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Document 52022XC1221(01)

    Comunicación de la Comisión Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales 2022/C 485/01

    C/2022/9120

    DO C 485 de 21.12.2022, p. 1–90 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.12.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 485/1


    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

    Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales

    (2022/C 485/01)

    Índice

    PARTE I.

    DISPOSICIONES COMUNES 4

    Capítulo 1.

    Introducción 4

    Capítulo 2.

    Ámbito de aplicación y definiciones 4

    2.1.

    Efecto de la PAC en el ámbito de aplicación 6

    2.2.

    Ámbito de aplicación 7

    2.3.

    Normas horizontales e instrumentos de ayuda aplicables a los sectores agrícola y forestal y a las zonas rurales 9

    2.4.

    Definiciones 10

    Capítulo 3.

    Evaluación de la compatibilidad con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado 15

    3.1.

    Primera condición: la ayuda facilita el desarrollo de una actividad económica 16

    3.1.1.

    Actividad económica subvencionada 16

    3.1.2.

    Efecto incentivador 17

    3.1.3.

    Ausencia de incumplimiento de las disposiciones pertinentes y de los principios generales del Derecho de la Unión 19

    3.2.

    Segunda condición: la ayuda no altera indebidamente las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común 20

    3.2.1.

    Necesidad de intervención estatal 20

    3.2.2.

    Idoneidad de la ayuda 21

    3.2.3.

    Proporcionalidad de la ayuda 22

    3.2.4.

    Transparencia 25

    3.2.5.

    Evitación de efectos negativos contrarios a la competencia y los intercambios 26

    3.2.6.

    Sopesamiento de los efectos positivos y los efectos negativos de la ayuda (prueba de sopesamiento) 28

    PARTE II:

    TIPOS DE AYUDA 30

    Capítulo 1.

    Ayudas en favor de las empresas dedicadas a la producción primaria, la transformación y la comercialización de productos agrícolas 30

    1.1.

    Medidas similares a las de desarrollo rural 30

    1.1.1.

    Ayudas a la inversión 30

    1.1.1.1.

    Ayudas a la inversión en explotaciones agrícolas vinculadas a la producción agrícola primaria 30

    1.1.1.2.

    Ayudas para inversiones en favor de la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas 34

    1.1.1.3.

    Ayudas para inversiones relacionadas con la transformación o la comercialización de productos agrícolas 35

    1.1.2.

    Ayudas iniciales para jóvenes agricultores y ayudas iniciales para actividades agrícolas 36

    1.1.3.

    Ayudas para la creación de agrupaciones y organizaciones de productores del sector agrícola 36

    1.1.4.

    Ayudas para compromisos agroambientales y climáticos 38

    1.1.5.

    Ayuda para compromisos en favor del bienestar de los animales 40

    1.1.6.

    Ayuda para compensar las desventajas específicas de la zona resultantes de determinados requisitos obligatorios 42

    1.1.7.

    Ayudas para las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas 43

    1.1.8.

    Ayudas para la agricultura ecológica 43

    1.1.9.

    Ayudas para la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad 45

    1.1.10.

    Ayudas para la prestación de asistencia técnica al sector agrícola 46

    1.1.10.1.

    Ayudas para intercambio de conocimientos y actividades de información 46

    1.1.10.2.

    Ayudas para servicios de asesoramiento 47

    1.1.10.3.

    Ayudas para servicios de sustitución en la explotación agrícola 49

    1.1.11.

    Ayudas para la cooperación en el sector agrícola 49

    1.2.

    Gestión de riesgos y crisis 51

    1.2.1.

    Ayudas para compensar los daños sufridos por la producción agrícola o por los medios de producción agrícola y para prevenir daños 51

    1.2.1.1.

    Ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional 51

    1.2.1.2.

    Ayudas destinadas a compensar los daños causados por un fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural 54

    1.2.1.3.

    Ayudas para sufragar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales, plagas vegetales e infestación por especies exóticas invasoras y ayudas para reparar los daños causados por enfermedades animales, plagas vegetales y especies exóticas invasoras 56

    1.2.1.4.

    Ayuda por ganado muerto 58

    1.2.1.5.

    Ayudas para compensar los daños causados por animales protegidos 59

    1.2.1.6.

    Ayudas para el pago de primas de seguros 61

    1.2.1.7.

    Ayudas para contribuciones financieras a fondos mutuales 61

    1.3.

    Otros tipos de ayudas al sector agrícola 62

    1.3.1.

    Ayudas para el abandono de la capacidad de producción 62

    1.3.1.1.

    Abandono de la capacidad por motivos relacionados con la salud humana, animal o vegetal o motivos sanitarios, éticos, medioambientales o climáticos 62

    1.3.1.2.

    Abandono de la capacidad por otros motivos 64

    1.3.2.

    Ayudas para la reubicación de actividades agrícolas 64

    1.3.3.

    Ayudas al sector ganadero 65

    1.3.4.

    Ayudas para medidas de promoción de los productos agrícolas 66

    1.3.5.

    Ayudas a las regiones ultraperiféricas y las islas menores del mar Egeo 69

    1.3.6.

    Ayudas para la concentración parcelaria 70

    1.3.7.

    Ayudas para investigación y desarrollo en el sector agrícola 70

    Capítulo 2.

    Ayudas al sector forestal 71

    2.1.

    Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques 72

    2.1.1.

    Ayuda a la forestación y creación de superficies forestales 72

    2.1.2.

    Ayudas a la implantación, regeneración o renovación de sistemas agroforestales 74

    2.1.3.

    Ayudas para la prevención y reparación de los daños causados en los bosques 74

    2.1.4.

    Ayudas a las inversiones que mejoran la resiliencia y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales 75

    2.1.5.

    Ayudas para inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales 76

    2.1.6.

    Ayudas para inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la silvicultura 76

    2.1.7.

    Ayudas para inversiones en favor de la conservación del patrimonio cultural y natural situado en los bosques 76

    2.1.8.

    Ayudas para contribuciones financieras a fondos mutuales en la silvicultura 77

    2.2.

    Ayuda para compensar desventajas específicas de la zona resultantes de determinados requisitos obligatorios en zonas forestales 78

    2.3.

    Ayudas para servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques 78

    2.4.

    Ayudas para el intercambio de conocimientos y actividades de información en el sector forestal 79

    2.5.

    Ayudas para servicios de asesoramiento en el sector forestal 80

    2.6.

    Ayudas para la cooperación en el sector forestal 80

    2.7.

    Ayudas a la creación de agrupaciones y organizaciones de productores del sector forestal 82

    2.8.

    Otras ayudas al sector forestal con objetivos ecológicos, protectores y recreativos 83

    2.8.1.

    Ayuda para medidas e intervenciones forestales específicas con el objetivo principal de contribuir a mantener o reconstituir el ecosistema forestal y la biodiversidad o el paisaje tradicional 83

    2.8.2.

    Ayuda para el mantenimiento y la mejora de la calidad del suelo y la garantía de un crecimiento equilibrado y sano de los árboles en el sector forestal 83

    2.8.3.

    Recuperación y mantenimiento de senderos naturales, de elementos y características del paisaje y del hábitat natural de los animales en el sector forestal 84

    2.8.4.

    Ayuda para el mantenimiento de carreteras con el fin de evitar incendios forestales 84

    2.8.5.

    Ayudas para reparar los daños causados en los bosques por animales protegidos 84

    2.9.

    Ayuda en el sector forestal equiparada a las medidas agrícolas de ayuda 85

    2.9.1.

    Ayudas para investigación y desarrollo en el sector forestal 85

    2.9.2.

    Ayudas para la concentración parcelaria forestal 87

    Capítulo 3.

    Ayudas a las zonas rurales cofinanciadas por el Feader o concedidas como financiación nacional complementaria para tales intervenciones cofinanciadas 87

    Parte III.

    CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO 87

    1.

    Duración de los regímenes de ayudas y evaluación 88

    2.

    Cláusula de revisión 89

    3.

    Presentación de informes y seguimiento 89

    4.

    Aplicación de las Directrices 90

    5.

    Propuestas de medidas apropiadas 90

    PARTE I.

    DISPOSICIONES COMUNES

    CAPÍTULO 1.

    Introducción

    (1)

    Según el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado»), «[s]alvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». Aunque el Tratado establece el principio de que la ayuda estatal está prohibida, en determinados casos dicha ayuda puede ser compatible con el mercado interior sobre la base del artículo 107, apartados 2 y 3, del Tratado.

    (2)

    De conformidad con el artículo 107, apartado 2, letra b), del Tratado, las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional en los sectores agrícola y forestal son compatibles con el mercado interior.

    (3)

    De conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, la Comisión puede considerar compatibles con el mercado interior las ayudas estatales para promover el desarrollo económico de los sectores agrícola y forestal y de las zonas rurales, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios de forma contraria al interés común.

    (4)

    Según el artículo 42 del Tratado, las normas de competencia, entre las que se incluyen las relativas a las ayudas estatales, son aplicables a la producción y al comercio de los productos agrícolas solo en la medida determinada por el Parlamento Europeo y el Consejo, teniendo en cuenta los objetivos de la política agrícola común establecidos en el artículo 39 del Tratado.

    (5)

    En las presentes Directrices, la Comisión establece los criterios para determinar las ayudas que cumplen las condiciones del artículo 107, apartado 3, del Tratado y pueden considerarse compatibles con el mercado interior. Con respecto a las ayudas concedidas con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra b), del Tratado, las presentes Directrices establecen las condiciones en las cuales una medida que constituya una ayuda destinada a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional será compatible con el mercado interior.

    (6)

    Las ayudas estatales para promover el desarrollo económico de los sectores agrícola y forestal y de las zonas rurales están incorporadas en la política agrícola común («la PAC»). En el marco de la PAC, la Unión presta apoyo financiero a los sectores agrícola y forestal y a las zonas rurales. Dado que los efectos económicos de la ayuda estatal no cambian en función de que esté financiada (aunque sea parcialmente) por la Unión o financiada íntegramente por un Estado miembro, la Comisión considera que, en principio, debe existir compatibilidad y coherencia entre su política en materia de control de las ayudas estatales y la ayuda concedida en el marco de la propia política agrícola común de la Unión. Así pues, cuando la Comisión aplica e interpreta las normas de las presentes Directrices para regímenes de ayuda concretos y ayudas individuales, tiene en cuenta las normas de la PAC.

    (7)

    Los siguientes actos de la Unión son de particular importancia en materia de ayudas estatales relacionadas con la PAC:

    a)

    Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1);

    b)

    Reglamentos (UE) n.o 228/2013 (2) y (UE) n.o 229/2013 (3) del Parlamento Europeo y del Consejo;

    c)

    Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (4);

    d)

    Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (5);

    e)

    Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

    (8)

    La PAC se basa en dos pilares [el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)] que, combinados, aportan un fundamento de apoyo a los agricultores y a las zonas rurales de la Unión, creando las condiciones para mantener la agricultura sostenible en toda ella.

    (9)

    Con arreglo al artículo 39, apartado 1, del Tratado, los objetivos de la PAC son incrementar la productividad agrícola, garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, estabilizar los mercados, asegurar la disponibilidad de los suministros y garantizar que estos lleguen al consumidor a precios razonables. En virtud del artículo 39, apartado 2, del Tratado, en la elaboración de la política agrícola común y sus métodos especiales de aplicación es preciso tener en cuenta:

    a)

    las características especiales de la actividad agrícola, que resultan de la estructura social de la agricultura y de las desigualdades estructurales y naturales entre las distintas regiones agrícolas;

    b)

    la necesidad de efectuar gradualmente las oportunas adaptaciones;

    c)

    el hecho de que, en los Estados miembros, la agricultura constituye un sector estrechamente vinculado al conjunto de la economía.

    (10)

    Con el fin de seguir mejorando el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales, los objetivos de la PAC después de 2020 se centran en fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo, en apoyar y reforzar la protección del medio ambiente y la acción por el clima, en contribuir a la consecución de los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión y en fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Estos objetivos generales se complementan con el objetivo transversal de modernizar el sector a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales y de promover su adopción. La consecución de los objetivos generales de la PAC se persigue mediante los siguientes objetivos específicos:

    a)

    apoyar una renta agraria viable y la resiliencia del sector agrícola en toda la Unión para mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión;

    b)

    mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas tanto a corto como a largo plazo, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización;

    c)

    mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor;

    d)

    contribuir a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, en particular mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y el aumento de la captura de carbono, y promover la energía sostenible;

    e)

    promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química;

    f)

    contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes;

    g)

    atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a otros nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales;

    h)

    promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, especialmente la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluidas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible;

    i)

    mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, también en lo que se refiere a los alimentos de alta calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, a la reducción del despilfarro de alimentos, así como a la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos.

    CAPÍTULO 2.

    Ámbito de aplicación y definiciones

    2.1.   Efecto de la PAC en el ámbito de aplicación

    (11)

    De conformidad con el artículo 42 del Tratado, en lo que respecta a los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado, las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107, 108 y 109 del Tratado únicamente son aplicables en la medida que determinen el Parlamento Europeo y el Consejo, teniendo en cuenta los objetivos de la política agrícola común establecidos en el artículo 39 del Tratado.

    (12)

    Con arreglo al artículo 145, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115 y al artículo 211, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, las normas sobre ayudas estatales son aplicables a la producción y el comercio de productos agrícolas. Sin embargo, hay varias excepciones a este principio general que se establecen, entre otros, en el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 228/2013, el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 229/2013, el artículo 145, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115, el artículo 211, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

    (13)

    En cuanto a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115, el artículo 145, apartado 2, de dicho Reglamento establece que las normas sobre ayudas estatales no son aplicables a la ayuda proporcionada por los Estados miembros en virtud y de conformidad con dicho Reglamento, ni a la financiación nacional complementaria perteneciente al ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado.

    (14)

    Por lo tanto, las normas sobre ayudas estatales no se aplican a la cofinanciación de la ayuda al desarrollo rural (ni a la parte del Feader ni a la nacional) y tampoco a la financiación nacional complementaria que se suma a tal ayuda, siempre que la intervención en cuestión esté relacionada con actividades agrícolas que entren en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado y formen parte de un plan estratégico de la PAC.

    (15)

    No obstante, las normas sobre ayudas estatales se aplican plenamente a todas las intervenciones cofinanciadas (tanto a la parte del Feader como a la nacional) y a la financiación nacional complementaria de aquellas intervenciones que no entran en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado pero se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115, es decir, en los casos siguientes: a) intervenciones en favor de actividades en las zonas rurales y b) intervenciones en el sector forestal.

    (16)

    Las normas sobre ayudas estatales se aplican si un Estado miembro tiene la intención de financiar exclusivamente con fondos nacionales (es decir, sin cofinanciación del Feader) una medida diseñada en gran parte según las condiciones de una determinada intervención de desarrollo rural («medida similar a las de desarrollo rural»), independientemente de que la medida entre o no en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado.

    2.2.   Ámbito de aplicación

    (17)

    La Comisión aplicará las presentes Directrices a los regímenes de ayudas y a las ayudas individuales.

    (18)

    La Comisión aplicará las presentes Directrices a las ayudas estatales a la producción primaria de productos agrícolas, a la transformación de productos agrícolas cuyo resultado sea otro producto agrícola y a la comercialización de productos agrícolas.

    (19)

    Basándose en las consideraciones generales que se exponen en la sección 2.1 de la presente parte, a fin de garantizar la coherencia con la política de desarrollo rural y de respaldar el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales, es apropiado incluir también determinadas intervenciones de desarrollo rural que no entren en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado, bien cofinanciadas por el Feader o mediante financiación nacional complementaria, así como medidas similares a las de desarrollo rural financiadas exclusivamente con fondos nacionales. Por lo tanto, además del sector agrícola, las presentes Directrices exponen los criterios de compatibilidad de las ayudas estatales para el sector forestal y las ayudas a las empresas que desarrollan su actividad en las zonas rurales, que no entran en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado.

    (20)

    Al analizar la ayuda estatal y su compatibilidad con el mercado interior y con los principios generales sobre las ayudas estatales establecidos en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices, la Comisión tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115, así como en sus actos delegados y de ejecución.

    (21)

    Las siguientes categorías de ayudas entran en el ámbito de aplicación de las presentes Directrices:

    a)

    medidas del sector agrícola financiadas exclusivamente con fondos nacionales, que pueden consistir en una de las siguientes:

    i)

    medidas similares a las de desarrollo rural que no entren en el marco de los planes estratégicos de la PAC (sección 1.1 de la parte II);

    ii)

    medidas distintas de las mencionadas en el inciso i) que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115, como determinadas medidas de gestión de riesgos y de crisis, las ayudas al sector ganadero y determinadas medidas de promoción (secciones 1.2 y 1.3 de la parte II);

    b)

    ayudas al sector forestal (capítulo 2 de la parte II), que pueden ser:

    i)

    concedidas como parte de un plan estratégico de la PAC o como financiación nacional complementaria para dicha intervención de desarrollo rural,

    ii)

    financiadas exclusivamente con recursos nacionales;

    c)

    ayudas a empresas que desarrollan su actividad en zonas rurales, que se conceden en una de las formas siguientes:

    i)

    una intervención incluida en un plan estratégico de la PAC y cofinanciada por el Feader en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 y de conformidad con él, en caso de que la medida de ayuda estatal notificable sea idéntica a la intervención del plan estratégico de la PAC (capítulo 3 de la parte II),

    ii)

    financiación nacional complementaria relacionada con una intervención en el marco de un plan estratégico de la PAC (capítulo 3 de la parte II).

    (22)

    Las presentes Directrices se aplican a las ayudas a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y, en principio, también a las grandes empresas. No obstante, las grandes empresas suelen verse menos afectadas por las deficiencias del mercado que las pymes. Además, las grandes empresas de los sectores agrícola y forestal y de las zonas rurales suelen ser agentes importantes en el mercado y, por consiguiente, en determinados casos, las ayudas concedidas a las grandes empresas pueden falsear especialmente la competencia y el comercio en el mercado interior. Dado que las ayudas a las grandes empresas de los sectores agrícola y forestal y de las zonas rurales y a otras grandes empresas pueden falsear la competencia de manera similar, las normas sobre ayudas estatales aplicables a las grandes empresas que se recogen en las presentes Directrices están armonizadas con las normas generales sobre ayudas estatales, y están supeditadas a la evaluación de la compatibilidad con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado tal y como se establece en el capítulo 3 de la presente parte. En cuanto a las medidas de ayuda al sector ganadero con arreglo a la sección 1.3.1 de la parte II de las presentes Directrices, que no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115, la Comisión mantiene su política anterior según la cual las grandes empresas han de ser capaces de financiar los costes de estas medidas por sí mismas. Así pues, las ayudas al sector ganadero han de seguir estando limitadas a las pymes.

    (23)

    Las empresas en crisis quedan excluidas del ámbito de aplicación de las presentes Directrices, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en el presente punto. La Comisión considera que, cuando una empresa está en crisis financiera, al estar en peligro su propia existencia, no puede considerarse un vehículo apropiado para promover otros objetivos políticos públicos hasta que esté garantizada su viabilidad. Por ello, si el beneficiario de las ayudas es una empresa en crisis tal y como se define en el punto (33)63, las ayudas se analizarán con arreglo a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (7). No obstante, el principio de no otorgar ayudas estatales a empresas en crisis no se aplica a las ayudas compensatorias destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional a que se refieren las secciones 1.2.1.1 y 2.1.3 de la parte II, siempre que las ayudas sean compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del Tratado. En caso de que la crisis financiera de una empresa activa en los sectores agrícola y forestal haya sido provocada por el riesgo mencionado en las secciones 1.2.1.2, 1.2.1.3, 1.2.1.5, 2.1.3, 2.8.1 o 2.8.5 de la parte II, las ayudas para compensar las pérdidas o los perjuicios causados por esas situaciones de riesgo y para cubrir los costes de erradicación de plagas vegetales pueden concederse con arreglo a las presentes Directrices y pueden ser compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado. Asimismo, por motivos de protección de la salud pública y debido a la situación de emergencia relacionada con estos tipos de ayuda, no debe tenerse en cuenta la situación económica de una empresa con respecto a las ayudas destinadas a la destrucción y eliminación de ganado muerto, como establece la sección 1.2.1.4 de la parte II, y a las ayudas para medidas de prevención, control y erradicación en el caso de las enfermedades animales y plagas vegetales mencionadas en los puntos (370) y (371) de la sección 1.2.1.3 de la parte II. Además, este principio no es aplicable a las actividades de información a que se refieren las secciones 1.1.10.1 y 2.4 de la parte II ni a las medidas de promoción de carácter genérico establecidas en la sección 1.3.4 de la parte II.

    (24)

    Las ayudas en favor de productos agrícolas en el sentido del anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que constituyen una subvención a la exportación tal como se define en dicho Acuerdo, quedan excluidas del ámbito de aplicación de las presentes Directrices. Del mismo modo, las ayudas en favor de tales productos, que constituyen apoyo financiero a la exportación proporcionado por un gobierno o cualquier organismo público en el marco de la Decisión ministerial de la OMC sobre la competencia de las exportaciones, de 19 de diciembre de 2015 (8) se excluyen del ámbito de aplicación de las presentes Directrices si no cumplen los requisitos pertinentes del apartado 15 de dicha Decisión sobre el plazo máximo de reembolso y la autofinanciación.

    (25)

    Al evaluar la ayuda concedida a una empresa sujeta a una orden de recuperación pendiente emitida a raíz de una decisión anterior de la Comisión por la que una ayuda se declara ilegal e incompatible con el mercado interior, la Comisión tendrá en cuenta el importe de la ayuda todavía por recuperar (9). Esto no es aplicable a las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales y por otros acontecimientos de carácter excepcional en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del Tratado y a las ayudas para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales a que se refieren los puntos (370) y (371), de la sección 1.2.1.3, de la parte II.

    (26)

    Se recuerda a los Estados miembros que deberán notificar también los casos en que el régimen de financiación constituya un elemento integral de la medida de ayuda, como ocurre, por ejemplo, cuando se aplican gravámenes parafiscales (10).

    (27)

    La Comisión evaluará caso por caso toda medida de ayuda no regulada por las presentes Directrices ni por ninguna otra norma de ayuda estatal, basándose directamente en el artículo 107, apartado 2, letra b) y el artículo 107, apartado 3, del Tratado, teniendo en cuenta los principios establecidos en los artículos 107, 108 y 109 de este, la PAC y, por analogía, las presentes Directrices, cuando sea posible. Los Estados miembros que notifiquen ayudas estatales no cubiertas por las presentes Directrices tendrán que demostrar que la ayuda estatal en cuestión es compatible con el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado tal y como se recoge en el capítulo 3 de la presente parte de estas Directrices. La Comisión solamente aprobará dichas medidas si la contribución positiva al desarrollo del sector supera claramente los riesgos de falseamiento de la competencia en el mercado interior y el efecto sobre el comercio entre los Estados miembros.

    (28)

    En el caso de las ayudas que se concedan en Irlanda del Norte, cuando una medida requiera el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115, deberá facilitarse información equivalente en la notificación a la Comisión de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

    2.3.   Normas horizontales e instrumentos de ayuda aplicables a los sectores agrícola y forestal y a las zonas rurales

    (29)

    En principio, para racionalizar las normas sobre ayudas estatales y debido a las similitudes existentes entre las empresas que desarrollan su actividad en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales y las demás empresas, los instrumentos generales de ayuda estatal que establecen los criterios de compatibilidad de las ayudas son aplicables a los sectores regulados por las presentes Directrices. Esto se refiere, en particular, a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (11), al Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (12), a las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (13), a la Comunicación de la Comisión – Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (14), a las Directrices sobre ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo (15), a la Comunicación de la Comisión: Criterios para el análisis de compatibilidad de ayudas estatales de formación sujetas a notificación individual (16), a la Comunicación de la Comisión – Criterios para el análisis de compatibilidad de las ayudas estatales para el empleo de los trabajadores desfavorecidos y discapacitados sujetas a notificación individual (17) y a los instrumentos relacionados con los servicios de interés económico general (18).

    (30)

    Los instrumentos horizontales citados en el punto (29) son aplicables a la producción, la transformación y la comercialización de productos agrícolas, salvo que las presentes Directrices prevean normas específicas. Las presentes Directrices establecen normas específicas relativas a las medidas de ayuda medioambiental, como la ayuda para compromisos agroambientales y climáticos y de bienestar animal (secciones 1.1.4 y 1.1.5. de la parte II), la ayuda para las desventajas específicas de la zona resultantes de determinados requisitos obligatorios (sección 1.1.6 de la parte II) y la ayuda para la agricultura ecológica (sección 1.1.8 de la parte II). Las ayudas a la inversión para alcanzar objetivos en el ámbito de la producción agrícola primaria se evalúan con arreglo a las normas recogidas en la sección 1.1.1.1 de la parte II. Las ayudas para la protección del medio ambiente en favor de empresas dedicadas a la transformación y la comercialización de productos agrícolas pueden considerarse compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen las condiciones aplicables de las Directrices sobre las ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y la energía 2022. Las ayudas a la inversión en eficiencia energética, biocombustible y energía procedente de fuentes renovables están excluidas del ámbito de aplicación de los capítulos 2 y 3 de la parte II, ya que este tipo de ayudas deben cumplir las Directrices sobre las ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022, salvo que estén exentas de la obligación de notificación. Sin embargo, las ayudas a inversiones vinculadas a la producción agrícola primaria relacionada con la producción de energía procedente de fuentes renovables o a la producción de biocombustibles en las explotaciones pueden entrar en el ámbito de aplicación de las presentes Directrices, a condición de que dicha producción no supere el consumo medio anual de combustibles o energía de la explotación agrícola en cuestión (sección 1.1.1.1 de la parte II).

    (31)

    Las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (19) no son aplicables a las ayudas para la producción de productos agrícolas primarios, debido a las características específicas del sector. Sí son aplicables, no obstante, a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la medida en que se establece en las presentes Directrices.

    (32)

    Tanto las normas generales de las ayudas estatales como las disposiciones más específicas contenidas en las presentes Directrices pueden tener por objeto empresas que operen en el sector forestal o en las zonas rurales. En su caso, las ayudas a las empresas que operan en el sector forestal o en zonas rurales también pueden ser consideradas compatibles con arreglo a las condiciones y en cumplimiento de las normas generales de la Unión sobre ayudas estatales (en concreto, con las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional, con el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación y con las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022).

    2.4.   Definiciones

    (33)

    A efectos de las presentes Directrices, se entenderá por:

    1)

    «agricultor activo»: un agricultor tal y como lo determine el Estado miembro en su plan estratégico de la PAC (20) de conformidad con el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/2115;

    2)

    «ayuda ad hoc»: ayuda que no se concede sobre la base de un régimen de ayudas;

    3)

    «fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural»: condiciones meteorológicas desfavorables, como heladas, tormentas y granizo, hielo, lluvias torrenciales o persistentes o sequía grave, que destruyan, en el caso de la agricultura, más del 30 % de la media de la producción calculada sobre la base de los tres o cuatro años anteriores o de una media trienal basada en el período de cinco u ocho años precedente, excluidos los valores más alto y más bajo, y, en el caso de la silvicultura, más del 20 % del potencial forestal.

    4)

    «asesoramiento»: asesoramiento completo prestado en el marco de un único y mismo contrato;

    5)

    «actividad agrícola»: una actividad determinada por un Estado miembro en su plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115;

    6)

    «zona agrícola»: cualquier zona determinada por un Estado miembro en su plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115;

    7)

    «explotación agrícola»: una unidad compuesta por terrenos, locales e instalaciones utilizados para la producción agrícola primaria;

    8)

    «producto agrícola»: los productos que figuran en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (21).

    9)

    «sector agrícola»: todas las empresas dedicadas a la producción primaria, transformación o comercialización de productos agrícolas;

    10)

    «sistemas agroforestales»: los sistemas de utilización de las tierras en los que se cultivan árboles en combinación con la agricultura en las mismas tierras;

    11)

    «ayuda»: toda medida que cumpla todos los criterios establecidos en el artículo 107, apartado 1, del Tratado;

    12)

    «intensidad de ayuda»: importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas;

    13)

    «régimen de ayudas»: todo dispositivo con arreglo al cual pueden concederse ayudas individuales a las empresas definidas en un acto de forma genérica y abstracta, sin necesidad de medidas de aplicación adicionales, y todo dispositivo con arreglo al cual pueden concederse ayudas, no vinculadas a un proyecto específico, a una o varias empresas por un período indefinido o por un importe ilimitado;

    14)

    «plena competencia»: condiciones de la transacción entre las partes contratantes que no difieren de las que se estipularían entre empresas independientes y sin elemento alguno de colusión. Toda operación derivada de un procedimiento abierto, transparente e incondicional se considerará conforme con el principio de plena competencia.

    15)

    «medidas de bioseguridad»: conjunto de medidas físicas y de gestión destinadas a reducir el riesgo de introducción, desarrollo y propagación de enfermedades hacia, desde y en el interior de: a) una población animal, o b) un establecimiento, zona, compartimento, medio de transporte o cualquier otra instalación, local o lugar;

    16)

    «libro genealógico»: un libro genealógico conforme a lo dispuesto en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo (22);

    17)

    «plan estratégico de la PAC»: plan estratégico de la PAC al que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2021/2115;

    18)

    «obras capitalizadas»: obras realizadas en la explotación por el agricultor personalmente o por sus trabajadores que crean un activo;

    19)

    «regímenes de captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas»: regímenes de ayuda relacionados con prácticas de gestión de la tierra que den lugar al aumento del almacenamiento de carbono en biomasa viva, materia orgánica muerta y suelos mediante el incremento de la captura de carbono o la reducción de la liberación de carbono a la atmósfera;

    20)

    «catástrofe»: un suceso imprevisto de índole biótica o abiótica causado por la actividad humana que ocasiona trastornos importantes en las estructuras forestales y acaba generando daños económicos importantes en el sector forestal;

    21)

    «grupo»: una agrupación constituida por empresas independientes, incluidas nuevas empresas, pequeñas, medianas y grandes empresas, así como entidades de asesoramiento u organismos de investigación, cuyo objetivo es estimular actividades económicas o innovadoras mediante el fomento de interacciones intensas y de la práctica de compartir instalaciones, intercambiar conocimientos y saberes especializados, así como contribuir con eficacia a la transferencia de conocimiento, el trabajo en red y la divulgación de información entre las empresas integrantes del grupo;

    22)

    «medidas de control y erradicación»: medidas relativas a enfermedades animales respecto de las cuales una autoridad competente de un Estado miembro haya reconocido oficialmente un brote, o relativas a plagas vegetales o especies exóticas invasoras cuya presencia haya sido oficialmente reconocida por una autoridad competente de un Estado miembro;

    23)

    «fecha de concesión de la ayuda»: la fecha en que se otorgue al beneficiario el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen legal nacional aplicable.

    24)

    «incidente medioambiental»: un caso específico de contaminación o degradación de la calidad del medio ambiente que está relacionado con un suceso específico y es de alcance geográfico limitado, que destruye más del 30 % de la producción media anual de la explotación del sector agrícola en los tres años anteriores o de una media trienal basada en el periodo quinquenal anterior, excluidos los valores más alto y más bajo. y, en el caso de la silvicultura, más del 20 % del potencial forestal. No se aplica este término a riesgos medioambientales generales que no estén ligados a un suceso específico, tales como el cambio climático o la contaminación atmosférica;

    25)

    «plan de evaluación»: un documento que abarca uno o varios regímenes de ayuda y que contiene al menos los siguientes aspectos: los objetivos que deben evaluarse, las preguntas de la evaluación, los indicadores de resultados, el método previsto para llevar a cabo la evaluación, los requisitos en materia de recogida de datos, el calendario propuesto de la evaluación, incluida la fecha de presentación de los informes intermedio y final de evaluación, la descripción del organismo independiente que llevará a cabo la evaluación o los criterios que se utilizarán para su selección, y las modalidades para hacer pública la evaluación;

    26)

    «ganado muerto»: animales que hayan sido sacrificados mediante eutanasia, con o sin diagnóstico definitivo, o que hayan muerto, incluidos los nacidos muertos y los nonatos, en una explotación o cualquier otro local o durante su transporte, pero que no hayan sido sacrificados para el consumo humano;

    27)

    «árboles de crecimiento rápido»: bosque de ciclo corto, cuyo tiempo mínimo antes de la tala no puede ser inferior a ocho años y el tiempo máximo antes de la tala no puede ser superior a veinte años;

    28)

    «régimen fiscal sucesor»: un régimen de ayudas en forma de ventajas fiscales que constituya una versión modificada de un régimen existente anteriormente en forma de ventajas fiscales y que lo sustituya;

    29)

    «biocombustible procedente de cultivos alimentarios y forrajeros»: un biocombustible producido a partir de cultivos alimentarios y forrajeros tal como se define en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (23);

    30)

    «productos alimenticios»: productos alimenticios que no son productos agrícolas y que se enumeran en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (24);

    31)

    «bosques»: las tierras con una extensión superior a 0,5 hectáreas, con árboles de una altura superior a 5 metros y una cubierta de copas superior al 10 %, o árboles que puedan alcanzar estos límites mínimos in situ, con excepción de las tierras cuyo uso predominante sea agrícola o urbano, o; un bosque definido y aplicado por un Estado miembro o una región sobre la base de la legislación o el sistema de inventario nacional vigentes y conforme a lo comunicado a la Comisión en la notificación; y, cuando se refiera a una intervención de desarrollo rural, tal y como se establece en el plan estratégico de la PAC;

    32)

    «equivalente bruto de subvención»: el importe de la ayuda si se ha proporcionado en forma de subvención al beneficiario, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas;

    33)

    «ayuda individual»: una ayuda ad hoc y una ayuda concedida a beneficiarios individuales sobre la base de un régimen de ayudas;

    34)

    «activos inmateriales»: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual;

    35)

    «especies exóticas invasoras»: especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión y especies exóticas invasoras preocupantes para los Estados miembros, tal como se definen en el artículo 3, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (25);

    36)

    «grandes empresas»: empresas que no cumplen los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) de la Comisión 2022/2472 (26);

    37)

    «mercados locales»: uno de los siguientes:

    a)

    mercados situados en un radio de 75 kilómetros desde la explotación de origen del producto dentro del cual han de tener lugar las actividades de transformación y venta al consumidor final;

    b)

    mercados para los que los Estados miembros establezcan otra definición convincente y que se encuentren en un radio no superior a 100 km.

