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Document 52023AE4262

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un sistema de imposición en la sede destinado a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, y por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE» [COM(2023) 528 final — 2023/0320 (CNS)]

EESC 2023/04262

DO C, C/2024/2103, 26.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2103/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2103/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/2103

26.3.2024

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un sistema de imposición en la sede destinado a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, y por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE»

[COM(2023) 528 final — 2023/0320 (CNS)]

(C/2024/2103)

Ponente:

Katrīna ZARIŅA

Consulta

Consejo de la Unión Europea, 10.11.2023

Base jurídica

Artículos 115 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección responsable

Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en sección

18.12.2023

Aprobado en el pleno

17.1.2024

Pleno n.o

584

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

222/0/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) apoya la propuesta de la Comisión Europea de establecer un sistema de imposición en la sede destinado a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas (pymes), así como sus objetivos, puesto que están en consonancia con el refuerzo de las microempresas y las pymes, la simplificación de sus actividades transfronterizas y la reducción de los obstáculos administrativos y financieros, lo que aumentará la competitividad global de las microempresas y las pymes.

1.2.

El CESE señala que la adopción de la propuesta del sistema de imposición en la sede aportará un alto valor añadido a las empresas, los trabajadores y los Estados miembros. Las pymes representan actualmente casi la totalidad de las empresas del sector empresarial no financiero de la Unión Europea (EU-28) (99,8 %), dos tercios del empleo total de la EU-28 (66,6 %) y algo menos de tres quintas partes (56,8 %) del valor añadido generado por el sector empresarial no financiero (1). La reducción de la carga administrativa para las microempresas y las pymes redundará en el incremento de las ventajas competitivas de sus operaciones cotidianas.

1.3.

El CESE insta a evitar retrasos en la adopción de la propuesta de la Comisión relativa al sistema de imposición en la sede a fin de mejorar el crecimiento de las microempresas y las pymes y fomentar unas condiciones de competencia equitativas para la participación de este tipo de empresas con actividades transfronterizas en el mercado interior, contribuyendo de este modo al crecimiento del empleo y del PIB a largo plazo.

1.4.

La propuesta tiene por objeto reducir los costes de cumplimiento relacionados con el impuesto de sociedades para las pymes y las microempresas que ya realizan actividades transfronterizas a través de establecimientos permanentes. El CESE comparte la valoración de la Comisión de que con la introducción del sistema de imposición en la sede se reducirán los costes de cumplimiento para las empresas que ya operan a escala internacional, al producirse una disminución de los obstáculos y un posible ahorro en los costes de cumplimiento de las obligaciones fiscales. La propuesta también podría suponer un incentivo para que otras microempresas y pymes pongan en marcha operaciones transfronterizas.

1.5.

La propuesta también tiene por objeto reducir las cargas administrativas y financieras de las microempresas y las pymes derivadas de la normativa fiscal a escala nacional. A este respecto, el CESE pide que se evalúen periódicamente los procedimientos nacionales de cálculo y pago de impuestos a fin de reducir las cargas normativas y aumentar la competitividad general de las empresas.

1.6.

Por el momento, el CESE está de acuerdo con el enfoque de la Comisión que limita el ámbito de aplicación de la propuesta del sistema de imposición en la sede a las microempresas y pymes autónomas que operen a escala transfronteriza en uno o varios Estados miembros exclusivamente a través de establecimientos permanentes. Al mismo tiempo, el CESE señala que, al llevar a cabo la evaluación ex post prevista a fin de valorar la eficacia del sistema de imposición en la sede para las microempresas y las pymes cinco años después de la entrada en vigor de la Directiva, la Comisión debería considerar y sopesar la posibilidad de ampliar dicho sistema para incluir a las pymes que operan a escala transfronteriza a través de filiales.

1.7.

El CESE señala que la Comisión considera complementarias las propuestas del sistema de imposición en la sede y BEFIT (Empresas en Europa: Marco para el impuesto sobre sociedades), ya que esta última está dirigida principalmente a grandes grupos que operan en toda la UE y será opcional para los grupos de pymes con filiales en otros Estados miembros que adopten cuentas consolidadas.

1.8.

Al mismo tiempo, el CESE observa que el carácter opcional de la propuesta del sistema de imposición en la sede respecto de las pymes en general y de la propuesta BEFIT respecto de los grupos de pymes con cuentas consolidadas creará marcos jurídicos diferentes en toda la UE para empresas en situaciones potencialmente comparables. Por consiguiente, el CESE anima a la Comisión a supervisar la evolución de las nuevas normas del sistema de imposición en la sede y sus implicaciones a este respecto, ya que la coexistencia de diferentes marcos jurídicos aplicables a agentes comparables podría generar fragmentación y discrepancias, y posiblemente menoscabar la consolidación del mercado interior.

