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Document 52022PC0668

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establece un mecanismo de corrección del mercado para proteger a los ciudadanos y la economía frente a precios excesivamente elevados

COM/2022/668 final

Estrasburgo, 22.11.2022

COM(2022) 668 final

2022/0393(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establece un mecanismo de corrección del mercado para proteger a los ciudadanos y la economía frente a precios excesivamente elevados


2022/0393 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establece un mecanismo de corrección del mercado para proteger a los ciudadanos y la economía frente a precios excesivamente elevados

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La propuesta establece un instrumento regulador temporal y bien definido para hacer frente al fenómeno de los picos de precios extremos causados por las deficiencias en los mecanismos de formación de los precios de los mercados mayoristas del gas, evitando así daños significativos a la economía de la Unión.

a) La crisis de Ucrania ha dado lugar a subidas de precios sin precedentes y ha causado graves perjuicios económicos

La agresión militar injustificada de Rusia contra Ucrania y su utilización de la energía como arma han provocado una crisis energética sin precedentes que afecta especialmente a la Unión. Ello ha dado lugar a un fuerte aumento de los precios de la energía, que ha impulsado la inflación y ha puesto en peligro nuestra seguridad de abastecimiento energético. Rusia es responsable de perturbaciones internacionales y manipulaciones del suministro que afectan a los precios europeos del gas natural y al equilibrio de la formación de los precios en los mercados de la energía. La decisión de Rusia de cortar el suministro a través del gasoducto Nord Stream 1 y de interrumpir el suministro a varios Estados miembros de la Unión, así como el sabotaje de los gasoductos Nord Stream 1 y 2 y la necesidad de encontrar nuevas fuentes y rutas de suministro en poco tiempo, marcan una nueva fase en esta crisis. La Unión se ha comprometido a eliminar por completo su dependencia de los combustibles fósiles rusos, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión de 18 de mayo de 2022 titulada «Plan REPowerEU», mediante la reducción de la demanda, la aceleración del despliegue de energías renovables y la sustitución del gas ruso por suministros alternativos de socios de confianza a través de la Plataforma de Energía. La proporción de las importaciones de gas ruso por gasoducto respecto al total de las importaciones de gas de la Unión ya disminuyó del 41 % en septiembre de 2021 al 9 % en septiembre de 2022.

Si bien los mercados ya habían reaccionado con un aumento significativo de los precios del gas desde el inicio de la agresión rusa contra Ucrania, los precios del gas natural registraron picos sin precedentes, alcanzando máximos históricos en la segunda mitad de agosto de 2022. Mientras que los precios de la década anterior se situaron en una franja de entre 5 EUR/MWh y 35 EUR/MWh, los precios del gas natural en Europa alcanzaron niveles un 1000 % superiores a los precios medios observados anteriormente en la Unión. Los futuros del gas del TTF neerlandés (productos a tres meses / trimestrales) negociados en la bolsa ICE Endex 1 alcanzaron los 350 EUR/MWh, mientras que el gas a un día vista del TTF negociado en la EEX alcanzó los 316 EUR/MWh, sin cambios significativos en los volúmenes negociados. Los precios a un mes vista superaron ampliamente los 200 EUR/MWh y su pico rozó los 314 EUR/MWh el 26 de agosto de 2022. Durante dos semanas consecutivas, del 18 al 31 de agosto de 2022, el precio a un mes vista se mantuvo por encima de los 225 EUR/MWh. Los precios más elevados se alcanzaron durante una semana —5 días de negociación consecutivos, del 22 al 26 de agosto de 2022—, cuando se situaron muy cerca o por encima de los 265 EUR/MWh. Durante el período del 22 al 31 de agosto de 2022, la diferencia entre los precios del TTF al contado y los precios del GNL 2 fue superior a 57 EUR/MWh. En los tres últimos días de la semana del 22 al 26 de agosto de 2022, la diferencia entre los precios del TTF al contado y los precios de referencia del GNL superaron los 58 EUR/MWh. Se produjo una disociación sin precedentes entre los precios del TTF y los precios del GNL, que reflejan los precios del mercado mundial. Tras alcanzar niveles extremos en agosto de 2022, los precios se situaron por debajo de los 220 EUR/MWh en las semanas siguientes y no han vuelto a superar ese nivel.

Este aumento de precios extremo durante casi dos semanas fue muy perjudicial para la economía europea. Muchos sectores de la economía de la Unión utilizan abundantemente el gas, desde las pymes hasta las grandes industrias, en particular las industrias de gran consumo de gas, como las de la cerámica, el vidrio, los fertilizantes, la pasta de papel y el papel y los productos químicos. Unos precios del gas natural tan elevados como los alcanzados en agosto, del orden de los 350 EUR/MWh, tienen importantes repercusiones negativas en la economía de la Unión, incluso en un breve período de tiempo; tienen efectos de contagio en los precios de la electricidad y aumentan la inflación general. Las subidas de precios implican daños y riesgos tangibles para los clientes y proveedores de energía y para la seguridad del suministro en los mercados del gas y la electricidad. Los clientes se vieron totalmente expuestos a los picos de precios extremos causados por los cuellos de botella de capacidad regionales. Una vez alcanzada la capacidad máxima, no era posible atraer suministro adicional de gas mediante nuevos aumentos de precios. La agresión de Rusia contra Ucrania continúa afectando negativamente a la economía de toda la Unión, situándola en una senda de menor crecimiento y mayor inflación en comparación con las previsiones de primavera de la Comisión 3 . Las proyecciones indican que la inflación media anual alcanzará máximos históricos en 2022, del 7,6 % en la zona del euro y del 8,3 % en la Unión, y que en 2023 disminuirá hasta el 4,0 % y el 4,6 %, respectivamente. Según las previsiones económicas (intermedias) del verano de 2022 de la Unión, la economía de la Unión solo crecerá un 2,7 % en 2022 y un 1,5 % en 2023. En la zona del euro, se espera que el crecimiento se sitúe en el 2,6 % en 2022 y que se modere hasta el 1,4 % en 2023; en algunos países se espera una recesión.

Con el actual escaso suministro de gas natural ruso a Europa, que ya se ha reducido al 9 % del total de las importaciones de gas por gasoducto de la Unión, y la perspectiva de que no recuperará los niveles anteriores a la guerra, la situación de los mercados financieros y del gas sigue siendo difícil en la Unión. El cambio sin precedentes de las rutas de suministro y transporte de gas, combinado con instrumentos de mercado y de formación de los precios que no se han adaptado a una situación de perturbación del suministro, expone a los consumidores y a las empresas europeas a un riesgo manifiesto de nuevos episodios de subidas de los precios del gas perjudiciales desde el punto de vista económico. Acontecimientos imprevisibles, como accidentes o sabotajes de gasoductos que perturban el suministro de gas a Europa o aumentan drásticamente la demanda, pueden poner en peligro la seguridad del suministro. Es probable que las tensiones y el nerviosismo en los mercados, ante el temor a situaciones de repentina escasez, persistan más allá de este invierno y continúen en el próximo año, ya que se espera que la adaptación a la perturbación del suministro y el establecimiento de nuevas relaciones e infraestructuras de suministro lleven uno o varios años.

b) Cambio del TTF y contexto del mercado: cambio de pertinencia de las referencias de precios

Sistema de formación de los precios

El mecanismo de transferencia de títulos (TTF) es un «centro de operaciones» 4 o un «punto de negociación virtual» de un sistema de entrada/salida, en el que los usuarios de la red pueden transferirse gas entre sí. Un centro de operaciones suele estar gestionado por un gestor de la red de transporte u otra entidad designada por el Estado miembro, que tramita nominaciones para la transferencia de títulos del gas entre usuarios de la red.

En un centro de operaciones, ya sea virtual o físico, se puede negociar el suministro de una serie de productos (el gas debe suministrarse en un determinado punto físico) 5 . Los centros de operaciones desempeñan una función importante en la estabilidad del sistema de gas natural, ya que permiten la transferencia de gas entre los agentes del mercado y, por tanto, constituyen un elemento central del mercado del gas. Existen diferentes centros de operaciones de gas en Europa, entre los que destacan los siguientes: el TTF en los Países Bajos (NL), el Trading Hub Europe (THE) en Alemania, el Point d’Échange de Gaz (PEG) Nord en Francia, Zeebrugge (Beach) y ZTP en Bélgica, el Virtual Trading Point (VTP) en Austria, el Punto di Scambio Virtuale (PSV) en Italia, el Virtual Trading Point (VTP) en Chequia, el Punto Virtual de Balance (PVB) en España y el National Balancing Point (NBP) en el Reino Unido.

Pertinencia específica del precio de futuros del TTF para el sistema de formación de los precios de la Unión

La negociación en los centros de operaciones puede ser extrabursátil o realizarse en bolsas, y el centro de operaciones es el lugar de entrega para el intercambio de gas entre carteras. El producto más líquido en relación con el TTF es el «TTF Gas Futures» (futuros de gas del TTF) neerlandés para entrega en el mes, negociado en la bolsa «ICE Endex», mientras que en el denominado «mercado al contado», es decir, el mercado de productos con una duración igual o inferior a un día, la European Energy Exchange («EEX») es el mercado más líquido.

El TTF es un punto de negociación virtual para contratos al contado y futuros. Los productos relacionados con el TTF (es decir, los contratos cuyo punto de entrega es el TTF) están disponibles en las bolsas y suelen ir desde productos a corto plazo (por ejemplo, en el día, a un día vista o a una semana vista) hasta productos con un horizonte de entrega a varios años vista. En este contexto, pueden distinguirse distintos mercados:

los mercados al contado (en el día y a un día vista) son el lugar en el que los gestores de redes de transporte (GRT) mantienen físicamente el balance en la red, y son esenciales para garantizar la seguridad del suministro. Son también el lugar en el que se efectúan las transacciones entregadas físicamente, donde los participantes en el mercado equilibrarán sus carteras de gas en respuesta a cambios en la demanda y la oferta, debido por ejemplo a las condiciones meteorológicas o a la congestión. Habida cuenta de los riesgos para la seguridad del suministro y el balance de los mercados diarios, tales mercados no son objeto de la presente propuesta.

Los mercados de derivados, en particular con contratos relativos a la futura entrega de gas (por ejemplo, a un mes vista o más), son esenciales para que las empresas de gas cubran sus riesgos financieros a la hora de adquirir gas en mercados volátiles. Los precios a largo plazo de los derivados, que son más estables, también proporcionan señales de los precios de cara a un entorno fiable para la inversión en infraestructuras. Las intervenciones en los mercados de derivados y futuros también podrían tener repercusiones en la estabilidad financiera.

Las agencias de comunicación de precios (ACP) hacen un seguimiento de la actividad de los mercados a un día vista y publican índices, incluidos los relacionados con el TTF, a los que se suele hacer referencia en los contratos. Los precios de referencia a un mes vista del TTF son a los que a menudo se remite en los contratos. A su vez, los índices relacionados con el TTF, vinculados con el precio de los contratos al contado o futuros del TTF, pueden utilizarse en las fórmulas de precios incluidas en los contratos a más largo plazo. Esto está ligado principalmente al hecho de que, en los últimos años, el TTF se ha percibido como el indicador más fiable de los precios del gas a escala de la Unión, e incluso fuera de la región que abarca el centro de operaciones del TTF.

Las bolsas suelen tener «cámaras de compensación» que gestionan los riesgos de contraparte, ya que las negociaciones se realizan sin conocer a la contraparte.

El TTF es el centro de operaciones de gas más líquido de la Unión y es una referencia ampliamente utilizada para los precios del gas europeos, que sirve de principal instrumento de negociación y gestión de riesgos para el comercio de gas en Europa. En los últimos años, en Europa se han utilizado los índices del TTF como indicador de los precios del gas natural en Europa. Esto se debió a la ubicación geográfica específica del centro de operaciones, que recibía gas natural de varias fuentes, tales como gas de producción nacional procedente del yacimiento de Groningen, gas noruego, GNL, así como volúmenes significativos de gas procedente de Rusia. Ahora, este último debe sustituirse por gas de proveedores de otros terceros países. Históricamente, los agentes del mercado utilizaron el TTF como precio de referencia del gas natural en toda Europa, y se consideró que era representativo de todo el mercado. Según los datos de mercado, el centro de operaciones del TTF representó en torno al 80 % del gas natural negociado en la Unión Europea y el Reino Unido juntos en los ocho primeros meses de 2022 (la misma proporción que en el mismo período de 2021). Según las estimaciones del mercado, la cuota de negociación basada en bolsa en el TTF aumentó hasta un 70 % en los ocho primeros meses de 2022. ICE ENDEX y ECC B.V. son operadores de las bolsas de gas del mercado gasístico de los Países Bajos.

Pruebas del mal funcionamiento de la formación de los precios que contribuye a subidas excesivas de los precios

La agresión no provocada de Rusia contra Ucrania y su utilización de la energía como arma están teniendo un profundo impacto estructural en los mercados del gas natural en Europa que está cambiando fundamentalmente el origen de los suministros en Europa y los flujos de gas dentro de la Unión.

Las perturbaciones del suministro de gas ruso han hecho que la proporción de gas ruso por gasoducto en el total de las importaciones por gasoducto en la Unión haya pasado del 40 % al 9 % a lo largo de este año. Todavía no está disponible la infraestructura que se precisa para recibir los flujos necesarios procedentes de otras fuentes. Se están abordando varios cuellos de botella en las infraestructuras, tanto del gas de gasoducto como del GNL, para adaptarlas a la nueva realidad del mercado, en consonancia con el plan REPowerEU.

En una situación en la que se produce una perturbación del suministro y se están estableciendo nuevas rutas de suministro, el hecho de que el sistema de gas de Europa noroccidental se caracterice por importantes limitaciones de infraestructura, tanto en términos de transporte por gasoducto (este-oeste) como en términos de capacidad de regasificación de GNL, supone un problema para el mecanismo de formación de los precios para el resto de Europa. Estas limitaciones fueron en parte responsables del aumento general de los precios del gas desde el inicio de la crisis. Los cuellos de botella en las infraestructuras en esta región fueron una de las razones del aumento de la divergencia entre el precio de futuros del TTF y el precio del GNL en el mercado mundial durante el verano. Si bien en el pasado el precio de futuros del TTF constituía siempre un indicador adecuado y fiable de los precios del gas en muchas regiones de Europa, este es ahora menos pertinente y fiable como referencia de precios en determinadas regiones, en particular en los países que tienen un acceso más fácil al GNL y a otras fuentes de gas que los países que carecen de un acceso importante al GNL y en los que los cuellos de botella de capacidad impiden un suministro adicional.