    38)

    «comercialización de productos agrícolas»: tenencia o exposición con destino a la venta, la oferta en venta, la entrega o cualquier otra forma de salida al comercio, con excepción de la primera venta de un agricultor a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización de productos agrícolas si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin;

    39)

    «fondo mutual»: un régimen acreditado por un Estado miembro de conformidad con su Derecho nacional que permite a los agricultores, los silvicultores y los gestores forestales afiliados asegurarse y mediante el cual se efectúan pagos compensatorios a los agricultores, silvicultores y gestores forestales que sufren pérdidas económicas;

    40)

    «inversión no productiva»: inversión que no genera un aumento importante del valor o de la rentabilidad de la explotación agrícola;

    41)

    «operaciones anteriores a la transformación industrial»: la tala, transporte, descortezamiento, troceo, almacenamiento, tratamiento de protección y secado de la madera, así como el conjunto de las operaciones anteriores al aserrado industrial de la madera en fábricas; así como el aserrado, cuando la capacidad máxima sea de 20 000 m3 de aportación anual de madera en rollo para aserrado;

    42)

    «otro fenómeno climático adverso»: condiciones meteorológicas desfavorables que no constituyen un fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural;

    43)

    «regiones ultraperiféricas»: las regiones contempladas en el artículo 349, párrafo primero, del Tratado;

    44)

    «plaga vegetal»: cualquier especie, cepa o biotipo de una planta, animal o agente patógeno perjudicial para las plantas o los productos vegetales;

    45)

    «medidas de prevención»: las medidas relativas a una enfermedad animal, una plaga vegetal o la infestación por una especie exótica invasora que aún no se haya producido;

    46)

    «producción agrícola primaria»: la producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos;

    47)

    «transformación de productos agrícolas»: operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, exceptuando las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para la primera venta;

    48)

    «agrupación u organización de productores»: agrupación u organización creada con uno de los fines siguientes:

    a)

    la adaptación de la producción y el rendimiento de los productores que sean miembros de dicha agrupación u organización de productores a las exigencias del mercado;

    b)

    la comercialización conjunta de los productos, incluida la preparación para la venta, la centralización de las ventas y el abastecimiento a los mayoristas;

    c)

    el establecimiento de normas comunes relativas a la información sobre la producción, con especial referencia a las cosechas y a la disponibilidad;

    d)

    otras actividades que puedan llevar a cabo agrupaciones u organizaciones de productores, tales como el desarrollo de competencias empresariales y comerciales, la organización y facilitación de procesos de innovación, la gestión conjunta de las tierras de los miembros y la utilización de prácticas de cultivo y técnicas de producción respetuosas con el medio ambiente, así como prácticas y técnicas respetuosas con el bienestar de los animales;

    49)

    «animal protegido»: cualquier animal protegido por la legislación nacional o de la Unión, incluidas especies animales para las que la legislación nacional establece normas específicas para preservar la población;

    50)

    «anticipo reembolsable»: todo préstamo destinado a un proyecto, abonado en uno o varios plazos, y cuyas condiciones de reembolso dependen del resultado del proyecto;

    51)

    «organismo de investigación y difusión de conocimientos»: toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnologías, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica o su forma de financiación, cuyo objetivo principal sea realizar, de forma independiente, investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, como se define en el Marco sobre las ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, o difundir ampliamente los resultados de esas actividades, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. Cuando una entidad de este tipo también lleve a cabo actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados generados por ellas;

    52)

    «cadena de distribución corta»: una cadena de distribución en la que interviene un número limitado de agentes económicos comprometidos con la cooperación, el desarrollo económico local y las relaciones geográficas sociales de cercanía entre los productores, los transformadores y los consumidores;

    53)

    «pequeñas infraestructuras»: infraestructuras cuyos costes subvencionables se limiten a 2 millones EUR;

    54)

    «pequeño operador»: una microempresa, tal como se define en la Recomendación 2003/361 de la Comisión (27), o una persona física que no realice una actividad económica en el momento en que se solicite la ayuda;

    55)

    «islas menores del mar Egeo»: las islas menores a las que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 229/2013;

    56)

    «pymes» o «microempresas, pequeñas y medianas empresas»: empresas que cumplen los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) de la Comisión 2022/2472;

    57)

    «inicio de los trabajos del proyecto o de la actividad»: bien el inicio de las actividades o los trabajos de construcción en relación con la inversión, bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o el empleo de servicios, bien otro compromiso que haga el proyecto o la actividad irreversible, lo que ocurra primero. La adquisición de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios de viabilidad, no se consideran el inicio de los trabajos del proyecto o de la actividad. La compra de terrenos mencionada en el punto (153), letra a) y el punto (502), letra c), en la que los costes subvencionables correspondientes a la compra de terrenos equivalen al 100 % de los costes de inversión subvencionables, se considera el comienzo del proyecto o de la actividad;

    58)

    «gestión forestal sostenible»: la administración y uso de los bosques y tierras forestales de forma e intensidad tales que mantengan su biodiversidad, productividad, capacidad de regeneración, vitalidad y potencial para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes a escala local, nacional y global, y que no causen daño a otros ecosistemas;

    59)

    «activos materiales»: activos consistentes en terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos;

    60)

    «coste de transacción»: cualquier coste adicional derivado del cumplimiento de un compromiso, pero que no puede imputarse directamente a su ejecución o no está incluido en los costes o las rentas no percibidas compensados directamente, y que puede calcularse con arreglo a un coste estándar;

    61)

    «costes de las pruebas de detección de la encefalopatía espongiforme transmisible (EET) y la encefalopatía espongiforme bovina (EEB)»: todos los costes, incluidos los de los kits de prueba y los de obtención, transporte, análisis, almacenamiento y destrucción de las muestras necesarias para el muestreo y las pruebas de laboratorio contempladas en el capítulo C del anexo X del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (28);

    62)

    «árboles forestales de cultivo corto»: especies arbóreas del código NC 06 02 9041 que serán determinadas por los Estados miembros, que están compuestas de cultivos leñosos perennes, cuyas raíces o tocones permanecen en el suelo después de la cosecha y de los cuales surgen nuevos vástagos en la estación siguiente y con un ciclo máximo de cosecha que será fijado por los Estados miembros;

    63)

    «empresa en crisis»: una empresa que cumple los criterios establecidos en la sección 2.2 de las Directrices de la Comisión sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis;

    64)

    «normas de la Unión»: las normas obligatorias recogidas en la legislación de la Unión en las que se establecen los niveles que deben alcanzar las empresas individuales, en particular en lo referente al medio ambiente, la higiene y el bienestar animal; en consecuencia, las normas u objetivos establecidos a escala de la Unión que sean vinculantes para los Estados miembros, pero no para las empresas individuales, no se considerarán normas de la Unión;

    65)

    «joven agricultor»: un agricultor tal y como lo determine el Estado miembro en su plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2115;

    66)

    a efectos de conservación de recursos genéticos en la agricultura y la silvicultura:

    a)

    «conservación in situ» en agricultura: la conservación de material genético en ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies o razas silvestres en su entorno natural y, en el caso de las razas de animales de explotación o de especies vegetales cultivadas, en el medio ambiente cultivado donde han desarrollado sus propiedades distintivas;

    b)

    «conservación in situ» en silvicultura: la conservación de material genético en ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en su entorno natural;

    c)

    «conservación en la explotación agrícola o forestal»: la conservación in situ y el desarrollo en la explotación agrícola o forestal;

    d)

    «conservación ex situ»: la conservación de material genético para la agricultura o la silvicultura fuera de su hábitat natural;

    e)

    «recopilación ex situ»: una recopilación de material genético para la agricultura o la silvicultura conservado fuera de su hábitat natural.

    2.5.   Ayudas notificables

    (34)

    Cuando se cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 1, del Tratado, los Estados miembros deberán notificar a la Comisión las ayudas concedidas en el sector agrícola y forestal y en las zonas rurales en virtud del artículo 108, apartado 3, del Tratado. Los Estados miembros no deben poner en marcha la medida propuesta hasta que el procedimiento de notificación contemplado en el artículo 108, apartado 2, del Tratado haya dado lugar a una decisión definitiva, a excepción de las medidas que cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/2472

    (35)

    Las ayudas individuales concedidas sobre la base de un régimen de ayudas seguirán sujetas a la obligación de notificación, en virtud del artículo 108, apartado 3, del Tratado, en caso de que superen los umbrales de notificación siguientes:

    a)

    en el caso de las ayudas individuales a la inversión para la transformación y la comercialización de productos agrícolas con arreglo a la sección 1.1.1.3 de la parte II; costes subvencionables superiores a 25 millones EUR, o cuando el equivalente bruto de subvención supere 12 millones EUR;

    b)

    en el caso de las ayudas para campañas de promoción con arreglo a la sección 1.3.4 de la parte II: campañas de promoción con un presupuesto anual superior a 5 millones EUR;

    CAPÍTULO 3.

    Evaluación de la compatibilidad con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado

    (36)

    Sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, la Comisión podrá considerar compatibles con el mercado interior las ayudas estatales destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas en la Unión, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

    (37)

    En consecuencia, para evaluar si las ayudas estatales a los sectores agrícola y forestal y a las zonas rurales pueden considerarse compatibles con el mercado interior, la Comisión determinará si la medida de ayuda facilita el desarrollo de una determinada actividad económica (primera condición) y no altera las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común (segunda condición).

    (38)

    En la presente sección, la Comisión aclara cómo llevará a cabo la evaluación de la compatibilidad. Establece condiciones generales de compatibilidad y, cuando procede, condiciones específicas para los regímenes de ayudas y condiciones adicionales para las ayudas individuales sujetas a la obligación de notificación.

    (39)

    A fin de llevar a cabo la evaluación mencionada en el punto (37), la Comisión considerará los siguientes aspectos:

    a)

    Primera condición: la ayuda facilita el desarrollo de una actividad económica:

    i)

    identificación de la actividad económica de que se trata (sección 3.1.1),

    ii)

    efecto incentivador: la ayuda debe cambiar el comportamiento de las empresas en cuestión, de forma que emprendan una actividad complementaria que no realizarían sin la ayuda o lo harían de una manera limitada o diferente (sección 3.1.2),

    iii)

    la ayuda no infringe las disposiciones y los principios pertinentes del Derecho de la UE (sección 3.1.3).

    b)

    Segunda condición: la ayuda no altera indebidamente las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común:

    i)

    necesidad de la intervención estatal: la medida de ayuda debe producir una mejora importante que el mercado no pueda conseguir por sí solo, por ejemplo, solucionar una deficiencia del mercado o, cuando proceda, dar respuesta a un problema de equidad o de cohesión (sección 3.2.1),

    ii)

    idoneidad de la medida de ayuda: la medida de ayuda propuesta debe ser un instrumento idóneo para facilitar el desarrollo de la actividad económica (sección 3.2.2),

    iii)

    proporcionalidad de la ayuda (ayuda limitada al mínimo necesario): el importe y la intensidad de la ayuda deben limitarse al mínimo necesario para inducir la inversión adicional o actividad de la empresa o las empresas en cuestión (sección 3.2.3),

    iv)

    transparencia de la ayuda: los Estados miembros, la Comisión, los operadores económicos y el público deben tener fácil acceso a todos los actos y a la información pertinente sobre la ayuda concedida en virtud de ellos (sección 3.2.4);

    v)

    prevención de efectos negativos contrarios a la competencia y el comercio (sección 3.2.5);

    vi)

    sopesamiento de los efectos positivos y negativos que la ayuda puede tener sobre la competencia y el comercio entre los Estados miembros (prueba de sopesamiento) (sección 3.2.6).

    (40)

    El balance general de determinadas categorías de regímenes podrá estar sujeto, además, a un requisito de evaluación a posteriori, tal como se describe en los puntos (639) a (645). En tales casos, la Comisión puede limitar la duración de dichos regímenes (generalmente a cuatro años o menos) con una posibilidad de renotificar su prórroga posteriormente.

    (41)

    Estos criterios generales de compatibilidad se aplican a todas las ayudas contempladas en las presentes Directrices, a menos que se establezcan excepciones en las secciones 3.1 y 3.2 de la presente parte, debido a consideraciones particulares aplicables al sector agrícola.

    3.1.   Primera condición: la ayuda facilita el desarrollo de una actividad económica

    3.1.1.   Actividad económica subvencionada

    (42)

    La Comisión determinará, a partir de la información facilitada por el Estado miembro, qué actividad económica se verá apoyada por la medida notificada.

    (43)

    El Estado miembro deberá demostrar que la ayuda tiene por objeto facilitar el desarrollo de la actividad económica determinada.

    (44)

    Los Estados miembros deben describir también si la ayuda contribuirá a la consecución de los objetivos de la PAC y en el marco de esa política a los objetivos del Reglamento (UE) 2021/2115 y, en su caso, de qué manera, y deben indicar más concretamente los beneficios esperados de la ayuda.

    (45)

    La Comisión considera que las ayudas concedidas en favor de las medidas de gestión de riesgos y crisis de conformidad con la sección 1.2 de la parte II de las presentes Directrices pueden facilitar el desarrollo de la actividad o la zona económica determinada, ya que sin la ayuda dicho desarrollo podría no producirse en la misma medida.

    Condiciones adicionales aplicables a las ayudas notificables individualmente sobre la base de un régimen

    (46)

    Al conceder las ayudas a proyectos de inversión notificables individualmente sobre la base de un régimen, al que se hace referencia en el punto (35), la autoridad otorgante deberá demostrar que el proyecto seleccionado contribuirá al objetivo del régimen y, por lo tanto, a los objetivos de las ayudas a los sectores agrícola y forestal y las zonas rurales. Para ello, los Estados miembros deben remitirse a la información facilitada por el solicitante de la ayuda, cuando deban describirse los efectos positivos de la inversión.

    3.1.2.   Efecto incentivador

    (47)

    Las ayudas a los sectores agrícola y forestal y a las zonas rurales solo podrán considerarse compatibles con el mercado interior si tienen efecto incentivador. Existe un efecto incentivador cuando la ayuda cambia el comportamiento de una empresa de tal modo que esta emprenda una actividad adicional que contribuya al desarrollo del sector, actividad que no habría realizado sin la ayuda, o que solo habría emprendido de una manera limitada o diferente. Sin embargo, la ayuda no debe subvencionar los costes de una actividad que la empresa habría soportado, en cualquier caso, ni debe compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.

    (48)

    Salvo las excepciones previstas expresamente por la legislación de la Unión o por las presentes Directrices, las medidas de ayuda estatal cuyo objetivo sea simplemente mejorar la situación financiera de las empresas, sin contribuir en modo alguno al desarrollo del sector y, en particular, las que se concedan basándose únicamente en el precio, la cantidad, la unidad de producción o la unidad de los medios de producción se considerarán ayudas de funcionamiento incompatibles con el mercado interior. Además, por su propia naturaleza, dichas ayudas probablemente interferirán con los mecanismos que regulan la organización del mercado interior.

    (49)

    La ayuda concedida con arreglo a las secciones 1.2 y 2.8.5 de la parte II debe limitarse a apoyar a las empresas de los sectores agrícola y forestal que se enfrentan a diversas dificultades a pesar de haber realizado esfuerzos razonables para minimizar los riesgos. La ayuda estatal no deberá incitar a las empresas a correr riesgos innecesarios. Las propias empresas de los sectores agrícola y forestal deben asumir las consecuencias de elecciones imprudentes de métodos de producción o productos.

    (50)

    Por los motivos expuestos en el punto (47), la Comisión considera que las ayudas nunca ofrecen incentivos al beneficiario cuando el trabajo del proyecto o de la actividad correspondiente ya se haya iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda por el beneficiario a las autoridades nacionales.

    (51)

    La solicitud de ayuda deberá incluir como mínimo el nombre del solicitante y el tamaño de la empresa, una descripción del proyecto o la actividad que incluya su localización y las fechas de inicio y final, el importe de la ayuda necesaria para llevarlo a cabo y los costes subvencionables.

    (52)

    Asimismo, las grandes empresas deberán describir en la solicitud su situación sin la ayuda, es decir, la situación mencionada como hipótesis contrafactual o como proyecto o actividad alternativos, y deberán presentar pruebas documentales en apoyo de la hipótesis contrafactual descrita en la solicitud. Este requisito no se aplica a los municipios que constituyan autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 000 000 EUR y menos de 5 000 habitantes.

    (53)

    Al recibir una solicitud, la autoridad otorgante deberá comprobar la credibilidad de la hipótesis contrafactual y confirmar que las ayudas tienen el efecto incentivador exigido. Una hipótesis contrafactual es creíble si es auténtica y guarda relación con los factores decisorios imperantes en el momento de la decisión del beneficiario por lo que se refiere al proyecto o a la actividad de que se trate.

    (54)

    Se considerará que la ayuda en forma de ventajas fiscales tiene efecto incentivador si el régimen de ayuda establece un derecho a la ayuda con arreglo a criterios objetivos y sin que el Estado miembro tenga que volver a ejercer su poder discrecional y si dicho régimen ha sido adoptado y ha entrado en vigor antes de comenzarse a trabajar en el proyecto o actividad subvencionados. Este requisito no se aplica en el caso de regímenes fiscales sucesores, siempre y cuando la actividad ya esté cubierta por los regímenes previos en forma de ventajas fiscales.

    (55)

    No obstante lo dispuesto en los puntos (50) a (54), las siguientes categorías de ayudas no deberán tener o no se considerará que tienen un efecto incentivador:

    a)

    los regímenes de ayudas para la concentración parcelaria de conformidad con las secciones 1.3.6 y 2.9.2 de la parte II y los regímenes de ayudas con objetivos ecológicos, protectores y recreativos de conformidad con la sección 2.8 de la parte II y si se cumplen las siguientes condiciones:

    i)

    el régimen de ayudas establece un derecho a la ayuda de acuerdo con criterios objetivos y sin que el Estado miembro tenga que volver a ejercer su poder discrecional,

    ii)

    el régimen de ayudas ha sido aprobado y ha entrado en vigor antes de que el beneficiario soporte los costes subvencionables de las secciones 1.3.6, 2.8 y 2.9.2 de la parte II,

    iii)

    el régimen de ayudas solo afecta a las pymes;

    b)

    las ayudas para compensar las desventajas específicas de la zona resultantes de determinados requisitos obligatorios con arreglo a la sección 1.1.6 de la parte II;

    c)

    las ayudas a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, de conformidad con la sección 1.1.7 de la parte II;

    d)

    las ayudas para actividades de información en el sector agrícola de conformidad con la sección 1.1.10.1 de la parte II, consistentes en poner la información a disposición de un número indefinido de beneficiarios;

    e)

    las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional de conformidad con la sección 1.2.1.1 de la parte II;

    f)

    las ayudas destinadas a compensar los daños causados por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, con arreglo a la sección 1.2.1.2 de la parte II;

    g)

    las ayudas destinadas a compensar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales, y las pérdidas causadas por dichas enfermedades y plagas, con arreglo a la sección 1.2.1.3 de la parte II;

    h)

    las ayudas para cubrir los costes de la retirada y la destrucción del ganado muerto, con arreglo a la sección 1.2.1.4 de la parte II;

    i)

    las ayudas destinadas a compensar los daños causados por animales protegidos, con arreglo a la sección 1.2.1.5 de la parte II;

    j)

    las ayudas destinadas a reparar los daños en los bosques causados por animales regulados por ley, con arreglo a la sección 2.8.5 de la parte II;

    k)

    las ayudas para actividades de información en el sector forestal de conformidad con la sección 2.4 de la parte II, consistentes en poner la información a disposición de un número indefinido de beneficiarios;

    l)

    las ayudas para inversiones en favor de la conservación del patrimonio cultural y natural en la explotación agrícola, de conformidad con lo dispuesto en la sección 1.1.1.2 de la parte II, con excepción de la ayuda individual superior a 500 000 EUR por empresa y por proyecto de inversión;

    m)

    las ayudas para medidas de promoción, de conformidad con el punto (468), letras b), c) y d);

    n)

    las ayudas para compensar los costes adicionales de transporte con arreglo a los puntos (480) y (481);

    o)

    las ayudas de investigación y desarrollo en los sectores agrícola y forestal, de conformidad con las secciones 1.3.7 y 2.9.1 de la parte II;

    p)

    las ayudas para la reparación de los daños causados en los bosques por incendios, desastres naturales, fenómenos climáticos adversos, plagas vegetales, enfermedades animales, catástrofes y sucesos derivados del cambio climático, de conformidad con la sección 2.1.3 de la parte II;

    q)

    las ayudas para los costes de tratamiento y prevención de la propagación de plagas y enfermedades de los árboles y las ayudas destinadas a reparar los daños causados por plagas y enfermedades de los árboles, de conformidad con la sección 2.8.1 de la parte II.

    Condiciones adicionales para las ayudas a las inversiones notificables individualmente

    (56)

    Además de los requisitos expuestos en la presente sección, en el caso de las ayudas a las inversiones notificables individualmente, el Estado miembro tendrá que aportar pruebas claras de que la ayuda tiene un impacto real en la elección de la inversión. Para permitir una evaluación completa, el Estado miembro debe aportar no sólo información referente al proyecto beneficiario, sino también una descripción completa de la hipótesis contrafactual, suponiendo que ninguna autoridad pública concediera una ayuda al beneficiario.

    (57)

    Se invita a los Estados miembros a recurrir a documentos auténticos y oficiales, como documentos del consejo de administración, evaluaciones de riesgo que incluyan una evaluación de los riesgos inherentes a un emplazamiento concreto, informes financieros, planes internos de negocios, dictámenes de expertos y otros estudios relacionados con el proyecto de inversión objeto de la evaluación. Estos documentos deben ser contemporáneos al proceso de toma de decisiones sobre la inversión o su ubicación. Los documentos que contengan información sobre previsiones de la demanda, de los costes y financieras, los documentos presentados a un comité de inversión y que desarrollen varias hipótesis de inversión, o los documentos facilitados a las instituciones financieras podrían ayudar a los Estados miembros a demostrar el efecto incentivador.

    (58)

    En este contexto, el nivel de rentabilidad puede evaluarse utilizando métodos que son práctica estándar en el sector en cuestión, como los métodos para evaluar el valor actual neto del proyecto (VAN) (29), la tasa interna de rentabilidad (TIR) (30) o la rentabilidad media de los fondos invertidos (ROCE). La rentabilidad del proyecto debe compararse con las tasas normales de rentabilidad aplicadas por el beneficiario a otros proyectos de inversión de índole similar. Si no se dispone de estas tasas, la rentabilidad del proyecto se comparará con el coste de capital de la empresa en su conjunto o con la tasa de rentabilidad registrada habitualmente en el sector en cuestión.

    (59)

    Si no se conoce una hipótesis contrafactual, el efecto incentivador podrá suponerse cuando exista un déficit de financiación, es decir, cuando los costes de inversión superen al VAN de las previsiones de beneficios de la inversión sobre la base de un plan empresarial previo.

    (60)

    Si la ayuda no modifica la conducta del beneficiario estimulando la inversión adicional, no tiene efectos positivos para el desarrollo del sector de que se trate. Por tanto, la ayuda no se considerará compatible con el mercado interior cuando parezca que las mismas inversiones se efectuarían de todas formas sin ella.

    3.1.3.   Ausencia de incumplimiento de las disposiciones pertinentes y de los principios generales del Derecho de la Unión

    (61)

    Si una medida de ayuda estatal, las condiciones vinculadas a esta (incluido el modo de financiación cuando este forme parte integrante de la medida de ayuda estatal) o la actividad que financia conlleva una infracción del Derecho de la Unión aplicable, la ayuda no puede declararse compatible con el mercado interior (31).

    (62)

    Dado el carácter específico del sector agrícola (32), aunque las normas de las ayudas estatales sean generalmente aplicables a este sector, su aplicación, no obstante, sigue estando supeditada a las disposiciones establecidas en los reglamentos del primer pilar de la PAC. En otras palabras, el recurso de los Estados miembros a medidas de ayuda estatal no puede prevalecer sobre el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (33). Por consiguiente, la Comisión no autorizará ayudas estatales incompatibles con las disposiciones que rigen la organización común de mercado o que pudieran interferir con el correcto funcionamiento de esta.

    (63)

    Además, las ayudas estatales no pueden declararse compatibles con el mercado interior cuando la concesión de la ayuda está sujeta a la obligación de que la empresa beneficiaria utilice productos o servicios nacionales, así como en el caso de las ayudas que restringen la posibilidad de que la empresa beneficiaria explote los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en otros Estados miembros.

    (64)

    La Comisión no autorizará las ayudas para actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros que estén vinculadas directamente a las cantidades exportadas, ni las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados, ni las destinadas a la creación y el funcionamiento de redes de distribución, o a sufragar otros gastos relacionados con actividades de exportación. Las ayudas destinadas a sufragar el coste de participación en ferias comerciales o de los estudios o servicios de consultoría necesarios para lanzar un producto nuevo o ya existente en un nuevo mercado no constituyen, en principio, ayudas a la exportación.

    3.2.   Segunda condición: la ayuda no altera indebidamente las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común

    (65)

    Según lo establecido en el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas pueden ser declaradas compatibles siempre que «no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común».

    (66)

    En la presente sección se expone el método que debe aplicar la Comisión a la hora de hacer uso de su facultad de apreciación para llevar a cabo la evaluación con arreglo a la segunda condición de la evaluación de la compatibilidad a que se refiere el punto (39), letra b).

    (67)

    Por su propia naturaleza, cualquier medida de ayuda falsea la competencia y afecta al comercio entre los Estados miembros. No obstante, para determinar si los efectos distorsionadores de la ayuda se limitan al mínimo, la Comisión verificará si la ayuda es necesaria, idónea, proporcionada y transparente.

    (68)

    A continuación, la Comisión evaluará el efecto distorsionador de la ayuda en cuestión sobre la competencia y las condiciones de los intercambios. Después, la Comisión sopesará los efectos positivos de la ayuda con sus efectos negativos sobre la competencia y el comercio. Cuando los efectos positivos superen a los negativos, la Comisión declarará la ayuda compatible.

    (69)

    La conformidad de la ayuda con las condiciones establecidas en las secciones 3.2.1 a 3.2.5 del presente capítulo debe considerarse en el contexto específico de la PAC.

    3.2.1.   Necesidad de intervención estatal

    (70)

    A fin de evaluar si las ayudas estatales son necesarias para lograr el resultado previsto, es necesario diagnosticar primero el problema. La ayuda estatal debe estar dirigida a situaciones en las que dicha ayuda pueda generar un cambio significativo que el mercado no pueda conseguir, por ejemplo, solucionar una deficiencia del mercado con respecto a la actividad o inversión objeto de la ayuda. Las ayudas estatales pueden realmente, en determinadas condiciones, corregir deficiencias del mercado, contribuyendo así al funcionamiento eficiente de los mercados y mejorando la competitividad.

    (71)

    A efectos de las presentes Directrices, la Comisión considera que el mercado no está alcanzando los objetivos previstos sin intervención del Estado con respecto al cumplimiento por las medidas de ayuda de las condiciones específicas establecidas en la parte I. Por lo tanto, dichas ayudas deben considerarse necesarias.

    3.2.2.   Idoneidad de la ayuda

    (72)

    La medida de ayuda propuesta debe ser un instrumento político adecuado para dar respuesta al objetivo político en cuestión. Conviene tener presente que puede haber otros instrumentos más idóneos para alcanzar esos objetivos, como la regulación, los instrumentos de mercado, el desarrollo de las infraestructuras o la mejora del entorno empresarial. A tal fin, el Estado miembro debe demostrar que la ayuda y su diseño son adecuados para alcanzar el objetivo de la medida a la que se destina la ayuda.

    Idoneidad de los instrumentos estratégicos alternativos

    (73)

    La Comisión considera que las ayudas concedidas a los sectores agrícola y forestal que cumplan las condiciones específicas establecidas en las secciones correspondientes de la parte II son un instrumento estratégico adecuado.

    (74)

    Cuando un Estado miembro decida crear una medida de ayuda similar a las de desarrollo rural financiada exclusivamente con fondos nacionales y esa misma intervención esté prevista en el plan estratégico de la PAC pertinente, el Estado miembro deberá demostrar las ventajas que presenta su instrumento de ayuda nacional en comparación con la intervención del plan estratégico de la PAC.

    Idoneidad de los diferentes instrumentos de ayuda

    (75)

    Las ayudas pueden concederse bajo distintas formas. El Estado miembro debe, no obstante, garantizar que la ayuda se concede en la forma que probablemente generará menos falseamientos del comercio y la competencia.

    (76)

    Cuando se establezca una forma específica para una medida de ayuda descrita en la parte II, dicha forma se considerará un instrumento de ayuda apropiado a efectos de las presentes Directrices.

    (77)

    Cuando la ayuda se concede al beneficiario final en forma de servicio subvencionado, es decir, indirectamente, en especie, y se paga a un proveedor del servicio o actividad en cuestión, se aplica al beneficiario final la evaluación de la compatibilidad con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, tal como se establece en esta parte, y las condiciones específicas de las presentes Directrices.

    (78)

    La Comisión considera que la ayuda concedida según la forma prevista en las respectivas intervenciones de desarrollo rural, cofinanciadas por el Feader o concedidas como financiación complementaria para dichas intervenciones cofinanciadas de desarrollo rural, es una forma adecuada de ayuda.

    (79)

    En cuanto a las ayudas a la inversión no incluidas en un plan estratégico de la PAC o que constituyan financiación complementaria para dichas intervenciones de desarrollo rural, cuando la ayuda se conceda en formas que aporten una ventaja pecuniaria directa (por ejemplo, subvenciones directas, exenciones o reducciones fiscales o de las cotizaciones sociales u otros gastos obligatorios, etc.), el Estado miembro deberá demostrar por qué son menos adecuadas otras formas de ayuda potencialmente menos falseadoras, como los anticipos reembolsables o las formas de ayuda basadas en instrumentos de deuda o capital (por ejemplo, los préstamos a tipo reducido o las bonificaciones de intereses, las garantías estatales o la obtención alternativa de capital en condiciones favorables).

    (80)

    Por lo que se refiere a las medidas forestales de la sección 2.8 de la parte II, los Estados miembros deberán demostrar que los objetivos ecológicos, protectores y recreativos a los que van dirigidas no se pueden alcanzar con las medidas forestales similares a las de desarrollo rural de los capítulos 2.1 a 2.7 de la parte II.

    (81)

    En caso de que haya diversas categorías de ayuda, como ayuda destinada a compensar los costes de las actividades de elaboración de estudios de mercado, la concepción y creación de productos y la preparación de solicitudes de reconocimiento de regímenes de calidad, ayuda para transferencia de conocimientos y actividades informativas, ayuda para servicios de asesoramiento, ayuda para servicios de sustitución en la explotación, ayuda para medidas de promoción, ayuda para la compensación de los costes de prevención y erradicación de enfermedades animales, plagas vegetales y especies exóticas invasoras y ayuda al sector ganadero, la ayuda deberá concederse a sus beneficiarios finales por medio de servicios subvencionados. En estos casos, la ayuda se abonará al prestador del servicio o la actividad de que se trate.

    (82)

    La evaluación de la compatibilidad de una medida de ayuda con el mercado interior se entiende sin perjuicio de las normas aplicables en materia de contratación pública, así como de los principios de transparencia, apertura y no discriminación del proceso de selección de un proveedor de servicios.

    3.2.3.   Proporcionalidad de la ayuda

    (83)

    Se considera que la ayuda es proporcional si el importe de la ayuda por beneficiario se limita al mínimo necesario para llevar a cabo la actividad objeto de ayuda.

    Intensidades máximas de ayuda e importes máximos de ayuda

    (84)

    En principio, para que la ayuda sea proporcional, la Comisión considera que el importe de la ayuda no debe superar los costes subvencionables. Ello se entiende sin perjuicio de las normas aplicables a los incentivos medioambientales o a otros incentivos públicos que se establecen explícitamente en las secciones 1.2.2, 2.1.4 y 2.3 de la parte II.

    (85)

    Para garantizar la previsibilidad y unas condiciones equitativas, la Comisión aplica intensidades máximas de ayuda para las ayudas. Cuando no pueda fijarse la intensidad máxima de ayuda, por ejemplo, en el caso de ayudas iniciales a los jóvenes agricultores y al desarrollo de pequeñas explotaciones agrícolas, deberán establecerse importes máximos de ayuda definidos en términos nominales, con objeto de garantizar la proporcionalidad de la ayuda.

    (86)

    Si los costes subvencionables se han calculado correctamente y se respetan las intensidades máximas de ayuda o los importes máximos de ayuda establecidos en la parte II, se considerará que el criterio de proporcionalidad se cumple.

    (87)

    La intensidad máxima de ayuda y el importe de ayuda debe calcularlos la autoridad otorgante al conceder la ayuda. Los costes subvencionables deberán ser avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas deberán entenderse antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.

    (88)

    El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable, excepto cuando no sea reembolsable en virtud de la legislación nacional correspondiente.

    (89)

    Cuando se conceda una ayuda bajo una modalidad distinta de la subvención, el importe de la ayuda será el equivalente bruto de subvención de la ayuda.

    (90)

    La ayuda pagadera en varios plazos se actualiza a su valor en el momento de su concesión. Los costes subvencionables se actualizan a su valor en el momento de la concesión. El tipo de interés que se debe emplear a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en la fecha de concesión de la ayuda.

    (91)

    Las ayudas pagaderas en el futuro, incluidas las ayudas pagaderas en varios plazos, se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan.

    (92)

    Cuando la ayuda se conceda mediante beneficios fiscales, el cálculo actualizado de los tramos de ayuda se basará en los tipos de actualización aplicables en los distintos momentos en que se hagan efectivos los beneficios fiscales.

    (93)

    Los Estados miembros podrán fijar el importe de la ayuda para las medidas o tipos de operaciones mencionados en las secciones 1.1.4, 1.1.5, 1.1.6, 1.1.7, 1.1.8, 2.1.1, 2.1.2, 2.1.4, 2.2 y 2.3 de la parte II sobre la base de hipótesis estándar de los costes adicionales y de las pérdidas de ingresos. Los Estados miembros deben garantizar que los cálculos y la ayuda correspondiente cumplen todos los requisitos siguientes:

    a)

    que solo contengan elementos verificables;

    b)

    que se basen en cifras determinadas por los expertos pertinentes;

    c)

    que indiquen claramente la fuente de las cifras utilizadas;

    d)

    que se diferencien en función de las condiciones regionales o locales y la utilización real de las tierras, según proceda;

    e)

    que no contengan elementos vinculados a costes de inversión.

    (94)

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto (93), las ayudas, con excepción de las ayudas cubiertas por las secciones 1.2 y 2.8.5 de la parte II, podrán concederse con arreglo a las siguientes opciones de costes simplificados:

    a)

    costes unitarios;

    b)

    cantidades a tanto alzado;

    c)

    financiación a tipo fijo.

    (95)

    La cantidad de ayuda a que se refiere el punto (94) deberá establecerse de una de las siguientes maneras:

    a)

    un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en uno de los elementos siguientes:

    i)

    datos estadísticos, otra información objetiva o el criterio de experto,

    ii)

    datos históricos verificados de beneficiarios concretos,

    iii)

    la aplicación de las prácticas habituales de contabilidad de costes de los distintos beneficiarios;

    b)

    de conformidad con las modalidades de aplicación de los costes unitarios, las sumas a tanto alzado y los tipos fijos correspondientes aplicables en otras políticas de la Unión a una categoría similar de operación.

    (96)

    En cuanto a las medidas cofinanciadas, los importes de los costes subvencionables podrán calcularse de acuerdo con las opciones de costes simplificados establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 (34) del Parlamento Europeo y del Consejo y en el Reglamento (UE) 2021/2115.

