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Document 52022PC0667

    Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (refundición)

    COM/2022/667 final

    Bruselas, 28.11.2022

    COM(2022) 667 final

    2022/0392(COD)

    Propuesta de

    DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (refundición)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    {SEC(2022) 422 final} - {SWD(2022) 367 final} - {SWD(2022) 368 final} - {SWD(2022) 369 final}


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    Los derechos sobre los dibujos y modelos industriales protegen la apariencia de un producto. Son lo que hace que un producto resulte atractivo. El atractivo visual es uno de los factores decisivos para que los consumidores prefieran un producto a otro. Los productos bien diseñados confieren a los productores una importante ventaja competitiva. Para fomentar la innovación y la creación de nuevos dibujos y modelos de productos en la era digital, cada vez es más necesario que la protección jurídica de los derechos sobre los dibujos y modelos sea accesible, tenga perspectivas de futuro y resulte eficaz y coherente.

    El sistema de protección de los dibujos y modelos industriales en Europa tiene más de veinte años de antigüedad. En la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998 (en lo sucesivo, «la Directiva»), se adaptaron parcialmente las legislaciones de los Estados miembros en materia de dibujos y modelos industriales. Junto a los sistemas nacionales de protección de los dibujos y modelos, en el Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, (en lo sucesivo, «el Reglamento») se estableció un sistema autónomo de protección de los derechos unitarios que surte los mismos efectos en toda la UE. El Reglamento solo ha sido modificado una vez, en 2006, para dar efecto a la adhesión de la UE al sistema de registro internacional de La Haya

    Además, sigue existiendo un régimen jurídico transitorio en relación con la protección de los dibujos y modelos para las piezas de recambio para reparaciones. Dado que no se pudo llegar a un acuerdo al respecto, la Directiva incluye una «cláusula freeze-plus» que permite a los Estados miembros mantener vigente su legislación sobre si las piezas de recambio deben beneficiarse de protección o no hasta que se adopten las modificaciones de la Directiva propuestas por la Comisión. No obstante, se les permite introducir cambios únicamente en dichas leyes, siempre que el objetivo sea liberalizar el mercado de piezas de recambio.

    Una propuesta presentada en 2004 1 por la Comisión para armonizar la protección de los dibujos y modelos de las piezas de recambio visibles, mediante la introducción de una «cláusula de reparación» en la Directiva (que ya figuraba en el Reglamento), no recibió suficiente apoyo en el Consejo, a pesar del apoyo abrumador del Parlamento Europeo 2 . La propuesta se retiró en 2014.

    En consonancia con el programa de mejora de la legislación de la Comisión 3 para revisar periódicamente las políticas de la UE, la Comisión puso en marcha en 2014 una evaluación del funcionamiento de los sistemas de protección de los dibujos y modelos en la UE, que incluía una evaluación económica y jurídica exhaustiva, respaldada por varios estudios. El 11 de noviembre de 2020, el Consejo de la Unión Europea adoptó sus Conclusiones sobre la política en materia de propiedad intelectual e industrial y la revisión del sistema de dibujos y modelos industriales de la Unión 4 . El Consejo pidió a la Comisión que presentase propuestas para revisar la legislación de la UE en materia de dibujos y modelos, con vistas a modernizar los sistemas de protección de dibujos y modelos y hacer que tal protección fuera más atractiva para los autores individuales y las empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas (pymes).

    Sobre la base de los resultados finales de la evaluación 5 , la Comisión anunció, en su Comunicación de 25 de noviembre de 2020 titulada «Aprovechar al máximo el potencial innovador de la UE: un plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE» 6 , que, tras la exitosa reforma de la legislación sobre marcas de fábrica de la UE, revisaría la legislación de la UE en materia de protección de los dibujos y modelos. El 25 de junio de 2021, el Consejo adoptó conclusiones adicionales sobre la política en materia de propiedad intelectual e industrial 7 , en las que instaba a la Comisión a dar prioridad a la presentación oportuna de una propuesta a la mayor brevedad posible sobre la revisión y modernización de la legislación en materia de dibujos y modelos industriales. Además, en su dictamen favorable sobre el plan de acción en materia de propiedad intelectual, el Parlamento Europeo subrayó que era necesario revisar el sistema de protección de los dibujos y modelos, que ya tiene veinte años 8 .

    Considerado conjuntamente como un paquete en el marco del Programa de Adecuación y Eficacia de la Reglamentación (REFIT), el principal objetivo común de esta iniciativa y de la propuesta paralela de modificación del Reglamento es promover la excelencia, la innovación y la competitividad de los dibujos y modelos en la UE. Esto debe hacerse garantizando que el sistema de protección de los dibujos y modelos sea adecuado para los fines perseguidos en la era digital y sea mucho más accesible y eficiente para los autores individuales, las pymes y las industrias con gran dependencia de los dibujos y modelos por suponer costes y complejidad inferiores, una mayor rapidez, y una previsibilidad y una seguridad jurídica mayores.

    Más concretamente, la presente iniciativa de refundición de la Directiva responde a los siguientes objetivos:

    modernizar y mejorar las disposiciones vigentes de la Directiva, modificando las disposiciones obsoletas, aumentando la seguridad jurídica y aclarando los derechos en cuanto a su alcance y sus limitaciones;

    lograr una mayor aproximación de las legislaciones y procedimientos nacionales en materia de dibujos y modelos para reforzar la interoperabilidad y la complementariedad con el sistema de dibujos y modelos comunitarios, añadiendo nuevas normas sustantivas e introduciendo en la Directiva normas de procedimiento principales conformes con las disposiciones del Reglamento;

    lograr la realización del mercado único de piezas de recambio para reparaciones mediante la introducción de una cláusula de reparación en la Directiva, similar a la que ya figura en el Reglamento.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    La presente propuesta deroga y sustituye a la actual Directiva 98/71/CE. Junto con la propuesta paralela de modificación del Reglamento (CE) n.º 6/2002, la presente propuesta constituye un paquete coherente con la aplicación del plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial y con el objetivo de modernizar y seguir armonizando la legislación vigente de la UE en materia de protección de los dibujos y modelos.

    Con el fin de lograr una mayor armonización de las disposiciones nacionales en materia de protección de los dibujos y modelos con las normas que rigen el satisfactorio régimen de dibujos y modelos de la UE, la presente propuesta implica la introducción en la Directiva de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n.º 6/2002, que deben reflejarse en ella y que aumentarán el grado de coherencia entre ambos instrumentos. La presente propuesta también es coherente con la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas. Esto se aplica, en particular, a las disposiciones sobre las mercancías falsificadas en tránsito y a las disposiciones sobre procedimientos relativos, por ejemplo, a los requisitos de solicitud o de fecha de presentación de la solicitud, así como a los procedimientos administrativos de nulidad.

    Coherencia con otras políticas de la UE

    La presente propuesta es coherente y complementaria con el Reglamento (UE) n.º 461/2010 (el Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor) en el ámbito de la política de defensa de la competencia. La liberalización propuesta del mercado de piezas de recambio puede ayudar a ese régimen de defensa de la competencia a proteger la competencia efectiva en todo el mercado de piezas de recambio para vehículos y servicios de reparación de vehículos y, de este modo, a lograr todos sus beneficios para las empresas y los consumidores del mercado posventa del automóvil. La propuesta también es coherente y complementaria con los esfuerzos presentados en la Iniciativa sobre Productos Sostenibles, cuyo objetivo es promover las reparaciones y la economía circular.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La propuesta se basa en el artículo 114, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que faculta al Parlamento Europeo y al Consejo para adoptar medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    Los problemas detectados se refieren a las importantes divergencias existentes en el marco regulador, que impiden o distorsionan considerablemente la igualdad de condiciones para las empresas de la UE, lo que a su vez perjudica su competitividad y la de la UE en su conjunto (por ejemplo, para las piezas de recambio). Por lo tanto, es aconsejable adoptar medidas que puedan mejorar las condiciones pertinentes para el funcionamiento del mercado único. Ese tipo de medidas destinadas a aproximar más las legislaciones mediante la Directiva solo pueden adoptarse a nivel de la UE, en particular por la necesidad de garantizar la coherencia con el sistema de dibujos y modelos comunitarios.

    En este contexto, debe considerarse que el sistema de dibujos y modelos comunitarios está integrado en el sistema europeo de dibujos y modelos, que se basa en el principio de coexistencia y complementariedad entre la protección de los dibujos y modelos a nivel nacional y la protección de estos a nivel de la UE. Si bien el Reglamento establece un sistema completo en el que se contemplan todas las cuestiones de Derecho sustantivo y procesal, el nivel actual de aproximación legislativa reflejado en la Directiva se limita a determinadas disposiciones de Derecho sustantivo. A fin de garantizar una coexistencia y una complementariedad eficaces y sostenibles entre los distintos componentes, es preciso que Europa se dote de un sistema global de protección de dibujos y modelos armónico, en el que las normas sustantivas sean similares y en el que al menos las principales disposiciones procedimentales resulten compatibles. Por lo que se refiere específicamente a la cuestión de la protección de los dibujos y modelos de las piezas de recambio, hay que precisar que la realización del mercado interior de piezas de recambio solo puede lograrse a nivel de la UE. Durante los más de veinte años de aplicación de la «cláusula freeze-plus» incluida en la Directiva, no se ha observado ninguna tendencia sólida de armonización entre los Estados miembros, ni de forma voluntaria (unos pocos Estados miembros más han introducido, no obstante, una cláusula de reparación) ni mediante la autorregulación del sector.

    Una acción a nivel de la UE haría que el sistema de protección de los dibujos y modelos en el conjunto de Europa fuera considerablemente más accesible y eficiente para las empresas, en particular para las pymes y los autores individuales. Además, colmaría las lagunas que aún existen en el mercado único de piezas de recambio para reparaciones, lo que redundaría en beneficios sustanciales para los consumidores, que podrían elegir entre piezas competidoras a precios más bajos.

    Proporcionalidad

    La armonización específica propuesta, en particular para los procedimientos de registro y de nulidad, se centra en las principales disposiciones procedimentales que las partes interesadas consideran más necesario alinear con las disposiciones pertinentes del Reglamento. La evaluación de impacto también valoró la opción de realizar una armonización completa de todas las disposiciones relativas a los dibujos y modelos (opción 4.2), pero la consideró desproporcionada en relación con las necesidades reales (véase la sección 6.4 de la evaluación de impacto).

    Por lo que se refiere a la protección de las piezas de recambio, la inserción de una cláusula de reparación, prevista en la opción preferida, la 1.2, se considera la forma más proporcionada de conseguir la realización del mercado único sobre la base del principio de liberalización. Esta acción a nivel de la UE no genera ningún coste inmediato. La liberalización del mercado posventa requiere que aquellos Estados miembros que actualmente protegen las piezas de recambio eliminen tal protección de sus actos jurídicos. Así, de entre todas las opciones consideradas, esta es la que conlleva los costes administrativos más bajos. Además, al prever un período transitorio de diez años durante el cual los derechos sobre los dibujos y modelos existentes seguirán estando protegidos, los fabricantes de vehículos podrán adaptar su conducta en el mercado con un riesgo o perturbación mínimos para la inversión y la innovación. Esta opción también es suficientemente prudente por lo que se refiere a la cuestión de los derechos fundamentales y las obligaciones internacionales (véase la sección 8.1 de la evaluación de impacto).

    Elección del instrumento

    La presente propuesta tiene por objeto introducir modificaciones específicas en la Directiva 98/71/CE para subsanar ciertas deficiencias. Dado que la presente propuesta tiene por objeto la refundición de la Directiva, lo más adecuado es utilizar el mismo instrumento jurídico.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

    La Comisión llevó a cabo una evaluación general de la Directiva y el Reglamento actuales, que se publicó en noviembre de 2020 9 . En dicha evaluación se llegó a la conclusión de que la legislación de la UE en materia de protección de los dibujos y modelos cumplía los objetivos y seguía siendo en gran medida adecuada para su finalidad.