Un claro indicador del mal funcionamiento del mecanismo de formación de los precios que afecta a todo el mercado europeo es que, a partir de abril de 2022, el precio de los futuros del TTF se separó del de otros centros de operaciones regionales de Europa y de las estimaciones de precios realizadas para las importaciones de GNL realizadas por proveedores de índices profesionales («agencias de comunicación de precios»). En circunstancias normales, como era el caso en la última década, en la que el TTF se convirtió en el indicador más utilizado para el precio del gas natural en Europa, la diferencia entre el TTF y el GNL ha sido más reducido e incluso negativo. La diferencia anormal entre el TTF y otros centros de operaciones regionales observada en agosto de 2022 es una clara indicación de que el TTF puede no ser un indicador adecuado de la situación del mercado fuera de Europa noroccidental, lo que da lugar a precios elevados que no corresponden a los fundamentos del mercado para toda la Unión. En consecuencia, en el Reglamento [XXXX/2022] se ha creado una nueva referencia para el GNL más fiable a escala de la Unión, que deberá desarrollar la ACER de aquí al 1 de marzo de 2023. Durante los episodios de escasez en el mercado de Europa noroccidental, otros mercados regionales de otras partes de Europa se ven afectados indebidamente por la indexación de los contratos respecto al TTF.

Los cuellos de botella en las infraestructuras han dado lugar a diferencias de precios significativas y sin precedentes entre los precios del TTF, de los centros de operaciones nacionales de gas y del GNL. Hasta que no se resuelvan, los cuellos de botella en las infraestructuras en Europa noroccidental afectarán a la formación de los precios y seguirán teniendo un efecto masivo y desproporcionado en los mercados del gas natural y en la economía europea. Una vez que los flujos de los gasoductos y las terminales de GNL alcanzan su capacidad máxima, garantizando la seguridad del suministro, todo nuevo aumento de los precios por encima de una determinada diferencia con respecto a los precios mundiales del gas, aumento que es necesario para atraer cargueros de GNL hacia el continente, en realidad no atrae gas nuevo, ya que se debe a los cuellos de botella en las infraestructuras. Los comerciantes y las empresas energéticas pueden utilizar esta situación para aumentar los precios, lo cual tiene un efecto perjudicial en toda la Unión.

Esto ha dado lugar a situaciones como la de las dos últimas semanas de agosto de 2022, en las que los precios del gas natural alcanzaron niveles récord por encima de los 300 EUR/MWh y el precio en los centros de operaciones continentales, como el TTF, se situó 70 EUR/MWh por encima del precio del GNL (es decir, el precio del TTF era hasta un 25 % superior al precio del GNL, tal como indica el índice medio al contado del GNL de Europa noroccidental y suroccidental). En estas situaciones, puede considerarse que el índice del TTF ya no es un indicador adecuado de los precios en Europa.

Debido al papel del TTF como referencia en los contratos en toda Europa, los clientes europeos no ubicados en Europa central y oriental tuvieron que pagar un precio más elevado, aunque el gas natural en los mercados mundiales era considerablemente más barato. En esta situación, la subida extrema del TTF, causada principalmente por los cuellos de botella de capacidad internos en Europa central, ya no era representativa para muchos clientes europeos y se consideraba además que era excesiva y no reflejaba el equilibrio del mercado.

La diferencia entre el TTF y otros centros de operaciones regionales indicaba, ya en agosto, por qué el TTF podría ya no ser un indicador adecuado de la situación del mercado fuera de Europa noroccidental cuando los mercados se encuentran con limitaciones de infraestructura. En episodios de escasez en el mercado de Europa noroccidental, otros mercados regionales de otras partes de Europa (que experimentan condiciones de mercado más favorables) se verían indebidamente afectados por la indexación de los contratos con respecto al TTF.

Se prevé que esta situación continuará a lo largo de 2023. A más largo plazo, las importantes inversiones en interconexiones de gas y terminales de GNL resolverán las divergencias en los precios del gas en los centros de operaciones regionales. Las inversiones en la producción de electricidad renovable y con bajas emisiones de carbono desvincularán de forma permanente los precios del gas de los precios de la electricidad y reducirán la presión sobre los precios del gas en situaciones de escasez. En particular, se espera que las nuevas infraestructuras de GNL que se pondrán en servicio a finales de este año o en los primeros meses de 2023 mitiguen los problemas actuales. Esta esperanza de una disminución de la diferencia entre el TTF y otros centros de operaciones de la Unión está relacionada con el despliegue previsto de infraestructuras de GNL, tales como unidades de regasificación de almacenamiento flotantes, que deberían reducir los cuellos de botella en el noroeste de la Unión. Por este motivo, solo está justificada una intervención temporal.

Sin embargo, existe una necesidad urgente, al menos durante el próximo año, de corregir el impacto temporal de la congestión de los cuellos de botella en determinadas partes de la Unión, debido al enorme cambio estructural, que afecta al equilibrio histórico, por la sustitución del origen del 40 % del gas natural que llega a Europa, en circunstancias en las que los precios del TTF pueden no ser representativos de las condiciones globales de la oferta y la demanda de gas. Los instrumentos de mercado al servicio de los mercados europeos no se adaptaron ni desarrollaron para hacer frente a la situación actual del mercado, caracterizada por una enorme perturbación del suministro a causa de la utilización de la energía como arma por parte de Rusia, cuya consecuencia es que la Unión tiene que pagar un precio más elevado por el gas. Del mismo modo, la configuración del mercado europeo de la electricidad no estaba preparada para una situación de crisis de este tipo, pero los precios excepcionalmente elevados del gas han dado lugar a elevados precios de la electricidad que han reportado unos ingresos sin precedentes a las tecnologías de producción inframarginal. A raíz del Reglamento del Consejo relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía, adoptado el 6 de octubre de 2022, la Comisión está trabajando en una propuesta destinada a disociar estructuralmente los precios de la electricidad que presentará en el primer trimestre de 2023.

II. Objetivos de la presente propuesta

Los casos de precios del TTF anormalmente altos, así como su repercusión en el nivel general de los precios del gas natural en Europa, han suscitado numerosos llamamientos a nivel político a favor de una intervención urgente y temporal.

El 5 de octubre de 2022, en su Resolución sobre la respuesta de la Unión al incremento de los precios de la energía en Europa, el Parlamento Europeo pidió que se adoptasen «medidas con respecto al funcionamiento del mecanismo de transferencia de títulos» y consideró que «estas medidas podrían incluir la aplicación de un mecanismo de interrupción de la negociación en el TTF en caso de fluctuaciones excesivas de precios y bandas de precios».

En la reunión informal de ministros de Energía del 12 de octubre se pidió a la Comisión que propusiera medidas para coordinar los esfuerzos de solidaridad, garantizar el suministro de energía, estabilizar los niveles de precios y apoyar a los hogares y las empresas que se enfrentan a elevados precios de la energía.

En su propuesta de octubre, la Comisión buscaba hacer frente a situaciones de precios excesivos del gas natural proponiendo una medida del Consejo destinada a establecer un precio dinámico máximo al que puedan realizarse las operaciones de gas natural en los mercados al contado del TTF en condiciones específicas. A fin de garantizar que no se produzcan efectos negativos, la medida debe permitir las transacciones de gas en el mercado extrabursátil, no afectar a la seguridad del suministro de gas de la Unión ni a los flujos dentro de la Unión, no causar un aumento del consumo de gas y no afectar a la estabilidad ni al funcionamiento ordenado de los mercados de derivados energéticos.

En las conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 y 21 de octubre de 2022 se pedía la presentación urgente de decisiones concretas sobre determinadas medidas adicionales, tales como «una horquilla dinámica temporal de precios en las transacciones de gas natural para limitar de manera inmediata los episodios de precios excesivos del gas», tras una evaluación de los efectos de este mecanismo sobre los contratos existentes y teniendo en cuenta las distintas combinaciones energéticas y circunstancias nacionales.

El principal objetivo del mecanismo de corrección del mercado propuesto en el presente Reglamento es evitar episodios de precios del gas extremadamente elevados que puedan deberse a ineficiencias en los mecanismos de formación de los precios. Dicho objetivo no consiste en intervenir en precios que reflejen equitativamente la oferta y la demanda. En efecto, las señales de los precios son importantes para atraer el suministro de gas natural de terceros países que la Unión necesita para garantizar la seguridad del suministro y la prosperidad económica.

III. Principales elementos de la propuesta

El mecanismo de corrección del mercado propuesto se basa en los artículos 23 y 24 de la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo por el que se refuerza la solidaridad mediante una mejor coordinación de las compras de gas, intercambios de gas transfronterizos y referencias de precios fiables, de 18 de octubre de 2022 («propuesta de octubre»).

Sobre la base de las Conclusiones del Consejo Europeo de 21 de octubre de 2022 6 y de las salvaguardias del artículo 23, apartado 2, de la propuesta de octubre 7 , el mecanismo de corrección del mercado está diseñado para cumplir dos criterios básicos:

i)    actuar como un instrumento eficaz contra los episodios de precios del gas extraordinariamente elevados; y

ii)    activarse solo si los precios alcanzan niveles excepcionales (en comparación con los precios del GNL), con el fin de evitar perturbaciones significativas del mercado y perturbaciones de los contratos de suministro que puedan dar lugar a graves riesgos para la seguridad del suministro.

Acontecimientos pasados, como la excepcional subida de precios del mes de agosto de 2022, pueden servir de orientación para determinar los niveles de precios a los que podría activarse un mecanismo de corrección del mercado.

El mecanismo propuesto consiste esencialmente en un tope de seguridad del precio de los derivados a un mes vista del TTF («precio del TTF»), que desempeña un papel clave como precio de referencia en el mercado mayorista europeo del gas. El tope se activa si la base del precio del TTF alcanza un nivel predefinido y si la subida de precios no corresponde a una subida similar en el mercado mundial, reflejada por el precio medio diario en las estimaciones de precios del GNL «Daily Spot Mediterranean Marker (MED)» y «Daily Spot Northwest Europe Marker (NWE)», publicadas por S&P Global Inc., Nueva York.

Con el fin de garantizar un efecto inmediato, se propone que los valores que den lugar a la activación del mecanismo se fijen por adelantado, para evitar largos procedimientos de toma de decisiones que pudieran retrasar significativamente su activación y el efecto de amortiguación de los precios previsto. Una vez que se cumplan las condiciones para su activación, el mecanismo de corrección del mercado debe aplicarse automáticamente.

El tope de seguridad de los futuros del TTF se ha diseñado cuidadosamente para que no afecte a la formación de los precios en los demás mercados regionales del gas. Esto se debe a que los actuales cuellos de botella de regasificación y transporte que caracterizan el centro de operaciones de gas neerlandés y, en consecuencia, el TTF, afectan menos a las señales de los precios de estos otros mercados.

El objetivo del instrumento consiste en reducir los episodios de precios muy excesivos sin modificar estructuralmente el nivel de precios. Los episodios de agosto de 2022 pueden servir de referencia para determinar el nivel de intervención.

Los datos disponibles muestran que, durante el período del 22 al 31 de agosto, la diferencia entre los precios al contado a un mes vista del TTF y los del GNL fue superior a 57 EUR/MWh. Los precios del mes de vencimiento más cercano se situaron por encima de los 300 EUR. El objetivo del mecanismo de corrección del mercado debe consistir en evitar precios anormales del nivel alcanzado en el pasado mes de agosto.

El límite está previsto para activarse únicamente en circunstancias excepcionales para afrontar episodios potencialmente cortos de precios realmente excesivos, de tal manera que no aumente el consumo de gas natural. En efecto, cuando los precios son «excesivos», se espera que la elasticidad de la demanda sea muy baja y no se espera que los incrementos adicionales de los precios de corta duración evitados por el límite den lugar a una reducción significativa del consumo. Por último, el mecanismo no está previsto para bajar estructuralmente los precios, situación que, si se repercutiera en los consumidores finales, podría dar lugar a un mayor consumo de gas.

El tope de seguridad solo se aplicará a un producto de futuros (productos a un mes vista del TTF). Incluso cuando se active el tope de seguridad, los operadores del mercado seguirán teniendo la posibilidad de adquirir gas al contado, concretamente derivados con vencimiento más largo y extrabursátiles a los que no afecte directamente el mecanismo. Por lo tanto, no cabe esperar que la activación del mecanismo dé lugar a un «racionamiento» del gas o a problemas de seguridad del suministro.

El mecanismo de corrección del mercado lleva incorporadas salvaguardias eficaces, tales como unos topes de intervención elevados y un estrecho seguimiento que permite interrumpir el mecanismo en caso de que afecte negativamente a la seguridad del suministro.

Con vistas a posibles cambios en la situación del mercado y con el fin de poder reaccionar ante las posibles consecuencias negativas no deseadas del límite de precios, la propuesta incluye salvaguardias eficaces para garantizar que el mecanismo pueda suspenderse en cualquier momento si da lugar a graves perturbaciones del mercado, o a un riesgo manifiesto de tales perturbaciones, que afecten a la seguridad del suministro y a los flujos dentro de la Unión. El tope de seguridad se desactivaría automáticamente si una revisión diaria pusiera de manifiesto que ya no se dan las condiciones para su activación. Al evaluar los efectos del mecanismo, también debe tenerse en cuenta el cumplimiento de los objetivos de reducción de la demanda de la Unión.

IV. Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El 23 de marzo de 2022, la Comisión Europea presentó una Comunicación titulada «Seguridad del suministro y precios de la energía asequibles: opciones para adoptar medidas inmediatas y prepararse para el próximo invierno» [COM(2022) 138 final], en la que se subrayaba el objetivo de garantizar el suministro de gas a un coste razonable para el próximo invierno y más adelante. En la Comunicación se indicaba que la limitación o la modulación del precio del gas con medidas reglamentarias era una opción que podía considerarse para mitigar un fuerte aumento de los precios de la energía. En octubre de 2022, en el contexto de una crisis creciente, la Comisión Europea publicó una Comunicación en la que reafirmaba la necesidad de hacer frente a los elevados precios de la energía con medidas específicas y coordinadas. En su Comunicación, la Comisión propuso establecer un mecanismo para limitar los precios a través de la principal bolsa europea de gas, el TTF, que se activaría cuando fuera necesario. La presente propuesta de mecanismo de corrección del mercado, destinada a mitigar el impacto de unos precios del gas excepcionalmente elevados, es complementaria de las medidas expuestas por la Comisión en sus Comunicaciones.