1.9.

El CESE considera que el sistema de imposición en la sede aumentará y mejorará la cooperación entre las autoridades tributarias de los Estados miembros, un aspecto esencial para que se aplique de manera satisfactoria y significativa el sistema propuesto de imposición en la sede, así como para que se cumplan los objetivos fijados.

1.10.

El CESE está convencido de que el calendario propuesto para la transposición de la Directiva es suficiente para ajustar los sistemas informáticos de las autoridades tributarias de los Estados miembros y garantizar el intercambio fluido de datos entre los Estados miembros en fases posteriores, por lo que anima a los Estados miembros a actuar con rapidez en la materia.

1.11.

El CESE insta a la Comisión a que colabore estrechamente con los Estados miembros y las organizaciones que representan a las microempresas y las pymes una vez adoptada la propuesta, a fin de concienciarlas sobre el mecanismo disponible de imposición en la sede, con el que se persigue cumplir mejor los objetivos de reducir las cargas normativas, aumentar la actividad transfronteriza y aprovechar plenamente las ventajas del mercado único. Las partes pertinentes también deben dedicar recursos a garantizar formación y apoyo metodológico a las microempresas y las pymes en relación con la preparación de la declaración tributaria correspondiente a la imposición en la sede.

2.   Contexto

2.1.

En septiembre de 2023 la Comisión publicó el paquete de ayuda a las pymes, que incluye una propuesta de Reglamento sobre la morosidad, una propuesta de Directiva sobre simplificación fiscal para las pymes por la que se establece un sistema de imposición en la sede y un conjunto de medidas para mejorar el rendimiento de las pymes, y en el que se hace hincapié en el perfeccionamiento del Programa de Mejora de la Legislación, el aumento del acceso a la financiación, la mejora de las capacidades del personal y otros mecanismos de apoyo.

2.2.

La propuesta de la Comisión relativa al establecimiento de un sistema de imposición en la sede destinado a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas aborda normas simplificadas en favor de las pymes autónomas que operan a escala transfronteriza en la UE con respecto a sus establecimientos permanentes (2) situados en otros Estados miembros.

2.3.

Las pymes representan actualmente casi la totalidad de las empresas del sector empresarial no financiero de la Unión Europea (EU-28) (99,8 %), dos tercios del empleo total de la EU-28 (66,6 %) y algo menos de tres quintas partes (56,8 %) del valor añadido generado por el sector empresarial no financiero (3).

2.4.

El ámbito de aplicación de la propuesta de la Comisión se limita a las pymes autónomas (4) que operan a escala transfronteriza exclusivamente a través de establecimientos permanentes en uno o más Estados miembros con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 2 de la propuesta de Directiva (5). Por otra parte, las filiales no están incluidas en la propuesta de la Comisión y no podrán acogerse a las ventajas del sistema de imposición en la sede.

2.5.

En términos prácticos, las pymes admisibles podrán optar por calcular los resultados imponibles de sus establecimientos permanentes basándose únicamente en las normas fiscales del Estado miembro en el que tengan su sede, mientras que los tipos impositivos aplicables seguirán siendo los del Estado o Estados miembros en los que estén situados los establecimientos permanentes.

2.6.

Las medidas de simplificación aplicadas por la propuesta de imposición en la sede y sus posibles renovaciones a lo largo del tiempo están estrictamente limitadas por requisitos específicos de admisibilidad (6), cuyo objetivo es evitar el riesgo de elusión de las normas fiscales.

2.7.

La opción ofrecida por la propuesta del sistema de imposición en la sede tendrá una duración de cinco años (artículo 7), a menos que entretanto cambie la residencia de la sede o que el volumen de negocios conjunto de los establecimientos permanentes triplique, como mínimo, el volumen de negocios de la sede (artículo 8), en cuyo caso dejarán de aplicarse las normas que regulan la imposición en la sede.

2.8.

Al finalizar cada período de cinco años, las pymes tendrán derecho a renovar su elección por otros cinco años sin limitación alguna, siempre que sigan cumpliendo los requisitos de admisibilidad establecidos en la propuesta de la Comisión (artículo 9). Si una pyme autónoma decide establecer una filial, o si el volumen de negocios conjunto de sus establecimientos permanentes duplica, como mínimo, el volumen de negocios de la sede, o si deja de ser considerada una pyme, transcurrido el plazo de cinco años no podrá renovar la opción de aplicar las normas relativas a la imposición en la sede (artículo 10).