    Sin embargo, con respecto a la Directiva 98/71/CE, la evaluación detectó algunas deficiencias, en particular un mercado de piezas de recambio aún muy fragmentado como consecuencia de la falta de armonización de las disposiciones sobre la protección de los dibujos y modelos de los componentes utilizados para la reparación de productos complejos. Se constató que esto causa una considerable inseguridad jurídica y falsea gravemente la competencia, además de aumentar los costes para los consumidores. La evaluación también detectó incoherencias entre las legislaciones en materia de dibujos y modelos de los distintos Estados miembros, así como en relación con los procedimientos de registro y de nulidad de dibujos y modelos previstos en el Reglamento. Estos tienen un impacto negativo en la interoperabilidad de los sistemas de protección de los dibujos y modelos en la UE.

    Sobre la base de los resultados de la evaluación, la Comisión Europea llevó a cabo una evaluación de impacto, tras lo cual decidió revisar la legislación. Las distintas etapas de la evaluación de impacto, desde la definición de los problemas y sus causas hasta la determinación de los objetivos y las posibles opciones de actuación, se basaron en las constataciones del informe de evaluación.

    Consultas con las partes interesadas

    Entre el 18 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2019 se llevó a cabo una primera consulta pública exhaustiva 10 con el objetivo de recabar suficientes datos y opiniones de las partes interesadas para usarlos como apoyo en la evaluación de la legislación de la UE en materia de dibujos y modelos, y determinar hasta qué punto dicha legislación funciona según lo previsto y puede seguir considerándose adecuada para sus fines. Casi dos tercios de los encuestados consideraron que el sistema de protección de los dibujos y modelos industriales de la UE (el sistema nacional de dibujos y modelos en virtud de la Directiva y el régimen de dibujos y modelos comunitarios en su conjunto) funciona bien. Al mismo tiempo, casi la mitad de los encuestados señalaron que el Reglamento o la Directiva presentaban deficiencias o acarreaban consecuencias no deseadas.

    Además de la amplia consulta realizada para la evaluación, la Comisión llevó a cabo una segunda consulta pública entre el 29 de abril y el 22 de julio de 2021 11 a fin de obtener más pruebas y opiniones de las partes interesadas en relación con determinadas cuestiones seleccionadas y con las posibles opciones y sus repercusiones, con objeto de apoyar la revisión de la legislación sobre dibujos y modelos.

    Las deficiencias detectadas en las consultas se han tenido en cuenta y se han abordado en la propuesta.

    Obtención y uso de asesoramiento especializado

    La evaluación de impacto de la revisión de la Directiva 98/71/CE y del Reglamento (CE) n.º 6/2002 se basó en dos importantes estudios externos que examinaban los aspectos económicos 12 y jurídicos 13 del funcionamiento de los sistemas de protección de los dibujos y modelos en la UE. Además, por lo que se refiere específicamente a la protección de las piezas de recambio, la evaluación de impacto se vio respaldada por otros dos estudios sobre el efecto que la protección tiene en los precios y la dispersión de estos 14 , así como en la estructura del mercado de las piezas de recambio para vehículos de motor en la UE 15 . Se obtuvo más información en apoyo de la evaluación de impacto a través de la estrecha colaboración con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE) y otros estudios e informes que esta había elaborado, así como de otros estudios y recopilaciones de datos disponibles elaborados por autoridades públicas nacionales e internacionales, incluidas las oficinas nacionales de propiedad intelectual e industrial, representantes del mundo académico y otras partes interesadas.

    Evaluación de impacto

    Dado que la presente propuesta se presenta en un paquete junto con la propuesta de revisión del Reglamento (CE) n.º 6/2002, la Comisión llevó a cabo una evaluación de impacto conjunta correspondiente tanto a la presente propuesta como a la propuesta paralela de modificación del Reglamento (CE) n.º 6/2002 16 . El 27 de octubre se presentó dicha evaluación de impacto al Comité de Control Reglamentario, que emitió un dictamen favorable el 26 de noviembre de 2021. La evaluación de impacto definitiva tiene en cuenta las observaciones formuladas en ese dictamen.

    En la evaluación de impacto, la Comisión consideró dos problemas principales:

    1. Las perturbaciones del comercio dentro de la UE y los obstáculos a la competencia en algunos Estados miembros con respecto a las piezas de recambio para reparaciones.

    2. El desánimo de las empresas, en particular de las pymes y los autores individuales, a la hora de buscar la protección de los dibujos y modelos registrados a nivel nacional o de la UE, debido a los elevados costes, las cargas y los retrasos para obtener la protección y a la escasa previsibilidad al respecto.

    Algunos aspectos del segundo problema [los procedimientos obsoletos para la inscripción en el registro de los dibujos y modelos comunitarios registrados (DCR) y las tasas que deben pagarse por los DCR, que son mejorables] deben abordarse en la revisión paralela del Reglamento (CE) n.º 6/2002, pero la cuestión de las piezas de recambio (primer problema) y la cuestión de las disposiciones (procedimentales) divergentes deben abordarse en la revisión de la Directiva 98/71/CE.

    Para resolver el problema de las piezas de recambio y abordar el objetivo de abrir el mercado posventa de las piezas de recambio a la competencia, se consideraron las siguientes opciones:

    ·Opción 1.1: Plena liberalización de todos los dibujos y modelos, es decir, apertura a la competencia del mercado de piezas de recambio idénticas a las originales en toda la UE, tanto para los dibujos y modelos existentes como para los nuevos. Esta opción implicaría la introducción en la Directiva de una «cláusula de reparación», tal como se recoge en el artículo 110, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 6/2002, y la autorización de la reproducción idéntica de piezas protegidas de productos complejos con fines de reparación. La cláusula de reparación introducida tendría efectos jurídicos tanto en el futuro como en el pasado (es decir, sería aplicable a los dibujos y modelos registrados antes y después de su entrada en vigor).

    ·Opción 1.2: Liberalización plena e instantánea de los nuevos dibujos y modelos, seguida de la plena liberalización de los dibujos y modelos antiguos tras un período transitorio de diez años. Esta opción implicaría los mismos cambios que la opción anterior, con la salvedad de que la cláusula de reparación que se insertaría en la Directiva solo tendría efectos jurídicos inmediatos en el futuro (es decir, sería aplicable únicamente a los dibujos y modelos cuya inscripción en el registro se haya solicitado después de la entrada en vigor). Los dibujos y modelos registrados antes de la entrada en vigor deberían seguir estando protegidos durante un período transitorio de diez años.

    ·Opción 1.3: Plena liberalización de los nuevos dibujos y modelos. Como en la opción anterior, en esta opción la cláusula de reparación que se insertaría en la Directiva solo surtiría efectos jurídicos en el futuro. Los derechos sobre dibujos y modelos existentes concedidos antes de la entrada en vigor no cambiarían y, por tanto, podrían seguir protegidos durante un período de hasta veinticinco años.

    Para resolver la cuestión de las normas de procedimiento divergentes y mejorar la complementariedad y la interoperabilidad entre los sistemas de dibujos y modelos comunitario y nacional, se consideraron las siguientes opciones:

    ·Opción 4.1: Una mayor aproximación parcial de las legislaciones nacionales y coherencia de estas con el sistema de los DCR. Esta opción implicaría añadir disposiciones a la Directiva sobre determinados aspectos de la legislación en materia de dibujos y modelos que aún no se abordan en ella y que las partes interesadas consideran más necesario armonizar, en particular los procedimientos, en consonancia con las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.º 6/2002. La inclusión de ciertas normas de procedimiento principales en la Directiva debe combinarse con una mayor armonización de unos pocos aspectos concretos del Derecho sustantivo (aparte de la cuestión de las piezas de recambio) de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 6/2002.

    ·Opción 4.2: Plena aproximación de las legislaciones y procedimientos nacionales en materia de dibujos y modelos. Esta opción incluiría la opción 4.1, pero abarcaría también otros aspectos del Derecho sustantivo y de los procedimientos en materia de dibujos y modelos que están incluidos en el Reglamento (CE) n.º 6/2002 pero no en la Directiva.

    En este contexto, también se evaluó cómo podría lograrse esa mayor aproximación: con carácter voluntario (subopciones 4.1.a y 4.2.a) o con carácter obligatorio, es decir, mediante una medida legislativa de la UE que exigiera a los Estados miembros armonizar sus legislaciones en materia de dibujos y modelos (subopciones 4.1b y 4.2b).

    Sobre la base de los resultados de la evaluación de impacto, el conjunto de opciones preferidas incluye la opción 1.2 y la opción 4.1b.

    La opción 1.2 promete, tras el período transitorio de diez años, unos ahorros potenciales para los consumidores de entre 340 millones EUR y 544 millones EUR anuales en mercados en los que actualmente no existe ninguna cláusula de reparación, debido a la competencia de precios (durante el período transitorio de diez años, los beneficios aumentarán entre 4 millones EUR y 13 millones EUR al año, hasta alcanzar entre 40 millones EUR y 130 millones EUR el último año). Durante el período transitorio de diez años, la plena liberalización de los nuevos dibujos y modelos fomentará la competencia y la entrada en el mercado de piezas de colisión para automóviles nuevos. Tras el período transitorio de diez años, tanto los proveedores de equipos originales como los proveedores independientes se beneficiarán de una libertad operativa significativamente mayor, lo que les permitirá reforzar su posición en el mercado y consolidarse.

    La opción 4.1b hará que las empresas y los autores puedan obtener la protección de los dibujos y modelos en todos los Estados miembros de forma más fácil y menos costosa, en particular porque añade a la Directiva normas de procedimiento principales acordes con el Reglamento. Esto aumentará aún más la previsibilidad, contribuirá a reducir los costes de gestión de las carteras de propiedad intelectual e industrial multinacionales, y facilitará y abaratará la eliminación de los dibujos y modelos nulos del registro. Esta mayor aproximación de las legislaciones también tendrá efectos positivos adicionales en la cooperación entre la OPIUE y los órganos nacionales de propiedad intelectual e industrial desarrollada con arreglo al marco vigente establecido en el artículo 152 del Reglamento (UE) 2017/1001, sobre la marca de la Unión Europea.

    Adecuación regulatoria y simplificación

    La presente propuesta de refundición de la Directiva 98/71/CE y la propuesta paralela de modificación del Reglamento (CE) n.º 6/2002 están incluidas en el anexo II del programa de trabajo de la Comisión para 2022 17 , por lo que forman parte del Programa de Adecuación y Eficacia de la Reglamentación (REFIT).

    La presente propuesta tiene por objeto actualizar los sistemas de protección de los dibujos y modelos de la UE para adaptarlos a la era digital y hacerlos más accesibles y eficientes, tanto para los solicitantes como para quienes deseen cancelar dibujos y modelos nulos. Por lo que se refiere a la digitalización, la armonización propuesta de los requisitos de representación de los dibujos y modelos permitirá a los solicitantes reproducirlos en cualquier lugar de manera clara y precisa utilizando la tecnología generalmente disponible. Esto facilitará, en particular, la presentación de nuevos dibujos y modelos digitales. Por lo que se refiere a la simplificación, la propuesta de una mayor armonización permitirá a las empresas presentar solicitudes múltiples en cualquier lugar a nivel nacional al combinar varios dibujos y modelos en una misma solicitud sin que los productos tengan que ser de la misma naturaleza. Aunque es evidente que esto facilitará la vida de los solicitantes de dibujos y modelos, no han podido cuantificarse los beneficios, pues dependerán esencialmente de las tasas fijadas a nivel nacional. Además, el abandono del examen de oficio del estado de la técnica a nivel nacional (para ofrecer el mismo nivel de acceso a la protección que a nivel de la UE) promete reducir significativamente la duración de los procedimientos de registro en los Estados miembros donde todavía se realiza dicho examen. De este modo, las empresas podrán obtener la protección mucho más rápidamente y a menor coste. Además, la introducción (obligatoria) de procedimientos de nulidad para obtener la cancelación del registro de un dibujo o modelo nulo que sean realizados directamente por los órganos, sin tener que acudir a los tribunales, debería ser claramente beneficiosa tanto para los competidores como para los titulares de los derechos, pues son procedimientos menos complejos y costosos.

