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Document 52023AP0425
P9_TA(2023)0425 – Packaging and packaging waste – Amendments adopted by the European Parliament on 22 November 2023 on the proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council on packaging and packaging waste, amending Regulation (EU) 2019/1020 and Directive (EU) 2019/904, and repealing Directive 94/62/EC (COM(2022)0677 – C9-0400/2022 – 2022/0396(COD)) (Ordinary legislative procedure: first reading)
P9_TA(2023)0425 — Envases y residuos de envases — Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 22 de noviembre de 2023 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE (COM(2022)0677 – C9-0400/2022 – 2022/0396(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
P9_TA(2023)0425 — Envases y residuos de envases — Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 22 de noviembre de 2023 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE (COM(2022)0677 – C9-0400/2022 – 2022/0396(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
DO C, C/2024/4250, 24.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4250/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Diario Oficial |
ES Serie C |
C/2024/4250 |
24.7.2024 |
P9_TA(2023)0425
Envases y residuos de envases
Enmiendas (*1) aprobadas por el Parlamento Europeo el 22 de noviembre de 2023 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE (COM(2022)0677 – C9-0400/2022 – 2022/0396(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(C/2024/4250)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 sexies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 28
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 28 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 29
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 31
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 33
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 33 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 35
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 36
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 40
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 44
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 44 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 49
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 50 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 60
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 65
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 66
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 67
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Considerando 68
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Considerando 71
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Considerando 73 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Considerando 74 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Considerando 91
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Considerando 91 bis (nuevo)
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Considerando 92
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Considerando 96
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Considerando 98
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Considerando 101 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Considerando 103 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Considerando 107
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Considerando 108
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Considerando 113 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Considerando 113 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Considerando 117 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Considerando 123
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Considerando 130
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El presente Reglamento establece requisitos para la totalidad del ciclo de vida de los envases en lo tocante a la sostenibilidad y el etiquetado medioambientales, a fin de permitir su introducción en el mercado, así como para la responsabilidad ampliada del productor y la recogida, el tratamiento y el reciclaje de los residuos de envases. |
1. El presente Reglamento establece requisitos para la totalidad del ciclo de vida de los envases en lo tocante a la sostenibilidad y el etiquetado medioambientales, a fin de permitir su introducción en el mercado, así como para la responsabilidad ampliada del productor , la prevención, la reducción de envases innecesarios, la reutilización o recarga de envases y la recogida, el tratamiento y el reciclaje de los residuos de envases. |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El presente Reglamento contribuye a la transición hacia la economía circular , estableciendo medidas conformes con la jerarquía de residuos con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE. |
3. El presente Reglamento contribuye a la transición hacia la economía circular y al logro de la neutralidad climática a más tardar en 2050 según lo previsto en el Reglamento (EU) 2021/1119 estableciendo medidas conformes con la jerarquía de residuos con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE y proporcionando un marco jurídico que dará seguridad a la industria europea para sus inversiones destinadas a lograr la circularidad de los envases . |
Enmienda 421
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El presente Reglamento es aplicable a todos los envases, independientemente del material utilizado, y a todos los residuos de envases, independientemente de que dichos residuos hayan sido usados o procedan de la industria, otros sectores manufactureros, el comercio minorista o la distribución, las oficinas, los servicios o los hogares. |
1. El presente Reglamento es aplicable a todos los envases, a excepción de los envases aprobados para el transporte de mercancías peligrosas, independientemente del material utilizado, y a todos los residuos de envases, independientemente de que dichos residuos hayan sido usados o procedan de la industria, otros sectores manufactureros, el comercio minorista o la distribución, las oficinas, los servicios o los hogares. |
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 1 – letra f
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 1 – letra g
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 16
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 472
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 19
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 22
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 26
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 28
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 31
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 31 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 32
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 414
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 32 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 34
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 35
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 37
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 38
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 40
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 41
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 41 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 41 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 50
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 51
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 57
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 5
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Además de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 11, los Estados miembros podrán contemplar otros requisitos de etiquetado con el fin de identificar el régimen de responsabilidad ampliada del productor o un sistema de depósito y devolución diferente de los previstos en el artículo 44, apartado 1. |
suprimido |
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los envases estarán fabricados de forma tal que la presencia y concentración de sustancias preocupantes en el material de envase o en cualquiera de sus componentes hayan quedado reducidas al mínimo, lo que incluye su presencia en emisiones y cualquier resultado de la gestión de residuos, como materias primas secundarias, cenizas u otro material para su eliminación definitiva. |
1. Los envases estarán fabricados de forma tal que la presencia y concentración de sustancias preocupantes en el material de envase o en cualquiera de sus componentes hayan quedado reducidas al mínimo, lo que incluye su presencia en emisiones y cualquier resultado de la gestión de residuos, como materias primas secundarias, cenizas u otro material para su eliminación definitiva , así como el impacto negativo en el medio ambiente debido a los microplásticos . |
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. A partir del ... [OP: insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], no se deberán introducir en el mercado envases en contacto con alimentos que contengan sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) añadidas intencionadamente. |
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 ter. A partir del ... [OP: insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], no se deberán introducir en el mercado envases en contacto con alimentos que contengan bisfenol A (BPA, CAS 80-05-7) añadido intencionadamente. |
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El cumplimiento de los requisitos que figuran en el apartado 2 se habrá de demostrar en la documentación técnica elaborada de conformidad con el anexo VII. |
3. El cumplimiento de los requisitos que figuran en los apartados 1, 2, 2 bis y 2 ter se habrá de demostrar en la documentación técnica elaborada de conformidad con el anexo VII. |
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los requisitos de reciclabilidad establecidos en actos delegados adoptados conforme al artículo 6, apartado 5, no limitarán la presencia de sustancias en los envases o sus componentes por motivos relacionados principalmente con la seguridad química. Se abordarán , cuando proceda, las sustancias preocupantes que afecten negativamente a la reutilización y reciclado de materiales en los envases en los que estén presentes, y se identificarán , cuando proceda, las sustancias específicas afectadas y sus criterios y limitaciones correspondientes . |
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 bis y 2 ter, los requisitos de reciclabilidad establecidos en actos delegados adoptados conforme al artículo 6, apartado 5, no limitarán la presencia de sustancias en los envases o sus componentes por motivos relacionados principalmente con la seguridad química , a menos que exista un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente derivado del uso de una sustancia en el envase en cualquiera de las fases del ciclo de vida de este . También se abordarán las sustancias preocupantes que tengan un impacto negativo en la reutilización , la separación y el reciclado de materiales en los envases en los que estén presentes, y se identificarán las sustancias específicas afectadas y los criterios y limitaciones asociados a ellas . |
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Todos los envases serán reciclables. |
Todos los envases introducidos en el mercado serán reciclables con arreglo al apartado 2 . |
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 415
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1 – letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1 – letra e
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 2
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
La letra a) será aplicable a partir del 1 de enero de 2030 y la letra e) será aplicable a partir del 1 de enero de 2035 . |
Las letras a) a d) comenzarán a aplicarse transcurridos 36 meses desde la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, y la letra e) comenzará a aplicarse transcurridos 36 meses desde la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 6 . |
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. A partir del 1 de enero de 2030, los envases reciclables cumplirán los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 4 y, a partir del 1 de enero de 2035, también con los requisitos de reciclabilidad a escala establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 6. Cuando dichos envases sean conformes con esos actos delegados, se considerará que cumplen lo dispuesto en el apartado 2, letras a) y e). |
3. Los envases reciclables: |
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Cuando dichos envases sean conformes con esos actos delegados, se considerará que cumplen lo dispuesto en el apartado 2, letras a) y e). |
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo)
|
|||
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
3 bis. Los criterios y requisitos contemplados en el apartado 3 establecerán: |
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Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de completar el presente Reglamento con objeto de establecer los criterios de un diseño que facilite el reciclado y las calidades por resultados del reciclado basadas en los criterios y parámetros enumerados en el anexo II, cuadro 2 , para las categorías de envases que figuran en el cuadro 1 de dicho anexo, así como para adoptar normas relativas a la modulación de las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, establecidas en el artículo 40, apartado 1, sobre la base de la calidad por resultados de reciclado del envase, y en el caso de los envases de plástico , del porcentaje de contenido reciclado. Los criterios de un diseño que facilite el reciclado tendrán en consideración los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación y cubrirán todos los componentes de los envases. |
A más tardar el 1 de enero de 2027, la Comisión , previa consulta al Foro sobre Envases establecido en virtud del artículo 12 bis y teniendo en cuenta las normas elaboradas por las organizaciones europeas de normalización, adoptará actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de completar el presente Reglamento con objeto de: |
||
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Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 para modificar el cuadro 1 del anexo con el fin de adaptarlo a los avances científicos y técnicos en los ámbitos de los materiales y el diseño de productos y de las infraestructuras de recogida, separación y reciclado. |
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 para modificar el cuadro 1 del anexo II con el fin de adaptarlo a los avances científicos y técnicos en los ámbitos de los materiales y el diseño de productos y de las infraestructuras de recogida, separación y reciclado. |
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 5 – párrafo 1
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
A partir del 1 de enero de 2030 , los envases no se considerarán reciclables si corresponden a la calidad por resultados E según los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en el acto delegado adoptado conforme al apartado 4 en relación con la categoría de envases a la que pertenezca el envase. |
A partir de 36 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4 , los envases no se considerarán reciclables si corresponden a la calidad por resultados E según los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en el acto delegado adoptado conforme al apartado 4 en relación con la categoría de envases a la que pertenezca el envase. |
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 5 – párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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A partir de 96 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, los envases no se considerarán reciclables si corresponden a la calidad por resultados D o inferior según los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en el acto delegado adoptado conforme al apartado 4 en relación con la categoría de envases a la que pertenezca el envase. |
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 5 – párrafo 1 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
A partir de 36 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 6, los envases no se considerarán reciclables si no cumplen con los requisitos de reciclabilidad a escala establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 6. |
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 5 – párrafo 2
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Dichos criterios se basarán como mínimo en los parámetros enumerados en el anexo II, cuadro 2. |
suprimido |
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 6 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Para cada tipo de envase enumerado en el anexo II, cuadro 1, la Comisión establecerá la metodología para evaluar si el envase es reciclable a escala. Dicha metodología se basará como mínimo en los siguientes elementos: |
6. A más tardar sesenta meses de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, para cada tipo de envase enumerado en el anexo II, cuadro 1, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de completar el presente Reglamento con objeto de establecer la metodología para evaluar si el envase es reciclable a escala. Dicha metodología se basará como mínimo en los siguientes elementos: |
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 6 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 6 – letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 6 – párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los datos indicados en las letras a) a d) estarán a disposición del público y serán fácilmente accesibles. |
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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7. Los criterios y requisitos contemplados en el apartado 3 establecerán: |
suprimido |
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Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 7 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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7 bis. Cuando se demuestre que es beneficioso para el medio ambiente y técnicamente viable, los Estados miembros podrán, especialmente mediante el diseño de sistemas establecidos de conformidad con el artículo 44, dar prioridad al reciclado de los envases para que puedan reciclarse posteriormente y utilizarse de la misma manera o para una aplicación similar, con una pérdida mínima de cantidad, calidad o función, de modo que los productores obligados a cumplir los objetivos de contenido reciclado puedan beneficiarse de un acceso equitativo al material derivado del envase reciclado. |
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 8 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El cumplimiento de los requisitos que figuran en los apartados 2 y 3 se habrá de demostrar en la documentación técnica relativa a los envases establecida en el anexo VII. |
El cumplimiento de los requisitos que figuran en los apartados 2 y 3 se habrá de demostrar en la documentación técnica relativa a los envases establecida en el anexo VII y deberá tener en cuenta los siguientes elementos: |
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 8 – párrafo 2
|
|||
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
Cuando una unidad de envase incluya componentes integrados, la evaluación del cumplimiento de los criterios de un diseño que facilite el reciclado y de los requisitos de reciclabilidad a escala deberá incluir todos los componentes integrados. |
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Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 8 – párrafo 3
|
|||
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
Cuando una unidad de envase incluya componentes separados, la evaluación del cumplimiento de los requisitos del diseño que facilite el reciclado y de los requisitos de reciclabilidad a escala deberá realizarse por separado para cada uno de los distintos componentes. |
|
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 8 – párrafo 4
|
|||
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