2.9.

Desde un punto de vista organizativo, una ventanilla única permitirá a las pymes interactuar únicamente con la administración tributaria del Estado miembro en el que tengan su sede por lo que respecta tanto al procedimiento de opción por el sistema simplificado como a las obligaciones de declaración fiscal y al pago de impuestos.

2.10.

Más concretamente, la «entidad que presenta la declaración» de todos los establecimientos permanentes será la sede de la pyme, que, por lo tanto, presentará una única declaración fiscal ante la administración tributaria correspondiente a su sede (la «autoridad de presentación», artículo 11). Esta administración fiscal aplicará los tipos impositivos vigentes en el Estado o Estados miembros en los que la pyme mantenga establecimientos permanentes y, posteriormente, transferirá los ingresos fiscales obtenidos a cada Estado miembro en el que la pyme mantenga un establecimiento permanente (artículo 12).

2.11.

La propuesta comprende un intercambio de información oportuno y racionalizado entre las diferentes autoridades tributarias afectadas, que incluye auditorías conjuntas, en particular utilizando el marco existente establecido por la Directiva sobre Cooperación Administrativa (DCA) en el ámbito de la fiscalidad (artículo 13).

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE apoya la propuesta de la Comisión y sus objetivos, ya que están en consonancia con el apoyo a las microempresas y las pymes, la simplificación de sus actividades transfronterizas y la reducción de la carga administrativa y financiera, lo que aumentará la competitividad global de las microempresas y las pymes. En varios dictámenes anteriores, el CESE ha subrayado la importancia de reducir los costes de cumplimiento para las microempresas y las pymes, objetivo que se persigue con la propuesta relativa al sistema de imposición en la sede.

3.2.

El CESE señala que, según las estimaciones de la Comisión, las pymes gastan aproximadamente el 2,5 % de su volumen de negocios en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mientras que las empresas grandes gastan el 0,7 %, ya que, en proporción, les resulta más difícil a las pymes gestionar diferentes conjuntos de normas tributarias en los distintos Estados miembros. Por lo tanto, el CESE insta a que se apruebe con celeridad la propuesta relativa al sistema de imposición en la sede para ayudar a que las microempresas y las pymes reduzcan la carga de los costes de cumplimiento y la consiguiente desventaja competitiva de las empresas pequeñas y, en particular, las microempresas, frente a las grandes empresas.

3.3.

Al mismo tiempo, el CESE desea animar a los distintos Estados miembros a que evalúen de forma periódica los procedimientos de cálculo y pago de impuestos y a que introduzcan las mejoras necesarias para reducir la carga administrativa y financiera que recae sobre las empresas. El CESE señala que existen diferencias entre los Estados miembros en lo que respecta a la duración (tiempo dedicado) del cálculo y el pago de impuestos. La propuesta relativa al sistema de imposición en la sede podría tener un impacto positivo en la armonización de los procedimientos fiscales y la digitalización.

3.4.

El CESE coincide con la Comisión en que una Directiva de la UE es más adecuada que una pluralidad de iniciativas legislativas nacionales al objeto de simplificar la fiscalidad de las microempresas y las pymes con actividades transfronterizas y reducir los costes de cumplimiento interrelacionados. Estos problemas son comunes a todos los Estados miembros y no pueden abordarse de forma eficaz mediante distintas medidas nacionales, que generarían fragmentación y discrepancias. En este sentido, la propuesta de la Comisión se ajusta plenamente al principio de subsidiariedad y parece capaz de simplificar el marco regulador en favor de las microempresas y las pymes.

3.5.

La propuesta de la Comisión también respeta el principio de proporcionalidad, ya que no va más allá de lo necesario para facilitar las actividades transfronterizas de las microempresas y las pymes, contribuyendo así a la consolidación del mercado único. A este respecto, cabe señalar que las medidas propuestas solo se refieren al cálculo de los resultados imponibles de los establecimientos permanentes, sin armonización de las normas tributarias de los Estados miembros, que seguirán aplicando sus bases imponibles y tipos impositivos propios.

4.   Observaciones específicas

4.1.

El CESE considera que las disposiciones sobre admisibilidad y terminación previstas en los artículos 4 y 8 de la propuesta de Directiva han sido debidamente concebidas para desalentar las posibles prácticas de planificación fiscal dirigidas a transferir deliberadamente la sede a un país de (más) baja tributación.

4.2.

