Recomendación del Consejo sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia 36 , adoptada en 2020, reiteró la importancia de la movilidad educativa, también mediante el establecimiento de un objetivo a escala europea 37 , y del reconocimiento de las capacidades, las competencias y los conocimientos adquiridos. Además, la Comisión estudió el concepto de Perfiles Profesionales Esenciales Europeos con vistas a facilitar la movilidad de los estudiantes y los trabajadores, así como la transparencia y el reconocimiento de las cualificaciones. En lo que respecta a la educación y la formación profesionales, el Cedefop desarrolló metodologías para apoyar la comparación de las cualificaciones 38 y los correspondientes programas y planes de estudio de educación y formación. Sobre la base de los datos recogidos por la red ReferNet del Cedefop en 2021 para la elaboración del cuadro de indicadores de la movilidad, el Cedefop publicó un documento sobre el reconocimiento de los resultados de aprendizaje adquiridos en el extranjero por los alumnos de educación y formación profesionales iniciales (EFPI) 39 . La publicación sobre Enablers and disablers of cross-border long-term mobility of apprentices 40 [«Impulsores e inhabilitadores de la movilidad transfronteriza de larga duración de los aprendices», documento en inglés] también hace referencia a prácticas de reconocimiento centradas en los aprendices de algunos estudios de casos.

·El programa Erasmus+ ha sido diseñado para aumentar las oportunidades de movilidad de los alumnos con el objetivo de cambiar el panorama de movilidad de larga duración de los alumnos en Europa, que hasta ahora ha sido impulsado principalmente por organizaciones ajenas al programa. Lo conseguirá aumentando las oportunidades de movilidad gestionadas directamente por los centros escolares y respetando las normas de calidad de Erasmus+. Además, los resultados de aprendizaje de los participantes de actividades de movilidad en el extranjero serán reconocidos por la institución de envío gracias a un nuevo sistema de acreditación 41 . Las organizaciones acreditadas y, más en concreto, los consorcios acreditados deben apoyar el desarrollo de la movilidad en la EFP mediante el reconocimiento de los resultados de aprendizaje por parte de la institución de envío.

3.3.Un ecosistema propicio para el reconocimiento automático

La aplicación del reconocimiento automático requiere la creación de condiciones propicias para desarrollar la confianza y la transparencia entre los sistemas educativos. También requiere capacidades suficientes para que las autoridades nacionales encargadas del reconocimiento desarrollen las herramientas necesarias para el reconocimiento automático y ayuden a las instituciones a aplicarlo. En el siguiente capítulo se exponen los elementos indispensables tanto para la educación superior como para la educación secundaria postobligatoria.

3.3.1.Marco Europeo de Cualificaciones (MEC)

El Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) 42 facilita la transparencia, la comparabilidad y la portabilidad de las cualificaciones entre los sistemas nacionales. Mediante el establecimiento de correspondencias entre los marcos nacionales de cualificaciones y el MEC, es posible comparar cualquier tipo y nivel de cualificación de los sistemas nacionales. En la actualidad, veintiséis Estados miembros de la UE han establecido correspondencias entre sus marcos nacionales de cualificaciones y el MEC, y ES está estableciéndolas. De los veintisiete Estados miembros, veintiuno (todos menos BG, ES, HR, IT, LU y FI) hacen referencia a los niveles del MEC en sus bases de datos y registros de cualificaciones nacionales. En caso de reconocimiento automático, esto ayuda a las instituciones de educación y formación a comprobar si el solicitante cuenta con el nivel de cualificación adecuado (por ejemplo, si su titulación tiene efectivamente el nivel de grado para solicitar un programa de máster).

Asimismo, dieciséis Estados miembros comparten datos sobre cualificaciones a través de Europass conectando bases de datos o registros nacionales de cualificaciones 43   a la plataforma. Uno de los desafíos que se plantean está relacionado con el reconocimiento de los niveles 5 (p. ej., educación superior de ciclo corto) y 6 (título de grado o nivel equivalente). Las cualificaciones de nivel 5 pueden pertenecer a la educación superior o a los sistemas postsecundarios o incluso a ambos 44 .