Todos los componentes de una unidad de envase serán compatibles con los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación y no obstaculizarán la reciclabilidad del cuerpo principal de la unidad de envase. |
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Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 9 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A partir del 1 de enero de 2030 , y no obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3 , podrán introducirse en el mercado envases innovadores durante un período máximo de cinco años contados a partir del final del año civil en que se hayan introducido en el mercado. |
A partir de 36 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4 , y no obstante lo dispuesto en los requisitos del presente artículo , podrán introducirse en el mercado envases innovadores durante un período máximo de cinco años contados a partir del final del año civil en que se hayan introducido en el mercado. |
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 9 – párrafo 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La Comisión hará un seguimiento constante del impacto de la excepción a que se refiere el párrafo primero sobre la cantidad de envases introducidos en el mercado. En su caso, la Comisión adoptará una propuesta legislativa con vistas a modificar el párrafo primero. |
Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 9 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando se haga uso de esta excepción, los envases innovadores irán acompañados de la documentación técnica a que se refiere el anexo VII, que demuestre su carácter innovador y acredite que se ajusta a la definición del artículo 3, punto 34 , del presente Reglamento. |
Los envases innovadores irán acompañados de la documentación técnica a que se refiere el anexo VII, que demuestre su carácter innovador y sus ventajas globales para el medio ambiente y acredite que se ajusta a la definición del artículo 3, punto 37 , del presente Reglamento. |
Enmiendas 110 y 369
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 9 – párrafo 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Una vez transcurrido el período citado en el párrafo primero, este tipo de envases irá acompañado de la documentación técnica prevista en el apartado 8. |
Una vez transcurrido el período citado en el párrafo primero, este tipo de envases irá acompañado de la documentación técnica prevista en el apartado 8
y, por tanto, deberá cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo
. Los Estados miembros procurarán constantemente mejorar las infraestructuras de recogida y separación para los envases innovadores que se espera que comporten beneficios medioambientales. |
|
|
Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 10 – parte introductoria
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
10. Hasta el 31 de diciembre de 2034, el presente artículo no se aplicará en los siguientes casos: |
10. Hasta 72 meses después de la fecha de publicación del acto delegado a que se refiere el apartado 6 , el presente artículo no se aplicará en los siguientes casos: |
Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 10 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 10 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 114
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 10 – letra c bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 392
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 10 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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10 bis. El presente artículo no se aplicará a los embalajes de madera y los envases de cera regulados por el Reglamento (CE) n.o 1935/2004 hasta que la Comisión no haya evaluado su situación de conformidad con el apartado 10 ter del presente artículo. |
Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 10 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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10 ter. La Comisión evaluará la necesidad de ampliar la excepción establecida en el apartado 10. Esa evaluación tendrá en cuenta las directrices científicas disponibles de las autoridades reguladoras pertinentes, el estado del progreso científico y técnico y la disponibilidad y los precios de los materiales reciclables. Sobre esta base y tras consultar a las partes interesadas pertinentes, la Comisión presentará, si procede, una propuesta legislativa. |
Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 11
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
11. Las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, previstas en el artículo 40, se modularán sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad del envase, determinadas de conformidad con los actos delegados previstos en los apartados 4 y 6 del presente artículo, y en el caso de los envases de plástico, también de conformidad con el artículo 7, apartado 6. |
11. Las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, previstas en el artículo 40, se modularán sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad del envase, determinadas de conformidad con los actos delegados previstos en los apartados 4 y 6 del presente artículo, y en el caso de los envases de plástico, también de conformidad con el artículo 7, apartado 6. De conformidad con el artículo 8 bis de la Directiva 2008/98/CE, las contribuciones financieras se destinarán a financiar el coste neto de las infraestructuras de recogida, separación y reciclado del tipo de envases para el que se hayan pagado, con arreglo a las categorías establecidas en el anexo II, cuadro 1. |
Enmiendas 117, 427 y 450
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 6 bis |
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Envases inertes |
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A más tardar el 1 de enero de 2029, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de completar el presente Reglamento en la medida en que sea necesario para resolver las dificultades que puedan plantearse en la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, en particular, a los materiales inertes de envasado comercializados en la Unión en cantidades muy pequeñas (es decir, aproximadamente del 0,1 % por peso). |
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Las obligaciones establecidas en el artículo 6 no se aplicarán a este tipo de envases hasta que se adopten dichos actos delegados. |
Enmienda 118
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A partir del 1 de enero de 2030, la parte de plástico de los envases contendrá el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, por cada unidad de envase: |
1. A partir del 1 de enero de 2030, la parte de plástico de los envases introducidos en el mercado contendrá , a menos que ello dé lugar a un incumplimiento de los requisitos de seguridad alimentaria establecidos a escala de la Unión, el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, por formato de envase , tal como se indica en el cuadro 1 del anexo II, calculado como media por planta de fabricación y por año : |
Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 120
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 121
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 122
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. A partir del 1 de enero de 2040, la parte de plástico de los envases contendrá el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, por cada unidad de envase: |
2. A partir del 1 de enero de 2040, la parte de plástico de los envases contendrá el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo por formato de envase , tal como se indica en el cuadro 1 del anexo II, por planta de fabricación y por año : |
Enmienda 123
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra a bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 124
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en los apartados 1 y 2 cuando, durante un año civil, se ajusten a la definición de «microempresa» establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (1a). |
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Enmienda 125
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 3 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 126
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 3 – letra d bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 127
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 3 – letra d ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 128
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4. Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a los envases de plástico compostables. |
4. Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a: |
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Enmienda 502
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los envases de plástico destinados a estar en contacto con alimentos en caso de que la cantidad de contenido reciclado plantee una amenaza para la salud humana y pueda poner en peligro los requisitos de cumplimiento de los productos. |
Enmienda 129
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 4 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 ter. Los Estados miembros velarán por que existan infraestructuras completas de recogida y separación para facilitar el reciclaje y garantizar la disponibilidad de materias primas plásticas para el reciclado. |
Enmienda 130
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. El cumplimiento de los requisitos que figuran en los apartados 1 y 3 se habrá de demostrar en la información técnica relativa a los envases establecida en el anexo VII. |
5. El cumplimiento de los requisitos que figuran en los apartados 1 y 3 se habrá de demostrar , por parte de los agentes económicos, en la información técnica relativa a los envases establecida en el anexo VII. |
Enmienda 131
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 7
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. De aquí al 31 de diciembre de 2026, la Comisión está facultada para adoptar actos de ejecución que establezcan la metodología para el cálculo y la verificación del porcentaje del contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo , por unidad de envase de plástico, y el formato para la documentación técnica prevista en el anexo VII. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3 . |
7. De aquí al 31 de diciembre de 2026, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de complementar el presente Reglamento estableciendo la metodología para el cálculo y la verificación del porcentaje del contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo y el formato para la documentación técnica prevista en el anexo VII. Dichos actos delegados tendrán en cuenta el impacto medioambiental del proceso de reciclado . |
Enmienda 132
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 8
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. A partir del 1 de enero de 2029, el cálculo y la verificación del porcentaje de contenido reciclado incluido en los envases mencionados en el apartado 1 será conforme a las normas establecidas en el acto de ejecución contemplado en el apartado 7. |
8. A partir del 1 de enero de 2029, el cálculo y la verificación del porcentaje de contenido reciclado incluido en los envases mencionados en el apartado 1 será conforme a las normas establecidas en el acto delegado contemplado en el apartado 7. |
Enmienda 133
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 9 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A más tardar el 1 de enero de 2028 , la Comisión evaluará la necesidad de contemplar excepciones al porcentaje mínimo establecido en el apartado 1 , letras b) y d), para envases de plástico específicos, o de revisar la excepción establecida en el apartado 3 para envases de plástico específicos . |
A más tardar el 1 de enero de 2032 , la Comisión evaluará la situación relativa al uso de materiales de envasado reciclados en los plásticos, centrándose en la falta de disponibilidad de plásticos reciclados o en los efectos adversos para la salud humana o animal, la seguridad del suministro de alimentos o el medio ambiente , cuando no se disponga de tecnologías de reciclado adecuadas para reciclar envases de plástico porque no estén autorizadas con arreglo a las normas pertinentes de la Unión, no estén suficientemente implantadas en la práctica o no sean lo suficientemente eficientes en términos de recursos y energía . |
Enmienda 134
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 9 – párrafo 2 – letra a
|
|||||
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 135
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 9 – párrafo 2 – letra a bis (nueva)
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|||
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 136
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 9 – párrafo 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
cuando no se disponga de tecnologías de reciclado adecuadas para reciclar envases de plástico porque no hayan sido autorizadas conforme a las normas de la Unión pertinentes o no estén suficientemente implantadas en la práctica. |
suprimido |
Enmienda 137
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 10
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
10. Cuando ello esté justificado por la falta de disponibilidad o los precios excesivos de determinados plásticos reciclados que pueden causar efectos nocivos en la salud humana o animal, la seguridad de la cadena de suministro alimentario o el medio ambiente, haciendo excesivamente difícil el cumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido reciclado contemplados en los apartados 1 y 2, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 al objeto de modificar los apartados 1 y 2 mediante el ajuste de los porcentajes mínimos en consecuencia. Al evaluar la justificación de tal ajuste, la Comisión valorará las solicitudes presentadas por personas físicas o jurídicas, que deberán ir acompañadas de información y datos pertinentes sobre la situación del mercado en relación con este residuo plástico postconsumo y de las mejores pruebas disponibles en relación con los riesgos asociados a la salud humana o animal, a la seguridad del suministro alimentario o al medio ambiente. |
suprimido |
Enmienda 138
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 11 bis (nuevo)
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|||
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
11 bis. A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión publicará un informe en el que se evalúe la posibilidad de establecer objetivos para el uso de materias primas plásticas biobasadas en envases a fin de cumplir los objetivos establecidos en el artículo 7, apartados 1 y 2. |
||
|
Cuando proceda y sobre la base del informe a que se refiere el apartado 1, la Comisión presentará una propuesta legislativa con el fin de: |
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|
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Enmienda 461
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 7 bis |
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Materias primas biobasadas en los envases de plástico |
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A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión publicará un informe en el que se evalúe la posibilidad de establecer objetivos para el uso de materias primas biobasadas en los envases de plástico. Cuando proceda y sobre la base de dicho informe, la Comisión presentará una propuesta legislativa con el fin de: |
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Enmienda 139
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 1
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases previstos en el artículo 3, apartado 1, letras f) y g) , las etiquetas adhesivas fijadas a frutas y hortalizas y las bolsas de plástico muy ligeras deberán ser compostables en condiciones controladas industrialmente en instalaciones para el tratamiento de los biorresiduos. |
1. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 36 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases previstos en el artículo 3, apartado 1, letra f), las etiquetas adhesivas fijadas a frutas y hortalizas deberán ser compostables conforme a las normas de compostaje doméstico o en condiciones controladas industrialmente en instalaciones para el tratamiento de los biorresiduos. |
Enmienda 140
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 36 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], las bolsas de plástico muy ligeras requeridas para alimentos a granel por motivos de higiene, o proporcionadas como envase primario para alimentos a granel cuando ayuden a prevenir el desperdicio de alimentos, deberán ser compostables en condiciones controladas industrialmente en instalaciones para el tratamiento de los biorresiduos y, por consiguiente, se permitirá su recogida en contenedores de biorresiduos. |
Enmienda 141
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cuando se disponga de sistemas de recogida de residuos e infraestructuras de tratamiento de residuos adecuados para garantizar que los envases mencionados en el apartado 1 entren en el flujo de gestión de residuos orgánicos, se facultará a los Estados miembros para exigir que las bolsas de plástico ligeras solamente puedan comercializarse en sus mercados por primera vez si puede demostrarse que dichas bolsas de plástico ligeras han sido fabricadas en su totalidad a partir de polímeros de plásticos biodegradables, que sean compostables en condiciones controladas industrialmente . |
2. Cuando se disponga de sistemas de recogida de residuos e infraestructuras de tratamiento de residuos adecuados para garantizar que los envases mencionados en el apartado 1 entren en el flujo de gestión de residuos orgánicos, los Estados miembros que hayan aplicado el artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE podrán exigir que las bolsas de plástico ligeras solamente puedan comercializarse en sus mercados por primera vez si puede demostrarse que dichas bolsas de plástico ligeras son compostables. |
Enmienda 142
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases distintos de los previstos en los apartados 1 y 2, incluidos los envases hechos de polímeros de plásticos biodegradables, deberán permitir el reciclado de materiales sin que ello afecte a la reciclabilidad de otros flujos de residuos. |
3. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 36 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases distintos de los previstos en los apartados 1 y 2, incluidos los envases hechos de polímeros de plásticos biodegradables y otros materiales biodegradables , deberán permitir el reciclado de materiales , de conformidad con el artículo 6, y sin que ello afecte a la reciclabilidad de otros flujos de residuos. |
Enmienda 143
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 3 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, los Estados miembros estarán facultados para exigir que los envases compostables en su territorio puedan ser tratados con arreglo al proceso de flujo de biorresiduos. |
Enmienda 144
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para modificar los apartados 1 y 2 del presente artículo mediante la adición de otros tipos de envases a los tipos de envases cubiertos por dichos apartados, siempre que ello esté justificado y sea conveniente debido a novedades tecnológicas y reglamentarias que repercutan en la eliminación de los envases compostables, y en las condiciones establecidas en el anexo III. |
5. Tras consultar a grupos de expertos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para modificar los apartados 1 , 1 bis y 2 del presente artículo mediante la adición de otros tipos de envases a los tipos de envases cubiertos por dichos apartados, siempre que ello esté justificado y sea conveniente debido a novedades tecnológicas y reglamentarias , incluidas las relativas al etiquetado de la compostabilidad, que repercutan en la eliminación de los envases compostables y en las condiciones establecidas en el anexo III. |
Enmienda 145
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 5 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. A más tardar el 31 de mayo de 2025, la Comisión solicitará a las organizaciones de normalización europeas que actualicen la norma armonizada (EN 13432) sobre «Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación». |