El CESE coincide en que el período de cinco años establecido para la duración de la opción en el marco del sistema de imposición en la sede y para sus posibles renovaciones a lo largo del tiempo parece razonable con vistas a dar estabilidad y efectividad a las nuevas normas, al tiempo que se evita la planificación fiscal y se posibilita que se evalúe, conforme avanza el tiempo, la evolución y el crecimiento de una determinada empresa, de modo que las microempresas y las pymes puedan elegir las opciones de tributación más adecuadas.

4.3.

El CESE considera que la propuesta del sistema de imposición en la sede garantizará un valor añadido a largo plazo para los Estados miembros, si bien supondrá un aumento a corto plazo de los costes de ajuste para actualizar los sistemas informáticos de las autoridades tributarias. Ya existen sistemas de intercambio de información entre las autoridades tributarias, como la DCA, y son muy utilizados. El CESE está convencido de que es necesario que exista una buena cooperación entre las autoridades tributarias para aplicar con éxito la propuesta.

4.4.

El CESE también está de acuerdo con la Comisión en cuanto al impacto positivo previsto del posible aumento de la base imponible, el crecimiento del PIB y el empleo en los Estados miembros tras la aplicación de un sistema de imposición en la sede óptimo para las microempresas y las pymes.

4.5.

Sin embargo, el CESE considera que la recopilación de datos más específicos en el marco del análisis de la evaluación de impacto que realizó la Comisión habría mejorado sin duda la propuesta al destacar mejor los aspectos cuantitativos de los beneficios esperados.

4.6.

El CESE insta a la Comisión a que evalúe detenidamente la aplicación de la Directiva cinco años después de su entrada en vigor, y sopese la posibilidad de adaptarla si lo considera pertinente, tal como se prevé en el artículo 19 de la propuesta de Directiva. La colaboración de los Estados miembros para proporcionar información útil resulta crucial a este respecto.

4.7.

No cabe duda de que el seguimiento constante de la efectividad y la eficacia de la propuesta del sistema de imposición en la sede presentada por la Comisión resultará útil. Todos los parámetros de evaluación considerados elaborados por la Comisión parecen pertinentes (7). El CESE recomienda que se preste especial atención a los costes de cumplimiento para las microempresas y las pymes que opten por el régimen de imposición en la sede en relación con: i) su volumen de negocios y ii) las microempresas y pymes comparables que no aplican la simplificación propuesta. Estos aspectos serán fundamentales para comprender el beneficio real para las microempresas y las pymes en términos de simplificación y evaluar la utilidad del nuevo marco del sistema de imposición en la sede para otras empresas admisibles.

4.8.

El CESE propone que, al llevar a cabo la evaluación ex post prevista a fin de valorar la eficacia del sistema de imposición en la sede para las microempresas y las pymes cinco años después de la entrada en vigor de la Directiva, la Comisión considere y sopese la posibilidad de ampliar dicho sistema para incluir a las pymes que operan a escala transfronteriza a través de filiales.

4.9.

El CESE señala que la Comisión considera complementarias las propuestas del sistema de imposición en la sede y BEFIT, ya que esta última está dirigida principalmente a grandes grupos que operan en toda la UE y será opcional para los grupos de pymes con filiales en otros Estados miembros que adopten cuentas consolidadas. Según la Comisión, la propuesta de la imposición en la sede simplifica las normas para las pymes en sus primeras fases de expansión. Si las pymes logran expandirse y crecer, pueden superar el ámbito de aplicación de las normas de imposición en la sede, pero en tal caso podrán optar por aplicar el BEFIT.

4.10.

El CESE observa que el carácter opcional tanto de la propuesta del sistema de imposición en la sede como de la propuesta BEFIT, en relación con los grupos de pymes con cuentas consolidadas, dará pie a normas tributarias diferentes para empresas que tienen situaciones por lo demás comparables en toda la UE y dentro de los Estados miembros, por lo que anima a la Comisión a supervisar la evolución de las nuevas normas aplicables y sus implicaciones a este respecto. En efecto, la coexistencia de diferentes marcos jurídicos aplicables a agentes comparables podría generar fragmentación y discrepancias, y posiblemente menoscabar la consolidación del mercado interior.

4.11.

El CESE subraya la importancia de promover y dar a conocer adecuadamente, entre las pymes de todos los Estados miembros, el valor añadido en términos de simplificación y reducción de los costes de cumplimiento que comporta la propuesta legislativa del sistema de imposición en la sede, que favorece a las microempresas y las pymes que operan a escala transfronteriza, puesto que los beneficios reales de una iniciativa de este tipo podrían estar poco claros o incluso ser desconocidos para determinadas empresas. De este modo, la posibilidad de adherirse a las medidas del sistema de imposición en la sede podría generalizarse y ser más accesible, lo que reduciría el riesgo de distorsión de la competencia y aumentaría las posibilidades de seguir consolidando el mercado único.