    La presente propuesta también tiene por objeto lograr la realización del mercado único de piezas de recambio para reparaciones mediante la introducción de una cláusula de reparación que exima a dichas piezas de la protección de los dibujos y modelos. La plena liberalización del mercado de piezas de recambio promete aportar beneficios sustanciales a los consumidores, concretamente mayores posibilidades de elección y precios más bajos.

    Los correspondientes ahorros de costes se especifican y resumen en el cuadro 8.1 de la evaluación de impacto.

    Derechos fundamentales

    La iniciativa mejoraría las posibilidades de los autores de proteger sus derechos, lo que repercutiría positivamente en derechos fundamentales como el derecho a la propiedad y el derecho a la tutela judicial efectiva. Para que el sistema de protección de los dibujos y modelos de la UE sea más equilibrado, la iniciativa también tiene el objetivo de proporcionar un catálogo más sólido de limitaciones en materia de derechos sobre los dibujos y modelos, así como de insertar una cláusula de reparación, teniendo en cuenta consideraciones basadas en la equidad y la competencia.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La presente propuesta no incidirá en el presupuesto de la Unión Europea, por lo que no va acompañada de la ficha financiera prevista en el artículo 35 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012].

    5.OTROS ELEMENTOS

    Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

    La Comisión supervisará el mercado de piezas de recambio de la UE para comprobar si la introducción de una cláusula de reparación a nivel de la UE genera realmente los ahorros previstos. También estudiará la puesta en marcha de estudios y encuestas específicos para hacer un seguimiento de la evolución de los precios y del comportamiento de los clientes en particular.

    En cuanto a una mayor aproximación de las legislaciones nacionales, la Comisión examinará las notificaciones de medidas de transposición al Derecho de los Estados miembros y reaccionará ante cualquier retraso o incoherencia. Cuando se transpongan correctamente todas las normas, la evaluación se llevará cabo teniendo en cuenta un conjunto de indicadores pertinentes, tal como se menciona en la sección 9 de la evaluación de impacto.

    Documentos explicativos (para las directivas)

    No se requieren documentos explicativos, ya que las disposiciones de la Directiva no son complejas para sus destinatarios.

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    Dado que se trata de una propuesta de refundición de la Directiva 98/71/CE, la explicación detallada que figura a continuación se centra únicamente en las nuevas disposiciones o en las disposiciones que deben modificarse.

    Capítulo 1: Disposiciones generales

    — Definiciones de «dibujo o modelo» y de «producto» (artículo 2)

    Se proponen unas definiciones actualizadas y más detalladas de los conceptos de «producto» y de «dibujo o modelo» que formen parte de las disposiciones generales. Esta actualización, aclaración y ampliación de las definiciones actuales tiene por objeto hacer que la propuesta de refundición de la Directiva esté mejor preparada de cara a los futuros avances tecnológicos, así como proporcionar una seguridad jurídica y una transparencia mayores en cuanto a la materia susceptible de protección de los dibujos y modelos.

    Capítulo 2: Derecho sustantivo en materia de dibujos y modelos

    — Protección de dibujos y modelos únicamente mediante el registro (artículo 3)

    La Directiva actual permite a los Estados miembros ofrecer protección a los dibujos y modelos sin necesidad de que estén registrados 18 . Se propone eliminar esa posibilidad limitando la protección de los dibujos y modelos únicamente a aquellos que estén registrados. La protección unitaria en forma de dibujo o modelo de la UE no registrado está disponible, por lo que no es realmente necesario ofrecer una protección paralela (potencialmente divergente) sin registro.

    — Inicio de la protección (artículo 10)

    Para disipar las incoherencias existentes, se aclara que la protección de los dibujos y modelos no comienza hasta que se realiza la inscripción en el registro.

    — Derecho sobre un dibujo o modelo registrado (artículos 11 y 12)

    Se proponen nuevas disposiciones relativas al derecho sobre un dibujo o modelo registrado, incluida la presunción de propiedad, que deben añadirse en consonancia con los artículos 14 y 17 del Reglamento (CE) n.º 6/2002.

    — Causas de denegación de registro y alcance del examen del fondo (artículos 13 y 29)

    Con el fin de armonizar plenamente el alcance del examen del fondo en toda la UE con el del realizado a nivel de la OPIUE [artículo 47 del Reglamento (CE) n.º 6/2002], las causas de denegación de registro deben establecerse de manera exhaustiva, garantizando que el procedimiento para registrar un dibujo o modelo conlleve unos costes y una dificultad mínimos para los solicitantes, como ocurre en la OPIUE.

    — Causas de nulidad (artículo 14)

    Se propone convertir las disposiciones opcionales en obligatorias, para aumentar la previsibilidad y la coherencia con el sistema de dibujos y modelos de la UE.

    — Objeto de la protección (artículo 15)

    Para crear una mayor seguridad jurídica en relación con el «requisito de visibilidad», se propone añadir en la Directiva una disposición específica (además del considerando 17) que establezca que la protección de los dibujos y modelos se confiera (únicamente) a las características de apariencia que se muestren de forma visible en la solicitud de registro.

    Además, (en el nuevo considerando 18) se aclara que, por lo demás, las características de los dibujos y modelos no necesitan ser visibles en ningún momento ni situación concretos para poder beneficiarse de la protección, excepto en el caso de los componentes que no sean visibles durante la utilización normal de un producto complejo.

    — Alcance de los derechos conferidos por un dibujo o modelo registrado (artículo 16)

    Para que los titulares de derechos sobre los dibujos y modelos puedan hacer frente de forma más eficaz a los retos que plantea la mayor implantación de las tecnologías de impresión 3D, se propone ajustar el alcance de los derechos sobre dibujos y modelos en consecuencia.

    Además, a raíz de la reforma de la legislación de la UE en materia de marcas [nuevo artículo 10, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2436], se considera importante, a fin de luchar eficazmente contra las actividades de falsificación, cada vez más frecuentes, añadir al marco jurídico de los dibujos y modelos industriales una disposición al respecto que permita a los titulares de los derechos impedir que los productos falsificados transiten por el territorio de la UE o estén en otra situación aduanera sin ser despachados a libre práctica.

    — Presunción de validez (artículo 17)

    En aras de una mayor coherencia con el Reglamento (CE) n.º 6/2002 (artículo 85, apartado 1), se propone añadir también a la Directiva una disposición sobre la presunción de validez.

    — Limitación de los derechos conferidos (artículo 18)

    Con el fin de garantizar un mayor equilibrio de los intereses legítimos en juego y teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) 19 , se propone completar la lista de usos autorizados añadiendo el uso referencial y los fines de crítica y parodia.

    — Cláusula de reparación (artículo 19)

    Para poner fin al régimen transitorio vigente y lograr la realización del mercado único de piezas de recambio para reparaciones, se propone introducir en la Directiva una cláusula de reparación similar a la que ya figura en el artículo 110 del Reglamento (CE) n.º 6/2002. Esta cláusula se limita explícitamente a las partes idénticas a las originales (dependientes de la forma) de los productos complejos, para tener en cuenta la sentencia del TJUE en el asunto Acacia 20 .

    Además, debe especificarse que la cláusula de reparación solo puede utilizarse como defensa contra las demandas por infracción si se informa debidamente a los consumidores sobre el origen del producto que se va a utilizar para reparar el producto complejo.

    Para abordar los intereses legítimos de los titulares de los derechos sobre los dibujos y modelos existentes, la cláusula de reparación solo tendría efectos jurídicos inmediatos (ilimitados) en el futuro, salvaguardando así la protección de los derechos existentes durante un período transitorio de diez años.

    — Defensa del uso anterior (artículo 21)

    Se introduce un derecho basado en el uso anterior, en consonancia con el artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 6/2002. Esta defensa contra la infracción protegerá a aquellas personas que hayan invertido de buena fe en un dibujo o modelo de producto antes de la fecha de prioridad de un dibujo o modelo registrado y que, por tanto, tengan un interés legítimo en comercializar el producto, incluso si su apariencia está incluida en el ámbito de protección del dibujo o modelo registrado.

    — Principio de acumulación (artículo 23)

    Se mantiene el principio de acumulación de los dibujos y modelos y de la protección de los derechos de autor, teniendo en cuenta el progreso de la armonización en el ámbito de los derechos de autor desde que se adoptó la legislación original.

    — Indicación de dibujo o modelo (artículo 24)

    Se ofrece a los titulares de los dibujos y modelos registrados una indicación del dibujo o modelo, que les permitirá informar al público de que este está registrado.

    Capítulo 3: Procedimientos

    Se añade a la Directiva un conjunto de normas de procedimientos principales, en consonancia con la Directiva (UE) 2015/2436, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.

    — Requisitos de representación (artículo 26)

    A fin de garantizar la existencia de unos requisitos similares en toda la UE, que tengan perspectivas de futuro y aseguren una representación clara y precisa de los dibujos y modelos, se propone añadir a la Directiva un conjunto de disposiciones detalladas.

    — Solicitudes múltiples (artículo 27)

    Se propone ofrecer la posibilidad de combinar varios dibujos y modelos en una sola solicitud, tal como se establece actualmente también en el artículo 37 del Reglamento (CE) n.º 6/2002, y sin exigir que los dibujos y modelos combinados se refieran a productos de la misma clase de la Clasificación de Locarno, como se dispone en la correspondiente modificación del Reglamento.

    — Aplazamiento de la publicación (artículo 30)

    De conformidad con el artículo 50 del Reglamento (CE) n.º 6/2002, se propone ofrecer la opción de solicitar el aplazamiento de la publicación de una solicitud de dibujo o modelo durante un período de treinta meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

    — Procedimiento administrativo de nulidad (artículo 31)

    Tal como se introdujo para los procedimientos de cancelación de marcas con arreglo al artículo 45 de la Directiva (UE) 2015/2436, los Estados miembros deben prever un procedimiento administrativo para impugnar la validez del registro de un dibujo o modelo, que será gestionado por los órganos de la propiedad intelectual e industrial. En algunos Estados miembros, la validez de un dibujo o modelo registrado solo puede impugnarse en procedimientos judiciales, que son sistemas más engorrosos y caros.

    🡻 98/71/CE (adaptado)

    2022/0392 (COD)

    Propuesta de

    DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (refundición)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo  de Funcionamiento  de la Comunidad  Unión  Europea, y, en particular, su artículo 100 A  114, apartado 1 ,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 21 ,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

     nuevo

    (1)La Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 22 debe ser objeto de varias modificaciones. En aras de la claridad, conviene proceder a la refundición de dicha Directiva.