La mayoría de los países que han establecido correlaciones con el MEC se han basado en un único informe que incluye la autocertificación del marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior. Todos los Estados miembros han establecido esta correlación, a excepción de CZ, EL, NL y SK 45 .

3.3.2.Centros Nacionales de Información sobre el Reconocimiento Académico (NARIC)

El objetivo de los centros NARIC es facilitar a nacionales de la UE y de terceros países información precisa sobre los sistemas educativos y las cualificaciones. Sus competencias varían en función de la legislación nacional. Algunos solo prestan asesoramiento/recomendaciones en materia de reconocimiento (DE, EE, IE, IT y SI), mientras que otros toman decisiones de reconocimiento jurídicamente vinculantes (BE-Fl, BG, DK, LT, HU, MT, RO y SK). Desempeñan un papel fundamental a la hora de comprobar la autenticidad y el nivel adecuado de una cualificación.

Con el apoyo del programa Erasmus+, la red de centros NARIC ha publicado una serie de directrices 46 para facilitar la aplicación del reconocimiento automático por parte de los homologadores de títulos y cualificaciones. Desde la adopción de la Recomendación del Consejo, dos tercios 47 de los centros han simplificado los procesos de reconocimiento, y cuatro (DK, EE, MT y NO) informan de una disminución de las solicitudes de reconocimiento gracias a la Recomendación del Consejo.

Competencias de los centros NARIC en los ámbitos de la educación superior y la educación secundaria postobligatoria

Educación superior

Educación secundaria

Datos no disponibles

Fuente: Comisión Europea

La Recomendación del Consejo pide que se refuerce el papel de los centros NARIC mediante recursos nacionales adicionales. La ampliación de las competencias de los centros NARIC a la educación secundaria postobligatoria (educación general y EFP) aumentaría el conocimiento sobre el reconocimiento de las cualificaciones de educación secundaria postobligatoria y contribuiría al reconocimiento de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero.

La Comisión apoya a la red NARIC 48 facilitando el intercambio de buenas prácticas. El presupuesto de Erasmus+ para desarrollar su capacidad y reforzar su papel pasó de 1,2 millones EUR en 2018 a 3 millones EUR en 2022. Ello permitió el desarrollo de herramientas de apoyo 49 , directrices 50  y formación para los responsables de la evaluación de credenciales («homologadores de credenciales») de las instituciones de educación superior. Desde 2020, el programa Erasmus+ financia un «equipo de apoyo técnico» para ayudar a la red a lograr sus ambiciones crecientes. El aumento de los recursos disponibles puso de manifiesto importantes diferencias de capacidad entre los centros NARIC, de los cuales solo tres (los de IT, LV y NL) coordinan más de un proyecto Erasmus+.

El trabajo continuo en herramientas digitales, como Q-Entry y otras bases de datos sobre cualificaciones, puede contribuir a facilitar los procesos de reconocimiento, incluso para las instituciones. El desarrollo de la interoperabilidad entre las bases de datos nacionales a escala europea y la emisión de declaraciones individuales de reconocimiento automático (sobre la base de las mejores prácticas, como la de la base de datos polaca Kwalifikator) podrían eliminar la carga administrativa restante para los solicitantes y las instituciones.

Al tener en cuenta las cualificaciones no europeas, estas bases de datos interoperables podrían facilitar el reconocimiento rápido, justo y transparente de las cualificaciones de terceros países (que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Recomendación del Consejo). Con el apoyo y la ayuda de la Comisión, esto se ajusta a los objetivos del discurso sobre el estado de la Unión de 2022, que pidió avances en este ámbito.

3.3.3.Herramientas digitales europeas para el reconocimiento

El reconocimiento automático exige que las cualificaciones (su validez, su formato y su acreditación) puedan verificarse fácilmente. El uso de herramientas digitales europeas para expedir, almacenar, compartir y verificar credenciales facilita el reconocimiento automático de cualificaciones y resultados de períodos de aprendizaje en el extranjero individuales y reduce los costes y la carga administrativa para todas las partes involucradas.