4.12.

El CESE insta a la Comisión a que colabore estrechamente con los Estados miembros y las organizaciones que representan a las pymes tras la adopción de la propuesta para sensibilizar a las microempresas y las pymes sobre el mecanismo disponible de imposición en la sede a fin de mejorar su uso y sus beneficios en toda la UE. Las partes pertinentes también deben dedicar recursos a garantizar formación y apoyo metodológico a las microempresas y las pymes en relación con la preparación de la declaración tributaria correspondiente a la imposición en la sede. Este apoyo comprende asimismo ayuda destinada a aumentar la alfabetización digital de las microempresas y las pymes.

Bruselas, 17 de enero de 2024.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Oliver RÖPKE


(1)  Costes de cumplimiento de las obligaciones fiscales para las pymes. Tax compliance costs for SMEs («Costes de cumplimiento de las obligaciones fiscales para las pymes») — Oficina de Publicaciones de la UE (europa.eu).

(2)  Se entenderá por «establecimiento permanente» un lugar fijo de actividad situado en otro Estado miembro, tal como se defina en el convenio bilateral pertinente para evitar la doble imposición o, en su defecto, en la legislación nacional.

(3)  Costes de cumplimiento de las obligaciones fiscales para las pymes. Tax compliance costs for SMEs («Costes de cumplimiento de las obligaciones fiscales para las pymes») — Oficina de Publicaciones de la UE (europa.eu).

(4)  En relación con la definición de «pyme», la Directiva propuesta remite a la Directiva 2013/34/UE sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas. De acuerdo con las definiciones de «pyme» recogidas en dicha Directiva, una empresa solo entraría dentro de su ámbito de aplicación si, en la fecha de cierre del balance, no supera los límites de, como mínimo, dos de los tres criterios siguientes: total del balance: 20 millones EUR; volumen de negocios neto: 40 millones EUR; o número medio de empleados durante el ejercicio: 250.

(5)  De conformidad con el artículo 2, «la presente Directiva se aplicará a las pymes que cumplan los siguientes criterios:

(a)

que se hayan constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro y adopten una de las formas enumeradas en los anexos I y II;

(b)

que sean residentes a efectos fiscales en un Estado miembro de conformidad con la legislación tributaria de dicho Estado miembro, incluidos sus convenios bilaterales para evitar la doble imposición;

(c)

que estén sujetas, directamente o a nivel de sus propietarios, a un impuesto sobre beneficios enumerado en los anexos III y IV, o a cualquier otro impuesto de características similares;

(d)

que sean consideradas microempresas o pequeñas y medianas empresas (pymes) con arreglo a la definición que figura en la Directiva 2013/34/UE;

(e)

que operen en otros Estados miembros exclusivamente a través de uno o varios establecimientos permanentes;

(f)

que no formen parte de un grupo consolidado a efectos de contabilidad financiera de conformidad con la Directiva 2013/34/UE y que constituyan una empresa autónoma que cumpla una de las condiciones siguientes:

que no sea una empresa asociada en el sentido del artículo 2, punto 13, de la Directiva 2013/34/UE;

que no sea una empresa vinculada en el sentido del artículo 3, apartado 3, de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión».

(6)   «La sede podrá optar por aplicar las normas relativas a la imposición en la sede a su establecimiento o establecimientos permanentes en otros Estados miembros si cumple los siguientes requisitos:

(a)

que el volumen de negocios conjunto de sus establecimientos permanentes no haya superado, en los dos últimos ejercicios fiscales, un importe equivalente al doble del volumen de negocios generado por la sede;

(b)

que haya sido residente a efectos fiscales en el Estado miembro de la sede durante los dos últimos ejercicios fiscales;

(c)

que haya cumplido las condiciones establecidas en el artículo 2, apartado 1, letra d), durante los dos últimos ejercicios fiscales».

(7)  Artículo 19, apartado 2: «Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la información pertinente para la evaluación de la Directiva, de conformidad con el apartado 3, incluidos datos agregados sobre el número de pymes admisibles frente a las que optaron por aplicar el procedimiento, su volumen de negocios y sus costes de cumplimiento en relación con su volumen de negocios; datos sobre el número de pymes que se hayan expandido a escala transfronteriza mediante la creación de un establecimiento permanente y número de pymes que han quedado descalificadas por haber creado una filial, o costes de cumplimiento para las pymes que aplican la opción».


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2103/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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