    🡻 98/71/CE considerando 1 (adaptado)

    Considerando que entre los objetivos de la Comunidad establecidos en el Tratado figura el de sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos, el fomento de relaciones más estrechas entre los Estados miembros de la Comunidad y el aseguramiento del progreso económico y social de los países comunitarios mediante una acción común para eliminar las barreras que dividen Europa; que, a tal fin, se contempla en el Tratado la creación de un mercado interior caracterizado por la supresión de los obstáculos para la libre circulación de mercancías y el establecimiento de un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado interior; que la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos contribuiría a lograr dichos objetivos;

    🡻 98/71/CE considerando 2 (adaptado)

    Considerando que las diferencias entre la protección jurídica de los dibujos y modelos en las distintas legislaciones de los Estados miembros inciden directamente en el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior por lo que respecta a las mercancías que incorporan los dibujos y modelos; que tales diferencias pueden falsear la competencia dentro del mercado interior;

    🡻 98/71/CE considerando 3 (adaptado)

    Considerando que, por consiguiente, es preciso aproximar las legislaciones de los Estados miembros en materia de protección de los dibujos y modelos con vistas al buen funcionamiento del mercado interior;

    🡻 98/71/CE considerando 4 (adaptado)

    Considerando que, para ello, es importante tener presentes las soluciones y ventajas que el sistema de dibujos y modelos comunitario ofrecerá a las empresas que deseen adquirir derechos sobre dibujos y modelos;

    🡻 98/71/CE considerando 5 (adaptado)

    Considerando que no es necesario emprender la aproximación completa de las legislaciones sobre dibujos y modelos de los Estados miembros, y que bastará con que se armonicen las disposiciones legales nacionales que incidan más directamente en el funcionamiento del mercado interior; que las disposiciones sobre sanciones, recursos y control del cumplimiento deben ser competencia de las legislaciones nacionales; que los Estados miembros no pueden lograr por sí solos los objetivos de dicha aproximación limitada;

    🡻 98/71/CE considerando 6 (adaptado)

    Considerando que, en consecuencia, ha de dejarse libertad a los Estados miembros para establecer los procedimientos que regirán el registro, la renovación y la nulidad de los derechos sobre dibujos y modelos y las normas por las que se regirán los efectos de dicha nulidad;

     nuevo

    (2)La Directiva 98/71/CE ha armonizado disposiciones clave del Derecho sustantivo de los Estados miembros en materia de dibujos y modelos que, en el momento de su adopción, se consideraba que afectaban muy directamente al funcionamiento del mercado interior, obstaculizando tanto la libre circulación de mercancías como la libre prestación de servicios en la Unión.

    (3)La protección de los dibujos y modelos prevista en el Derecho interno de los Estados miembros coexiste con la protección de que se dispone a nivel de la Unión mediante los dibujos y modelos de la Unión Europea («los dibujos y modelos de la UE»), que tienen carácter unitario y son válidos en toda la Unión, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo 23 . La coexistencia y el equilibrio de los sistemas nacionales de protección de los dibujos y modelos con el sistema establecido a nivel de la Unión constituyen la piedra angular del enfoque que la Unión da a la protección de la propiedad intelectual e industrial.

    (4)En consonancia con su Programa de Mejora de la Legislación 24 para revisar periódicamente las políticas de la Unión, la Comisión llevó a cabo una amplia evaluación de los sistemas de protección de los dibujos y modelos en la Unión, que incluyó una evaluación económica y jurídica exhaustiva, respaldada por distintos estudios.

    (5)En sus Conclusiones, de 11 de noviembre de 2020, sobre la política en materia de propiedad intelectual e industrial y la revisión del sistema de dibujos y modelos industriales de la Unión 25 , el Consejo pidió a la Comisión que presentara propuestas para una revisión del Reglamento (CE) n.º 6/2002 y de la Directiva 98/71/CE. La revisión se solicitó por la necesidad de modernizar los sistemas de dibujos y modelos industriales y de hacer más atractiva la protección de los dibujos y modelos para los creadores particulares y las empresas, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. En particular, se solicitó dicha revisión para abordar y considerar modificaciones destinadas a apoyar y reforzar la relación complementaria entre los sistemas de protección de los dibujos y modelos a nivel de la Unión, nacional y regional, así como para requerir esfuerzos renovados para reducir las áreas de divergencia dentro del sistema de protección de la Unión en materia de dibujos y modelos.

    (6)Sobre la base de los resultados finales de la evaluación, la Comisión anunció, en su Comunicación de 25 de noviembre de 2020 titulada «Aprovechar al máximo el potencial innovador de la UE: un plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE» 26 , que, tras la exitosa reforma de la legislación sobre marcas de fábrica de la UE, revisaría la legislación de la Unión en materia de protección de los dibujos y modelos.

    (7)En su informe, de 10 de noviembre de 2021, sobre el plan de acción en favor de la propiedad intelectual 27 , el Parlamento Europeo acogió con satisfacción la voluntad de la Comisión de modernizar la legislación de la Unión sobre la protección de los dibujos y modelos, pidió a la Comisión que armonizara aún más los procedimientos de solicitud y anulación de los Estados miembros, y le sugirió que reflexionase sobre la armonización de la Directiva 98/71/CE y el Reglamento (CE) n.º 6/2002 a fin de crear una mayor seguridad jurídica.

    (8)La consulta y la evaluación han puesto de manifiesto que, a pesar de la armonización anterior de las legislaciones nacionales, sigue habiendo ámbitos en los que una mayor armonización podría tener un impacto positivo en la competitividad y el crecimiento. 

    (9)A fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior y facilitar, cuando proceda, la adquisición, la administración y la protección de los derechos sobre los dibujos y modelos en la Unión en beneficio del crecimiento y la competitividad de las empresas en la Unión, en particular las pequeñas y medianas empresas, y teniendo debidamente en cuenta los intereses de los consumidores, es necesario ampliar la aproximación de las legislaciones lograda por la Directiva 98/71/CE a otros aspectos del Derecho sustantivo sobre dibujos y modelos que rige los dibujos y modelos protegidos mediante registro con arreglo al Reglamento (CE) n.º 6/2002.

    (10)Además, también es necesario aproximar las normas de procedimiento para facilitar la adquisición, la administración y la protección de los derechos sobre los dibujos y modelos en la Unión. Por lo tanto, deben armonizarse determinadas normas de procedimiento principales del ámbito del registro de los dibujos y modelos entre los sistemas de los Estados miembros y el sistema de la Unión. En lo que atañe a los procedimientos en virtud del Derecho nacional, basta con establecer principios generales, dejando a los Estados miembros libertad para establecer normas más específicas.

    🡻 98/71/CE considerando 7 (adaptado)

    (11)Considerando que en lLa presente Directiva no se excluye la posibilidad de aplicar a los dibujos y modelos las disposiciones de Derecho nacional o comunitario  de la Unión  que prevén una protección distinta de la que se otorga mediante el registro o la publicación como dibujos y modelos, como son la legislación relativa a los derechos sobre dibujos y modelos no registrados, marcas, patentes y modelos de utilidad, competencia desleal y responsabilidad civil;.

    🡻 98/71/CE considerando 8 (adaptado)

     nuevo

    (12)Considerando que, a falta de armonización de la legislación sobre derechos de autor, eEs importante establecer el principio de acumulación de la protección al amparo de la legislación  del Derecho  sobre protección específica de los dibujos y modelos registrados y al amparo de la normativa sobre derechos de autor  del Derecho en materia de derechos de autor , mientras que los Estados miembros están facultados para determinar libremente el alcance de la protección de los derechos de autor y las condiciones en que se concede dicha protección;  , por los cuales los dibujos y modelos protegidos por los derechos sobre los dibujos y modelos también deben poder acogerse a la protección como obras protegidas por derechos de autor, siempre que cumplan los requisitos del Derecho de la Unión en materia de derechos de autor. 

    🡻 98/71/CE considerando 9 (adaptado)

     nuevo

    (13)Considerando que, pPara lograr los objetivos del mercado interior, las condiciones de obtención de un derecho sobre un dibujo o modelo registrado han de ser idénticas en todos los Estados miembros;.

    (14)que,  aA tal fin, ha de elaborarse una definición unitaria  han de elaborarse definiciones unitarias  del concepto  de los conceptos  de dibujo y modelo  y de producto que sean claras, transparentes y actualizadas desde el punto de vista tecnológico y que tengan en cuenta la aparición de nuevos dibujos y modelos que no están incorporados a los productos físicos. Sin que la lista de productos pertinentes sea exhaustiva, procede distinguir los productos incorporados a un objeto físico, los visualizados en un gráfico o los que se perciben a través de la disposición espacial de elementos destinados a formar, en particular, un entorno interior. En este contexto, debe reconocerse que el movimiento, la transición o cualquier otro tipo de animación de las características puede contribuir a la apariencia de los dibujos y modelos, en particular aquellos no incorporados a un objeto físico. 

    (15)y de  Además, es necesario elaborar una definición unitaria de  los requisitos de novedad y carácter singular que han de cumplir los derechos sobre los dibujos y modelos registrados;.

    🡻 98/71/CE considerando 10 (adaptado)

    (16)Considerando que, cCon el fin de facilitar la libre circulación de mercancías, es preciso garantizar en principio que los derechos sobre los dibujos y modelos registrados confieran a su titular una protección equivalente en todos los Estados miembros;.

    🡻 98/71/CE considerando 11 (adaptado)

    (17)Considerando que lLa protección se confiere, mediante registro, al titular del derecho en relación con aquellas características del dibujo o modelo de todo o parte de un producto que se reflejan visiblemente en una solicitud y se ponen a disposición del público a través de su publicación o mediante consulta del expediente correspondiente;.

    🡻 98/71/CE considerando 12 (adaptado)

     nuevo

    (18)Considerando que  Dado que las características de los dibujos y modelos no necesitan ser visibles en ningún momento ni situación concretos para poder beneficiarse de la protección de los dibujos y modelos, como excepción a este principio  no debe extenderse la protección a aquellos componentes que no sean visibles durante la utilización normal de un producto complejo , o a aquellas características de un componente que no sean visibles cuando ésteeste se encuentra montado o que, en sí mismas, no reúnan los requisitos de novedad y carácter singular;. que las  Por tanto, aquellas  características del dibujo o modelo  de los componentes de un producto complejo  que queden excluidas de la protección por estos motivos no deben tenerse en cuenta al objeto de determinar si otras características del dibujo o modelo cumplen o no los requisitos de protección;.

     nuevo

    (19)Aunque la indicación del producto no afecta al alcance de la protección del dibujo o modelo como tal, sí que puede servir, junto con la representación del dibujo o modelo, para determinar la naturaleza del producto al que el dibujo o modelo está incorporado o al que se va a aplicar. Además, las indicaciones de los productos permiten que sea más fácil encontrar los dibujos y modelos en los registros de dibujos y modelos llevados por los órganos de la propiedad industrial. Por lo tanto, debe garantizarse que, antes de la inscripción en el registro, se establezcan indicaciones de los productos precisas que faciliten la búsqueda en los registros y aumenten la transparencia y la accesibilidad de estos, sin que ello suponga una carga indebida para los solicitantes.

    🡻 98/71/CE considerando 13 (adaptado)

     nuevo

    (20)Considerando que lLa valoración del carácter singular debe basarse en si la impresión general producida a un usuario informado que examine el dibujo o modelo difiere claramente de la producida por  cualquier otro dibujo o modelo que forme parte  el del corpus existente de dibujos yo modelos, habida cuenta de la naturaleza del producto al que se aplica o incorpora el dibujo o modelo, y, concretamente, del sector industrial al que ésteeste pertenezca y del grado de libertad del autor a la hora de desarrollarlo;.

    🡻 98/71/CE considerando 14 (adaptado)

     nuevo

    (21)Considerando que nNo se debe obstaculizar la innovación tecnológica mediante la concesión de la protección que se otorga a dibujos yo modelos a  dibujos y modelos que presenten exclusivamente características  o una disposición de características  dictadas únicamente por una función técnica;. que sSe sobreentiende que este hecho no implica que un dibujo o modelo haya de poseer una cualidad estética;.  Un derecho sobre un dibujo o modelo registrado puede declararse nulo si las características de apariencia del producto en cuestión han sido determinadas exclusivamente por la necesidad de que dicho producto cumpla una función técnica, y no por el aspecto visual.  

    (22)que, dDel mismo modo, no debe obstaculizarse la interoperabilidad de productos de fabricaciones diferentes haciendo extensiva la protección a dibujos yo modelos de ajustes mecánicos;. que las características del dibujo o modelo que queden excluidas de la protección por estos motivos no deben tenerse en cuenta al objeto de determinar si otras características del dibujo o modelo cumplen los requisitos de protección;

    🡻 98/71/CE considerando 15 (adaptado)

    (23)Considerando, sSin embargo, que los ajustes mecánicos de los productos modulares pueden constituir un elemento importante de las características innovadoras de estos últimos y una ventaja fundamental para su comercialización, por lo que convendría que fueran objeto de protección;.