La propuesta no pone en peligro los objetivos y principios del Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas. Asimismo, la propuesta garantiza que, en caso de emergencia a escala regional o de la Unión, el mecanismo de corrección del mercado no restrinja indebidamente el flujo de gas dentro del mercado interior poniendo en peligro la seguridad del suministro de gas de la Unión.

La presente propuesta forma parte de un grupo de medidas adoptadas por el Consejo en los últimos meses para afrontar la actual crisis energética.

En particular, la presente propuesta está estrechamente vinculada al Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo y es coherente con sus objetivos. A este respecto, garantiza que la Comisión pueda suspender el mecanismo de corrección del mercado si este afecta negativamente a los avances realizados en la consecución del objetivo de ahorro de gas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo, o si da lugar a un aumento global del consumo de gas, a la luz de los datos sobre el consumo de gas y la reducción de la demanda recibidos de los Estados miembros de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo.

Además, el seguimiento y la notificación con carácter periódico y efectivo son fundamentales para evaluar los progresos realizados por los Estados miembros en la ejecución de las medidas voluntarias y obligatorias para la reducción de la demanda. Para ello, además de las medidas de seguimiento y notificación previstas en el Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo, a más tardar dos semanas después de la corrección del mercado, los Estados miembros deberán notificar a la Comisión qué medidas han adoptado para reducir el consumo de gas y electricidad en respuesta a la medida de corrección del mercado, salvo que la Comisión haya adoptado una decisión de suspensión. La reducción de la demanda en toda la Unión es una expresión del principio de solidaridad consagrado en el Tratado.

Con el fin de garantizar que la corrección del mercado no elimine el incentivo para seguir reduciendo la demanda, dicha activación debe ir seguida de una propuesta de la Comisión para ampliar más allá del 31 de marzo de 2023 los objetivos de reducción de la demanda previstos en el Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo.

Los Estados miembros deben poder elegir libremente las medidas adecuadas para lograr la reducción de la demanda. A la hora de determinar qué medidas son adecuadas para reducir la demanda, los Estados miembros deben plantearse la aplicación de las medidas definidas por la Comisión en su Comunicación de 20 de julio de 2022 titulada «Ahorrar gas para un invierno seguro».

Además, la presente propuesta complementa los objetivos de introducir un mecanismo de gestión de la volatilidad intradiaria para hacer frente a la volatilidad del mercado a corto plazo, tal como se establece en el artículo 15 de la propuesta de octubre, y de encomendar a la ACER la elaboración y publicación diaria de una referencia del GNL para mejorar la representatividad de los índices, tal como se establece en el artículo 18 de la propuesta de octubre. Dado que en la propuesta de octubre se incluye un instrumento para limitar los cambios extremos en un breve período de tiempo (cortacircuitos) y este no es suficiente para atajar los problemas, tal como se puso de manifiesto en agosto de 2022, la presente propuesta complementa la propuesta de octubre a este respecto.

Además, la presente propuesta es coherente con los objetivos del Pacto Verde Europeo, en particular el de velar por un suministro de energía seguro y asequible en la Unión, proporcionando un mecanismo que mitigue los efectos de los precios extremadamente elevados del gas en los consumidores de la Unión y sus Estados miembros, y, al mismo tiempo, esté diseñado de manera que no cause una reducción estructural de los precios que, en caso de repercutirse en los consumidores finales, pudiera dar lugar a un mayor consumo de gas.

V.Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta es compatible con otras políticas de la Unión, especialmente con las normas sobre la política del mercado interior, incluidas las normas de competencia y las normas relativas a los mercados financieros. En particular, es complementaria del Reglamento sobre la infraestructura del mercado europeo, que tiene por objeto reducir el riesgo sistémico, aumentar la transparencia en el mercado extrabursátil y preservar la estabilidad financiera, así como del Reglamento Financiero (por ejemplo, MiFID II), que exige que los mercados regulados establezcan un conjunto de mecanismos para contener la volatilidad significativa en los mercados financieros y evitar pautas comerciales erróneas. La propuesta no interfiere indebidamente con los principios del Derecho de la competencia. En particular, el mecanismo de corrección del mercado está diseñado para limitar la intervención a situaciones de precios excesivos, en las que el índice del TTF ya no sea un indicador adecuado de precios que reflejen de manera precisa la dinámica del mercado en Europa.

IV. BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

1. Base jurídica

La base jurídica de este instrumento temporal es el artículo 122, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Las medidas adoptadas en virtud del artículo 122, apartado 1, del TFUE deben responder a una situación de emergencia o a una situación excepcional que dé lugar a graves dificultades en la situación económica de los Estados miembros, en particular en caso de dificultades graves en el suministro de energía, que no puedan abordarse con medidas ordinarias. Además, las medidas deben adoptarse en un espíritu de solidaridad y ser estrictamente temporales.

La presente propuesta, al igual que las anteriores medidas de crisis temporales adoptadas por el Consejo en los últimos meses, aborda una grave crisis económica derivada, entre otras cosas, de las dificultades en el suministro de energía. El mecanismo de corrección del mercado es de carácter temporal.

2.Solidaridad

Tras la agresión de Rusia contra Ucrania, los precios del gas alcanzaron niveles imprevistos, con subidas extremas, en particular en agosto de 2022. La volatilidad de los mercados del gas, los aumentos sin precedentes de los precios del gas, con picos excepcionales, han afectado de manera desigual a los Estados miembros. Sin embargo, todos los Estados miembros están preocupados por los efectos indirectos de las subidas de precios, tales como la subida de los precios de la energía y la inflación.

Las deficiencias del sistema de formación de los precios tiene efectos diferentes en los distintos Estados miembros, ya que los aumentos de precios son más representativos en algunos Estados miembros (por ejemplo, en los Estados miembros de Europa central) que en otros (por ejemplo, los Estados miembros de la periferia o los que tienen otras posibilidades de suministro). Para evitar una acción fragmentada, que podría dividir el mercado integrado del gas de la Unión, es necesario aplicar una acción común con espíritu de solidaridad. Es también fundamental para garantizar la seguridad del suministro en la Unión.

Además, las salvaguardias comunes, que pueden ser más necesarias en los Estados miembros sin alternativas de suministro que en los que tienen otras alternativas, garantizan un enfoque coordinado como expresión de la solidaridad energética, que ha sido refrendada recientemente como principio fundamental del Derecho de la Unión 8 .

En efecto, si bien los riesgos y beneficios financieros difieren mucho entre los Estados miembros, el mecanismo de corrección del mercado constituye una solución de compromiso basada en la solidaridad, en la que todos los Estados miembros acuerdan contribuir a la corrección del mercado y aceptar los mismos límites en la formación de los precios, aun cuando el mal funcionamiento del mecanismo de formación de los precios y las repercusiones financieras de los precios del TTF en la economía difieran de un Estado miembro a otro.

Por consiguiente, el mecanismo de corrección del mercado reforzaría la solidaridad en la Unión a la hora de evitar precios excesivos que son insostenibles, incluso durante breves períodos de tiempo, para muchos Estados miembros. La medida propuesta contribuirá a garantizar que, sobre la base de un espíritu de solidaridad, las empresas suministradoras de gas de todos los Estados miembros puedan comprar gas a precios razonables.

3.Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Las medidas previstas en la presente iniciativa son acordes con el principio de subsidiariedad. Debido a la naturaleza integrada de los mercados financieros y del gas, la actuación a nivel de la Unión es la manera más eficaz de abordar el problema de los picos de precios a escala de la Unión.

En la Unión, los agentes del mercado utilizan el TTF como referencia al tratarse del centro de negociación más líquido de Europa, y se consideró representativo de todo el mercado. Sin embargo, factores externos han obstaculizado el funcionamiento del mercado, en particular por lo que respecta a la función de referencia del TTF como parámetro objetivo para los clientes de gas en toda Europa. Por lo tanto, es necesario un enfoque coordinado a escala de la Unión para poder hacer frente a situaciones excepcionales en las que el TTF no pueda servir de referencia adecuada para los participantes en el mercado en toda la Unión.

Dada la naturaleza sin precedentes de la crisis del suministro de gas y sus efectos transfronterizos, la actuación a escala de la Unión está justificada, ya que los Estados miembros por sí solos no pueden hacer frente de manera suficientemente eficaz al riesgo de graves dificultades económicas causadas por un fuerte aumento de los precios de la energía y por perturbaciones significativas del suministro. Solo una acción de la UE motivada por un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros puede garantizar que un fuerte aumento de los precios de la energía no cause un perjuicio duradero a los ciudadanos y a la economía.

Teniendo en cuenta la magnitud y los efectos de la acción, su objetivo puede alcanzarse mejor a nivel de la Unión, razón por la cual esta puede adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

4.Proporcionalidad

Habida cuenta de la situación geopolítica sin precedentes y de la importante amenaza que esta supone para los ciudadanos y la economía de la Unión, es claramente necesario llevar a cabo una acción coordinada.

La prohibición de ejecutar derivados del TTF con vencimiento más cercano que superen el tope establecido en la presente propuesta es un medio adecuado para evitar precios excesivamente elevados en toda Europa, también en otros mercados de la Unión.

Los límites en las ofertas son una característica común en los mercados negociados para abordar el problema de los mecanismos de formación de precios que pudieran tener efectos perjudiciales para los consumidores. Este mecanismo existe, por ejemplo, en los mercados de la electricidad de la Unión [véase, entre otros, el artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/943], y también puede encontrarse en mercados fuera de la Unión, por ejemplo en los Estados Unidos. A modo de ejemplo, el Chicago Mercantile Exchange (CME), donde se negocia el contrato de futuros de Henry Hub, aplica límites de precios y bandas de precios. Los límites de precios consisten en una horquilla de precios máxima permitida para un contrato de futuros en cada sesión de negociación.

Además, el mecanismo no tiene como finalidad intervenir en la interacción normal entre la oferta y la demanda ni «limitar» la fijación de precios normal. Solo puede activarse en situaciones muy excepcionales en las que el aumento de los precios en el TTF no esté relacionado con los precios en otras bolsas, poniendo en tela de juicio su idoneidad como precio de referencia.

El mecanismo de corrección del mercado solo se activará en circunstancias excepcionales durante un período de tiempo estrictamente limitado. No es probable que ello afecte a la liquidez de otros centros de operaciones. Los contratos del TTF también se negocian en estos mercados con fines de cobertura, pero los límites de precios pueden dar a los participantes en el mercado indicaciones sobre estrategias de cobertura, de modo que puedan protegerse contra los precios elevados en el futuro. Los mercados continentales que no tienen acceso al GNL se mantuvieron estrechamente alineados con el TTF, por lo que cualquier límite de los precios del TTF tendrá un impacto limitado en su liquidez.

Por otro lado, el límite de oferta se desactivará inmediatamente cuando estas circunstancias excepcionales dejen de existir. Además, el mecanismo de corrección del mercado va acompañado de un conjunto completo de salvaguardias que permiten la suspensión del mecanismo en caso de que se produzcan perturbaciones no deseadas del mercado que afecten negativamente a la seguridad del suministro y a los flujos dentro de la Unión. Por último, la medida no afecta indebidamente a los derechos de los participantes en el mercado a seguir haciendo negocios, dado que el límite de negociación no afectará al derecho de los participantes en el mercado a celebrar operaciones bilaterales o extrabursátiles.

Por lo tanto, la intervención no excede de lo necesario para alcanzar el objetivo estratégico perseguido y, por lo tanto, es proporcionada. El mecanismo de corrección del mercado es un instrumento adecuado, necesario y proporcionado para alcanzar el objetivo de mitigar el impacto de los precios del gas anormalmente elevados.

5.Elección del instrumento

Teniendo en cuenta la dimensión de la crisis energética y la magnitud de su impacto social, económico y financiero, la Comisión considera adecuado intervenir mediante la adopción de un reglamento, al ser este de alcance general y de aplicación directa e inmediata. El resultado sería un mecanismo de cooperación rápido, uniforme y a escala de la Unión.

V.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

1.Consultas con las partes interesadas

Dada la urgencia con la que se ha elaborado la presente propuesta para que el Consejo la pueda adoptar a tiempo, no ha podido celebrarse una consulta con las partes interesadas.

No obstante, el 7 de septiembre se celebró un seminario específico con los Estados miembros y las partes interesadas sobre posibles intervenciones de emergencia en los mercados del gas.

El 7 de noviembre de 2022 se celebró un seminario para debatir el mecanismo de corrección del mercado con los principales participantes en el mercado y los Estados miembros, con vistas a establecer la vía de actuación más adecuada. También se mantuvieron intercambios con los Estados miembros durante las reuniones del grupo de trabajo del Consejo a raíz de la propuesta de nuevas medidas de la Comisión de 18 de octubre de 2022 sobre la compra conjunta de gas, los mecanismos de limitación de precios y el uso transparente de las infraestructuras, así como sobre la solidaridad entre los Estados miembros y la gestión de la demanda.

Esto permitió determinar las salvaguardias pertinentes para minimizar cualquier riesgo potencial derivado del mecanismo.

2.Derechos fundamentales

El mecanismo de corrección del mercado es temporal y se activará solo si se reúnen determinadas condiciones. Tales condiciones reflejan una situación que es perjudicial para la economía de la Unión y su seguridad energética y que, por lo tanto, debe abordarse. Además, el mecanismo de corrección del mercado comprende sólidas salvaguardias que evitarían cualquier problema relacionado con los derechos fundamentales. Estas salvaguardias incluyen un dispositivo que lo desactivaría si su funcionamiento dejara de estar justificado por la situación del mercado del gas natural. Incluso en el caso de que persistieran las condiciones que justifican la activación del mecanismo de corrección del mercado, el Reglamento prevé la posibilidad de suspenderlo si se producen perturbaciones no deseadas en el mercado. La Comisión está obligada a adoptar tales decisiones de suspensión si se producen perturbaciones imprevistas del mercado.

Por lo tanto, el mecanismo de corrección del mercado es proporcional y está debidamente justificado, en la medida en que no tiene más impacto de lo necesario en derechos fundamentales como la libertad de empresa, habida cuenta del efecto que la inacción tendría en la economía de la Unión y en su seguridad energética.

VI.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La incidencia de la presente propuesta en el presupuesto de la Unión está relacionada con los recursos humanos de la Dirección General (DG) de Energía de la Comisión Europea.