La nueva plataforma Europass 51 , puesta en marcha en julio de 2020, facilita el reconocimiento automático al proporcionar información confirmada sobre las cualificaciones, los marcos de cualificaciones y los resultados de aprendizaje en movilidad a través de documentos Europass a prueba de manipulaciones 52 . En septiembre de 2022, Europass contaba con 4,3 millones de usuarios y un promedio de dos millones de visitas mensuales en la plataforma.

En colaboración con la DEQAR 53 , se está desarrollando una función de acreditación, las credenciales digitales europeas para el aprendizaje 54 , que se encuentra en fase de experimentación en la nueva herramienta Europass. Cuando se examina y comparte el Suplemento Europeo al Título (para la educación superior), las credenciales digitales europeas para el aprendizaje muestran los datos de acreditación correspondientes de forma inmediata. Esto permitirá automatizar los controles de autenticidad.

La digitalización del modelo de movilidad Europass, actualmente en fase de desarrollo, contribuirá al reconocimiento de los resultados de períodos de movilidad educativa en el extranjero en diversos niveles de enseñanza, en particular las prácticas y el voluntariado.

4.Apoyo a los esfuerzos adicionales para aplicar el reconocimiento automático

Aunque los avances han sido limitados desde la adopción de la Recomendación del Consejo, lograr su plena aplicación de aquí a 2025 requerirá considerables esfuerzos adicionales. Con el fin de impulsar su aplicación, la Comisión propone las siguientes acciones:

4.1.Seguir desarrollando la confianza entre los sistemas educativos nacionales

·Desarrollo de un sistema europeo de garantía y reconocimiento de la calidad

El reconocimiento automático está estrechamente relacionado con el fomento de la confianza mutua entre los sistemas nacionales y el desarrollo de una verdadera cultura de la calidad en las instituciones de educación superior. Un sistema de garantía y reconocimiento de la calidad contribuiría a generar un vínculo más estrecho entre la garantía y el reconocimiento de la calidad a escala europea y a crear un sistema adecuado de garantía de la calidad para aumentar la cooperación transnacional, tal como se anunció en la Comunicación relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 y en la Comunicación sobre una estrategia europea para las universidades. Si bien el objetivo de un sistema de este tipo es mucho más amplio que lograr el mero reconocimiento automático, contribuirá a su consecución.

La Comisión animará a los Estados miembros, a los centros NARIC y a las instituciones de educación y formación a que redoblen los esfuerzos para aplicar el reconocimiento automático mediante sistemas de garantía de la calidad más sólidos y eficaces. 

Aunque esta iniciativa se centrará en la UE, podría inspirar y seguir promoviendo los avances en materia de reconocimiento automático y garantía de la calidad en todos los países del Espacio Europeo de Educación Superior.

·Informes de equipos aceleradores del reconocimiento automático

Con el apoyo de Erasmus+ y los centros NARIC, la Comisión establecerá informes elaborados por nuevos equipos aceleradores del reconocimiento automático. El objetivo será acelerar la aplicación del reconocimiento automático de cualificaciones y períodos de aprendizaje en el extranjero enviando expertos sobre el terreno que proporcionen el asesoramiento necesario para facilitar el reconocimiento en todos los ámbitos. Se basará en la experiencia de la red NARIC para organizar el apoyo y el asesoramiento entre iguales entre los países más avanzados en materia de reconocimiento automático y los que necesitan más apoyo.

4.2.Desarrollo de herramientas para el reconocimiento automático

·Suministro de información sobre el reconocimiento a través de plataformas en línea

La Comisión proporcionará más orientación sobre el reconocimiento a las escuelas a través de la Plataforma Europea de Educación Escolar.