    🡻 98/71/CE considerando 16 (adaptado)

    (24)Considerando que lLos derechos sobre dibujos yo modelos no se reconocerán  deben reconocerse  en los dibujos yo modelos que sean contrarios al interés público o a las buenas costumbres;.que lLa presente Directiva no constituye una armonización de los conceptos nacionales de interés público o de buenas costumbres;.

    🡻 98/71/CE considerando 17 (adaptado)

    (25)Considerando que, cCon vistas al buen funcionamiento del mercado interior, es esencial unificar el plazo de la protección conferida por los derechos sobre dibujos y modelos registrados;.

    🡻 98/71/CE considerando 18 (adaptado)

    (26)Considerando que lLas disposiciones de la presente Directiva no constituyen un obstáculo a la aplicación de las normas sobre competencia contenidas en los artículos  101  85 y  102  86 del Tratado  de Funcionamiento de la Unión Europea ;.

    🡻 98/71/CE considerando 19 (adaptado)

    Considerando que la rápida adopción de la presente Directiva ha adquirido carácter de urgencia para varios sectores industriales; que una aproximación completa de las legislaciones de los Estados miembros sobre la utilización de dibujos y modelos protegidos con objeto de permitir la reparación de un producto complejo para restituirle su aspecto original, cuando el producto al que se aplique o incorpore el dibujo o modelo constituya un componente de un producto complejo de cuya apariencia dependa el dibujo o modelo protegido, no puede establecerse en la fase actual; que la ausencia de una aproximación completa de las legislaciones de los Estados miembros sobre la utilización de dibujos y modelos protegidos para tal reparación de un producto complejo no deberá constituir un obstáculo a la aproximación de aquellas otras disposiciones nacionales sobre dibujos y modelos que afecten más directamente al funcionamiento del mercado interior; que, por esta razón, los Estados miembros deberían mantener en vigor entretanto cualquier disposición que, de conformidad con el Tratado, se relacione con el uso del dibujo o modelo de un componente utilizado a efectos de la reparación de un producto complejo con objeto de restituir su apariencia inicial, o, si introdujeran nuevas disposiciones, la finalidad de éstas habría de ser únicamente liberalizar el mercado de dichos componentes; que los Estados miembros que, en la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva, no hayan dispuesto la protección de los dibujos o modelos de los componentes no tendrán que introducir el registro de los dibujos o modelos de tales componentes; que tres años después de la fecha de aplicación, la Comisión debería presentar un análisis de las consecuencias de las disposiciones de la presente Directiva para la industria comunitaria, para los consumidores, para la competencia y para el funcionamiento del mercado interior; que, respecto a los componentes de productos complejos, el análisis debería examinar, en particular, la armonización sobre la base de las posibles opciones, incluidos un sistema de remuneración y un plazo limitado de exclusividad; que, a más tardar, un año después de la presentación de su análisis, la Comisión, tras consultar con las partes más afectadas, debería proponer al Parlamento Europeo y al Consejo las modificaciones de la presente Directiva que sean necesarias para completar el mercado interior con respecto a los componentes de productos complejos y cualquier otra modificación que considere necesaria;

    🡻 98/71/CE considerando 20 (adaptado)

    Considerando que la disposición transitoria del artículo 14 relativa al dibujo o modelo de un componente destinado a la reparación de un producto complejo con objeto de restituir su apariencia inicial no se deberá interpretar como un obstáculo a la libre circulación de un producto que constituya el citado componente;

    🡻 98/71/CE considerando 21 (adaptado)

     nuevo

    (27)Considerando que hHan de enumerarse de forma exhaustiva las causas  de fondo de la denegación de registro  de denegación del registro en los Estados miembros en los que se realiza un examen del fondo de la solicitud previo a su registro, así como las causas  de fondo  de nulidad, en todos los Estados miembros, de los derechos sobre los dibujos y modelos registrados;.

     nuevo

    (28)Habida cuenta del creciente despliegue de las tecnologías de impresión 3D en diversas industrias y de los consiguientes retos para los titulares de derechos sobre dibujos y modelos a la hora de impedir de manera efectiva la fácil realización de copias ilegítimas de sus dibujos y modelos protegidos, conviene disponer que la creación, descarga, copia y puesta a disposición de cualquier soporte o software que registre el dibujo o modelo, a efectos de la reproducción de un producto que infrinja el dibujo o modelo protegido, constituya una utilización del dibujo o modelo para la que el titular del derecho debe dar su autorización.

    (29)Con el fin de reforzar más eficazmente la protección de los dibujos y modelos y luchar contra la falsificación, y en consonancia con las obligaciones internacionales de los Estados miembros en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en particular el artículo V del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, relativo a la libertad de tránsito, y, por lo que se refiere a los medicamentos genéricos, la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública, el titular de un derecho sobre un dibujo o modelo registrado debe tener derecho a impedir que terceros introduzcan productos procedentes de terceros países en el Estado miembro en el que el dibujo o modelo esté registrado sin que sean despachados a libre práctica cuando el dibujo o modelo se incorpore o se aplique sin autorización y de manera idéntica a dichos productos o cuando el dibujo o modelo no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de la apariencia de dichos productos.

    (30)A tal efecto, debe permitirse a los titulares de derechos sobre dibujos y modelos registrados impedir la entrada de productos infractores y su inclusión en cualquier régimen aduanero, incluidos, en especial, el tránsito, el transbordo, el depósito, las zonas francas, el almacenamiento temporal, el perfeccionamiento activo o la admisión temporal, incluso cuando tales productos no estén destinados a comercializarse en el mercado del Estado miembro de que se trate. Al realizar los controles aduaneros, las autoridades aduaneras deben hacer uso, también a petición de los titulares de derechos, de las facultades y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 28 . En particular, las autoridades aduaneras deben llevar a cabo los controles pertinentes sobre la base de criterios de análisis de riesgo.

    (31)A fin de conciliar la necesidad de garantizar la aplicación efectiva de los derechos sobre los dibujos y modelos con la necesidad de evitar que se obstaculice el libre flujo de intercambios comerciales de productos legítimos, el derecho del titular del derecho sobre el dibujo o modelo registrado debe extinguirse en caso de que, durante el procedimiento ulterior incoado ante la autoridad judicial u otra autoridad competente para dictar una resolución sobre el fondo de si se ha infringido o no el derecho sobre un dibujo o modelo registrado, el declarante o el titular de los productos puede probar que el titular del derecho sobre el dibujo o modelo registrado no está facultado para prohibir la introducción de los productos en el mercado del país de destino final.

    (32)Los derechos exclusivos conferidos por el derecho sobre un dibujo o modelo registrado deben estar sujetos a un conjunto adecuado de limitaciones. Aparte de los usos privados y con fines no mercantiles y de los actos realizados con fines experimentales, tal lista de usos permitidos debe incluir los actos de reproducción realizados con fines ilustrativos o docentes, el uso referencial en el contexto de la publicidad comparativa, y el uso con fines de comentario o parodia, siempre que dichos actos sean compatibles con las prácticas comerciales leales y no menoscaben indebidamente la explotación normal del dibujo o modelo. El uso del dibujo o modelo por parte de terceros con fines de expresión artística debe considerarse lícito en la medida en que sea también conforme con las prácticas leales en materia industrial y comercial. Además, la presente Directiva debe aplicarse de tal modo que se garantice el pleno respeto de los derechos y libertades fundamentales, en particular la libertad de expresión.

    (33)El objetivo de la protección de los dibujos y modelos es conceder derechos exclusivos sobre la apariencia de un producto, pero no un monopolio sobre el producto en sí. Proteger un dibujo o un modelo para el que no exista, en la práctica, una alternativa conduciría a un monopolio de hecho sobre el producto. Tal protección se aproximaría a un abuso de la normativa sobre protección de dibujos y modelos. Autorizar a terceros a fabricar y distribuir piezas de recambio permite mantener la competencia. En cambio, si la protección de dibujos y modelos se extendiera a las piezas de recambio, estos terceros infringirían esos derechos, se eliminaría la competencia y se concedería un monopolio de hecho sobre el producto al titular del derecho sobre el dibujo o modelo.

    (34)Las diferencias en las legislaciones de los Estados miembros sobre la utilización de los dibujos y modelos protegidos con objeto de permitir la reparación de un producto complejo para restituirle su apariencia inicial, cuando el producto al que se aplique o incorpore el dibujo o modelo constituya el componente dependiente de la forma de un producto complejo, afectan directamente al establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. Estas diferencias falsean la competencia y el comercio dentro del mercado interior y crean inseguridad jurídica.

    (35)Por consiguiente, para el buen funcionamiento del mercado interior y para garantizar una competencia leal en él, es necesario aproximar las legislaciones de los Estados miembros en materia de protección de los dibujos y modelos, por lo que respecta a la utilización de dibujos y modelos protegidos con objeto de permitir la reparación de un producto complejo para restituirle su apariencia inicial, mediante la inserción de una cláusula de reparación similar a la que ya figura en el Reglamento (CE) n.º 6/2002 que sea aplicable a los dibujos y modelos de la UE a nivel de la Unión y, explícitamente, a los componentes dependientes de la forma de un producto complejo. Dado que el efecto previsto de dicha cláusula de reparación es hacer inaplicables los derechos sobre los dibujos y modelos cuando el dibujo o modelo del componente de un producto complejo se utilice con objeto de permitir la reparación de un producto complejo para restituirle su apariencia inicial, la cláusula de reparación debe incluirse entre los medios de defensa disponibles en caso de infracción de los derechos sobre los dibujos y modelos en virtud de la presente Directiva. Además, a fin de garantizar que los consumidores no sean inducidos a error, sino que puedan escoger con conocimiento de causa entre los diferentes productos competidores que puedan utilizarse para la reparación, la legislación también debe especificar que la cláusula de reparación no puede ser invocada por un fabricante o vendedor de un componente que no haya informado debidamente a los consumidores sobre el origen del producto que se va a utilizar para reparar el producto complejo.

    (36)A fin de evitar que las condiciones divergentes entre los Estados miembros por lo que respecta al uso anterior causen diferencias en cuanto a la fuerza jurídica del mismo dibujo o modelo en los distintos Estados miembros, conviene garantizar que cualquier tercero que pueda demostrar que, antes de la fecha de presentación de una solicitud de dibujo o modelo o, en caso de reivindicación de la prioridad, antes de la fecha de la prioridad, ha comenzado a utilizar de buena fe en un Estado miembro, o ha realizado preparativos serios y efectivos para ello, un dibujo o modelo incluido en el ámbito de protección del derecho sobre un dibujo o modelo registrado que no sea copia de este, tenga derecho a una explotación limitada de dicho dibujo o modelo.

    (37)Con el fin de incrementar la protección de los dibujos y modelos y facilitar el acceso a ella, así como de aumentar la seguridad y previsibilidad jurídicas, el procedimiento de registro de dibujos y modelos en los Estados miembros debe ser eficiente y transparente, y seguir normas similares a las aplicables a los dibujos y modelos de la UE.

    (38)A tal efecto, es necesario establecer normas comunes relativas a los requisitos y los medios técnicos para la representación clara y precisa de los dibujos y modelos en cualquier forma de reproducción visual en la fase de presentación, teniendo en cuenta los avances técnicos para la visualización de los dibujos y modelos y las necesidades de la industria de la Unión en relación con los nuevos dibujos y modelos (digitales). Además, los Estados miembros deben establecer normas armonizadas mediante la convergencia de las prácticas.

    (39)En aras de una mayor eficacia, también conviene permitir que los solicitantes de dibujos y modelos combinen varios dibujos y modelos en una solicitud múltiple y lo hagan sin estar sujetos a la condición de que todos los productos a los que se vayan a incorporar o aplicar los dibujos y modelos pertenezcan a la misma clase de la Clasificación Internacional de Dibujos o Modelos Industriales.

    (40)La publicación normal tras el registro de un dibujo o modelo puede, en algunos casos, impedir o poner en peligro el éxito de una operación comercial relativa al dibujo o modelo. En tales casos, se podría resolver el problema mediante el aplazamiento de la publicación. En aras de la coherencia y de una mayor seguridad jurídica, y para ayudar a las empresas a reducir los costes de gestión de las carteras de dibujos y modelos, el aplazamiento de la publicación debe estar sujeto a las mismas normas en la Unión.