|
A más tardar el 31 de mayo de 2025, la Comisión solicitará asimismo a las organizaciones de normalización europeas que elaboren normas armonizadas que establezcan las especificaciones técnicas detalladas de los requisitos relativos a los envases aptos para el compostaje doméstico contemplados en el presente artículo. |
Enmienda 416
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los envases se diseñarán de tal forma que se reduzca su volumen y su peso al mínimo necesario para garantizar su funcionalidad , teniendo en cuenta el material del que está hecho el envase. |
1. A más tardar el 1 de enero de 2030, los envases se diseñarán de tal forma que se reduzca su volumen y su peso al mínimo necesario para garantizar el cumplimiento de sus funciones, enumeradas en el anexo IV, parte 1, y el propósito del producto , teniendo en cuenta la forma del envase y el material del que está hecho. |
Enmienda 147
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los envases que no sean necesarios para cumplir cualquiera de los criterios de funcionamiento establecidos en el anexo IV, y los envases con características cuyo único fin sea aumentar la percepción del volumen del producto, por ejemplo dobles paredes, falsos fondos y capas innecesarias, no serán introducidos en el mercado, a menos que el diseño del envase esté sujeto a indicaciones de origen geográfico protegidas en virtud de la legislación de la Unión. |
2. Los envases que no sean necesarios para cumplir cualquiera de los criterios de funcionamiento establecidos en el anexo IV, y los envases con características cuyo único fin sea aumentar la percepción del volumen del producto, por ejemplo dobles paredes, falsos fondos y capas innecesarias, no serán introducidos en el mercado, a menos que el diseño del envase esté sujeto a indicaciones de origen geográfico protegidas en virtud de la legislación de la Unión o cuenten con protección legal en virtud del Reglamento (CE) n.o 6/2002 . |
Enmienda 148
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 36 meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión pedirá a las organizaciones de normalización europeas, según proceda, que elaboren o actualicen normas armonizadas que establezcan la metodología para el cálculo y la medición del cumplimiento de los requisitos relativos a la minimización de envases en virtud del presente Reglamento. Para los tipos y formatos de envase más comunes, dichas normas deben especificar límites máximos de peso y volumen adecuados y, en su caso, el espesor de las paredes y el espacio vacío máximo. |
Enmienda 149
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 1 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 150
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Las microempresas según se definen en el artículo 22, apartado 3, estarán eximidas de las obligaciones del presente apartado. |
Enmienda 151
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Un envase se considerará reutilizable cuando se cumplan las condiciones siguientes: |
1. Un envase introducido en el mercado se considerará reutilizable cuando se cumplan las condiciones siguientes: |
Enmienda 152
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 153
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 154
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 – letra h bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 155
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará un acto delegado por el que se establezca un número mínimo para las rotaciones a que se refiere el apartado 1, letra b), para los envases reutilizables en los distintos materiales y categorías de envases pertinentes; |
Enmienda 156
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 10 ter |
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Transición justa |
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Cada dos años a partir de 2025, los Estados miembros llevarán a cabo evaluaciones de impacto sobre el empleo que evalúen el impacto que tienen las obligaciones establecidas en el presente Reglamento sobre el número de puestos de trabajo creados, transformados o eliminados, así como sobre la anticipación de capacidades y competencias, las condiciones de trabajo, incluida la salud y seguridad en el trabajo, y la igualdad de género, a escala tanto nacional como regional, en todos los sectores cubiertos por el presente Reglamento, y los presentarán a la Comisión y al Parlamento. Las evaluaciones de impacto sobre el empleo establecerán cómo pretende el Estado miembro abordar sus conclusiones con medidas legislativas y no legislativas, incluidas inversiones públicas y privadas. |
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Antes de presentar las evaluaciones de impacto sobre el empleo a la Comisión y al Parlamento Europeo, los Estados miembros informarán y consultarán sobre las mismas a los interlocutores sociales nacionales que representan a los trabajadores y los empleadores de los sectores cubiertos por el presente Reglamento. |
Enmienda 157
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 42 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento ], los envases estarán marcados con una etiqueta que contenga información sobre su composición de materiales. Esta obligación no es aplicable a los envases de transporte. No obstante, sí es aplicable a los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico. |
A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la adopción de los actos de ejecución a que se refieren los apartados 5 y 6 ], los envases introducidos en el mercado estarán marcados con una etiqueta que contenga información sobre su composición de materiales para facilitar la separación realizada por el consumidor . La etiqueta se basará exclusivamente en pictogramas y será fácil de entender, también para las personas con discapacidad . Esta obligación no es aplicable a los envases de transporte. No obstante, sí es aplicable a los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico. |
Enmienda 158
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La etiqueta podrá ir acompañada de un código QR u otro tipo de soporte de datos digitales colocado en el envase que contenga información sobre el destino de cada componente del envase con el fin de facilitar la separación realizada por el consumidor. |
Enmienda 159
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los envases sujetos a los sistemas de depósito y devolución previstos en el artículo 44, apartado 1, además del etiquetado contemplado en el párrafo primero , estarán marcados con una etiqueta armonizada establecida en el pertinente acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 5. |
Los envases sujetos a los sistemas de depósito y devolución previstos en el artículo 44, apartado 1, estarán marcados con una etiqueta de color armonizada establecida en el pertinente acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 5. |
Enmienda 160
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Las etiquetas de los sistemas de depósito y devolución establecidas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán utilizarse junto con la etiqueta armonizada hasta 36 meses después de la adopción del acto delegado en virtud del apartado 5. |
Enmienda 161
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 48 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento ], los envases llevarán una etiqueta relativa a la reutilizabilidad del envase y un código QR u otro tipo de soporte de datos digital que facilite más información sobre la reutilizabilidad del envase, incluida la disponibilidad de un sistema para la reutilización y de puntos de recogida, y que facilite el seguimiento del envase y el cálculo de los circuitos y rotaciones. Además, en el punto de venta los envases de venta reutilizables estarán identificados con claridad y se distinguirán de los envases de un solo uso. |
2. A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 30 meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución a que se refiere el apartado 5 ], los envases reutilizables introducidos en el mercado llevarán una etiqueta relativa a la reutilizabilidad del envase . Podrá facilitarse información adicional sobre reutilizabilidad a través de un código QR u otro tipo de soporte de datos digital que facilite más información sobre la reutilizabilidad del envase, incluida la disponibilidad de un sistema para la reutilización y de puntos de recogida, y que facilite el seguimiento del envase y el cálculo de los circuitos y rotaciones. Además, en el punto de venta los envases de venta reutilizables estarán identificados con claridad y se distinguirán de los envases de un solo uso. |
Enmienda 162
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Cuando un a unidad de envase comprendida por el artículo 7 esté marcada con una etiqueta que contenga información sobre el porcentaje de contenido reciclado, dicha etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el pertinente acto de ejecución adoptado conforme al artículo 11, apartado 5, y basarse en la metodología establecida con arreglo al artículo 7, apartado 7. Cuando un a unidad de envase de plástico esté marcada con una etiqueta que contenga información sobre el porcentaje de contenido de plástico de origen biológico , dicha etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el pertinente acto de ejecución adoptado conforme al artículo 11, apartado 5. |
3. Cuando un envase comprendido por el artículo 7 esté marcado con una etiqueta que contenga información sobre el porcentaje de contenido reciclado, dicha etiqueta y, cuando proceda, el código QR u otro tipo de soporte de datos digital deberá cumplir las especificaciones establecidas en el pertinente acto de ejecución adoptado conforme al artículo 11, apartado 5, y basarse en la metodología establecida con arreglo al artículo 7, apartado 7. Cuando un envase esté marcado con una etiqueta que contenga información sobre el porcentaje de contenido de plástico biobasado , dicha etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el pertinente acto de ejecución adoptado conforme al artículo 11, apartado 5. |
Enmienda 370
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 4 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las etiquetas previstas en los apartados 1 a 3 y el código QR u otro tipo de soporte de datos digital previstos en el apartado 2 se colocarán, imprimirán o grabarán de forma visible, claramente legible e indeleble sobre el envase. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse por la naturaleza y tamaño del envase, se pondrán en el envase colectivo. |
Las etiquetas previstas en los apartados 1 a 3 y el código QR u otro tipo de soporte de datos digital previstos en el apartado 2 se colocarán, imprimirán o grabarán de forma visible, claramente legible y firme sobre el envase , de manera que no se puedan borrar fácilmente . Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse por la naturaleza y tamaño del envase, se pondrán en el envase colectivo. |
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Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse por la naturaleza y tamaño del envase o cuando sea pertinente ofrecer un acceso no discriminatorio a la información a los grupos vulnerables, especialmente las personas con discapacidad visual, las etiquetas a que se refieren los apartados 1 y 3 se dispondrán a través de un código único legible por medios electrónicos u otro tipo de soporte de datos. |
Enmienda 164
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 4 – párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Cuando la información se facilite por medios electrónicos con arreglo a los apartados 2 a 3, se aplicarán los siguientes requisitos: |
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Enmienda 165
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan una etiqueta y unas especificaciones armonizadas para los requisitos de etiquetado y formatos para el etiquetado de los envases mencionado en los apartados 1 a 3 y el etiquetado de los contenedores de residuos previsto en el artículo 12. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3. |
5. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan una etiqueta y unas especificaciones armonizadas para los requisitos de etiquetado y formatos , también cuando se proporcionan por medios digitales, para el etiquetado de los envases mencionado en los apartados 1 a 3 y el etiquetado de los contenedores de residuos previsto en el artículo 12. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3. |
Enmienda 166
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezca una metodología para la identificación de la composición de materiales de los envases mencionada en el apartado 1 mediante tecnologías de marcado digitales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3. |
6. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezca una metodología para la identificación de la composición de materiales de los envases mencionada en el apartado 1 mediante tecnologías de marcado digitales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3. |
Enmienda 167
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los requisitos relativos a otras etiquetas de la UE armonizadas, los agentes económicos no facilitarán ni exhibirán etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones susceptibles de inducir a error o crear confusión en los consumidores u otros usuarios finales en relación con los requisitos de sostenibilidad relativos a los envases, otras características de los envases u opciones de gestión de los residuos de envases, para los cuales se haya establecido un etiquetado armonizado en el presente Reglamento. |
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los requisitos relativos a otras etiquetas de la UE armonizadas, los agentes económicos no facilitarán ni exhibirán etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones susceptibles de inducir a error o crear confusión en los consumidores u otros usuarios finales en relación con los requisitos de sostenibilidad relativos a los envases, otras características de los envases u opciones de gestión de los residuos de envases, para los cuales se haya establecido un etiquetado armonizado en el presente Reglamento. |
|
A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará directrices con el fin de aclarar los aspectos que puedan inducir a error o confundir a los consumidores y otros usuarios finales. |
Enmienda 169
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 8 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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8 bis. Los envases a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 que hayan sido fabricados o importados antes de los plazos mencionados en dichos apartados podrán comercializarse hasta 36 meses después de la fecha de entrada en vigor de los requisitos de etiquetado establecidos en los apartados 1, 2 y 3. |
Enmienda 170
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
A más tardar el 1 de enero de 2028 , en todos los contenedores de residuos destinados a la recogida de residuos de envases se colocarán, imprimirán o grabarán de forma visible, claramente legible e indeleble las etiquetas que faciliten la recogida separada de cada fracción específica de material de los residuos de envases previstos para ser desechados en contenedores separados. |
A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 30 meses después de la adopción de los actos de ejecución a que se refieren los apartados 5 y 6] , en todos los contenedores de residuos destinados a la recogida de residuos de envases se colocarán, imprimirán o grabarán de forma visible, claramente legible e indeleble las etiquetas que faciliten la recogida separada de cada fracción específica de material de los residuos de envases previstos para ser desechados en contenedores separados. |
Enmienda 171
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 12 bis |
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Foro sobre Envases |
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La Comisión velará por que, cuando lleve a cabo sus actividades, haya una participación equilibrada de los representantes de los Estados miembros y todas las partes interesadas implicadas en el sector de los envases, incluidos representantes del sector del tratamiento de residuos, fabricantes y proveedores de envases, distribuidores, minoristas, importadores, pymes, grupos de protección del medio ambiente y organizaciones de consumidores. En particular, estas partes deben ser consultadas a la hora de preparar los actos delegados y de ejecución contemplados en el presente Reglamento para desarrollar y detallar ulteriormente los requisitos de sostenibilidad y examinar la eficacia de los mecanismos de vigilancia del mercado establecidos. A tal efecto, la Comisión creará un grupo de expertos, en el que se reunirán dichas partes, al que se denominará «Foro sobre Envases». |
Enmienda 172
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 12 ter |
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Alegaciones |
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Las alegaciones medioambientales, tal como se definen en el artículo 2, letra o), de la Directiva 2005/29/CE, podrán hacerse en relación con envases introducidos en el mercado únicamente si cumplen los siguientes requisitos: |
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El cumplimiento de los requisitos que figuran en la letra b) del presente artículo se habrá de demostrar en la documentación técnica relativa a los envases establecida en el anexo VII. |
Enmienda 173
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 1 – letra b bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 174
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 6 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 bis. En el caso de los medicamentos, según se definen en la Directiva 2001/83/CE, el titular de la autorización de comercialización será responsable de la información facilitada. |
Enmienda 175
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. Los fabricantes que consideren o tengan motivos para creer que un envase que hayan introducido en el mercado no es conforme con uno o más de los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11 adoptarán inmediatamente las medidas correctivas necesarias para la puesta en conformidad, la retirada o la recuperación de dicho envase, según proceda. Los fabricantes informarán inmediatamente a la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro en el que se haya comercializado el envase de la sospecha de incumplimiento y de cualquier medida correctiva adoptada. |
8. Los fabricantes que consideren o tengan motivos para creer que un envase que hayan introducido en el mercado después de la entrada en vigor del presente Reglamento no es conforme con uno o más de los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11 adoptarán inmediatamente las medidas correctivas necesarias para la puesta en conformidad, la retirada o la recuperación de dicho envase, según proceda. Los fabricantes informarán inmediatamente a la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro en el que se haya comercializado el envase de la sospecha de incumplimiento y de cualquier medida correctiva adoptada. |
Enmienda 176
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 8 bis (nuevo)
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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8 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 8, la obligación de poner en conformidad, retirar o recuperar envases que se crea que no son conformes con los requisitos aplicables no se aplicará a los envases reutilizables introducidos en el mercado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
Enmienda 177
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 9
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