·Normalización de los acuerdos de aprendizaje y los certificados de resultados de aprendizaje

Sobre la base de la experiencia en el ámbito de la educación superior, la Comisión explorará posibles vínculos entre las herramientas de Erasmus+ relacionadas con los resultados de períodos de aprendizaje en el extranjero y el modelo de movilidad Europass, a fin de proporcionar documentación segura, fácil de utilizar y fiable en los ámbitos de la educación escolar y la EFP.

4.3.Apoyar la aplicación mediante el desarrollo de capacidades en los Estados miembros

·Ayuda financiera para el reconocimiento automático

Tal como se pide en la Recomendación del Consejo, las convocatorias de Erasmus+ dedicadas a los centros NARIC seguirán prestando apoyo a las autoridades nacionales para aplicar el reconocimiento automático y los instrumentos de transparencia de Bolonia. La Comisión analizará las opciones para aumentar la participación de los centros NARIC de todos los Estados miembros. Este esfuerzo requiere el apoyo de los Estados miembros para redoblar los esfuerzos de desarrollo de capacidades.

Si bien la aplicación de los instrumentos de transparencia de Bolonia ha mejorado desde 2018, es necesario redoblar los esfuerzos, especialmente en lo que respecta al registro de las agencias nacionales de garantía de la calidad en el EQAR, la expedición del Suplemento Europeo al Título y la utilización plena de la Guía de uso del ECTS. La Comisión dará un nuevo impulso a la aplicación a través de la convocatoria para el Espacio Europeo de Educación Superior en el marco del programa Erasmus+.

Los Estados miembros también podrán solicitar apoyo técnico para diseñar y aplicar reformas en el ámbito del reconocimiento mutuo automático a través del instrumento de apoyo técnico. El instrumento de apoyo técnico es un programa de la UE que presta apoyo personalizado en diversos ámbitos, entre ellos, la educación y la formación, a petición de los Estados miembros, sobre una base bilateral o plurinacional. Este apoyo se basa en la demanda y no requiere cofinanciación por parte de los Estados miembros.

·Acciones de formación e información

Cada vez es mayor la demanda de formación que los Estados miembros imparten al personal pertinente en materia de reconocimiento automático. También debe impartirse formación a escuelas y profesores sobre la evaluación de las competencias de los alumnos tras un período de aprendizaje en el extranjero, en vez de centrarse en la equivalencia entre los programas de enseñanza. La Comisión apoyará esta iniciativa en el marco del programa Erasmus+ a través de actividades de cooperación transnacional y de aprendizaje entre iguales y ofrecerá información en línea.

·Facilitar el diálogo entre los Estados miembros

Los servicios de la Comisión analizarán sus procesos políticos existentes en los ámbitos de la educación escolar y la EFP para debatir e intercambiar buenas prácticas, así como para crear oportunidades de aprendizaje entre iguales entre los Estados miembros con el propósito de desarrollar la confianza y la transparencia en los sistemas de educación secundaria postobligatoria.



Anexo I — Resumen 55 de la aplicación de la Recomendación del Consejo

El presente cuadro ofrece una guía en color sobre el grado de aplicación de cada Estado miembro por ámbito de la Recomendación, sobre la base de la mejor información disponible. Refleja el proceso en curso de aplicación de la Recomendación del Consejo y presenta orientaciones y tendencias.

Estado miembro

Instrumentos de transparencia

Apoyo a las instituciones y las agencias

Supervisión y evaluación

Cualificaciones de educación superior

Cualificaciones de educación secundaria postobligatoria

Períodos de aprendizaje en el extranjero - educación superior

Períodos de aprendizaje en el extranjero - estudios secundarios

Austria

Bélgica

Bulgaria

Croacia

Chipre

Chequia

Dinamarca

Estonia

Finlandia

Francia

Escuela

EFP

Alemania

Grecia

Hungría

Irlanda

Italia

Letonia

Lituania

Luxemburgo

Malta

Países Bajos

Polonia

Escuela

EFP

Portugal

*

Rumanía

Eslovaquia

Eslovenia

España

Suecia

*PT: solo para períodos de un año académico.

Aplicación de los instrumentos de transparencia europeos y de Bolonia

El país aplica plenamente los instrumentos de transparencia de la UE y Bolonia.