    (41)A fin de garantizar la igualdad de condiciones para las empresas y ofrecer el mismo nivel de acceso a la protección de los dibujos y modelos en toda la Unión reduciendo al mínimo las formalidades del registro y otros trámites que debe realizar el solicitante, todos los órganos centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros deben limitar su examen de oficio de fondo, tal como hace la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE) a nivel de la Unión, a la ausencia de las causas de denegación de registro enumeradas exhaustivamente en la presente Directiva.

    (42)Con el fin de ofrecer medios eficientes para declarar nulos los derechos sobre los dibujos y modelos, los Estados miembros deben establecer un procedimiento administrativo de declaración de nulidad que se ajuste, en la medida adecuada, al aplicable a nivel de la Unión a los dibujos y modelos de la UE registrados.

    (43)Conviene que los órganos centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros y la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux cooperen entre sí y con la OPIUE en todos los ámbitos del registro y la gestión de los dibujos y modelos, con el fin de fomentar la convergencia de las prácticas y las herramientas, por ejemplo, mediante la creación y actualización de bases de datos y portales comunes o interconectados con fines de consulta y búsqueda. Los Estados miembros deben garantizar, además, que sus órganos centrales de la propiedad industrial y la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux cooperen entre sí y con la OPIUE en todos los demás ámbitos de su actividad que sean pertinentes para la protección de los dibujos y modelos en la Unión.

    (44)Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber impulsar y crear un mercado interior que funcione correctamente y facilitar el registro, la gestión y la protección de los derechos sobre los dibujos y modelos en la Unión en beneficio del crecimiento y la competitividad, cuando proceda, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su dimensión y sus efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

    (45)El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo 29 , emitió su dictamen el ….

    (46)La obligación de transponer la presente Directiva al Derecho interno debe limitarse a las disposiciones constitutivas de una modificación de fondo con respecto a la Directiva 98/71/CE. La obligación de transponer las disposiciones no modificadas se deriva de esa Directiva anterior.

    (47)La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas al plazo de transposición al Derecho interno de la Directiva que se indica en el anexo I.

    🡻 98/71/CE  (adaptado)

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    CAPÍTULO 1

     DISPOSICIONES GENERALES  

    Artículo 12

    Ámbito de aplicación

    1.La presente Directiva será de aplicación se aplicará :

    a)a los derechos sobre dibujos y modelos registrados en las oficinas  los órganos  centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros;

    b)a los derechos sobre dibujos y modelos registrados en la Oficina de Diseños  Propiedad Intelectual  del Benelux;

    c)a los derechos sobre dibujos y modelos registrados en virtud de convenios internacionales que tengan efectos en un Estado miembro;

    d)a las solicitudes de  los  derechos sobre dibujos y modelos a que se refieren las letras a), b) y c).

    2.A efectos de la presente Directiva, por «registro de un dibujo o modelo» se entenderá también la publicación que sigue a la presentación de la solicitud del mismode aquel en la oficina  el órgano  de la propiedad industrial de un Estado miembro en el que dicha publicación produce el efecto de crear un derecho sobre un dibujo o modelo.

    Artículo 21

    Definiciones

    A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

     nuevo

    1) «órgano»: el órgano central de la propiedad industrial al que uno o varios Estados miembros han encargado el registro de los dibujos y modelos;

    2) «registro»: el registro de los dibujos y modelos que lleva un órgano;

    🡻 98/71/CE (adaptado)

     nuevo

    a3) «dibujos y/o modelosdibujo o modelo»: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive  derivada  de las características, en particular, de las líneas, los contornos, los colores, la forma, la textura y/o, los materiales del producto en sí y/o de su ornamentación  decoración   , incluidos el movimiento, el tránsito y cualquier tipo de animación de dichas características ;

    b4) «producto»: todo artículo industrial o artesanal,  con exclusión de los programas informáticos,   independientemente de si está incorporado a un objeto físico o se presenta en formato digital,  incluidas,incluidos: entre otras cosas, 

    a) las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje,  los conjuntos de artículos,  la presentación,  la disposición espacial de elementos destinados a formar, en particular, un entorno interior,   y las partes destinadas a su montaje en un producto complejo; 

    b) las obras o  los símbolos gráficos , los logotipos, los patrones de superficie,  y los caracteres tipográficos  y las interfaces gráficas de usuario , con exclusión de los programas informáticos;

    5)c) «producto complejo»: un producto constituido por múltiples componentes reemplazables que permiten desmontar y volver a montar el producto.

    CAPÍTULO 2

     DERECHO SUSTANTIVO EN MATERIA DE DIBUJOS Y MODELOS 

    Artículo 3

    Requisitos de protección

    1.Los Estados miembros protegerán los dibujos y modelos  exclusivamente  mediante el registro  de estos  y conferirán derechos exclusivos a sus titulares de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva.

    2.Se otorgará protección a un dibujo o modelo mediante un derecho sobre un dibujo o modelo en la medida en que sea  si este es  nuevo y posea posee carácter singular.

    3.Sólo Solo se considerará que el dibujo o modelo aplicado o incorporado a un producto que constituya un componente de un producto complejo es nuevo y posee carácter singular:

    a)si cabe razonablemente esperar que el componente, una vez incorporado al producto complejo, sigue siendo visible durante la utilización normal de este último; y

    b)en la medida en que aquellas características visibles del componente reúnan en sí mismas los requisitos de novedad y carácter singular.

    4.A efectos de lo dispuesto en la letra a) del el apartado 3, letra a), se entenderá por «utilización normal» la utilización por parte del consumidor final, sin incluir las medidas de mantenimiento, conservación o reparación mantenimiento, conservación o reparación.

    Artículo 4

    Novedad

    Se considerará que un dibujo o modelo es nuevo cuando no se haya puesto a disposición del público ningún otro idéntico antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad. Se considerará que los dibujos y modelos son idénticos cuando sus características difieran tan sólo solo en detalles irrelevantes.

    Artículo 5

    Carácter singular

    1.Se considerará que un dibujo o modelo posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en un usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro dibujo o modelo que haya sido puesto a disposición del público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.

    2.Al determinar si un dibujo o modelo posee o no carácter singular, se tendrá en cuenta el grado de libertad del autor a la hora de desarrollar el dibujo o modelo.

    Artículo 6

    Divulgación

    1.A efectos de la aplicación de los artículos 4 y 5, se considerará que un dibujo o modelo ha sido puesto a disposición del público si se ha publicado con posterioridad a su inscripción en el registro o de algún otro modo, o si se ha expuesto, comercializado o divulgado de algún otro modo, salvo en el caso de que estos hechos no hayan podido ser razonablemente conocidos en el tráfico comercial normal por los círculos especializados del sector de que se trate, que operen en la  Unión  Comunidad, antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad. No obstante, no se considerará que el dibujo o modelo ha sido puesto a disposición del público por el simple hecho de haber sido divulgado a un tercero en condiciones tácitas o expresas de confidencialidad.

    2.La divulgación no se tendrá en consideración a efectos de la aplicación de los artículos 4 y 5 si  el dibujo o modelo divulgado, que sea idéntico o no difiera en la impresión general que causa de aquella causada por el  un dibujo o modelo para el que se solicite  solicita  protección en el marco de un del derecho sobre un dibujo o modelo registrado de un Estado miembro, ha sido puesto a disposición del público:

    a)por el autor, su causahabiente o un tercero como consecuencia de la información facilitada o la propia iniciativa del autor o su causahabiente; y

    b)durante el período de doce meses que preceda  precede  a la fecha de presentación de la solicitud o, si se reivindica prioridad, a la fecha de prioridad.

    3.También será de aplicación en el apartado 2  El apartado 2 también se aplicará  si el dibujo o modelo se ha puesto a disposición del público como consecuencia de una conducta abusiva en relación con el autor o su causahabiente.

    Artículo 7

    Dibujos y modelos dictados por su función técnica y dibujos y modelos de interconexiones

    1.No podrá reconocerse un derecho sobre un dibujo o modelo a las características de apariencia de un producto que estén dictadas exclusivamente por su función técnica.

    2.No podrá reconocerse un derecho sobre un dibujo o modelo a las características de apariencia de un producto que hayan de ser necesariamente reproducidas en su forma y dimensiones exactas a fin de que el producto en el que el dibujo o modelo se incorpore o al que se aplique pueda ser conectado mecánicamente a un producto,  o  colocado en el interior o alrededor de un producto o adosado a otro producto, de manera que cada uno de ellos puedan desempeñar su función.

    3.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, se reconocerá un derecho sobre un dibujo o modelo, en las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5, a los dibujos y modelos que permitan el ensamble o la conexión múltiples de productos mutuamente intercambiables dentro de un sistema modular.

    Artículo 8

    Dibujos y modelos contrarios al orden público o a las buenas costumbres

    No podrá reconocerse un derecho sobre un dibujo o modelo a un dibujo o modelo que sea contrario al orden público o a las buenas costumbres.

    Artículo 9

    Ámbito de protección

    1.La protección conferida por el derecho sobre un dibujo o modelo se extenderá a cualesquiera otros dibujos y modelos que no produzcan en los usuarios informados una impresión general distinta.

    2.Al determinar la protección, se tendrá en cuenta el grado de libertad del autor a la hora de desarrollar su dibujo o modelo.

    Artículo 10

     Inicio y  pPlazo de protección

    Tras su registro,  1. La protección mediante un derecho sobre un dibujo o modelo de  todo dibujo o modelo que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, apartado 2 del artículo 3 quedará protegido por un derecho sobre un dibujo o modelo  derivará de su inscripción en el registro por parte del órgano. 

    2. Un dibujo o modelo registrado se registrará por  durante uno o varios períodos  un período  de cinco años  calculado  a partir de la fecha de presentación de la solicitud  de registro . El titular del derecho podrá hacer que se renueve el plazo de protección por uno o varios períodos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud  de registro .

     nuevo

    Artículo 11

    Derecho sobre el dibujo o modelo registrado

    1.El derecho sobre el dibujo o modelo registrado pertenecerá a su autor o a su causahabiente.

    2.Si el dibujo o modelo ha sido creado conjuntamente por dos o más personas, el derecho sobre el dibujo o modelo registrado pertenecerá colectivamente a todas ellas.

    3.Sin embargo, cuando el dibujo o modelo haya sido creado por un empleado en el ejercicio de sus funciones o a partir de las instrucciones de su empresario, el derecho al dibujo o modelo registrado pertenecerá a este último, salvo que acuerden otra cosa o salvo disposición en contrario de la legislación nacional.

    Artículo 12

    Presunción en favor del titular registrado del dibujo o modelo

    En los procedimientos incoados ante el órgano del territorio en el que se haya solicitado la protección, así como en cualquier procedimiento de otro tipo, la persona legitimada para actuar será la persona en cuyo nombre se haya registrado el derecho sobre el dibujo o modelo o, antes de su registro, la persona en cuyo nombre se haya presentado la solicitud.