    (97)

    Al evaluar la compatibilidad de la ayuda, la Comisión tendrá en cuenta los seguros contratados o que podrían haber sido contratados por el beneficiario de la ayuda. Respecto de las ayudas para la compensación de pérdidas causadas por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, a fin de evitar el riesgo de falseamiento de la competencia, la intensidad máxima de ayuda solo se deberá conceder a las empresas cuyo seguro no cubra esas pérdidas. Por ello, al objeto de mejorar la gestión del riesgo, se deberá animar a los beneficiarios a suscribir seguros siempre que sea posible.

    Condiciones adicionales aplicables a las ayudas a la inversión notificables individualmente y a las ayudas a la inversión a grandes empresas concedidas en virtud de regímenes notificados

    (98)

    Como norma general, se considerará que las ayudas a la inversión notificables individualmente están limitadas al mínimo, si el importe de la ayuda corresponde a los costes netos adicionales de ejecutar la inversión en la zona en cuestión, en comparación con la hipótesis contrafactual en la que no hay ayuda (35), con las intensidades máximas de ayuda como límite. De la misma manera, en el caso de ayudas a la inversión concedidas a grandes empresas en virtud de regímenes notificados, los Estados miembros deben garantizar que el importe de la ayuda se limita al mínimo sobre la base del «planteamiento de costes netos extra», con las intensidades máximas como tope.

    (99)

    El importe de la ayuda no debe superar el mínimo necesario para que el proyecto sea suficientemente rentable. Por ejemplo, no debe aumentar su TIR por encima de las tasas normales de rentabilidad aplicadas por la empresa a otros proyectos de inversión de índole similar o, si no se conocen estas tasas, aumentar su TIR por encima del coste de capital de la empresa en su conjunto o por encima de las tasas de rentabilidad registradas habitualmente en el sector en cuestión.

    (100)

    En el caso de ayudas a la inversión a grandes empresas en el marco de regímenes notificados, el Estado miembro deberá garantizar que el importe de la ayuda corresponde a los costes netos extras de ejecutar la inversión en la zona en cuestión, frente a la situación contrafactual en la que no hay ayuda. Deberá utilizarse el método que figura en el punto (99) junto con las intensidades máximas de ayuda como tope.

    (101)

    En cuanto a las ayudas a la inversión notificables individualmente, la Comisión verificará si el importe de la ayuda supera el mínimo necesario para que el proyecto sea suficientemente rentable, utilizando el método expuesto en el punto (99). Los cálculos utilizados para analizar el efecto incentivador también pueden utilizarse para evaluar si la ayuda es proporcional. El Estado miembro deberá demostrar la proporcionalidad mediante documentos como el contemplado en el punto (57).

    (102)

    Los puntos (98) a (101) no se aplican a los municipios que constituyan autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 000 000 EUR y con menos de 5 000 habitantes.

    Acumulación de ayudas

    (103)

    Las ayudas pueden concederse de forma concurrente en virtud de varios regímenes o acumularse con ayudas ad hoc, siempre y cuando el importe total de ayuda estatal para un proyecto o actividad no supere los límites máximos de ayuda establecidos en las presentes Directrices.

    (104)

    Las ayudas con costes subvencionables identificables podrán acumularse con otras ayudas estatales, siempre que esas ayudas tengan por objeto costes subvencionables identificables diferentes. Las ayudas con costes subvencionables identificables podrán acumularse con otras ayudas estatales, con relación a los mismos costes subvencionables, que se superpongan parcial o totalmente, únicamente si esa acumulación no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe de la ayuda aplicable a este tipo de ayuda en el marco de las presentes Directrices.

    (105)

    Las ayudas sin costes subvencionables identificables recogidas en la sección 1.1.2 de la parte II podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal con costes subvencionables identificables. Las ayudas sin costes subvencionables identificables podrán acumularse con otras ayudas estatales sin costes subvencionables identificables hasta el umbral más elevado de financiación total pertinente fijado para las circunstancias concretas de cada caso en las presentes Directrices o en otras directrices sobre ayudas estatales, en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

    (106)

    Las ayudas estatales en favor del sector agrícola no deberán acumularse con los pagos mencionados en los artículos 145 y 146 del Reglamento (UE) 2021/2115, en relación con los mismos costes subvencionables, si tal acumulación produce como resultado una intensidad o una cuantía de la ayuda superior a la establecida en las presentes Directrices.

    (107)

    Las ayudas estatales concedidas con arreglo a las secciones 1.1.4, 1.1.5 y 1.1.8 de la parte II no deberán acumularse con los pagos mencionados en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115, en relación con los mismos costes subvencionables, si tal acumulación produce como resultado una intensidad o una cuantía de la ayuda superior a la establecida en las presentes Directrices.

    (108)

    En caso de que la financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro, se combine con ayudas estatales, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación, las intensidades máximas de ayuda y los límites máximos, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no exceda del porcentaje o porcentajes de financiación más favorables establecidos en la normativa de la Unión aplicable.

    (109)

    Las ayudas autorizadas con arreglo a las presentes Directrices no deben acumularse con ayudas de minimis relativas a los mismos costes si tal acumulación diera lugar a una intensidad de ayuda o a un importe de la ayuda superior al fijado en las presentes Directrices.

    (110)

    Las ayudas a inversiones destinadas a restablecer el potencial de producción agrícola a que se refiere el punto (152), letra d), no deberán acumularse con las ayudas para la compensación de daños materiales a que se refieren las secciones 1.2.1.1, 1.2.1.2 y 1.2.1.3 de la parte II.

    (111)

    Las ayudas a la creación de agrupaciones y organizaciones de productores del sector agrícola contempladas en la sección 1.1.3 de la parte II, no deberán acumularse con las ayudas a la creación de agrupaciones y organizaciones de productores en el sector agrícola contempladas en el artículo 77 del Reglamento (UE) 2021/2115. Las ayudas iniciales para jóvenes agricultores, las ayudas iniciales para el desarrollo de pequeñas explotaciones y las ayudas iniciales para actividades agrarias a que se refiere la sección 1.1.2 de la parte II no deberán acumularse con la ayuda correspondiente a que se refiere el artículo 75 del Reglamento (UE) 2021/2115 si dicha acumulación da lugar a importes de ayuda superiores a los establecidos en las presentes Directrices.

    3.2.4.   Transparencia

    (112)

    Los Estados miembros deben garantizar la publicación de la siguiente información en el módulo de transparencia de las concesiones de la Comisión (36) o en un sitio web general sobre ayudas estatales, a escala nacional o regional:

    a)

    el texto completo del régimen de ayudas y de sus disposiciones de aplicación o base jurídica para las ayudas individuales, o un enlace a ellos;

    b)

    la identidad de la autoridad o autoridades otorgantes;

    c)

    el nombre de cada uno de los beneficiarios (37), la forma e importe de las ayudas otorgadas a cada beneficiario, la fecha de la concesión, el tipo de empresa (pyme o gran empresa), la región en la que está situado el beneficiario (a nivel NUTS II) y el principal sector económico en el que el beneficiario desarrolla sus actividades (a nivel de grupo NACE); tal requisito podrá no exigirse con respecto a las ayudas individuales concedidas que no superen los umbrales siguientes:

    i)

    10 000 EUR para los beneficiarios que se dedican a la producción agrícola primaria,

    ii)

    100 000 EUR para los beneficiarios de los sectores de la transformación y la comercialización de productos agrícolas o de la silvicultura o que realicen actividades ajenas al ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado.

    (113)

    Tratándose de regímenes de ayuda en forma de ventajas fiscales, la información sobre el importe de la ayuda individual puede facilitarse en los intervalos siguientes (en millones de euros): 0,01 - 0,1 únicamente para la producción agrícola primaria; 0,1 - 0,5; 0,5 - 1; 1 - 2; 2 - 5; 5 - 10; 10 - 30; y 30 y más.

    (114)

    Esta información deberá publicarse una vez se haya tomado la decisión de conceder la ayuda, conservarse como mínimo diez años y estar a disposición del público general sin restricciones (38).

    (115)

    Por razones de transparencia, los Estados miembros deberán elaborar informes y efectuar revisiones según lo previsto en el capítulo 2 de la parte III.

    3.2.5.   Evitación de efectos negativos contrarios a la competencia y los intercambios

    (116)

    La ayuda para los sectores agrícola y forestal y para las zonas rurales podría causar distorsiones del mercado de productos. Para que la ayuda sea compatible, deben minimizarse los efectos negativos de la medida de ayuda en términos de falseamiento de la competencia e impacto en el comercio entre los Estados miembros.

    (117)

    La Comisión determinará los mercados afectados por la ayuda, teniendo en cuenta la información facilitada por el Estado miembro sobre los mercados de producto afectados, es decir, los mercados afectados por el cambio de comportamiento del beneficiario de la ayuda. Al evaluar los efectos negativos de la medida de ayuda, la Comisión centrará su análisis de los falseamientos de la competencia en los efectos previsibles de la ayuda a los sectores agrícola y forestal y a las zonas rurales en la competencia entre empresas en los mercados de productos afectados (39).

    (118)

    Como punto de partida, si la ayuda está bien enfocada, es proporcional y está limitada a los costes netos extras, sus efectos negativos se verán mitigados y el riesgo de que la ayuda falsee la competencia será más limitado. En segundo lugar, la Comisión establece intensidades o importes máximos de ayuda. El objetivo es evitar el uso de ayuda estatal para proyectos en los que la proporción entre el importe de la ayuda y los costes subvencionables se considere muy elevado y resulte especialmente probable que sea falseador. En general, cuanto mayores sean los efectos positivos que el proyecto beneficiario probablemente produzca y cuanto mayor sea la necesidad de ayuda, más elevado será también el tope de intensidad de ayuda.

    (119)

    Sin embargo, aun cuando la ayuda sea necesaria y proporcional, puede provocar en los beneficiarios un cambio de comportamiento que falsee la competencia. Esto es más probable en el sector agrícola, que se diferencia de otros mercados en la estructura específica de la producción primaria, caracterizada por incluir un número elevado de pequeñas empresas. En estos mercados, el riesgo de falseamiento de la competencia es alto aunque los importes de las ayudas concedidas sean pequeños.

    Regímenes de ayuda a la inversión para la transformación y la comercialización de productos agrícolas, y en el sector forestal

    (120)

    Dado que las ayudas a la inversión para empresas dedicadas a la transformación y la comercialización de productos agrícolas y para las empresas que actúan en otros sectores, como, por ejemplo, el de la transformación alimentaria, tienden a producir los mismos efectos de falseamiento de la competencia y el comercio, las consideraciones generales de la política de competencia sobre el efecto en la competencia y el comercio deben aplicarse por igual a todos los sectores. Por tanto, las condiciones expuestas en los puntos (121) a (133) deberán cumplirse con respecto a las ayudas a la inversión para la transformación y la comercialización de productos agrícolas y en el sector forestal.

    (121)

    Los regímenes de ayudas no deben dar lugar a falseamientos importantes de la competencia y el comercio. En particular, incluso cuando el falseamiento pueda considerarse limitado a nivel individual (siempre que se cumplan todas las condiciones para la ayuda a la inversión), de manera acumulativa, los regímenes de ayudas a la inversión pueden producir niveles elevados de falseamiento. En el caso de un régimen de ayudas a la inversión centrado en determinados sectores, el riesgo de tales falseamientos es aún más pronunciado.

    (122)

    Por consiguiente, el Estado miembro en cuestión deberá demostrar que cualesquiera efectos negativos se limitarán al mínimo teniendo en cuenta, por ejemplo, el tamaño de los proyectos en cuestión, los importes de ayudas individuales y acumulativas, los beneficiarios previstos, así como las características de los sectores a los que va destinada. A fin de que la Comisión pueda evaluar los probables efectos negativos, se anima al Estado miembro a presentar cualquier evaluación de impacto de que disponga, así como las evaluaciones posteriores realizadas de regímenes similares anteriores.

    Ayudas a la inversión notificables individualmente para la transformación y la comercialización de productos agrícolas y en el sector forestal

    (123)

    Al valorar los efectos negativos de la ayuda individual a la inversión, la Comisión hace especial hincapié en los efectos negativos relacionados con el desarrollo de un exceso de capacidad en los sectores en declive, la prevención de la salida y el concepto de peso significativo en el mercado. Estos efectos negativos se describen en los puntos (124) a (133) y deben contrarrestarse con los efectos positivos de la ayuda.

    (124)

    Para determinar y evaluar el posible falseamiento de la competencia y el comercio, los Estados miembros deben aportar pruebas que permitan a la Comisión determinar los mercados de productos en cuestión (es decir, los productos afectados por el cambio de comportamiento del beneficiario) y reconocer a los competidores y clientes o consumidores afectados. El producto de referencia es, por regla general, el contemplado en el proyecto de inversión (40). Cuando el proyecto se refiere a un producto intermedio y una parte considerable de la producción no se vende en el mercado, cabe considerar que el producto de referencia sea un producto de una fase posterior en la cadena de producción. En el mercado de productos de referencia se incluyen el producto de referencia y los productos considerados sustitutivos, bien por el consumidor (debido a sus características, precio y uso previsto), bien por el productor (debido a la flexibilidad de las instalaciones de producción).

    (125)

    La Comisión aplica diversos criterios para evaluar ese posible falseamiento, como la estructura de mercado del producto en cuestión, los resultados del mercado (mercado en declive o en crecimiento), el proceso de selección del beneficiario de la ayuda, los obstáculos a la entrada y salida y la diferenciación del producto.

    (126)

    Una dependencia sistemática de la ayuda estatal por parte de una empresa podría indicar que la empresa no es capaz de resistir la competencia por sí misma o que obtiene ventajas indebidas frente a sus competidores.

    (127)

    La Comisión distingue dos fuentes principales de posibles efectos negativos sobre los mercados de producto:

    a)

    casos de desarrollo significativo de la capacidad que generan o agravan una situación existente de exceso de capacidad, especialmente en un mercado en declive;

    b)

    casos en los que el beneficiario de la ayuda tiene un peso significativo en el mercado.

    (128)

    Para evaluar si la ayuda puede servir para crear o mantener estructuras de mercado ineficientes, la Comisión tendrá en cuenta la capacidad de producción adicional generada por el proyecto y si el mercado es poco productivo.

    (129)

    Si el mercado en cuestión está creciendo, normalmente hay menos razones de preocupación de que la ayuda afecte negativamente a los incentivos dinámicos o dificulte indebidamente la salida o la entrada.

    (130)

    En mercados en declive hay más motivos de preocupación. La Comisión distingue entre aquellos casos en los que, considerado a largo plazo, el mercado está estructuralmente en declive (es decir, está en regresión) y los casos en los que el mercado está en declive relativo (es decir, sigue creciendo pero no supera un parámetro de referencia de la tasa de crecimiento).

    (131)

    La escasa productividad del mercado se mide normalmente en relación con el PIB del Espacio Económico Europeo (EEE) durante los últimos tres años anteriores al comienzo del proyecto (parámetro de referencia). También puede medirse en función de tasas de crecimiento proyectadas para los siguientes tres a cinco años. Los indicadores pueden incluir el crecimiento futuro previsto del mercado afectado y los consiguientes índices de utilización de la capacidad esperados, así como la probable repercusión del aumento de capacidad en los competidores en lo que a precios y márgenes de beneficios se refiere.

    (132)

    En algunos casos, evaluar el crecimiento del mercado de producto en el EEE puede no ser adecuado para evaluar enteramente todos efectos de la ayuda, en especial si el mercado geográfico es de dimensión mundial. En estos casos, la Comisión considerará el efecto de la ayuda sobre las estructuras del mercado en cuestión, en especial, su potencial para excluir productores en el EEE.

    (133)

    Para evaluar la existencia de un peso significativo en el mercado, la Comisión tendrá en cuenta la posición del beneficiario durante un período de tiempo antes de recibir la ayuda y su posición en el mercado prevista después de finalizada la inversión. La Comisión tendrá en cuenta las cuotas de mercado del beneficiario, así como las cuotas de mercado de sus competidores y otros factores pertinentes. Por ejemplo, analizará la estructura de mercado examinando la concentración del mercado, los posibles obstáculos a la entrada (41), el poder de negociación (42) y los obstáculos a la expansión o a la salida.

    3.2.6.   Sopesamiento de los efectos positivos y los efectos negativos de la ayuda (prueba de sopesamiento)

    (134)

    La Comisión evalúa si los efectos positivos de la medida de ayuda superan los efectos negativos detectados sobre la competencia y las condiciones de los intercambios. La Comisión puede concluir sobre la compatibilidad de la medida de ayuda con el mercado interior únicamente cuando los efectos positivos superan a los negativos.

    (135)

    En los casos en los que la medida de ayuda propuesta no aborde una deficiencia del mercado bien identificada de forma adecuada y proporcionada, los efectos negativos de distorsión de la competencia tenderán a superar los efectos positivos de la medida; por consiguiente, la Comisión probablemente concluya que la medida de ayuda propuesta es incompatible.

    (136)

    Como parte de la evaluación de los efectos positivos y negativos de la ayuda, la Comisión tendrá en cuenta la repercusión de la ayuda en la consecución de los objetivos generales y específicos de la PAC establecidos en los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, que pretenden fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resistente y diversificado, apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, en particular la biodiversidad y la acción por el clima, y contribuir a la consecución de los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, así como reforzar el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

    (137)

    En principio, debido a sus efectos positivos en el desarrollo del sector, la Comisión considera que cuando una ayuda cumple las condiciones, y no supera las intensidades máximas de ayuda o los importes máximos de ayuda pertinentes, establecidos en las secciones aplicables de la Parte II, el efecto negativo sobre la competencia y el comercio se limita al mínimo.

    (138)

    Con respecto a las ayudas estatales cofinanciadas en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 o financiadas por la Unión, la Comisión considerará que se han demostrado los efectos positivos correspondientes.

    (139)

    Todas las notificaciones de ayudas estatales deben contener una evaluación sobre si se prevé o no que la actividad subvencionada tenga efectos medioambientales o climáticos, teniendo en cuenta la legislación de protección del medio ambiente (43) y las normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115. Cuando se demuestre que la ayuda tiene un efecto medioambiental y climático positivo, la Comisión considerará que se han demostrado los efectos positivos de dicha ayuda. El artículo 11 del Tratado establece que: «[l]as exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible». La promoción por la Unión del objetivo de proteger el medio ambiente tal como se establece en el artículo 11 del Tratado también tiene en cuenta el principio de quien contamina paga. Por lo tanto, en las notificaciones de ayudas estatales debe prestarse una atención especial a las cuestiones medioambientales y climáticas.

    (140)

    Asimismo, la Comisión también podrá tener en cuenta, cuando sea pertinente, si la ayuda produce otros efectos positivos o negativos. Cuando tales efectos positivos reflejen los efectos recogidos en políticas de la Unión, como el Pacto Verde Europeo (44), la Estrategia «De la Granja a la Mesa» (45) y la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático (46), la Comunicación sobre la restauración de ciclos de carbono sostenibles (47), la Estrategia en favor de los Bosques (48) y la Estrategia sobre Biodiversidad (49) puede suponerse que la ayuda armonizada con dichas políticas de la Unión tiene unos efectos positivos más amplios.

    (141)

    Cuando se concedan ayudas en virtud de las presentes Directrices en favor de inversiones, la Comisión prestará atención también al artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (50), incluido el principio de «no causar un perjuicio significativo» o a otras metodologías comparables.

    PARTE II

    TIPOS DE AYUDA

    CAPÍTULO 1.

    Ayudas en favor de las empresas dedicadas a la producción primaria, la transformación y la comercialización de productos agrícolas

    1.1.   Medidas similares a las de desarrollo rural

    1.1.1.   Ayudas a la inversión

    (142)

    La presente sección se aplica a la inversión en explotaciones agrícolas vinculadas a la producción agrícola primaria y a la inversión relacionada con la transformación y la comercialización de productos agrícolas.

    (143)

    Las ayudas contempladas en las secciones 1.1.1.1, 1.1.1.2, y 1.1.1.3 de la presente parte no deben concederse en caso de que vulneren cualesquiera prohibiciones o restricciones impuestas en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, incluso cuando esas prohibiciones y restricciones se refieran únicamente a las ayudas de la Unión previstas en dicho Reglamento.

    1.1.1.1.   Ayudas a la inversión en explotaciones agrícolas vinculadas a la producción agrícola primaria

    (144)

    La Comisión considerará las ayudas a la inversión en explotaciones agrícolas vinculadas a la producción agrícola primaria compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices, la condición general para la ayuda a la inversión prevista en el punto (134) y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (145)

    La presente sección se aplica a las ayudas para inversiones en activos materiales e inmateriales en explotaciones agrícolas vinculadas a la producción agrícola primaria. La inversión la realizan uno o varios beneficiarios o tiene por objeto un activo material o un activo inmaterial utilizado por uno o varios beneficiarios.

    (146)

    Esta sección también se aplica a las inversiones en activos materiales e inmateriales relacionadas con la producción de biocombustibles o con la producción de energía a partir de fuentes renovables en las explotaciones, que cumplan una las condiciones siguientes:

    a)

    cuando la inversión se destine a la producción en las explotaciones agrícolas de biocombustibles en el sentido del artículo 2, punto 33, de la Directiva (UE) 2018/2001, las instalaciones de producción de energía renovable serán subvencionables únicamente si su capacidad de producción anual no es superior al equivalente del consumo medio anual de combustible de la explotación; el biocombustible producido no se podrá vender en el mercado;

    b)

    cuando la inversión se destine a la producción en las explotaciones agrícolas de energía térmica o electricidad procedente de fuentes renovables, las instalaciones de producción de energía renovable serán subvencionables únicamente si el objetivo es satisfacer sus propias necesidades energéticas y su capacidad de producción anual no es superior al equivalente del consumo energético medio anual combinado de energía térmica y electricidad de la explotación agrícola, incluida la unidad familiar de la explotación; en cuanto a la electricidad, su venta estará permitida siempre que se respete el límite medio anual de consumo propio.

    (147)

    En caso de que más de una explotación agrícola realice la inversión para la producción de energía procedente de fuentes renovables con el objetivo de satisfacer sus propias necesidades energéticas o para la producción de biocombustibles en las explotaciones, el consumo medio anual será equivalente a la suma del consumo medio anual de todos los beneficiarios.

    (148)

    Los Estados miembros deberán exigir el cumplimiento de normas mínimas de eficiencia energética para las inversiones en infraestructuras de energía renovable, que consuman o produzcan energía, cuando existan tales normas a nivel nacional.

    (149)

    No serán subvencionables las inversiones en instalaciones cuyo objetivo fundamental sea la producción de electricidad a partir de biomasa, salvo que se utilice un porcentaje mínimo de la energía térmica producida, que deberán determinar los Estados miembros.

    (150)

    Los Estados miembros deben fijar los umbrales de las proporciones máximas de cereales y otros cultivos ricos en almidón, azúcar y oleaginosas utilizados en la producción de bioenergía, incluidos los biocombustibles, correspondientes a los diferentes tipos de instalaciones de conformidad con el artículo 26 de la Directiva (UE) 2018/2001. La ayuda a proyectos de bioenergía debe limitarse a la bioenergía que cumpla los criterios aplicables de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la legislación de la Unión, también el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001.

    (151)

    Si la capacidad de producción de la instalación supera el consumo medio anual del beneficiario o beneficiarios a que se refieren los puntos (146) y (147), los Estados miembros deberán cumplir las condiciones establecidas en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022, excepto en caso de que dicha ayuda esté exenta de la obligación de notificación.

    (152)

    La inversión deberá perseguir al menos uno de los objetivos siguientes:

    a)

    mejorar el funcionamiento y la sostenibilidad general de la explotación agrícola, en particular mediante la reducción de los costes de producción o la mejora y reorientación de la producción;

    b)

    mejorar del entorno natural, las condiciones de higiene o los niveles de bienestar animal;

    c)

    crear y mejorar infraestructuras destinadas al desarrollo, la adaptación y la modernización de la agricultura, incluido el acceso a tierras agrarias, la consolidación y mejora de tierras, el suministro de energía sostenible, la eficiencia energética y el suministro y ahorro de agua;

    d)

    restablecer el potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales, acontecimientos de carácter excepcional o fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, enfermedades animales y plagas vegetales y animales protegidos, así como prevenir y mitigar el riesgo de daños causados por dichos acontecimientos y factores;

    e)

    contribuir a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y el aumento de la captura de carbono, así como la promoción de la energía sostenible y la eficiencia energética;

    f)

    contribuir a la bioeconomía circular sostenible y promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, por ejemplo, mediante la reducción de la dependencia química;

    g)

    contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.

    Costes subvencionables

    (153)

    Las ayudas abarcan los siguientes costes subvencionables:

    a)

    la construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles, lo que incluye las inversiones en el cableado interno pasivo o el cableado estructurado para redes de datos y, en caso necesario, la parte auxiliar de la red pasiva en la propiedad privada situada fuera del edificio, siendo únicamente subvencionables los terrenos adquiridos en una medida no superior al 10 % de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate; en casos excepcionales y debidamente justificados, podrá permitirse un porcentaje más elevado para operaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente y la preservación de suelos ricos en carbono, o para las tierras adquiridas por jóvenes agricultores mediante el uso de instrumentos financieros;

    b)

    la compra o el arrendamiento financiero de maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto;

    c)

    los costes generales vinculados a los gastos indicados en las letras a) y b), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad pueden seguir siendo gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a sus resultados, no se sufraguen gastos de los contemplados en las letras a) y b);

    d)

    la adquisición, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas;

    e)

    los gastos en inversiones no productivas vinculados a los objetivos mencionadas en el punto (152), letras e), f) y g);

    f)

    en caso de las inversiones destinadas a restablecer el potencial productivo agrario dañado por desastres naturales, acontecimientos de carácter excepcional o fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, enfermedades animales o plagas vegetales y animales protegidos, serán subvencionables los costes sufragados para restablecer el potencial productivo, incluidas las obras capitalizadas, hasta el nivel existente antes de que se produjeran tales acontecimientos; cuando proceda, los beneficiarios deben procurar incluir en la reparación, medidas de adaptación al cambio climático;

    g)

    en el caso de las inversiones destinadas a la prevención de daños causados por desastres naturales, acontecimientos de carácter excepcional, fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, enfermedades animales o plagas vegetales y animales protegidos, los costes subvencionables podrán incluir los costes de las actuaciones preventivas específicas destinadas a reducir las consecuencias de tales fenómenos probables. En caso de daños provocados por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural o por plagas vegetales, los beneficiarios deben procurar incluir en su reparación medidas de adaptación al cambio climático, a fin de minimizar los daños y las pérdidas causados por fenómenos similares en el futuro.

    (154)

    No deberán concederse ayudas para lo siguiente:

    a)

    la compra de derechos de producción agrícola y derechos de pago;

    b)

    la compra y plantación de plantas anuales;

    c)

    la compra de animales;

    d)

    las inversiones destinadas a cumplir normas de la Unión vigentes;

    e)

    los costes relacionados con contratos de arrendamiento financiero, excepto los mencionados en el punto (153), tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro;

    f)

    el capital de explotación;

    g)

    el cableado para redes de datos fuera de la propiedad privada.

    (155)

    No obstante lo dispuesto en el punto (154), letra b), podrán concederse ayudas para la compra y plantación de plantas anuales destinadas a lograr el objetivo del punto (152), letra d), y para la compra y plantación de plantas anuales a fin de preservar variedades vegetales que se encuentren en peligro de erosión genética en virtud de los compromisos mencionados en el punto (210).

    (156)

    No obstante lo dispuesto en el punto (154), letra c), podrán concederse ayudas por los siguientes costes:

    a)

    la compra de animales efectuada para el objetivo del punto (152), letra d);

    b)

    la compra de animales de razas amenazadas, tal como se definen en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2016/1012 con arreglo a los compromisos mencionados en el punto (207);

    c)

    la compra de perros guardianes que protejan al ganado contra grandes depredadores.

    (157)

    En cuanto al riego en nuevas zonas irrigadas y en zonas irrigadas ya existentes, solo se considerarán costes subvencionables las inversiones que cumplan las condiciones siguientes:

    a)

    que se haya notificado a la Comisión, para toda la región en la que se realice la inversión, así como en las demás zonas cuyo medio ambiente pueda verse afectado por la inversión, un plan hidrológico de cuenca en los términos requeridos por la Directiva 2000/60/CE; que las medidas que tengan efecto con arreglo al plan hidrológico de cuenca de conformidad con el artículo 11 de dicha Directiva, y que sean pertinentes para el sector agrícola, se hayan especificado en el programa de medidas pertinente;

    b)

    que se haya instalado o deba instalarse, como parte de la inversión, un contador de agua que permita medir el consumo de agua correspondiente a la inversión subvencionada;

    c)

    una inversión destinada a mejorar una instalación de riego existente o un elemento de una infraestructura de riego solo será subvencionable:

    i)

    si se ha evaluado previamente que ofrece un posible ahorro de agua que refleja los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente,

    ii)

    si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficial que, según el correspondiente plan hidrológico de cuenca, no alcanzan un buen estado por razones relacionadas con la cantidad de agua o si las evaluaciones de riesgo y vulnerabilidad climática han determinado que las masas de agua afectadas en buen estado podrían perder dicho estado por motivos relacionados con la cantidad de agua provocada por los efectos del cambio climático, debe lograrse una reducción efectiva del uso del agua que contribuya a la consecución y el mantenimiento del buen estado de estas masas de agua, tal y como se establece en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE,

    iii)

    los Estados miembros deben fijar porcentajes para el ahorro potencial de agua y la reducción efectiva del consumo de agua como condición para la subvencionabilidad, a fin de garantizar que:

    1.

    el porcentaje de ahorro potencial de agua sea de al menos el 5 % cuando los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente ya garanticen un alto grado de eficiencia, y de al menos el 25 % cuando el grado actual de eficiencia (antes de la inversión) sea bajo o para inversiones que se realicen en las zonas en las que el ahorro de agua sea más necesario para garantizar la consecución un buen estado de las aguas (cuando aún no se haya alcanzado) y para evitar el deterioro del estado de las masas de agua;

    2.

    el porcentaje de reducción efectiva del consumo de agua, al nivel de la inversión en su conjunto, debe ascender como mínimo al 50 % del ahorro potencial de agua debido a la inversión en la instalación de riego o el elemento de infraestructura existente;

    Las condiciones establecidas en esta letra c) deben aplicarse a inversiones en instalaciones existentes que afecten únicamente a la eficiencia energética o a inversiones para la creación de embalses o a inversiones en el uso de agua reciclada que no afecten a una masa de agua subterránea o superficial;

    d)

    podrá concederse ayuda a las inversiones en el uso de agua regenerada como suministro alternativo de agua si el suministro y el uso de dicha agua cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo (51);

    e)

    una inversión que dé lugar a un aumento neto de la superficie irrigada que afecte a una masa dada de agua subterránea o superficial solo será subvencionable si se cumplen las dos condiciones siguientes:

    i)

    que no se haya ha determinado que la masa de agua no alcance un buen estado según el plan hidrológico de cuenca por razones relacionadas con la cantidad de agua,

    ii)

    que un análisis medioambiental muestre que la inversión no tendrá un efecto negativo importante en el medio ambiente. Este análisis del impacto ambiental lo deberá llevar a cabo o aprobar la autoridad competente del Estado miembro y podrá referirse también a grupos de explotaciones.

    (158)

    Una inversión para la creación o ampliación de un embalse con fines de riego solo es subvencionable si no produce un impacto ambiental negativo significativo.

    Intensidad de ayuda

    (159)

    La intensidad de ayuda no deberá superar el 65 % de los costes subvencionables.

    (160)

    La intensidad de ayuda a que se refiere el punto (159) podrá incrementarse hasta un máximo del 80 % para las siguientes inversiones:

    a)

    inversiones relacionadas con uno o varios de los objetivos medioambientales y climáticos específicos a que se refiere el punto (152), letras e), f) y g), o con el bienestar animal;

    b)

    inversiones realizadas por jóvenes agricultores;

    c)

    inversiones en las regiones ultraperiféricas o en las islas menores del mar Egeo

    (161)

    La intensidad de ayuda a que se refiere el punto (159) podrá incrementarse hasta un máximo del 85 % para las inversiones de explotaciones pequeñas en el sentido del artículo 28 del Reglamento (UE) 2021/2115.

    (162)

    La intensidad de ayuda a que se refiere el punto (159) podrá incrementarse hasta un máximo del 100 % para las siguientes inversiones:

    a)

    inversiones no productivas relacionadas con uno o varios de los objetivos medioambientales y climáticos específicos a que se refiere el punto (152), letras e), f) y g);

    b)

    inversiones para el restablecimiento del potencial de producción a que se refiere el punto (152), letra d), e inversiones relacionadas con la prevención y la reducción de los daños causados por desastres naturales, acontecimientos de carácter excepcional, fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, o animales protegidos.

    (163)

    En el caso del riego, la intensidad de ayuda no deberá superar:

    a)

    el 80 % de los costes subvencionables para inversiones destinadas al riego en las explotaciones agrícolas en virtud del punto (157), letra c);

    b)

    el 100 % de los costes subvencionables en infraestructuras fuera de la explotación agrícola destinadas al riego;

    c)

    el 65 % de los costes subvencionables para otras inversiones destinadas al riego en las explotaciones.

    1.1.1.2.   Ayudas para inversiones en favor de la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas

    (164)

    La Comisión considerará las ayudas para inversiones en favor de la conservación del patrimonio cultural y natural situado en la explotación agrícola compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra d), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices, la condición general para la ayuda a la inversión prevista en el punto (143) y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (165)

    La ayuda debe concederse para la conservación del patrimonio cultural y natural constituido por paisajes naturales y edificios oficialmente reconocido como patrimonio cultural o natural por las autoridades competentes del Estado miembro.

    Costes subvencionables

    (166)

    Son subvencionables los costes siguientes destinados a la conservación del patrimonio cultural y natural:

    a)

    los costes de inversión en activos materiales;

    b)

    las obras capitalizadas.

    Intensidad de ayuda

    (167)

    La ayuda no deberá superar el 100 % de los costes subvencionables.

    (168)

    La ayuda para las obras capitalizadas se limitará a 10 000 EUR anuales.

    1.1.1.3.   Ayudas para inversiones relacionadas con la transformación o la comercialización de productos agrícolas

    (169)

    La Comisión considerará las ayudas para inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices, la condición general para la ayuda a la inversión prevista en el punto (143) y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (170)

    Las ayudas para biocombustibles procedentes de cultivos alimentarios y forrajeros no deben concederse con arreglo a la presente sección para incentivar el cambio hacia la producción de formas más avanzadas de biocombustibles, como prevén las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y la energía 2022.

    (171)

    La presente sección se aplica a las ayudas para la inversión en activos materiales e inmateriales relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas, como se indica en los puntos (33)47 y (33)38.

    (172)

    Los Estados miembros podrán conceder ayudas para inversiones relacionadas con la transformación o la comercialización de productos agrícolas si estas cumplen todas las condiciones de uno de los instrumentos siguientes:

    a)

    el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión (52);

    b)

    las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional;

    c)

    la presente sección.

