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Document 52022XC0721(02)

    Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping 2022/C 280/06

    C/2022/5071

    DO C 280 de 21.7.2022, p. 23–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.7.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 280/23


    Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

    (2022/C 280/06)

    1.   

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

    2.   Procedimiento

    Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o la reaparición del dumping y del perjuicio. En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.

    3.   Plazo

    Con arreglo a lo expuesto anteriormente, los productores de la Unión pueden remitir una solicitud de reconsideración por escrito a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad G-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación.

    4.

    El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.

    Producto

    País(es) de origen o de exportación

    Medidas

    Referencia

    Fecha de expiración (3)

    Cables de acero

    República Popular China

    Marruecos

    República de Corea

    Derecho antidumping

    Reglamento de Ejecución (UE) 2018/607 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, ampliado a las importaciones de cables de acero procedentes de Marruecos y de la República de Corea, hayan sido o no declaradas originarias de dichos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 101 de 20.4.2018, p. 40)

    21.4.2023


    (1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

    (2)  TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu

    (3)  La medida expirará a las doce de la noche (00.00) del día indicado en esta columna.


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