Uno de los instrumentos no se aplica plenamente.

Dos de los instrumentos no se aplican plenamente.

Tres de los instrumentos no se aplican plenamente.

Cuatro o más de los instrumentos no se aplican plenamente.

Medidas de desarrollo de capacidades y apoyo a las instituciones y agencias

Se aplican las siguientes medidas:

-Directrices nacionales para las instituciones.

-Los centros NARIC difunden información e imparten formación a todas las instituciones.

-Los solicitantes reciben una decisión sobre el reconocimiento a nivel del sistema a través de herramientas en línea.

Se aplican dos de las medidas anteriores.

Se aplica una de las medidas.

No se aplica ninguna de las medidas.

Seguimiento y evaluación

Existe una base de datos central a nivel del sistema para recopilar y difundir datos sobre casos de reconocimiento, que se actualiza periódicamente.

Los datos sobre casos de reconocimiento son recogidos sistemáticamente por un organismo central formado por instituciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria.

Algunas instituciones difunden datos sobre casos de reconocimiento, pero estos no se recopilan ni difunden a nivel del sistema.

No hay datos disponibles.

Reconocimiento automático de las cualificaciones de enseñanza superior

Reconocimiento automático a nivel del sistema de las cualificaciones expedidas para todos los Estados miembros de la UE con responsabilidad decisoria delegada en un organismo competente a nivel del sistema.

Reconocimiento automático a nivel del sistema para todos los Estados miembros de la UE con responsabilidad decisoria delegada en las instituciones de educación superior.

Reconocimiento automático a nivel del sistema para un subconjunto de Estados miembros de la UE con responsabilidad decisoria a nivel de organismo del sistema.

Reconocimiento automático a nivel del sistema para un subconjunto de Estados miembros de la UE con responsabilidad decisoria delegada en las instituciones de enseñanza superior.

No existe reconocimiento automático.

Reconocimiento automático de las cualificaciones de educación secundaria postobligatoria

Se reconocen de forma plena y automática las cualificaciones de educación secundaria postobligatoria (tanto de educación general como de EFP) adquiridas en casi todos los Estados miembros de la UE (más del 75 % de los Estados miembros).

Se reconocen de forma automática las cualificaciones adquiridas en la mayoría de los Estados miembros de la UE (entre el 50 y el 75 %).

Se reconocen de forma automática las cualificaciones adquiridas en una minoría de Estados miembros de la UE (entre el 50 y el 0 %).

No se reconocen las cualificaciones de forma plena y automática (existe un proceso de reconocimiento, pero no es automático). 

Reconocimiento automático de períodos de aprendizaje en el extranjero – educación superior

Se reconocen de forma plena y automática los resultados de períodos de aprendizaje en todos los Estados miembros de la UE, y los estudiantes Erasmus+ declaran una tasa de reconocimiento total de más del 90 %.

Existen garantías de calidad internas y externas de la plena aplicación de los principios de la Guía de uso del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) 2015.

Se reconocen los resultados de períodos de aprendizaje en el extranjero, y los estudiantes Erasmus+ declaran una tasa de reconocimiento total de más del 85 %.

y/o

Existen garantías de calidad internas y externas de la plena aplicación de la Guía de uso del ECTS 2015, pero estas no se aplican sistemáticamente (por ejemplo, solo para algunos programas o niveles).

Se reconocen los resultados de períodos de aprendizaje en el extranjero, y los estudiantes Erasmus+ declaran una tasa de reconocimiento total de más del 70 %.

o

No existen medidas de garantía de calidad de la plena aplicación de la Guía de uso del ECTS.

No se reconocen automáticamente los resultados de períodos de aprendizaje en el extranjero, y los estudiantes Erasmus+ declaran una tasa de reconocimiento total de menos del 70 %.

No existen medidas de garantía de calidad de la plena aplicación de la Guía de uso del ECTS.

