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Document 52022PC0714

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía y en el Grupo Permanente de Alto Nivel de la Comunidad de la Energía (14-15 de diciembre de 2022, Viena, Austria)

COM/2022/714 final

Bruselas, 5.12.2022

COM(2022) 714 final

2022/0415(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía y en el Grupo Permanente de Alto Nivel de la Comunidad de la Energía (14-15 de diciembre de 2022, Viena, Austria)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía («el Consejo Ministerial») y en el Grupo Permanente de Alto Nivel («PHLG» por sus siglas en inglés) de la Comunidad de la Energía por lo que respecta a diversos actos que estos dos organismos tienen previsto adoptar los días 14 y 15 de diciembre de 2022.

2.Contexto de la propuesta

2.1.El Tratado de la Comunidad de la Energía

El Tratado de la Comunidad de la Energía («ECT» por sus siglas en inglés) tiene como objetivo crear un marco regulador y comercial estable y un espacio regulador único para el comercio de energía de red mediante la aplicación de aspectos convenidos del acervo de la UE en materia de energía en las Partes no pertenecientes a la UE. El acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2006. La Unión Europea es Parte en el ECT 1 . El Tratado se refiere a las nueve Partes no pertenecientes a la UE como las «Partes contratantes».

2.2.El Consejo Ministerial y el PHLG de la Comunidad de la Energía

El Consejo Ministerial vela por la realización de los objetivos fijados por el ECT. Establece las orientaciones políticas generales y adopta medidas y actos procedimentales. Cada una de las Partes dispone de un voto y el Consejo Ministerial actúa de acuerdo con distintas normas de votación en función del asunto de que se trate. La Unión Europea es una de las diez Partes y dispone de un voto, dependiendo también del asunto en cuestión.

La votación por unanimidad se aplica a los actos previstos que figuran a continuación en la sección 2.3, punto 9 (artículo 92, apartado 1, del ECT).

La mayoría simple se aplica a los actos previstos que figuran a continuación en la sección 2.3, puntos 2, 3, 4 (artículos 79 y 81 del ECT) y 8 [artículo 91, apartado 1, letra a) del ECT].

La mayoría de dos tercios de los votos emitidos, que incluya el voto positivo de la Unión Europea, se aplica a los actos previstos en la sección 2.3, punto 1, 5, 6 y 7 (artículos 83, 86 y 87 del ECT).

El PHLG es un importante órgano subsidiario del Consejo Ministerial. Puede, entre otros cometidos, adoptar medidas, si está facultado para ello por el Consejo Ministerial. La UE está representada en el PHLG y dispone de un voto.

El artículo 47 del ECT establece: «El Consejo Ministerial velará por la realización de los objetivos fijados por el presente Tratado. A tal fin: [...] b) adoptará medidas […]».

La mayoría simple se aplica al acto previsto que debe votar el Grupo Permanente de Alto Nivel.

2.3.Los actos previstos del Consejo Ministerial y del PHLG

La presente propuesta de Decisión en virtud del artículo 218, apartado 9, del TFUE se refiere a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en relación con los siguientes actos previstos del Consejo Ministerial:

1)Decisión 2022/…/MC-EnC relativa a la incorporación de los Reglamentos (UE) 2019/942, (UE) 2019/943, (UE) 2015/1222, (UE) 2016/1719, (UE) 2017/2195, (UE) 2017/2196 y (UE) 2017/1485 al acervo de la Comunidad de la Energía, por la que se modifica el anexo I del Tratado de la Comunidad de la Energía, y relativa a las modificaciones de las Decisiones 2021/13/MC-EnC y 2011/02/MC-EnC del Consejo Ministerial y para la adopción por el Consejo Ministerial de un acto procedimental sobre la integración regional del mercado de la energía;

2)Decisión 2022/.../MC-EnC, por la que se modifica la Decisión 2021/14/MC-EnC del Consejo Ministerial y el anexo I del Tratado por el que se establece la Comunidad de la Energía, y por la que se incorporan al acervo de la Comunidad de la Energía las Directivas (UE) 2018/2001 y (UE) 2018/2002, el Reglamento (UE) 2018/1999, el Reglamento Delegado (UE) 2020/1044 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1208;

3)Decisión 2022/.../MC-EnC por la que se adaptan e incorporan al acervo de la Comunidad de la Energía determinados Reglamentos Delegados sobre productos relacionados con la energía y se introducen las etiquetas reescaladas, y por la que se derogan los Reglamentos Delegados (UE) n.º 1059/2010, (UE) n.º 1060/2010, (UE) n.º 1061/2010, (UE) n.º 1062/2010, (UE) n.º 874/2012, y la Directiva 96/60/CE;

4)Decisión 2022/xx/MC-EnC, por la que se modifica el anexo I del Tratado por el que se establece la Comunidad de la Energía y por la que se incorporan al acervo de la Comunidad de la Energía el Reglamento (UE) 2018/2066, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 y la Directiva 2003/87/CE;

5)Acto procedimental 2022/.../MC-EnC por el que se modifica la ejecución del presupuesto, el Estatuto del personal y las normas de contratación;

6)Acto procedimental 2022/.../MC-EnC por el que se modifica el Acto procedimental 2008/01/MC-EnC del Consejo Ministerial, de 27 de junio de 2008, relativo a las normas de resolución de litigios en virtud del Tratado, modificado;

7)Acto procedimental 2022/.../MC-EnC por el que se adopta el organigrama de la Secretaría;

8)Decisiones en virtud del artículo 91, apartado 1, del ECT por las que se establece la existencia de un incumplimiento del ECT en los siguientes casos:

a)Decisión 2022/.../MC-EnC, sobre el incumplimiento por la República de Macedonia del Norte del Tratado de la Comunidad de la Energía en el asunto ECS-4/22;

b)Decisión 2022/…/MC-EnC sobre el incumplimiento por Kosovo* del Tratado de la Comunidad de la Energía en el asunto ECS-5/22;

c)Decisión 2022/.../MC-EnC, sobre el incumplimiento por Bosnia y Herzegovina del Tratado de la Comunidad de la Energía en el asunto ECS-5/17.

9)Decisiones en virtud del artículo 92, apartado 1, del ECT:

a)Decisión 2022/.../MC-EnC sobre la adopción de medidas en respuesta a incumplimientos graves y persistentes por Bosnia y Herzegovina con arreglo al artículo 92, apartado 1, del Tratado de la Comunidad de la Energía en los asuntos ECS-8/11S, ECS-2/13S y ECS-6/16S;

b)Decisión 2021/12/MC-EnC, por la que se determina que Serbia ha cometido un incumplimiento grave y persistente con arreglo al artículo 92, apartado 1, del Tratado en los asuntos ECS-10/17S y ECS-13/17S.

La presente propuesta de Decisión con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE, se refiere a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en relación con el siguiente acto previsto del PHLG:

Decisión 2022/.../PHLG-EnC, por la que se adapta y se aplica el Reglamento (UE) 2022/132 de la Comisión, de 28 de enero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de actualizaciones de las estadísticas anuales, mensuales y mensuales a corto plazo.

El objeto de los actos previstos del Consejo Ministerial y del PHLG (en lo sucesivo denominados colectivamente «los actos previstos») es facilitar la consecución de los objetivos del ECT y el funcionamiento de la Secretaría de la Comunidad de la Energía («ECS» por sus siglas en inglés) en Viena que, entre otras tareas, presta apoyo administrativo al Consejo Ministerial.

2.4.Otros puntos del orden del día

En aras de la exhaustividad, cabe señalar que, además de los actos previstos, habrá otros puntos en el orden del día de las reuniones del Consejo Ministerial y del PHLG que deberán someterse a votación:

·el informe anual sobre las actividades de la Comunidad de la Energía;

·la Decisión 2022/.../MC-EnC, sobre la gestión financiera del director de la Secretaría de la Comunidad de la Energía.

En nombre de la Unión Europea, la Comisión prevé apoyar la adopción de esos puntos a reserva del acuerdo previo del Consejo.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

3.1.Actos previstos del Consejo Ministerial

3.1.1.Decisión 2022/…/MC-EnC relativa a la incorporación de los Reglamentos (UE) 2019/942, (UE) 2019/943, (UE) 2015/1222, (UE) 2016/1719, (UE) 2017/2195, (UE) 2017/2196 y (UE) 2017/1485 al acervo de la Comunidad de la Energía, por la que se modifica el anexo I del Tratado de la Comunidad de la Energía, y relativa a las modificaciones de las Decisiones 2021/13/MC-EnC y 2011/02/MC-EnC del Consejo Ministerial y el Acto procedimental 2022/.../MC-EnC sobre la integración regional del mercado de la energía

A raíz del Consejo Ministerial de noviembre de 2021 y, a la espera de las modificaciones del ECT, la Comisión ha desarrollado, en estrecha cooperación con las Partes contratantes, la ECS y los Estados miembros de la UE, soluciones alternativas en el marco del ECT actual, con el fin de avanzar en la integración de los mercados de la electricidad, en particular mediante medidas en el ámbito de la electricidad con arreglo al título pertinente del ECT.