    🡻 98/71/CE  (adaptado)

     nuevo

    Artículo 1311

    Nulidad o denegación del registro  Causas de denegación de registro 

    1.    Se denegará la inscripción de un dibujo o modelo en el registro, o se cancelará la inscripción por nulidad de la misma, en cada uno de los casos siguientes:

    a)si el dibujo o modelo no reúne los requisitos de la letra a) del artículo 1del artículo 2, punto 3;

    b)si  el dibujo o modelo  no cumple los requisitos de los artículos 3 a  del artículo  8.; or

    Artículo 14

     Causas de nulidad 

     1.    Si el dibujo o modelo ha sido registrado, el derecho sobre el dibujo o modelo se declarará nulo en los siguientes casos: 

     a)    el dibujo o modelo no reúne los requisitos del artículo 2, punto 3; 

     b)    el dibujo o modelo no cumple los requisitos previstos en los artículos 3 a 8; 

    c) en virtud de una decisión del tribunal o la autoridad competente,  si quien solicita el registro o el titular del derecho sobre un dibujo o modelo carecen  carece  de legitimación conforme a la legislación del Estado miembro de que se trate;

    d)si el dibujo o modelo es objeto de oposición en relación con un dibujo o modelo anterior que se ha puesto a disposición del público después de la fecha de presentación de la solicitud o, si se reivindica prioridad, después de la fecha de prioridad, y que está protegido desde una fecha anterior a la mencionada  fecha de presentación de la solicitud o, si se reivindica prioridad, a la fecha de prioridad: 

    i) mediante un dibujo o modelo comunitario  de la UE  registrado o una solicitud de dibujo o modelo comunitario  de la UE  registrado  , a reserva de su registro; 

    ii) o  por  un derecho sobre un dibujo o modelo  registrado  del Estado miembro de que se trate, o por una solicitud de tal derecho.  , a reserva de su registro; 

     nuevo

    iii) por un derecho sobre un dibujo o modelo registrado en virtud de acuerdos internacionales que surtan efecto en el Estado miembro de que se trate, o por una solicitud de tal derecho, a reserva de su registro;

    🡻 98/71/CE (adaptado)

    2.    Los Estados miembros podrán disponer también que se deniegue el registro de un dibujo o modelo o que se cancele la inscripción por nulidad de la misma, en los casos siguientes:

    ea)si se utiliza un signo distintivo en un dibujo o modelo posterior, y el Derecho comunitario  de la Unión  o la legislación del Estado miembro de que se trate por la que se rige dicho signo confiere al titular del derecho sobre el signo el derecho a prohibir tal uso;

    fb)si el dibujo o modelo constituye un uso no autorizado de una obra protegida en virtud de la normativa sobre  del Derecho en materia de  derechos de autor del Estado miembro de que se trate;

    gc)si el dibujo o modelo constituye un uso indebido de cualquiera de los objetos que figuran el artículo 6 ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, o de distintivos, emblemas y blasones distintos de los incluidos en el artículo 6 ter de dicho Convenio y que tengan un interés público especial en el Estado miembro de que se trate.

     nuevo

    2.    Las causas de nulidad previstas en el apartado 1, letras a) y b), podrán ser invocadas por:

    a)    cualquier persona física o jurídica;

    b)    cualquier agrupación u organismo creado con el fin de representar los intereses de fabricantes, productores, prestadores de servicios, comerciantes o consumidores, si dicha agrupación u organismo tiene capacidad jurídica para interponer una demanda o ser demandado en su propio nombre con arreglo a la legislación que le sea aplicable.

    🡻 98/71/CE (adaptado)

    3.    La causa  de nulidad  prevista en la letra c) del el apartado 1, letra c), podrá ser invocada únicamente por quien esté legitimado para solicitar el derecho sobre un dibujo o modelo con arreglo a la legislación del Estado miembro de que se trate.

    4.    Las causas  de nulidad  previstas en la letra d) del el apartado 1, letras d), e) y f), y en las letras a) y b) del apartado 2 podrán ser invocadas únicamente por  las personas siguientes: 

    a)    el solicitante o el titular del derecho objeto de oposición;.

     nuevo

    b)    las personas autorizadas en virtud de la legislación de la Unión o del Estado miembro de que se trate para ejercer los derechos en cuestión;

    c)    un licenciatario autorizado por el titular de una marca o por el titular de un derecho sobre un dibujo o modelo.

    🡻 98/71/CE  (adaptado)

    5.    La causa  de nulidad  prevista en la letra c) del apartado 2el apartado 1, letra g), podrá ser invocada únicamente por la persona o entidad afectadas por el uso indebido.

    6.    Los apartados 4 y 5 se entenderán sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros para disponer que los motivos previstos en la letra d) del apartado 1 y en la letra c) del apartado 2 puedan ser invocados asimismo por la autoridad competente de dicho Estado miembro por iniciativa propia.

    7.    Cuando se haya denegado el registro de un dibujo o modelo, o cancelado un derecho sobre un dibujo o modelo en virtud de la letra b) del apartado 1 o del apartado 2, podrá registrarse el dibujo o modelo o mantenerse el derecho sobre el dibujo o modelo en forma modificada, siempre que de esa forma cumpla los requisitos de protección y que el dibujo o modelo mantenga su identidad. El registro o el mantenimiento en forma modificada podrá consistir en el registro acompañado de una renuncia parcial por parte del titular del derecho sobre un dibujo o modelo, o de la inscripción en el registro de dibujos y modelos de una resolución judicial por la que se declare parcialmente nulo el derecho sobre el dibujo o modelo.

    8.    Los Estados miembros podrán disponer que, no obstante lo establecido en los apartados 1 a 7, las causas de denegación del registro o de nulidad vigentes en dicho Estado antes de la fecha de entrada en vigor de las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Directiva sean aplicables a las solicitudes de registro de dibujos y modelos presentadas antes de dicha fecha, así como a los registros a que den lugar.

     nuevo

    6.    El derecho sobre un dibujo o modelo no podrá declararse nulo cuando el solicitante o el titular de uno de los derechos contemplados en el apartado 1, letras d) a g), consienta expresamente el registro del dibujo o modelo antes de la presentación de la solicitud de una declaración de nulidad o de una demanda de reconvención.

    🡻 98/71/CE

    79.    El derecho sobre un dibujo o modelo podrá declararse nulo incluso después de su caducidad o de la renuncia a élal mismo.

     nuevo

    Artículo 15

    Objeto de la protección

    Se concederá protección a aquellas características de apariencia de un dibujo o modelo registrado que se muestren de forma visible en la solicitud de registro.

    🡻 98/71/CE  (adaptado)

    Artículo 1612

    Derechos conferidos por el derecho sobre un dibujo o modelo

    1.    El registro de un dibujo o modelo conferirá al titular el derecho exclusivo de utilizarlo y de prohibir su utilización por terceros sin su  el  consentimiento  de dicho titular .

    2.    A efectos de la presente disposición, se entenderá por utilización Con arreglo al apartado 1 quedará prohibido , en particular, lo siguiente :

    a) la fabricación, la oferta, la comercialización, la importación y exportación o el uso de un producto en el que se encuentreal que esté incorporado el dibujo o modelo o al que este se aplique éste,;

     b) la importación o exportación de uno de los productos contemplados en la letra a); 

    c) así como el almacenamiento del productode uno de los productos  contemplados en la letra a)  con los fines antes citados.  mencionados en las letras a) y b); 

     nuevo

    d) la creación, la descarga, la copia y la puesta en común o distribución a otros de cualquier soporte o software que registre el dibujo o modelo con el fin de permitir la fabricación de uno de los productos contemplados en la letra a).

    🡻 98/71/CE

    2.    Si, con arreglo a la legislación de un Estado miembro, no pudieren impedirse los actos a que hace referencia el apartado 1 antes de la fecha de entrada en vigor de las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Directiva, los derechos conferidos por el derecho sobre un dibujo o modelo no podrán invocarse para impedir que continúen realizándose tales actos por cualquier persona que hubiere comenzado a ejecutarlos con anterioridad a dicha fecha.

     nuevo

    3. No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, el titular de un dibujo o modelo registrado tendrá derecho a impedir que, en el tráfico económico, cualquier tercero introduzca, desde países terceros en el Estado miembro en el que esté registrado el dibujo o modelo, productos procedentes de terceros países que no se despachen a libre práctica en dicho Estado miembro cuando el dibujo o modelo esté incorporado o aplicado de manera idéntica a dichos productos, o cuando el dibujo o modelo no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de dichos productos, y no se haya concedido una autorización.

    El derecho previsto en el párrafo primero se extinguirá si durante el procedimiento para determinar si se infringió el derecho sobre un dibujo o modelo, incoado de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 608/2013, el declarante o el titular de los productos puede acreditar que el titular de los derechos sobre el dibujo o modelo registrado no tiene derecho a prohibir la introducción de los productos en el mercado del país de destino final.

    Artículo 17

    Presunción de validez

    1.    En las acciones de infracción se presumirá, a favor del titular del derecho sobre un dibujo o modelo registrado, que se cumplen los requisitos establecidos para la validez jurídica del derecho sobre un dibujo o modelo registrado previstos en los artículos 3 a 8. 

    2.    La presunción de validez a que se refiere el apartado 1 será refutable por cualquier medio procesal disponible en la jurisdicción del Estado miembro de que se trate, incluidas las demandas por reconvención.

    🡻 98/71/CE (adaptado)

    Artículo 1813

    Limitación de los derechos conferidos por el derecho sobre un dibujo o modelo

    1.    Los derechos conferidos por el derecho sobre un dibujo o modelo tras la inscripción en el registro no se podrán ejercer respecto de:

    a) los actos realizados en privado y con fines no mercantiles;

    b) los actos realizados con fines experimentales;

    c) los actos de reproducción realizados con fines de ilustración  ilustrativos  o docentes;, siempre que dichos actos sean compatibles con los usos comerciales leales, no menoscaben indebidamente la explotación normal del dibujo o modelo y se mencione la fuente de los mismos.

     nuevo

    d) los actos realizados con el fin de identificar o referirse a un producto como el del titular del derecho sobre el dibujo o modelo;

    e) actos realizados con fines de comentario, crítica o parodia;

    🡻 98/71/CE

    2.    Los derechos conferidos por el derecho sobre un dibujo o modelo tras la inscripción en el registro tampoco se podrán ejercer respecto de:

    fa) el equipamiento de buques y aeronaves matriculados en otro país cuando sean introducidos temporalmente en el territorio del Estado miembro de que se trate;

    gb) la importación en el Estado miembro de que se trate de piezas de recambio y accesorios destinados a la reparación de tales naves;

    hc) la ejecución de las labores de reparación de tales naves.

     nuevo

    2.    El apartado 1, letras c), d) y e), solo se aplicará cuando los actos sean compatibles con las prácticas comerciales leales y no menoscaben indebidamente la explotación normal del dibujo o modelo y, en el caso de la letra c), cuando se mencione la fuente del producto al que se incorpore o aplique el dibujo o modelo.

    Artículo 19

    Cláusula de reparación

    1.    No se concederá protección a un dibujo o modelo registrado que constituya un componente de un producto complejo de cuya apariencia dependa el dibujo o modelo del componente y que se utilice, en el sentido del artículo 16, apartado 1, con el único fin de reparar dicho producto complejo para restituirle su apariencia inicial.

    2.    El apartado 1 no podrá ser invocado por el fabricante o el vendedor de un componente de un producto complejo que no haya informado debidamente a los consumidores, mediante una indicación clara y visible en el producto o de otra forma adecuada, sobre el origen del producto que se va a utilizar para reparar el producto complejo, de modo que puedan escoger con conocimiento de causa entre los diferentes productos competidores que puedan utilizarse para la reparación.

    3.    Cuando, en el momento de la adopción de la presente Directiva, el Derecho interno de un Estado miembro prevea la protección de los dibujos y modelos en el sentido del apartado 1, el Estado miembro, no obstante lo dispuesto en dicho apartado, continuará proporcionando tal protección a los dibujos y modelos cuyo registro se haya solicitado antes de la entrada en vigor de la presente Directiva hasta el ... [OP: insértese la fecha correspondiente a diez años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva].

    🡻 98/71/CE  (adaptado)

    Artículo 14

    Disposición transitoria

    Hasta que las modificaciones de la presente Directiva se adopten a propuesta de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, los Estados miembros mantendrán en vigor las disposiciones legales existentes que se relacionen con el uso del dibujo o modelo de un componente utilizado a efectos de reparación de un producto complejo con objeto de restituir su apariencia inicial, e introducirán únicamente cambios en dichas disposiciones si están destinados a liberalizar el mercado de estos componentes.

