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Document 52022XX1121(01)

Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento en lo relativo a la conversión de la Red de Información Contable Agrícola en una Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola 2022/C 440/06

DO C 440 de 21.11.2022, p. 17–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/17


Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento en lo relativo a la conversión de la Red de Información Contable Agrícola en una Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola

(2022/C 440/06)

(El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD https://edps.europa.eu)

El 22 de junio de 2022, la Comisión Europea publicó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo en lo relativo a la conversión de la Red de Información Contable Agrícola en una Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola (1).

La propuesta tiene por objeto regular el tratamiento de datos personales en el contexto de la recogida de datos económicos, medioambientales y sociales de las explotaciones, así como la ulterior gestión y uso de dichos datos en la Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola («RDSA»). A este respecto, el SEPD acoge con satisfacción las referencias explícitas a la necesidad de cumplir tanto el RGPD (2) como el RPDUE (3). El SEPD también acoge con satisfacción que la propuesta contenga referencias al RGPD y al RPDUE en las definiciones de términos como «datos personales» y «tratamiento». Sin embargo, en aras de la seguridad jurídica, el SEPD recomienda encarecidamente revisar las definiciones propuestas para garantizar que tanto el RGPD como el RPDUE se mencionen de manera sistemática y coherente y evitar la introducción de definiciones de conceptos ya recogidas en dichos actos.

El SEPD observa con satisfacción que, en caso de que la Comisión o los órganos de enlace compartan datos individuales, los datos de los agricultores y todos los demás detalles individuales obtenidos en virtud de la propuesta serán anonimizados o seudonimizados. Tanto la anonimización como la seudonimización son técnicas importantes para mitigar los riesgos para la protección de datos. Dicho esto, el SEPD considera importante establecer una distinción clara entre estos conceptos, ya que los datos seudonimizados pueden seguir vinculándose a una persona identificable y, por lo tanto, se consideran datos personales.

Por lo que se refiere a la publicación de los datos de la RDSA, el SEPD recuerda que cualquier requisito de publicación de datos personales, además de estar previsto por ley, también debe cumplir los demás requisitos derivados del artículo 52, apartado 1, de la Carta y del artículo 6, apartado 3, del RGPD. El SEPD considera que la propuesta, en su forma actual, no proporciona una razón específica de interés público que justifique la publicación de datos personales en forma identificable, incluso si los datos se seudonimizasen antes de la publicación. Por consiguiente, el SEPD recomienda especificar que solo podrán ponerse a disposición del público datos de la RDSA debidamente anonimizados.

El SEPD considera que determinadas especificaciones relativas al tratamiento de datos personales deben abordarse en la propia propuesta y no mediante actos delegados. En particular, el SEPD considera que las categorías de datos personales, así como los fines específicos para los que pueden tratarse, deben especificarse directamente en la propuesta. Además, el SEPD recomienda especificar (criterios para determinar) el período de retención de las categorías pertinentes de datos personales y aclarar las funciones de los agentes implicados. Por último, en la medida en que la propuesta tiene por objeto establecer un sistema informático para vincular las bases de datos, el SEPD recomienda incluir en la propuesta una descripción detallada de la herramienta informática, incluidas las funciones y responsabilidades en materia de protección de datos y las salvaguardias pertinentes aplicables.

1.   INTRODUCCIÓN

1.

El 22 de junio de 2022, la Comisión Europea publicó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo en lo relativo a la conversión de la Red de Información Contable Agrícola en una Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola («la propuesta»).

2.

El principal objetivo de la propuesta es modificar el Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo (4) con el fin de convertir la Red de Información Contable Agrícola (RICA) en una Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola («RDSA»), con objeto de recoger datos sobre sostenibilidad a nivel de las explotaciones agrícolas. La conversión también contribuirá a la mejora de los servicios de asesoramiento a los agricultores y a la evaluación comparativa del rendimiento de las explotaciones.

3.

En la actualidad, los datos se recogen principalmente para evaluar los aspectos económicos de las explotaciones agrícolas, mientras que existe la necesidad de evaluar la sostenibilidad global de la explotación, incluidos datos medioambientales relacionados con el suelo, el aire, el agua y la biodiversidad, así como datos que cubran la dimensión social de la agricultura. La conversión de la RICA en la RDSA permitirá establecer una evaluación comparativa del rendimiento de las explotaciones con las medias regionales, nacionales y sectoriales. En lo que respecta a los datos contables, las contabilidades de explotaciones agrícolas constituyen la principal fuente de datos para la determinación de las rentas en las explotaciones agrícolas o para el análisis del funcionamiento económico de las mismas. La información recogida también podrá utilizarse para prestar servicios de asesoramiento personalizado e información de retorno a los agricultores con el fin de mejorar la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas (5).

4.

La propuesta también cambiará la forma en que se recogen los datos, al prever, entre otras cosas, la interoperabilidad con otros sistemas que contienen datos de explotaciones agrícolas, lo que permitiría combinar los datos recogidos originalmente para fines distintos. A tal fin, se introduciría un identificador único de la explotación. Además, la propuesta también exige la publicación de datos de la RDSA.

5.

El presente Dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta de la Comisión Europea, de 22 de junio de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, apartado 1, del RPDUE. A este respecto, el SEPD invita a los colegisladores a incluir una referencia explícita a esta consulta en uno de los considerandos de la propuesta.

4.   CONCLUSIONES

32.

En vista de lo anteriormente expuesto, el SEPD recomienda:

a)

revisar las definiciones propuestas para garantizar que se hace referencia tanto al RGPD como al RPDUE de manera sistemática y coherente y para evitar la introducción de definiciones de conceptos ya recogidas en dichos actos;

b)

modificar el artículo 16, apartado 2, y el considerando 8 de la propuesta para eliminar cualquier sugerencia de que la seudonimización evitaría la posibilidad de identificación;

c)

especificar en el artículo 16 de la propuesta que solo podrán ponerse a disposición del público datos de la RDSA debidamente anonimizados;

d)

especificar las categorías de datos personales a fin de garantizar que el tratamiento de datos personales se limite a lo que sea directamente pertinente y necesario para alcanzar los fines especificados en la propuesta;

e)

especificar todos los fines para los que pueden tratarse datos personales en la parte dispositiva de la propuesta;

f)

establecer un período de retención de las categorías pertinentes de datos personales de que se trate, o al menos establecer criterios para determinar dichos plazos, teniendo en cuenta los fines del tratamiento;

g)

asignar claramente las funciones de los distintos agentes implicados como responsables, corresponsables o encargados del tratamiento;

h)

en la medida en que la propuesta tiene por objeto establecer un sistema informático para vincular las bases de datos, incluir en la propuesta una descripción detallada de la herramienta informática, incluidas las funciones y responsabilidades en materia de protección de datos y las salvaguardias pertinentes aplicables.

Bruselas, 11 de agosto de 2022.

Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


(1)  COM(2022) 296 final.

(2)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(4)  Reglamento (CE) n o 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 , por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea ((DO L 328 de 15.12.2009, p. 27).

(5)  Considerando 4 de la propuesta.


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