Este mecanismo sin precedentes implica tareas, incluidas las relativas al funcionamiento de los mercados de materias primas y a la seguridad del suministro, que actualmente no forman parte del papel de la Comisión. Debido al nivel de responsabilidad asociado a esta tarea, es fundamental garantizar un acompañamiento adecuado por parte de los servicios de la Comisión, asignando un papel reforzado a la DG Energía, en particular por lo que respecta al seguimiento y la evaluación financiera y del mercado (6 EJC). El apoyo de la ACER en el seguimiento, la activación y la suspensión del mecanismo de corrección del mercado será crucial para su aplicación de forma eficiente. El impacto en el presupuesto de la Unión asociado a la presente propuesta también afecta, por tanto, a los recursos humanos y otros gastos administrativos de la ACER (6 EJC).

VII.OTROS ELEMENTOS

No procede.



2022/0393 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establece un mecanismo de corrección del mercado para proteger a los ciudadanos y la economía frente a precios excesivamente elevados

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 122, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)La agresión militar no provocada e injustificada de la Federación de Rusia contra Ucrania y la reducción sin precedentes del suministro de gas natural procedente de la Federación de Rusia a los Estados miembros amenazan la seguridad del suministro de la Unión y sus Estados miembros. Al mismo tiempo, el uso del suministro de gas como arma y la manipulación de los mercados por parte de la Federación de Rusia mediante perturbaciones intencionadas de los flujos de gas han dado lugar a precios de la energía exorbitados en la Unión. La necesidad de cambiar las rutas de suministro, que ha provocado la congestión de las infraestructuras de gas europeas, y de encontrar fuentes alternativas de suministro de gas, así como unos sistemas de formación de precios que no están adaptados a la situación de perturbación del suministro, han contribuido a la volatilidad y a la subida de los precios. El aumento de los precios del gas natural pone en peligro la economía de la Unión debido a la inflación elevada y sostenida causada por el aumento de los precios de la electricidad, que menoscaba el poder adquisitivo de los consumidores, y al aumento de los costes de fabricación, en particular en la industria de gran consumo de energía, y amenaza gravemente la seguridad del suministro.

(2)En 2022, los precios del gas natural han sido excepcionalmente volátiles, y algunas referencias llegaron a alcanzar máximos históricos en agosto de 2022. El nivel anormal de los precios del gas natural registrado en agosto de 2022 fue el resultado de múltiples factores, entre ellos el tenso equilibrio de la oferta y la demanda vinculado al rellenado de las instalaciones de almacenamiento y a la reducción de los flujos de los gasoductos, el temor a nuevas interrupciones del suministro y manipulaciones del mercado por parte de Rusia, y un mecanismo de formación de precios que no estaba diseñado para cambios tan extremos de la demanda y la oferta y que agravó la subida excesiva de los precios. Mientras que los precios de la década anterior se situaron entre los 5 y los 35 EUR/MWh, los precios europeos del gas natural alcanzaron niveles un 1 000 % superiores a los precios medios observados anteriormente en la Unión. Los futuros de gas del TTF neerlandés (productos a tres meses vista / trimestrales) se negociaron en la bolsa ICE Endex 9 a niveles ligeramente inferiores a 350 EUR/MWh, y el gas diario negociado en EEX alcanzó los 316 EUR/MWh. Nunca antes los precios del gas habían alcanzado niveles como los observados en agosto de 2022.

(3)Tras los daños al gasoducto Nord Stream 1, probablemente causados por un acto de sabotaje en septiembre de 2022, no hay perspectivas de que el suministro de gas de Rusia a la Unión vaya a restablecerse a los niveles anteriores a la guerra en un futuro próximo. Los consumidores y las empresas europeos siguen expuestos a un riesgo manifiesto de posibles episodios adicionales de subidas bruscas de los precios del gas perjudiciales para la economía. La seguridad del suministro puede verse amenazada por acontecimientos imprevisibles, como accidentes, el sabotaje de gasoductos o tormentas meteorológicas, que perturben el suministro de gas a Europa o aumenten drásticamente la demanda. Es probable que las tensiones y el nerviosismo del mercado, provocados por el temor de que se produzcan situaciones de repentina escasez, persistan más allá de este invierno y sigan el próximo año, ya que se espera que la adaptación a la perturbación del suministro y el establecimiento de nuevas relaciones e infraestructuras de suministro requieran uno o varios años.

(4)El TTF (mecanismo de transferencia de títulos, por sus siglas en inglés) de los Países Bajos se considera comúnmente el indicador «estándar» para la fijación de precios en los mercados europeos del gas. Esto se debe a su característica liquidez elevada, que se explica por varios factores, entre ellos su ubicación geográfica, que permitió que el TTF, en el contexto anterior a la guerra, recibiera gas natural de diversas fuentes, incluidos volúmenes significativos de Rusia. Como tal, se utiliza ampliamente como precio de referencia en las fórmulas de fijación de precios de los contratos de suministro de gas, además de como base de precios en las operaciones de cobertura/derivados en toda la Unión, incluso en centros de negociación no directamente vinculados al TTF. Según los datos de mercado, el gas natural negociado en el centro de negociación del TTF supuso alrededor del 80 % del gas natural negociado en la Unión Europea y el Reino Unido juntos en los ocho primeros meses de 2022.

(5)Sin embargo, a partir de febrero de 2022, se produjeron cambios disruptivos en los mercados de la energía de la UE que influyeron en el funcionamiento y la eficacia de los mecanismos tradicionales de formación de precios en el mercado mayorista del gas, en particular en la referencia del TTF. Aunque el TTF era un buen indicador de los precios del gas en otras regiones de Europa en el pasado, desde abril de 2022 ha quedado desvinculado de los precios en otros centros y lugares de negociación de Europa, así como de las estimaciones de precios para las importaciones de GNL que llevan a cabo las agencias de comunicación de precios. Esto se debe en gran medida a que el sistema del gas del noroeste de Europa presenta limitaciones particulares a nivel de sus infraestructuras, tanto en términos de transporte por gasoducto (Oeste-Este) como en términos de capacidad de regasificación de GNL. Estas limitaciones fueron en parte responsables del aumento general de los precios del gas tras el inicio de la crisis en Europa a raíz de la utilización de la energía como arma por parte de Rusia. El diferencial anormal existente entre el TTF y otros centros de negociación regionales en agosto de 2022 indica que, en las circunstancias específicas actuales del mercado, el TTF podría no ser un buen indicador de la situación del mercado más allá del noroeste de Europa, donde los mercados se enfrentan a limitaciones de infraestructura. Durante episodios de escasez en el mercado del noroeste de Europa, los mercados regionales de otras regiones pueden experimentar condiciones de mercado más favorables y, por lo tanto, pueden verse indebidamente afectados por la indexación de los contratos al TTF. Así pues, si bien el TTF sigue cumpliendo su objetivo de equilibrar la oferta y la demanda en el noroeste de Europa, es necesario tomar medidas para limitar el efecto que pueda tener un episodio anormal de precios excesivos del TTF en otros mercados regionales de la UE.

(6)Existen diferentes medidas para abordar los problemas de los actuales mecanismos de formación de precios. Las empresas europeas afectadas por las recientes perturbaciones del mercado y los déficits del sistema de formación de precios tienen la posibilidad de renegociar los contratos existentes basados en el TTF. Puesto que las referencias de precios vinculadas a los futuros del TTF ya no tienen la misma relevancia que en el pasado y no son necesariamente representativas de la situación del mercado del gas más allá del noroeste de Europa, algunos compradores pueden tratar de resolver los problemas actuales de la formación de precios y de las referencias del TTF mediante una renegociación con sus socios contractuales, ya sea en el marco de las condiciones explícitas del contrato o con arreglo a los principios generales del Derecho contractual.

(7)En la misma línea, las empresas importadoras o los Estados miembros que actúen en su nombre pueden colaborar con los socios internacionales para renegociar los contratos de suministro existentes o acordar nuevos contratos de suministro con fórmulas de fijación de precios más adecuadas, adaptadas a la situación actual de volatilidad. La compra coordinada a través de la herramienta informática creada en virtud del Reglamento (UE) [XXXX/2022] puede ofrecer oportunidades para reducir el precio de las importaciones de energía, reduciendo a su vez la necesidad de intervenir en el mercado.

(8)Además, la regulación de los mercados financieros ya incluye algunas salvaguardias a fin de limitar los episodios de volatilidad extrema, por ejemplo, exigiendo que los centros de negociación establezcan los denominados «cortacircuitos» a corto plazo, que limitan las subidas extremas de precios durante determinadas horas con este fin. El mecanismo de gestión de la volatilidad intradiaria, introducido mediante los artículos 15 a 17 del Reglamento (UE) [XXXX/2022] del Consejo, contribuye a limitar la extrema volatilidad de los precios en los mercados de derivados energéticos en el día. Sin embargo, estos mecanismos solo funcionan a corto plazo y no tienen el propósito de impedir que los precios de mercado alcancen determinados niveles excesivos.

(9)La reducción de la demanda constituye otro importante elemento para abordar el problema de los picos de precios extremos. La reducción de la demanda de gas y electricidad puede tener un efecto moderador en los precios de mercado y, por lo tanto, puede contribuir a mitigar los problemas de unos precios del gas anormalmente altos. Por consiguiente, en consonancia con las Conclusiones del Consejo Europeo de 21 de octubre de 2022, el presente Reglamento debe establecer un mecanismo eficaz a fin de garantizar que el potencial de reducción de la demanda se aproveche al máximo y que la activación del mecanismo no dé lugar a un mayor consumo de gas.

(10)Así pues, aunque existen medidas para abordar algunos de los elementos que dan lugar a los problemas de la formación de precios en los mercados del gas, estas medidas no garantizan una solución inmediata y suficientemente certera a los problemas actuales.

(11)Por lo tanto, es necesario establecer un mecanismo temporal de corrección del mercado para las operaciones de gas natural en el mercado de derivados a un mes vista del TTF, que sirva como instrumento contra los episodios de precios excesivos del gas con efecto inmediato.

(12)En sus Conclusiones de 21 de octubre de 2022, el Consejo Europeo encargó a la Comisión que propusiera legislación a fin de establecer un mecanismo de corrección del mercado que se basara en los artículos 23 y 24 de la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo por el que se refuerza la solidaridad mediante una mejor coordinación de las compras de gas, intercambios de gas transfronterizos y referencias de precios fiables, de 18 de octubre de 2022 («la propuesta de octubre»).

(13)Los criterios básicos y las salvaguardias definidos en las Conclusiones del Consejo Europeo de 21 de octubre de 2022 y en los artículos 23 y 24 de la propuesta de octubre deben tenerse en cuenta al diseñar el mecanismo de corrección del mercado. También deben utilizarse para garantizar que se pondrá fin a una posible activación del mecanismo de corrección del mercado si ya no se dan las condiciones para su activación o si se producen perturbaciones del mercado involuntarias.

(14)El mecanismo de corrección del mercado debe diseñarse de manera que cumpla dos criterios básicos, a saber, actuar como un instrumento eficaz contra los episodios de precios del gas extraordinariamente elevados y activarse únicamente si los precios alcanzan niveles excepcionales en comparación con los mercados mundiales, a fin de evitar perturbaciones significativas del mercado y alteraciones de los contratos de suministro, que podrían dar lugar a graves riesgos para la seguridad del suministro.

(15)La intervención por medio del mecanismo de corrección del mercado debe limitarse a abordar los déficits más importantes en la formación de precios. El precio de liquidación a un mes vista del TTF para los derivados es, con diferencia, la referencia más utilizada en los contratos de suministro de gas en toda la UE. Otras referencias no se enfrentan a los mismos problemas que el TFF, que se deben principalmente a los cuellos de botella que afectan a la capacidad en Europa central. La referencia a un mes vista del TTF no solo la utilizan muchos agentes de bolsa en sus derivados, sino que también la utilizan, con frecuencia, las empresas de suministro de gas en sus contratos de suministro. Por tanto, es conveniente limitar la intervención al precio de liquidación a un mes vista del TTF.

(16)La adopción del mecanismo de corrección del mercado debe enviar una señal clara al mercado de que la UE no aceptará precios excesivos que sean el resultado de una formación imperfecta de los precios. También debe ofrecer certidumbre a los agentes del mercado en lo que se refiere a límites fiables para el comercio de gas, y puede suponer un importante ahorro económico tanto para las empresas como para los hogares, que no se verán tan expuestos a episodios de precios de la energía excesivos.

(17)El mecanismo debe introducir un tope de seguridad para el precio de los derivados a un mes vista del TTF. Este tope debe activarse si el precio del TTF alcanza un nivel predefinido y si la subida de precios no se corresponde con una subida similar del mercado a nivel regional o mundial. El tope de seguridad debe garantizar que las órdenes de negociación con precios superiores a 275 EUR no se acepten una vez activado el mecanismo, y debe mantenerse estable durante un cierto tiempo, a fin de garantizar un mínimo de previsibilidad de la intervención. Se evitan así las desventajas de un tope con cambios diarios, que sería menos transparente y más difícil de anticipar para los agentes del mercado, lo que limitaría su capacidad para ajustar sus previsiones de cara al futuro. Un tope de seguridad predefinido permite a los agentes del mercado ajustar en consecuencia sus previsiones en cuanto a la evolución futura de los precios. No obstante, el mecanismo de corrección del mercado debe tener elementos dinámicos. La evolución dinámica del mercado debe tenerse en cuenta mediante revisiones periódicas y la posibilidad de desactivar el límite de oferta en cualquier momento. La activación también debe tener en cuenta el diferencial entre el European Gas Spot Index del TTF y el precio de referencia, determinado por el precio medio de las estimaciones del precio del GNL vinculadas a centros de negociación europeos, que puede variar a lo largo del tiempo.

(18)A fin de evitar el riesgo de que un límite de oferta para el precio de los derivados a un mes vista del TTF dé lugar a una conducta colusoria ilegal entre proveedores o negociadores de gas natural, los reguladores financieros, la Agencia Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) y las autoridades de competencia deben observar con especial atención los mercados de derivados del gas y de la energía durante la activación del mecanismo de corrección del mercado.

(19)El mecanismo de corrección del mercado debe tener un carácter temporal y solo debe activarse para limitar los episodios de precios excepcionalmente elevados del gas natural, que además no estén relacionados con los precios de otras bolsas de gas. A tal fin, deben cumplirse dos condiciones acumulativas para el funcionamiento del mecanismo de corrección del mercado.