9. Previa solicitud motivada de una autoridad nacional, los fabricantes facilitarán toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de un envase, incluida la documentación técnica, en una lengua o lenguas que dicha autoridad pueda comprender fácilmente. Esa información y documentación se facilitarán bien en papel o bien en formato electrónico. Los documentos pertinentes deberán estar disponibles en un plazo de diez días desde la recepción de la solicitud formulada por la autoridad nacional. Los fabricantes cooperarán con la autoridad nacional en cualquier acción emprendida para subsanar cualquier caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 a 10. |
9. Previa solicitud motivada de una autoridad nacional, los fabricantes facilitarán toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de un envase, incluida la documentación técnica, en una lengua o lenguas que dicha autoridad pueda comprender fácilmente. Esa información y documentación se facilitarán en formato electrónico. Los documentos pertinentes deberán estar disponibles en un plazo de diez días desde la recepción de la solicitud formulada por la autoridad nacional. Los fabricantes cooperarán con la autoridad nacional en cualquier acción emprendida para subsanar cualquier caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 a 10. |
Enmienda 178
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 9 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
9 bis. Los apartados 1 a 6 no se aplicarán a los envases de transporte hechos a medida para dispositivos y sistemas configurables diseñados para su uso en contextos industriales y sanitarios. |
Enmienda 179
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 10 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
10 bis. Para cumplir las obligaciones establecidas en el presente artículo, los Estados miembros podrán proporcionar herramientas de apoyo a los agentes económicos que importen productos en el territorio de la Unión. |
Enmienda 180
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 2 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 181
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 3 – párrafo 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El distribuidor no utilizará la información divulgada por el productor para ninguna otra finalidad distinta de verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables. Quedará prohibido el uso indebido de dicha información por los distribuidores para fines comerciales. |
Enmienda 182
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los prestadores de servicios logísticos velarán por que, respecto a los envases que gestionen, las condiciones existentes durante el almacenamiento, la manipulación y el embalaje, el direccionamiento y el despacho no supongan ningún riesgo de que los envases no cumplan los requisitos establecidos en los artículos 5 a 11. |
Los prestadores de servicios logísticos y las plataformas en línea velarán por que, respecto a los envases que gestionen u ofrezcan en sus plataformas en línea , las condiciones existentes durante el almacenamiento, la manipulación y el embalaje, el direccionamiento y el despacho no supongan ningún riesgo de que los envases no cumplan los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11. |
Enmienda 183
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 18 bis |
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Obligaciones de los prestadores de plataformas en línea |
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Los prestadores de plataformas en línea cumplirán sin demora indebida los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2022/2065 y se asegurarán de poseer procesos internos relativos a tal cumplimiento. |
Enmienda 184
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A los efectos del presente Reglamento, se considerarán fabricantes y, por consiguiente, estarán sujetos a las obligaciones del fabricante, con arreglo al artículo 14 , los importadores o distribuidores que introduzcan en el mercado un envase con su nombre comercial o marca o modifiquen un envase que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con el presente Reglamento. |
A los efectos del presente Reglamento, se considerarán fabricantes y, por consiguiente, estarán sujetos a las obligaciones del fabricante, con arreglo al artículo 13 , los importadores o distribuidores que introduzcan en el mercado un envase con su nombre comercial o marca o modifiquen un envase que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con el presente Reglamento. |
Enmienda 439
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los agentes económicos que suministran productos a un distribuidor final o a un usuario final en envases colectivos, envases de transporte o envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico, deberán asegurarse de que la ratio de espacio vacío es del 40 % como máximo . |
1. A más tardar el 1 de enero de 2030, los agentes económicos que suministran productos a un distribuidor final o a un usuario final en envases colectivos, envases de transporte o envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico, deberán asegurarse de que la ratio de espacio vacío se minimiza de acuerdo con las disposiciones establecidas en la parte 1 del anexo IV, a menos que la protección y el transporte de mercancías frágiles lo exijan o derive en un aumento de la cantidad de materiales de envase debido a la forma específica del producto o del envase de venta . |
Enmienda 186
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – apartado 3 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Los agentes económicos que utilicen envases reutilizables dentro de un sistema de reutilización estarán exentos de la obligación establecida en el apartado 1. |
Enmiendas 437 y 499
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 1
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|||
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Los agentes económicos no introducirán en el mercado envases cuyos formatos y fines sean los que figuran en el anexo V. |
1. A partir del 1 de enero de 2030, los agentes económicos no introducirán en el mercado envases cuyos formatos y fines sean los que figuran en el anexo V, a menos que: |
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|
|
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Enmienda 440
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. La disposición establecida en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio del artículo 8, apartado 3 bis. |
Enmienda 445
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 2
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los agentes económicos no introducirán en el mercado envases cuyos formatos y fines sean los que figuran en el anexo V, punto 3, a partir del 1 de enero de 2030. |
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los agentes económicos no introducirán en el mercado envases cuyos formatos y fines sean los que figuran en el anexo V, punto 3, a partir del 1 de enero de 2030 , salvo que puedan demostrar que al menos el 85 % en peso de los residuos de envases que introducen en el mercado para su consumo inmediato se recogen por separado para su reciclado en el punto de venta, sobre la base del material predominante del envase . |
|
Los agentes económicos sujetos a la obligación a que se refiere el párrafo primero notificarán anualmente a los Estados miembros el peso de los residuos de envases recogidos por separado por material. Cada Estado miembro facilitará a la Comisión datos agregados por cada material de envasado recogido por separado. |
Enmienda 188
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros podrán establecer una excepción al anexo V, punto 3, si los agentes económicos cumplen la definición de microempresa conforme a las normas establecidas en la Recomendación de la Comisión 2003/361, aplicable el [OP: insértese la fecha correspondiente a la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento], y si no fuera técnicamente viable no utilizar envase o lograr acceder a infraestructuras necesarias para el funcionamiento de un sistema para la reutilización. |
3. Los agentes económicos estarán exentos de aplicar el anexo V, punto 3, si cumplen la definición de microempresa conforme a las normas establecidas en la Recomendación de la Comisión 2003/361, aplicable el [OP: insértese la fecha correspondiente a la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento] . Además, los Estados miembros concederán una exención cuando se haya demostrado que no es técnicamente viable no utilizar envase o lograr acceder a las infraestructuras necesarias para el funcionamiento de un sistema para la reutilización. |
Enmienda 373
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para modificar el anexo V con el fin de adaptarlo a los avances técnicos y científicos con el objetivo de reducir los residuos de envases. Al adoptar dichos actos delegados , la Comisión tendrá en cuenta el potencial de las restricciones relativas al uso de formatos de envases específicos para reducir los residuos de envases generados, garantizando a la vez un impacto medioambiental positivo, y la disponibilidad de soluciones de envases alternativas que cumplan los requisitos establecidos en la legislación aplicable para los envases de plástico apto para el contacto, así como su capacidad para evitar la contaminación microbiológica del producto envasado. |
4. A más tardar ... [OP: insértese la fecha correspondiente a cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento] , la Comisión revisará las restricciones relativas al uso de formatos de envases específicos para reducir los residuos de envases generados, garantizando a la vez un impacto medioambiental positivo, y la disponibilidad de soluciones de envases alternativas que cumplan los requisitos establecidos en la legislación aplicable para los envases de plástico apto para el contacto, así como su capacidad para evitar la contaminación microbiológica del producto envasado. A tal fin, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa. |
Enmienda 190
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 22 bis |
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Restricción al uso de determinados envases en forma de bolsas de plástico muy ligeras |
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1. Los agentes económicos no introducirán en el mercado bolsas de plástico muy ligeras. |
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2. Sin perjuicio del artículo 8, apartado 1 bis, el apartado 1 del presente artículo no se aplicará a las bolsas de plástico muy ligeras requeridas por motivos de higiene o proporcionadas como envase primario para alimentos a granel cuando ayuden a prevenir el desperdicio de alimentos. |
Enmienda 191
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los agentes económicos que introduzcan en el mercado envases reutilizables se asegurarán de que exista un sistema para la reutilización de dichos envases, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 24 y en el anexo VI. |
1. Los agentes económicos que introduzcan en el mercado envases reutilizables se asegurarán de que exista un sistema para la reutilización de dichos envases, incluido un incentivo para garantizar su recogida, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 24 y en el anexo VI. Se considerará que se cumple este apartado cuando el Estado miembro ya cuente con sistemas para la reutilización. |
Enmienda 192
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Los agentes económicos que hagan uso de envases reutilizables podrán designar a terceros para hacerse cargo de uno o varios sistemas mutuales para la reutilización. Los terceros designados se asegurarán de que los sistemas para la reutilización, de los que forma parte el envase reutilizable, cumplan los requisitos establecidos en el anexo VI, parte A. |
|
Cuando los agentes económicos hayan designado a un tercero según se menciona en el apartado 2 bis, las obligaciones establecidas en el presente artículo correrán a cargo del tercero en su nombre. |
Enmienda 193
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los agentes económicos que faciliten la recarga velarán por que los envases ofrecidos a los usuarios finales en los puestos de recarga no se proporcionen gratuitamente o por que se proporcionen como parte de un sistema de depósito y devolución. |
3. Los agentes económicos que faciliten la recarga velarán por que , si se ofrece un envase a los usuarios finales en los puestos de recarga , no se proporcione gratuitamente o por que se proporcione como parte de un sistema de depósito y devolución. |
Enmienda 194
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los agentes económicos podrán negarse a recargar un recipiente proporcionado por el usuario final si el usuario final no se atiene a los requisitos comunicados por el agente económico de conformidad con el apartado 1. |
4. Los agentes económicos podrán negarse a recargar un recipiente proporcionado por el usuario final si el usuario final no se atiene a los requisitos comunicados por el agente económico de conformidad con el apartado 1 , en particular si consideran que no es higiénico o que es inadecuado para los alimentos o las bebidas que se venden . |
|
Los agentes económicos quedarán exentos de responsabilidad por cualquier problema de higiene o seguridad alimentaria que pueda derivarse del uso de recipientes proporcionados por el consumidor final. |
Enmienda 195
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – apartado 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. A partir del 1 de enero de 2030, los distribuidores finales con una superficie superior a 400 m2, excluidas todas las zonas de almacenamiento y despacho, procurarán dedicar el 10 % de su superficie de venta a puestos de recarga de alimentos y productos no alimenticios. |
Enmienda 196
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – título
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Objetivos de reutilización y recarga |
Objetivos de reutilización |
Enmiendas 197, 374 y 442
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. A partir del 1 de enero de 2030, los agentes económicos que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro los grandes electrodomésticos enumerados en e1 anexo II, punto 2 , de la Directiva 2012/19/UE velarán por que el 90 % de dichos productos se comercialicen en envases de transporte reutilizables dentro de un sistema para la reutilización. |
1. Los agentes económicos , incluidas las plataformas en línea, que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro los grandes electrodomésticos enumerados en e1 anexo II, punto 1 , de la Directiva 2012/19/UE velarán por que: |
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Los envases protectores diseñados para proteger mercancías frágiles o pesadas y que estén diseñados a medida para proteger aparatos específicos estarán exentos del requisito de reutilización. |
Enmienda 198
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. El distribuidor final que comercialice en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas frías o calientes servidas en un recipiente en el punto de venta para su consumo en otro lugar, velará por que: |
suprimido |
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Enmienda 199
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. El distribuidor final que desempeñe su actividad empresarial en el sector de la hostelería y la restauración y que comercialice en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, comidas preparadas para su consumo en otro lugar, destinadas a su consumo inmediato sin necesidad de otra preparación y normalmente para ser consumidas dentro del recipiente, velará por que: |
suprimido |
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Enmienda 394
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. Cuando un distribuidor final introduzca en el mercado bebidas no alcohólicas, a excepción de la leche, en envases de venta, velará por que: a) a partir del 1 de enero de 2030, al menos el 20 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables en el territorio de un Estado miembro, dentro de un sistema para la reutilización; b) a partir del 1 de enero de 2040, al menos el 35 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización. |
Enmienda 201
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 3 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 ter. Cuando un distribuidor final introduzca en el mercado bebidas alcohólicas, con excepción del vino y el vino espumoso, en envases de venta dentro del territorio de un Estado miembro, velará por que: |
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Enmienda 202
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4. El fabricante y el distribuidor final que comercialicen en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas alcohólicas en forma de cerveza, bebidas gaseosas con alcohol, bebidas fermentadas distintas del vino, productos vitivinícolas aromatizados y vinos de frutas, productos basados en bebidas espirituosas, vino u otras bebidas fermentadas mezcladas con bebidas, soda, sidra o zumos, velarán por que: |
suprimido |
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Enmienda 203
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5. El fabricante y el distribuidor final que comercialicen en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas alcohólicas en forma de vino, con excepción del vino espumoso, velarán por que: |
suprimido |
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Enmienda 204
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 6
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|||
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6. El fabricante y el distribuidor final que comercialicen en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas no alcohólicas en forma de agua, agua con azúcar añadida, agua con otras sustancias edulcorantes, agua aromatizada, bebidas no alcohólicas, refrescos de gaseosa de limón, té frío y bebidas semejantes que estén listas para su consumo inmediato, zumo puro, zumo o mosto de frutas u hortalizas y batidos sin leche y bebidas no alcohólicas que contengan materia grasa láctea, velarán por que: |
suprimido |
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Enmienda 396
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 6 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 bis. Los Estados miembros eximirán a los agentes económicos de la obligación prevista en el apartado 3 bis, letra a), y en el apartado 3 ter, letra a), del presente artículo cuando el porcentaje de reciclado notificado por los Estados miembros a la Comisión con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra c), sea superior al 85 % en peso de dicho material de envase introducido en el mercado del Estado miembro en los años naturales 2026 y 2027. |
|
Si dicha comunicación revela que el porcentaje de reciclado del material de envase respectivo es inferior al 85 %, el Estado miembro presentará un plan de implantación a la Comisión en el que planteará una estrategia con medidas concretas, incluido un calendario, que garantice la consecución del porcentaje de reciclado del 85 % en peso del material de envasado respectivo en un plazo de dos años. |
Enmienda 205
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 7 – parte introductoria
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Los agentes económicos que usen envases de transporte en forma de palés, cajas de almacenamiento de plástico, cajas de plástico plegables, cubos y bidones para el traslado o envasado de productos en condiciones distintas de las contempladas en los apartados 12 y 13 velarán por que: |
7. Los agentes económicos que , dentro del territorio de la Unión, usen envases de transporte o envases de venta utilizados únicamente para el transporte en forma de palés, cajas de almacenamiento de plástico, cajas de plástico plegables, cubos o bidones para el traslado o envasado de productos en condiciones distintas de las contempladas en los apartados 5 y 6 velarán por que: |
Enmienda 206
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 7 – letra a
|
|||||
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 378
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 7 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimida |
Enmienda 208