    Costes subvencionables

    (173)

    Las ayudas pueden abarcar los siguientes costes subvencionables:

    a)

    la construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles, incluidas las inversiones en el cableado interno pasivo o el cableado estructurado para redes de datos y, en caso necesario, la parte auxiliar de la red pasiva en la propiedad privada situada fuera del edificio, siendo los terrenos adquiridos subvencionables únicamente en una medida no superior al 10 % de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate;

    b)

    la compra o el arrendamiento financiero de maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto;

    c)

    los costes generales vinculados a los gastos indicados en las letras a) y b), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en las letras a) y b);

    d)

    la adquisición, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

    (174)

    Los costes siguientes no serán subvencionables:

    a)

    los costes relacionados con contratos de arrendamiento financiero, excepto los mencionados en el punto (173), tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro;

    b)

    el capital de explotación;

    c)

    el cableado para redes de datos fuera de la propiedad privada;

    d)

    los costes relacionados con inversiones para cumplir normas de la Unión vigentes.

    Intensidad de ayuda

    (175)

    La intensidad de ayuda no deberá superar el 65 %.

    (176)

    La intensidad de ayuda podrá incrementarse hasta un máximo del 80 % para las siguientes inversiones:

    a)

    inversiones relacionadas con uno o varios de los objetivos medioambientales y climáticos específicos a que se refiere el punto (152), letras e), f) y g) o con respecto a las ayudas en favor de la transformación de productos agrícolas o con el bienestar animal;

    b)

    inversiones realizadas por jóvenes agricultores;

    c)

    inversiones en las regiones ultraperiféricas o en las islas menores del mar Egeo

    (177)

    Las ayudas individuales que superen el umbral de notificación mencionado en el punto (35), letra a), deberán ser notificadas a la Comisión de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

    1.1.2.   Ayudas iniciales para jóvenes agricultores y ayudas iniciales para actividades agrícolas

    (178)

    La Comisión considerará las ayudas iniciales compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (179)

    La presente sección se aplica a las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria.

    (180)

    Las ayudas a que se refiere la presente sección solo pueden concederse para:

    a)

    el establecimiento de jóvenes agricultores;

    b)

    la puesta en marcha de actividades agrícolas.

    (181)

    Las ayudas iniciales para jóvenes agricultores se conceden a jóvenes agricultores tal y como se definen en el punto (33)65. Las ayudas previstas en la presente sección deben limitarse a las pymes.

    (182)

    Las ayudas estarán supeditadas a la presentación de un plan empresarial a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate.

    Importe de la ayuda

    (183)

    La ayuda no deberá superar los 100 000 EUR.

    1.1.3.   Ayudas para la creación de agrupaciones y organizaciones de productores del sector agrícola

    (184)

    La Comisión considera de forma positiva las ayudas para la creación de agrupaciones de productores y organizaciones de productores, ya que suponen un incentivo para la colaboración entre los agricultores. Por lo tanto, considerará que las ayudas para la creación de agrupaciones de productores y organizaciones de productores son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (185)

    La presente sección se aplica a todo el sector agrícola (53).

    (186)

    Únicamente podrán beneficiarse de la ayuda las agrupaciones u organizaciones de productores que hayan sido reconocidas oficialmente por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate.

    (187)

    Los acuerdos, decisiones y otras prácticas celebrados en el marco de la agrupación u organización de productores se deberán ajustar a las normas de competencia aplicables en virtud de los artículos 206 a 210 bis del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

    (188)

    Como alternativa a la concesión de ayudas para la creación de agrupaciones u organizaciones de productores, podrán concederse ayudas de hasta el mismo importe global directamente a los productores para compensarles su contribución a los costes de funcionamiento de las agrupaciones u organizaciones durante los primeros cinco años tras la constitución de la agrupación u organización.

    (189)

    Los Estados miembros podrán seguir concediendo ayudas para la creación de agrupaciones de productores incluso después de que estas hayan sido reconocidas como organizaciones de productores conforme a las condiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

    (190)

    Las ayudas se deberán limitar a las agrupaciones y organizaciones de productores que se ajusten a la definición de pymes. La Comisión no autorizará ayudas estatales a grandes empresas para los gastos cubiertos en la presente sección.

    (191)

    Los regímenes de ayuda autorizados con arreglo a la presente sección están sujetos a la condición de adaptarse a los cambios de las disposiciones que regulan la organización común de mercados de los productos agrícolas.

    Costes subvencionables

    (192)

    Los costes subvencionables podrán incluir los costes de alquiler de locales adecuados, la adquisición de material de oficina, los costes de personal administrativo, los gastos generales, los gastos legales y administrativos, la adquisición de material informático y la adquisición o las tarifas de uso de programas informáticos y soluciones en la nube y similares. En caso de que se compren locales, los costes subvencionables correspondientes se deberán limitar a los del alquiler a precios de mercado.

    (193)

    No se deberán conceder ayudas a:

    a)

    organizaciones de productores, entidades u organismos tales como empresas o cooperativas, cuyo objetivo sea la gestión de una o varias explotaciones agrícolas y que, por lo tanto, sean realmente productores únicos;

    b)

    asociaciones agrarias que realicen tareas como la asistencia mutua o los servicios de sustitución y gestión agrarios, en las explotaciones de los afiliados, sin intervenir en la adaptación conjunta de la oferta al mercado;

    c)

    agrupaciones, organizaciones o asociaciones de productores cuyos objetivos sean incompatibles con el artículo 152, apartado 3 y el artículo 156 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

    (194)

    La ayuda deberá consistir en una cantidad fija que se abonará en tramos anuales durante los cinco primeros años desde la fecha en que la autoridad competente del Estado miembro reconozca oficialmente la agrupación u organización de productores sobre la base del plan empresarial. Los Estados miembros deberán abonar el último tramo únicamente tras haber comprobado la correcta ejecución del plan empresarial.

    (195)

    Las ayudas concedidas a agrupaciones u organizaciones de productores con el fin de sufragar costes no relacionados con su creación y puesta en marcha, tales como inversiones o actividades de promoción, se examinarán con arreglo a las normas que rigen estos tipos de ayuda.

    Intensidad de ayuda

    (196)

    La ayuda deberá limitarse al 10 % de la producción anual comercializada de la agrupación u organización con un máximo de 100 000 EUR anuales. La ayuda deberá ser decreciente.

    1.1.4.   Ayudas para compromisos agroambientales y climáticos

    (197)

    La Comisión considerará las ayudas para compromisos agroambientales y climáticos compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (198)

    La presente sección se aplica a las ayudas a las empresas y grupos de empresas dedicados a la producción agrícola primaria que emprendan voluntariamente operaciones consistentes en uno o más compromisos agroambientales y climáticos.

    (199)

    La medida deberá estar dirigida tanto al mantenimiento como a la promoción de los cambios necesarios en las prácticas agrícolas que entrañen una aportación positiva al medio ambiente y al clima.

    (200)

    Las ayudas pueden cubrir únicamente los compromisos voluntarios que vayan más allá de:

    a)

    los requisitos legales de gestión y las normas BCAM pertinentes establecidos en la sección 2 del capítulo I del título III del Reglamento (UE) 2021/2115;

    b)

    los requisitos mínimos para el uso de fertilizantes y productos fitosanitarios, así como otras condiciones obligatorias establecidas por el Derecho nacional y de la Unión;

    c)

    las condiciones establecidas para el mantenimiento de la zona agrícola de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115.

    (201)

    Todos estos requisitos y normas obligatorios deberán indicarse y describirse en la notificación a la Comisión.

    (202)

    Con respecto a los compromisos a que se refiere el punto (200), letra b), cuando la legislación nacional imponga nuevos requisitos que impliquen mayores exigencias que los requisitos mínimos establecidos en el Derecho de la Unión, podrá concederse ayuda para compromisos que contribuyan al cumplimiento de dichos requisitos durante un máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha en que sean obligatorios para la explotación.

    (203)

    Los Estados miembros deberán garantizar que las empresas que realizan operaciones con arreglo a la presente sección tengan acceso a los conocimientos e información necesarios para llevar a cabo dichas operaciones, y que, quienes lo requieran, dispongan de la formación adecuada y del acceso a conocimientos especializados para ayudar a los agricultores que se comprometan a cambiar sus sistemas de producción.

    (204)

    Los compromisos recogidos en la presente sección se deberán contraer por un periodo de cinco a siete años. No obstante, cuando sea necesario para alcanzar o mantener los beneficios medioambientales previstos, los Estados miembros podrán fijar un periodo más prolongado con respecto a determinados tipos de compromisos, por ejemplo, previendo su prórroga anual una vez finalizado el periodo inicial (54). En el caso de los compromisos para la conservación, el uso y el desarrollo sostenible de recursos genéticos, de compromisos nuevos contraídos inmediatamente después del compromiso alcanzado en el período inicial o en otros casos debidamente justificados, los Estados miembros podrán fijar un período más breve, de al menos un año.

    (205)

    Las ayudas para compromisos agroambientales y climáticos a beneficiarios que no sean empresas activas en el sector primario podrán concederse en virtud del capítulo 3 de la presente parte.

    (206)

    Los compromisos para llevar a cabo una ganadería extensiva deberán cumplir al menos las siguientes condiciones:

    a)

    la totalidad de la superficie de pastos de la explotación deberá ser gestionada y mantenida para evitar el sobrepastoreo y el infrapastoreo;

    b)

    la carga ganadera se deberá determinar teniendo en cuenta la totalidad de los animales que pasten en la explotación o, cuando se trate de un compromiso encaminado a reducir la lixiviación de elementos fertilizantes, la totalidad de los animales de la explotación que deban tenerse en cuenta en el compromiso en cuestión.

    (207)

    Los compromisos para criar razas locales en peligro de abandono o para preservar los recursos genéticos vegetales amenazados de erosión genética deberán exigir una de las siguientes condiciones:

    a)

    criar animales de explotación de razas locales, genéticamente adaptados a uno o más sistemas de producción o entornos tradicionales en el país, en peligro de abandono;

    b)

    preservar los recursos genéticos vegetales que estén naturalmente adaptados a las condiciones locales y regionales y que estén amenazados de erosión genética.

    (208)

    Serán subvencionables las siguientes especies de animales de explotación: bovinos, ovinos, caprinos, equinos, porcinos, aves, conejos y abejas.

    (209)

    Se considerará que las razas locales se encuentran en peligro de abandono si se cumplen todas las condiciones siguientes y si estas se incluyen y describen en la notificación a la Comisión:

    a)

    se establece, a nivel nacional, el número de hembras reproductoras de que se trate;

    b)

    ese número y la situación de peligro de las razas enumeradas son certificados por un organismo científico competente debidamente reconocido;

    c)

    un organismo técnico competente debidamente reconocido registra y lleva al día el libro genealógico de la raza;

    d)

    los organismos en cuestión poseen la capacidad y los conocimientos necesarios para identificar a los animales de las razas en cuestión.

    (210)

    Se considerará que los recursos genéticos vegetales se encuentran en peligro de erosión genética siempre que se incluyan y describan en la notificación a la Comisión datos suficientes de dicha erosión genética basados en resultados científicos o en indicadores de la reducción de las variedades endémicas u originales locales, la diversidad de su población y, cuando proceda, las modificaciones de las prácticas agrícolas dominantes a escala local.

    (211)

    Podrán concederse ayudas para la conservación y para el uso y el desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la agricultura en operaciones no reguladas por las disposiciones de los puntos (198) a (210).

    (212)

    Las ayudas contempladas en la presente sección podrán cubrir regímenes colectivos y regímenes de pagos basados en resultados, como los regímenes de captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas, a fin de alentar a los agricultores a lograr una mejora significativa de la calidad del medio ambiente, a mayor escala y de una manera cuantificable.

    Costes subvencionables

    (213)

    La ayuda, salvo la destinada a las operaciones de conservación de los recursos genéticos contemplada en el punto (211), comprende la compensación a los beneficiarios por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las rentas no percibidas resultantes de los compromisos asumidos. Las ayudas deberán concederse anualmente.

    (214)

    En casos debidamente justificados, cuando se trate de operaciones relativas a la conservación medioambiental, para los compromisos de renuncia a la utilización comercial de determinadas zonas, podrán concederse ayudas en forma de pago único por unidad, calculadas sobre la base de los costes adicionales y las rentas no percibidas.

    (215)

    En caso necesario, las ayudas también podrán abarcar los costes de transacción hasta un máximo del 20 % de la prima abonada por los compromisos agroambientales y climáticos. El porcentaje máximo se elevará al 30 % cuando los compromisos sean suscritos por agrupaciones de empresas.

    (216)

    No obstante, si un Estado miembro desea compensar los costes de transacción generados por la asunción de compromisos agroambientales y climáticos, deberá presentar pruebas convincentes de dichos costes, en particular proporcionando comparaciones de costes con otras empresas agrícolas que no hayan suscrito dichos compromisos. En consecuencia, la Comisión no autorizará las ayudas estatales correspondientes a los costes de transacción para la continuación de compromisos que ya se hayan suscrito en el pasado, a menos que un Estado miembro demuestre que dichos costes siguen produciéndose o que se están generando nuevos costes de transacción.

    (217)

    En los casos en que los costes de transacción se calculen a partir de los costes medios o de las explotaciones medias, los Estados miembros deberán demostrar que las grandes empresas, en particular, no están siendo compensadas en exceso. Al objeto de determinar la compensación, los Estados miembros deberán considerar si los costes de transacción correspondientes se generan por empresa o por hectárea.

    (218)

    Ninguna de las ayudas contempladas en la presente sección podrá concederse para los compromisos incluidos en la medida relativa a la agricultura ecológica y definidos en la sección 1.1.8 de la presente parte.

    (219)

    Las ayudas para la conservación de los recursos genéticos en la agricultura cubrirán los costes de las operaciones siguientes:

    a)

    actividades específicas: actividades que fomenten la conservación ex situ e in situ, la caracterización, la recogida y la utilización de los recursos genéticos en la agricultura, entre ellas la creación en internet de inventarios de los recursos genéticos actualmente conservados in situ, incluidas la conservación in situ o en la explotación, y de colecciones ex situ y bases de datos;

    b)

    actividades concertadas: actividades que impulsen el intercambio de información entre las organizaciones competentes de los Estados miembros con miras a la conservación, la caracterización, la recogida y la utilización de los recursos genéticos en la agricultura de la Unión;

    c)

    actividades de acompañamiento: actividades informativas, divulgativas y de asesoramiento en las que participen organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas, cursos de formación y elaboración de informes técnicos.

    Intensidad de ayuda

    (220)

    La ayuda no deberá superar el 100 % de los costes subvencionables.

    (221)

    La ayuda deberá pagarse por hectárea. En casos debidamente justificados la ayuda podrá concederse en forma de cantidad a tanto alzado o como un pago único por unidad.

    1.1.5.   Ayuda para compromisos en favor del bienestar de los animales

    (222)

    La Comisión considerará las ayudas para compromisos en favor del bienestar de los animales compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (223)

    La presente sección se aplica a las ayudas a las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria que emprendan voluntariamente operaciones consistentes en uno o más compromisos relacionados con el bienestar animal.

    (224)

    Las ayudas cubren únicamente aquellos compromisos que impliquen mayores exigencias que las correspondientes normas obligatorias establecidas con arreglo a la sección 2 del capítulo I del título III del Reglamento (UE) 2021/2115 o que otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en la legislación nacional y de la Unión.

    (225)

    Cuando no haya normas o requisitos obligatorios, los compromisos deben ir más allá de las prácticas agrícolas establecidas en el ámbito nacional.

    (226)

    Todas las normas, requisitos y prácticas agrícolas establecidas deben identificarse y describirse en la notificación a la Comisión.

    (227)

    Cuando la legislación nacional imponga nuevos requisitos que impliquen mayores exigencias que los requisitos mínimos correspondientes establecidos por la legislación de la Unión, podrá concederse ayuda para compromisos que contribuyan a cumplir dichos requisitos durante un máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha en la que sean obligatorios para la explotación.

    (228)

    Los compromisos relativos al bienestar animal que pueden optar a ayudas deberán incluir normas de producción más exigentes en uno de los siguientes campos:

    a)

    agua, piensos y cuidados animales de acuerdo con las necesidades naturales de los animales;

    b)

    condiciones de alojamiento que mejoren la comodidad de los animales y su libertad de movimiento, tales como aumento del espacio disponible, revestimientos de los suelos, luz natural, control del microclima, así como condiciones de alojamiento como el parto libre o el alojamiento en grupo, dependiendo de las necesidades naturales de los animales;

    c)

    condiciones que permitan la expresión del comportamiento natural, como el enriquecimiento del entorno de vida o el destete tardío;

    d)

    acceso al exterior y apacentamiento;

    e)

    prácticas que mejoren la robustez y longevidad de los animales, incluidas las razas de crecimiento más lento;

    f)

    prácticas que eviten la mutilación o la castración de animales. En casos específicos en los que se considere necesario mutilar o castrar animales, se utilizarán anestésicos, analgésicos y antiinflamatorios o se recurrirá a la inmunocastración;

    g)

    medidas sanitarias que prevengan enfermedades no transmisibles y que no requieran el uso de sustancias médicas como vacunas, insecticidas o medicamentos antiparasitarios.

    (229)

    Los compromisos sobre bienestar animal se deberán contraer por un periodo de uno a siete años. No obstante, cuando sea necesario para alcanzar o mantener determinados beneficios para el bienestar animal, los Estados miembros podrán fijar un periodo más prolongado con respecto a determinados tipos de compromisos, en particular previendo su prórroga anual una vez finalizado el periodo inicial.

    (230)

    La renovación de un contrato con un beneficiario de la ayuda puede ser también automática si sus datos se describen en el contrato. El mecanismo de renovación de los compromisos sobre bienestar animal deberá ser definido por los Estados miembros de conformidad con sus normas nacionales pertinentes. Este mecanismo se deberá comunicar a la Comisión como parte de la notificación de las ayudas estatales correspondientes a la presente sección. La renovación se deberá supeditar siempre al cumplimiento de las condiciones aprobadas por la Comisión para las ayudas correspondientes a la presente sección.

    (231)

    Los Estados miembros deberán garantizar que las empresas que realizan operaciones en el marco de esta medida tengan acceso a los conocimientos e información pertinentes necesarios para llevar a cabo dichas operaciones, y que, quienes lo requieran, dispongan de la formación adecuada y del acceso a conocimientos especializados para ayudar a los agricultores que se comprometan a cambiar sus sistemas de producción.

    Costes subvencionables

    (232)

    Las ayudas se deberán conceder anualmente y podrán compensar a las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria por la totalidad o una parte de los costes adicionales y de las rentas no percibidas resultantes de los compromisos suscritos por ellas. En casos debidamente justificados, los Estados miembros podrán conceder ayudas en forma de pago único por unidad, calculadas sobre la base de los costes adicionales soportados y las rentas no percibidas.

    (233)

    En caso necesario, también podrán abarcar los costes de transacción hasta un máximo del 20 % de la prima abonada por los compromisos en favor del bienestar de los animales. No obstante, si un Estado miembro desea compensar los costes de transacción generados por la asunción de compromisos en favor del bienestar de los animales, deberá presentar pruebas convincentes de dichos costes, en particular proporcionando comparaciones de costes con otras empresas que no hayan suscrito compromisos de este tipo. En consecuencia, la Comisión no autorizará las ayudas estatales correspondientes a los costes de transacción de la continuación de los compromisos en favor del bienestar de los animales que hayan sido suscritos en el pasado, salvo que el Estado miembro demuestre que dichos costes siguen produciéndose o que se están soportando nuevos costes de transacción.

    (234)

    En los casos en que los costes de transacción se calculen a partir de los costes medios o de las explotaciones medias, los Estados miembros deberán demostrar que las grandes empresas, en particular, no están siendo compensadas en exceso. Al objeto de determinar la compensación, los Estados miembros deberán considerar si los costes de transacción correspondientes se generan por empresa o por hectárea.

    Intensidad de ayuda

    (235)

    La ayuda no deberá superar el 100 % de los costes subvencionables.

    (236)

    La ayuda deberá pagarse por unidad. En casos debidamente justificados, los Estados miembros podrán conceder la ayuda en forma de cantidad a tanto alzado o como un pago único por unidad.

    1.1.6.   Ayuda para compensar las desventajas específicas de la zona resultantes de determinados requisitos obligatorios

    (237)

    La Comisión considerará las ayudas para compensar las desventajas específicas de la zona resultantes de determinados requisitos obligatorios compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (238)

    La presente sección se aplica a las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria.

    (239)

    Las ayudas destinadas a beneficiarios que no sean empresas activas en el sector agrícola podrán concederse en virtud del capítulo 3 de la presente parte.

    Costes subvencionables

    (240)

    Las ayudas servirán para compensar a los beneficiarios por los costes adicionales y las rentas no percibidas derivados de desventajas en las zonas de que se trate, relacionados con la aplicación de las Directivas 92/43/CEE, 2009/147/CE y 2000/60/CE.

    (241)

    En caso necesario, las ayudas también podrán incluir los costes de transacción hasta un máximo del 20 % de los costes a que se refiere el punto (240).

    (242)

    En los casos en que los costes de transacción se calculen a partir de los costes medios o de las explotaciones medias, los Estados miembros deberán demostrar que las grandes empresas, en particular, no están siendo compensadas en exceso. Al objeto de determinar la compensación, los Estados miembros deberán considerar si los costes de transacción correspondientes se generan por empresa o por hectárea.

    (243)

    Las ayudas relacionadas con la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE solo podrán concederse en relación con las desventajas resultantes de requisitos que impliquen mayores exigencias que las normas BCAM pertinentes establecidas en la sección 2 del capítulo 1 del título III del Reglamento (UE) 2021/2115, así como de las condiciones establecidas para el mantenimiento de la zona agrícola de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115.

    (244)

    Las ayudas relacionadas con la Directiva 2000/60/CE solo podrán concederse con respecto a desventajas derivadas de requisitos que impliquen mayores exigencias que uno o varios de los siguientes:

    a)

    los requisitos legales de gestión con excepción del requisito legal de gestión 1 enumerado en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115 y las normas BCAM pertinentes establecidas en la sección 2 del capítulo I del título III del Reglamento (UE) 2021/2115;

    b)

    las condiciones establecidas para el mantenimiento de la zona agrícola determinada por un Estado miembro en su plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115.

    (245)

    Los requisitos mencionados en los puntos (243) y (244) se deberán indicar y describir en la notificación a la Comisión.

    (246)

    Son subvencionables las superficies siguientes:

    a)

    zonas agrícolas de la red Natura 2000 designadas de conformidad con la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE;

    b)

    otras zonas naturales protegidas definidas que estén sujetas a restricciones medioambientales aplicables a la agricultura que contribuyan a la aplicación del artículo 10 de la Directiva 92/43/CEE; estas superficies no deben superar el 5 % de las zonas Natura 2000 designadas cubiertas por el ámbito territorial del plan estratégico de la PAC correspondiente;

    c)

    zonas agrícolas incluidas en planes hidrológicos de cuenca de conformidad con la Directiva 2000/60/CE.

    Intensidad de ayuda

    (247)

    La ayuda no deberá superar el 100 % de los costes subvencionables.

    (248)

    La ayuda deberá pagarse anualmente por hectárea.

    1.1.7.   Ayudas para las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

    (249)

    La Comisión considerará las ayudas para las zonas de montaña y otras zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (250)

    La presente sección se aplica a las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria.

    (251)

    Podrán concederse ayudas a agricultores activos que se comprometan a proseguir sus actividades agrícolas en las zonas designadas con arreglo al artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. Los Estados miembros podrán llevar a cabo un ejercicio de ajuste con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 32, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.

    Costes subvencionables

    (252)

    Las ayudas se concederán para compensar la totalidad o una parte de los costes adicionales y las rentas no percibidas relacionados con las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas para la producción agrícola en la zona en cuestión. Los Estados miembros deberán demostrar dichas limitaciones y presentar pruebas de que el importe de las compensaciones que se deban abonar no superará las rentas no percibidas y los costes adicionales derivados de esas limitaciones.

    (253)

    Los costes adicionales y las rentas no percibidas deben calcularse en relación con las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la zona, en comparación con las zonas que no se ven afectadas por dichas limitaciones.

    Intensidad de ayuda

    (254)

    La ayuda no deberá superar el 100 % de los costes subvencionables. Las ayudas se concederán anualmente por hectárea de superficie agrícola.

    1.1.8.   Ayudas para la agricultura ecológica

    (255)

    La Comisión considerará las ayudas para la agricultura ecológica compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (256)

    La presente sección se aplica a las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria.

    (257)

    Se podrán conceder ayudas a las empresas o agrupaciones de empresas que se comprometan voluntariamente a adoptar o mantener las prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (55).

    (258)

    Las ayudas se concederán exclusivamente por compromisos que impliquen mayores exigencias que los requisitos y las normas siguientes, que se deberán determinar y describir en la notificación a la Comisión:

    a)

    los requisitos legales de gestión y las normas BCAM pertinentes establecidos en la sección 2 del capítulo I del título III del Reglamento (UE) 2021/2115;

    b)

    los requisitos mínimos para el uso de fertilizantes y productos fitosanitarios, el bienestar animal, así como otras condiciones obligatorias pertinentes establecidas por el Derecho nacional y de la Unión;

    c)

    las condiciones establecidas para el mantenimiento de la zona agrícola de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115.

    (259)

    En el caso de los compromisos a que se refiere el punto (258), letra b), cuando el Derecho nacional imponga nuevos requisitos que impliquen mayores exigencias que los requisitos mínimos correspondientes establecidos en el Derecho de la Unión, podrán concederse ayudas para compromisos que contribuyan al cumplimiento de dichos requisitos durante un máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha en que sean obligatorios para la explotación.

    (260)

    Los compromisos se deberán ejecutar a lo largo de un periodo inicial de entre cinco y siete años. No obstante, a fin de alcanzar o mantener determinados beneficios medioambientales, los Estados miembros podrán fijar un periodo más prolongado, por ejemplo, previendo su prórroga anual una vez finalizado el periodo inicial. Cuando se concedan ayudas a la conversión a la agricultura ecológica, los Estados miembros podrán determinar un periodo más breve de al menos un año correspondiente al periodo de conversión. Con respecto a los nuevos compromisos de mantenimiento que sigan directamente a los contraídos en el periodo inicial, los Estados miembros podrán determinar un periodo más breve de al menos un año.

    (261)

    Los Estados miembros deberán garantizar que las empresas que realizan operaciones en el marco de esta medida tengan acceso a los conocimientos e información pertinentes necesarios para llevar a cabo dichas operaciones, y que, quienes lo requieran, dispongan de la formación adecuada y del acceso a conocimientos especializados para ayudar a los agricultores que se comprometan a cambiar sus sistemas de producción.

    Costes subvencionables

    (262)

    Las ayudas servirán para compensar a los beneficiarios, total o parcialmente, los costes adicionales o las rentas no percibidas derivados de los compromisos suscritos. Las ayudas deberán concederse anualmente. En casos debidamente justificados, los Estados miembros podrán conceder la ayuda en forma de pago único por unidad.

    (263)

    Cuando sea necesario, la ayuda también podrá compensar los costes de transacción hasta un importe máximo del 20 % de la prima abonada por el compromiso. El porcentaje máximo se elevará al 30 % cuando los compromisos sean suscritos por agrupaciones de empresas. Estas ayudas se concederán anualmente.

    (264)

    No obstante, si un Estado miembro desea compensar los costes de transacción generados por la asunción de compromisos en favor de la agricultura ecológica, deberá presentar pruebas convincentes de dichos costes, por ejemplo, proporcionando comparaciones de costes con otras empresas que no hayan suscrito dichos compromisos. En consecuencia, la Comisión no autorizará las ayudas estatales correspondientes a los costes de transacción para la continuación de los compromisos en favor de la agricultura ecológica que hayan sido suscritos en el pasado, salvo que el Estado miembro demuestre que dichos costes siguen produciéndose o que se están soportando nuevos costes de transacción.

    (265)

    En los casos en que los costes de transacción se calculen a partir de los costes medios o de las explotaciones medias, los Estados miembros deberán demostrar que las grandes empresas, en particular, no están siendo compensadas en exceso. Al objeto de determinar la compensación, los Estados miembros deberán considerar si los costes de transacción correspondientes se generan por empresa o por hectárea.

    (266)

    No se podrán conceder ayudas al amparo de esta sección para los compromisos suscritos en el marco de las medidas agroambientales o climáticas, ni para los gastos correspondientes a la sección sobre ayudas destinadas a promover la participación de productores de productos agrícolas en sistemas de calidad.

    (267)

    Las ayudas para inversiones en la producción primaria y la transformación y la comercialización de productos ecológicos estarán sujetas a las disposiciones de las secciones 1.1.1.1 y 1.1.1.2 de la presente parte sobre ayudas a la inversión.

    Intensidad de ayuda

    (268)

    La ayuda no deberá superar el 100 % de los costes subvencionables.

    (269)

    La ayuda deberá pagarse por hectárea. En casos debidamente justificados la ayuda podrá concederse en forma de cantidad a tanto alzado o como un pago único por unidad.

    1.1.9.   Ayudas para la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad

    (270)

    La Comisión considerará las ayudas para la participación de productores de productos agrícolas y de sus agrupaciones en regímenes de calidad compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (271)

    La presente sección se aplica a los productores de productos agrícolas.

    Costes subvencionables

    (272)

    Las ayudas abarcan los siguientes costes subvencionables en relación con los regímenes de calidad a que se refiere el punto (274):

    a)

    costes derivados de la participación por primera vez en regímenes de calidad; en particular, los costes ocasionados por la inscripción en un régimen de calidad subvencionado y la cuota anual de participación en dicho régimen de calidad, incluido, en su caso, el coste de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del régimen de calidad;

    b)

    los costes de las medidas de control obligatorias relacionadas con los regímenes de calidad adoptadas con arreglo a la legislación de la Unión o nacional por las autoridades competentes del Estado miembro o en su nombre;

    c)

    los costes de las actividades de estudio de mercado, de la concepción y creación de productos y de la preparación de solicitudes para el reconocimiento de los regímenes de calidad.

    (273)

    No se deberán conceder las ayudas mencionadas en el punto (272), letras a) y b), para compensar los costes de los controles realizados por los propios beneficiarios ni cuando la legislación de la Unión disponga que los costes del control deben sufragarlos los productores de productos agrícolas y sus agrupaciones, sin especificar la cuantía real de los gastos.

    (274)

    Los regímenes de calidad mencionados en el punto (272), letra a) deberán ser los siguientes:

    a)

    regímenes de calidad de la Unión;

    b)

    regímenes de calidad, incluidos los regímenes de certificación de explotaciones agrícolas, de los productos agrícolas que, según hayan reconocido los Estados miembros, cumplen los criterios siguientes:

    i)

    la especificidad del producto final elaborado de conformidad con tales regímenes de calidad debe derivarse de obligaciones precisas que garanticen lo siguiente:

    1.

    las características específicas del producto;

    2.

    los métodos específicos de explotación o producción;

    3.

    una calidad del producto final que supera de forma significativa las normas comerciales en lo que respecta a los aspectos sanitarios, zoosanitarios y fitosanitarios, al bienestar de los animales y a la protección del medio ambiente,

    (ii)

    que el régimen de calidad esté abierto a todos los productores,

    iii)

    que los regímenes de calidad deban establecer pliegos de condiciones vinculantes y su cumplimiento debe ser comprobado por las autoridades públicas o por un organismo independiente de control,

    iv)

    que los regímenes de calidad sean transparentes y garanticen la plena trazabilidad de los productos;

    c)

    regímenes voluntarios de certificación de productos agrícolas con respecto a los cuales los Estados miembros hayan reconocido que cumplen las directrices de la Unión sobre mejores prácticas mencionadas en la Comunicación de la Comisión de 16 de diciembre de 2010 titulada «Directrices de la UE sobre las mejores prácticas aplicables a los regímenes voluntarios de certificación de productos agrícolas y alimenticios» relacionadas con los productos agrícolas y alimenticios (56).

    (275)

    Deberán poder acceder a la ayuda todas las empresas beneficiarias que actúen en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente.

    (276)

    La ayuda mencionada en el punto (272), letras b) y c), se concederá en forma de servicios subvencionados y se deberá abonar al organismo responsable de las medidas de control, al prestador de servicios de investigación o al prestador de servicios de consultoría.

    Intensidad de ayuda

    (277)

    La ayuda a que se refiere el punto (272), letra a) deberá concederse por un período máximo de siete años, abonarse anualmente y limitarse al 100 % de los costes subvencionables.

    (278)

    La ayuda contemplada en el punto (272), letras b) y c), podrá llegar al 100 % de los costes reales efectuados.

    1.1.10.   Ayudas para la prestación de asistencia técnica al sector agrícola

    (279)

    La presente sección incluye las ayudas para la prestación de asistencia técnica al sector agrícola, con excepción de las ayudas a servicios de sustitución en las explotaciones, que solo pueden concederse a las empresas que se dediquen a la producción agrícola primaria.

    (280)

    La prestación de asistencia técnica podrá estar a cargo de agrupaciones de productores o de otras organizaciones, independientemente de su tamaño.

    (281)

    La ayuda deberá estar a disposición de todas las personas con derecho a ella en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente. Cuando la prestación de la asistencia técnica corra a cargo de agrupaciones u organizaciones de productores, la afiliación a esas agrupaciones u organizaciones no será condición para tener acceso al servicio. Toda contribución a los costes administrativos de la agrupación o la organización de que se trate por parte de personas que no estén afiliadas deberá limitarse al coste de la prestación del servicio.

    1.1.10.1.   Ayudas para intercambio de conocimientos y actividades de información

    (282)

    La Comisión considerará las ayudas para intercambio de conocimientos y actividades de información compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices, las condiciones generales para la ayuda a la asistencia técnica recogidas en los puntos (279), (280) y (281) y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (283)

    Los Estados miembros deben garantizar que las acciones financiadas con arreglo a la presente sección son coherentes con la descripción del sistema de conocimientos e innovación agrícolas (SCIA) recogida en los planes estratégicos de la PAC.

    (284)

    Las ayudas cubren la formación profesional y la adquisición de capacidades, incluidos cursos de formación, talleres, conferencias y asesoramiento, actividades de demostración y actividades de información y promoción de la innovación que contribuyan a alcanzar uno o varios de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115.

    (285)

    Las ayudas podrán concederse también para intercambios de breve duración centrados en la gestión de las explotaciones y visitas a explotaciones.