Reconocimiento automático de períodos de aprendizaje en el extranjero – educación secundaria postobligatoria

Se reconocen de forma plena y automática los resultados de períodos de aprendizaje en todos los Estados miembros de la UE y de casi todos los períodos de aprendizaje de hasta un año mediante equivalencias.

Se reconocen los resultados de períodos de aprendizaje en el extranjero tras un procedimiento oficial a nivel del sistema basado en los resultados de aprendizaje que se consideren en consonancia en términos generales con los de los planes de estudio de las instituciones de envío y que figuren en la certificación académica.

Se reconoce la mayoría (de partes) de los períodos de aprendizaje en el extranjero, pero pueden requerirse exámenes adicionales.

El reconocimiento se concede tras un procedimiento oficial basado en la correspondencia entre planes de estudio y del que se deja constancia en la certificación académica.

No existe el reconocimiento pleno y automático, salvo en el caso de asociaciones entre centros escolares o programas claramente definidos, como Erasmus+.

(1)     https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:32018H1210(01) .
(2)     https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52020DC0625 .
(3)     https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32021G0226(01) .
(4)     https://education.ec.europa.eu/sites/default/files/2022-01/communication-european-strategy-for-universities-graphic-version.pdf .
(5)     https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list?module=treaty-detail&treatynum=165 .
(6)    La Convención Mundial de la Unesco relativa al Reconocimiento de las Cualificaciones, adoptada en 2019, establece principios universales para el reconocimiento justo, transparente y no discriminatorio de las cualificaciones de educación superior. Entrará en vigor durante el primer trimestre de 2023, tras su ratificación por veinte Estados Partes.
(7)     http://ehea.info/ .
(8)     brosura_v1_v12_vp_120419_text (ehea.info) .
(9)     https://www.consilium.europa.eu/media/32204/14-final-conclusions-rev1-en.pdf .
(10)     https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/SPEECH_22_5493 .
(11)    Informe de 2023 sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo relativa al reconocimiento automático, elaborado por ICF S.A. como parte del estudio sobre los avances en la aplicación de la Recomendación del Consejo de 2018 relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero , y la viabilidad de un sistema europeo de reconocimiento y garantía de la calidad. 
(12)      Comunidad de lengua neerlandesa de Bélgica.    
(13)     https://www.eqar.eu/ .
(14)     https://www.enqa.eu/esg-standards-and-guidelines-for-quality-assurance-in-the-european-higher-education-area/ .
(15)     https://www.eqar.eu/kb/country-information/ .
(16)    La movilidad para la obtención de créditos puede definirse como un período limitado de estudios o de prácticas en el extranjero (en el marco de los estudios que se estén cursando en la institución de envío) con la finalidad de obtener créditos. Tras el período de movilidad, los estudiantes regresan a la institución de envío, donde se reconocen los créditos y completan sus estudios.
(17)     https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/da7467e6-8450-11e5-b8b7-01aa75ed71a1 .
(18)     https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/c90aaf32-4fce-11eb-b59f-01aa75ed71a1/language-en/format-PDF/source-183354043 .
(19)     Cuadro de indicadores de la movilidad de 2019 — BE-Fl, FR, IT, LT, NL y FI.
(20)     https://europa.eu/europass/es .
(21)     Bologna Implementation Report 2020 [«Informe de 2020 sobre la aplicación del proceso de Bolonia», documento en inglés].
(22)      «ICF Report on the Implementation of the Council Recommendation on automatic recognition» 2023 [«Informe de ICF de 2023 sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo relativa al reconocimiento automático», documento en inglés].
(23)      «ICF Report on the Implementation of the Council Recommendation on automatic recognition» 2023 [«Informe de ICF de 2023 sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo relativa al reconocimiento automático», documento en inglés].
(24)

The Triangle of Automatic Recognition [«El triángulo del reconocimiento automático», documento en inglés].