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 8 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. Los agentes económicos que usen envases de transporte para el transporte y entrega de artículos no alimenticios comercializados por primera vez a través del comercio electrónico velarán por que: |
8. Los agentes económicos que usen envases de transporte dentro del territorio de la Unión para el transporte y entrega de artículos no alimenticios comercializados por primera vez a través del comercio electrónico velarán por que: |
Enmienda 209
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 8 – letra a
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|||||
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 379
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 8 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimida |
Enmienda 211
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 9 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
9. Los agentes económicos que utilicen envases de transporte en forma de envolturas y flejes para palés con el fin de estabilizar y proteger los productos colocados sobre palés durante el transporte velarán por que: |
9. Los agentes económicos que , dentro del territorio de la Unión, utilicen envases de transporte con el fin de estabilizar y proteger los productos colocados sobre palés — inclusive, entre otros, envolturas y flejes para palés— durante el transporte velarán por que: |
Enmienda 212
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 9 – letra a
|
|||||
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 380
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 9 – letra b
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|||
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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suprimida |
Enmienda 214
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 10 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
10. Los agentes económicos que utilicen envases colectivos en forma de cajas, excepto las de cartón, utilizadas fuera de los envases de venta para agrupar un determinado número de productos a fin de constituir una unidad de referencia de almacén velarán por que: |
10. Los agentes económicos , incluidas las plataformas en línea que utilicen envases colectivos dentro del territorio de la Unión en forma de cajas, excepto las de cartón, utilizadas fuera de los envases de venta para agrupar un determinado número de productos a fin de constituir una unidad de referencia de almacén o una unidad de distribución velarán por que: |
Enmienda 215
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 10 – letra a
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 382
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 10 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimida |
Enmienda 458
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 10 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
10 bis. Los objetivos establecidos en los apartados 3 bis y 3 ter también podrán alcanzarse permitiendo la recarga. |
Enmienda 217
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 11
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
11. Los objetivos fijados en los apartados 1 a 10 se calcularán para períodos de un año civil. |
11. Los objetivos fijados en el presente artículo se calcularán para períodos de un año civil. |
Enmienda 218
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 12 – párrafo 1 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los envases de transporte utilizados por un agente económico deberán ser reutilizables cuando se utilicen para transportar productos: |
A más tardar el 1 de enero de 2030, el 95 % de los envases de transporte utilizados por un agente económico deberán ser reutilizables cuando se utilicen para transportar productos: |
Enmienda 219
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 13 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los agentes económicos que entreguen productos a otro agente económico dentro del mismo Estado miembro utilizarán únicamente envases de transporte reutilizables a los efectos del transporte de dichos productos. |
A partir del 1 de enero de 2030, los agentes económicos , incluidas las plataformas en línea, que entreguen productos a otro agente económico dentro del mismo Estado miembro utilizarán únicamente envases de transporte reutilizables a los efectos del transporte de dichos productos. |
Enmienda 417
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 13 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
13 bis. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en el presente artículo cuando el porcentaje de reciclado del material de envasado predominante notificado por los Estados miembros a la Comisión con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra c), o el porcentaje de reciclado de ciertos formatos de envase, como las botellas de PET o las latas de aluminio, sea superior al 85 % en peso de ese tipo de envases introducidos en el mercado en el territorio de dicho Estado miembro en el año civil 2027 o cualquier año civil posterior. |
Enmienda 504
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 13 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
13 ter. Los objetivos establecidos en el presente artículo no se aplicarán a los envases de venta de bebidas muy perecederas y de bebidas tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 1169/2011. |
Enmienda 505/rev1
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 13 quater (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
13 quater. Los objetivos establecidos en el presente artículo no serán aplicables a los envases de venta para vino, vino espumoso, productos vitivinícolas aromatizados y bebidas espirituosas según se definen en los códigos de la nomenclatura 2208 . |
Enmienda 220
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 14 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
14. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en los apartados 2 a 10 cuando, durante un año civil: |
14. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en el presente artículo cuando, durante un año civil: |
Enmienda 418
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 14 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
14 bis. A más tardar [OP: insértese la fecha correspondiente a dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 58 en lo referente a los requisitos para la preparación de una evaluación del ciclo de vida a fin de justificar una exención en virtud del presente artículo. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en el presente artículo si la reutilización no es la opción que ofrece el mejor resultado global para el medio ambiente según dicha evaluación del ciclo de vida. |
Enmienda 385
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 15
|
|||
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
15. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en los apartados 2 a 6 cuando , durante un año civil, su superficie de ventas no supere los 100 m 2 , incluidas también todas las zonas de almacenamiento y despacho. |
15. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en el presente artículo cuando: |
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Enmienda 386
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 15 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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15 bis. Los agentes económicos estarán eximidos de las obligaciones plasmadas en el presente artículo si el índice de recogida separada exigido en virtud del artículo 43, apartados 3, 4 y 4 ter, del respectivo material de envase que se comunique a la Comisión con arreglo al artículo 50, apartado 1, letra c), es superior al 85 % en peso de ese tipo de envases introducidos en el mercado en el territorio del Estado miembro en el que operen en los años civiles de 2026 y 2027. |
|
Si dicha comunicación revela que el índice de recogida separada del material de envase respectivo es inferior al 85 %, el Estado miembro presentará un plan de implantación en el que planteará una estrategia con medidas concretas, incluido un calendario que garantice la consecución del índice de recogida separada del 85 % en peso del material de envase respectivo en el plazo de dos años. |
Enmienda 506
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 15 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
15 ter. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en los apartados 7, 12 y 13 del presente artículo cuando los envases de transporte estén en contacto directo con alimentos, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.o 178/2002, y con piensos. |
Enmienda 507
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 15 quater (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
15 quater. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en el presente artículo cuando los productos estén sujetos a indicaciones de origen geográfico protegidas en virtud de la legislación dela Unión. |
Enmienda 222
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 16 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
16. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para completar el presente Reglamento con objeto de establecer: |
16. A fin de tener en cuenta los últimos datos y avances científicos y económicos y mejorar el resultado medioambiental global, lo que puede requerir flujos de residuos específicos que se aparten de la jerarquía cuando ello esté justificado por una evaluación del ciclo de vida independiente y revisada por pares, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para completar el presente Reglamento con objeto de establecer: |
Enmienda 387
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 16 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimida |
Enmienda 224
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 16 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 225
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 16 – letra c
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|||||
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 389
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 16 – letra c bis (nueva)
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|||
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 395
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 17
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
17. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 8 años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión volverá a analizar la situación relativa a la reutilización de envases y, sobre esta base, evaluará la conveniencia de adoptar medidas, revisar los objetivos establecidos en el presente artículo y fijar objetivos para la reutilización y recarga de los envases, y, si procede, presentar una propuesta legislativa . |
17. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 8 años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión volverá a analizar la situación relativa a la reutilización de envases . Al evaluar el impacto de los objetivos de reutilización de envases, la Comisión evaluará al menos la reducción de los residuos de envases conseguida mediante los objetivos de reutilización para 2030, la reducción de las emisiones de CO2, la reducción de los residuos alimentarios, la reducción de los volúmenes de materias primas vírgenes utilizadas, el consumo de agua y energía, la contaminación del agua y el uso de detergentes y desinfectantes sobre la base de una evaluación del ciclo de vida independiente y revisada por pares. La Comisión también evaluará la evolución de los residuos de envases de cartón, su impacto medioambiental y los efectos de sustitución de materiales que puedan producirse debido a las exenciones de materiales previstas en el artículo 22 en combinación con el anexo V, y el artículo 26, apartados 7, 10, 12 y 13. Sobre la base de dicha evaluación, la Comisión podrá, cuando proceda, presentar una propuesta legislativa por la que: a) se modifiquen o confirmen los objetivos para 2040 establecidos en el presente artículo, y b) se establezcan, en caso necesario, nuevos objetivos para la reutilización en otros sectores y para otros formatos y materiales de envasado . |
Enmienda 227
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 17 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
17 bis. A partir del 1 de enero de 2030, todos los formatos de envases reutilizables emitidos por distribuidores en el territorio de un Estado miembro, de conformidad con los apartados 3 bis y 3 ter, deberán ser recuperados por dichos distribuidores finales. |
Enmienda 228
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – título
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Normas relativas al cálculo de los objetivos de reutilización y recarga |
Normas relativas al cálculo de los objetivos de reutilización |
Enmienda 229
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 2 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. A efectos de demostrar el logro de los objetivos establecidos en el artículo 26, apartados 2 a 6 , el distribuidor final o el fabricante, según proceda, que comercialicen dichos productos en el territorio de un Estado miembro deberán calcular, para cada objetivo por separado, lo siguiente: |
2. A efectos de demostrar el logro de los objetivos establecidos en el artículo 26, apartados 3 bis y 3 ter , el distribuidor final o el fabricante, según proceda, que comercialicen dichos productos en el territorio de un Estado miembro deberán calcular, para cada objetivo por separado, lo siguiente: |
Enmienda 230
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 2 – letra a
|
|||||
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 231
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 2 – letra b
|
|||
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 232
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 2 – letra c
|
|||||
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 233
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 3 – letra a
|
|||||
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 234
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 3 – letra b
|
|||||
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 235
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 4 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A más tardar el 31 de diciembre de 2028 , la Comisión adoptará actos de ejecución para establecer unas normas de cálculo y una metodología detalladas en relación con los objetivos contemplados en el artículo 26. |
A más tardar el 31 de diciembre de 2026 , la Comisión adoptará actos delegados para establecer unas normas de cálculo y una metodología detalladas en relación con los objetivos contemplados en el artículo 26. |
Enmienda 236
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 4 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3. |
suprimido |
Enmienda 237
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 4 – párrafo 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La obligación de demostrar el logro de los objetivos establecidos en el artículo 26 se aplicará a partir del 1 de enero de 2030 o [18 meses] después de la fecha de entrada en vigor de los actos delegados a que se refiere el párrafo 1, si esta fecha fuera posterior. |
Enmienda 238
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 – título
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Comunicación a las autoridades competentes de datos relativos a los objetivos de reutilización y recarga |
Comunicación a las autoridades competentes de datos relativos a los objetivos de reutilización |
Enmienda 239
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 – apartado 6 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6 bis. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión establecerá un observatorio europeo de la reutilización. El observatorio será responsable de supervisar la aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, recopilar datos sobre prácticas de reutilización y contribuir al desarrollo de mejores prácticas en el ámbito de la reutilización. |
Enmienda 240
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 bis (nuevo)
|
|||
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
Artículo 28 bis |
||
|
Obligación de recarga para el sector de la comida y las bebidas para llevar |
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|
1. A más tardar el ... [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la fecha de publicación del presente Reglamento]: |
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|
||
|
|
||
|
2. Los distribuidores finales a que se refieren las letras a) y b) ofrecerán los bienes recargados en el recipiente traído por el consumidor a un precio más bajo y en condiciones no menos favorables que la unidad de venta consistente en los mismos bienes en un envase de un solo uso. |
||
|
Los distribuidores finales informarán a los consumidores finales en el punto de venta, a través de paneles y señales de información claramente visibles y legibles, sobre la posibilidad de obtener los bienes en un recipiente recargable proporcionado por el consumidor. |
Enmienda 241
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 28 ter |
|
Oferta de reutilización para el sector de las bebidas para llevar |
|
1. A más tardar el ... [OP: insértese la fecha correspondiente a 36 después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], el distribuidor final que desempeñe su actividad empresarial en el sector de la hostelería y la restauración y que comercialice en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas frías o calientes para llevar servidas en un recipiente en el punto de venta ofrecerá a los consumidores la opción de utilizar un envase dentro de un sistema para su reutilización. |
|
2. Los distribuidores finales informarán a los consumidores finales en el punto de venta, a través de paneles y señales de información claramente visibles y legibles, sobre la posibilidad de obtener los bienes en envases reutilizables. |
|
3. Los distribuidores finales no ofrecerán los bienes recargados en el recipiente reutilizado ni a un precio más alto ni en condiciones menos favorables que la unidad de venta consistente en los mismos bienes en un envase de un solo uso. |
|
4. Los distribuidores finales estarán exentos de la aplicación del presente artículo si entran en la definición de microempresa establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. |
Enmienda 242
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las medidas que hayan de tomar los Estados miembros para cumplir el objetivo establecido en el apartado 1 podrán variar dependiendo del impacto medioambiental de las bolsas de plástico ligeras cuando se fabriquen, reciclen o eliminen, y de sus propiedades a efectos de compostaje, su durabilidad o su uso específico previsto. Dichas medidas pueden incluir restricciones a la comercialización, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, siempre que estas restricciones sean proporcionadas y no discriminatorias. |
2. Las medidas que hayan de tomar los Estados miembros para cumplir el objetivo establecido en el apartado 1 tendrán en cuenta el impacto medioambiental de las bolsas de plástico ligeras cuando se fabriquen, reciclen o eliminen, y de sus propiedades a efectos de compostaje, su durabilidad o su uso específico previsto. Dichas medidas pueden incluir restricciones a la comercialización, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, siempre que estas restricciones sean proporcionadas y no discriminatorias. |
Enmienda 243
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 – apartado 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. A más tardar el 31 de diciembre de 2027, la Comisión preparará un informe sobre la necesidad y la viabilidad de reducir el uso de bolsas de papel y, cuando sea pertinente, presentar una propuesta legislativa que establezca los objetivos de reducción de las bolsas de papel y las medidas para lograr estos objetivos. |
Enmienda 435