(20)El mecanismo de corrección del mercado solo debe activarse cuando los precios de liquidación de los derivados con vencimiento más cercano del TTF alcancen un nivel excepcionalmente elevado predefinido. Experiencias anteriores, como la excepcional subida de precios constatada en el mes de agosto, deberían, por tanto, servir de guía para la definición de los niveles de precios a los que de debe activarse el mecanismo de corrección del mercado. Los datos disponibles muestran que, en agosto de 2022, la diferencia entre el precio al contado a un mes vista del TTF y el precio del GNL fue superior a 57 EUR/MWh. Los precios con vencimiento más cercano se situaron por encima de los 300 EUR. El objetivo del mecanismo de corrección del mercado debe ser evitar precios anormales, como los niveles de precios que se alcanzaron el pasado mes de agosto.

(21)Además, el mecanismo de corrección del mercado solo debe activarse cuando los precios del TTF alcancen niveles que sean significativamente y anormalmente elevados en comparación con los precios del GNL. Si los precios en los mercados mundiales aumentan al mismo ritmo y al mismo nivel que los precios del TTF, la activación del mecanismo de corrección del mercado podría impedir la compra de suministros en los mercados mundiales, lo que podría dar lugar a riesgos para la seguridad del suministro. Por lo tanto, el mecanismo de corrección del mercado solo debe activarse en situaciones en las que los precios del TTF sean significativamente superiores a los precios en los mercados mundiales y se mantengan elevados durante más tiempo que en dichos mercados. Del mismo modo, si los precios en los mercados mundiales aumentaran tras la activación del mecanismo y la diferencia con respecto a los precios del TTF disminuyera o desapareciera, el mecanismo debería desactivarse automáticamente a fin de evitar cualquier riesgo para la seguridad del suministro.

(22)El GNL es un indicador adecuado de la evolución de los precios del gas a escala mundial. A diferencia del gas de gasoducto, el GNL se negocia en un mercado mundial. Los precios del GNL, como los de las bolsas del Mediterráneo o del noroeste, se ven directamente influidos por la evolución del mercado mundial de GNL y suelen estar más cerca del nivel de precios del mercado mundial que las referencias que responden al contexto de los gasoductos. Los precios del GNL de las bolsas del Mediterráneo o del noroeste proporcionan una indicación adecuada de si las subidas de precios extremas se basan en cambios subyacentes de la oferta o la demanda o en un mal funcionamiento del mecanismo de formación de precios en la Unión. Esos precios del GNL también reflejan más adecuadamente las condiciones de la oferta y la demanda en Europa que otros precios similares en el extranjero, como en Asia o en los Estados Unidos [véase, por ejemplo, el «Joint Japan Korea Marker» o la «Henry Hub Gas Price Assessment», ambos publicados por S&P Global Inc. (Nueva York)]. Es decir, reflejan más adecuadamente el sobreprecio del TTF en comparación con el GNL entregado al sistema europeo. Al tener en cuenta los precios europeos del GNL, se evita una influencia indebida de las consideraciones locales específicas de la oferta y la demanda contempladas en los precios de otras regiones del mundo (como los Estados Unidos y Asia). No obstante, en lo que se refiere al seguimiento, la evolución de otros mercados organizados pertinentes fuera de la Unión debe tenerse en cuenta antes y después de una posible activación del mecanismo. Los factores de activación que se utilizarán en la práctica para la comparación de los precios del TTF y del GNL deben elegirse sobre la base de un análisis de los precios históricos y tener en cuenta el diferencial durante la brusca subida de precios de agosto de 2022.

(23)Los factores de activación del mecanismo de corrección del mercado deben garantizar que el mecanismo corrija los déficits del mercado y no interfiera significativamente en la oferta y la demanda ni en la fijación normal de precios. A menos que se fije en un nivel suficientemente elevado, el tope podría impedir que los participantes en el mercado cubran eficazmente sus riesgos, ya que podría afectar negativamente a la formación de precios fiables para los productos con una fecha de entrega en el futuro y al funcionamiento de los mercados de derivados. Si el mecanismo se activara para reducir artificialmente los precios en lugar de para corregir el mal funcionamiento del mercado, ello tendría un grave impacto negativo en los participantes en el mercado, incluidas las empresas energéticas, que podrían enfrentarse a dificultades para satisfacer el ajuste de los márgenes de garantía y a restricciones de liquidez, lo que podría dar lugar a incumplimientos. En esa situación, algunos agentes del mercado (en particular los más pequeños) podrían no ser capaces de cubrir sus posiciones, lo que agravaría aún más la volatilidad de los mercados al contado y podría dar lugar a mayores subidas bruscas de los precios. Habida cuenta de los importantes volúmenes de negociación, el diseño de la medida debe evitar una evolución en este sentido, que constituiría un riesgo manifiesto para la economía.

(24)Para ser plenamente compatible con el Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo y los objetivos de reducción de la demanda establecidos en dicho Reglamento, la Comisión debe poder suspender la activación del mecanismo si afecta negativamente a los avances logrados en la consecución del objetivo de ahorro de gas con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo, o si conduce a un aumento general del consumo de gas, sobre la base de los datos sobre consumo de gas y reducción de la demanda recibidos de los Estados miembros con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo. El efecto moderador sobre los precios del gas natural que puede generar el mecanismo de corrección del mercado no debe acabar incentivando artificialmente el consumo de gas natural en la UE hasta el punto de que perjudique los esfuerzos necesarios para reducir la demanda de gas natural en consonancia con los objetivos de reducción de la demanda con arreglo a los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo y los artículos 3 y 4 del Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo. La Comisión debe garantizar que la activación del mecanismo no ralentice los avances realizados por los Estados miembros en la consecución de sus objetivos de ahorro de energía.

(25)Para que la Comisión pueda intervenir en caso de que el consumo de gas y electricidad aumente en respuesta a un evento de corrección del mercado, los Estados miembros, además de las obligaciones de notificación existentes sobre la aplicación de la reducción de la demanda, deben informar específicamente a la Comisión sobre las medidas que han adoptado para reducir el consumo de gas y electricidad en respuesta al evento de corrección del mercado, con vistas a la reducción del 15 % de la demanda de gas que se establece en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo y a los objetivos de reducción de la demanda de los artículos 3 y 4 del Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo. Con el fin de garantizar que un evento de corrección del mercado no reduzca el incentivo para proseguir los esfuerzos por reducir la demanda, la Comisión debe considerar la posibilidad de proponer una adaptación del Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo a la nueva situación.

(26)Dependiendo del nivel de intervención, el mecanismo de corrección del mercado puede entrañar riesgos financieros, contractuales y de seguridad del suministro. El nivel de riesgo depende de la frecuencia con la que se active el mecanismo y este pueda, con ello, interferir en el funcionamiento normal del mercado. Cuanto menor sea el umbral de intervención, más frecuente será la activación del mecanismo y, por tanto, más probable será que el riesgo se materialice. Así pues, las condiciones para la activación del mecanismo deben fijarse en un nivel vinculado a niveles anormales y extraordinariamente elevados del precio a un mes vista del TTF, garantizando al mismo tiempo que sea un instrumento eficaz contra los episodios de precios excesivos que no reflejen la evolución del mercado internacional. Con un umbral más bajo se correría el riesgo de desencadenar la activación del límite en situaciones en las que los aumentos de precios son de duración limitada y, por lo tanto, no plantean problemas en la misma medida que el aumento de precios observado en agosto de 2022. A finales de diciembre de 2021 y a principios de marzo de 2022, los precios a un mes vista del TTF acusaron subidas bruscas muy elevadas durante un par de días únicamente y volvieron casi inmediatamente al nivel inicial, sin consecuencias negativas tangibles para los mercados y los consumidores.

(27)Es importante que el mecanismo se diseñe de manera que no altere el equilibrio contractual fundamental de los contratos de suministro de gas, sino que esté más bien diseñado para abordar los episodios de comportamiento anormal del mercado. Si los factores de activación de la intervención se fijan en un nivel en el que corrigen los problemas existentes de la formación de precios y no tienen intención de interferir en el equilibrio de la oferta y la demanda, puede minimizarse el riesgo de que el equilibrio contractual de los contratos existentes se vea alterado por el mecanismo o por su activación.

(28)A fin de garantizar que el mecanismo de corrección del mercado tenga un efecto inmediato, el límite de oferta debe activarse de forma inmediata y automática, sin necesidad de ninguna otra decisión de la Agencia Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) o de la Comisión. Para garantizar que los posibles problemas derivados de la activación se detecten en una fase temprana, la Comisión debe encargar al Banco Central Europeo (BCE) y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) que elaboren un informe sobre los posibles efectos negativos del mecanismo en los mercados financieros.

(29)La ACER hará un seguimiento continuo para verificar si se cumplen las condiciones para el funcionamiento del mecanismo de corrección del mercado. La ACER es la autoridad más indicada para llevar a cabo este seguimiento, ya que tiene una visión a escala de la Unión de los mercados del gas y los conocimientos necesarios sobre el funcionamiento de los mercados del gas, y ya está encargada de supervisar las actividades comerciales de productos energéticos al por mayor en el marco de la legislación de la UE. Por consiguiente, la ACER debe hacer un seguimiento de la evolución del precio de liquidación con vencimiento más cercano del TTF y del European Gas Spot Index del TTF, y comparar este último con el precio de referencia, determinado por el precio medio de las estimaciones del precio del GNL vinculadas a centros de negociación europeos, a fin de verificar si se cumplen las condiciones que justifican la activación o desactivación del mecanismo de corrección del mercado. Una vez activado el mecanismo, la ACER debe informar diariamente a la Comisión acerca de si se siguen cumpliendo las condiciones de activación.

(30)La activación del mecanismo de corrección del mercado puede producir efectos indeseables e imprevisibles en la economía, incluidos riesgos para la seguridad del suministro y la estabilidad financiera. Para garantizar una reacción rápida en caso de que se produzcan perturbaciones del mercado involuntarias, deben incorporarse salvaguardias eficaces que garanticen que el mecanismo pueda suspenderse en cualquier momento. En caso de que, sobre la base de los resultados del seguimiento de la ACER, existan indicios concretos de la inminencia de un evento de corrección del mercado, la Comisión debe poder pedir al BCE, a la AEVM y, en su caso, a la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas (REGRT de Gas), así como al Grupo de Coordinación del Gas, un dictamen sobre el impacto de dicho posible evento en la seguridad del suministro, los flujos en el interior de la Unión y la estabilidad financiera, para que la Comisión pueda suspender rápidamente la activación por parte de la ACER del mecanismo de corrección del mercado si es necesario.

(31)Aparte de una revisión diaria de si se siguen aplicando los requisitos para el límite de oferta, deben incluirse salvaguardias adicionales para evitar perturbaciones del mercado involuntarias.

(32)El límite de oferta no debe afectar a las transacciones extrabursátiles, ya que incluirlas plantearía graves problemas de control y podría dar lugar a problemas de seguridad del suministro.

(33)Cuando la situación del mercado del gas natural ya no justifique su funcionamiento, el mecanismo de corrección del mercado debe desactivarse automáticamente. A fin de evitar la activación y la desactivación frecuentes del mecanismo, este solo debe desactivarse una vez transcurrido un determinado período de tiempo, a menos que se produzcan perturbaciones del mercado. Si la ACER, en su seguimiento de la evolución de los factores de activación del mecanismo, establece que el European Gas Spot Index del TTF deja de ser superior al precio de referencia durante un período suficientemente estable, el mecanismo debe desactivarse automáticamente. La desactivación del mecanismo no debe requerir ninguna evaluación por parte de la ACER o de la Comisión, sino que debe producirse automáticamente cuando se cumplan las condiciones.

(34)Es especialmente importante que el mecanismo de corrección del mercado incluya un instrumento eficaz para suspender inmediatamente y en cualquier momento el tope de seguridad en caso de que provoque graves perturbaciones del mercado que afecten a la seguridad del suministro y a los flujos dentro de la UE.

(35)Habida cuenta de la importancia de valorar exhaustivamente todas las salvaguardias que deben tenerse en cuenta al evaluar una posible suspensión del techo de seguridad, este debe suspenderse mediante una decisión de la Comisión. Al adoptar la decisión, a lo que procederá sin demora indebida, la Comisión debe evaluar, en particular, si la aplicación continuada del límite de oferta pone en peligro la seguridad del suministro de la Unión, va acompañada de esfuerzos suficientes de reducción de la demanda, impide los flujos de gas basados en el mercado dentro de la Unión, afecta negativamente a los mercados de derivados energéticos, tiene en cuenta los precios del mercado del gas en los distintos mercados organizados de la Unión o puede afectar negativamente a los contratos de suministro de gas existentes.

(36)El mecanismo de corrección del mercado no debe poner en peligro la seguridad del suministro de gas de la Unión obstaculizando las señales de precios que son esenciales para atraer el suministro de gas necesario y para los flujos de gas dentro de la UE. De hecho, los proveedores de gas podrían retener el suministro cuando se active el mecanismo de corrección del mercado para maximizar los beneficios vendiendo justo después de la desactivación de los topes. En una situación en la que la Comisión haya declarado una emergencia a escala regional o de la Unión con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) 2017/1938, y en la que deban introducirse adicionalmente medidas no basadas en el mercado, en particular con el fin de salvaguardar el suministro de gas a los clientes protegidos, el mecanismo de corrección del mercado no debe restringir indebidamente el flujo de gas dentro del mercado interior y poner en peligro la seguridad del suministro de gas de la Unión, por lo que debe suspenderse.

(37)El mecanismo de corrección del mercado no debe acabar restando importancia al papel que desempeñan las señales de precios en el mercado interior del gas de la UE e impedir los flujos de gas basados en el mercado dentro de la UE, ya que es esencial que el gas natural siga fluyendo allí donde más se necesite.