Sobre esta base, la Comisión ha presentado a la Comunidad de la Energía una propuesta de Decisión del Consejo Ministerial para incorporar los siguientes actos jurídicos de la UE al acervo de la Comunidad de la Energía:

Reglamento (UE) 2019/943 relativo al mercado interior de la electricidad 2 ;

Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones 3 ;

Reglamento (UE) 2016/1719 de la Comisión sobre la asignación de capacidad a plazo 4 ;

Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión sobre el balance eléctrico 5 ;

Reglamento (UE) 2017/2196 de la Comisión relativo a emergencia y reposición del servicio 6 ;

Reglamento (UE) 2017/1485 de la Comisión sobre la gestión de la red de transporte de electricidad 7 ;

Reglamento (UE) 2019/942 por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía 8 ;

La presente propuesta también incluye la modificación de las siguientes Decisiones del Consejo Ministerial, lo que posibilita un mercado integrado de la electricidad entre las Partes contratantes y los Estados miembros de la UE vecinos: Decisiones 2021/13/MC-EnC 9 y 2011/02/MC-EnC 10 relativas a la incorporación al acervo de la Comunidad de la Energía de la Directiva (UE) 2019/944 relativa al mercado interior de la electricidad 11 y el Reglamento (UE) 2019/941 sobre la preparación frente a los riesgos 12 .

En este contexto, la Comisión también ha presentado a la Comunidad de la Energía una propuesta de acto procedimental del Consejo Ministerial sobre la integración regional del mercado de la energía.

Una vez adoptado, este acto procedimental sería vinculante tanto para las Partes contratantes como para la UE y permitiría encomendar a las agencias (ACER) y organismos (REGRT de Electricidad) de la UE tareas sobre cuestiones fronterizas entre las Partes contratantes y los Estados miembros de la UE. 

En nombre la Unión Europea, la Comisión prevé apoyar la adopción de la Decisión y el Acto procedimental por el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía.

3.1.2.Decisión 2022/.../MC-EnC, por la que se modifica la Decisión 2021/14/MC-EnC del Consejo Ministerial y el anexo I del Tratado por el que se establece la Comunidad de la Energía, y por la que se incorporan al acervo de la Comunidad de la Energía las Directivas (UE) 2018/2001 y (UE) 2018/2002, el Reglamento (UE) 2018/1999, el Reglamento Delegado (UE) 2020/1044 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1208;

En noviembre de 2021, el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía estableció el marco jurídico de la Comunidad de la Energía para los objetivos de eficiencia energética, energías renovables y emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 de las nueve Partes contratantes no pertenecientes a la UE mediante la adopción de los actos legislativos clave derivados del paquete de medidas «Energía limpia para todos los europeos» de la UE (Directiva de eficiencia energética de 2018, Directiva sobre las fuentes de energía renovables de 2018 y Reglamento sobre la gobernanza de 2018). En estos actos, el Consejo Ministerial no especificó las cifras correspondientes a los objetivos para 2030.

La Comisión ha presentado una propuesta a la Comunidad de la Energía en la que se fijan las cifras correspondientes a cada una de las nueve Partes contratantes no pertenecientes a la UE. Estas cifras se negociaron con las Partes contratantes en numerosas reuniones bilaterales y multilaterales que tuvieron lugar antes, durante y después de la reunión informal del Consejo Ministerial del mes de julio. Tienen en cuenta los resultados de un estudio de modelización realizado por la Comisión a principios de este año, así como los objetivos y planes nacionales de las Partes contratantes. También respetan las orientaciones políticas de 2018 del Consejo Ministerial, que establecen que los objetivos para 2030 deben «suponer un nivel de ambición equivalente para las Partes contratantes y tener en cuenta las diferencias socioeconómicas pertinentes, los avances tecnológicos y el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático».

En nombre de la Unión Europea, la Comisión prevé apoyar la adopción de la Decisión.

3.1.3.Decisión 2022/.../MC-EnC por la que se adaptan e incorporan al acervo de la Comunidad de la Energía determinados Reglamentos Delegados sobre productos relacionados con la energía y por la que se introducen las etiquetas reescaladas y se derogan los Reglamentos Delegados (UE) n.º 1059/2010, (UE) n.º 1060/2010, (UE) n.º 1061/2010, (UE) n.º 1062/2010, (UE) n.º 874/2012, y la Directiva 96/60/CE

La Comisión ha presentado a la Comunidad de la Energía una propuesta para incorporar los siguientes actos jurídicos de la UE al acervo de la Comunidad de la Energía:

:

-Reglamento Delegado (UE) 2019/2013 de la Comisión en lo relativo al etiquetado energético de las pantallas electrónicas 13 ;

-Reglamento Delegado (UE) 2019/2014 en lo relativo al etiquetado energético de las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas 14 ;

-Reglamento Delegado (UE) 2019/2015 de la Comisión en lo relativo al etiquetado energético de las fuentes luminosas 15 ;

-Reglamento Delegado (UE) 2019/2016 de la Comisión en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos 16 ;

-Reglamento Delegado (UE) 2019/2017 de la Comisión en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos 17 ;

-Reglamento (UE) 2021/340 por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2013, (UE) 2019/2014, (UE) 2019/2015, (UE) 2019/2016, (UE) 2019/2017 y (UE) 2019/2018 en lo relativo a los requisitos de etiquetado energético de las pantallas electrónicas, las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas, las fuentes luminosas, los aparatos de refrigeración, los lavavajillas domésticos y los aparatos de refrigeración con función de venta directa 18 ;

por la que se introducen las etiquetas reescaladas en el acervo de la Comunidad de la Energía y por la que se derogan los Reglamentos Delegados (UE) n.º 1059/2010, (UE) n.º 1060/2010, (UE) n.º 1061/2010, (UE) n.º 1062/2010, (UE) n.º 874/2012 y la Directiva 96/60/CE.

Las nuevas normas garantizarán un marco regulador armonizado y estable para los fabricantes y, lo que es más importante, aumentarán la transparencia para todos los consumidores gracias al uso de una misma escala en el etiquetado energético en los Estados miembros de la UE y las Partes contratantes.

En nombre de la Unión Europea, la Comisión prevé apoyar la adopción de la Decisión.

3.1.4.Decisión 2022/xx/MC-EnC, por la que se modifica el anexo I del Tratado por el que se establece la Comunidad de la Energía y por la que se incorporan al acervo de la Comunidad de la Energía los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/2066 y (UE) 2018/2067 la Directiva 2003/87/CE

El Consejo Ministerial de noviembre de 2021 adoptó la hoja de ruta de descarbonización para las Partes contratantes, un documento político en el que se esboza la secuencia de adopción, transposición y aplicación de la legislación centrada en la descarbonización con el fin de situar a las Partes contratantes en la senda hacia la consecución de los objetivos de descarbonización para 2030 y mediados de siglo.

La hoja de ruta para la descarbonización se centró de inmediato en el Reglamento sobre la gobernanza, la Directiva sobre las fuentes de energía renovables y la Directiva de eficiencia energética. Estos tres actos legislativos se adoptaron en el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía de noviembre de 2021, y la Comisión ha presentado una propuesta a la Comunidad de la Energía para fijar las cifras correspondientes a cada Parte contratante (véase el punto 3.1.3).

El siguiente paso es la incorporación al acervo de la Comunidad de la Energía de actos más técnicos, que constituyen la base necesaria para la aplicación de cualquier política de fijación del precio del carbono que sea igualmente adecuada para un régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE).

Por consiguiente, de conformidad con la hoja de ruta para la descarbonización, la Comisión ha presentado una propuesta para que el Consejo Ministerial adopte medidas relacionadas con el seguimiento, la notificación y la verificación (SNV) de las emisiones, así como determinadas disposiciones del RCDE UE, que son necesarias para que la legislación sobre SNV tenga sentido para las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía. Esto no implica la tarificación del carbono.

En nombre de la Unión Europea, la Comisión prevé apoyar la adopción de la Decisión.

3.1.5.Acto procedimental 2022/.../MC-EnC por el que se modifica la ejecución del presupuesto, el Estatuto del personal y las normas de contratación;

En estrecha cooperación con la Comisión, la ECS ha presentado a la Comunidad de la Energía una propuesta de acto procedimental del Consejo Ministerial para modificar:

el Acto procedimental 2006/03/MC-EnC sobre la adopción de los procedimientos de la Comunidad de la Energía para el establecimiento y la ejecución del presupuesto, las auditorías y el control contable;

el Acto procedimental 2009/04/MC-EnC, el Estatuto del personal de la Comunidad de la Energía, de 18 de diciembre de 2007, modificado por el Acto procedimental 2009/04/MC-EnC; así como

el Acto procedimental 2006/02/MC-EnC sobre la adopción de normas para la contratación, las condiciones de trabajo y el equilibrio geográfico del personal de la Secretaría de la Comunidad de la Energía, modificado por el Acto procedimental 2016/01/MC-EnC.