    Costes subvencionables

    (286)

    Las ayudas abarcan los siguientes costes subvencionables:

    a)

    los costes ocasionados por la organización de actividades de formación profesional, actividades de adquisición de capacidades, incluidas conferencias, talleres y asesoramiento, actividades de demostración o actividades de información;

    b)

    los gastos de viaje y de alojamiento y las dietas de los participantes;

    c)

    los costes de los servicios de sustitución prestados durante la ausencia de los participantes;

    d)

    en el caso de los proyectos de demostración, los costes de las inversiones siguientes son también subvencionables:

    i)

    los costes de construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables las tierras hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate. En casos excepcionales y debidamente justificados, podrá permitirse un porcentaje más elevado para operaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente;

    ii)

    los costes para la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipos hasta el valor de mercado de los productos,

    iii)

    los costes generales ligados a los gastos indicados en los incisos i) y ii), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en los incisos i) y ii),

    iv)

    los costes correspondientes a la adquisición, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y a la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas,

    v)

    en casos debidamente justificados, la ayuda a proyectos de demostración a pequeña escala podrá concederse a los gastos adicionales y las rentas no percibidas vinculados al proyecto de demostración.

    (287)

    Los costes mencionados en el punto (286), letra d), incisos i) a iv), serán subvencionables en la medida en que se utilicen para el proyecto de demostración y para el periodo de duración del proyecto de demostración. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de demostración, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

    (288)

    Los organismos que presten servicios de intercambio de conocimientos e información deberán estar debidamente capacitados en términos de cualificación del personal y formación periódica para llevar a cabo tales tareas.

    (289)

    Las ayudas mencionadas en el punto (286), letras a) y c) y letra d), incisos i) a iv) se concederán en forma de servicios subvencionados. Las ayudas para los costes de los servicios de sustitución a que se hace referencia en el punto (286), letra c), podrán, alternativamente, pagarse directamente al prestador de los servicios de sustitución. Las ayudas contempladas en el punto (286), letra d), inciso v), podrán pagarse directamente a los beneficiarios. Las ayudas a proyectos de demostración de pequeña escala, a que se hace referencia en el punto (286), letra d), incisos i) a iv), podrán pagarse directamente a los beneficiarios.

    Intensidad de ayuda

    (290)

    La intensidad de ayuda no deberá superar el 100 % de los costes subvencionables.

    (291)

    En el caso de los costes subvencionables mencionados en el punto (286), letra d), el importe máximo de la ayuda deberá limitarse a 100 000 EUR a lo largo de tres ejercicios fiscales.

    1.1.10.2.   Ayudas para servicios de asesoramiento

    (292)

    La Comisión considerará las ayudas para la prestación de servicios de asesoría compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices, las condiciones generales para la ayuda a la asistencia técnica recogidas en los puntos (279), (280) y (281) y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (293)

    Los Estados miembros deben garantizar que las acciones financiadas con arreglo a la presente sección son coherentes con la descripción del SCIA recogida en los planes estratégicos de la PAC.

    (294)

    El asesoramiento deberá estar vinculado como mínimo a uno de los objetivos específicos recogidos en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115, y abarcará al menos uno de los siguientes aspectos:

    a)

    las obligaciones derivadas de los requisitos legales de gestión y las normas BCAM establecidas en virtud de la sección 2, del capítulo I del título III, del Reglamento (UE) 2021/2115;

    b)

    las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente a que se refiere el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 y el mantenimiento de la zona agrícola a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), de dicho Reglamento;

    c)

    los requisitos establecidos por los Estados miembros para la aplicación de la Directiva 2000/60/CE, la Directiva 92/43/CEE, la Directiva 2009/147/CE, la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (57), la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo (58), el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (59), el artículo 55 de Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (60) y la Directiva 2009/128/CE;

    d)

    las prácticas agrícolas que impiden el desarrollo de la resistencia a los antimicrobianos, como se establece en la Comunicación de la Comisión Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos (61);

    e)

    la gestión y prevención de riesgos;

    f)

    las medidas destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas, la consolidación de la competitividad, la integración sectorial, la innovación y la orientación hacia el mercado, así como a la promoción del emprendimiento;

    g)

    las tecnologías digitales en la agricultura a que se refiere el artículo 114, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115;

    h)

    la gestión sostenible de los nutrientes, incluido el uso, a más tardar a partir de 2024, de la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes a que se refiere el artículo 15, apartado 4, letra g), del Reglamento (UE) 2021/2115;

    i)

    las condiciones de empleo y las obligaciones de los empleadores, así como la salud y la seguridad en el trabajo y la asistencia social en las comunidades agrícolas;

    j)

    la producción sostenible de piensos, la evaluación del contenido de nutrientes y de los valores de los piensos, la documentación, planificación y control de la alimentación de animales de granja en función de las necesidades.

    (295)

    Las ayudas deberán concederse en forma de servicios subvencionados.

    (296)

    Los organismos seleccionados para prestar servicios de asesoramiento deberán disponer de recursos adecuados en términos de personal formado cualificado y de experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento en los ámbitos en los que presten servicio.

    (297)

    Los Estados miembros deben velar por que el asesoramiento sea imparcial y por que los prestadores de servicios de asesoramiento no tengan ningún conflicto de intereses.

    (298)

    En casos debidamente justificados y oportunos, el asesoramiento podrá prestarse parcialmente en grupo, atendiendo a la situación de cada usuario de los servicios de asesoramiento.

    Importe de la ayuda

    (299)

    La intensidad de ayuda no deberá superar el 100 % de los costes subvencionables.

    (300)

    La ayuda no deberá superar, en un período de tres años, los importes siguientes:

    a)

    25 000 EUR por empresa dedicada a la producción agrícola primaria;

    b)

    200 000 EUR por empresa dedicada a la transformación y comercialización de productos agrícolas.

    1.1.10.3.   Ayudas para servicios de sustitución en la explotación agrícola

    (301)

    La Comisión considerará las ayudas para servicios de sustitución en la explotación agrícola compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices, las condiciones generales para la ayuda a la asistencia técnica recogidas en los puntos (279), (280) y (281) y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (302)

    Las ayudas deberán concederse en forma de servicios subvencionados.

    Costes subvencionables

    (303)

    La ayuda cubre los costes reales de la sustitución de un agricultor, de una persona física que sea miembro de la unidad familiar de la explotación o de un trabajador agrario durante su ausencia del trabajo por enfermedad, incluida la enfermedad de un hijo o la enfermedad grave de un conviviente que requiera cuidados constantes, por vacaciones, maternidad o permiso parental, servicio militar obligatorio, en caso de fallecimiento o en el caso contemplado en el punto (286), letra c).

    (304)

    La duración total de la sustitución debe limitarse a tres meses por año y por beneficiario, salvo la sustitución en el caso de los permisos de maternidad y parental y de sustitución durante el servicio militar obligatorio. En el caso de los permisos de maternidad y parental, la duración de la sustitución estará limitada a seis meses en cada uno de esos casos. No obstante, en casos debidamente justificados, la Comisión podrá autorizar una prórroga de los períodos de tres meses y seis meses. En el caso del servicio militar obligatorio, la sustitución estará limitada a la duración del servicio.

    Intensidad de ayuda

    (305)

    La intensidad de ayuda no deberá superar el 100 % de los costes subvencionables.

    1.1.11.   Ayudas para la cooperación en el sector agrícola

    (306)

    La Comisión considerará las ayudas para la cooperación en el sector agrícola compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (307)

    La presente sección se aplica a todo el sector agrícola tal y como se define en el punto (33)9.

    (308)

    No se concederá ayuda en virtud de la presente sección a la cooperación en la que participen exclusivamente organismos de investigación.

    (309)

    Las ayudas solo se podrán conceder para fomentar la cooperación que contribuya a la consecución de uno o varios de los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115.

    (310)

    Las ayudas se deben conceder para promover ciertas formas de cooperación entre al menos dos operadores, actúen o no en el sector agrícola, pero con la condición de que la cooperación redunde solo en beneficio del sector agrícola, y en particular:

    a)

    la cooperación entre distintas empresas del sector agrícola, la cadena alimentaria y otros operadores pertenecientes al sector agrícola que contribuyan a la consecución de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural, incluidas las agrupaciones de productores, las cooperativas y las organizaciones interprofesionales;

    b)

    la creación de grupos y redes;

    c)

    la sucesión en las explotaciones, en particular el relevo generacional en las explotaciones (las ayudas podrán concederse solo a agricultores que hayan alcanzado la edad de jubilación o vayan alcanzarla al final de la operación, edad que determinará el Estado miembro en cuestión de acuerdo con su legislación nacional).

    (311)

    La ayuda se concederá a la cooperación relacionada, en particular, con las actividades siguientes:

    a)

    proyectos piloto;

    b)

    desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector agrícola y el sector alimentario solo en lo que se refiere a los productos agrícolas;

    c)

    cooperación entre pequeños productores del sector agrícola al objeto de organizar procesos comunes de trabajo y compartir instalaciones y recursos;

    d)

    cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución con miras a implantar y desarrollar cadenas de distribución cortas y mercados locales;

    e)

    actividades de promoción en contextos locales con miras al desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales;

    f)

    acción conjunta para la mitigación del cambio climático o la adaptación a este;

    g)

    intervenciones conjuntas en proyectos medioambientales y en prácticas medioambientales en curso, incluida la gestión eficiente del agua, el uso de energías renovables (62) y la conservación de los paisajes agrícolas;

    h)

    cooperación horizontal y vertical entre agentes de la cadena de distribución dirigida al suministro sostenible de biomasa para la producción de alimentos, siempre que el resultado sea un producto agrícola y la producción de energía para el consumo propio;

    i)

    aplicación, en particular por agrupaciones de socios públicos y privados distintos de los definidos en el artículo 31, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060, de estrategias de desarrollo local distintas de las definidas en el artículo 32, del Reglamento (UE) 2021/1060;

    j)

    otras formas de cooperación.

    (312)

    La ayuda podrá concederse únicamente a nuevas formas de cooperación, aunque también a las existentes si se inicia una nueva actividad.

    (313)

    La ayuda a la implantación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas, a que hace referencia el punto (311), letras d) y e), únicamente deberá cubrir las cadenas de suministro que no incluyan más de un intermediario entre productor y consumidor.

    (314)

    La cooperación que vaya a efectuarse deberá cumplir las normas y requisitos pertinentes especificados en la sección correspondiente de las presentes Directrices.

    Costes subvencionables

    (315)

    Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes, en la medida en que deriven de actividades agrícolas:

    a)

    costes de estudios de la zona de que se trate, de estudios de viabilidad y de elaboración de un plan empresarial o una estrategia de desarrollo local distintos de los contemplados en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060;

    b)

    costes de funcionamiento de la cooperación, tales como el salario de un «coordinador»;

    c)

    costes de las operaciones que vayan a ejecutarse;

    d)

    costes de actividades de promoción.

    (316)

    Las ayudas se limitarán a un período máximo de siete años. En casos debidamente justificados, podrán concederse ayudas por un período de tiempo más prolongado con respecto a las actividades mencionadas en el punto (311), letra i) y a acciones colectivas en materia de medio ambiente y clima para lograr los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), del Reglamento (UE) 2021/2115.

    Intensidad de ayuda

    (317)

    La intensidad de ayuda no deberá superar el 100 % de los costes subvencionables.

    (318)

    En el caso de las operaciones a que se refiere el punto (314), letra c) que consistan en inversiones, la ayuda se deberá limitar a la intensidad máxima de la ayuda a la inversión, como se indica en la sección sobre la ayuda a la inversión.

    1.2.   Gestión de riesgos y crisis

    (319)

    La ayuda estatal puede constituir un medio adecuado de apoyo en relación con determinados tipos de riesgos del sector agrícola, ya que la actividad agrícola en su conjunto está particularmente expuesta a los riesgos y las crisis. Sin embargo, existen diferencias entre las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria y las empresas dedicadas a la transformación de productos agrícolas y a su comercialización, las cuales suelen disponer de más facilidades para cubrir sus riesgos. Por consiguiente, algunas categorías de ayudas incluidas en la presente sección solamente podrán concederse a las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria.

    (320)

    Cuando se concedan ayudas estatales para actividades afectadas por riesgos y crisis, la Comisión deberá considerar la necesidad de evitar que se falsee indebidamente la competencia, exigiendo para ello una contribución mínima de los productores a las pérdidas sufridas o al coste de tales medidas de ayuda, o bien la adopción de otras medidas adecuadas dirigidas a reducir el riesgo de falseamiento de la competencia y a garantizar que las ayudas estatales sean proporcionales a las pérdidas sufridas. En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta la adopción por parte del beneficiario de medidas preventivas adecuadas que permitan reducir lo más posible la cuantía total de la ayuda concedida.

    1.2.1.   Ayudas para compensar los daños sufridos por la producción agrícola o por los medios de producción agrícola y para prevenir daños

    1.2.1.1.   Ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional

    (321)

    La Comisión considerará las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o acontecimientos de carácter excepcional compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra b), del Tratado si cumplen las condiciones establecidas en la presente sección.

    (322)

    La presente sección se aplica al sector agrícola, tal y como se define en el punto (33)9.

    (323)

    La Comisión ha considerado siempre que, dado que constituyen excepciones a la prohibición general de las ayudas estatales en el mercado interior, tal como se establece en el artículo 107, apartado 1, del Tratado, las nociones de «desastre natural» y «acontecimiento de carácter excepcional» mencionadas en el artículo 107, apartado 2, letra b), del Tratado deben interpretarse de forma restrictiva. Este criterio ha sido confirmado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (63).

    (324)

    Hasta la fecha, la Comisión ha aceptado que los terremotos, avalanchas, corrimientos de tierras e inundaciones pueden constituir desastres naturales. Además, tiene en cuenta la iniciativa para la modernización de las ayudas estatales, que permite eximir también las categorías de desastres naturales siguientes: tornados, huracanes, erupciones volcánicas e incendios incontrolados de origen natural. Entre los acontecimientos de carácter excepcional aceptados ya anteriormente por la Comisión se incluyen las guerras, los desórdenes internos y las huelgas, así como, con algunas reservas y dependiendo de su magnitud, los accidentes nucleares e industriales graves y los incendios que ocasionen pérdidas importantes (64). La Comisión seguirá evaluando de forma individualizada los planes de concesión de ayudas estatales con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra b), del Tratado, teniendo en cuenta su práctica anterior en este ámbito.

    (325)

    Las ayudas concedidas en virtud de la presente sección estarán sujetas a las siguientes condiciones acumulativas:

    a)

    que la autoridad competente del Estado miembro haya reconocido oficialmente que el suceso constituye un desastre natural o un acontecimiento de carácter excepcional,

    b)

    que exista una relación causal directa entre el desastre natural o el acontecimiento de carácter excepcional y los daños sufridos por la empresa.

    (326)

    Cuando proceda, los Estados miembros podrán establecer de antemano los criterios en los que se basará la concesión del reconocimiento oficial mencionado en el punto (325), letra a).

    (327)

    La ayuda se deberá pagar directamente a la empresa afectada o a la agrupación u organización de productores a la que esta pertenezca. En caso de que se pague a una agrupación u organización de productores, su importe no superará el importe de la ayuda al cual la empresa tiene derecho.

    (328)

    El régimen de ayudas deberá crearse en el plazo de tres años a partir del acontecimiento, y las ayudas se deberán pagar dentro de los cuatro años siguientes a esa fecha. Con respecto a un desastre natural o un acontecimiento de carácter excepcional concreto, la Comisión autorizará ayudas notificadas por separado que constituyan una excepción a esta norma en casos debidamente justificados por causa, por ejemplo, de la naturaleza y/o alcance del acontecimiento o del efecto continuado o retardado de los daños.

    (329)

    Con el fin de facilitar una rápida gestión de las crisis, la Comisión autorizará regímenes marco de ayuda previos para compensar los daños causados por terremotos, avalanchas, corrimientos de tierras e inundaciones, así como por tornados, huracanes, erupciones volcánicas e incendios incontrolados de origen natural, siempre que se establezcan claramente las condiciones en las que pueden concederse ayudas en dichos casos (65). En el caso de los regímenes previos, los Estados miembros deben cumplir la obligación de notificación que figura en el punto (651).

    (330)

    Las ayudas concedidas para compensar los daños causados por otros tipos de desastres naturales no mencionados en el punto (324) y los daños causados por acontecimientos de carácter excepcional se deberán notificar a la Comisión individualmente.

    Costes subvencionables

    (331)

    Los costes subvencionables serán el importe de los daños sufridos como consecuencia directa del desastre natural o del acontecimiento de carácter excepcional, evaluado por una autoridad pública, por un experto independiente reconocido por la autoridad que concede la ayuda o por una empresa de seguros.

    (332)

    Los daños podrán ser los siguientes:

    a)

    daños materiales a bienes tales como edificios, equipos, maquinaria, existencias y medios de producción;

    b)

    pérdidas de ingresos derivadas de la destrucción total o parcial de la producción agrícola y de los medios de producción agrícola.

    (333)

    Los daños se deben calcular con respecto a cada beneficiario.

    (334)

    El cálculo de los daños materiales se deberá basar en el coste de reparación o el valor económico de los activos afectados antes del desastre natural o del acontecimiento de carácter excepcional. No deberá superar el coste de reparación o la disminución del valor justo de mercado causado por el desastre natural o el acontecimiento de carácter excepcional, es decir, la diferencia entre el valor del activo inmediatamente antes e inmediatamente después del desastre natural o el acontecimiento de carácter excepcional.

    (335)

    Las pérdidas de ingresos se deben calcular sustrayendo:

    a)

    el resultado de multiplicar la cantidad de los productos agrícolas producidos en el año del desastre natural o el acontecimiento de carácter excepcional, o en cada uno de los años siguientes afectados por la destrucción total o parcial de los medios de producción, por el precio medio de venta obtenido a lo largo de ese año,

    del

    b)

    el resultado de multiplicar la cantidad media anual de productos agrícolas producidos durante el trienio anterior al desastre natural o al acontecimiento de carácter excepcional o durante una media trienal basada en los cinco años anteriores al desastre natural o al acontecimiento de carácter excepcional, excluyendo la cifra más elevada y la cifra más baja, por el precio medio de venta obtenido.

    (336)

    A ese importe se le podrán sumar otros costes que soporte el beneficiario debido al desastre natural o al acontecimiento de carácter excepcional y se le deberán deducir los costes que no haya efectuado debido al desastre natural o al acontecimiento de carácter excepcional y que, de lo contrario, el beneficiario tendría que haber sufragado.

    (337)

    Para calcular la producción agrícola anual del beneficiario se podrán utilizar índices, siempre y cuando el método de cálculo utilizado permita determinar las pérdidas reales de un beneficiario individual en un año dado.

    (338)

    La Comisión aceptará otros métodos de cálculo de los daños, siempre que considere que son representativos, que no se basan en rendimientos anormalmente altos y que no dan lugar a una compensación excesiva de ningún beneficiario. La cuantificación del alcance de los daños podrá adaptarse a las características específicas de cada tipo de producto por medio de uno de los siguientes índices:

    a)

    índices biológicos (cantidad de pérdida de biomasa) o índices equivalentes de pérdida del rendimiento establecidos a escala de explotación, local, regional o nacional;

    b)

    índices meteorológicos (incluidas la cantidad de precipitaciones y la temperatura) establecidos a escala local, regional o nacional.

    Intensidad de ayuda

    (339)

    La ayuda y cualesquiera otros pagos recibidos para indemnizar por los daños, incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguro, no deben superar el 100 % de los costes subvencionables.

    1.2.1.2   Ayudas destinadas a compensar los daños causados por un fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural

    (340)

    La Comisión considerará compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado las ayudas destinadas a compensar los daños causados por un fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (341)

    La presente sección se aplica a las ayudas concedidas para compensar los daños causados por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural tal como se definen en el punto (33)3. La presente sección se aplica solo a las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria.

    (342)

    Las ayudas concedidas en virtud de la presente sección estarán sujetas a las siguientes condiciones acumulativas:

    a)

    que la autoridad competente del Estado miembro en cuestión haya reconocido oficialmente que el suceso constituye un fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural;

    b)

    que exista una relación causal directa entre el fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural y el perjuicio sufrido por la empresa.

    (343)

    Cuando proceda, los Estados miembros podrán establecer de antemano los criterios en los que se basará la concesión del reconocimiento oficial mencionado en el punto (342), letra a).

    (344)

    En el caso de los regímenes previos, los Estados miembros deben cumplir la obligación de notificación que figura en el punto (651).

    (345)

    La ayuda se deberá pagar directamente a la empresa afectada o a la agrupación u organización de productores a la que esta pertenezca. En caso de que se pague a una agrupación u organización de productores, su importe no superará el importe de la ayuda al cual la empresa tiene derecho.

    (346)

    Los regímenes de ayuda se deberán constituir en un plazo de tres años a partir de la fecha en que se haya producido el fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural. La ayuda se deberá pagar en un plazo de cuatro años a partir de esa fecha.

    Costes subvencionables

    (347)

    Serán costes subvencionables los daños ocasionados como consecuencia directa del fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural, evaluados por una autoridad pública, por un experto independiente reconocido por la autoridad que concede la ayuda o por una empresa de seguros.

    (348)

    Los daños comprenden lo siguiente:

    a)

    daños materiales a activos como edificios, equipos y maquinaria agrícolas, existencias y medios de producción;

    b)

    la pérdida de ingresos derivada de la destrucción total o parcial de la producción agrícola y de los medios de producción agrícola.

    (349)

    Los daños sufridos a causa del fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural se deberán calcular al nivel del beneficiario individual.

    (350)

    Los daños materiales a activos causados por el fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural deberán calcularse sobre la base del coste de la reparación o del valor económico de los activos afectados antes del fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural. Los daños no deberán superar el coste de reparación o la disminución del valor justo de mercado causada por el fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural, es decir, la diferencia entre el valor del activo inmediatamente antes e inmediatamente después del fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural.

    (351)

    Cuando la pérdida de ingresos del beneficiario a que se refiere el punto (348), letra b), se calcule a partir del nivel de cultivo o ganado, únicamente se deberán tener en cuenta los daños materiales relacionados con ese cultivo o ganado.

    (352)

    La pérdida de ingresos deberá calcularse, bien a nivel de la producción agrícola anual, bien a nivel vegetal o animal, restando:

    a)

    el resultado de multiplicar la cantidad de los productos agrícolas producidos en el año del fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural, o en cada uno de los años siguientes afectados por la destrucción total o parcial de los medios de producción, por el precio medio de venta obtenido a lo largo de ese año,

    del

    b)

    resultado de multiplicar la cantidad media anual de productos agrícolas producidos durante el trienio anterior al fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural o al acontecimiento de carácter excepcional o durante una media trienal basada en los cinco años anteriores al fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural, excluyendo la cifra más elevada y la cifra más baja, por el precio medio de venta obtenido.

    (353)

    A dicho importe podrán añadirse otros gastos contraídos por el beneficiario como consecuencia del fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural. Asimismo, podrán restarse a dichos importe los gastos que no se hayan efectuado debido al fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural y que, de lo contrario, el beneficiario tendría que haber sufragado.

    (354)

    Para calcular la producción agrícola anual del beneficiario se podrán utilizar índices, siempre y cuando el método de cálculo utilizado permita determinar las pérdidas reales de un beneficiario individual en un año dado.

    (355)

    Cuando una pyme tenga menos de tres años de antigüedad en la fecha en que se haya producido el fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural, la referencia a la cantidad media anual durante los períodos de tres o cinco años que figura en el punto (352), letra b), debe entenderse como una referencia al volumen de negocios generado o a la cantidad producida y vendida por una empresa media del mismo tamaño que la solicitante, a saber, una microempresa o una pequeña o mediana empresa, respectivamente, en el sector nacional o regional afectado por el fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural.

    (356)

    La Comisión aceptará otros métodos de cálculo de los daños, siempre que considere que son representativos, que no se basan en rendimientos anormalmente altos y que no dan lugar a una compensación excesiva de ningún beneficiario. La cuantificación del alcance de los daños podrá adaptarse a las características específicas de cada tipo de producto por medio de uno de los siguientes índices:

    a)

    índices biológicos (cantidad de pérdida de biomasa) o índices equivalentes de pérdida del rendimiento establecidos a escala de explotación, local, regional o nacional;

    b)

    índices meteorológicos (incluidas la cantidad de precipitaciones y la temperatura) establecidos a escala local, regional o nacional.

    Intensidad de ayuda

    (357)

    La ayuda y cualesquiera otros pagos recibidos para compensar los daños, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o pólizas de seguros para el daño que recibe ayuda, no deberán superar el 80 % de los costes subvencionables. La intensidad de la ayuda podrá incrementarse hasta el 90 % en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

    (358)

    El importe de las ayudas concedidas en virtud de la presente sección debe reducirse al menos en un 50 % si se concede a beneficiarios que no que hayan suscrito un seguro o que no hayan efectuado contribuciones financieras a fondos mutuales reconocidos por el Estado miembro, que cubran, al menos, un 50 % de la producción anual media o de los ingresos derivados de la producción y los riesgos climáticos estadísticamente más frecuentes en el Estado miembro o la región de que se trate para los que se proporciona cobertura de seguros. La reducción dejará de aplicarse únicamente cuando el Estado miembro pueda demostrar de manera convincente que, a pesar de todos los esfuerzos razonables, en la época en que se produjeron los daños no se disponía de seguros a precios asequibles para cubrir los riesgos meteorológicos con mayor frecuencia estadística en el Estado miembro o la región considerados.

    1.2.1.3.   Ayudas para sufragar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales, plagas vegetales e infestación por especies exóticas invasoras y ayudas para reparar los daños causados por enfermedades animales, plagas vegetales y especies exóticas invasoras

    (359)

    La Comisión considerará compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado las ayudas para sufragar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales, plagas vegetales e infestación por especies exóticas invasoras y las ayudas para reparar los daños causados por dichas enfermedades animales, plagas vegetales y especies exóticas invasoras, si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (360)

    La presente sección se aplica a las ayudas concedidas a empresas dedicadas a la producción agrícola primaria.

    (361)

    La ayuda solo podrá abonarse si se cumplen todas condiciones siguientes:

    a)

    con respecto a enfermedades animales, plagas vegetales e infestación por especies exóticas invasoras para las que existan normas nacionales o de la Unión, ya sea establecidas por ley, reglamento o acción administrativa;

    b)

    estas normas de la Unión o nacionales se refieren a uno de los siguientes aspectos:

    i)

    un programa público a escala de la Unión, nacional o regional para la prevención, control o erradicación de la enfermedad animal o plaga vegetal de que se trate,

    ii)

    medidas de emergencia impuestas por la autoridad competente del Estado miembro,

    iii)

    medidas para erradicar o contener una plaga vegetal aplicadas de acuerdo con los artículos 17 y 18, el artículo 28, apartados 1 y 2, el artículo 29, apartados 1 y 2, el artículo 30, apartado 1, y el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031,

    iv)

    medidas para erradicar o contener una especie exótica invasora aplicadas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1143/2014.

    (362)

    Los programas y las medidas contemplados en el punto (361), letra b), deberán contener una descripción de las medidas de prevención, control o erradicación correspondientes.

    (363)

    Las ayudas no se deberán conceder por las medidas cuyo coste, según lo establecido por la normativa de la Unión, deba ser sufragado por el beneficiario, salvo que el coste de esas medidas de ayuda quede totalmente compensado por las exacciones obligatorias pagaderas por los beneficiarios.

    (364)

    Las ayudas se deberán pagar directamente a la empresa afectada o a la agrupación u organización de productores a la que esta pertenezca. En caso de que se pague a una agrupación u organización de productores, su importe no superará el importe de la ayuda al cual la empresa tiene derecho.

    (365)

    No se podrán conceder ayudas individuales cuando quede demostrado que la enfermedad o la infestación con la plaga vegetal o la especie exótica invasora fueron causadas deliberadamente o por negligencia del beneficiario.

    (366)

    Con respecto a las enfermedades animales, las ayudas podrán concederse en relación con las enfermedades mencionadas en la lista de enfermedades animales del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo (66) y en la lista de enfermedades animales del Código Sanitario para los Animales Terrestres elaborado por la Organización Mundial de Sanidad Animal.

    (367)

    También podrán concederse ayudas para enfermedades emergentes que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429.

    (368)

    Los regímenes de ayuda se deberán implantar en un plazo de tres años a partir de la fecha en que la enfermedad animal, la plaga vegetal o la especie exótica invasora hayan ocasionado el coste o el daño. La ayuda se deberá pagar en un plazo de cuatro años a partir de esa fecha. Estas condiciones no se aplican a los costes indicados en el punto (370).

    (369)

    En el caso de los regímenes previos, los Estados miembros deben cumplir la obligación de notificación que figura en el punto (651).

    Costes subvencionables

    (370)

    En el caso de las medidas de prevención, la ayuda puede cubrir los costes subvencionables siguientes:

    a)

    los costes destinados a medidas de bioseguridad, también para la prevención de especies exóticas invasoras;

    b)

    los costes de los controles sanitarios;

    c)

    los costes de los análisis, incluidos los diagnósticos in vitro;

    d)

    los costes de las pruebas y otras medidas de detección, incluidas las pruebas de detección de EET y EEB;

    e)

    los costes de la compra, almacenamiento, administración y distribución de vacunas, medicamentos o sustancias para el tratamiento de animales y productos fitosanitarios y biocidas;

    f)

    los costes del sacrificio o descarte preventivos de animales o la destrucción de productos de origen animal y de vegetales;

    g)

    los costes de limpieza, desinfección o desinfestación de la explotación y de los equipos basados en la epidemiología y las características del patógeno o el vector.

    (371)

    En el caso de las medidas de control y erradicación, la ayuda cubrirá los costes subvencionables siguientes:

    a)

    los costes de las pruebas y otras medidas de detección en el caso de enfermedades animales, incluidas las pruebas de detección de EET y EEB;

    b)

    los costes de la compra, almacenamiento, administración y distribución de vacunas, medicamentos, sustancias para el tratamiento de animales y productos fitosanitarios;

    c)

    los costes del sacrificio o el descarte y la destrucción de animales y la destrucción de productos relacionados con ellos o la destrucción de vegetales, incluidos los que hayan muerto o se hayan destruido como consecuencia de las vacunaciones u otras medidas ordenadas por las autoridades competentes del Estado miembro, así como la limpieza y desinfección o desinfestación de la explotación y de los equipos;

    d)

    los costes de la compra, almacenamiento, administración y distribución de productos fitosanitarios para hacer frente a especies de plantas exóticas invasoras;

    e)

    los costes de la compra, almacenamiento, uso y distribución de trampas u otros equipos para hacer frente a especies animales exóticas invasoras.

    (372)

    La ayuda vinculada a los costes subvencionables especificados en los puntos (370) y (371) deberá concederse en forma de servicios subvencionados y pagarse al proveedor de las medidas de prevención, control y erradicación, salvo los gastos subvencionables mencionados en el punto (370), letra e), y el punto (371), letra b), y los costes subvencionables mencionados en el punto (370), letra f), y el punto (371), letra c), en el caso de las plagas vegetales, así como los destinados a la limpieza y la desinfección de la explotación y de equipos. En casos debidamente justificados, las ayudas relacionadas con otros costes mencionados en los puntos (370) y (371) podrán abonarse directamente a un beneficiario como reembolso de los costes reales soportados y previa presentación a la autoridad otorgante de una prueba de dichos costes.

    (373)

    En el caso de las ayudas destinadas a reparar los daños causados por enfermedades animales, plagas vegetales o especies exóticas invasoras, la compensación debe calcularse únicamente en relación con lo siguiente:

    a)

    el valor de mercado de los animales sacrificados o descartados o que hayan muerto o los productos relacionados con ellos, o de las plantas destruidas:

    i)

    como consecuencia de la enfermedad animal, plaga vegetal o infestación por especies exóticas invasoras;

    ii)

    como parte de un programa público o medida tal como se contempla en el punto (361), letra b);

    b)

    la pérdida de ingresos provocada por las obligaciones de cuarentena y las dificultades para la repoblación ganadera o la replantación y por la rotación de cultivos obligatoria impuesta como parte de un programa público o medida contemplados en el punto (361), letra b).

    (374)

    Deben descontarse de dicho importe:

    a)

    cualquier coste que no haya generado directamente la enfermedad animal, la plaga vegetal, o las especies exóticas invasoras, que de otro modo habría soportado el beneficiario;

    b)

    cualquier ingreso obtenido de la venta de productos relacionados con los animales sacrificados o descartados y con las plantas destruidas con fines de prevención o erradicación por orden de las autoridades competentes del Estado miembro.

    (375)

    El valor de mercado a que se refiere el punto (373), letra a), deberá establecerse en función del valor de los animales, productos y plantas inmediatamente antes de la sospecha o confirmación de la enfermedad animal, la plaga vegetal o la infestación por especies exóticas invasoras.

    (376)

    La ayuda mencionada en el punto (373) debe limitarse a los costes y daños causados por las enfermedades animales, las plagas vegetales y la infestación por especies exóticas invasoras con respecto a las cuales la autoridad competente del Estado miembro haya llevado a cabo alguna de las siguientes medidas:

    a)

    haya reconocido oficialmente un brote, en el caso de una enfermedad animal; o

    b)

    haya reconocido oficialmente su presencia, en el caso de las plagas de vegetales o de especies exóticas invasoras.

    (377)

    En casos excepcionales y debidamente justificados, la Comisión podrá aceptar los gastos efectuados para la ejecución de otras medidas necesarias distintas de las contempladas en la presente sección.

    Intensidad de ayuda

    (378)

    Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos por el beneficiario, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o de pólizas de seguro o fondos mutuales por los mismos costes subvencionables, se deberán limitar al 100 % de los costes subvencionables.

    1.2.1.4.   Ayuda por ganado muerto

    (379)

    La Comisión considerará las ayudas por ganado muerto compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (380)

    La presente sección se aplica a las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria.

    (381)

    Las ayudas deberán estar condicionadas a la existencia de un programa coherente de seguimiento que garantice la eliminación segura de todo el ganado muerto en el Estado miembro de que se trate.

    Intensidad de ayuda

    (382)

    En lo referente a los costes subvencionables enumerados a continuación, son aplicables las intensidades de ayuda siguientes:

    a)

    ayudas de hasta un 100 % de los gastos de retirada del ganado muerto y de hasta un 75 % de los gastos de destrucción de ese ganado; se podrán conceder ayudas destinadas a sufragar los costes de las primas de seguros por la retirada y destrucción de ganado muerto con arreglo a lo dispuesto en la sección 1.2.1.6;

    b)

    ayudas de hasta un 100 % de los gastos de retirada y destrucción del ganado muerto, cuando la ayuda se financie mediante tasas o contribuciones obligatorias destinadas a la financiación de la retirada y destrucción de ese ganado muerto, siempre que esas tasas y contribuciones se impongan única y directamente al sector cárnico;

    c)

    ayudas de hasta un 100 % de los gastos de retirada y destrucción del ganado muerto, cuando sea obligatoria la realización de pruebas de detección de la EET a ese ganado muerto, o en caso de que se produzca un brote de una de las enfermedades animales a que se refiere el punto (366).

    (383)

    La ayuda deberá proporcionarse en forma de servicios subvencionados, salvo que el ganadero beneficiario de la ayuda actúe también como proveedor de servicios.