(38)Los mecanismos de corrección del mercado no deben poner indebidamente en peligro el funcionamiento adecuado y continuo de los mercados de derivados energéticos. Estos mercados desempeñan un papel clave a la hora de permitir a los participantes en el mercado cubrir sus posiciones con el fin de gestionar los riesgos, en particular en lo que se refiere a la volatilidad de los precios. Además, las intervenciones en los precios a través del mecanismo de corrección del mercado pueden dar lugar a pérdidas financieras considerables para los participantes en los mercados de derivados. Habida cuenta del tamaño del mercado del gas en la UE, estas pérdidas pueden afectar no solo a los mercados de derivados especializados, sino que pueden tener importantes repercusiones en otros mercados financieros. Por consiguiente, la Comisión debe suspender inmediatamente el mecanismo de corrección del mercado si este pone en peligro el funcionamiento ordenado del mercado de derivados. A este respecto, es importante que la Comisión tenga en cuenta los conocimientos especializados a su disposición de los organismos pertinentes de la UE. La AEVM es una autoridad independiente que contribuye a salvaguardar la estabilidad del sistema financiero de la UE, en particular promoviendo mercados financieros estables y ordenados, como los mercados de derivados. Por consiguiente, la Comisión debe tener en cuenta los informes de la AEVM sobre estos temas. Además, la Comisión debe tener en cuenta cualquier recomendación del BCE en relación con la estabilidad del sistema financiero, en consonancia con el artículo 127, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 25 del Protocolo IV de dicho Tratado. Dada la volatilidad de los mercados financieros y el gran impacto que podrían tener las intervenciones en esos mercados, es importante garantizar que la Comisión pueda suspender rápidamente el mecanismo de corrección del mercado. Por consiguiente, el informe de la AEVM y el dictamen del BCE deben emitirse en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el mismo día en casos urgentes a petición de la Comisión.

(39)El mecanismo de corrección del mercado debe diseñarse para hacer frente únicamente a los aumentos excepcionales de los precios del gas causados por los déficits en el mecanismo de formación de precios y, por tanto, no debe incidir en la validez de los contratos de suministro de gas existentes. Sin embargo, en caso de que la Comisión observe que la activación del mecanismo de corrección del mercado repercute negativamente en los contratos de suministro existentes, debe suspenderla.

(40)El diseño y las posibilidades de suspensión del mecanismo deben tener en cuenta que los negociadores de gas natural pueden trasladar el comercio de gas natural a regiones fuera de la Unión, reduciendo así la eficacia de dicho mecanismo. Este sería el caso, por ejemplo, si los negociadores empezaran a entablar negociaciones extrabursátiles de gas, que son menos transparentes, están sujetas a menos controles reglamentarios y conllevan mayores riesgos de incumplimiento de las obligaciones para las partes implicadas. Este también sería el caso si los negociadores, cuya cobertura puede verse limitada por el mecanismo de corrección del mercado, buscaran coberturas en otras jurisdicciones, lo que daría lugar a que la contraparte de compensación tuviera que reajustar el efectivo subyacente a las posiciones de los derivados para reflejar el precio de liquidación limitado, lo que activaría ajustes de los márgenes de garantía.

(41)La ACER, el BCE, la AEVM, la REGRT de Gas y el Grupo de Coordinación del Gas creado en virtud del Reglamento (UE) 2017/1938 deben asistir a la Comisión en el seguimiento del mecanismo de corrección del mercado.

(42)A raíz de un evento de mercado o de una decisión de suspensión, o a la luz de la evolución del mercado y de la seguridad del suministro, puede ser conveniente revisar las condiciones para la activación del mecanismo de corrección del mercado establecidas en el artículo 3, apartado 2, letras a) y b). Por tanto, el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá adoptar las modificaciones adecuadas del presente Reglamento en esta situación.

(43)El mecanismo de corrección del mercado es necesario y proporcionado para alcanzar el objetivo de corregir los precios del gas excesivamente elevados en el TTF. Todos los Estados miembros se ven afectados por los efectos indirectos de las subidas de precios, como el aumento de los precios de la energía y la inflación. Por lo que se refiere a los déficits en el sistema de formación de precios, estos déficits no tienen la misma importancia en todos los Estados miembros, ya que los aumentos de los precios son más representativos en algunos Estados miembros (por ejemplo, en los Estados miembros de Europa Central) que en otros (por ejemplo, los Estados miembros de la periferia o con otras posibilidades de suministro). Para evitar una acción fragmentada, que podría dividir el mercado integrado del gas de la Unión, es necesaria una acción común con un espíritu de solidaridad, que también es crucial para garantizar la seguridad del suministro en la Unión. Además, las salvaguardias comunes, que pueden ser más necesarias en los Estados miembros sin alternativas de suministro que en los Estados miembros con más alternativas, garantizan un enfoque coordinado como expresión de la solidaridad energética. De hecho, si bien los riesgos y beneficios financieros son muy diferentes para los distintos Estados miembros, el mecanismo de corrección del mercado constituye un compromiso solidario, en el que todos los Estados miembros acuerdan contribuir a la corrección del mercado y aceptar los mismos límites a la formación de precios, aunque el nivel de mal funcionamiento del mecanismo de formación de precios y las repercusiones financieras de los precios del TTF en la economía sean diferentes en los distintos Estados miembros. El mecanismo de corrección del mercado reforzaría, por tanto, la solidaridad de la Unión a la hora de evitar precios excesivos, que son insostenibles, incluso durante breves períodos de tiempo, para muchos Estados miembros. La medida propuesta contribuirá a garantizar que las empresas suministradoras de gas de todos los Estados miembros puedan comprar gas a precios razonables con un espíritu de solidaridad.

(44)Debido a la situación volátil e imprevisible del mercado del gas natural de cara al invierno, es importante garantizar que el mecanismo de corrección del mercado pueda aplicarse lo antes posible, si se cumplen las condiciones que justifican su activación. Por tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(1)

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece un mecanismo temporal de corrección del mercado frente a precios del gas excesivamente elevados que no estén relacionados con los precios en otras bolsas de la Unión.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)«derivado TTF con vencimiento más cercano»: el derivado sobre materias primas con arreglo a la definición del artículo 2, apartado 1, punto 30, del Reglamento (UE) n.º 600/2014, negociado en un centro de negociación, cuyo subyacente sea una operación en el punto de intercambio virtual TTF (mecanismo de transferencia de títulos gestionado por Gasunie Transport Services B.V) y cuya fecha de expiración sea la más cercana de entre los derivados con vencimiento de un mes negociados en un centro de negociación determinado;

2)«precio de referencia»: el precio medio diario correspondiente a las estimaciones del precio del GNL «Daily Spot Mediterranean Marker (MED)» y «Daily Spot Northwest Europe Marker (NWE)», publicadas por S&P Global Inc. (Nueva York), y a la estimación diaria del precio elaborada por la ACER con arreglo a los artículos 18 a 22 del Reglamento (UE) [XXXX/2022] del Consejo;

3)«centro de negociación»: cualquiera de los siguientes:

a)«mercado regulado», con arreglo a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/UE;

b)«sistema multilateral de negociación», con arreglo a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 22, de la Directiva 2014/65/UE;

c)«sistema organizado de contratación», con arreglo a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 23, de la Directiva 2014/65/UE.

CAPÍTULO II. MECANISMO DE CORRECCIÓN DEL MERCADO

Artículo 3

Mecanismo de corrección del mercado

1)A fin de limitar los episodios de precios excesivos del gas natural no relacionados con los precios en otras bolsas del gas, a partir del 1 de enero de 2023 podrá activarse un mecanismo de corrección del mercado para el precio de liquidación del derivado TTF con vencimiento más cercano.

2)Dicho mecanismo se activará cuando se cumplan las condiciones siguientes («evento de corrección del mercado»):

a)que el precio de liquidación del derivado TTF con vencimiento más cercano supere los 275 EUR durante dos semanas y

b)que el European Gas Spot Index del TTF publicado por la European Energy Exchange (EEX) se sitúe 58 EUR por encima del precio de referencia durante los diez últimos días de negociación anteriores al final del período contemplado en la letra a).

3)En caso de que, sobre la base de los resultados del seguimiento realizado por la ACER con arreglo al artículo 4, apartado 1, existan indicios concretos de la inminencia de un evento de corrección del mercado con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra b), la Comisión pedirá al Banco Central Europeo (BCE), a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y, en su caso, a la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas (REGRT de Gas), así como al Grupo de Coordinación del Gas creado con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1938, un dictamen sobre el impacto de dicho posible evento en la seguridad del suministro, los flujos en el interior de la Unión y la estabilidad financiera, para que la Comisión pueda suspender rápidamente la activación del mecanismo de corrección del mercado por parte de la ACER si es necesario. Dicho dictamen también tendrá en cuenta la evolución de los precios en otros mercados organizados pertinentes, en particular en Asia o en los Estados Unidos, tal como se refleja en el «Joint Japan Korea Marker» o en la «Henry Hub Gas Price Assessment», ambos publicados por S&P Global Inc. (Nueva York).

4)Cuando, sobre la base de la información que reciba con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1227/2011, al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1348/2014 de la Comisión y a los artículos 18 a 22 del Reglamento (UE) [XXXX/2022] del Consejo, o sobre la base de otra información sobre el mercado disponible públicamente, la ACER observe que se ha producido un evento de corrección del mercado, publicará sin demora en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio indicando que se ha producido dicho evento («anuncio de corrección del mercado») e informará de ello a la Comisión, la AEVM y el BCE.

5)A partir del día siguiente a la publicación de un anuncio de corrección del mercado no podrán aceptarse las órdenes relativas a los derivados TTF con vencimiento más cercano cuyos precios superen los 275 EUR («límite de oferta»).

6)Los Estados miembros notificarán a la Comisión las medidas que hayan adoptado para evitar un aumento del consumo de gas y electricidad como reacción al evento de corrección del mercado, así como para reducir la demanda de gas y electricidad de cara a la reducción del 15 % de la demanda de gas establecida en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo y a los objetivos de reducción de la demanda fijados en los artículos 3 y 4 del Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo. La notificación tendrá lugar a más tardar dos semanas después del evento de corrección del mercado, a menos que la Comisión haya adoptado entretanto una decisión de suspensión con arreglo al artículo 5, apartado 2.

7)La Comisión, una vez que haya evaluado el efecto del límite de oferta en el consumo de gas y electricidad y los avances en el logro de los objetivos de reducción de la demanda fijados en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo y en los artículos 3 y 4 del Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, también podrá proponer la adaptación del Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo a la nueva situación.

8)En caso de que se produzca un evento de corrección del mercado, la Comisión solicitará al BCE, sin demora injustificada, un informe sobre el riesgo de perturbaciones involuntarias para la estabilidad y el funcionamiento ordenado de los mercados de derivados energéticos.

Artículo 4

Seguimiento y desactivación del mecanismo de corrección del mercado

1)La ACER hará un seguimiento constante para verificar si se cumple la condición contemplada en el artículo 3, apartado 2, letra b), sobre la base de la información que reciba con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1227/2011, al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1348/2014 de la Comisión y a los artículos 18 a 22 del Reglamento (UE) [XXXX/2022] del Consejo, así como de la información sobre el mercado. La ACER comunicará los resultados de su seguimiento a la Comisión al término de cada día hábil a más tardar a las 18 horas, hora central europea.

2)En caso de que la condición contemplada en el artículo 3, apartado 2, letra b), deje de cumplirse durante diez días de negociación consecutivos antes de que finalice el mes siguiente al evento de corrección del mercado, o posteriormente («evento de desactivación»), la ACER publicará sin demora en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio indicando que la condición contemplada en el artículo 3, apartado 2, letra b), ha dejado de cumplirse («anuncio de desactivación»), lo que notificará a la Comisión y a la AEVM. A partir del día siguiente al de la publicación de un anuncio de desactivación, dejará de aplicarse el límite de oferta contemplado en el artículo 3, apartado 4.

Artículo 5

Suspensión del mecanismo de corrección del mercado

1)La AEVM, el BCE, la ACER, el Grupo de Coordinación del Gas y la REGRT de Gas harán un seguimiento constante de los efectos del límite de oferta en los mercados y la seguridad del suministro.

2)Sobre la base de este seguimiento, la Comisión, mediante decisión, suspenderá en cualquier momento el mecanismo de corrección del mercado en caso de que se produzcan perturbaciones involuntarias del mercado o de que haya riesgos manifiestos de tales perturbaciones que afecten negativamente a la seguridad del suministro, los flujos en el interior de la Unión o la estabilidad financiera («decisión de suspensión»). En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, si la activación continuada del mecanismo de corrección del mercado:

a)pone en peligro la seguridad del suministro de gas de la Unión, lo que es más probable que ocurra si la Comisión ha declarado una emergencia a escala regional o de la Unión con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) 2017/1938, o puede dar lugar a un racionamiento del gas;

b)tiene lugar durante un período en el que los objetivos obligatorios de reducción de la demanda con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo no se cumplen a nivel de la Unión, afecta negativamente a los avances logrados en la consecución del objetivo de ahorro de gas con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo o conduce a un aumento general del consumo de gas, sobre la base de los datos sobre consumo de gas y reducción de la demanda recibidos de los Estados miembros con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo;

c)impide los flujos de gas basados en el mercado en el interior de la Unión, según los datos de seguimiento de la ACER;

d)sobre la base de un informe de la AEVM relativo al impacto de la activación de la medida de corrección del mercado y de un dictamen del BCE solicitado por la Comisión a tal efecto, afecta a la estabilidad y el funcionamiento ordenado de los mercados de derivados energéticos;

e)tiene en cuenta los precios del mercado del gas en los distintos mercados organizados de la Unión y en otros mercados organizados pertinentes, en particular en Asia o en los Estados Unidos, tal como se refleja en el «Joint Japan Korea Marker» o en la «Henry Hub Gas Price Assessment», ambos publicados por S&P Global Inc. (Nueva York);

f)afecta a la validez de los contratos de suministro de gas vigentes, incluidos los contratos de suministro de gas a largo plazo.

3)Las decisiones de suspensión se adoptarán sin demora injustificada y se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. A partir del día siguiente al de la publicación de una decisión de suspensión, y durante todo el tiempo que se especifique en dicha decisión, dejará de aplicarse el límite de oferta contemplado en el artículo 3, apartado 4.

4)La ACER, el BCE, la AEVM, el Grupo de Coordinación del Gas y la REGRT de Gas asistirán a la Comisión en las tareas establecidas en los artículos 3, 4 y 5. El informe de la AEVM y el dictamen del BCE con arreglo al apartado 2, letra d), se emitirán en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas o el mismo día en casos urgentes a petición de la Comisión.

5)El mecanismo de corrección del mercado solo se aplicará mientras esté en vigor el presente Reglamento.

6)A raíz de un evento de corrección del mercado o de una decisión de suspensión, o habida cuenta de la evolución del mercado y la seguridad del suministro, el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá decidir revisar las condiciones para la activación del mecanismo de corrección del mercado establecidas en el artículo 3, apartado 2, letras a) y b). Antes de presentar una propuesta en ese sentido, la Comisión debe consultar al BCE, la AEVM, la ACER, el Grupo de Coordinación del Gas, la REGRT de Gas y otras partes interesadas pertinentes.