Estas modificaciones tienen por objeto mejorar los métodos de trabajo de la ECS en lo que respecta a la transparencia, la eficacia y la rendición de cuentas. En concreto, garantizarán una mayor claridad de las normas presupuestarias de la Comunidad de la Energía en una serie de aspectos, como el tratamiento de la financiación externa de la Comunidad de la Energía a través de subvenciones y contratos, el programa de trabajo anual, la plantilla de personal y el organigrama de la ECS, la transferencia de créditos, la función de contabilidad y el control interno de la ejecución del presupuesto dentro de la ECS, así como las tareas del Comité Presupuestario y los auditores externos. El Estatuto del personal de la Comunidad y las normas de contratación de personal se modificarán en lo que respecta al mandato del director, estableciéndose un máximo de dos mandatos con un período de cinco años cada uno y definiéndose el cargo de director adjunto.

En nombre de la Unión Europea, la Comisión prevé apoyar la adopción de la Decisión.

3.1.6.Acto procedimental 2022/.../MC-EnC por el que se modifica el Acto procedimental 2008/01/MC-EnC del Consejo Ministerial, de 27 de junio de 2008, relativo a las normas de resolución de litigios en virtud del Tratado, modificado;

La ECS ha presentado, en estrecha colaboración con la Comisión, una propuesta a la Comunidad de la Energía para modificar las normas de resolución de litigios en lo que respecta al Comité Consultivo, que está compuesto por cinco miembros de alto nivel y emite dictámenes sobre las solicitudes motivadas presentadas por la ECS con arreglo al artículo 90 del ECT. Las modificaciones propuestas introducirán una disposición sobre su reembolso y remuneración con cargo al presupuesto de la Comunidad de la Energía.

Otra modificación se refiere a los plazos de presentación de documentos para su adopción por el Consejo Ministerial. Estas modificaciones darán más tiempo a la UE y a las Partes contratantes para llevar a cabo sus procedimientos internos de aprobación antes de las reuniones institucionales.

En nombre de la Unión Europea, la Comisión prevé apoyar la adopción de la Decisión.

3.1.7.Acto procedimental 2022/.../MC-EnC por el que se adopta el organigrama de la Secretaría

La ECS ha presentado una propuesta al Consejo Ministerial para adoptar el nuevo organigrama de la ECS, ya que el disponible actualmente se remonta a 2007 y debe actualizarse.

El nuevo organigrama propuesto tiene por objeto responder a las necesidades de las Partes contratantes y de la UE.

En nombre de la Unión Europea, la Comisión tiene, por tanto, la intención de apoyar la adopción del Acto procedimental.

3.1.8.Decisiones en virtud del artículo 91, apartado 1, del ECT por las que se establece la existencia de un incumplimiento del ECT en los siguientes casos:

Los procedimientos de resolución de litigios se establecen en el título III, capítulo 1, y en el título IV, capítulo 1, de las normas de resolución de litigios en virtud del Tratado 19 .

a)Decisión 2022/.../MC-EnC sobre el incumplimiento por la República de Macedonia del Norte del ECT en el asunto ECS-4/22;

El artículo 1 de la Decisión 2018/10/MC-EnC del Consejo Ministerial exige a las Partes contratantes que transpongan el Reglamento REMIT, a más tardar, el 29 de noviembre de 2019 y que lo ejecuten, a más tardar, el 29 de mayo de 2020. El artículo 1, apartado 3, exige a las Partes contratantes que notifiquen a la ECS las medidas de transposición de la Decisión, así como cualquier modificación posterior de esas medidas, en el plazo de dos semanas a partir de su adopción. El artículo 6 del ECT impone a las Partes contratantes la obligación general de adoptar todas las medidas adecuadas que permitan el cumplimiento de las obligaciones derivadas del ECT. El artículo 89 exige a las Partes que apliquen las decisiones que les sean dirigidas en su ordenamiento jurídico interno en el plazo especificado en la Decisión.

El plazo para que Macedonia del Norte adoptara medidas para dar cumplimiento a las obligaciones mencionadas expiró el 29 de noviembre de 2019, sin que hasta la fecha se hayan adoptado dichas medidas, por lo que el 14 de julio de 2022, la ECS presentó una solicitud motivada al Consejo Ministerial contra la República de Macedonia del Norte por la no transposición del Reglamento (UE) n.º 1227/2011 (Reglamento REMIT), a más tardar, el 29 de noviembre de 2019 y por no haber notificado dichas medidas a la ECS.

Se solicita al Consejo Ministerial que adopte una Decisión por la que se declare que, al no haber adoptado ni aplicado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento al Reglamento (UE) n.º 1227/2011 sobre la integridad y transparencia del mercado mayorista de la energía, adaptado y adoptado por la Decisión 2018/10/MC-EnC del Consejo Ministerial, a más tardar el 29 de noviembre de 2019, y al no haber notificado inmediatamente dichas medidas a la ECS, la República de Macedonia del Norte ha incumplido lo dispuesto en los artículos 6 y 89 del Tratado de la Comunidad de la Energía, así como el artículo 1, apartados 1 y 3, de la Decisión 2018/10/MC-EnC del Consejo Ministerial.

El Comité Consultivo de la Comunidad de la Energía aún no ha emitido su dictamen.

A la luz de los hechos y argumentos establecidos en la solicitud motivada, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Ministerial debe ser aprobar la Decisión por la que se establece la existencia de un incumplimiento en el asunto ECS-4/22, siempre que el Comité Consultivo de la Comunidad de la Energía emita en tiempo oportuno un dictamen en el que respalde las constataciones de la ECS, es decir, antes de la reunión del Consejo Ministerial.

b)Decisión 2022/…/Mc-EnC sobre el incumplimiento por Kosovo* del ECT en el asunto ECS-5/22;

La Directiva 2014/52/UE, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente se incorporó a la Comunidad de la Energía mediante la Decisión 2016/12/MC-EnC del Consejo Ministerial. El artículo 2 de esta Decisión prevé que las Partes contratantes transpongan la Directiva 2014/52/UE, a más tardar, el 1 de enero de 2019, a excepción de las disposiciones relativas a las directivas no cubiertas por el artículo 16 del ECT, y comuniquen a la ECS el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por esta Decisión del Consejo Ministerial.

Dado que el plazo para que Kosovo* adoptara medidas para dar cumplimiento a las obligaciones mencionadas expiró el 1 de enero de 2019, sin que se adoptaran medidas hasta la fecha, el 14 de julio de 2022, la ECS presentó una solicitud motivada al Consejo Ministerial contra Kosovo* por no transponer la Directiva 2014/52/UE, a más tardar, el 1 de enero de 2019 y, por ello, no cumplir con los artículos 6 y 89 del ECT, así como con el artículo 2 de la Decisión 2016/12/MC-EnC del Consejo Ministerial.

Se solicita al Consejo Ministerial que adopte una decisión por la que se declare que, al no haber adoptado ni aplicado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a la Directiva 2014/52/UE por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, adaptada y adoptada por la Decisión 2016/12/MC-EnC del Consejo Ministerial, a más tardar el 1 de enero de 2019, y al no haber notificado inmediatamente dichas medidas a la ECS, Kosovo* ha incumplido los artículos 6 y 89 del Tratado de la Comunidad de la Energía, así como el artículo 2 de la Decisión 2016/12/MC-EnC del Consejo Ministerial.

El Comité Consultivo de la Comunidad de la Energía aún no ha emitido su dictamen.

A la luz de los hechos y argumentos establecidos en la solicitud motivada, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Ministerial debe ser aprobar la Decisión por la que se establece la existencia de un incumplimiento en el asunto ECS-5/22, siempre que el Comité Consultivo de la Comunidad de la Energía emita en tiempo oportuno un dictamen en el que respalde las constataciones de la ECS, es decir, antes de la reunión del Consejo Ministerial.

c)Decisión 2021/02/MC-EnC sobre el incumplimiento por Bosnia y Herzegovina del ECT en el asunto ECS-5/17;

El 16 de enero de 2018, la ECS envió una carta de incoación de procedimiento a Bosnia y Herzegovina de conformidad con el artículo 12 de las normas de resolución de litigios. En esa carta de incoación, la ECS concluyó con carácter preliminar que Bosnia y Herzegovina no había cumplido las obligaciones que le incumben en virtud del ECT:

al no haber transpuesto dentro del plazo previsto por el acervo, que finalizaba el 1 de enero de 2015, los requisitos del artículo 26, apartado 2, letra d), de la Directiva 2009/72/CE sobre la electricidad, que exigen la designación de un encargado del cumplimiento y el establecimiento de un programa de cumplimiento en la Federación de Bosnia y Herzegovina;

al no haber transpuesto dentro de ese mismo plazo el artículo 26 de la Directiva 2009/72/CE, sobre la separación jurídica y funcional de los gestores de redes de distribución de electricidad de la República Srpska; así como

al no haber adoptado, dentro del plazo establecido, las medidas nacionales para garantizar la separación jurídica y funcional de Elektropriveda BiH d.d. Sarajevo, Elektropriveda HZHB d.d Mostar y Elektropriveda BiH d.d. Sarajevo en la práctica.