    (384)

    Para facilitar la gestión de la ayuda, esta podrá abonarse a los operadores económicos u organismos que cumplan todas las condiciones siguientes:

    a)

    desarrollen su actividad en fases posteriores a las de las empresas activas en el sector ganadero;

    b)

    presten servicios relacionados con la retirada y destrucción de animales muertos.

    (385)

    En relación con el ganado muerto y los residuos de los mataderos, la Comisión no autorizará las ayudas por ganado muerto dadas a los agentes que se dedican a la transformación y la comercialización de productos agrícolas ni las ayudas destinadas a paliar los costes de eliminación de los residuos de los mataderos. Las ayudas estatales para las inversiones relacionadas con la eliminación de los residuos de los mataderos serán examinadas con arreglo a las normas aplicables a las ayudas a la inversión.

    1.2.1.5.   Ayudas para compensar los daños causados por animales protegidos

    (386)

    El daño a equipos, infraestructuras, animales y plantas ocasionado por animales protegidos representa un problema cada vez mayor. El éxito de la política de conservación de la Unión depende en parte de la gestión eficaz de los conflictos entre los animales protegidos y los ganaderos. Como consecuencia de ello, y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, la Comisión considerará las ayudas para compensar los daños causados por animales protegidos compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (387)

    La presente sección se aplica a las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria.

    (388)

    A fin de mitigar el riesgo de falseamiento de la competencia y de ofrecer un incentivo para minimizar los riesgos, los beneficiarios deberán aportar una contribución mínima. Esta aportación deberá revestir la forma de medidas preventivas, como, por ejemplo, vallado de seguridad siempre que sea posible o perros guardianes del ganado, y proporcionales al riesgo de daño causado por animales protegidos en la zona afectada. Este punto no debe aplicarse al primer ataque de un animal protegido en una zona determinada. Asimismo, si no es razonablemente posible adoptar medidas preventivas, para que la ayuda se considere compatible, el Estado miembro de que se trate deberá demostrar la imposibilidad de adoptar dichas medidas.

    (389)

    El Estado miembro deberá establecer el nexo causal directo entre los daños sufridos y el comportamiento de los animales protegidos.

    (390)

    La ayuda se deberá pagar directamente a la empresa afectada o a la agrupación u organización de productores a la que esta pertenezca. En caso de que se pague a una agrupación u organización de productores, su importe no superará el de la ayuda al cual la empresa tiene derecho.

    (391)

    El régimen de ayudas deberá establecerse en el plazo de tres años a partir de la fecha de aparición del hecho perjudicial. La ayuda se deberá pagar en un plazo de cuatro años a partir de esa fecha.

    Costes subvencionables

    (392)

    Los costes subvencionables serán los costes soportados como consecuencia directa del hecho perjudicial, evaluados por una autoridad pública, por un experto independiente reconocido por la autoridad que concede la ayuda o por una empresa de seguros.

    (393)

    Los costes subvencionables pueden incluir lo siguiente:

    a)

    daños por animales matados o plantas destruidas: los costes subvencionables se basarán en el valor de mercado de los animales matados o de las plantas destruidas por animales protegidos;

    b)

    costes indirectos: costes veterinarios derivados del tratamiento de animales heridos y costes laborables vinculados a la búsqueda de animales desaparecidos; pérdida de ingresos debida al menor rendimiento de la producción a consecuencia de los ataques de animales protegidos;

    c)

    daños materiales de los activos siguientes: equipos, maquinaria y edificios agrícolas y existencias; el cálculo de los daños materiales se deberá basar en el coste de reparación o el valor económico de los activos afectados antes del hecho perjudicial; no deberá superar el coste de reparación ni la disminución del valor justo de mercado causada por el hecho perjudicial, es decir, la diferencia entre el valor del bien inmediatamente antes e inmediatamente después de ese hecho.

    (394)

    Debe deducirse del importe de la ayuda los gastos no soportados a causa del hecho perjudicial, que de otro modo habría debido sufragar el beneficiario, y los ingresos obtenidos de la venta de los productos relacionados con los animales matados o las plantas destruidas por los animales protegidos.

    (395)

    Los daños se deben calcular con respecto a cada beneficiario.

    (396)

    La pérdida de renta se calculará, bien a nivel de la producción agrícola anual, bien a nivel vegetal o animal, restando:

    a)

    el resultado de multiplicar la cantidad de productos agrícolas producidos durante el año en que se haya registrado el hecho perjudicial por el precio medio de venta obtenido a lo largo de ese año, del

    b)

    el resultado de multiplicar la cantidad media anual de productos agrícolas producida durante el período de tres años anterior al hecho perjudicial o una media trienal establecida sobre la base de un período de cinco años anterior al hecho perjudicial, excluyendo los valores máximos y mínimos registrados, por el precio de venta medio obtenido.

    (397)

    Las inversiones relacionadas con medidas de prevención de daños causados por animales protegidos podrán ser objeto de ayuda en las condiciones de la sección 1.1.1.1 de la presente parte sobre las ayudas para inversiones en explotaciones agrícolas.

    Intensidad de ayuda

    (398)

    La ayuda no deberá superar el 100 % de los costes subvencionables.

    (399)

    La compensación de los costes indirectos a que se refiere el punto (393), letra b), deberá ser proporcional a los costes directos mencionados en el punto (393), letra a) y no deberá superar el 80 % de los costes subvencionables indirectos totales.

    (400)

    La ayuda y cualesquiera otros pagos recibidos para compensar los daños, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o pólizas de seguros para el daño que recibe ayuda, no deberán superar el 100 % de los costes subvencionables.

    1.2.1.6.   Ayudas para el pago de primas de seguros

    (401)

    En muchos casos, el seguro es una herramienta muy útil para la buena gestión de riesgos y crisis. Por consiguiente, y teniendo en cuenta que las posibilidades de financiación de los agricultores suelen ser limitadas, la Comisión considera de forma positiva las ayudas estatales para subvencionar las primas de los seguros que cubren la producción agrícola primaria.

    (402)

    La Comisión considerará las ayudas en favor de agricultores para el pago de primas de seguros compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (403)

    La presente sección se aplica a las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria.

    (404)

    Las ayudas no deberán suponer un obstáculo para el buen funcionamiento del mercado interior de los seguros. En particular, no podrán limitarse al servicio prestado por una única compañía o grupo de compañías de seguros, ni estar supeditadas a la condición de que el contrato de seguro tenga que celebrarse con una compañía establecida en el Estado miembro de que se trate.

    (405)

    Los regímenes de reaseguro se revisarán de forma individualizada.

    Costes subvencionables

    (406)

    Los costes subvencionables serán los correspondientes a primas de seguros contra daños causados por desastres naturales o acontecimientos de carácter excepcional, fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, enfermedades animales y plagas vegetales y especies exóticas invasoras, la retirada y destrucción de ganado muerto y los daños causados por animales protegidos, a que se refieren las secciones 1.2.1.1, 1.2.1.2, 1.2.1.3, 1.2.1.4 y 1.2.1.5, así como por otros fenómenos climáticos adversos o pérdidas causadas por incidentes medioambientales.

    (407)

    El seguro podrá compensar únicamente los costes de reparación de los daños a que se refiere el punto (406) y no podrá requerir ni especificar el tipo o la cantidad de producción futura.

    (408)

    Con respecto a las ayudas para primas de seguros contra pérdidas causadas por incidentes medioambientales, la autoridad competente del Estado miembro afectado deberá reconocer oficialmente que se ha producido un incidente medioambiental.

    (409)

    Cuando proceda, los Estados miembros podrán establecer de antemano los criterios en los que se basará la concesión del reconocimiento oficial.

    (410)

    Los índices a que se refieren los puntos (337) y (338) pueden utilizarse para calcular la producción agrícola anual del beneficiario y la magnitud de las pérdidas.

    Intensidad de ayuda

    (411)

    La intensidad de la ayuda no deberá sobrepasar el 70 % de la prima de seguro. Con respecto a las ayudas destinadas a la retirada y destrucción de ganado muerto, la intensidad de ayuda no deberá superar el 100 % del coste de la prima de seguro en lo que respecta a la retirada de ganado muerto y el 75 % del coste de la prima de seguro en lo tocante a la destrucción de dicho ganado.

    (412)

    Los Estados miembros podrán limitar el importe de la prima de seguro subvencionable mediante la aplicación de límites máximos apropiados.

    1.2.1.7.   Ayudas para contribuciones financieras a fondos mutuales

    (413)

    La Comisión considerará las ayudas para contribuciones financieras a fondos mutuales para el pago de indemnizaciones a agricultores compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (414)

    La presente sección se aplica a las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria.

    (415)

    El fondo mutual de que se trate deberá:

    a)

    estar acreditado por la autoridad competente del Estado miembro de conformidad con el Derecho nacional;

    b)

    contar con una política transparente con respecto a las sumas abonadas al fondo mutual o retiradas del mismo;

    c)

    aplicar normas claras de atribución de responsabilidades por las deudas que puedan contraerse.

    (416)

    Los Estados miembros deberán establecer las normas aplicables a la constitución y gestión de los fondos mutuales, en concreto en lo que atañe a la concesión de pagos compensatorios, así como a la administración y supervisión de la observancia de dichas normas. Los Estados miembros deberán velar por que los mecanismos del fondo prevean sanciones por negligencia del beneficiario.

    Costes subvencionables

    (417)

    Los costes subvencionables son los costes de las contribuciones financieras a los fondos mutuales para el pago de indemnizaciones a los agricultores por daños causados por desastres naturales o acontecimientos de carácter excepcional, fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, enfermedades animales, plagas vegetales y especies exóticas invasoras, la retirada y destrucción de ganado muerto y los daños causados por animales protegidos, a que se refieren las secciones 1.2.1.1, 1.2.1.2, 1.2.1.3, 1.2.1.4 y 1.2.1.5, así como por otros fenómenos climáticos adversos o pérdidas causadas por incidentes medioambientales. Las contribuciones financieras solamente podrán referirse a los importes abonados por el fondo mutual en concepto de compensación financiera a las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria.

    (418)

    Con respecto a las ayudas para contribuciones financieras a fondos mutuales destinados al pago de indemnizaciones por los daños causados por incidentes medioambientales, la autoridad competente del Estado miembro afectado deberá reconocer oficialmente que se ha producido un incidente medioambiental.

    (419)

    Cuando proceda, los Estados miembros podrán establecer de antemano los criterios en los que se basará la concesión del reconocimiento oficial mencionado.

    (420)

    Los índices a que se refieren los puntos (337) y (338) pueden utilizarse para calcular la producción agrícola anual del beneficiario y la magnitud de las pérdidas.

    Intensidad de ayuda

    (421)

    La ayuda no deberá superar el 70 % de los costes subvencionables.

    1.3.   Otros tipos de ayudas al sector agrícola

    1.3.1.   Ayudas para el abandono de la capacidad de producción

    (422)

    La presente sección se aplica a todo el sector agrícola tal y como se define en el punto (33)9.

    1.3.1.1.   Abandono de la capacidad por motivos relacionados con la salud humana, animal o vegetal o motivos sanitarios, éticos, medioambientales o climáticos

    (423)

    La Comisión considerará las ayudas para el abandono de capacidad compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (424)

    El abandono de la capacidad deberá obedecer a motivos relacionados con la salud humana, animal o vegetal, o bien a motivos de carácter sanitario, ético o medioambiental, como la reducción de las cargas ganaderas globales.

    (425)

    El beneficiario deberá aportar una contribución mínima en forma de decisión definitiva e irrevocable de desmantelar o cerrar de forma permanente la capacidad de producción de que se trate. Esta decisión supondrá que la empresa en cuestión deberá, o bien abandonar por completo la capacidad de producción, o bien, en casos debidamente justificados, abandonarla parcialmente. El beneficiario deberá suscribir compromisos jurídicamente vinculantes de que el abandono de esta capacidad de producción es definitivo e irreversible y de que no comenzará la misma actividad en otro lugar. Estos compromisos deberán ser también vinculantes para cualquier posible comprador de las tierras o las instalaciones correspondientes.

    (426)

    Solamente podrán recibir ayudas las empresas que hayan estado produciendo realmente y las capacidades de producción que se hayan utilizado realmente de forma continuada durante los últimos cinco años anteriores al abandono de la capacidad. No podrán concederse estas ayudas en los casos en los que la capacidad de producción ya haya sido abandonada definitivamente, o en los que tal abandono resulte inevitable, dado que no existe una contribución mínima (suficiente) del beneficiario.

    (427)

    La Comisión se reserva el derecho de imponer condiciones adicionales a la autorización de la ayuda.

    (428)

    Solo las empresas que cumplen las normas de la Unión tienen derecho a la ayuda. Quedan excluidas las empresas que no cumplen dichas normas y que, en cualquier caso, estarían obligadas a abandonar la producción.

    (429)

    Con objeto de evitar la erosión y otros efectos negativos para el medio ambiente, los terrenos agrícolas abiertos retirados de la producción deberán ser forestados o convertidos en zonas naturales en el plazo de dos años, de forma que se eviten dichas repercusiones medioambientales negativas. A fin de evitar efectos climáticos negativos, los terrenos agrícolas reconvertidos en humedales o turberas no deberán repoblarse de forma inadecuada. Por otro lado, los terrenos agrícolas abiertos podrán volverse a utilizar transcurridos veinte años desde el abandono efectivo de la capacidad. Hasta que transcurra dicho plazo, los terrenos agrícolas deberán mantenerse en buenas condiciones agrícolas y medioambientales, de conformidad con las normas BCAM establecidas en la sección 2 del capítulo I del título III del Reglamento (UE) 2021/2115, y en las normas de aplicación correspondientes. El cierre de instalaciones que entre dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (67) debe llevarse a cabo de conformidad con los artículos 11 y 22 de dicha Directiva.

    (430)

    Las ayudas concedidas con arreglo a un régimen de ayudas deberán ser accesibles a todas las empresas beneficiarias.

    Costes subvencionables

    (431)

    Las ayudas suponen una compensación por la pérdida de valor de los activos, calculado como el valor de liquidación actual de estos.

    (432)

    Además de la compensación de la pérdida de valor de los activos, en el caso de abandono de la capacidad por motivos medioambientales o climáticos se podrá conceder un incentivo que no superará el 20 % del valor de los activos.

    (433)

    También se podrán compensar los costes correspondientes a la destrucción de la capacidad de producción.

    (434)

    Asimismo, podrán concederse ayudas para compensar los costes sociales obligatorios derivados de la aplicación de la decisión de abandono.

    (435)

    Las ayudas destinadas a la forestación de tierras y a su conversión en zonas naturales se deberán conceder de conformidad con las normas establecidas en las secciones 2.1.1 y 2.1.2 y con las normas sobre inversiones no productivas establecidas en la sección 1.1.1.1 de la presente parte.

    Intensidad de ayuda

    (436)

    La intensidad máxima de ayuda se establece de la siguiente manera:

    a)

    hasta el 100 % para compensar las pérdidas de valor de los activos, para compensar los costes de destrucción de la capacidad productiva y para contrarrestar los costes sociales obligatorios derivados de la ejecución de la decisión de abandono;

    b)

    hasta el 120 % para compensar las pérdidas de valor de los activos si el abandono obedece a razones medioambientales.

    1.3.1.2.   Abandono de la capacidad por otros motivos

    (437)

    La Comisión considerará las ayudas para el abandono de la capacidad por razones distintas de las contempladas en el punto (424) compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (438)

    El abandono deberá realizarse por reestructuración del sector, diversificación o jubilación anticipada.

    (439)

    Deberán cumplirse las condiciones establecidas en los puntos (425) a (429).

    (440)

    Como se establece en el punto (62), no podrán concederse ayudas que interfieran con los mecanismos de la organización común de mercados de los productos agrícolas. Los regímenes de ayuda aplicables a sectores sujetos a límites de producción o cuotas serán evaluados de forma individual.

    (441)

    Las ayudas deberán formar parte de un programa en el que se hayan definido unos objetivos y calendarios específicos para la reestructuración del sector, la diversificación o la jubilación anticipada.

    (442)

    Al objeto de lograr que ejerzan un efecto rápido en el mercado, la duración de los regímenes de ayudas destinados al abandono de la capacidad deberá limitarse a un periodo no superior a seis meses, en lo relativo a la presentación de las solicitudes de participación, más otro periodo de doce meses para el abandono efectivo de la capacidad. La Comisión no aceptará regímenes de ayudas de duración superior a tres años, porque la experiencia muestra que pueden dar lugar a aplazamientos de los cambios necesarios.

    (443)

    El régimen de ayudas deberá ser accesible a todos los agentes económicos del sector correspondiente en las mismas condiciones. Con el fin de conseguir los máximos efectos, el Estado miembro deberá aplicar un sistema transparente y abierto de convocatorias de manifestaciones de interés para invitar públicamente a participar a todas las empresas que pudieran estar interesadas; a su vez, la organización del régimen de ayudas deberá gestionarse de tal forma que no requiera ni facilite acuerdos contrarios a la competencia ni prácticas concertadas entre las empresas afectadas.

    Costes subvencionables e intensidad de ayuda

    (444)

    Se aplican las disposiciones sobre los costes subvencionables y la intensidad de ayuda establecidas en la sección 1.2.2.1, con excepción de los costes indicados en el punto (432).

    1.3.2.   Ayudas para la reubicación de actividades agrícolas

    (445)

    La Comisión considerará las ayudas para la reubicación de actividades agrarias con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (446)

    La presente sección se aplica a las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria.

    (447)

    La reubicación de las actividades agrícolas debe perseguir un objetivo de interés público, por ejemplo, razones medioambientales o sanitarias, o de salud animal, vegetal o humana. El interés público aducido para justificar la concesión de ayudas en virtud de la presente sección deberá especificarse en las disposiciones pertinentes del Estado miembro de que se trate. El beneficiario debe aportar una contribución mínima en forma de compromiso para devolver el emplazamiento abandonado a un estado ambientalmente satisfactorio, incluyendo el desmantelamiento y la destrucción de las instalaciones presentes en el emplazamiento abandonado.

    (448)

    Las ayudas concedidas en virtud de la presente sección que conlleven las inversiones establecidas en el punto (449), letras b) y c), deberán cumplir las condiciones generales para las ayudas a la inversión que se recogen en el punto (143) de las presentes Directrices.

    Intensidad de la ayuda

    (449)

    Son aplicables las siguientes intensidades de ayuda:

    a)

    cuando la reubicación de las actividades agrícolas requiera de operaciones de desmantelamiento, retirada y reconstrucción de instalaciones existentes o la ocupación de dichas instalaciones, y de la devolución del lugar abandonado al estado ambientalmente satisfactorio, la intensidad de ayuda podrá llegar al 100 % de los costes reales que hayan supuesto tales actividades;

    b)

    cuando la reubicación conlleve una modernización de las instalaciones o un aumento de la capacidad de producción, serán aplicables las intensidades de ayuda a la inversión establecidas en los puntos (159), (160), (161) y (162) en concepto de costes relativos a la modernización de las instalaciones o al aumento de la capacidad de producción. A efectos del presente punto, la mera sustitución de un edificio o unas instalaciones existentes por un nuevo edificio o unas nuevas instalaciones actualizados, sin cambiar fundamentalmente la producción o la tecnología de que se trate, no se considerará que esté relacionada con la modernización;

    c)

    cuando el traslado afecte a actividades cercanas a asentamientos rurales con vistas a mejorar la calidad de vida o a aumentar el rendimiento medioambiental del asentamiento rural y tenga por objeto pequeñas infraestructuras, la intensidad de ayuda podrá llegar al 100 % de los costes subvencionables.

    1.3.3.   Ayudas al sector ganadero

    (450)

    La Comisión considera de forma positiva las ayudas que contribuyen al mantenimiento y la mejora de la calidad genética del ganado de la Unión. Por lo tanto, considerará las ayudas al sector ganadero compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (451)

    La presente sección se aplica a las pymes dedicadas a la producción agrícola primaria. La Comisión no autorizará ayudas estatales para los gastos de la presente sección destinados a grandes empresas.

    (452)

    Las ayudas deberán proporcionarse en forma de servicios subvencionados y no podrán consistir en pagos directos a los beneficiarios.

    Costes subvencionables

    (453)

    Las ayudas cubrirán los costes de creación y mantenimiento de libros genealógicos, así como de las pruebas realizadas por terceros o en nombre de ellos al objeto de determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, exceptuando los controles realizados por el propietario del ganado y los controles habituales de la calidad de la leche.

    (454)

    Los costes subvencionables incluyen:

    a)

    los siguientes costes administrativos de creación y mantenimiento de los libros genealógicos a los que se hace referencia en el punto (453):

    i)

    los costes de recopilación y administración de datos sobre los animales, como, por ejemplo, origen del animal, fecha de nacimiento, fecha de inseminación, fecha y razones de la muerte, y la evaluación, la actualización y el tratamiento por un experto de los datos necesarios para la creación y el mantenimiento de los libros genealógicos,

    ii)

    los costes de la labor administrativa relacionada con el registro de los datos pertinentes de los animales en los libros genealógicos,

    iii)

    los costes de actualización de los programas informáticos de gestión de los datos de los libros genealógicos,

    iv)

    los costes de la publicación en línea de información acerca de los libros genealógicos y de datos procedentes de estos libros,

    v)

    otros costes administrativos relacionados;

    b)

    los siguientes costes correspondientes a las pruebas para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado a las que hace referencia el punto (453).

    i)

    los costes de las pruebas o controles,

    ii)

    los costes relacionados de recopilación y evaluación de los datos recibidos de dichas pruebas y controles en relación con la mejora de la salud animal y el nivel de protección medioambiental,

    iii)

    los costes relacionados de recogida y evaluación de los datos recibidos de dichas pruebas y controles destinados a la evaluación de la calidad genética de los animales para la implantación de técnicas de cría avanzadas y para el mantenimiento de la diversidad genética,

    iv)

    los costes administrativos relacionados con los costes indicados en los incisos i) a iii).

    Intensidad de ayuda

    (455)

    La ayuda podrá cubrir hasta el 100 % de la financiación de los costes administrativos relacionados con la creación y el mantenimiento de libros genealógicos a que se refiere el punto (454), letra a).

    (456)

    La ayuda podrá cubrir hasta el 70 % de los costes de las pruebas realizadas por terceros o en nombre de terceros para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado a que se refiere el punto (454), letra b).

    1.3.4.   Ayudas para medidas de promoción de los productos agrícolas

    (457)

    La Comisión considerará las ayudas para la promoción de los productos agrícolas y de los productos alimenticios basados en productos agrícolas enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (458)

    La presente sección se aplica a todo el sector agrícola tal y como se define en el punto (33)9 de las presentes Directrices. Los beneficiarios de las ayudas para la organización de concursos, ferias comerciales o exposiciones a los que hace referencia el punto (468), letra a), deberán ser únicamente pymes.

    (459)

    La actividad de promoción deberá estar diseñada ya sea para informar al público de las características de los productos agrícolas, como, por ejemplo, mediante la organización de concursos, la participación en ferias comerciales y actividades de relaciones públicas, la divulgación de conocimientos científicos o la publicación de información factual, ya sea para animar a los operadores económicos o a los consumidores a comprar el producto agrícola de que se trate mediante campañas de promoción. La actividad de promoción podrá llevarse a cabo en el mercado interior y en terceros países.

    (460)

    Las medidas de promoción:

    a)

    podrán estar centradas en productos incluidos en los regímenes de calidad a que se refiere el punto (274); o

    b)

    podrán ser de carácter genérico y en beneficio de todos los productores del tipo de producto en cuestión.

    (461)

    Las medidas de promoción deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (68) y, cuando proceda, las normas específicas de etiquetado.

    (462)

    Los Estados miembros deberán enviar a la Comisión muestras representativas del material de promoción cuando notifiquen ayudas o regímenes de ayudas relacionados con campañas de promoción. Si dicho material no está disponible en el momento de la notificación, se comprometerán a facilitarlo posteriormente y, en cualquier caso, antes del lanzamiento de la medida de promoción.

    (463)

    Las medidas de promoción que superen el umbral de notificación mencionado en el punto (35), letra b), se deberán notificar de forma individual.

    (464)

    Las medidas de promoción podrán ser adoptadas por agrupaciones de productores u otras organizaciones, independientemente de su tamaño. Cuando la medida de promoción haya sido adoptada por agrupaciones u otras organizaciones de productores, la participación no deberá estar condicionada a la afiliación a dichas agrupaciones u organizaciones, y la contribución a los gastos de gestión de las mismas deberá limitarse al coste de la medida de promoción.

    (465)

    La ayuda deberá concederse en una de las siguientes formas:

    a)

    en forma de servicios subvencionados;

    b)

    sobre la base del reembolso de los costes reales sufragados por el beneficiario;

    c)

    con respecto a las ayudas para premios simbólicos, también en efectivo.

    (466)

    No obstante lo dispuesto en el punto (465) las ayudas para campañas de promoción solo deberán concederse en forma de servicios subvencionados.

    (467)

    Las ayudas para premios simbólicos a las que hace referencia el punto (468), letra a), inciso v), únicamente se podrán pagar al prestador de las medidas de promoción si el premio se ha concedido realmente y previa presentación de una prueba de la concesión.

    Costes subvencionables

    (468)

    Los costes que pueden optar a las ayudas a la promoción de productos agrícolas son los siguientes:

    a)

    con respecto a la organización de concursos, ferias comerciales y exposiciones y a la participación en ellos, siempre que la ayuda esté disponible para todos los que tengan derecho a ella en la zona de que se trate, en función de condiciones establecidas de manera objetiva:

    i)

    los gastos de participación,

    ii)

    los costes de viaje y de transporte de los productos que participan en concursos, ferias comerciales y exposiciones,

    iii)

    los costes de las publicaciones y sitios web que anuncien el evento;

    iv)

    el alquiler y los costes de montaje y desmontaje de los locales y puestos,

    v)

    premios simbólicos de hasta 3 000 EUR, por premio y ganador de un concurso;

    b)

    los costes de publicaciones en medios de comunicación impresos y electrónicos y en sitios web, y anuncios publicitarios en medios de comunicación electrónicos, radio o televisión, destinados a presentar información factual sobre los productores de una región determinada o que producen un producto determinado, siempre que la información sea neutra y que todos los productores tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación;

    c)

    los costes de difusión de conocimientos científicos e información objetiva sobre:

    i)

    regímenes de calidad como los mencionados en el punto (274), abiertos a productos agrícolas procedentes de otros Estados miembros y terceros países,

    ii)

    productos agrícolas genéricos, sus beneficios nutricionales y las recomendaciones de uso de los mismos;

    d)

    los costes de las campañas de promoción dirigidas al consumidor organizadas en los medios de comunicación o en comercios minoristas, así como los de la totalidad del material promocional distribuido directamente entre los consumidores.

    Referencia a una determinada empresa, marca u origen

    (469)

    Las actividades de promoción contempladas en el punto (468), letra c), y las campañas de promoción mencionadas en el punto (468), letra d), y en particular las actividades de promoción de carácter genérico en beneficio de todos los productores del tipo de producto de que se trate a que se refiere el punto (468), letra b), no deberán mencionar ninguna empresa, marca ni origen concreto. Las campañas de promoción a las que se refiere el punto (468), letra d), no se deberán destinar a productos de una o más empresas determinadas. La Comisión no declarará compatibles las ayudas estatales a la promoción que puedan poner en peligro las ventas o denigrar productos procedentes de otros Estados miembros.

    (470)

    No obstante, la restricción sobre la referencia al origen que figura en la primera frase del punto (469), no se aplica a:

    a)

    las actividades de promoción y las campañas de promoción mencionadas en el punto (468), letras c) y d), respectivamente, que se centran en los productos amparados por los regímenes de calidad contemplados en el punto (274), siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

    i)

    cuando la actividad de promoción o la campaña de promoción se refiera en concreto a denominaciones reconocidas por la Unión mencionadas en el título II del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se podrá mencionar el origen de los productos, siempre que la referencia coincida exactamente con la registrada por la Unión;

    ii)

    cuando la actividad de promoción o la campaña de promoción se refiera a productos amparados por regímenes de calidad distintos de los regímenes de denominaciones reconocidas por la Unión mencionados en el título II del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se podrá mencionar el origen de los productos, siempre que sea secundario en el mensaje. A fin de determinar si la referencia al origen tiene o no un carácter secundario, la Comisión tendrá en cuenta la longitud total del texto, el tamaño del símbolo o de las imágenes y las partes de la presentación general que se refieren al origen, comparando todo ello con el texto o símbolo que contiene el principal argumento comercial, es decir, con las partes de la promoción que no hacen referencia al origen del producto. La referencia al origen no debe ser discriminatoria, no debe tener como objetivo favorecer el consumo de los productos agrícolas por el único motivo de su origen, debe respetar los principios generales del Derecho de la Unión y no debe suponer una restricción a la libre circulación de productos agrícolas, infringiendo así el artículo 34 del Tratado;

    b)

    las actividades de promoción y las campañas de promoción en los mercados locales o que se refieran a productos en los mercados locales, cuyo objetivo sea preservar la comunidad agrícola, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    i)

    la indicación del origen del producto es secundaria en el mensaje principal,

    ii)

    la actividad de promoción o la campaña de promoción es proporcional a los objetivos perseguidos; a este respecto, la Comisión tiene en cuenta si la medida contribuye a la consecución de los objetivos de la PAC previstos en el artículo 39 del Tratado, a criterios relacionados con el método de producción y la estacionalidad del producto, de manera que se garantice que los beneficios de cadenas de suministro cortas de los productos no se vean contrarrestados por los efectos negativos de los métodos de producción utilizados (69).

    Intensidad de ayuda

    (471)

    La intensidad de ayuda a los costes subvencionables a los que se refiere el punto (468), letras a), b) y c), no superará el 100 % de los costes subvencionables.

    (472)

    La intensidad de ayuda para campañas de promoción que se refieran en concreto a productos amparados por regímenes de calidad, a las que se hace referencia en el punto (468), letra d), leído juntamente con el presente punto (460), letra a), no podrá superar el 50 % de los costes subvencionables de la campaña o el 80 % en lo que respecta a la promoción en terceros países. Cuando el sector contribuya al menos con el 50 % de los costes a través de cualquier mecanismo de contribución, por ejemplo, mediante impuestos especiales, la intensidad de ayuda podrá llegar hasta el 100 %.

    (473)

    La intensidad de ayuda para las campañas de promoción genéricas a las que se refiere el punto (468), letra d), junto con el punto (460) letra b), no superará el 100 % de los costes subvencionables.

    1.3.5.   Ayudas a las regiones ultraperiféricas y las islas menores del mar Egeo

    (474)

    La Comisión considerará las ayudas destinadas a las regiones ultraperiféricas y las islas menores del mar Egeo compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (475)

    La presente sección se aplica a todo el sector agrícola tal y como se define en el punto (33)9.

    (476)

    Con respecto a las regiones ultraperiféricas, en virtud del artículo 23, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 228/2013, los artículos 107, 108 y 109 del Tratado no son aplicables a las ayudas siguientes concedidas por los Estados miembros de conformidad con dicho Reglamento:

    a)

    las medidas en favor de producciones agrícolas locales correspondientes al capítulo IV de dicho Reglamento;

    b)

    las ayudas otorgadas por Francia al sector del azúcar en virtud del artículo 23, apartado 3, de dicho Reglamento;

    c)

    las ayudas a programas fitosanitarios en virtud del artículo 24 de dicho Reglamento;

    d)

    las ayudas otorgadas por España a la producción de tabaco en las islas Canarias en virtud del artículo 28 de dicho Reglamento.

    (477)

    Salvo en esos casos, las normas sobre ayudas estatales son aplicables a las medidas relativas a las regiones ultraperiféricas, sin perjuicio del artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 228/2013.

    (478)

    Con respecto a las islas menores del mar Egeo, en virtud del artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 229/2013, los artículos 107, 108 y 109 del Tratado no son aplicables a los pagos efectuados por Grecia al amparo de los capítulos III y IV de dicho Reglamento.

    (479)

    Salvo en esos casos, las normas sobre ayudas estatales son aplicables a las medidas relativas a las islas menores del mar Egeo, sin perjuicio del artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 229/2013.

    Costes subvencionables

    (480)

    Los costes adicionales de transporte de los productos agrícolas producidos en las regiones ultraperiféricas y en las islas menores del mar Egeo tienen derecho a una compensación con arreglo a las condiciones siguientes:

    a)

    los beneficiarios tienen su actividad productiva en las regiones ultraperiféricas o en las islas menores del mar Egeo;

    b)

    la ayuda se puede cuantificar objetivamente por anticipado en función de un importe fijo, mediante un coeficiente por tonelada/kilómetro o por cualquier otra unidad pertinente;

    c)

    los costes adicionales de transporte se calculan sobre la base del desplazamiento de los productos dentro de la frontera nacional del Estado miembro en cuestión, utilizando los medios de transporte menos costosos para el beneficiario y teniendo en cuenta los costes externos para el medio ambiente;

    d)

    en el caso de las regiones ultraperiféricas, los costes adicionales de transporte subvencionables podrán incluir los costes de transporte de los productos agrícolas desde el lugar de producción a lugares de zonas ultraperiféricas en los que sean transformados.

    (481)

    La Comisión estudiará caso por caso los planes para la concesión de ayudas estatales para costes distintos de los costes adicionales de transporte que estén destinadas a cubrir las necesidades de las regiones ultraperiféricas y las islas menores del mar Egeo, de conformidad con las condiciones establecidas en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las disposiciones jurídicas específicas aplicables a esas regiones, y teniendo en cuenta, si procede, la compatibilidad de las medidas en cuestión con los planes estratégicos de la PAC para esas regiones y sus efectos sobre la competencia, tanto en esas regiones como en otras partes de la Unión.

    1.3.6.   Ayudas para la concentración parcelaria

    (482)

    La Comisión considerará las ayudas para concentración parcelaria agrícola compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    Costes subvencionables

    (483)

    Serán subvencionables únicamente los costes legales, administrativos y en concepto de estudios de la concentración parcelaria.

    Intensidad de ayuda

    (484)

    La intensidad de ayuda no deberá superar el 100 % de los costes reales soportados.

    1.3.7.   Ayudas para investigación y desarrollo en el sector agrícola

    (485)

    La Comisión considerará las ayudas para investigación y desarrollo en el sector agrícola compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (486)

    La ayuda para investigación y desarrollo en el sector agrícola que no cumpla las condiciones establecidas en esta sección se evaluará con arreglo al Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación.

    (487)

    La presente sección se aplica a todo el sector agrícola tal y como se define en el punto (33)9.

    (488)

    El proyecto subvencionado deberá ser de interés para todas las empresas que operen en el sector o subsector agrícola concreto en cuestión.

    (489)

    Antes de la fecha de inicio del proyecto subvencionado, se publicará en internet la siguiente información:

    a)

    la fecha de inicio del proyecto subvencionado;

    b)

    los objetivos del proyecto subvencionado;

    c)

    una fecha aproximada de publicación de los resultados previstos del proyecto;

    d)

    el lugar en que se publicarán en internet los resultados previstos del proyecto;

    e)

    una referencia de que los resultados se pondrán gratuitamente a disposición de todas las empresas que operen en el sector o subsector agrícola concreto en cuestión.