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 – párrafo 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión desarrollará un método para certificar que los materiales etiquetados y documentados como contenido reciclado introducidos en el mercado de la Unión se producen efectivamente a partir de materiales recuperados y reciclados y no de materiales vírgenes. La Comisión velará por que este método se tenga en cuenta en los controles efectuados con arreglo al presente artículo. |
Enmienda 244
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 – apartado 4 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 ter. Las autoridades competentes controlarán la precisión de al menos el 10 % de las declaraciones de conformidad al año, evaluadas sobre una base aleatoria, y adoptarán las medidas necesarias para hacer frente a los incumplimientos, como la retirada del mercado de los productos no conformes. |
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Sin perjuicio de los controles previstos con antelación de conformidad con el apartado 1, las autoridades competentes llevarán a cabo controles cuando obtengan o tengan conocimiento de información pertinente, en particular sobre la base de preocupaciones justificadas comunicadas por terceros sobre la posible no conformidad con el presente Reglamento. |
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Los controles se realizarán sin previo aviso al agente económico, excepto cuando sea necesario notificar previamente al agente o comerciante a fin de garantizar la eficacia de dichos controles. |
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Las autoridades competentes llevarán registros de los controles en los que se indicarán, en particular, su naturaleza y sus resultados, así como las medidas adoptadas en caso de no conformidad. Los registros de todos los controles se conservarán durante al menos diez años. |
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Los registros de los controles realizados en virtud del presente Reglamento y los informes de sus resultados constituirán información medioambiental a los efectos de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1a) y se harán públicos previa solicitud. |
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Enmienda 245
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Cada Estado miembro deberá reducir los residuos de envases de plástico generados per cápita con respecto a los generados en 2018 según las cifras comunicadas a la Comisión de conformidad con la Decisión 2005/270/CE de la Comisión: |
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Enmienda 246
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 1 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 ter. Sin perjuicio de los apartados 1 y 1 bis, los Estados miembros que hayan establecido un sistema dual para la gestión de residuos de envases, un sistema para los residuos de envases domésticos y otro para los residuos de envases comerciales e industriales podrán tener la oportunidad de conservar su especificidad. |
Enmienda 247
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros aplicarán medidas con el fin de evitar la generación de residuos de envases y de reducir al mínimo el impacto medioambiental de los envases . |
2. Los Estados miembros adoptarán y aplicarán las medidas adicionales necesarias en materia de sostenibilidad para lograr una reducción ambiciosa y sostenida de los residuos de envases generados per cápita, en consonancia con los objetivos generales de la política en materia de residuos de la Unión, en particular la prevención de residuos, y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el presente artículo . |
Enmienda 248
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. A efectos del apartado 2, los Estados miembros velarán por que los clientes de restaurantes, comedores, bares, cafés y servicios de catering puedan solicitar que les sirvan agua del grifo de forma gratuita o por una tarifa de servicio reducida. |
Enmienda 249
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. A efectos del apartado 2, los Estados miembros podrán utilizar instrumentos económicos y otras medidas a fin de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos, como las medidas contempladas en los anexos IV y IV bis de la Directiva 2008/98/CE, u otros instrumentos y medidas adecuados, incluidos incentivos a través de regímenes de responsabilidad ampliada del productor o de organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor, para adoptar planes de prevención de residuos. Dichas medidas serán proporcionadas y no discriminatorias y serán concebidas de modo que se eviten los obstáculos comerciales y los falseamientos de la competencia de conformidad con el Tratado. |
3. A efectos del apartado 2, los Estados miembros podrán introducir medidas que podrán incluir, pero no exclusivamente, la utilización de instrumentos económicos y otras medidas a fin de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos, como las medidas contempladas en los anexos IV y IV bis de la Directiva 2008/98/CE, u otros instrumentos y medidas adecuados, incluidos incentivos a través de regímenes de responsabilidad ampliada del productor o de organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor, para adoptar planes de prevención de residuos. Dichas medidas serán proporcionadas y no discriminatorias y serán concebidas de modo que se eviten los obstáculos comerciales y los falseamientos de la competencia de conformidad con el Tratado y con el artículo 4 del presente Reglamento . |
Enmienda 250
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 8 años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión revisará los objetivos establecidos en el apartado 1 . A tal fin, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si la Comisión lo considera pertinente, de una propuesta legislativa. |
4. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 5 años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión revisará los objetivos establecidos en los apartados 1 y 1 bis y evaluará si es necesario incluir unos objetivos específicos para el papel, el cartón, el vidrio, el metal y los materiales compuestos . A tal fin, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si la Comisión lo considera pertinente, de una propuesta legislativa. |
Enmienda 251
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 – apartado 1 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
El registro proporcionará los enlaces a otros registros nacionales de productores para facilitar, en todos los Estados miembros, la inscripción de los productores o de los representantes designados a efectos de la responsabilidad ampliada del productor. |
El registro proporcionará los enlaces a otros registros nacionales de productores para facilitar, en todos los Estados miembros, la inscripción de los productores o de los representantes autorizados a efectos de la responsabilidad ampliada del productor. El registro será de fácil acceso y gratuito para el público en línea. |
Enmienda 252
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los productores estarán obligados a inscribirse en el registro a que se hace referencia en el apartado 1. A tal fin, deberán presentar una solicitud de registro en cada uno de los Estados miembros en los que comercialicen envases por primera vez. Si un productor ha designado una organización competente en materia de responsabilidad del productor de acuerdo con lo previsto en el artículo 41, apartado 1, las obligaciones establecidas en el presente artículo deberá cumplirlas dicha organización, a menos que especifique lo contrario el Estado miembro en el que esté establecido el registro . |
2. Los productores estarán obligados a inscribirse en el registro a que se hace referencia en el apartado 1. A tal fin, deberán presentar una solicitud de registro en cada uno de los Estados miembros en los que comercialicen envases por primera vez. Si un productor ha designado una organización competente en materia de responsabilidad del productor de acuerdo con lo previsto en el artículo 41, apartado 1, las obligaciones establecidas en el presente artículo deberá cumplirlas dicha organización . Las microempresas estarán exentas de las obligaciones establecidas en el presente apartado, a menos que hayan designado una organización competente en materia de responsabilidad del productor . |
Enmienda 253
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los productores no comercializarán envases en el mercado si ellos o, en su caso, sus representantes designados a efectos de la responsabilidad ampliada, no están registrados en ese Estado miembro. |
4. Los productores no comercializarán envases en el mercado si ellos o, en su caso, de conformidad con el artículo 40, sus representantes autorizados a efectos de la responsabilidad ampliada, no están registrados en ese Estado miembro. |
Enmienda 254
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 – apartado 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Cuando un representante designado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor represente a más de un productor, además de la información que habrá de presentar conforme al apartado 5, deberá facilitar el nombre y los datos de contacto de cada uno de los productores representados, por separado. |
6. Cuando un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor represente a más de un productor, además de la información que habrá de presentar conforme al apartado 5, deberá facilitar el nombre y los datos de contacto de cada uno de los productores representados, por separado. |
Enmienda 255
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 – apartado 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
10. Cuando la información contenida en el registro de productores no sea accesible al público , los Estados miembros se asegurarán de que los prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con los productores tengan acceso gratuito a la información del registro. |
10. La información contenida en el registro de productores será accesible al público. Los Estados miembros se asegurarán de que los prestadores de servicios logísticos y los prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con los productores tengan acceso gratuito a la información del registro , inclusive en línea y a través de extractos del registro digital . No obstante, deberá mantenerse la confidencialidad de la información comercial sensible, de conformidad con la legislación nacional y de la Unión pertinente. La lista de productores registrados deberá ser de lectura, clasificación y búsqueda mecánicas y respetará los estándares abiertos para el uso por parte de terceros. |
Enmienda 256
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los productores de envases tendrán responsabilidad ampliada del productor en virtud de los regímenes establecidos conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 8 bis de la Directiva 2008/98/CE y en la presente sección respecto a los envases que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro. |
1. Los productores tendrán responsabilidad ampliada del productor en virtud de los regímenes establecidos conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 8 bis de la Directiva 2008/98/CE y en la presente sección respecto a los envases que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro. |
Enmienda 257
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El productor designará , mediante mandato escrito, un representante a efectos de la responsabilidad ampliada del productor en cada Estado miembro distinto de su Estado miembro de establecimiento en el que comercialice envases por primera vez. |
2. El productor autorizará , mediante mandato escrito, un representante a efectos de la responsabilidad ampliada del productor en cada Estado miembro distinto de su Estado miembro de establecimiento en el que comercialice envases por primera vez. |
Enmienda 258
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – apartado 3 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los prestadores de plataformas en línea que entren en el ámbito de aplicación del capítulo III, sección 4, del Reglamento (UE) 2022/2065, que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores, deberán obtener la información siguiente de los productores que ofrezcan envases a consumidores situados en la Unión: |
3. Los prestadores de plataformas en línea que entren en el ámbito de aplicación del capítulo III, sección 4, del Reglamento (UE) 2022/2065, que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores, así como con prestadores de servicios logísticos, deberán cumplir los requisitos de responsabilidad ampliada del productor a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, a menos que puedan demostrar que los productores que ofrezcan envases a consumidores situados en la Unión cumplen dichos requisitos obteniendo : |
Enmienda 259
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – apartado 3 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 260
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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En caso de que los productores vendan sus productos a través del mercado en línea y no estén registrados de conformidad con el artículo 39, apartado 2, el mercado en línea en que se ofrezcan a la venta los productos podrá cumplir las obligaciones en virtud del artículo 39, apartado 7, respecto a dichos productores de manera colectiva. |
Enmienda 261
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. Tras recibir la información a que se refiere el apartado 3 y antes de permitir que el productor en cuestión utilice sus servicios, el proveedor de plataformas en línea y los prestadores de servicios logísticos evaluarán si la información a que se refieren las letras a) y b) es fiable y completa. |
Enmienda 262
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – apartado 3 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 ter. Los Estados miembros velarán por que los productores cubran los costes con arreglo a las disposiciones sobre responsabilidad ampliada del productor de las Directivas 2008/98/CE y 94/62/CE y, en la medida en que no estén ya incluidos, cubran al menos los costes de la recogida de residuos de los productos desechados en sistemas públicos de recogida, incluidas la infraestructura y su funcionamiento, y el posterior transporte y tratamiento de dichos residuos. |
|
Los costes que se sufragarán se establecerán de una manera transparente y rentable. Los costes generados por la limpieza de los vertidos de basura dispersa se limitarán a actividades emprendidas por las autoridades públicas o en su nombre. La metodología de cálculo se desarrollará de tal modo que los costes de limpieza de los vertidos de basura dispersa puedan establecerse de forma proporcionada sobre la base de los formatos de envases que son más propensos a ser vertidos como basura dispersa o a no ser recogidos por separado. |
Enmienda 263
Propuesta de Reglamento
Artículo 41 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cuando existan en el territorio de un Estado miembro múltiples organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor que estén autorizadas para ejercer las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor en nombre de los productores, el Estado miembro se asegurará de que dichas organizaciones, consideradas en conjunto, cubran todo el territorio del Estado miembro en lo que respecta a las actividades de conformidad con el artículo 42, apartado 3, y los artículos 43 y 44. Los Estados miembros encomendarán a la autoridad competente la función de supervisar que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor cumplan sus obligaciones de forma coordinada, o bien designarán a un tercero independiente para ello. |
2. Cuando existan en el territorio de un Estado miembro múltiples organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor que estén autorizadas para ejercer las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor en nombre de los productores, el Estado miembro se asegurará de que dichas organizaciones y los productores que no hayan encomendado dicho ejercicio a ninguna de ellas , consideradas en conjunto, cubran todo el territorio del Estado miembro en lo que respecta a las actividades de conformidad con el artículo 42, apartado 3, y los artículos 43 y 44. Los Estados miembros encomendarán a la autoridad competente la función de supervisar que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor cumplan sus obligaciones de forma coordinada, o bien designarán a un tercero independiente para ello. |
Enmienda 264
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 – apartado 3 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 265
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros velarán por que se establezcan sistemas que organicen la devolución y la recogida separada de todos los residuos de envases en posesión de los usuarios finales con el fin de garantizar que sean tratados de conformidad con los artículos 4 y 13 de la Directiva 2008/98/CE, y para facilitar su preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad. |
1. Los Estados miembros velarán por que se establezcan sistemas e infraestructuras que organicen la devolución y la recogida separada de todos los residuos de envases en posesión de los usuarios finales con el fin de garantizar que sean tratados de conformidad con los artículos 4 , 10 y 13 de la Directiva 2008/98/CE, y para facilitar su preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad. |
Enmienda 266
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. A fin de facilitar un reciclado de alta calidad, los Estados miembros velarán por que exista un sistema para proporcionar un acceso seguro y equitativo a los materiales reciclados para su uso en aplicaciones en que se preserve o recupere la calidad característica del material reciclado de un modo que permita su ulterior reciclado y su utilización de la misma manera y para una aplicación similar, con una pérdida mínima de cantidad, calidad o funcionalidad. |
Enmienda 267
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros podrán permitir excepciones al apartado 1, siempre que la recogida conjunta de residuos de envases o fracciones de residuos de envases, o su recogida conjunta con otros residuos, no afecte a la aptitud de dichos residuos de envases o fracciones de residuos de envases para ser objeto de preparación para la reutilización, de reciclado o de otras operaciones de valorización de conformidad con los artículos 4 y 13 de la Directiva 2008/98/CE y su resultado tras dichas operaciones sea de una calidad comparable a la alcanzada mediante la recogida separada. |
2. Los Estados miembros podrán permitir excepciones a la obligación de devolución y recogida separada de residuos que figura en el apartado 1 para determinados tipos de residuos , siempre que la recogida conjunta de tales residuos de envases o fracciones de residuos de envases, o su recogida conjunta con otros residuos, no afecte a la capacidad de dichos residuos de envases o fracciones de residuos de envases para ser objeto de preparación para la reutilización, de reciclado o de otras operaciones de valorización de conformidad con los artículos 4 y 13 de la Directiva 2008/98/CE y su resultado tras dichas operaciones sea de una calidad comparable a la alcanzada mediante la recogida separada. |
Enmienda 268
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 3 – letra c bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La letra c bis) se entenderá sin perjuicio de las leyes en materia de información delicada a efectos comerciales o protección de datos. |
Enmienda 269
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 3 bis (nuevo)
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. A más tardar el 1 de enero de 2029, los Estados miembros garantizarán, en los espacios públicos, la existencia de sistemas suficientes de recogida separada para las distintas fracciones de materiales de residuos de envases. |
Enmienda 446
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 3 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 ter. A más tardar el 1 de enero de 2029, los distribuidores finales que comercialicen alimentos y bebidas rellenados y consumidos dentro de las instalaciones del sector de la hostelería y la restauración garantizarán el establecimiento de sistemas de recogida separada para las distintas fracciones de residuos de envases, con el objetivo de ayudar al consumidor a clasificar los residuos de envases. |