En una segunda fase, el 11 de noviembre de 2020, la ECS envió un dictamen motivado a Bosnia y Herzegovina, con arreglo al artículo 90 del ECT, por no transponer ni poner en ejecución los requisitos de separación jurídica y funcional de conformidad con el artículo 26 de la Directiva 2009/72/CE. Se conminó a Bosnia y Herzegovina a corregir los problemas de incumplimiento del ECT señalados en el dictamen motivado en un plazo de dos meses.

Dado que Bosnia y Herzegovina no corrigió los incumplimientos señalados por la ECS en relación con la separación de los gestores de redes de distribución con arreglo a los requisitos del artículo 26 de la Directiva 2009/72/CE, la ECS presentó, el 27 de mayo de 2021, una solicitud motivada al Consejo Ministerial en el asunto ECS-5/17.

Este proyecto de Decisión ya se incluyó en el orden del día del Consejo Ministerial de 2021, pero no se adoptó debido a la falta de dictamen por parte del Comité Consultivo de la Comunidad de la Energía. El 7 de junio de 2021, se pidió al Comité Consultivo que emitiera un dictamen que aún no ha emitido. Por lo tanto, este proyecto de Decisión se incluye de nuevo en el orden del día del Consejo Ministerial de 2022.

A la luz de los hechos y argumentos establecidos en la solicitud motivada, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Ministerial debe ser aprobar la Decisión por la que se establece la existencia de un incumplimiento en el asunto ECS-5/17, siempre que el Comité Consultivo de la Comunidad de la Energía emita en tiempo oportuno un dictamen en el que respalde las constataciones de la ECS, es decir, antes de la reunión del Consejo Ministerial.

3.1.10 Decisiones en virtud del artículo 92, apartado 1, del ECT:

a)Decisión 2022/.../MC-EnC sobre la adopción de medidas en respuesta a incumplimientos graves y persistentes por Bosnia y Herzegovina con arreglo al artículo 92, apartado 1, del ECT en los asuntos ECS-8/11S, ECS-2/13S y ECS-6/16S;

La ECS solicita al Consejo Ministerial que prorrogue las medidas impuestas a Bosnia y Herzegovina por el artículo 2 de la Decisión 2015/10/MC-EnC en los asuntos ECS-8/11S, ECS-2/13S y ECS-6/16S por un período de dos años a partir de la adopción, en diciembre, de la Decisión por el Consejo Ministerial.

Esto es consecuencia de la Decisión adoptada por el Consejo Ministerial en 2020 (2020/02/MC-EnC de 29 de diciembre de 2020) que prorrogó las medidas hasta la reunión del Consejo Ministerial de finales de 2022.

Las medidas son: suspensión del derecho de Bosnia y Herzegovina a votar las medidas y actos procedimentales adoptados en virtud del capítulo VI del título V (Asuntos presupuestarios) y suspensión de la aplicación de sus normas de reembolso a los representantes de Bosnia y Herzegovina en todas las reuniones organizadas por la Comunidad de la Energía por un plazo de dos años. Sobre la base de un informe de la ECS, el Consejo Ministerial revisará la eficacia y la necesidad de seguir manteniendo estas medidas en su reunión del segundo semestre 2023.

A la luz de los hechos y argumentos expuestos en la solicitud, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Ministerial debe ser aprobar la prórroga propuesta de las medidas adoptadas en respuesta a un incumplimiento grave y persistente en los asuntos ECS-8/11S, ECS-2/13S y ECS-6/16S.

b)Decisión 2021/12/MC-EnC, por la que se determina que Serbia ha cometido un incumplimiento grave y persistente con arreglo al artículo 92, apartado 1, del ECT en los asuntos ECS-10/17S y ECS-13/17S.

Esta Decisión se vuelve a presentar porque no se adoptó el año pasado debido a la falta de unanimidad en el Consejo Ministerial.

El asunto ECS-10/17S se refiere a un incumplimiento de las normas de separación y certificación del tercer paquete energético. La separación de los gestores de red de transporte (GRT) constituye uno de los conceptos clave consagrados en el tercer paquete energético. Exige la separación efectiva de las actividades de transporte de energía respecto de los intereses de la producción y el suministro. En el caso de la certificación de un GRT controlado por una o más personas de uno o más terceros países será de aplicación el artículo 11 de la Directiva 2009/73/CE. El artículo 10 de la Directiva 2009/73/CE establece que para que una empresa sea autorizada y designada como GRT, deberá ser certificada. Para ser certificada, habrá de cumplir los requisitos de separación del tercer paquete energético, es decir, el artículo 9 de la Directiva 2009/73/CE.

La Directiva 2009/73/CE así como el Reglamento n.º 715/2009 se incorporaron al acervo de la Comunidad de la Energía mediante la Decisión 2011/02/MC-EnC del Consejo Ministerial, de 6 de octubre de 2011.

La ECS constató que, al certificar a Yugorosgaz-Transport con arreglo al modelo ISO, la República de Serbia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10, del artículo 14, apartado 2, letras a), b) y d), del artículo 15 y del artículo 11 de la Directiva 2009/73/CE, así como del artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 715/2009, tal y como se incorporaron a la Comunidad de la Energía.

En 2019, el Consejo Ministerial declaró en su Decisión 2019/02/MC-EnC que la República de Serbia había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2009/73/CE y del Reglamento n.º 715/2009.

El asunto ECS-13/17S se refiere a la exclusión injustificada del punto de entrada de Horgoš por parte de Srbijagas en cuanto al acceso sin restricciones y no discriminatorio de terceros y a los procedimientos de asignación de capacidad abierta, que se exigen en la Directiva 2009/73/CE y en el Reglamento n.º 715/2009.

El 25 de enero de 2021, el Comité Consultivo de la Comunidad de la Energía confirmó la posición de la ECS en su solicitud motivada de que no existe un motivo válido para justificar dicha exclusión y que, por lo tanto, Serbia infringe la legislación de la Comunidad de la Energía.

El 30 de abril de 2021, el Consejo Ministerial confirmó la solicitud motivada presentada por la ECS y procedió según el dictamen del Comité Consultivo, tomando una decisión por procedimiento escrito relativa al incumplimiento por Serbia de las obligaciones que le incumben en virtud del ECT.

El Consejo Ministerial declaró la existencia de un incumplimiento por parte de Serbia del artículo 32 de la Directiva 2009/73/CE y del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 715/2009 y, por consiguiente, de los artículos 6, 10 y 11 del ECT.

La Decisión establece que Serbia deberá adoptar todas las medidas necesarias para corregir el incumplimiento detectado y garantizar el cumplimiento de la legislación de la Comunidad de la Energía de forma inmediata.

El 24 de septiembre de 2021, la ECS presentó una solicitud al Consejo Ministerial en relación con los asuntos ECS-10/17S y ECS-13/17S, y con arreglo al artículo 92, apartado 1, del ECT, presentó una solicitud de Decisión del Consejo Ministerial por la que se determine que el hecho de que la República de Serbia no aplicara las Decisiones 2019/02/MC-EnC y 2021/1/MC-EnC del Consejo Ministerial y, por tanto, no corrigiera las infracciones en ellas definidas constituye una infracción grave y persistente en el sentido del artículo 92, apartado 1, del ECT.

Se pide al Consejo Ministerial que declare que:

1. La República de Serbia ha cometido un incumplimiento grave y persistente a efectos del artículo 92, apartado 1, del Tratado, al no haber puesto en ejecución las Decisiones 2019/02/MC-EnC y 2021/01/MC-EnC del Consejo Ministerial y, por tanto, no haber corregido los incumplimientos detectados en ellas.

2. La República de Serbia deberá adoptar todas las medidas necesarias para corregir los incumplimientos señalados en las Decisiones 2019/02/MC-EnC y 2021/01/MC-EnC del Consejo Ministerial en cooperación con la Secretaría, e informará al Consejo Ministerial sobre las medidas de ejecución adoptadas en 2023.

3. Se invitó a la Secretaría a supervisar la conformidad de las medidas adoptadas por la República de Serbia con el acervo comunitario. Si los incumplimientos no se han subsanado antes del 1 de julio de 2023, se invita a la Secretaría a iniciar un procedimiento para imponer medidas con arreglo al artículo 92 del Tratado.

A la luz de los hechos y argumentos expuestos en la solicitud de la ECS, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Ministerial debe ser aprobar la Decisión por la que se determina la existencia de un incumplimiento grave y persistente en los asuntos ECS-10/17S y ECS-13/17S.

3.2.Actos previstos del PHLG

Decisión 2022/.../PHLG-EnC, por la que se adapta y se aplica el Reglamento (UE) 2022/132, de 28 de enero de 2022, de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de actualizaciones de las estadísticas sobre energía anuales, mensuales y mensuales a corto plazo

En el ámbito de las estadísticas sobre energía, la Comisión adoptó el Reglamento (UE) 2022/132 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre energía, en lo que respecta a la aplicación de actualizaciones de las estadísticas anuales, mensuales y mensuales a corto plazo 20 . El Reglamento (CE) n.º 1099/2008, que ya forma parte del acervo comunitario de la Comunidad de la Energía, debe modificarse en consecuencia.