(25)      ICF Report on the Implementation of the Council Recommendation on automatic recognition [«Informe de ICF sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo relativa al reconocimiento automático», documento en inglés], 2023.
Tamaño de la muestra: 441.
(26) Se recibieron respuestas de 589 484 encuestados durante cuatro años.
(27)     Educación y formación 2020 — Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (europa.eu) .
(28)     https://education.ec.europa.eu/es/education-levels/higher-education/inclusive-and-connected-higher-education/automatic-recognition-of-qualifications .
(29) https://erasmus-plus.ec.europa.eu/es/resources-and-tools/erasmus-charter-for-higher-education .
(30)    Comunidad francófona de Bélgica.
(31)

     ICF Report on the Implementation of the Council Recommendation on automatic recognition [«Informe de ICF sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo relativa al reconocimiento automático», documento en inglés], 2023.

(32) Expert network on recognition of outcomes of learning periods abroad in general secondary education - Member States analysis (2021) [«Red de expertos sobre el reconocimiento de los resultados de períodos de aprendizaje en el extranjero en la educación secundaria general - Análisis de los Estados miembros (2021)», documento en inglés] | Espacio Europeo de Educación (europa.eu) .
(33)     https://www.q-entry.eu/ .
(34) Proposal for a European Framework on recognition of outcomes of learning periods abroad in general upper secondary education (2021) [«Red de expertos sobre el reconocimiento de los resultados de períodos de aprendizaje en el extranjero en la educación secundaria general - Análisis de los Estados miembros (2021)», documento en inglés] | Espacio Europeo de Educación (europa.eu) .
(35) Expert network on recognition of outcomes of learning periods abroad in general secondary education - Member States analysis (2021) [«Red de expertos sobre el reconocimiento de los resultados de períodos de aprendizaje en el extranjero en la educación secundaria general - Análisis de los Estados miembros (2021)», documento en inglés] | Espacio Europeo de Educación (europa.eu) .
(36)     EUR-Lex - 32020H1202(01) - ES - EUR-Lex (europa.eu) .
(37)    El 8 % del alumnado de EFP participará en actividades de movilidad educativa en el extranjero de aquí a 2025.
(38)     https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/d7fe617d-e541-11ec-a534-01aa75ed71a1 .
(39)     Recognising the learning outcomes acquired abroad by IVET learners [«Reconocimiento de los resultados de aprendizaje adquiridos en el extranjero por alumnos de EFP-I», documento en inglés] | CEDEFOP (europa.eu) .
(40)     Enablers and disablers of cross-border long-term apprentice mobility [«Reconocimiento de los resultados de aprendizaje adquiridos en el extranjero por alumnos de EFP-I», documento en inglés] | CEDEFOP (europa.eu) .
(41)     https://erasmus-plus.ec.europa.eu/es/opportunities/organisations/learning-mobility-of-individuals/erasmus-accreditation .
(42)     https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32017H0615(01) .
(43)     https://europa.eu/europass/es/find-courses .
(44)

     «ICF Report on the Implementation of the Council Recommendation on automatic recognition» [«Informe de ICF de 2023 sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo relativa al reconocimiento automático», documento en inglés] 2023.

(45)       Bologna Implementation Report 2020 [«Informe de 2020 sobre la aplicación del proceso de Bolonia», documento en inglés].
(46)     https://www.enic-naric.net/page-recognition-tools-projects .
(47)

     Encuesta NARIC 2022.

(48)     https://www.enic-naric.net/ .
(49)     https://www.enic-naric.net/page-recognition-tools-projects .
(50)     https://www.nuffic.nl/sites/default/files/2020-08/the-triangle-of-automatic-recognition%20%281%29.pdf .
(51)     https://europa.eu/europass/es .
(52)

 El Suplemento Europeo al Título, el Suplemento Europass de Certificado de EFP y el Documento de Movilidad Europass.

(53)     https://www.eqar.eu/about/projects/deqar-connect/ .
(54)     https://europa.eu/europass/es/herramientas-de-europass/credenciales-digitales .
(55) Estas indicaciones se basan en un análisis de la información disponible en el contexto del estudio «ICF Report on the Implementation of the Council Recommendation on automatic Recognition» [«Informe de ICF de 2023 sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo relativa al reconocimiento automático», documento en inglés] 2023.
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