|
Los agentes económicos sujetos a la obligación a que se refiere el apartado 3 notificarán anualmente a los Estados miembros el peso de los residuos de envases recogidos por separado por material. Cada Estado miembro facilitará a la Comisión datos agregados por cada material de envasado recogido por separado. |
Enmienda 270
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Como excepción a la obligación de recogida separada de residuos que figura en el apartado 3, determinados tipos de residuos de envases podrán ser recogidos juntos, siempre que dicha recogida conjunta no afecte a su aptitud para ser objeto de operaciones para el reciclado y su resultado tras dichas operaciones sea de una calidad comparable a la alcanzada mediante la recogida separada. |
suprimido |
Enmienda 271
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 5 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. A partir del 1 de enero de 2030, los Estados miembros podrán garantizar que los residuos de envases que no se recojan de manera separada se clasifiquen antes de sus operaciones de eliminación o recuperación de energía, a fin de retirar los envases diseñados para el reciclado. |
Enmienda 272
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 43 bis |
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Recogida separada obligatoria |
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1. A más tardar el 1 de enero de 2029, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la recogida separada del 90 % de los materiales enumerados en el artículo 46 en un año dado y por peso. |
|
El objetivo a que se refiere el párrafo primero podrá lograrse a través de todas las medidas mencionadas en el presente Reglamento, así como de medidas de recogida fuera del hogar. |
|
2. El apartado 1 complementará los objetivos de recogida separada que se establecen para las botellas de plástico de un solo uso cubiertos por el artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/904. |
Enmienda 273
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 1 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 274
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 1 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmiendas 275 y 430
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 3 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, un Estado miembro quedará eximido de la obligación del apartado 1 en las siguientes condiciones: |
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros quedarán eximidos de la obligación del apartado 1 si se cumple alguna de las siguientes condiciones: |
Enmienda 276
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 3 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 277
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 3 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 278
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Sin dejar de observar las normas generales establecidas en el Tratado ni de cumplir las disposiciones expuestas en el presente Reglamento, los Estados miembros podrán adoptar disposiciones que vayan más allá de los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo. |
7. Sin dejar de observar las normas generales establecidas en el Tratado ni de cumplir las disposiciones expuestas en el presente Reglamento, los Estados miembros podrán adoptar disposiciones que vayan más allá de los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo , y la posibilidad de incluir el envase para otros productos . |
Enmienda 279
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 1
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros tomarán medidas para fomentar la implantación de sistemas para la reutilización de los envases y de sistemas para la recarga sin perjudicar al medio ambiente. Dichos sistemas cumplirán los requisitos establecidos en los artículos 24 y 25 y en el anexo VI del presente Reglamento y no comprometerán la higiene de los alimentos ni la seguridad de los consumidores. |
1. A más tardar el 31 diciembre de 2028, los Estados miembros tomarán medidas para garantizar la implantación de sistemas para la reutilización de los envases con incentivos suficientes para la devolución y de sistemas para la recarga sin perjudicar al medio ambiente. Dichos sistemas cumplirán los requisitos establecidos en los artículos 24 y 25 y en el anexo VI del presente Reglamento y no comprometerán la higiene de los alimentos ni la seguridad de los consumidores. |
Enmienda 280
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 2 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 281
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. La Comisión pedirá a las organizaciones europeas de normalización que desarrollen normas voluntarias para los envases reutilizables, con el objetivo de promover las características necesarias para el despliegue de unos sistemas de reutilización bien diseñados. Estas normas se referirán, entre otros aspectos, al diseño, el etiquetado, la limpieza y la trazabilidad de los envases reutilizables. La Comisión respaldará el desarrollo y la divulgación de dichas normas. |
Enmienda 282
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 2 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 ter. Los Estados miembros se asegurarán de que los regímenes de responsabilidad ampliada del productor y los sistemas de depósito destinan un porcentaje mínimo de su presupuesto a financiar medidas de reducción y prevención y a reutilizar las infraestructuras para el despliegue de sistemas de reutilización. |
Enmienda 283
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 – apartado 2 – parte introductoria
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, letra a), un Estado miembro podrá aplazar la respectiva fecha límite de consecución de los objetivos fijados en el apartado 1, letra b), incisos i) a vi), hasta un máximo de cinco años, con las siguientes condiciones: |
2. Sin pejustirjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, letra a), y reconociendo los diferentes puntos de partida de cada Estado miembro en relación con el objetivo específico definido para cada material, un Estado miembro podrá aplazar la respectiva fecha límite de consecución de los objetivos fijados en el apartado 1, letra b), incisos i) a vi), hasta un máximo de cinco años, con las siguientes condiciones: |
Enmienda 284
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los residuos de envases exportados desde la Unión serán calculados como reciclados por el Estado miembro en el que se recogieron únicamente si, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1013/2006, el exportador puede demostrar que el traslado de los residuos cumple los requisitos de dicho Reglamento y que el reciclado de los residuos de envases fuera de la Unión ha tenido lugar en condiciones equivalentes, en términos generales, a las establecidas por la normativa de la Unión en este ámbito. |
suprimido |
Enmienda 285
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 – apartado 9
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
9. La cantidad de materiales de residuos de envases que hayan dejado de ser residuos como resultado de una operación preparatoria antes de ser transformados podrá contabilizarse como reciclada siempre que dichos materiales se destinen a su posterior transformación en productos, materiales o sustancias para ser utilizados con la finalidad original o con cualquier otra finalidad. No obstante, los materiales que dejen de ser residuos para ser utilizados como combustibles u otros medios para generar energía, o para ser incinerados, utilizados como material de relleno o depositados en vertederos no podrán ser contabilizados como reciclados. |
9. La cantidad de materiales de residuos de envases que hayan dejado de ser residuos como resultado de una operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados en productos, materiales o sustancias , podrá contabilizarse como reciclada, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. No obstante, los materiales que dejen de ser residuos para ser utilizados como combustibles u otros medios para generar energía, o para ser incinerados, utilizados como material de relleno o depositados en vertederos no podrán ser contabilizados como reciclados. |
Enmienda 286
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 – apartado 12
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
12. Los residuos de envases exportados desde la Unión serán contabilizados como reciclados por el Estado miembro en el que se recogieron únicamente si los requisitos establecidos en el apartado 3 se han cumplido y si, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1013/2006, el exportador puede demostrar que el traslado de los residuos cumple los requisitos de dicho Reglamento, en particular el de que el reciclado de los residuos de envases fuera de la Unión ha tenido lugar en condiciones equivalentes , en términos generales, a las establecidas por la normativa medioambiental pertinente de la Unión. |
12. Los residuos de envases exportados desde la Unión serán contabilizados como reciclados por el Estado miembro en el que se recogieron únicamente si los requisitos establecidos en el apartado 3 se han cumplido y si, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1013/2006, el exportador proporciona pruebas documentales aprobadas por la autoridad competente de destino de que el traslado de los residuos cumple los requisitos de dicho Reglamento, en particular el de que el reciclado de los residuos de envases fuera de la Unión ha tenido lugar en condiciones equivalentes a las establecidas por la normativa medioambiental pertinente de la Unión. |
Enmienda 287
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 – apartado 1 – letra f
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 288
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 289
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 2 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros comunicarán, respecto a cada uno de los materiales de envase y tipos de envase enumerados en el anexo IX, cuadro 1, por cada año civil, los datos relativos a: |
2. Los Estados miembros comunicarán, por cada año civil, los datos relativos a: |
Enmienda 290
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 2 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 291
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 2 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 292
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 2 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 293
Propuesta de Reglamento
Artículo 51 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 294
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 – apartado 1 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
No obstante lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/1020, cuando las autoridades de vigilancia del mercado de un Estado miembro tengan razones suficientes para creer que un envase regulado por el presente Reglamento supone un riesgo para el medio ambiente o la salud humana, llevarán a cabo una evaluación en relación con el envase en cuestión que aborde todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento que sean pertinentes para el riesgo. Los agentes económicos pertinentes cooperarán cuando proceda con las autoridades de vigilancia del mercado. |
No obstante lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/1020, cuando las autoridades de vigilancia del mercado de un Estado miembro tengan razones suficientes para creer que un envase regulado por el presente Reglamento supone un riesgo para el medio ambiente o para la salud humana y animal , llevarán a cabo , sin demora indebida, una evaluación en relación con el envase en cuestión que aborde todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento que sean pertinentes para el riesgo. Los agentes económicos pertinentes cooperarán cuando proceda con las autoridades de vigilancia del mercado. |
Enmienda 295
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 – apartado 6 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 296
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 1 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando una vez concluido el procedimiento establecido en el artículo 52, apartados 3 y 4 , se formulen objeciones contra una medida adoptada por un Estado miembro, o cuando la Comisión considere que una medida nacional vulnera la legislación de la Unión, la Comisión consultará sin demora a los Estados miembros y al agente o agentes económicos en cuestión, y procederá a la evaluación de la medida nacional. Tomando como base los resultados de esta evaluación, la Comisión decidirá por medio de un acto de ejecución si la medida nacional está justificada o no. |
Cuando una vez concluido el procedimiento establecido en el artículo 52, apartados 5 y 6 , se formulen objeciones contra una medida adoptada por un Estado miembro, o cuando la Comisión considere que una medida nacional vulnera la legislación de la Unión, la Comisión consultará sin demora a los Estados miembros y al agente o agentes económicos en cuestión, y procederá a la evaluación de la medida nacional. Tomando como base los resultados de esta evaluación, la Comisión decidirá por medio de un acto de ejecución si la medida nacional está justificada o no. |
Enmienda 297
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Si tras efectuar una evaluación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52, un Estado miembro constata que un envase, a pesar de ser conforme con los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11, presenta un riesgo para el medio ambiente o la salud humana, pedirá sin demora al agente económico correspondiente que adopte todas las medidas adecuadas, en un plazo razonable prescrito por las autoridades de vigilancia del mercado y proporcional a la naturaleza y, si procede, al grado del riesgo, para asegurarse de que el envase en cuestión, cuando se introduzca en el mercado, no presente ya ese riesgo, o bien para retirarlo del mercado o recuperarlo. |
1. Si tras efectuar una evaluación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52, un Estado miembro constata que un envase, a pesar de ser conforme con los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11, presenta un riesgo para el medio ambiente o la salud humana y animal , pedirá sin demora al agente económico correspondiente que adopte todas las medidas adecuadas, en un plazo razonable prescrito por las autoridades de vigilancia del mercado y proporcional a la naturaleza y, si procede, al grado del riesgo, para asegurarse de que el envase en cuestión, cuando se introduzca en el mercado, no presente ya ese riesgo, o bien para retirarlo del mercado o recuperarlo. |
Enmienda 298
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 – apartado 2 bis (nuevo)
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Las autoridades designadas en virtud del artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020 utilizarán la información comunicada con arreglo al apartado 1 del presente artículo para llevar a cabo sus análisis de riesgos de conformidad con el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020. |
Enmienda 299
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 – apartado 1 – letra k bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 300
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 – apartado 1 – letra k ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 301
Propuesta de Reglamento
Artículo 58 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las competencias para adoptar actos delegados contemplados en el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartados 4 y 6, el artículo 7, apartados 9, 10 y 11 , el artículo 8, apartado 5, el artículo 22, apartado 4, el artículo 26, apartado 16, y el artículo 57, apartado 3, se delegarán en la Comisión por un período de diez años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. |
2. Las competencias para adoptar actos delegados contemplados en el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartados 4 y 6, el artículo 7, apartados 7 y 9 , el artículo 8, apartado 5, el artículo 22, apartado 4, el artículo 26, apartado 16, el artículo 27, apartado 4, y el artículo 57, apartado 3, se delegarán en la Comisión por un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. |
Enmienda 302
Propuesta de Reglamento
Artículo 58 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartados 4 y 6, el artículo 7, apartados 9 , 10 y 11 , el artículo 8, apartado 5, el artículo 22, apartado 4, el artículo 26, apartado 16, y el artículo 57, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
3. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartados 4 y 6, el artículo 7, apartados 7 y 9, el artículo 8, apartado 5, el artículo 22, apartado 4, el artículo 26, apartado 16 , el artículo 27, apartado 4 , y el artículo 57, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
Enmienda 303
Propuesta de Reglamento
Artículo 58 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. |
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará al Foro sobre Envases y a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. |
Enmienda 304
Propuesta de Reglamento
Artículo 58 – apartado 6
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartados 4 y 6, el artículo 7, apartados 9, 10 y 11 , el artículo 8, apartado 5, el artículo 22, apartado 4, el artículo 26, apartado 16, y el artículo 57, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. Ese plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartados 4 y 6, el artículo 7, apartados 7 y 9 , el artículo 8, apartado 5, el artículo 22, apartado 4, el artículo 26, apartado 16 , el artículo 27, apartado 4 , y el artículo 57, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. Ese plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
Enmienda 305
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de lo dispuesto en el presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. El incumplimiento de los requisitos de los artículos 21 a 26 será sancionado mediante una multa administrativa impuesta al agente económico correspondiente . |
1. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de lo dispuesto en el presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. De conformidad con la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, los Estados miembros comunicarán a la Comisión dichos régimen y medidas y, sin demora, toda modificación posterior que les afecte. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias . (1a) |
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Esas sanciones podrán consistir en: |
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Enmienda 306
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 62 bis |
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Acceso a la justicia |
|
1. Toda persona física o jurídica que tenga un interés suficiente, determinado conforme a las vías de recurso nacionales que existan, también cuando dicha persona cumpla, en su caso, los criterios establecidos por el Derecho nacional, incluidas aquellas personas que hayan presentado una preocupación justificada de conformidad con el artículo 62 bis, tendrá acceso a procedimientos administrativos o judiciales para revisar la legalidad de las decisiones, acciones u omisiones de las autoridades competentes en el marco del presente Reglamento. |
|
2. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las disposiciones de Derecho nacional que exija que regulen el acceso a la justicia y de las que exijan que se agoten los procedimientos administrativos de revisión antes de recurrir a la vía judicial. |
Enmienda 307
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 ter (nuevo)
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 62 ter |
|
Solicitud de actuación |
|
1. Las personas físicas o jurídicas afectadas o que puedan verse afectadas por un incumplimiento del presente Reglamento, o que tengan interés suficiente en un procedimiento de decisión medioambiental relativo al incumplimiento del presente Reglamento, estarán legitimadas para pedir a las autoridades competentes que actúen con arreglo al presente Reglamento ante dicho incumplimiento o ante una amenaza inminente de incumplimiento. |