Por consiguiente, la Comisión ha presentado una propuesta de decisión del PHLG para incorporar el Reglamento (UE) 2022/132. Los cambios introducidos por el Reglamento (UE) 2022/132 contribuyen a apoyar a la Unión de la Energía y el Pacto Verde mediante la adopción de nuevos requisitos para cubrir las lagunas de datos, como la producción descentralizada de electricidad por sector, el desglose del consumo de energía final en el sector de los servicios y en el transporte, el uso no energético de las energías renovables, el hidrógeno, el almacenamiento de energía (baterías), los nuevos datos sobre generación de electricidad y capacidades eléctricas, el desglose detallado de los datos sobre la energía solar fotovoltaica, la información detallada sobre las bombas de calor, el consumo de energía de los centros de datos, la mejora de la oportunidad de los datos anuales y los datos de suministro para estimar los balances energéticos y los indicadores seis meses después del final de año.

En nombre de la Unión Europea, la Comisión prevé apoyar la adopción de la Decisión.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 21 .

4.1.2.Aplicación al presente caso

El Consejo Ministerial y el PHLG son organismos creados por un acuerdo, a saber, el Tratado de la Comunidad de la Energía.

Los actos que el Consejo Ministerial y el PHLG están llamados a adoptar constituyen actos que surten efectos jurídicos. Los actos previstos serán vinculantes con arreglo al Derecho internacional de conformidad con el artículo 76 del ECT, según el cual una decisión es jurídicamente vinculante para sus destinatarios.

Los actos previstos ni completan ni modifican el marco institucional del acuerdo.

Por tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente caso

El objetivo principal y el contenido del acto previsto están relacionados con la energía.

Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 194 del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 194 del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.

2022/0415 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía y en el Grupo Permanente de Alto Nivel de la Comunidad de la Energía (14-15 de diciembre de 2022, Viena, Austria)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 194, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

1)El Tratado de la Comunidad de la Energía (en lo sucesivo, «el Tratado») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 2006/500/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2006 22 , y entró en vigor el 1 de julio de 2006.

2)De conformidad con los artículos 47 y 76 del Tratado, el Consejo Ministerial puede adoptar medidas en forma de decisiones o recomendaciones.

3)El Consejo Ministerial, durante su 20.º período de sesiones, el 15 de diciembre de 2022, debe adoptar diversos actos que se enumeran en el anexo I de la presente Decisión.

4)El Grupo Permanente de Alto Nivel, durante su 66.ª reunión, el 14 de diciembre de 2022, debe adoptar el acto que se enumera en el anexo II de la presente Decisión.

5)El objeto de los actos previstos es facilitar la consecución de los objetivos del Tratado y el funcionamiento de la Secretaría de la Comunidad de la Energía en Viena que, entre otras tareas, presta apoyo administrativo al Consejo Ministerial.

6)Procede establecer la posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Ministerial y en el Grupo Permanente de Alto Nivel, dado que los actos previstos surtirán efectos jurídicos en la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el 20.º período de sesiones del Consejo Ministerial, que tendrá lugar en Viena (Austria) el 15 de diciembre de 2022, figura en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 66.ª reunión del Grupo Permanente de Alto Nivel, que tendrá lugar en Viena (Austria) el 14 de diciembre de 2022, figura en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 198 de 20.7.2006, p. 15.
(2)

   Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (DO L 158 de 14.6.2019, p. 24).

(3)

   Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (DO L 197 de 25.7.2015, p. 24).

(4)

   Reglamento (UE) 2016/1719 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2016, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad a plazo (DO L 259 de 27.9.2016, p. 42).

(5)

   Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico (DO L 312 de 28.11.2017, p. 6).

(6)

   Reglamento (UE) 2017/2196 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2017, por el que se establece un código de red relativo a emergencia y reposición del servicio (DO L 312 de 28.11.2017, p. 54).

(7)

   Reglamento (UE) 2017/1485 de la Comisión, de 2 de agosto de 2017, por el que se establece una directriz sobre la gestión de la red de transporte de electricidad (DO L 220 de 25.8.2017, p. 1).

(8)

   Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía; (DO L 158 de 14.6.2019, p. 22).

(9)

    https://www.energy-community.org/dam/jcr:3304cadf-c63b-433f-9636-79d9ec63b186/Decision%202021-13-MC-EnC.pdf . 

(10)

    https://www.energy-community.org/dam/jcr:a3205108-28f6-41aa-9e71-b62ede376cfa/Decision_2011_02_MC_3PA.pdf . 

(11)

   Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125).

(12)

   Reglamento (UE) 2019/941 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad (DO L 158 de 14.6.2019, p. 1).

(13)

   Reglamento Delegado (UE) 2019/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las pantallas electrónicas (DO L 315 de 5.12.2019, p. 1).

(14)

   Reglamento Delegado (UE) 2019/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas (DO L 315 de 5.12.2019, p. 29).

(15)

   Reglamento Delegado (UE) 2019/2015 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las fuentes luminosas (DO L 315 de 5.12.2019, p. 68).

(16)

   Reglamento Delegado (UE) 2019/2016 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos (DO L 315 de 5.12.2019, p. 102).

(17)

   Reglamento Delegado (UE) 2019/2017 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos (DO L 315 de 5.12.2019, p. 134).

(18)

   Reglamento Delegado (UE) 2021/340 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2013, (UE) 2019/2014, (UE) 2019/2015, (UE) 2019/2016, (UE) 2019/2017 y (UE) 2019/2018 en lo relativo a los requisitos de etiquetado energético de las pantallas electrónicas, las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas, las fuentes luminosas, los aparatos de refrigeración, los lavavajillas domésticos y los aparatos de refrigeración con función de venta directa (DO L 68 de 26.2.2021, p. 62).

(19)    Acto procedimental 2008/01/MC-EnC, relativo a las normas de resolución de litigios en virtud del Tratado, modificado por el Acto procedimental 2015/04/MC-EnC, de 16 de octubre de 2015, relativo a la modificación del Acto procedimental 2008/01/MC-EnC, de 27 de junio de 2008, relativo a las normas de resolución de litigios en virtud del Tratado.
(20)    Reglamento (UE) 2022/132 de la Comisión, de 28 de enero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre energía, en lo que respecta a la aplicación de actualizaciones de las estadísticas anuales, mensuales y mensuales a corto plazo (DO L 20 de 31.1.2022, p. 208).
(21)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(22)    DO L 198 de 20.7.2006, p. 15.
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Bruselas, 5.12.2022

COM(2022) 714 final

ANEXOS

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía y en el Grupo Permanente de Alto Nivel de la Comunidad de la Energía (14-15 de diciembre de 2022, Viena, Austria)


ANEXO I

Consejo Ministerial

1.1.1.Decisión 2022/.../MC-EnC relativa a la incorporación del Reglamento (UE) 2019/942, el Reglamento (UE) 2019/943, el Reglamento (UE) 2015/1222, el Reglamento (UE) 2016/1719, el Reglamento (UE) 2017/2195, el Reglamento (UE) 2017/2196 y el Reglamento (UE) 2017/1485 al acervo de la Comunidad de la Energía, por la que se modifica el anexo I del Tratado de la Comunidad de la Energía, y relativa a las modificaciones de las Decisiones 2021/13/MC-EnC y 2011/02/MC-EnC del Consejo Ministerial y del acto procedimental 2022/.../MC-EnC sobre la integración regional del mercado de la energía

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea es aprobar el proyecto de Decisión y el proyecto de acto procedimental de conformidad con la Decisión de la Comisión, de 17 de octubre de 2022, por la que se establece una propuesta de la Comisión al Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía de una Decisión del Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía relativa a la incorporación del Reglamento (UE) 2019/942, el Reglamento (UE) 2019/943, el Reglamento (UE) 2015/1222, el Reglamento (UE) 2016/1719, el Reglamento (UE) 2017/2195, el Reglamento (UE) 2017/2196 y el Reglamento (UE) 2017/1485 al acervo de la Comunidad de la Energía, por la que se modifica el anexo I del Tratado de la Comunidad de la Energía, y relativa a las modificaciones de las Decisiones 2021/13/MC-EnC y 2011/02/MC-EnC del Consejo Ministerial, y para la adopción por el Consejo Ministerial de un acto procedimental sobre la integración regional del mercado de la energía [C(2022) 7271 final].  