(1)

CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 6

Entrada en vigor y reexamen

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable durante un año a partir de su entrada en vigor. A más tardar el 1 de noviembre de 2023, la Comisión llevará a cabo un reexamen del presente Reglamento, teniendo en cuenta la situación general del suministro de gas a la Unión, y presentará al Consejo un informe sobre las principales conclusiones del reexamen. Sobre la base de dicho informe, la Comisión podrá proponer que se amplíe la validez del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Estrasburgo, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Política(s) afectada(s)

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

1.4.4.Indicadores de rendimiento

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, en particular, posibilidades de reasignación

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo / de los modo(s) de gestión, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al /a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un mecanismo de corrección del mercado para proteger a los ciudadanos y la economía frente a precios excesivamente elevados

1.2.Política(s) afectada(s) 

Ámbito de actuación: Energía

Actividad: Establecimiento de un mecanismo de corrección del mercado

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a 

x una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 10  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

Mecanismo de corrección del mercado

El TTF (mecanismo de transferencia de títulos) es una ubicación virtual de fijación de precios en los Países Bajos que, debido a su elevado nivel de liquidez, a menudo se utiliza como referencia para los precios del mercado europeo del gas, lo que repercute en los contratos y en las operaciones de cobertura en toda la Unión. Sin embargo, el TTF es principalmente un índice para la inyección de gas en la red neerlandesa de gasoductos físicos, que se utiliza sobre todo como centro de operaciones para el noroeste de Europa. En la actualidad, el TTF opera sobre la par en la mayoría de los centros de negociación de la Unión, lo cual es reflejo principalmente de la escasez de suministros procedentes de Rusia y de los cuellos de botella en las infraestructuras de la región.

El hecho de que el TTF se utilice como referencia y base de precios como base para la cobertura de los contratos de gas en los distintos centros de operaciones de la Unión demuestra su importancia a la hora de fijar el precio del gas natural en esta.

Como medida de último recurso, la presente propuesta de emergencia pretende combatir las situaciones en las que el gas natural alcanza precios excesivos por medio de la fijación de un precio máximo dinámico al que puedan tener lugar las operaciones de gas natural en los mercados a un mes vista del TTF en condiciones específicas. Este límite se activará cuando tengan lugar eventos de mercado específicos, y requerirá un seguimiento permanente, no solo mensual para determinar si debe mantenerse el mecanismo de corrección, sino también un seguimiento más sistemático, que permita garantizar que no está teniendo efectos injustificados en diferentes aspectos, que van desde la seguridad del suministro hasta las perturbaciones involuntarias del mercado, afectando negativamente a dicha seguridad del suministro y a los flujos en el interior de la Unión, en cuyo caso el mecanismo de corrección debe ser suspendido de inmediato.

1.4.2.Objetivo específico

Establecer un mecanismo de corrección del mercado que evite que los precios a un mes vista en el TTF alcancen unos niveles excesivos que no reflejen los precios del GNL.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / los grupos destinatarios.

La propuesta contribuirá al funcionamiento óptimo del mercado de derivados más líquido de la Unión, evitando así el sobreprecio derivado de los cuellos de botella de las infraestructuras del noroeste de Europa y su impacto injustificado en los precios del gas en toda la Unión.

1.4.4.Indicadores de rendimiento

Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

Creación de un equipo de expertos responsables del seguimiento de la evolución del mercado que dé lugar a la activación del mecanismo de corrección.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

Teniendo en cuenta la dimensión de la crisis energética y la magnitud de su impacto social, económico y financiero, la Comisión considera adecuado intervenir mediante la adopción de un reglamento, al ser este de alcance general y de aplicación directa e inmediata. El resultado sería un mecanismo de cooperación rápido, uniforme y a escala de la Unión.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

La presente propuesta debería ayudar a contener los niveles de los futuros del TTF, abordando y minimizando las subidas extremas de los precios, como las que tuvieron lugar en agosto de 2022, al tiempo que se mantiene el atractivo de la Unión para los cargamentos de GNL.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

El mecanismo de corrección del mercado constituiría una intervención sin precedentes en un mercado europeo del gas liberalizado e integrado y en los mercados financieros de materias primas. Dado que se desconocen las repercusiones, el mecanismo va acompañado de un sólido conjunto de condiciones y detonantes de seguridad, así como unos estrictos requisitos de seguimiento.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

No son necesarios créditos operativos.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, en particular, posibilidades de reasignación

Por el momento no se ha contemplado la necesidad de adoptar un enfoque diferente.

Se necesitan en la Comisión (DG ENER) recursos humanos adicionales con un elevado nivel de conocimientos para realizar las nuevas tareas. No obstante, en el marco del MFP vigente, la Comisión debe operar en un contexto de personal estable, por lo que será necesario contemplar, en la medida de lo posible, la reasignación en el interior de la DG y en otros servicios de la Comisión. En otra ficha de financiación legislativa se contempla la necesidad de personal adicional para la Agencia Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER).

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

X◻ duración limitada

X    en vigor desde 2023, mientras dure la crisis energética

   incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

 duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 11   

X◻ Gestión directa por la Comisión

X por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

Tareas de seguimiento que deben realizar los servicios de la Comisión, con el apoyo de la Agencia Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER).

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes 

Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.

Las tareas ejecutadas directamente por la DG ENER seguirán el ciclo anual de planificación y seguimiento, tal como se lleva a cabo en la Comisión, incluida la notificación de los resultados a través del informe anual de actividades de la DG ENER y de la ACER.

Además, se supervisará la ejecución del mecanismo de conformidad con el artículo 4 de la propuesta.

La propuesta también incluye, en su artículo 5 quater, requisitos específicos de notificación.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del modo / de los modo(s) de gestión, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

La Comisión, asistida por la Agencia Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), se ocupará de la activación y el seguimiento del mecanismo de seguimiento del mercado, tareas que no podrá delegar debido al nivel de responsabilidad que conllevan.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al /a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

Por lo que respecta a la ejecución de las tareas relacionadas con la activación y el seguimiento del mecanismo, los riesgos detectados tienen que ver con el número insuficiente de recursos humanos y el nivel de conocimientos necesario para llevar a cabo estas tareas clave en la Comisión. La lista de candidatos aptos resultante del concurso de especialistas en el ámbito de la energía EPSO/AD/401/22 ayudará a contratar a los expertos que se necesitan en la Comisión.

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

La DG ENER informa cada año, en su informe anual de actividades, sobre el coste del control de sus actividades. El perfil de riesgo y el coste de los controles de las actividades de contratación pública se ajustan a los requisitos.

Las tareas asignadas en relación con la creación del mecanismo por parte de la DG ENER no darán lugar a controles adicionales ni a cambios en la ratio de gastos de control.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

La DG ENER adoptó una estrategia de lucha contra el fraude revisada en 2020. La estrategia de lucha contra el fraude de la DG ENER se basa en la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión y en una evaluación de riesgos específica realizada internamente para detectar los ámbitos más vulnerables al fraude, los controles ya existentes y las acciones necesarias para mejorar la capacidad de la DG ENER para prevenir, detectar y corregir el fraude.

Las disposiciones contractuales aplicables a la contratación pública garantizan que los servicios de la Comisión, incluida la OLAF, puedan llevar a cabo auditorías y controles sobre el terreno utilizando las disposiciones estándar recomendadas por la OLAF.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de  
gasto

Contribución

Número  

CD/CND 12

de países de la AELC 13

de países candidatos 14

de terceros países

en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

01

02 20 04 02

CD

NO

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de 
gasto

Contribución

Número 

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

[XX.YY.YY.YY]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones 

X    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

1

Mercado único, innovación y economía digital

DG: ENER

Año 
2022

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

•Créditos de operaciones

Línea presupuestaria 15 02 20 04 02

Créditos de compromiso

(1a)

Créditos de pago

(2a)

Línea presupuestaria

Créditos de compromiso

(1b)

Créditos de pago

(2b)

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 16  

Línea presupuestaria

(3)

TOTAL de los créditos 
para la DG ENER

Créditos de compromiso

=1a+1b+3

Créditos de pago

=2a+2b

+3

 



TOTAL de los créditos de operaciones

Créditos de compromiso

(4)

Créditos de pago

(5)

•TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos
correspondientes a la RÚBRICA 1 
del marco financiero plurianual

Créditos de compromiso

=4+6

Créditos de pago

=5+6

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una línea operativa, repetir la sección anterior:

 TOTAL de los créditos de operaciones (todas las líneas operativas)

Créditos de compromiso

(4)

Créditos de pago

(5)

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las líneas operativas)

(6)

TOTAL de los créditos
correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 6 
del marco financiero plurianual

(Importe de referencia)

Créditos de compromiso

=4+6

Créditos de pago

=5+6





Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el anexo de la ficha de financiación legislativa (anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
N

2023

Año 
N+1

2024

Año 
N+2

2025

Año 
N+3

2026

Año

N+4

2027

TOTAL

DG: ENER

 Recursos humanos

0,942

0,942

0,942

0,942

0,942

4,710000

 Otros gastos administrativos

TOTAL para la DG ENER

Créditos

0,942

0,942

0,942

0,942

0,942

4,710000

TOTAL de los créditos 
correspondientes a la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual
 

(Total de los créditos de compromiso = total de los créditos de pago)

0,942

0,942

0,942

0,942

0,942

4,710000

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
N 17

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

TOTAL de los créditos
correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 7 
del marco financiero plurianual
 

Créditos de compromiso

0,942

0,942

0,942

0,942

0,942

4,710000

Créditos de pago

0,942

0,942

0,942

0,942

0,942

4,710000

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones 

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 18

Coste medio

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 19

- Resultado

- Resultado

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
N 20

2023

Año 
N+1

2024

Año 
N+2

2025

Año 
N+3

2026

Año N+4

2027

TOTAL

RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

0,942

0,942

0,942

0,942

0,942

4,710000

Otros gastos administrativos

Subtotal para la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

0,942

0,942

0,942

0,942

0,942

4,710000

al margen de la RÚBRICA 7 21  
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

0

0

0

0

0

Otros gastos 
administrativos

0

0

0

0

0

Subtotal 
al margen de la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

0

0

0

0

0

TOTAL

0,942

0,942

0,942

0,942

0,942

4,710000

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.1.Necesidades estimadas en recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año 
N

2023

Año 
N+1

2024

Año N+2

2025

Año N+3

2026

Año N+4

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

6

6

6

6

6

20 01 02 03 (Delegaciones)

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

01 01 01 11 (Investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

 Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) 22

20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)

XX 01 xx yy zz   23

- en la sede

- en las Delegaciones

01 01 01 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

01 01 01 12 (AC, ENCS, INT; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

TOTAL

6

6

6

6

6

XX es la política o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Este mecanismo sin precedentes conlleva tareas de seguimiento estrecho que en la actualidad no se encuentran entre las tareas de la Comisión y que abarcan ámbitos como el funcionamiento del mercado de materias primas y la seguridad del suministro. Dado el nivel de responsabilidad vinculado a estas tareas, así como los efectos extremadamente negativos que pueden derivarse de su realización inapropiada, es fundamental para la reputación de la Comisión que no se asuman riesgos que puedan menoscabar su ejecución. Para llevar a cabo estas tareas, la DG ENER contratará a seis analistas económicos con experiencia en el ámbito de la energía y recurrirá a la lista de candidatos aptos resultante del concurso de especialistas en dicho ámbito EPSO/AD/401/22.

Personal externo

n.a.

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

X    puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

Explicar la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. Facilite un cuadro Excel en el caso de que se lleve a cabo una importante reprogramación.

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se define en el Reglamento del MFP.

Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos propuestos que van a usarse.

   requiere una revisión del MFP.

Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año 
N 24

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especificar el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

 

3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

X La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 25

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos asignados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).



FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA «AGENCIAS»

MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Política(s) afectada(s)

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

1.4.4.Indicadores de rendimiento

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, en particular, posibilidades de reasignación

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo / de los modo(s) de gestión, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al /a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos



FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA «AGENCIAS»

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un mecanismo de corrección del mercado para proteger a los ciudadanos y la economía frente a precios excesivamente elevados

Política(s) afectada(s)

Ámbito de actuación: Energía

Actividad: Establecimiento de un mecanismo de corrección del mercado

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a 

una acción nueva

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 26  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es) 

Mecanismo de corrección del mercado

El mecanismo de transferencia de títulos (TTF) es una ubicación virtual de fijación de precios en los Países Bajos, que, debido a su elevado nivel de liquidez, a menudo se utiliza como referencia de los precios del mercado europeo del gas, lo que repercute en los contratos y en las operaciones de cobertura en toda la Unión. Sin embargo, el TTF es principalmente un índice para la inyección de gas en la red neerlandesa de gasoductos físicos, que se utiliza sobre todo como centro de operaciones para el noroeste de Europa. En la actualidad, el TTF opera sobre la par en la mayoría de los centros de negociación de la Unión, lo cual es reflejo principalmente de la escasez de suministros procedentes de Rusia y de los cuellos de botella en las infraestructuras de la región.

El hecho de que el TTF se utilice como referencia de precios y como base para la cobertura de los contratos de gas en los distintos centros de operaciones de la Unión demuestra su importancia a la hora de fijar el precio del gas natural en esta.

Como medida de último recurso, la presente propuesta de emergencia pretende combatir las situaciones en las que el gas natural alcanza precios excesivos por medio de la fijación de un precio máximo dinámico al que puedan tener lugar las operaciones de gas natural en los mercados a un mes vista del TTF en condiciones específicas. Este límite se activará cuando tengan lugar eventos de mercado específicos, y requerirá un seguimiento permanente, no solo mensual, para determinar si debe mantenerse el mecanismo de corrección, sino también un seguimiento más sistemático, que permita garantizar que no está teniendo efectos injustificados en diferentes aspectos, que van desde la seguridad del suministro hasta las perturbaciones involuntarias del mercado, afectando negativamente a dicha seguridad del suministro y a los flujos en el interior de la Unión, en cuyo caso el mecanismo de corrección debe ser suspendido de inmediato.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) 

Objetivo específico

Establecer un mecanismo de corrección del mercado que evite que los precios a un mes vista en el TTF alcancen unos niveles excesivos que no reflejen los precios del GNL.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / los grupos destinatarios.