|
El interés de cualquier organización no gubernamental que defienda la protección del medio ambiente y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo se considerará suficiente a efectos del párrafo primero. |
|
2. La solicitud de actuación irá acompañada de la información y datos pertinentes que acrediten dicha solicitud. |
|
3. Cuando la solicitud de actuación y las informaciones y datos adjuntos muestren de modo plausible que se ha incumplido el presente Reglamento, o que existe una amenaza inminente de incumplimiento, las autoridades competentes estudiarán cualquiera de dichas solicitudes de actuación, e informaciones y datos. En tales casos, las autoridades competentes ofrecerán al agente económico de que se trate la posibilidad de dar a conocer su opinión respecto de la solicitud de actuación y de las informaciones y datos adjuntos. |
|
4. Lo antes posible, y de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, las autoridades competentes informarán a las personas que hayan presentado una solicitud a que se refiere el apartado 1 de su decisión de acceder a la solicitud o denegarla y de los motivos correspondientes. |
|
5. Cuando la autoridad competente acceda a la solicitud de actuación, informará de ello a la Comisión. La Comisión evaluará si existe un incumplimiento del Reglamento más allá del Estado miembro de que se trate. Si constata que existe una infracción más allá del Estado miembro de que se trate, adoptará las acciones adecuadas para garantizar el cumplimiento del Reglamento. |
Enmienda 509
Propuesta de Reglamento
Artículo 63 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 8 años después de aplicación del presente Reglamento], la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y su contribución al funcionamiento del mercado interior y la mejora de la sostenibilidad medioambiental de los envases. La Comisión presentará un informe sobre las principales conclusiones de dicha evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe. |
A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 8 años después de aplicación del presente Reglamento], la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y su contribución al funcionamiento del mercado interior y la mejora de la sostenibilidad medioambiental de los envases. Dicha evaluación contará con una parte dedicada a, entre otras cuestiones, el impacto del presente Reglamento en el sistema agroalimentario y en el desperdicio de alimentos. La Comisión presentará un informe sobre las principales conclusiones de dicha evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe. |
Enmienda 308
Propuesta de Reglamento
Artículo 64 – párrafo 2 – letra a
|
|||||
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 309
Propuesta de Reglamento
Artículo 64 – párrafo 2 – letra a bis (nueva)
|
|||
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 510/rev1
Propuesta de Reglamento
Anexo I – párrafo 6
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Macetas destinadas a utilizarse únicamente para la venta y el transporte de plantas y no para que la planta permanezca en ellas durante toda su vida |
Bandejas de transporte y paquetes de carga para macetas de flores y plantas destinados a utilizarse únicamente para la venta y el transporte |
Enmienda 310
Propuesta de Reglamento
Anexo I – apartado 12
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, café , cacao, leche ) |
Bolsitas de café o té, cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, monodosis de café o té ) |
Enmienda 311
Propuesta de Reglamento
Anexo I – apartado 14 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Cajas utilizadas para tubos de pasta dentífrica |
Enmienda 511/rev1
Propuesta de Reglamento
Anexo I – párrafo 15
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante toda su vida |
Macetas de flores y plantas , incluidas bandejas de plántulas directamente recargables, utilizadas en distintas fases de la producción o previstas para su venta junto con las plantas |
Enmienda 312
Propuesta de Reglamento
Anexo I – apartado 44 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Adhesivos de etiquetas de neumáticos (Reglamento (UE) 2020/740). |
Enmienda 313
Propuesta de Reglamento
Anexo II – cuadro 2 – fila 2
Texto de la Comisión
2 |
Vidrio |
Envases compuestos en los que la mayoría es vidrio |
Botellas, tarros, frascos, botes de cosméticos, tarrinas |
|
Enmienda
2 |
Vidrio |
Envases compuestos en los que la mayoría es vidrio |
Botellas, tarros, frascos, botes de cosméticos, tarrinas , botes de aerosol |
|
Enmienda 314
Propuesta de Reglamento
Anexo II – cuadro 1 – fila 4
Texto de la Comisión
4 |
Papel/cartón |
Envases compuestos en los que la mayoría es papel/cartón |
Incluidos cartones de bebidas, platos y vasos, es decir, papel/cartón metalizado o laminado con plástico, cartón para envasar líquidos, papel/cartón con revestimiento de plástico/ventanas de plástico |
|
Enmienda
4 |
Papel/cartón |
Envases compuestos en los que la mayoría es papel/cartón |
Incluidos cartones de bebidas y que no son de bebidas , platos y vasos, es decir, papel/cartón metalizado o laminado con plástico, cartón para envasar líquidos, papel/cartón con revestimiento de plástico/ventanas de plástico |
|
Enmienda 315
Propuesta de Reglamento
Anexo II – cuadro 1 – fila 5
Texto de la Comisión
5 |
Metal |
Acero |
Envases de formatos rígidos ( aerosoles , latas, latas de pintura, cajas, etc.) hechos de acero, incluida la hojalata |
|
Enmienda
5 |
Metal |
Acero |
Envases de formatos rígidos ( botes de aerosol , latas, latas de pintura, cajas, etc.) hechos de acero, incluida la hojalata |
|
Enmienda 316
Propuesta de Reglamento
Anexo II – cuadro 1 – fila 11 bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
11 bis |
Plástico |
PET - rígido |
Botellas y frascos |
Blanco opaco |
Enmienda 317
Propuesta de Reglamento
Anexo II – cuadro 1 – fila 12
Texto de la Comisión
12 |
Plástico |
PET - rígido |
Envases rígidos, distintos de las botellas y frascos (incluye botes, tubos y bandejas) |
Transparente |
Enmienda
12 |
Plástico |
PET - rígido |
Envases rígidos, distintos de las botellas y frascos (incluye botes, tubos y bandejas) , botes de aerosol |
Transparente |
Enmienda 397
Propuesta de Reglamento
Anexo II
Anexo II
Anexo II
Texto de la Comisión
Cuadro 1
26 |
Plástico |
Otros plásticos rígidos, incluido PVC, PC - rígido |
Rígido |
27 |
Plástico |
Otros plásticos flexibles, incluidos películas de plástico multicapas y materiales multicapas - flexible |
Bolsas pequeñas |
Enmienda
Cuadro 1
26 |
Plástico |
Otros plásticos rígidos, incluido PVC, PC, polímeros biodegradables - rígido |
Rígido |
27 |
Plástico |
Otros plásticos flexibles, incluidos películas de plástico multicapas, materiales multicapas, materiales biodegradables - flexible |
Bolsas pequeñas |
Enmienda 318
Propuesta de Reglamento
Anexo II – cuadro 1 – fila 26 bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
26 bis |
Plástico |
Plásticos rígidos utilizados en envases industriales |
Recipientes intermedios para graneles, tambores |
|
Enmienda 319
Propuesta de Reglamento
Anexo II – cuadro 1 – fila 27 bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
27 bis |
Plástico |
Plásticos flexibles utilizados en envases industriales |
Recipientes flexibles intermedios para graneles, bolsas |
|
Enmienda 320
Propuesta de Reglamento
Anexo II – cuadro 2
Texto de la Comisión
Calidad por resultados de reciclabilidad |
Evaluación de la reciclabilidad por unidad, en peso |
Calidad A |
superior o igual al 95 % |
Calidad B |
superior o igual al 90 % |
Calidad C |
superior o igual al 80 % |
Calidad D |
superior o igual al 70 % |
Calidad E |
inferior al 70 % |
Enmienda
Calidad por resultados de reciclabilidad |
Evaluación de la reciclabilidad por unidad, en peso |
Calidad A |
Superior o igual al 95 % — Grado elevado de compatibilidad con un diseño que facilite el reciclado El envase debe poder reciclarse en múltiples ocasiones y es plenamente compatible con los criterios de diseño para el reciclado. Las materias primas secundarias generadas son de calidad suficiente para alimentar un sistema de ciclo de materiales cerrado. |
Calidad B |
Superior o igual al 90 % — Grado elevado a medio de compatibilidad con un diseño que facilite el reciclado El envase puede presentar algunos problemas menores de reciclabilidad que afecten ligeramente a la calidad de las materias primas secundarias generadas. Ahora bien, la mayoría de las materias primas secundarias generadas de este tipo de envase siguen pudiendo alimentar un circuito cerrado de materiales. |
Calidad C |
Superior o igual al 80 % — Grado medio de compatibilidad con un diseño que facilite el reciclado El envase presenta algunos problemas de reciclabilidad que puedan afectar a la calidad de las materias primas secundarias generadas o dar lugar a pérdidas de materiales durante el reciclado. |
Calidad D |
Superior o igual al 70 % — Grado medio a bajo de compatibilidad con un diseño que facilite el reciclado El envase presenta problemas de diseño significativos que afecten gravemente a su reciclabilidad o impliquen unas grandes pérdidas de materiales durante el reciclado. |
Calidad E |
Inferior al 70 % — Grado bajo de compatibilidad con un diseño que facilite el reciclado El envase no es reciclable debido a problemas de diseño y no debe introducirse en el mercado. |
Enmienda 321
Propuesta de Reglamento
Anexo II – cuadro 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Parámetros indicativos que deben considerarse al establecer criterios de diseño para el reciclado en virtud del artículo 6
|
||
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||
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||
|
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|
Enmienda 322
Propuesta de Reglamento
Anexo III – párrafo 1 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Condiciones que se han de contemplar a la hora de exigir el uso del formato de envase compostable: |
Condiciones que se han de contemplar a la hora de exigir o introducir el uso del formato de envase compostable: |
Enmienda 323
Propuesta de Reglamento
Anexo III – párrafo 1 – letra c
|
|||||
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
|
Enmienda 324
Propuesta de Reglamento
Anexo III – párrafo 1 – letra e
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 325
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte I – apartado 1
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 419
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte I – punto 3 bis (nuevo)
|
|||
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 441
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte I – apartado 6
|
|||||
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 327
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte II – apartado 1– letra a
|
|||||
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 328
Propuesta de Reglamento
Anexo V – fila 1
Texto de la Comisión
1. |
Envases colectivos de plástico de un solo uso |
Envases de plástico utilizados en el mercado minorista para agrupar productos vendidos en botes, latas, tarros, tarrinas y paquetes, diseñados como envases de comodidad que permiten o animan al usuario a adquirir más de un producto. Están excluidos los envases colectivos necesarios para facilitar la manipulación en la distribución. |
Películas para retractilar, envoltorio retractilado |
Enmienda
1. |
Envases colectivos de plástico de un solo uso |
Envases de plástico utilizados en el punto de venta para agrupar productos vendidos en botellas, botes, latas, tarros, tarrinas y paquetes, diseñados como envases de comodidad que permiten o animan al consumidor a adquirir más de un producto. Están excluidos los envases colectivos necesarios para facilitar la manipulación en la distribución interempresas . |
Películas para retractilar, envoltorio retractilado |
Enmiendas 391 pc1 y 512
Propuesta de Reglamento
Anexo V – punto 2
Texto de la Comisión
2. |
Envases de plástico de un solo uso, envases compuestos de un solo uso u otros envases de un solo uso para frutas y hortalizas frescas |
Envases de un solo uso para frutas y hortalizas frescas en cantidades inferiores a 1,5 kg, salvo que exista una necesidad demostrada de evitar la pérdida de agua o de turgencia, los peligros microbiológicos o los golpes físicos. |
Redes, bolsas, bandejas, recipientes |
Enmienda
suprimido |
suprimido |
suprimido |
suprimido |
Enmiendas 391 pc2 y 513
Propuesta de Reglamento
Anexo V – punto 3
Texto de la Comisión
3. |
Envases de plástico de un solo uso, envases compuestos de un solo uso u otros envases de un solo uso |
Envases de un solo uso para alimentos y bebidas, llenados y consumidos dentro de los locales en el sector de la hostelería y la restauración, que incluyen todas las zonas para comer dentro y fuera de un establecimiento, cubiertas de mesas y taburetes, zonas para estar de pie, y zonas para comer ofrecidas a los usuarios finales conjuntamente por varios agentes económicos o terceros para el consumo de alimentos y bebidas. |
Bandejas, platos y vasos desechables, bolsas, fundas, cajas |
Enmienda
suprimido |
suprimido |
suprimido |
suprimido |
Enmienda 391 pc3
Propuesta de Reglamento
Anexo V - fila 4
Texto de la Comisión
4. |
Envases de un solo uso para condimentos, conservas, salsas, leche para el café, azúcar y aliños en el sector de la hostelería y la restauración |
Los envases de un solo uso en el sector de la hostelería y la restauración, que contienen dosis o raciones individuales, usados para condimentos, conservas, salsas, leche para el café, azúcar y aliños, excepto los envases que se ofrecen junto con la comida preparada para llevar destinada al consumo inmediato sin necesidad de más preparación. |
Bolsitas, tarrinas, bandejas, cajas |
Enmienda
suprimido |
suprimido |
suprimido |
suprimido |
Enmienda 332
Propuesta de Reglamento
Anexo V – fila 5
Texto de la Comisión
5. |
Envases de un solo uso en miniatura para hoteles |
Para productos cosméticos, higiénicos y de aseo de menos de 50 ml si se trata de productos líquidos o de menos de 100 g si se trata de productos no líquidos. |
Botellitas de champú, de crema de manos y de cuerpo, bolsitas que contienen pastillas de jabón en miniatura |
Enmienda
5. |
Envases de plástico de un solo uso en miniatura para hoteles |
Para productos cosméticos, tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.° 1223/2009, productos higiénicos y de aseo de menos de 100 ml si se trata de productos líquidos o de menos de 100 g si se trata de productos no líquidos. |
Botellitas de champú, de crema de manos y de cuerpo, bolsitas que contienen pastillas de jabón en miniatura |
Enmienda 333
Propuesta de Reglamento
Anexo V – fila 5 bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
5 bis |
Envases de plástico de un solo uso en los aeropuertos |
Para maletas y bolsas |
Película ajustable |
Enmienda 334
Propuesta de Reglamento
Anexo V – fila 5 ter (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
5 ter |
Envases secundarios no necesarios para cumplir los criterios de funcionamiento del anexo IV |
Para productos cosméticos, excepto perfumes, productos higiénicos y de aseo. |
Cajas para pasta dentífrica y cremas |
Enmienda 436
Propuesta de Reglamento
Anexo V – fila 5 quater (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
5 quater. |
Envases de plástico de un solo uso utilizados como material de relleno |
Envases de plástico utilizados para proteger determinados materiales durante la manipulación. |
Chips de poliestireno |
Enmienda 335
Propuesta de Reglamento
Anexo VI – parte A – apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los sistemas de circuito abierto establecidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán exentos de los requisitos en virtud de la parte A, apartado 1, letras a), b), c), d), f) y g). |
Enmienda 336
Propuesta de Reglamento
Anexo VI – parte B – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 337
Propuesta de Reglamento
Anexo VI – parte C – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 338
Propuesta de Reglamento
Anexo X – párrafo 2 – letra j
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 339
Propuesta de Reglamento
Anexo X – párrafo 2 – letra l bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 340
Propuesta de Reglamento
Anexo X – párrafo 2 – letra o
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 341
Propuesta de Reglamento
Anexo X – párrafo 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Además de los requisitos mínimos, los Estados miembros podrán añadir requisitos adicionales, en su caso, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento, y en particular incrementar la pureza de los residuos de envases recogidos, reducir los vertidos de basura dispersa o fomentar otros objetivos de la economía circular. |
Además de los requisitos mínimos, los Estados miembros podrán añadir requisitos adicionales, en su caso, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento, y en particular incrementar la pureza de los residuos de envases recogidos, reducir los vertidos de basura dispersa o fomentar otros objetivos de la economía circular , como garantizar un acceso seguro y equitativo a las materias primas recicladas para su uso en aplicaciones que permitan su ulterior reciclado y su posible reutilización de la misma manera o para la misma categoría de productos, o para una similar, de la que proceden . |
(*1) Las referencias a «pc» que figuran en los encabezamientos de las enmiendas aprobadas se entenderán como la parte correspondiente de dichas enmiendas.
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0319/2023).
(30) Eurostat, Packaging waste statistics: https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Packaging_waste_statistics
(30) Eurostat, Packaging waste statistics: https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Packaging_waste_statistics
(33) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52019DC0640
(33) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52019DC0640
(34) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2020:98:FIN
(34) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2020:98:FIN
(41) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
(41) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
(1a) Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).
(1a) https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/3978
(50) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).
(50) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).
(51) Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43).
(51) Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43).
(52) Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1).
(52) Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1).
(53) Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176).
(53) Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176).
(53a) Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión (DO L 181 de 29.6.2013, p. 35).
(55) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(55) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(57) Envases y embalajes. Requisitos específicos para la fabricación y composición. Prevención por reducción en origen.
(57) Envases y embalajes. Requisitos específicos para la fabricación y composición. Prevención por reducción en origen.
(57a) Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO L 3 de 5.1.2002, p. 1).
(58) https://www.pro-e.org/the-green-dot-trademark
(66) Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1)
(66) Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1)
(1a) Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).
(73) Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1).
(73) Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1).
(1a) Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183 de 12.7.2002, p. 51).
(1a) Comunicación de la Comisión sobre un marco político de la UE para los plásticos biobasados, biodegradables y compostables, COM(2022) 682 final, 30 de noviembre de 2022.
(1a) Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
(1a) Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).
(1a) Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4250/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)