El anexo I se adaptará de la siguiente forma:

debe añadirse un nuevo considerando:

«Las disposiciones de la presente Decisión se entienden sin perjuicio de las obligaciones de las Partes contratantes de cumplir el acervo de la Comunidad de la Energía y las normas aplicables en virtud del título V del Tratado de la Comunidad de la Energía en caso de incumplimiento. En caso de que la REGRT de Electricidad no esté en condiciones de llevar a cabo sus tareas debido al incumplimiento del acervo de la Comunidad de la Energía por una Parte contratante de la Comunidad de la Energía, deben suspenderse sus obligaciones en relación con las tareas en cuestión.»;

al final de la última frase del artículo 5, apartado 52 (anexo IV), artículo 2, apartado 3, y al final de la última frase del artículo 5, apartado 52 (anexo IV), artículo 4, debe añadirse el texto siguiente:

«a menos que todos los gestores de redes de transporte vecinos de la Unión Europea afectados acuerden un centro de coordinación regional situado en una Parte contratante.»;

el artículo 5, apartado 52 (anexo IV), artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Previo acuerdo de los accionistas de los respectivos centros de coordinación regionales, los centros de coordinación regionales para la región de operación del sistema de Europa Oriental serán el Centro de Coordinación Regional para la región de operación del sistema de Europa Central.»;

en el artículo 5, apartado 53 (anexo V), artículo 2, deben añadirse nuevos apartados entre los apartados 4 y 5:

«4 bis. Los ajustes de la configuración de los centros de coordinación regionales enumerados en el presente anexo estarán sujetos a una propuesta de todos los gestores de redes de transporte de una región de operación del sistema definida en el presente anexo y a los procedimientos de aprobación con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) 2019/943.

4 ter. En caso de modificaciones de la determinación de las regiones de cálculo de capacidad con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión y hasta que dichas modificaciones se incorporen al presente documento, se entenderá que la lista de zonas de oferta, fronteras entre zonas de oferta y gestores de redes de transporte en las regiones de operación del sistema definidas con arreglo al apartado 5 refleja los cambios en la determinación de las regiones de cálculo de capacidad. Esto se entiende sin perjuicio del derecho de los gestores de redes de transporte pertinentes en virtud del artículo 36, apartado 4, del Reglamento 2019/943 a presentar una propuesta de modificación a la ACER.

4 quater. Al elaborar procedimientos para la adopción y revisión de medidas coordinadas y de recomendaciones, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento 2019/943, adaptado y adoptado por la Decisión 2022/xx/MC-EnC del Consejo Ministerial, los gestores de redes de transporte de la región de operación del sistema de Europa Sudoriental ampliada (Shadow SEE SOR) consultarán a los gestores de redes de transporte pertinentes de las regiones de operación del sistema adyacentes cuando se vean afectadas las fronteras entre zonas de oferta enumeradas en el apartado 1. Al hacerlo, los gestores de redes de transporte de la región de operación del sistema de Europa Sudoriental ampliada tendrán en cuenta en la mayor medida posible las opiniones expresadas por los gestores de redes de transporte pertinentes de las regiones de operación del sistema adyacentes.»;

el tercer guion del apartado 10 del artículo 6 y el tercer guion del apartado 4 del artículo 7 se sustituyen por el texto siguiente:

«en el apartado 3, el término “Estado miembro” se sustituye por “Parte contratante o Estado miembro”;»;

el cuarto guion del apartado 4 del artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«en el apartado 4, el término “Estado miembro” se sustituye por “Parte contratante o Estado miembro”;»;

el cuarto guion del apartado 5 del artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«en el apartado 5, el término “Estado miembro’ se sustituye por “Parte contratante o Estado miembro”;»;

se suprimen el quinto guion del apartado 4 del artículo 8 y el primer subguion del quinto guion del apartado 5 del artículo 10.

La Comisión, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo, podrá aceptar cambios menores, a la vista de las observaciones de las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía antes o durante la reunión del Consejo Ministerial.

1.1.2.Decisión 2022/.../MC-EnC por la que se modifica la Decisión 2021/14/MC-EnC del Consejo Ministerial por la que se modifica el anexo I del Tratado de la Comunidad de la Energía y por la que se incorporan al acervo de la Comunidad de la Energía las Directivas (UE) 2018/2001 y (UE) 2018/2002, el Reglamento (UE) 2018/1999, el Reglamento Delegado (UE) 2020/1044 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1208

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea es aprobar el proyecto de Decisión de conformidad con la Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 2022, por la que se establece una propuesta de la Comisión al Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía de Decisión de dicho Consejo por la que se modifica la Decisión D/2021/14/MC-EnC por la que se modifica el anexo I del Tratado de la Comunidad de la Energía y se incorporan la Directiva (UE) 2018/2001, la Directiva (UE) 2018/2002, el Reglamento (UE) 2018/1999, el Reglamento Delegado (UE) 2020/1044 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1208 al acervo de la Comunidad de la Energía [C(2022) 7210 final].  

La Comisión, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo, podrá aceptar cambios menores, a la vista de las observaciones de las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía antes o durante la reunión del Consejo Ministerial.

1.1.3.Decisión 2022/.../MC-EnC por la que se adaptan e incorporan determinados Reglamentos Delegados sobre productos relacionados con la energía y la introducción de etiquetas reescaladas al acervo de la Comunidad de la Energía y se derogan los Reglamentos Delegados (UE) 1059/2010, (UE) 1060/2010, (UE) 1061/2010, (UE) 1062/2010 y (UE) 874/2012, y la Directiva 96/60/CE

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea es aprobar el proyecto de Decisión de conformidad con la Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 2022, por la que se establece una propuesta de la Comisión al Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía de Decisión del Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía sobre la adaptación e incorporación de determinados Reglamentos Delegados sobre productos relacionados con la energía y la introducción de etiquetas reescaladas al acervo de la Comunidad de la Energía y se derogan los Reglamentos Delegados (UE) 1059/2010, (UE) 1060/2010, (UE) 1061/2010, (UE) 1062/2010 y (UE) 874/2012, y la Directiva 96/60/CE [C(2022) 7257 final].  

La Comisión, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo, podrá aceptar cambios menores, a la vista de las observaciones de las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía antes o durante la reunión del Consejo Ministerial.

1.1.4.Decisión 2022/.../MC-EnC por la que se modifica el anexo I del Tratado de la Comunidad de la Energía y por la que se incorporan al acervo de la Comunidad de la Energía los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/2066 y (UE) 2018/2067, y la Directiva 2003/87/CE

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea es aprobar el proyecto de Decisión de conformidad con la Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 2022, por la que se establece una propuesta de la Comisión al Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía de Decisión del Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía por la que se modifica el anexo I del Tratado de la Comunidad de la Energía y se incorporan al acervo de la Comunidad de la Energía los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/2066 y (UE) 2018/2067, y la Directiva 2003/87/CE [C(2022) 7204 final].  

1.1.5.La Comisión, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo, podrá aceptar cambios menores, a la vista de las observaciones de las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía antes o durante la reunión del Consejo Ministerial.Acto procedimental 2022/.../MC-EnC por el que se modifica la ejecución del presupuesto, el Estatuto del personal y las normas de contratación

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea es aprobar el proyecto de acto procedimental de conformidad con la adenda 2 del presente anexo I.

La Comisión, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo, podrá aceptar cambios menores, a la vista de las observaciones de las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía antes o durante la reunión del Consejo Ministerial.

1.1.6.Acto procedimental 2022/.../MC-EnC por el que se modifica el acto procedimental 2008/01/MC-EnC del Consejo Ministerial, de 27 de junio de 2008, relativo a las normas de resolución de litigios en virtud del Tratado, en su versión modificada;

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea es aprobar el proyecto de acto procedimental de conformidad con la adenda 3 del presente anexo I.

La Comisión, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo, podrá aceptar cambios menores, a la vista de las observaciones de las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía antes o durante la reunión del Consejo Ministerial.

1.1.7.Acto procedimental 2022/.../MC-EnC por el que se adopta el organigrama de la Secretaría;

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea es aprobar el proyecto de acto procedimental de conformidad con la adenda 3 del presente anexo I.

La Comisión, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo, podrá aceptar cambios menores, a la vista de las observaciones de las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía antes o durante la reunión del Consejo Ministerial.

1.1.8.Decisiones en virtud del artículo 91, apartado 1, del Tratado de la Comunidad de la Energía, por las que se establece la existencia de un incumplimiento del Tratado en los siguientes casos:

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea es aprobar los proyectos de Decisión con arreglo al artículo 91, apartado 1, del Tratado de la Comunidad de la Energía, siempre que el Comité Consultivo de la Comunidad de la Energía emita oportunamente un dictamen en apoyo de las conclusiones de la Secretaría de la Comunidad de la Energía, en el que se determine la existencia de un incumplimiento en:

a)Decisión 2022/xx/MC-EnC, sobre el incumplimiento por la República de Macedonia del Norte del Tratado de la Comunidad de la Energía en el asunto ECS-4/22;

b)Decisión 2022/xx/MC-EnC sobre el incumplimiento por Kosovo* del Tratado de la Comunidad de la Energía en el asunto ECS-5/22;

c)Decisión 2021/02/MC-EnC, sobre el incumplimiento por Bosnia y Herzegovina del Tratado de la Comunidad de la Energía en el asunto ECS-5/17.

1.1.9.DECISIONES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 92, APARTADO 1, DEL TRATADO DE LA COMUNIDAD DE LA ENERGÍA:

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea es aprobar los proyectos de Decisión con arreglo al artículo 92, apartado 1, del Tratado de la Comunidad de la Energía sobre la adopción de medidas y por las que se establece la existencia de un incumplimiento grave y persistente en:

a)Decisión 2022/.../MC-EnC sobre la adopción de medidas en respuesta a incumplimientos graves y persistentes por Bosnia y Herzegovina en virtud del artículo 92, apartado 1, del Tratado de la Comunidad de la Energía en los asuntos ECS-8/11S, ECS-2/13S y ECS-6/16S;

b)Decisión 2021/12/C-EnC, por la que se determina que Serbia ha cometido un incumplimiento grave y persistente en virtud del artículo 92, apartado 1, del Tratado en los asuntos ECS-10/17S y ECS-13/17S.