La propuesta contribuirá al funcionamiento óptimo del mercado de derivados más líquido de la Unión, evitando así el sobreprecio derivado de los cuellos de botella de las infraestructuras del noroeste de Europa y su impacto injustificado en los precios del gas en toda la Unión.

1.4.4.Indicadores de rendimiento 

Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

Creación de un equipo de expertos responsables del seguimiento de la evolución del mercado que dé lugar a la activación del mecanismo de corrección.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

Teniendo en cuenta la dimensión de la crisis energética y la magnitud de su impacto social, económico y financiero, la Comisión considera adecuado intervenir mediante la adopción de un reglamento, al ser este de alcance general y de aplicación directa e inmediata. El resultado sería un mecanismo de cooperación rápido, uniforme y a escala de la Unión.

La propuesta hará que sea necesario destinar recursos adicionales a la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER). En particular, la propuesta establece nuevas tareas para que la ACER haga el seguimiento de los mercados del gas y asista a la Comisión de la manera siguiente:

Activando (y posteriormente desactivando) el mecanismo de corrección del mercado: habida cuenta del marcado carácter sensible desde un punto de vista político, así como de las importantes repercusiones, de estas acciones, estas tareas deben llevarse a cabo minuciosamente. Además, el seguimiento debe ser continuo, por lo que es necesario contar con refuerzos. Se calcula que se necesitarían dos EJC para realizar estas labores (un analista de datos y un experto en el ámbito del gas). Es importante señalar que, para cumplir los principios de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) para las agencias de comunicación de precios aplicables a las estimaciones/referencias de precios del GNL, es necesario que estas personas sean distintas de las que se ocupan de realizar esas estimaciones/referencias. De lo contrario, estas labores no se realizarían de conformidad con los niveles exigidos, lo que menoscabaría la aceptación por parte del mercado de dichas estimaciones/referencias y, por tanto, la idea en sí de llevarlas a cabo.

Haciendo el seguimiento de los flujos de gas en el interior de la Unión: para ello es necesario que los datos sobre los flujos de gas sean mucho más detallados que los que están siendo objeto de seguimiento actualmente por la ACER; sería necesario recoger nuevos datos a través de nuevas herramientas. Se calcula que se necesitarían dos EJC (un analista de datos y un experto en el ámbito del gas) para realizar esta labor, además de las labores de asesoramiento sobre la recogida de datos y la herramienta de análisis.

Asistiendo a la Comisión, junto con el BCE y la AEVM, en las tareas previstas en los distintos artículos: en relación con la posible ayuda sobre la reducción de la demanda, la formación de los precios del gas fuera de la Unión y los contratos de suministro de gas a largo plazo se calcula que se necesitarían dos EJC.

De los seis EJC necesarios, uno tendría que tener mayor rango, de manera que pueda coordinar y dirigir las labores en este ámbito. Este proceso de revisión por pares para las estimaciones de los precios es necesario para garantizar que los procedimientos y metodologías de fijación de precios con arreglo a los principios de la OICV se aplican de manera correcta y consistente y para velar por la integridad y la calidad de los precios publicados.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

La presente propuesta debería ayudar a contener los niveles de los futuros del TTF, abordando y minimizando las subidas extremas de los precios, como las que tuvieron lugar en agosto de 2022, al tiempo que se mantiene el atractivo de la Unión para los cargamentos de GNL.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

El mecanismo de corrección del mercado constituiría una intervención sin precedentes en un mercado europeo del gas liberalizado e integrado y en los mercados financieros de materias primas. Dado que se desconocen las repercusiones, el mecanismo va acompañado de un sólido conjunto de condiciones y detonantes de seguridad, así como unos estrictos requisitos de seguimiento.

La ACER tiene amplia experiencia en la recogida y el tratamiento de datos sobre el mercado en el marco del Reglamento (UE) n.º 1227/2011 y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1348/2014 de la Comisión («REMIT»).

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Los créditos necesarios en relación con los puestos solicitados para la ACER se financiarán con cargo a programas de la DG ENER existentes.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, en particular, posibilidades de reasignación

Se necesitan en la Comisión (DG ENER) recursos humanos adicionales con un elevado nivel de conocimientos para realizar las nuevas tareas. No obstante, en el marco del MFP vigente, la Comisión debe operar en un contexto de personal estable, por lo que será necesario contemplar, en la medida de lo posible, la reasignación en el interior de la DG y en otros servicios de la Comisión.

También se asignarán a la ACER tareas adicionales, concretamente en relación con el seguimiento de los mercados y la asistencia a la Comisión, para lo cual serán necesarios recursos humanos adicionales.

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

 duración limitada

   Propuesta/iniciativa en vigor desde el [DD.MM.]2023, mientras dure la crisis energética

   Incidencia financiera desde 2023 hasta 2027 para los créditos de compromiso y los créditos de pago.

 duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 27   

 Gestión directa por la Comisión a través de

   agencias ejecutivas

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

 organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

 el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

 los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71;

 organismos de Derecho público;

 organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

 organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

 personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Observaciones

Tareas de seguimiento que deben realizar los servicios de la Comisión, con el apoyo de la Agencia Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) en relación con algunos aspectos técnicos.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes 

Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.

Las tareas ejecutadas directamente por la DG ENER seguirán el ciclo anual de planificación y seguimiento, tal como se lleva a cabo en la Comisión, incluida la notificación de los resultados a través del informe anual de actividades de la DG ENER.

Las tareas ejecutadas por la ACER seguirán el ciclo anual de planificación y seguimiento, tal como se lleva a cabo en la Agencia, incluida la notificación de los resultados a través del informe anual consolidado de actividades de la ACER.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del modo / de los modo(s) de gestión, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

La Comisión, asistida por la ACER, será responsable de la activación y el seguimiento del mecanismo de seguimiento del mercado, tareas que no podrá delegar debido al nivel de responsabilidad que conllevan.

Resulta más rentable asignar la nueva tarea a una agencia existente que ya realiza tareas similares. En el contexto del marco de control interno de la Comisión de 2017, la DG ENER estableció una estrategia de control para la gestión de sus relaciones con la ACER. En diciembre de 2018, la ACER revisó y adoptó su propio marco de control interno.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al /a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

Por lo que respecta a la ejecución de las tareas relacionadas con la activación y el seguimiento del mecanismo, los riesgos detectados tienen que ver con el número insuficiente de recursos humanos y el nivel de conocimientos necesario para llevar a cabo estas tareas clave en la Comisión.

Como organismo especializado, la ACER está en mejores condiciones para encontrar expertos adicionales y crear sinergias con el personal existente.

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

Las tareas asignadas en relación con la creación del mecanismo por parte de la DG ENER no darán lugar a controles adicionales ni a cambios en la ratio de gastos de control. Tampoco se espera que la asignación de tareas adicionales al mandato vigente de la ACER dé lugar a controles adicionales específicos en la ACER, por lo que el ratio de gastos de control ÷ valor de los fondos gestionados se mantendrá sin cambios.


2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

La ACER aplica los principios de lucha contra el fraude de las agencias descentralizadas de la Unión, en consonancia con el planteamiento de la Comisión. En marzo de 2019, la ACER adoptó una nueva estrategia de lucha contra el fraude y revocó la Decisión 13/2014 de su Consejo de Administración. Esta nueva estrategia, que abarca un período de tres años, se basa en los elementos siguientes: una evaluación de riesgos anual, la prevención y gestión de conflictos de intereses, normas internas sobre denuncia de irregularidades, estrategia y procedimiento para la gestión de funciones sensibles y medidas relacionadas con la ética y la integridad.

Tanto el Reglamento de la ACER como las disposiciones contractuales aplicables a la contratación pública garantizan que los servicios de la Comisión, incluida la OLAF, puedan llevar a cabo auditorías y controles sobre el terreno utilizando las disposiciones estándar recomendadas por la OLAF.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de  
gasto

Contribución

Número  

CD/CND 28

de países de la AELC 29

de países candidatos 30

de terceros países

en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

01

02 10 06

CD

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de 
gasto

Contribución

Número  

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

[XX.YY.YY.YY]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos 

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

01

Mercado único, innovación y economía digital

Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

Año 
2023 31

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

2027

TOTAL

Título 1:

Créditos de compromiso

(1)

0,942

0,942

0,942

0,942

0,942

4,710

Créditos de pago

(2)

0,942

0,942

0,942

0,942

0,942

4,710

Título 2:

Créditos de compromiso

(1a)

Créditos de pago

(2a)

Título 3:

Créditos de compromiso

(3a)

Créditos de pago

(3b)

TOTAL de los créditos 
para la ACER

Créditos de compromiso

=1+1a +3a

0,942

0,942

0,942

0,942

0,942

4,710

Créditos de pago

=2+2a

+3b

0,942

0,942

0,942

0,942

0,942

4,710



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

DG: <…….>

□ Recursos humanos

□ Otros gastos administrativos

TOTAL para la DG <…….>

Créditos

TOTAL de los créditos 
correspondientes a la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual
 

(Total de los créditos de compromiso = total de los créditos de pago)

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
N 32

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

TOTAL de los créditos
correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 7 
del marco financiero plurianual
 

Créditos de compromiso

Créditos de pago

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de [organismo] 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 33

Coste medio

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 34

- Resultado

- Resultado

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

COSTE TOTAL

3.2.3.Incidencia estimada en los recursos humanos de la ACER 

3.2.3.1.Resumen

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
2023 35

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

2027

TOTAL

Agentes temporales (grados AD)

0,942

0,942

0,942

0,942

0,942

4,710

Agentes temporales (grados AST)

Personal contractual

Expertos nacionales en comisión de servicios

TOTAL

0,942

0,942

0,942

0,942

0,942

4,710

Necesidades de personal (EJC):

Año 
2023 36

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

2027

TOTAL

Agentes temporales (grados AD)

6

6

6

6

6

6

Agentes temporales (grados AST)

Personal contractual

Expertos nacionales en comisión de servicios

TOTAL

6

6

6

6

6

6

Indicar la fecha prevista de contratación, ajustando convenientemente el importe (si la contratación se realiza en julio, únicamente se tendrá en cuenta el 50 % del coste medio) y facilitando explicaciones adicionales.

3.2.3.2.Necesidades estimadas en recursos humanos para la DG matriz

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

Año 
N

Año 
N+1

Año N+2

Año N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

·Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 y 20 01 02 02 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

20 01 02 03 (Delegaciones)

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

 Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) 37

20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)

Línea(s) presupuestaria(s) (especificar)  38

- en la sede 39  

- en las Delegaciones

01 01 01 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

TOTAL

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

En el anexo V, sección 3, debe incluirse una descripción del cálculo del coste de las unidades de EJC

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

   La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

   La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explicar la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual 40 .

Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especificar el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

     indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 41

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Especificar el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

(1)

   Diferencia de precios medida sobre la base del índice EGSI al contado del TTF en la EEX menos la media de la estimación de los precios al contado del GNL del noroeste de la UE y el suroeste de la UE llevada a cabo por Platts/S&P Global.

(2)

   Diferencia de precios medida sobre la base del índice EGSI al contado del TTF en la EEX menos la media de la estimación de los precios al contado del GNL del noroeste de la UE y el suroeste de la UE llevada a cabo por Platts/S&P Global.

(3)     Previsiones económicas del verano de 2022: La guerra de Rusia empeora las perspectivas (https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_4511) .
(4)    Un centro de operaciones es un punto de negociación virtual de un sistema de entrada y salida, en el que los usuarios de la red pueden transferirse gas entre sí, y de cuya gestión se encarga en la mayoría de los casos el gestor de la red de transporte (u otra entidad designada).
(5)    ACER(2011) Framework Guidelines on Gas Balancing in Transmission Systems (Directrices marco sobre el balance del gas en las redes de transporte).
(6)    Véase el considerando 18 de las Conclusiones de 20 y 21 de octubre de 2022:    
«El Consejo Europeo pide al Consejo y a la Comisión que presenten urgentemente decisiones concretas relativas a las siguientes medidas adicionales, así como a las propuestas de la Comisión, tras evaluar sus efectos en particular sobre los contratos existentes, incluida la no incidencia en los contratos a largo plazo, y teniendo en cuenta las distintas combinaciones energéticas y circunstancias nacionales:
 [...]    
c) una horquilla dinámica temporal de precios en las transacciones de gas natural para limitar de manera inmediata los episodios de precios excesivos del gas, teniendo en cuenta las salvaguardias establecidas en el artículo 23, apartado 2, del proyecto de Reglamento del Consejo propuesto el 18 de octubre de 2022».
(7)    El artículo 23, apartado 2, de la propuesta de octubre establece que un futuro mecanismo de corrección del mercado deberá cumplir las siguientes salvaguardias: se entenderá sin perjuicio de las transacciones de gas en el mercado extrabursátil; no deberá poner en peligro la seguridad del suministro de gas de la Unión; dependerá de los progresos realizados en la aplicación del objetivo de ahorro de gas; no dará lugar a un aumento global del consumo de gas; estará diseñado de manera que no impida los flujos de gas internos de la UE basados en el mercado; no afectará a la estabilidad y al funcionamiento ordenado de los mercados de derivados energéticos; y tendrá en cuenta los precios del mercado del gas en los distintos mercados organizados de la Unión.
(8)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 2021, Alemania/Polonia, C-848/19 P, ECLI:EU:C:2021:598.
(9)    ICE ENDEX es una de las principales bolsas de energía en Europa. En el caso del gas, ofrece negociación regulada de futuros y opciones para el centro de negociación del Sistema de Transferencia de Títulos neerlandés (TTF).
(10)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(11)    Los detalles sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/ES/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(12)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(13)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(14)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(15)    Según la nomenclatura presupuestaria oficial.
(16)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(17)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de aplicación prevista (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
(18)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(19)    Tal como se describe en el punto 1.4.2, «Objetivo(s) específico(s)...».
(20)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de aplicación prevista (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
(21)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(22)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD= joven profesional en delegación.
(23)    Subtecho para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(24)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de aplicación prevista (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
(25)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
(26)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(27)    Los detalles sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/ES/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx
(28)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(29)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(30)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(31)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de aplicación prevista (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
(32)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de aplicación prevista (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
(33)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(34)    Tal como se describe en el punto 1.4.2, «Objetivo(s) específico(s)...».
(35)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de aplicación prevista (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
(36)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de aplicación prevista (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
(37)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD= joven profesional en delegación.
(38)    Subtecho para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(39)    Principalmente para los fondos de la política de cohesión de la UE, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
(40)    Véanse los artículos 12 y 13 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.
(41)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
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