    (490)

    Los resultados del proyecto subvencionado se deberán hacer públicos en internet a partir de la fecha de finalización del proyecto o de la fecha en que se facilite cualquier información sobre los resultados a los miembros de un organismo determinado, si esta fecha es anterior. Los resultados deberán estar disponibles en internet durante un periodo mínimo de cinco años a partir de la fecha de finalización del proyecto subvencionado.

    (491)

    La ayuda se deberá conceder directamente al organismo de investigación y difusión de conocimientos. La medida no deberá suponer la prestación de ayuda basada en el precio de los productos agrícolas a las empresas que ejerzan su actividad en el sector agrícola.

    Costes subvencionables

    (492)

    Los costes subvencionables comprenden lo siguiente:

    a)

    los costes de personal relacionados con investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;

    b)

    los costes del instrumental y los equipos, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y los equipos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;

    c)

    los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; En cuanto a los terrenos, serán subvencionables los costes de transferencia comercial o los costes de capital realmente soportados;

    d)

    los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto;

    e)

    los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

    Intensidad de ayuda

    (493)

    La intensidad de ayuda no deberá superar el 100 % de los costes subvencionables.

    CAPÍTULO 2.

    Ayudas al sector forestal

    (494)

    El sector forestal no entra en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado ni de su anexo I. Los artículos 107, 108 y 109 del Tratado se aplican a las ayudas concedidas por los Estados miembros al sector forestal. Aunque la producción de corcho natural en bruto o simplemente preparado, desperdicios de corcho, corcho triturado, granulado o pulverizado (código NC 4501) y la producción de castañas (Castanea spp., código NC 0802 41 00) se incluyen en el anexo I del Tratado, las ayudas a las actividades forestales relacionadas con esos árboles pueden entrar en el ámbito de aplicación del presente capítulo.

    (495)

    De conformidad con el artículo 5, letra b), y el artículo 6, apartado 1, letras d) a f) y letra h), del Reglamento (UE) 2021/2115, la ayuda para la utilización sostenible y respetuosa con el clima de la tierra puede incluir el desarrollo de las zonas forestales y la gestión sostenible de los bosques. El presente capítulo tiene por objeto garantizar la coherencia entre el Reglamento (UE) 2021/2115 y sus actos delegados y de ejecución, por una parte, y los principios generales de las ayudas estatales relativos a las ayudas al sector forestal, por otra. Esos principios afectan a los costes subvencionables y a las intensidades de ayuda del presente capítulo.

    (496)

    Las disposiciones del presente capítulo se entenderán sin perjuicio de la posibilidad de conceder ayudas estatales al sector forestal en el marco de las normas comunes de la Unión para todos los sectores, o de las correspondientes al comercio y la industria a que se refiere el punto (32). Las ayudas a la inversión en eficiencia energética y en energía procedente de fuentes renovables están excluidas del ámbito de aplicación del presente capítulo, ya que este tipo de ayudas deben cumplir las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022, a menos que estén exentas de la obligación de notificación. Las presentes Directrices no son aplicables a las industrias afines a la silvicultura.

    (497)

    El presente capítulo cubre las ayudas al sector forestal a que se refiere el punto (21)(b).

    (498)

    De acuerdo con el presente capítulo, la Comisión declarará las ayudas estatales al sector forestal financiadas exclusivamente con recursos nacionales compatibles con el mercado interior de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y los requisitos específicos establecidos en las secciones 2.1 a 2.9.

    (499)

    Sin embargo, cuando la ayuda al sector forestal esté cofinanciada por el Feader, la Comisión declarará dicha ayuda estatal compatible con el mercado interior de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, siempre que cumpla las siguientes condiciones:

    a)

    la ayuda está incluida en los planes estratégicos de la PAC elaborados de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115, ya sea como ayuda cofinanciada por el Feader, o como financiación nacional complementaria de dicha ayuda;

    b)

    la ayuda no se concede en favor del capital de explotación, excepto cuando dicha ayuda se otorgue en forma de instrumentos financieros;

    c)

    la ayuda no se conceda como ayuda de funcionamiento, a menos que se prevean expresamente excepciones en la legislación de la Unión;

    d)

    la ayuda no se concede a empresas en crisis en el sentido del punto (33)63;

    e)

    la ayuda no se concede a una empresa sujeta a una orden de recuperación pendiente como resultado de una decisión anterior de la Comisión por la que se declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior;

    f)

    la ayuda cumple los requisitos establecidos en el punto (496).

    2.1.   Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques

    (500)

    La Comisión considerará las ayudas a las inversiones en el desarrollo de zonas forestales y la mejora de la viabilidad de los bosques compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (501)

    La presente sección tiene por objeto las ayudas para la forestación y creación de superficies forestales, la implantación, regeneración o renovación de sistemas agroforestales, la prevención y reparación de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales, fenómenos climáticos adversos, catástrofes, fenómenos relacionados con el cambio climático, plagas y brotes de enfermedades, las inversiones para aumentar la capacidad de adaptación, el valor medioambiental y el potencial de atenuación de los ecosistemas forestales y las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, la movilización y la comercialización de los productos forestales.

    (502)

    Los costes siguientes no serán subvencionables:

    a)

    el capital de explotación;

    b)

    la compra de derechos de pago;

    c)

    la compra de tierras por un importe superior al 10 % del gasto total subvencionable de la operación en cuestión, excepto en el caso de la compra de tierras para la conservación del medio ambiente y la conservación de tierras ricas en carbono, que podrán optar a un porcentaje superior al 10 %;

    d)

    el tipo de interés de la deuda, excepto con respecto a subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.

    2.1.1.   Ayuda a la forestación y creación de superficies forestales

    (503)

    La Comisión considerará las ayudas a la forestación y creación de superficies forestales compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (504)

    En el contexto de la forestación y creación de superficies forestales, se aplicarán los siguientes requisitos medioambientales mínimos:

    a)

    la selección de las especies que se proyecta plantar y de las superficies y los métodos que se prevé utilizar deberá evitar la forestación inadecuada de hábitats sensibles, como turberas y humedales, y los efectos negativos en superficies de alto valor ecológico, como las superficies agrícolas de gran valor natural. En los lugares que forman parte de la red Natura 2000 con arreglo a la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE, únicamente se autorizará la forestación compatible con los objetivos de gestión de los lugares de que se trate y acordada con la autoridad del Estado miembro encargada de la ejecución de Natura 2000;

    b)

    la selección de especies, variedades, ecotipos y procedencias de los árboles deberá tener en cuenta la necesaria capacidad de resiliencia al cambio climático y a los desastres naturales, las condiciones edafológicas e hidrológicas de la zona de que se trate y el posible carácter invasivo de las especies en condiciones locales definidas por los Estados miembros. Se deberá pedir al beneficiario que proteja y cuide el bosque como mínimo durante el periodo correspondiente al pago de la prima por rentas agrícolas no percibidas y mantenimiento. Ello deberá incluir cuidados silvícolas, aclareos o pastoreo, según proceda, con el fin de garantizar el crecimiento futuro del bosque, regular la competencia con la vegetación herbácea y evitar la acumulación de maleza fácilmente inflamable. En lo que respecta a las especies de crecimiento rápido, los Estados miembros deberán definir los tiempos máximo y mínimo previos a la tala. El tiempo mínimo no deberá ser inferior a ocho años y el máximo no será superior a veinte años;

    c)

    en los casos en los que, por condiciones del suelo, medioambientales o climáticas difíciles, incluida la degradación medioambiental, no quepa esperar que la plantación de especies leñosas perennes facilite la aparición de una cubierta forestal tal como se define en la legislación nacional aplicable, el Estado miembro de que se trate podrá permitir al beneficiario adoptar otra cubierta de vegetación leñosa, como arbustos y matas adecuados a las condiciones locales. El beneficiario deberá ofrecer el mismo nivel de cuidado y protección aplicable a los bosques;

    d)

    en el caso de operaciones de forestación que ocasionen la creación de bosques de un tamaño superior a un determinado umbral, que será fijado por los Estados miembros, la operación deberá consistir en una de las siguientes opciones:

    i)

    la plantación de especies ecológicamente adaptadas o especies resistentes al cambio climático en la zona biogeográfica de que se trate y que, de acuerdo con una evaluación de los impactos, se considere que no amenazan a la biodiversidad ni a los servicios de los ecosistemas ni tienen efectos adversos en la salud humana;

    ii)

    una mezcla de especies arbóreas que incluya al menos un 10 % de latifoliadas por zona, o un mínimo de tres especies o variedades de las cuales la menos abundante constituya al menos el 10 % del total.

    (505)

    La notificación a la Comisión deberá contener una descripción detallada que demuestre el cumplimiento de las condiciones que figuran en el punto (504), así como justificaciones en caso de que sea aplicable alguna excepción.

    Costes subvencionables

    (506)

    La ayuda abarca los costes de establecimiento de bosques y zonas forestales en tierras agrícolas y no agrícolas. Asimismo, podrá concederse ayuda en forma de una prima anual por hectárea para cubrir las pérdidas de ingresos agrícolas y los costes de mantenimiento, incluidos los desbroces previos y posteriores, durante un período máximo determinado por el Estado miembro. Los costes de los equipos para forestación y creación de superficies forestales solo podrán subvencionarse en con arreglo a la sección 2.1.5. Los costes de establecimiento podrán incluir la reposición de marras durante el primer año. Los costes de mantenimiento podrán incluir la reposición de marras a pequeña escala durante los primeros años tras la plantación. Los costes de la reposición de marras a gran escala solo podrán subvencionarse con arreglo a la sección 2.1.3.

    (507)

    No se podrán conceder ayudas para la plantación de árboles forestales de cultivo corto, árboles de Navidad o árboles de crecimiento rápido para la producción de energía ni para inversiones en forestación que no sean coherentes con los objetivos climáticos y medioambientales de acuerdo con los principios de gestión forestal sostenible, tal como se desarrolla en las Directrices paneuropeas para la repoblación forestal y la reforestación (70). Se deberán plantar especies adaptadas a las condiciones medioambientales y climáticas de la zona y que cumplan requisitos medioambientales mínimos recogidos en el punto (504).

    Intensidad de ayuda

    (508)

    La ayuda no deberá superar el 100 % de los costes subvencionables.

    2.1.2.   Ayudas a la implantación, regeneración o renovación de sistemas agroforestales

    (509)

    La Comisión considerará las ayudas a la implantación, regeneración o renovación de sistemas agroforestales compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (510)

    La ayuda podrá concederse para la implantación de sistemas agroforestales tal como se definen en el punto (33)(10).

    Costes subvencionables

    (511)

    La ayuda abarca los costes de implantación, regeneración o renovación de un sistema agroforestal y podrá concederse una prima anual por hectárea que cubra los costes de mantenimiento, durante un período máximo determinado por el Estado miembro.

    (512)

    Los Estados miembros deberán determinar la estructura y la composición del sistema agroforestal, teniendo en cuenta las condiciones edafoclimáticas y medioambientales locales, las especies forestales y la necesidad de garantizar la utilización agrícola sostenible de las tierras.

    Intensidad de ayuda

    (513)

    La ayuda no deberá superar el 100 % de los costes subvencionables.

    2.1.3.   Ayudas para la prevención y reparación de los daños causados en los bosques

    (514)

    La Comisión considerará compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), o, en su caso, del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado las ayudas para la prevención y reparación de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales, fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, otros fenómenos climáticos adversos, plagas vegetales, infestación por especies exóticas invasoras, catástrofes y sucesos derivados del cambio climático y las inversiones para mantener la salud de los bosques si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    Costes subvencionables

    (515)

    La ayuda podrá cubrir los costes de inversión de las medidas de prevención y restauración, tales como:

    a)

    la construcción de infraestructuras de protección; en el caso de los cortafuegos, la ayuda también podrá contribuir a los costes de mantenimiento; no se podrán conceder ayudas para las actividades relacionadas con la agricultura en las zonas cubiertas por compromisos agroambientales y climáticos a que se refiere la sección 1.1.4 de la parte II;

    b)

    las actividades locales de prevención a pequeña escala de incendios y otros riesgos naturales, incluidos los costes derivados del uso de animales de pasto, como establos, abrevaderos, vallas y transporte de los animales;

    c)

    la creación y mejora de instalaciones de control y equipos de comunicación de incendios forestales, plagas, especies exóticas invasoras y enfermedades;

    d)

    la reparación del potencial forestal dañado por incendios, desastres naturales, fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, otros fenómenos climáticos adversos, plagas vegetales, especies exóticas invasoras, catástrofes y sucesos derivados del cambio climático. En caso de daños provocados por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural o por plagas vegetales o especies exóticas invasoras, si el daño puede relacionarse con el cambio climático, los beneficiarios deberán procurar incluir en su reparación medidas de adaptación al cambio climático, a fin de minimizar los daños y las pérdidas causados por fenómenos similares en el futuro;

    e)

    los costes de las inversiones relacionadas con el mantenimiento de la salud de los bosques.

    (516)

    En el caso de la reparación del potencial forestal a que se refiere el punto (515), letra d), la ayuda debe estar supeditada al reconocimiento oficial por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de que se ha producido al menos uno de los fenómenos mencionados en dicho punto y a la presentación por los beneficiarios de pruebas de que cuentan con los instrumentos adecuados de gestión del riesgo para abordar, cuando proceda, el posible hecho perjudicial en el futuro. Estos instrumentos adecuados de gestión del riesgo pueden incluir la cobertura mediante un seguro o un fondo mutual o medidas preventivas adecuadas para evitar un tipo de hecho perjudicial.

    (517)

    En el caso de la ayuda para la prevención de daños a los bosques causados por plagas vegetales o especies exóticas invasoras, el riesgo de que se produzca la plaga vegetal o de que haya especies exóticas invasoras se deberá demostrar mediante datos científicos y será reconocido por una organización científica pública. Cuando proceda, se deberá incluir en la notificación la lista de los organismos nocivos que pueden causar plagas vegetales.

    (518)

    Las operaciones subvencionables deberán ser coherentes con el plan de protección forestal elaborado por el Estado miembro en relación con los daños causados por incendios forestales o agentes bióticos.

    (519)

    Solo podrán optar a las ayudas para la prevención de incendios las zonas forestales que pertenezcan al plan de protección forestal establecido por el Estado miembro en cuestión.

    (520)

    No podrán concederse ayudas por pérdidas de ingresos debidas a incendios, desastres naturales, fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, otros fenómenos climáticos adversos, plagas vegetales, especies exóticas invasoras, catástrofes o sucesos derivados del cambio climático.

    Intensidad de ayuda

    (521)

    Las ayudas podrán alcanzar el 100 % de los costes subvencionables.

    (522)

    Las ayudas concedidas por los costes subvencionables mencionados en el punto (515), letra d), y cualesquiera otros pagos recibidos por el beneficiario, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o pólizas de seguro por los mismos costes subvencionables, se limitarán al 100 % de los costes subvencionables.

    2.1.4.   Ayudas a las inversiones que mejoran la resiliencia y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales

    (523)

    La Comisión considerará las ayudas a las inversiones que mejoran la resiliencia y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    Costes subvencionables

    (524)

    Podrán concederse ayudas para inversiones destinadas al cumplimiento de los compromisos ambientales con vistas a la prestación de servicios ecosistémicos que potencien el carácter de utilidad pública de los bosques y superficies forestales de la zona de que se trate o aumenten el potencial de atenuación del cambio climático y adaptación a él de los ecosistemas, sin excluir los beneficios económicos a largo plazo.

    Intensidad de ayuda

    (525)

    La ayuda no deberá superar el 100 % de los costes subvencionables.

    2.1.5.   Ayudas para inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales

    (526)

    La Comisión considerará compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales y a la transformación, movilización y comercialización de productos forestales si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    Costes subvencionables

    (527)

    Se podrán conceder ayudas para inversiones en tecnologías forestales o relacionadas con la transformación, la movilización y la comercialización que aporten valor añadido a los productos forestales.

    (528)

    Las inversiones relacionadas con el incremento del valor económico de los bosques se deberán justificar en relación con las mejoras previstas de los bosques en una o varias explotaciones y podrán incluir inversiones en maquinaria y prácticas de explotación forestal respetuosas del suelo y los recursos.

    (529)

    Las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se deberán limitar a todas las operaciones anteriores a la transformación industrial.

    Intensidad de ayuda

    (530)

    La ayuda no deberá superar el 65 % de los costes subvencionables. Podrá incrementarse hasta un máximo del 80 % para las inversiones realizadas en las regiones ultraperiféricas o en las islas menores del mar Egeo y para las inversiones relacionadas con uno o varios de los objetivos específicos relacionados con el medio ambiente y el clima a que se refiere el artículo 73, apartado 4, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) 2021/2115.

    2.1.6.   Ayudas para inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la silvicultura

    (531)

    La Comisión considerará las ayudas para inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la silvicultura compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    Costes subvencionables

    (532)

    La ayuda cubre la inversión en activos materiales e inmateriales que afecten a infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización y la adaptación de la silvicultura, incluidos el acceso a terrenos forestales, la concentración parcelaria y la mejora de tierras, la digitalización de la silvicultura, la creación de instalaciones temporales de almacenamiento y el suministro de energía sostenible, la eficiencia energética y el suministro y ahorro de agua, así como el uso de ganado en lugar de maquinaria.

    Intensidad de ayuda

    (533)

    En el caso de las inversiones no productivas, de las inversiones destinadas exclusivamente a mejorar el valor medioambiental de los bosques y de las inversiones en vías forestales que estén abiertas al público de forma gratuita y que den servicio a los aspectos multifuncionales de los bosques, la intensidad de ayuda se limita al 100 % de los costes subvencionables.

    (534)

    La intensidad de ayuda no superará el 80 % para las inversiones realizadas en las regiones ultraperiféricas o en las islas menores del mar Egeo y para las inversiones relacionadas con uno o varios de los objetivos específicos relacionados con el medio ambiente y el clima a que se refiere el artículo 73, apartado 4, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) 2021/2115.

    (535)

    En los demás casos, la intensidad de ayuda no deberá superar el 65 % de los costes subvencionables.

    2.1.7.   Ayudas para inversiones en favor de la conservación del patrimonio cultural y natural situado en los bosques

    (536)

    La Comisión considerará las ayudas para inversiones en favor de la conservación del patrimonio cultural y natural situado en los bosques compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra d), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (537)

    La ayuda se concederá para el patrimonio cultural y natural constituido por paisajes naturales y edificios oficialmente reconocido como patrimonio cultural o natural por la autoridad competente del Estado miembro.

    Costes subvencionables

    (538)

    Son subvencionables los costes siguientes destinados a la conservación del patrimonio cultural y natural:

    a)

    los costes de inversión en activos materiales;

    b)

    las obras capitalizadas.

    Intensidad de ayuda

    (539)

    La ayuda no deberá superar el 100 % de los costes subvencionables. La ayuda para las obras capitalizadas se limitará a 10 000 EUR anuales.

    2.1.8.   Ayudas para contribuciones financieras a fondos mutuales en la silvicultura

    (540)

    La Comisión considerará las ayudas para contribuciones financieras a fondos mutuales compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (541)

    La presente sección se aplica a las empresas dedicadas a la silvicultura.

    (542)

    El fondo mutual de que se trate deberá:

    a)

    estar acreditado por la autoridad competente del Estado miembro de conformidad con el Derecho nacional;

    b)

    contar con una política transparente con respecto a las sumas abonadas al fondo mutual o retiradas del mismo;

    c)

    aplicar normas claras de atribución de responsabilidades por las deudas que puedan contraerse.

    (543)

    Los Estados miembros deberán establecer las normas aplicables a la constitución y gestión de los fondos mutuales, en concreto en lo que atañe a la concesión de pagos compensatorios, así como a la administración y supervisión de la observancia de dichas normas. Los Estados miembros deberán velar por que los mecanismos del fondo prevean sanciones por negligencia del beneficiario.

    Costes subvencionables

    (544)

    Los costes subvencionables son los costes de las contribuciones financieras a fondos mutuales para el pago de indemnizaciones a silvicultores y gestores forestales por los daños causados por incendios forestales, desastres naturales, fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, otros fenómenos climáticos adversos, plagas vegetales, infestaciones por especies exóticas invasoras, catástrofes o sucesos derivados del cambio climático a que se refiere el punto (514), y los daños en los bosques causados por animales protegidos a que se refiere la sección 2.8.5. Las contribuciones financieras solamente podrán referirse a los importes abonados por el fondo mutual en concepto de compensación financiera a las empresas dedicadas a la silvicultura.

    (545)

    Con respecto a las ayudas para contribuciones financieras a fondos mutuales para el pago de indemnizaciones por los daños causados por incidentes medioambientales, la autoridad competente del Estado miembro afectado deberá reconocer oficialmente que se ha producido un incidente medioambiental.

    (546)

    Cuando proceda, los Estados miembros podrán establecer de antemano los criterios en los que se basará la concesión del reconocimiento oficial mencionado en el punto (545).

    Intensidad de ayuda

    (547)

    La ayuda no deberá superar el 70 % de los costes subvencionables.

    2.2.   Ayuda para compensar desventajas específicas de la zona resultantes de determinados requisitos obligatorios en zonas forestales

    (548)

    La Comisión considerará las ayudas relacionadas con los pagos para compensar desventajas específicas de la zona impuestas por requisitos resultantes de la aplicación de las Directivas 92/43/CEE, 2009/147/CE o 2000/60/CE compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, con vistas a contribuir a la consecución de uno o varios de los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115, si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (549)

    Las ayudas en virtud de esta medida deben concederse anualmente y por hectárea de bosque para compensar a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes soportados y las rentas no percibidas derivados de las desventajas específicas de las zonas en cuestión, incluidos los costes de transacción.

    Beneficiarios de la ayuda

    (550)

    La ayuda podrá concederse a los titulares forestales, a los gestores forestales y a sus asociaciones.

    Costes subvencionables

    (551)

    Podrán ser subvencionables las superficies siguientes:

    a)

    zonas forestales de la red Natura 2000 designadas de conformidad con las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE;

    b)

    otras zonas naturales protegidas definidas que estén sujetas a restricciones medioambientales aplicables a los bosques que contribuyan a la aplicación del artículo 10 de la Directiva 92/43/CEE, siempre y cuando dichas zonas no sobrepasen el 5 % de las zonas designadas de la red Natura 2000 incluidas en el ámbito de aplicación territorial de cada plan estratégico de la PAC.

    Intensidad de ayuda

    (552)

    Los costes adicionales y las rentas no percibidas a que se refiere el punto (549) deberán calcularse sobre la base de las limitaciones derivadas de las Directivas 92/43/CEE, 2009/147/CE y 2000/60/CE.

    (553)

    La intensidad de ayuda no deberá superar el 100 % de los costes subvencionables.

    2.3.   Ayudas para servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques

    (554)

    La Comisión considerará las ayudas para servicios silvoambientales y climáticos y otros compromisos de gestión compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (555)

    Las ayudas cubren el compromiso o compromisos voluntarios de gestión que se consideran beneficiosos para la consecución de uno o varios de los objetivos medioambientales y climáticos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115 que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios establecidos por la legislación forestal nacional u otra legislación nacional o de la Unión pertinente. Los correspondientes requisitos obligatorios deberán identificarse y describirse en la notificación de la ayuda estatal a la Comisión.

    (556)

    Los compromisos deben suscribirse por un período de cinco a siete años. No obstante, en casos necesarios y debidamente justificados, los Estados miembros podrán fijar un período más largo para determinados tipos de compromisos. En casos debidamente justificados, por ejemplo, en el caso de los recursos genéticos forestales, los Estados miembros podrán fijar un período más corto de al menos un año en la notificación de la ayuda estatal. También serán subvencionables las intervenciones de gestión necesarias únicamente una vez o pocas veces durante el ciclo forestal.

    Costes subvencionables y modalidades de la ayuda

    (557)

    Los costes subvencionables pueden calcularse ya sea como:

    a)

    una compensación a los beneficiarios por la totalidad o una parte de los costes adicionales y de las rentas no percibidas como resultado de los compromisos suscritos. En caso necesario, también podrán abarcar los costes de transacción hasta un máximo del 20 % de la ayuda abonada por los compromisos silvoambientales. La ayuda podrá cubrir los regímenes colectivos y los regímenes de pagos basados en resultados, como los regímenes de captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas, a fin de alentar a los agricultores a lograr una mejora significativa de la calidad del medio ambiente, a mayor escala y de una manera cuantificable. Además de la compensación, podrá concederse un incentivo, que no exceda del 20 % de la compensación,

    b)

    sobre la base del valor de los servicios silvoambientales y climáticos que no estén remunerados por el mercado, entre ellos, los regímenes colectivos y los regímenes de pagos basados en resultados, como los regímenes de captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas.

    (558)

    En casos debidamente justificados, cuando se trate de operaciones relativas a la conservación medioambiental, la ayuda para los compromisos de renuncia a la utilización comercial de árboles y bosques podrá concederse en forma de pago único por unidad, calculada sobre la base de los costes adicionales y las rentas no percibidas.

    (559)

    Podrá concederse ayuda para la conservación y promoción de los recursos genéticos forestales para operaciones que no estén incluidas en los puntos (554) a (558).

    (560)

    Las operaciones destinadas a la conservación de los recursos genéticos forestales deberán incluir lo siguiente:

    a)

    actividades específicas: actividades que fomenten la conservación in situ y ex situ, la caracterización, la recogida y la utilización de los recursos genéticos en la silvicultura, entre ellas la creación en internet de inventarios de los recursos genéticos actualmente conservados in situ, incluidas las actividades de conservación en la explotación forestal, y de colecciones ex situ y bases de datos;

    b)

    actividades concertadas: actividades que impulsen el intercambio de información entre las organizaciones competentes de los Estados miembros con miras a la conservación, la caracterización, la recogida y la utilización de los recursos genéticos en la silvicultura de la Unión;

    c)

    actividades de acompañamiento: actividades informativas, divulgativas y de asesoramiento en las que participen organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas, cursos de formación y elaboración de informes técnicos.

    Intensidad de ayuda

    (561)

    La intensidad máxima de ayuda se establece de la siguiente manera:

    a)

    hasta el 120 % de los costes subvencionables en el caso de servicios relacionados con la biodiversidad, el clima, el agua o el suelo, los regímenes colectivos y los regímenes de pagos basados en resultados, como los regímenes de captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas;

    b)

    hasta el valor de los servicios silvoambientales y climáticos que no estén remunerados en el mercado, en el caso de regímenes que calculan los costes subvencionables sobre la base del punto (557), letra b);

    c)

    hasta el 100 % de los costes subvencionables para la conservación y promoción de los recursos genéticos forestales y en todos los demás casos.

    2.4.   Ayudas para el intercambio de conocimientos y actividades de información en el sector forestal

    (562)

    La Comisión considerará las ayudas para el intercambio de conocimientos y actividades de información en el sector forestal compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (563)

    Los Estados miembros deben garantizar que las acciones financiadas con arreglo a la presente sección son coherentes con la descripción del sistema de conocimientos e innovación agrícolas (SCIA) previsto en el plan estratégico de la PAC.

    (564)

    Las ayudas en virtud de la presente sección podrán cubrir los costes de cualquier acción destinada a promover la innovación, la formación, la elaboración y actualización de planes y estudios, así como la difusión de conocimientos e información que contribuyan a la consecución de uno o varios de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1 del Reglamento (UE) 2021/2115.

    (565)

    Las ayudas podrán cubrir intercambios de breve duración centrados en la gestión forestal y visitas a bosques. Dichos programas y visitas deberán centrarse, en concreto, en métodos o tecnologías de silvicultura sostenible, en el desarrollo de nuevas oportunidades empresariales y nuevas tecnologías, y en la mejora de la resiliencia forestal. Las ayudas para actividades de demostración podrán cubrir los costes de inversión pertinentes.

    Intensidad de ayuda

    (566)

    La intensidad de ayuda no deberá superar el 100 % de los costes subvencionables.

    2.5.   Ayudas para servicios de asesoramiento en el sector forestal

    (567)

    La Comisión considerará las ayudas para servicios de asesoramiento en el sector forestal compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (568)

    Los Estados miembros deben garantizar que las acciones financiadas con arreglo a la presente sección son coherentes con la descripción del SCIA previsto en el plan estratégico de la PAC.

    (569)

    Los servicios de asesoramiento cubrirán dimensiones económicas, medioambientales y sociales y proporcionarán información tecnológica y científica actualizada elaborada a partir de la investigación y la innovación.

    (570)

    El asesoramiento a los silvicultores debe estar vinculado al menos a uno de los objetivos específicos recogidos en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115 y cubrir, como mínimo, las obligaciones pertinentes en virtud de la Directiva 92/43/CEE, la Directiva 2009/147/CE y la Directiva 2000/60/CE. Podrá abarcar asimismo cuestiones vinculadas a los resultados económicos y medioambientales de la explotación forestal.

    (571)

    Los Estados miembros velarán por que el asesoramiento dado sea imparcial y por que los asesores no tengan conflicto de intereses.

    (572)

    Las ayudas deberán concederse en forma de servicios subvencionados.

    Costes subvencionables

    (573)

    Se concederán ayudas a los silvicultores al objeto de que puedan recibir servicios de asesoramiento para la mejora del rendimiento económico y medioambiental y del respeto por el clima y la resiliencia de sus explotaciones, empresas o inversiones. También podrán concederse ayudas para la creación de planes de gestión forestal.

    Intensidad de ayuda

    (574)

    La intensidad de ayuda se deberá limitar al 100 % de los costes subvencionables y no deberá superar los 200 000 EUR por empresa en un periodo de tres años.

    2.6.   Ayudas para la cooperación en el sector forestal

    (575)

    La Comisión considerará las ayudas para la cooperación en el sector forestal compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (576)

    Las ayudas solo se podrán conceder para fomentar la cooperación que contribuya a la consecución de uno o varios de los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115.

    (577)

    La ayuda debe concederse para promover ciertas formas de cooperación entre al menos dos operadores, ya sean del sector forestal o del sector forestal y agrícola, pero con la condición de que la cooperación redunde solo en beneficio del sector forestal o del sector forestal y agrícola. La cooperación podrá adoptar las formas siguientes:

    a)

    cooperación entre diferentes empresas del sector forestal y otros agentes dedicados a los sectores agrícola y forestal que contribuyan a la consecución de uno o varios de los objetivos específicos del artículo 6, apartado 1 del Reglamento (UE) 2021/2115, incluidas las agrupaciones de productores y las cooperativas;

    b)

    la creación de grupos y redes.

    (578)

    No se podrá conceder ayuda a la cooperación en la que participen exclusivamente organismos de investigación.

    (579)

    La ayuda se podrá conceder a la cooperación relacionada, en particular, con las actividades siguientes:

    a)

    proyectos piloto;

    b)

    desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector forestal;

    c)

    cooperación entre pequeños operadores del sector forestal al objeto de organizar procesos comunes de trabajo y compartir instalaciones y recursos;

    d)

    cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución con miras a implantar y desarrollar cadenas de distribución cortas y mercados locales;

    e)

    actividades de promoción en contextos locales con miras al desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales;

    f)

    acción conjunta para la mitigación del cambio climático o la adaptación a este;

    g)

    aplicación, en particular por agrupaciones de socios públicos y privados distintos de los mencionados en el artículo 31, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060, de estrategias de desarrollo local distintas de las definidas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060.

    (580)

    La ayuda para la creación de grupos y redes se deberá conceder únicamente a grupos y redes nuevos y a los que inicien una actividad nueva para ellos.

    (581)

    La ayuda a la implantación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas, a que hacen referencia los puntos (579), letras d) y (e) únicamente deberá cubrir las cadenas de suministro que no incluyan más de un intermediario entre productor y consumidor.

    Costes subvencionables e intensidad de ayuda

    (582)

    Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes, en la medida en que tengan que ver con actividades forestales:

    a)

    los costes de estudios de la zona de que se trate, de estudios de viabilidad y de elaboración de un plan empresarial o una estrategia de desarrollo local distintos de los contemplados en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060;

    b)

    los costes de funcionamiento de la cooperación, tales como el salario de un «coordinador»;

    c)

    los costes de las operaciones que vayan a ejecutarse;

    d)

    los costes de actividades de promoción.

    e)

    los costes de elaboración de planes de ordenación forestal o instrumentos equivalentes.

    (583)

    La ayuda deberá limitarse a un período máximo de siete años, excepto en el caso de las actividades mencionadas en el punto (579), letra g) y de las acciones colectivas en materia de medio ambiente y clima en casos debidamente justificados para lograr los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), del Reglamento (UE) 2021/2115.

    (584)

    Los costes de operaciones mencionados en el punto (582), letra c), que consistan en inversiones, en particular, los costes directos de proyectos específicos vinculados a la aplicación de un plan de gestión forestal o equivalente se deberán limitar a los costes subvencionables y las intensidades máximas de las ayudas al sector forestal, tal como se especifica en la sección 2.1 de la presente parte ayudas a la inversión.

    (585)

    La intensidad de ayuda no deberá superar el 100 % de los costes subvencionables.

    2.7.   Ayudas a la creación de agrupaciones y organizaciones de productores del sector forestal

    (586)

    La Comisión considerará las ayudas a la creación de agrupaciones y organizaciones de productores del sector forestal compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (587)

    Únicamente podrán beneficiarse de la ayuda las agrupaciones u organizaciones de productores que hayan sido reconocidas oficialmente por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate sobre la base de la presentación de un plan empresarial. La concesión de las ayudas deberá estar supeditada a la obligación de los Estados miembros de cerciorarse de que se han alcanzado los objetivos del plan empresarial en un plazo de cinco años a partir de la fecha de reconocimiento de la agrupación u organización de productores.

    (588)

    Los acuerdos, decisiones y otras prácticas celebrados en el marco de la agrupación u organización de productores se deberán ajustar a las normas de competencia aplicables en virtud de los artículos 206 a 210 bis del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

    (589)

    No podrán concederse ayudas a:

    a)

    organizaciones de productores, entidades u organismos tales como empresas o cooperativas, cuyo objetivo sea la gestión de una o varias explotaciones forestales y que, por lo tanto, sean realmente productores únicos;

    b)

    otras asociaciones forestales que realicen tareas como la asistencia mutua o los servicios de gestión forestales, en las explotaciones de los afiliados, sin intervenir en la adaptación conjunta de la oferta al mercado.

    Beneficiarios de la ayuda

    (590)

    Podrán concederse ayudas a agrupaciones u organizaciones o, de hasta el mismo importe global, directamente a los productores para compensarles su contribución a los costes de funcionamiento de las agrupaciones u organizaciones durante los primeros cinco años siguientes a la constitución de la agrupación.

    Costes subvencionables

    (591)

    Los costes subvencionables podrán incluir los costes de alquiler de locales adecuados, la adquisición de material de oficina, los costes de personal administrativo, los gastos generales, los honorarios legales y administrativos, la adquisición de material informático y la adquisición o las tarifas de uso de programas informáticos y soluciones en la nube y similares. En caso de que se compren locales, los costes subvencionables correspondientes se deberán limitar a los del alquiler a precios de mercado. No podrán concederse ayudas con respecto a gastos sufragados después del quinto año siguiente al reconocimiento de la agrupación u organización de productores por la autoridad competente del Estado miembro sobre la base del plan empresarial.