ADENDA 1 DEL ANEXO I

65.º PHLG / Anexo 8 / 6.9.2022

ACTO PROCEDIMENTAL DEL CONSEJO MINISTERIAL DE LA COMUNIDAD DE LA ENERGÍA

Por el que se modifican el acto procedimental 2006/03/MC-EnC relativo a la adopción de procedimientos de la Comunidad de la Energía para el establecimiento y la ejecución del presupuesto, las auditorías y la inspección, el acto procedimental 2009/04/MC-EnC, el Estatuto del personal de la Comunidad de la Energía, de 18 de diciembre de 2007, modificado por el acto procedimental 2009/04/MC-EnC, y el acto procedimental 2006/02/MC-EnC sobre la adopción de normas relativas a la contratación, las condiciones de trabajo y el equilibrio geográfico del personal de la Secretaría de la Comunidad de la Energía, modificado por el acto procedimental 2016/01/MC-EnC

EL CONSEJO MINISTERIAL DE LA COMUNIDAD DE LA ENERGÍA,

Visto el Tratado de la Comunidad de la Energía y, en particular, sus artículos 69, 74, 82, 83, 86, 87 y 88,

Considerando que las normas presupuestarias de la Comunidad de la Energía requieren una mayor claridad en una serie de aspectos, como el tratamiento de la financiación externa para la Comunidad de la Energía a través de subvenciones y contratos, el programa de trabajo anual, la plantilla de personal y el organigrama de la Secretaría, la transferencia de créditos, la función de contabilidad y el control interno de la ejecución del presupuesto dentro de la Secretaría, y las tareas del Comité Presupuestario y de los auditores externos,

Considerando que el Estatuto del personal y las normas sobre contratación de la Comunidad de la Energía deben modificarse en lo que respecta al mandato del director y a la función de director adjunto,

Considerando que el Grupo Permanente de Alto Nivel, en su reunión de [...], aprobó el presente acto procedimental,

Vista la propuesta conjunta de la Secretaría y la Comisión Europea,

HA ADOPTADO EL PRESENTE ACTO PROCEDIMENTAL:

Artículo 1

Modificaciones del acto procedimental 2006/03/MC-EnC relativo a la adopción de procedimientos de la Comunidad de la Energía para el establecimiento y la ejecución del presupuesto, las auditorías y la inspección

1)Se modifica el segundo apartado del artículo 2, que queda redactado como sigue:

«2. Las Partes transferirán el 75 % de sus contribuciones financieras a la Comunidad de la Energía a más tardar el 31 de marzo de cada año. Las Partes transferirán el 25 % restante de sus contribuciones a más tardar el 30 de junio de cada año.».

2)Se modifica el primer apartado del artículo 14, que queda redactado como sigue:

«Los ingresos destinados a fines específicos en forma de subvenciones, contratos y donaciones solo podrán utilizarse para financiarlos de conformidad con la presente Reglamentación.».

3)Se modifica el primer apartado del artículo 15, que queda redactado como sigue:

«El director podrá aceptar ingresos en el sentido del artículo 14, apartado 1, únicamente previo acuerdo del Comité Presupuestario, sobre la base de información escrita relativa al importe y la finalidad de la donación y los gastos financieros correspondientes.».

4)En el artículo 15, apartado segundo, se añade una segunda frase con el texto siguiente:

«También incluirá información sobre el número de puestos realmente cubiertos en relación con el número de puestos autorizados en la plantilla de personal.».

5)En el artículo 15, se añade un tercer apartado con el siguiente texto:

«3. Los ingresos destinados a fines específicos en forma de subvenciones, contratos y donaciones se incluirán en un estado de previsiones de ingresos y gastos de conformidad con el artículo 25 de la presente Reglamentación, si se conocen dichos ingresos para el próximo ejercicio presupuestario.».

6)Se modifica el primer apartado del artículo 18, que queda redactado como sigue:

«El director podrá decidir sobre transferencias de créditos dentro del presupuesto global, distintas de los recursos humanos, dentro del límite total del 10 % de los créditos de la línea presupuestaria a partir de la cual se efectúe la transferencia, siempre que dichas transferencias no afecten de manera significativa a la naturaleza de las acciones ni a los objetivos del programa de trabajo.».

7)Al final del artículo 20, apartado quinto, se añade el texto siguiente:

«; la dotación presupuestaria por actividad; todos los ingresos destinados a fines específicos y los gastos conexos por actividad y su modo de ejecución.».

8)Al final del título III se inserta un nuevo capítulo 9 con el texto siguiente:

«Capítulo 9

CONTROL INTERNO DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 21 bis

1)La ejecución del presupuesto de la Comunidad de la Energía se efectuará de conformidad con el principio del control interno efectivo y eficiente.

2)A efectos de la ejecución del presupuesto, el control interno se define como un procedimiento aplicable a todos los niveles de la cadena de gestión y concebido para ofrecer garantías razonables respecto de la consecución de los siguientes objetivos:

a)la eficacia, la eficiencia y la economía de las operaciones;

b)la fiabilidad de la información;

c)la salvaguardia de los activos y la protección de datos;

d)la prevención, la detección, la corrección y el seguimiento de fraudes e irregularidades;

e)la gestión adecuada de los riesgos en materia de legalidad y regularidad de las transacciones correspondientes, teniendo en cuenta el carácter plurianual de los programas y las características de los pagos de que se trate.

3)El control interno eficaz y eficiente se basará en las mejores prácticas internacionales e incluirá, en particular, los elementos establecidos en el artículo 36, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo1, teniendo en cuenta la estructura y el tamaño de la Comunidad de la Energía, la naturaleza de las tareas que le han sido encomendadas, y los importes y los riesgos financieros y operativos implicados.

1 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).».

9)En el artículo 22, se añade un cuarto apartado con el siguiente texto:

«4. Todas las normas internas y los actos procedimentales que tengan repercusiones en la gestión presupuestaria y financiera serán consultados oportunamente con el Comité Presupuestario antes de su adopción. El Comité Presupuestario podrá proponer modificaciones de las normas internas y de los actos procedimentales que incidan en la gestión presupuestaria y financiera.».

10)Se modifica el apartado cuarto del artículo 23, que queda redactado como sigue:

«El Comité Presupuestario celebrará al menos dos reuniones ordinarias al año. Opcionalmente, el Comité Presupuestario podrá reunirse utilizando las opciones disponibles a través de medios de comunicación basados en internet. Además, se reunirá a instancia del presidente o a petición de al menos un tercio de sus miembros. El Comité Presupuestario también podrá reunirse a propuesta del director.».

11)Al final del artículo 25, apartado 3, letra b), se añade el texto siguiente:

«, por tipo de financiación (contribuciones anuales, ingresos destinados a fines específicos, incluidas subvenciones, contratos y donaciones).».

12)En el artículo 25, apartado 3, tras la letra c), se añaden las dos letras siguientes:

«d) Un organigrama

e) Una breve descripción de la misión y las actividades de las diferentes unidades.».

13)Se modifica el artículo 26, que queda redactado como sigue:

«Toda modificación necesaria del presupuesto relacionada con los gastos estimados, incluido el número de miembros del personal de la Secretaría, será objeto de un presupuesto modificado, precedido de un dictamen del Comité Presupuestario y adoptado por el Consejo Ministerial con arreglo al mismo procedimiento que el presupuesto inicial.»

14)En el artículo 29, párrafo primero, se añade la segunda frase siguiente: «La plantilla de personal incluirá los requisitos previstos en el artículo 25, apartado 3, letra b).».

15)Se modifica el primer apartado del artículo 37, que queda redactado como sigue:

«Teniendo debidamente en cuenta los riesgos asociados al entorno de gestión y a la naturaleza de las acciones financiadas, y sin perjuicio de las normas para la contratación del personal de la Secretaría que requieren la aprobación del organigrama por el Consejo Ministerial, el ordenador establecerá la estructura organizativa, la gestión interna y los sistemas y procedimientos de control (en lo sucesivo, «las normas de gestión interna de la Comunidad de la Energía») adecuados para el desempeño de sus funciones, incluidas, en su caso, verificaciones a posteriori.».

16)Se modifica el segundo apartado del artículo 41, que queda redactado como sigue:

«El director podrá decidir sobre la externalización de tareas de apoyo contable previa solicitud justificada sobre la base de un análisis de costes y beneficios. La función de contabilidad no puede externalizarse.».

17)En el artículo 43, tercer apartado, se suprime el siguiente texto:

«o decidir la externalización de la función de contabilidad al prestador de servicios profesional a que se refiere el artículo 41.».

18)En el artículo 81, tercer apartado, tras la primera frase, se añade una frase adicional con el texto siguiente:

«El informe de auditoría describirá el trabajo realizado de conformidad con el mandato aprobado.»

19)Se modifica el quinto apartado del artículo 81, que queda redactado como sigue:

«Los auditores externos presentarán al Comité Presupuestario un informe de auditoría y cuentas certificadas, junto con una declaración de fiabilidad relativa a la fiabilidad de las cuentas y a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, al funcionamiento adecuado de un sistema de control interno eficaz y eficiente y a la correcta asignación de los gastos entre el presupuesto ordinario y el extraordinario, de modo que puedan estar a disposición del Consejo Ministerial a más tardar ocho meses después del final del ejercicio financiero al que se refieren las cuentas. El Comité Presupuestario presentará al Consejo Ministerial las observaciones sobre los documentos presentados por los auditores que considere oportunas.».

20)En el artículo 81, se añade un sexto apartado con el siguiente texto:

«6. Los informes de auditoría externa de los gastos financiados mediante ingresos destinados a fines específicos se comunicarán al Comité Presupuestario.».

21)Al final del artículo 82, se añade el texto siguiente:

«, así como el informe anual del director sobre la ejecución del presupuesto.».

22)En el artículo 83, se añade una segunda frase con el siguiente texto:

«La aprobación anual de la gestión se adoptará mediante un acto procedimental del Consejo Ministerial, previo dictamen del Comité Presupuestario.».

Artículo 2

Modificaciones del Estatuto del personal de la Comunidad de la Energía, de 18 de diciembre de 2007, modificado por el acto procedimental 2009/04/MC-EnC

1)Se modifica la segunda frase del punto 4.1 («Nombramiento del director»), que queda redactada como sigue:

«El presente acto procedimental será propuesto por la Comisión Europea para un mandato de cinco años, renovable como máximo una vez.».

2)Tras el punto 4.1, se inserta un nuevo punto 4.1 bis con el siguiente texto: «Director adjunto

El director podrá asignar la función de director adjunto a uno de los jefes de unidad de la Secretaría. El director definirá el alcance de las funciones de director adjunto.».

3)En el punto 4.6 («Sustituto»), después de la letra b) se inserta la letra siguiente:

«c) El director no actuará como sustituto del Jefe de Administración y Finanzas durante más de seis meses.».

Artículo 3

Modificaciones del acto procedimental 2006/02/MC-EnC sobre la adopción de normas relativas a la contratación, las condiciones de trabajo y el equilibrio geográfico del personal de la Secretaría de la Comunidad de la Energía, modificado por el acto procedimental 2016/01/MC-EnC

1)Se modifica el punto II.1, que queda redactado como sigue:

«II.1. El director de la Secretaría será nombrado mediante un acto procedimental del Consejo Ministerial, a propuesta de la Comisión Europea, para un mandato de cinco años, renovable como máximo una vez.».

2)En el punto II.10, se añade una segunda frase con el siguiente texto:

«El proyecto de Acta de Nombramiento se incluirá en el anexo de la Decisión del Consejo Ministerial relativa al nombramiento del director.».

3)Tras el punto II, se inserta un nuevo punto II bis con el siguiente texto: «Punto II bis

Director adjunto

El director podrá asignar la función de director adjunto a uno de los jefes de unidad de la Secretaría. El director definirá el alcance de las funciones de director adjunto.».

4)Se modifica el punto III.2, que queda redactado como sigue:

«III.2. El Consejo Ministerial adoptará el organigrama de la Secretaría, así como cualquier modificación posterior, sobre la base de una propuesta del director de la Secretaría.».

Artículo 4

Entrada en vigor

1)El presente acto procedimental entrará en vigor en el momento de su adopción.

2)En virtud del artículo 2, apartado 1, y del artículo 3, apartado 1, del presente acto procedimental, el primer mandato del actual director de la Secretaría se ampliará de tres a cinco años. El artículo 3, apartado 2, del presente acto procedimental no se aplicará al actual director de la Secretaría.

Hecho en…, el …

Por la Presidencia

…..........................

ADENDA 2 DEL ANEXO I

65.º PHLG / Anexo 8a / 6.9.2022

ACTO PROCEDIMENTAL DEL CONSEJO MINISTERIAL DE LA COMUNIDAD DE LA ENERGÍA

2022/.../MC-EnC por el que se modifica el acto procedimental 2008/01/MC-EnC del Consejo Ministerial, de 27 de junio de 2008, relativo a las normas de resolución de litigios en virtud del Tratado, en su versión modificada

El Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía,

Visto el Tratado de la Comunidad de la Energía («el Tratado») y, en particular, su artículo 47, letra c), y sus artículos 82, 83, 86 y 87,

Visto el acto procedimental 2008/01/MC-EnC del Consejo Ministerial, de 27 de junio de 2008, relativo a las normas de resolución de litigios en virtud del Tratado, modificado por el acto procedimental 2015/04/MC-EnC del Consejo Ministerial, de 16 de octubre de 2015 («el acto procedimental relativo a las normas de resolución de litigios»),

Considerando que el artículo 32 del acto procedimental relativo a las normas de resolución de litigios establece un Comité Consultivo, compuesto por cinco miembros de alto nivel cuya independencia está fuera de toda duda, para emitir dictámenes sobre las solicitudes motivadas presentadas por la Secretaría en virtud del artículo 90 del Tratado,

Considerando que el Consejo Ministerial de 2020 hizo hincapié en la valiosa contribución del Comité Consultivo al Estado de Derecho y a la ejecución independiente en la Comunidad de la Energía,

Considerando que el reembolso y la remuneración de los miembros con cargo al presupuesto de la Comunidad de la Energía debe basarse en una disposición explícita del acto procedimental relativo a las normas de resolución de litigios,

Considerando que los plazos para la presentación de solicitudes de Decisión al Consejo Ministerial deben alinearse con los establecidos en la normativa del Consejo Ministerial y del Grupo Permanente de Alto Nivel,

Considerando que el Grupo Permanente de Alto Nivel, en su reunión del 20 de abril de 2022, debatió el presente acto procedimental y propuso al Consejo Ministerial que lo adoptara por correspondencia,

A propuesta de la Secretaría,

ADOPTA EL SIGUIENTE ACTO PROCEDIMENTAL:

Artículo 1

En el artículo 32 del acto procedimental sobre procedimientos de solución de diferencias, se añade el siguiente apartado adicional:

«7) los miembros del Comité Consultivo tendrán derecho al reembolso de los gastos en que incurran en el ejercicio de sus funciones y serán remunerados de conformidad con las normas aplicables en materia de reembolso.».

Artículo 2

En el artículo 40, apartado 4, el texto «al menos sesenta días antes de la reunión respectiva» se sustituyen por «al menos tres meses antes de la reunión respectiva».

Artículo 3

El presente acto procedimental entrará en vigor en el momento de su adopción. Se publicará en el sitio web de la Comunidad de la Energía.

Hecho por correspondencia el... de 2022

Por la Presidencia ..........

ADENDA 3 DEL ANEXO I

65.º PHLG / Anexo 8b / 6.9.2022

ACTO PROCEDIMENTAL 2022/xx/MC-EnC DEL CONSEJO MINISTERIAL DE LA COMUNIDAD DE LA ENERGÍA

sobre la adopción del organigrama de la Secretaría

El Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía,

Visto el Tratado de la Comunidad de la Energía, y en particular sus artículos 67 y 68,

Visto el acto procedimental 2006/02/MC-EnC, de 17 de noviembre de 2006, sobre la adopción de normas relativas a la contratación, las condiciones de trabajo y el equilibrio geográfico del personal de la Secretaría de la Comunidad de la Energía, en su versión modificada, y, en particular, el punto III.2.

Considerando lo siguiente:

1)El Consejo Ministerial adoptará el organigrama de la Secretaría, sobre la base de una propuesta del director de la Secretaría.

2)El actual organigrama de la Secretaría se remonta a 2007 y debe actualizarse.

Vista la propuesta del director de la Secretaría,

HA ADOPTADO EL PRESENTE ACTO PROCEDIMENTAL:

Artículo único

1)Queda aprobado el organigrama de la Secretaría anejo al presente acto procedimental.

2)El presente acto procedimental entrará en vigor el día de su adopción.

Por el Consejo Ministerial

Presidencia

Anexo: Organigrama de la Secretaría

ANEXO II

Grupo Permanente de Alto Nivel

Decisión 2022/.../PHLG-EnC por la que se adapta y se implementa el Reglamento (UE) 2022/132 de la Comisión, de 28 de enero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de actualizaciones de las estadísticas anuales, mensuales y mensuales a corto plazo

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea es aprobar el proyecto de Decisión de conformidad con la Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 2022, por la que se establece una propuesta presentada por la Comisión al Grupo Permanente de Alto Nivel de la Comunidad de la Energía (PHLG) de Decisión del Grupo Permanente de Alto Nivel de la Comunidad de la Energía por la que se adapta y se implementa el Reglamento (UE) 2022/132 de la Comisión, de 28 de enero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de actualizaciones de las estadísticas anuales, mensuales y mensuales a corto plazo [C(2022) 7197 final].

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