    (592)

    Cuando las ayudas se abonen en tramos anuales, el Estado miembro abonará el último tramo únicamente tras haber comprobado la correcta ejecución del plan empresarial.

    Intensidad de ayuda

    (593)

    La intensidad de ayuda no deberá superar el 100 % de los costes subvencionables.

    (594)

    El importe total de la ayuda se deberá limitar a 500 000 EUR.

    2.8.   Otras ayudas al sector forestal con objetivos ecológicos, protectores y recreativos

    (595)

    La Comisión considerará que las medidas de ayuda estatal cuyo principal objetivo es mantener, mejorar o restaurar las funciones ecológicas, protectoras y recreativas de los bosques, la biodiversidad y un ecosistema forestal sano, son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si se cumplen las condiciones establecidas en la presente sección.

    (596)

    Los Estados miembros deberán demostrar que las medidas que reciben ayuda contribuyen directamente al mantenimiento o la recuperación de las funciones ecológicas, protectoras y recreativas de los bosques, a la biodiversidad y a un ecosistema forestal saludable.

    (597)

    No se podrán conceder ayudas en virtud de la presente sección a las industrias afines a la silvicultura ni para la extracción de madera de forma comercialmente viable, el transporte de troncos, la transformación de madera u otros recursos forestales en productos ni la generación de energía. Tampoco se podrán conceder ayudas para la tala cuyo objetivo fundamental sea la extracción de madera de forma comercialmente viable ni para la repoblación.

    Intensidad de ayuda

    (598)

    Las ayudas para todas las medidas a que se refiere la presente sección no deberán superar el 100 % de los costes subvencionables.

    2.8.1.   Ayuda para medidas e intervenciones forestales específicas con el objetivo principal de contribuir a mantener o reconstituir el ecosistema forestal y la biodiversidad o el paisaje tradicional

    (599)

    La Comisión considerará compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, las ayudas para la plantación, poda, aclareo y tala de árboles y vegetación de otro tipo en bosques ya existentes, la retirada de árboles caídos y los gastos de planificación de dichas medidas, las ayudas para los gastos de tratamiento y prevención de la propagación de plagas, enfermedades de los árboles y de especies exóticas invasoras y las ayudas para reparar los daños causados por plagas, enfermedades de los árboles y especies exóticas invasoras, si las ayudas cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las normas comunes establecidas en los puntos (595), (596) y (597) y siempre que el objetivo primordial de dichas medidas sea contribuir a mantener o reconstituir el ecosistema forestal y la biodiversidad o el paisaje tradicional.

    (600)

    Las ayudas para sufragar los gastos de tratamiento y prevención de la propagación de plagas, enfermedades de los árboles y especies exóticas invasoras y las ayudas para reparar los daños causados por plagas, enfermedades de los árboles y especies exóticas invasoras pueden concederse por los siguientes costes subvencionables:

    a)

    los costes correspondientes a las medidas preventivas y de tratamiento, incluida la preparación del suelo para la repoblación, y a los productos, aparatos y materiales necesarios para dichas medidas. Deben respetarse los principios de la gestión integrada de plagas establecidos en el artículo 14 y en el anexo III de la Directiva 2009/128/CE, en particular en lo relativo al uso de productos fitosanitarios, tal y como exige el artículo 55 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009;

    b)

    la pérdida de árboles y los costes de repoblación hasta el valor de mercado de los árboles destruidos por orden de las autoridades para luchar contra la enfermedad o plaga de que se trate. Cuando se calcule la pérdida de incremento, se podrá tener en consideración el incremento potencial de los árboles destruidos hasta la edad normal de tala.

    2.8.2.   Ayuda para el mantenimiento y la mejora de la calidad del suelo y la garantía de un crecimiento equilibrado y sano de los árboles en el sector forestal

    (601)

    La Comisión considerará las ayudas para el mantenimiento y la mejora de la calidad del suelo y para garantizar un crecimiento equilibrado y sano de los árboles en el sector forestal compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices, las normas comunes establecidas en los puntos (595), (596) y (597) y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (602)

    Se podrán conceder ayudas al mantenimiento y la mejora de la calidad del suelo de los bosques y la garantía de un crecimiento equilibrado y sano de los árboles.

    (603)

    Las medidas podrán incluir el mejoramiento del suelo por fertilización y otros tratamientos para mantener su equilibrio natural, la reducción del exceso de densidad de vegetación y la garantía de una retención suficiente del agua y un drenaje adecuado. Los Estados miembros deberán demostrar que las medidas no reducen la biodiversidad, no causan lixiviación de nutrientes y no afectan negativamente a los ecosistemas acuáticos naturales ni a las zonas de protección del agua.

    (604)

    La ayuda podrá cubrir los gastos de planificación de dichas medidas.

    2.8.3.   Recuperación y mantenimiento de senderos naturales, de elementos y características del paisaje y del hábitat natural de los animales en el sector forestal

    (605)

    La Comisión considerará las ayudas para la recuperación y el mantenimiento de senderos naturales, de elementos y características del paisaje y del hábitat natural de los animales en el sector forestal compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices, las normas comunes establecidas en los puntos (595), (596) y (597) y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (606)

    Se podrán conceder ayudas para la recuperación y el mantenimiento de senderos naturales, de elementos y características del paisaje y del hábitat natural de los animales, incluidos los gastos de planificación.

    (607)

    Las medidas dirigidas a la aplicación de la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE quedan excluidas de este tipo de ayuda, pues se deben establecer con arreglo a las condiciones de la sección 2.2 de la presente parte.

    2.8.4.   Ayuda para el mantenimiento de carreteras con el fin de evitar incendios forestales

    (608)

    La Comisión considerará las ayudas para el mantenimiento de carreteras con el fin de evitar incendios forestales compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices, las normas comunes establecidas en los puntos (595), (596) y (597) y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (609)

    Las ayudas para el mantenimiento de carreteras deben tener como finalidad evitar los incendios forestales. La relación entre el objetivo de la ayuda y el mantenimiento de las carreteras deberá demostrarse en la notificación de la ayuda estatal a la Comisión.

    2.8.5.   Ayudas para reparar los daños causados en los bosques por animales protegidos

    (610)

    La Comisión considerará las ayudas para reparar los daños causados en los bosques por animales protegidos compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices, las normas comunes establecidas en los puntos (595), (596) y (597) y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (611)

    A fin de mitigar el riesgo de falseamiento de la competencia y de ofrecer un incentivo para minimizar los riesgos, se requerirá a los beneficiarios que aporten una contribución mínima. Dicha contribución deberá revestir la forma de medidas preventivas, como, por ejemplo, vallado de seguridad siempre que sea posible, que sean proporcionales al riesgo de daños causados por animales protegidos en la zona forestal afectada. En caso de que no sea posible adoptar medidas preventivas razonables, los Estados miembros deberán demostrarlo en la notificación de la ayuda estatal a la Comisión para que la ayuda se considere compatible.

    (612)

    Se deberá establecer un nexo causal directo entre los daños sufridos y el comportamiento de los animales.

    (613)

    Los regímenes de ayuda relacionados con un hecho perjudicial específico deberán constituirse en un plazo de tres años a partir de la fecha en que se haya producido aquel. La ayuda se deberá pagar en un plazo de cuatro años a partir de esa fecha.

    (614)

    Los daños se deben calcular con respecto a cada beneficiario.

    Costes subvencionables

    (615)

    Los costes subvencionables serán los costes de los daños que sean consecuencia directa del hecho perjudicial, evaluados por una autoridad pública, por un experto independiente reconocido por la autoridad que concede la ayuda o por una empresa de seguros.

    (616)

    Los daños podrán ser los siguientes:

    a)

    daños a árboles vivos. Se podrán conceder las ayudas para compensar la pérdida de árboles y los costes de repoblación hasta el valor de mercado de los árboles destruidos por los animales protegidos. Cuando se calcule el valor de mercado de la pérdida de incremento, se podrá tener en consideración el incremento potencial de los árboles destruidos hasta la edad normal de tala;

    b)

    otros costes soportados por el beneficiario debido al hecho perjudicial, como medidas de tratamiento, incluida la preparación del suelo para la replantación, y los productos, aparatos y materiales necesarios para tales operaciones.

    c)

    daños materiales de los activos siguientes: equipos, maquinaria y edificios forestales. El cálculo de los daños materiales se deberá basar en el coste de reparación o el valor económico de los activos afectados antes del hecho perjudicial. No deberá superar el coste de reparación ni la disminución del valor justo de mercado causada por el hecho perjudicial, es decir, la diferencia entre el valor del bien inmediatamente antes e inmediatamente después de ese hecho.

    (617)

    A este importe se le deberán restar los costes que no se hayan soportado a causa del hecho perjudicial y que, de lo contrario, el beneficiario tendría que haber sufragado.

    (618)

    Las medidas preventivas contra los daños causados por animales protegidos en los bosques, tales como las acciones de protección de los hábitats y de la biodiversidad, podrán acogerse a la sección 2.1.4.

    (619)

    Podrán concederse ayudas para reparar los daños causados en los bosques por animales protegidos si se cumplen las condiciones establecidas en la sección 2.1.3.

    (620)

    Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos para reparar los daños, como los procedentes de medidas nacionales o de la Unión o de pólizas de seguro, no deberán superar el 100 % de los costes subvencionables.

    2.9.   Ayuda en el sector forestal equiparada a las medidas agrícolas de ayuda

    (621)

    En el pasado, la Comisión estableció la política de que, con respecto a las medidas de ayuda específicas y menos falseadoras de la competencia, los sectores agrícola y forestal están sujetos a normas comunes.

    (622)

    En consecuencia, la Comisión considerará las ayudas a la investigación y desarrollo en el sector forestal y las ayudas para la concentración parcelaria forestal compatibles con el mercado interior si se cumplen las condiciones establecidas en las secciones 2.9.1 y 2.9.2.

    (623)

    La intensidad de ayuda no deberá superar el 100 % de los costes subvencionables.

    2.9.1.   Ayudas para investigación y desarrollo en el sector forestal

    (624)

    La Comisión considerará las ayudas para investigación y desarrollo en el sector forestal compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices, la condición recogida en el punto (623) y las condiciones establecidas en la presente sección.

    (625)

    La ayuda para investigación y desarrollo en el sector forestal que no cumpla las condiciones establecidas en esta sección se evaluará con arreglo al Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación.

    (626)

    El proyecto subvencionado deberá ser de interés para todas las empresas que actúen en los sectores o subsectores forestales concretos en cuestión.

    (627)

    Antes de la fecha de inicio del proyecto subvencionado, se deberá publicar en internet la siguiente información:

    a)

    la fecha de inicio del proyecto subvencionado;

    b)

    los objetivos del proyecto subvencionado;

    c)

    una fecha aproximada de la publicación de los resultados esperados del proyecto subvencionado;

    d)

    la dirección de internet donde se publicarán los resultados esperados del proyecto subvencionado;

    e)

    una declaración que indique que los resultados del proyecto subvencionado se pondrán gratuitamente a disposición de todas las empresas que ejerzan actividades en el sector o subsector forestal en cuestión.

    (628)

    Los resultados del proyecto subvencionado se deberán hacer públicos en internet a partir de la fecha de finalización del proyecto o de la fecha en que se facilite cualquier información sobre los resultados a los miembros de un organismo determinado, si esta fecha es anterior. Los resultados deberán estar disponibles en internet durante un periodo mínimo de cinco años a partir de la fecha de finalización del proyecto subvencionado.

    (629)

    La ayuda se deberá conceder directamente al organismo de investigación y difusión de los conocimientos y no supondrá la prestación de ayuda basada en el precio de los productos forestales a las empresas que ejerzan su actividad en el sector forestal.

    Costes subvencionables

    (630)

    Las ayudas se deberán limitar a los costes subvencionables siguientes:

    a)

    los costes de personal relacionados con investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;

    b)

    los costes del instrumental y los equipos, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y los equipos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;

    c)

    los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; En cuanto a los terrenos, serán subvencionables los costes de transferencia comercial o los costes de capital realmente soportados;

    d)

    los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto;

    e)

    los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

    Intensidad de ayuda

    (631)

    La intensidad de ayuda no deberá superar el 100 % de los costes subvencionables.

    2.9.2.   Ayudas para la concentración parcelaria forestal

    (632)

    La Comisión considerará las ayudas para la concentración parcelaria forestal compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices, la condición del punto (623) y las condiciones establecidas en la presente sección.

    Costes subvencionables

    (633)

    Serán subvencionables únicamente los costes reales legales, administrativos y en concepto de estudios de la concentración parcelaria.

    CAPÍTULO 3.

    Ayudas a las zonas rurales cofinanciadas por el Feader o concedidas como financiación nacional complementaria para tales intervenciones cofinanciadas

    (634)

    El presente capítulo se aplicará a:

    a)

    las ayudas para servicios básicos en las zonas rurales (71);

    b)

    las ayudas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales;

    c)

    las ayudas para compromisos agroambientales y climáticos en zonas rurales a beneficiarios distintos de los agricultores;

    d)

    las ayudas para compensar las desventajas específicas de la zona derivadas de determinados requisitos obligatorios a beneficiarios distintos de los agricultores;

    e)

    las ayudas para promover y apoyar los regímenes de calidad del algodón o de productos alimenticios y su utilización por parte de los agricultores;

    f)

    las ayudas a la cooperación en las zonas rurales, incluidas las ayudas a la participación en proyectos de desarrollo local participativo («DLP») o en proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de Productividad y Sostenibilidad Agrícolas («AEI»);

    g)

    las ayudas a la creación de fondos mutuales.

    (635)

    La Comisión considerará la ayuda a que se refiere el punto (634) compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumple las condiciones siguientes:

    a)

    la ayuda se incluye en los planes estratégicos de la PAC con arreglo al Reglamento (UE) 2021/2115 y de conformidad con él, bien como ayuda cofinanciada por el Feader, bien como financiación nacional complementaria de dicha ayuda;

    b)

    la ayuda no se concede en favor del capital de explotación, excepto cuando dicha ayuda se otorgue en forma de instrumentos financieros;

    c)

    la ayuda no se conceda como ayuda de funcionamiento, a menos que se prevean expresamente excepciones en la legislación de la Unión;

    d)

    la ayuda no se concede a empresas en crisis en el sentido del punto (33)63;

    e)

    la ayuda no se concede a una empresa sujeta a una orden de recuperación pendiente como resultado de una decisión anterior de la Comisión pro la que se declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior;

    (636)

    Las disposiciones del presente capítulo se entienden sin perjuicio de la posibilidad de conceder ayudas estatales para las zonas rurales en virtud de la legislación de la Unión que sean comunes para todos los sectores o para el comercio y la industria.

    (637)

    El presente capítulo no se aplica a las inversiones en ahorro de energía y energías renovables. Tales ayudas deberán ajustarse a las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022, salvo que estén exentas de la obligación de notificación.

    PARTE III.

    CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO

    1.    Duración de los regímenes de ayudas y evaluación

    (638)

    De acuerdo con la práctica establecida en sus Directrices anteriores, a fin de contribuir a la transparencia y a la revisión periódica de todos los regímenes de ayudas existentes, la Comisión solo autorizará los regímenes de ayudas de duración limitada. Los regímenes que cubran las ayudas estatales para intervenciones que se benefician de la cofinanciación del Feader con arreglo al Reglamento (UE) 2021/2115 deberán limitarse al periodo de programación 2023-2027. Cuando el Derecho de la Unión lo permita, y de conformidad con las condiciones previstas en él, los Estados miembros podrán seguir contrayendo nuevos compromisos de desarrollo rural basándose en el Reglamento (UE) 2021/2115 y sus actos delegados y de ejecución. Por lo tanto, la Comisión también aplicará las presentes Directrices a estos nuevos compromisos. Los demás regímenes de ayuda no deberán abarcar un periodo superior a siete años.

    (639)

    A fin de garantizar que el falseamiento de la competencia y el comercio sea limitado, la Comisión podrá exigir que los regímenes de ayudas a que se refiere el punto (640) sean objeto de una evaluación ex post. Se realizarán evaluaciones de los regímenes cuyo posible riesgo de falseamiento de la competencia sea particularmente elevado, es decir, que puedan amenazar con restringir o falsear la competencia significativamente si su aplicación no se revisa a su debido tiempo.

    (640)

    Puede ser necesaria una evaluación ex post de los regímenes con grandes presupuestos de ayuda, o de características nuevas, o cuando se prevean cambios importantes en el mercado, la tecnología o la normativa. En cualquier caso, la evaluación será necesaria para los regímenes con un presupuesto de ayuda estatal o un gasto contabilizado superior a 150 millones EUR en un año determinado o a 750 millones EUR a lo largo de su duración total —es decir, la duración combinada del régimen y cualquier régimen anterior que cubra un objetivo y una zona geográfica similares— a partir del 1 de enero de 2023. Habida cuenta de los objetivos de la evaluación y con el fin de no imponer una carga desproporcionada a los Estados miembros, las evaluaciones ex post solo serán necesarias para los regímenes de ayudas cuya duración total sea superior a tres años, a partir del 1 de enero de 2023.

    (641)

    El requisito de evaluación ex post podrá no aplicarse a los regímenes de ayudas que sean sucesores inmediatos de un régimen que cubra un objetivo y una zona geográfica similares y que haya sido objeto de una evaluación, haya dado lugar a un informe de evaluación final con arreglo al plan de evaluación aprobado por la Comisión y no haya arrojado resultados negativos. Cuando el informe de evaluación final de un régimen no sea conforme al plan de evaluación aprobado, dicho régimen deberá suspenderse con efecto inmediato.

    (642)

    La evaluación debería tener por objeto comprobar si se cumplen las hipótesis y condiciones para la compatibilidad del régimen, en particular la necesidad y la eficacia de la medida de ayuda a la luz de sus objetivos generales y específicos. Asimismo, debe evaluar el efecto del régimen en la competencia y el comercio.

    (643)

    En el caso de los regímenes de ayuda sujetos al requisito de evaluación con arreglo al punto (640), los Estados miembros deberán notificar un proyecto de plan de evaluación, que formará parte integrante de la evaluación del régimen por parte de la Comisión, de la manera siguiente:

    a)

    junto con el régimen de ayudas, si el presupuesto de ayuda estatal del régimen supera los150 millones EUR en un año determinado o los 750 millones EUR a lo largo de toda su duración;

    b)

    en un plazo de 30 días hábiles a partir de un cambio importante que aumente el presupuesto del régimen a más de 150 millones EUR en un año determinado o de 750 millones EUR a lo largo de todo el período de duración del régimen;

    c)

    en un plazo de treinta días hábiles a partir del registro en la contabilidad oficial de gastos superiores a 150 millones EUR en cualquier año.

    (644)

    El proyecto de plan de evaluación debe ajustarse a los principios metodológicos comunes establecidos por la Comisión (72). Los Estados miembros deben publicar el plan de evaluación aprobado por la Comisión.

    (645)

    La evaluación ex post debe efectuarla un experto independiente de la autoridad otorgante de la ayuda basándose en el plan de evaluación. Cada evaluación debe incluir al menos un informe de evaluación intermedio y otro final. Los Estados miembros deben publicar ambos informes.

    (646)

    El informe final de evaluación debe presentarse a la Comisión con la debida antelación para que esta estudie la posible prórroga del régimen de ayudas y, a más tardar, nueve meses antes de su expiración. Este plazo se podrá acortar en el caso de los regímenes que activen el requisito de evaluación en sus dos últimos años de aplicación. El ámbito y las modalidades exactos de cada evaluación se indicarán en la decisión de aprobación del régimen de ayudas. La notificación de toda medida de ayuda posterior con un objetivo similar deberá describir de qué manera se han tenido en cuenta los resultados de la evaluación.

    2.    Cláusula de revisión

    (647)

    Los Estados miembros deberán prever una cláusula de revisión para las operaciones emprendidas en virtud de las secciones 1.1.4 y 1.1.5, la sección 1.1.8 y la sección 2.3 de la parte II, a fin de garantizar su adaptación en caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones pertinentes contemplados en dichas secciones con respecto a los que los compromisos mencionados en esas secciones deben ser más estrictos.

    (648)

    Las operaciones emprendidas en virtud de las secciones 1.1.4 y 1.1.5, la sección 1.1.8 y la sección 2.3 de la parte II que se extiendan más allá del período de programación de desarrollo rural 2023-2027 deberán contener una cláusula de revisión que haga posible su adaptación al marco jurídico del siguiente periodo de programación.

    (649)

    Cuando el beneficiario no acepte o no aplique los ajustes previstos en los puntos (647) y (648), el compromiso expirará y el importe de la ayuda deberá reducirse al importe de la ayuda correspondiente al periodo hasta la expiración del compromiso.

    3.    Presentación de informes y seguimiento

    (650)

    Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo (73) y en el Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión (74), los Estados miembros deben presentar informes anuales a la Comisión.

    (651)

    El informe anual también deberá incluir información sobre lo siguiente:

    a)

    las enfermedades animales o las plagas vegetales de que se trate con arreglo a la sección 1.2.1.3 de la parte II;

    b)

    información meteorológica sobre el tipo, fecha, magnitud relativa y localización de los desastres naturales o del fenómeno climático que puede asimilarse a un desastre natural a que se refieren las secciones 1.2.1.1 y 1.2.1.2 de la parte II, respectivamente.

    (652)

    La Comisión se reserva el derecho de recabar, cuando sea necesario, información complementaria sobre los regímenes de ayuda vigentes de forma individualizada con el fin de cumplir las obligaciones que le impone el artículo 108, apartado 1, del Tratado.

    (653)

    Los Estados miembros deben encargarse de que se conserven registros detallados de todas las medidas relacionadas con la concesión de ayudas. Tales registros deberán contener toda la información necesaria para determinar el cumplimiento de todas las condiciones de las presentes Directrices aplicables, cuando proceda, a los costes subvencionables y los límites máximos de intensidad de ayuda. Los registros se conservarán durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda y se facilitarán a la Comisión a petición de esta.

    4.    Aplicación de las Directrices

    (654)

    La Comisión aplicará las presentes Directrices a partir del 1 de enero de 2023.

    (655)

    La Comisión aplicará las presentes Directrices a todas las medidas de ayuda notificadas de las que se le pida que adopte una decisión después del 1 de enero de 2023, aunque las ayudas se hayan notificado antes de esa fecha. No obstante, las ayudas individuales concedidas al amparo de regímenes de ayuda aprobados y notificados a la Comisión en cumplimiento de la obligación de notificar esas ayudas individualmente se evaluarán con arreglo a las Directrices que se apliquen al régimen de ayuda aprobado en que se base la ayuda individual.

    (656)

    Las ayudas ilegales se evaluarán con arreglo a las normas vigentes en la fecha de concesión de la ayuda. Las ayudas individuales concedidas al amparo de regímenes de ayuda ilegales se evaluarán con arreglo a las Directrices que se apliquen al régimen de ayuda ilegal en el momento de la concesión de la ayuda individual.

    (657)

    El punto 737 de las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 (75) establece que dichas Directrices serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2022. Las presentes Directrices sustituirán a las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 tras su expiración. En cuanto a las intervenciones de desarrollo rural cofinanciadas por el Feader, cuando el Derecho de la Unión lo permita, y de conformidad con las condiciones previstas en las normas de desarrollo rural aplicables, los Estados miembros podrán seguir contrayendo nuevos compromisos en virtud de las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014, con arreglo a su punto 719.

    (658)

    La Comisión podrá decidir la revisión o modificación de las presentes Directrices en cualquier momento, cuando sea necesario por motivos relacionados con la política de competencia o para tener en cuenta las demás políticas de la Unión, como el desarrollo agrícola y rural o las consideraciones políticas relativas a la salud humana, la sanidad animal, la protección vegetal y el medio ambiente, así como los compromisos internacionales, o por cualquier otra razón justificada.

    5.    Propuestas de medidas apropiadas

    (659)

    De conformidad con el artículo 108, apartado 1, del Tratado, la Comisión propone que los Estados miembros modifiquen sus regímenes de ayuda vigentes para adaptarse a las presentes Directrices a más tardar antes del 30 de junio de 2023.

    (660)

    Se invita a los Estados miembros a manifestar su acuerdo incondicional explícito con las medidas apropiadas propuestas en un plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de las presentes Directrices en el Diario Oficial de la Unión Europea. De no haber respuesta, la Comisión asumirá que el Estado miembro en cuestión no está de acuerdo con las medidas propuestas.

    (1)  Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo (DO L 317 de 4.11.2014, p. 56).

    (2)  Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 247/2006 del Consejo (DO L 78 de 20.3.2013, p. 23).

    (3)  Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1405/2006 del Consejo (DO L 78 de 20.3.2013, p. 41).

    (4)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).

    (5)  Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187).

    (6)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

    (7)  Comunicación de la Comisión – Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis. (DO C 249 de 31.7.2014, p. 1).

    (8)  WT/MIN(15)/45 — WT/L/980.

    (9)  Véase la sentencia de 13 de septiembre de 1995, TWD/Comisión, asuntos acumulados T-244/93 y T-486/93, ECLI:EU:T:1995:160, apartado 56.

    (10)  Véase la sentencia de 13 de enero de 2005, Streekgewest, C-174/02, ECLI:EU:C:2005:10, apartado 26; la sentencia de 17 de julio de 2008, Essent Netwerk Noord y otros, C-206/06, ECLI:EU:C:2008:413, apartado 90: la sentencia de 16 de octubre de 2013, TF1/Comisión, T-275/11, ECLI:EU:T:2013 535, apartados 41-44. y la sentencia de 11 de julio de 2014, DTS Distribuidora de Televisión Digital/Comisión, T-533/10, ECLI:EU:T:2014:629, apartados 50-52.

    (11)  DO C 249 de 31.7.2014, p. 1.

    (12)  DO C 198 de 27.6.2014, p. 1.

    (13)  DO C 80 de 18.2.2022, p. 1.

    (14)  DO C 25 de 26.1.2013, p. 1.

    (15)  DO C 508 de 16.12.2021, p. 1.

    (16)  DO C 188 de 11.8.2009, p. 1.

    (17)  DO C 188 de 11.8.2009, p. 6.

    (18)  Véanse la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DO L 7 de 11.1.2012, p. 3) y la Comunicación de la Comisión – Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (DO C 8 de 11.1.2012, p. 15).

    (19)  DO C 153 de 29.4.2021, p. 1.

    (20)  A efectos de las presentes Directrices, cuando los Estados miembros deban definir algunos términos (como «agricultor activo») en sus respectivos planes estratégicos, Irlanda del Norte los definirá, de conformidad con las disposiciones aplicables de las presentes Directrices, en la notificación a la Comisión recogida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

    (21)  Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).

    (22)  Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») (DO L 171 de 29.6.2016, p. 66).

    (23)  Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

    (24)  Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).

    (25)  Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).

    (26)  Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 327 de 21.12.2022, p. 1).

    (27)  Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

    (28)  Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).

    (29)  El VAN de un proyecto es la diferencia entre los flujos de tesorería positivos y negativos mientras dure la inversión, descontado de su valor corriente (por lo general, utilizando el coste de capital).

    (30)  La TIR no se basa en ganancias contables de un ejercicio dado, sino que tiene en cuenta la corriente de flujos de efectivo futuros que el inversor espera recibir a lo largo de toda la duración de la inversión. Se define como el tipo actualizado con el que el VAN de una corriente de flujos de efectivo es igual a cero.

    (31)  Véanse, por ejemplo, la sentencia de 19 de septiembre de 2000, Alemania/Comisión, C-156/98, ECLI:EU:C:2000:467, apartado 78; La sentencia de 12 de diciembre de 2002, Francia/Comisión, EU:C:2002:753, C-456/00, apartado 30, sentencia de 22 de diciembre de 2008, Regie Networks, C-333/07, ECLI:EU:C:2008:764, apartados 94 a 116; la sentencia de 14 de octubre de 2010, Nuova Agricast y Cofra/Comisión, C-67/09 P, ECLI:EU:C:2010:607, apartado 51; y la sentencia de 22 de septiembre de 2020, Austria/Comisión, C-594/18 P, ECLI:EU:C:2020:742, apartado 44.

    (32)  Véanse los puntos 6 a 10 de las presentes Directrices.

    (33)  Sentencia de 26 de junio de 1979, Pigs and Bacon Commission/McCarren, C-177/78, ECLI:EU:C:1979:164, apartado 11; sentencia de 12 de diciembre de 2002, Francia/Comisión, EU:C:2002:753, C-456/00, apartado 30; sentencia de 14 de noviembre de 2017, Président de l’Autorité de la concurrence/Association des producteurs vendeurs d’endives (APVE) y otros, C-671/15, EU:C:2017:860, apartado 37.

    (34)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

    (35)  Al comparar las hipótesis contrafactuales, la ayuda debe reducirse en la misma proporción que en las hipótesis de inversión y contrafactuales respectivas.

    (36)  «Búsqueda pública en la base de datos de las ayudas estatales», disponible en el siguiente sitio web: https://webgate.ec.europa.eu/competition/transparency/public?lang=es

    (37)  Teniendo en cuenta el interés legítimo en la transparencia a la hora de facilitar información al público y en la ponderación de las necesidades de transparencia con los derechos otorgados por las normas de protección de datos, la Comisión concluye que la publicación del nombre del beneficiario de la ayuda cuando este sea una persona física o una persona jurídica con nombres de personas físicas está justificada (véase el asunto C-92/09, Volker und Markus Schecke y Eifert, apartado 53) teniendo en cuenta el artículo 49, apartado 1, letra g), del Reglamento 2016/679. Las normas de transparencia tienen por objeto un mejor cumplimiento, una mayor rendición de cuentas, la revisión inter pares y, en último término, un gasto público más eficaz. Este objetivo prevalecerá sobre los derechos de protección de datos de las personas físicas que reciban la ayuda pública.

    (38)  Esta información deberá publicarse en un plazo de seis meses desde la fecha de concesión de la ayuda (o, en el caso de las ayudas en forma de ventaja fiscal, en el plazo de un año desde la fecha de la declaración de impuestos). En caso de ayuda ilegal, los Estados miembros deberán publicar esta información posteriormente, en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la decisión de la Comisión. La información debe presentarse en un formato que permita buscar, extraer y publicar fácilmente los datos en internet, por ejemplo, en formato CSV o XML.

    (39)  Varios mercados pueden resultar afectados por la ayuda, ya que es posible que su impacto no se limite al mercado correspondiente a la actividad beneficiaria de la misma y afecte a otros mercados conexos, bien sea en una fase anterior, posterior o complementaria, o a mercados en los que el beneficiario ya está presente o pudiera estarlo en un futuro próximo.

    (40)  En el caso de proyectos de inversión que impliquen la producción de varios productos distintos, debe evaluarse cada producto.

    (41)  Estos obstáculos a la entrada incluyen obstáculos jurídicos (en especial, derechos de propiedad intelectual), economías de escala y de alcance, obstáculos de acceso a redes e infraestructura. Cuando la ayuda se refiera a un mercado en el que el beneficiario de la ayuda sea un operador tradicional, los eventuales obstáculos a la entrada pueden incrementar el potencial poder de mercado sustancial del beneficiario y, por ende, los posibles efectos negativos de dicho poder de mercado.

    (42)  La presencia de compradores con una posición sólida en el mercado hace que sea menos probable que un beneficiario de ayuda pueda incrementar los precios respecto de dichos compradores.

    (43)  En particular, [siempre que la siguiente lista sea indicativa y no exhaustiva] Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1); Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7); Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1); cuando proceda, Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30); Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (DO L 372 de 27.12.2006, p. 19); Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71); Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7); Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1); Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1); Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).

    (44)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final].

    (45)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Estrategia «de la granja a la mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente [COM(2020) 381 final].

    (46)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE [COM(2013) 0216 final].

    (47)  Comunicación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, sobre la restauración de ciclos de carbono sostenibles. COM (2021) 800 final.

    (48)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030 [COM(2021) 572 final].

    (49)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas [COM(2020) 380 final].

    (50)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

    (51)  Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua (DO L 177 de 5.6.2020, p. 32).

    (52)  Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

    (53)  Véase la definición de sector agrícola en el punto (34)9.

    (54)  Por ejemplo, en caso de submedidas destinadas a la recuperación y la conservación de hábitats de humedales, se podrían conceder ayudas durante un periodo de más de siete años, dada la complejidad que entraña el cumplimiento de estos objetivos.

    (55)  Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).

    (56)  DO C 341 de 16.12.2010, p. 5.

    (57)  Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).

    (58)  Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).

    (59)  Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).

    (60)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

    (61)  Comunicación de la Comisión, Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos [COM(2017) 339 final].

    (62)  Esto se aplica a la cooperación relacionada con la producción de energía a partir de fuentes renovables o con la producción de biocombustibles en las explotaciones, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la sección 1.1.1.1 de la parte II.

    (63)  Véase la sentencia de 11 de noviembre de 2004, España/Comisión, C-73/03, ECLI:EU:C:2004:711, apartado 37, y la sentencia de 23 de febrero de 2006, Atzeni y otros, casos acumulados C-346/03 y C-529/03, ECLI:EU:C:2006:130, apartado 79.

    (64)  La Comisión no ha aceptado que un incendio en un único centro de transformación, cubierto por un seguro comercial ordinario, constituya un acontecimiento de carácter excepcional. Como regla general, la Comisión no acepta que la aparición de enfermedades animales o de plagas vegetales pueda considerarse un desastre natural o un acontecimiento de carácter excepcional. Sin embargo, en una ocasión la Comisión reconoció que la aparición generalizada de una enfermedad animal totalmente nueva constituía un acontecimiento de carácter excepcional.

    (65)  Decisiones de la Comisión en los asuntos de ayudas estatales N 274b/2010, N 274a/2010, SA.33605, SA.33628, SA.36787.

    (66)  Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014 y (UE) n.o 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1).

    (67)  Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

    (68)  Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de 22.11.2011, p. 18).

    (69)  Como las emisiones debidas al calentamiento de invernaderos.

    (70)  Adoptadas por la Conferencia Ministerial para la Protección de los Bosques de Europa, celebrada los días 12 y 13 de noviembre de 2008 (https://foresteurope.org/wp-content/uploads/2016/08/Pan-EuropeanAfforestationReforestationGuidelines.pdf).

    (71)  Los artículos 107, 108 y 109 del Tratado se aplican a las ayudas a servicios básicos en las zonas rurales en la medida en que constituyen ayudas estatales a efectos del artículo 107, apartado 1, del Tratado, teniendo también en cuenta la interpretación de la ayuda estatal facilitada en la Comunicación de la Comisión sobre el concepto de ayuda estatal (DO C 262 de 19.7.2016, p. 1).

    (72)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, Common methodology for State aid evaluation [«Metodología común para la evaluación de las ayudas estatales», documento en inglés] Bruselas, 28 de mayo de 2014, [SWD(2014) 179 final].

    (73)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9).

    (74)  Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).

    (75)  DO C 204 de 1.7.2014, p. 1.


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