    Artículo 2015

    Agotamiento de los derechos conferidos por el registro

    Los derechos conferidos por un derecho sobre un dibujo o modelo tras su inscripción en el registro no se extenderán a los actos relativos a los productos a los que se haya incorporado o aplicado un dibujo o modelo incluido en el ámbito de protección del derecho sobre el dibujo o modelo cuando dichos productos hayan sido comercializados en la  Unión  Comunidad por el titular del derecho sobre un dibujo o modelo, o por un tercero con su consentimiento.

     nuevo

    Artículo 21

    Derechos basados en el uso anterior con respecto a un dibujo o modelo de la UE registrado

    1.    Podrá invocar el derecho basado en el uso anterior cualquier tercero que pueda demostrar que, antes de la fecha de presentación de la solicitud o, en caso de reivindicación de la prioridad, antes de la fecha de la prioridad, ha comenzado a utilizar de buena fe en el Estado miembro de que se trate, o ha realizado preparativos serios y efectivos para ello, un dibujo o modelo incluido en el ámbito de la protección del derecho sobre un dibujo o modelo registrado que no sea copia de este.

    2.    El derecho basado en el uso anterior facultará a esos terceros a explotar el dibujo o modelo para la finalidad para la que hayan comenzado a utilizarlo, o para la que hubieran realizado preparativos serios y efectivos, antes de las fechas de solicitud o de prioridad del derecho sobre el dibujo o modelo registrado.

    🡻 98/71/CE  (adaptado)

     nuevo

    Artículo 2216

    Relación con otras formas de protección

    Lo dispuesto en la presente Directiva se entenderá sin perjuicio de cualesquiera disposiciones del Derecho  de la Unión  comunitario o del Derecho del Estado miembro de que se trate relativas a derechos sobre dibujos y modelos no registrados, marcas u otros signos distintivos, patentes y modelos de utilidad, caracteres tipográficos, responsabilidad civil o competencia desleal.

    Artículo 2317

    Relación con los derechos de autor

    Los dibujos y modelos protegidos por un derecho sobre un dibujo o modelo registrado en un Estado miembro o respecto a élal mismo de conformidad con lo previsto en la presente Directiva, podrán acogerse asimismo a la protección conferida por las normas sobre los derechos de autor de dicho Estado a partir de la fecha en que el dibujo o modelo hubiere sido creado o fijado sobre cualquier soporte , siempre que se cumplan los requisitos del Derecho de la Unión en materia de derechos de autor . Cada Estado miembro determinará el alcance y las condiciones en que se concederá dicha protección, incluido el grado de originalidad exigido. 

     nuevo

    Artículo 24

    Símbolo de registro

    El titular de un dibujo o modelo registrado podrá informar al público de que el dibujo o modelo está registrado mostrando en el producto al que está incorporado o al que se aplica la letra D rodeada por un círculo. Tal indicación del dibujo o modelo podrá ir acompañada del número de registro del dibujo o modelo o de un hiperenlace a la inscripción del dibujo o modelo en el registro.

    CAPÍTULO 3

    PROCEDIMIENTOS

    Artículo 25

    Requisitos de solicitud

    1.La solicitud de registro de un dibujo o modelo registrado deberá contener como mínimo todos los elementos siguientes:

    a)una solicitud de registro;

    b)datos que permitan identificar al solicitante;

    c)una representación del dibujo o modelo, susceptible de reproducción, que permita distinguir claramente todos los detalles del objeto para el que se solicita la protección y que permita su publicación;

    d)una relación de los productos a los que vaya a incorporarse o aplicarse el dibujo o modelo.

    2.La solicitud de registro de un dibujo o modelo estará sujeta al pago de una tasa fijada por el Estado miembro de que se trate.

    3.La relación de los productos a que se refiere el apartado 1, letra d), no afectará al alcance de la protección del dibujo o modelo. Esto también se aplicará a cualquier descripción que explique la representación del dibujo o modelo, en caso de que un Estado miembro exija su presentación.

    Artículo 26

    Representación del dibujo o modelo

    1. La representación del dibujo o modelo a que se refiere el artículo 25, apartado 1, letra c), será clara, precisa, coherente y de una calidad tal que permita distinguir claramente y publicar todos los detalles del objeto para el que se solicita protección.

    2. Podrá consistir en cualquier forma de reproducción visual del dibujo o modelo, ya sea en blanco y negro o en color. La reproducción podrá ser estática, dinámica o animada y se llevará a cabo por cualquier medio adecuado, utilizando la tecnología generalmente disponible, incluidos dibujos, fotografías, vídeos o formación de imágenes / modelización por ordenador.

    3. La reproducción mostrará todos los aspectos del dibujo o modelo cuya protección se solicita, en una o varias perspectivas. Además, podrán proporcionarse otros tipos de perspectivas con el fin de detallar más las características específicas del dibujo o modelo, en particular los siguientes:

    a)perspectivas ampliadas, en las que se muestre parte del producto por separado en una escala mayor;

    b)perspectivas de corte o sección, en las que se muestre una parte transversal del producto;

    c)perspectivas explosionadas, en las que las piezas desmontadas de un producto se muestren por separado en una sola perspectiva; o

    d)perspectivas parciales, en las que las partes de un producto se muestren por separado en distintas perspectivas.

    4. Cuando la representación contenga distintas reproducciones del dibujo o modelo o incluya más de una perspectiva, estas deberán ser coherentes entre sí, y el objeto del registro quedará determinado por todas las características visuales de dichas perspectivas o reproducciones consideradas de manera conjunta.

    5. El dibujo o modelo se representará solo, sin incluir otros aspectos. La representación no contendrá ningún texto explicativo ni símbolos.

    6. Todo elemento para el que no se solicite protección se indicará mediante renuncias de tipo visual, preferiblemente en forma de líneas de puntos o líneas discontinuas. Si esto no fuera posible por razones técnicas o debido al tipo de dibujo o modelo de que se trate, podrán utilizarse otras renuncias de tipo visual, como el sombreado, las delimitaciones o el difuminado. Estas renuncias de tipo visual deberán utilizarse de forma coherente.

    7. Cuando la representación vaya acompañada de una descripción del dibujo o modelo, ni dicha descripción ni ninguna renuncia de tipo verbal incluida en ella tendrán por efecto limitar o ampliar el alcance de la protección del dibujo o modelo reproducido en la representación.

    8. Los órganos centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros y la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux cooperarán entre sí y con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea para establecer normas comunes que deberán aplicarse a los requisitos y medios de representación de los dibujos y modelos, en particular en lo que se refiere a los tipos y el número de perspectivas que deben utilizarse, los tipos de renuncias de tipo visual aceptables, así como las especificaciones técnicas de los medios utilizados para la reproducción, el almacenamiento y la presentación de dibujos y modelos, como los formatos y el tamaño de los archivos electrónicos pertinentes.

    Artículo 27

    Solicitudes múltiples

    Podrán incluirse distintos dibujos y modelos en una solicitud múltiple de dibujo o modelo registrado. Esta posibilidad no estará sujeta al requisito de que los productos a los que se vaya a incorporar o aplicar el dibujo o modelo pertenezcan a la misma clase de la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales.

    Artículo 28

    Fecha de presentación

    1.    La fecha de presentación de una solicitud de registro de un dibujo o modelo será aquella en que el solicitante presente al órgano los documentos que contengan la información indicada en el artículo 25, apartado 1, letras a) a c).

    2.    Asimismo, los Estados miembros podrán establecer que la fecha de presentación se supedite al abono de la tasa contemplada en el artículo 25, apartado 2.

    Artículo 29

    Alcance del examen del fondo

    Los órganos limitarán su examen de la admisibilidad de una solicitud de registro de un dibujo o modelo a la ausencia de las causas de fondo de denegación de registro a que se refiere el artículo 13.

    Artículo 30

    Aplazamiento de la publicación

    1. En el momento de presentar la solicitud, el solicitante del registro de un dibujo o modelo podrá pedir que se aplace su publicación durante un plazo de treinta meses desde la fecha de presentación de la solicitud o, si se reivindica prioridad, desde la fecha de prioridad.

    2. Cuando se registre el dibujo o modelo, ni la representación del dibujo o modelo ni ningún expediente relativo a la solicitud quedarán expuestos a consulta pública, sin perjuicio de las disposiciones de Derecho interno que salvaguarden los intereses legítimos de terceros.

    3. Se publicará una mención del aplazamiento de la publicación del dibujo o modelo registrado.

    4. Una vez finalizado el período de aplazamiento o, a instancia del titular del derecho, en cualquier momento anterior, el órgano expondrá para su consulta pública todas las inscripciones de su registro y el expediente relativo a la solicitud, y publicará el dibujo o modelo registrado.

    Artículo 31

    Procedimiento de declaración de nulidad

    1. Sin perjuicio del derecho de las partes a recurrir ante los tribunales, los Estados miembros establecerán un procedimiento administrativo eficiente y expeditivo que permita solicitar a sus órganos la declaración de nulidad de un derecho sobre un dibujo o modelo registrado.

    2. El procedimiento administrativo de nulidad establecerá que se declare la nulidad del derecho sobre un dibujo o modelo al menos por las siguientes causas:

    a) el dibujo o modelo no debería haberse registrado porque no se ajusta a la definición establecida en el artículo 2, punto 3, ni a los requisitos establecidos en los artículos 3 a 8;

    b) el dibujo o modelo no debería haberse registrado porque existe un dibujo o modelo anterior en el sentido del artículo 14, apartado 1, letra d).

    3. El procedimiento administrativo establecerá que puedan presentar una solicitud de declaración de nulidad al menos las personas siguientes:

    a) en el caso del apartado 2, letra a), las personas, las agrupaciones o los organismos a que se refiere el artículo 14, apartado 2;

    b) en el caso del apartado 2, letra b), la persona a que se refiere el artículo 14, apartado 3.

    Artículo 32

    Renovación

    1. El registro de un dibujo o modelo se renovará a instancia del titular del derecho sobre el dibujo o modelo o de toda persona autorizada para hacerlo por ley o por contrato, siempre y cuando se hayan abonado las tasas de renovación. Los Estados miembros podrán establecer que el recibo del pago de las tasas de renovación constituya una solicitud de renovación.

    2. El órgano informará al titular del derecho sobre un dibujo o modelo registrado de la expiración del registro al menos seis meses antes de dicha expiración. Aunque el órgano no comunique esa información, quedará exento de toda responsabilidad, y la ausencia de dicha comunicación no afectará a la expiración del registro.

    3. La solicitud de renovación deberá presentarse, y las tasas de renovación deberán abonarse, al menos seis meses antes de la expiración del registro. En su defecto, la solicitud podrá presentarse en los seis meses inmediatamente posteriores a la expiración del registro o a su posterior renovación. Las tasas de renovación y la tasa suplementaria correspondiente deberán abonarse en ese plazo suplementario.

    4. En caso de registro múltiple, cuando las tasas de renovación abonadas sean insuficientes para cubrir todos los dibujos y modelos para los que se solicita la renovación, el registro se renovará si queda claro qué dibujos y modelos cubre el importe abonado.

    5. La renovación surtirá efecto desde el día siguiente a la fecha de expiración de la inscripción vigente. La renovación se inscribirá en el registro.

    Artículo 33

    Comunicación con el órgano

    Las partes en el procedimiento o, en caso de que se hayan nombrado, sus representantes indicarán una dirección oficial para cualquier comunicación oficial con el órgano. Los Estados miembros tendrán derecho a exigir que dicha dirección oficial esté situada en el Espacio Económico Europeo.

    CAPÍTULO 4

    COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

    Artículo 34

    Cooperación en materia de registro, administración y nulidad de dibujos y modelos

    Los órganos podrán cooperar de manera efectiva entre sí y con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea a fin de fomentar la convergencia de las prácticas y las herramientas relativas al examen, al registro y a la nulidad de dibujos y modelos.

    Artículo 35

    Cooperación en otros ámbitos

    Los órganos podrán cooperar de manera efectiva entre sí y con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea en todos los ámbitos de su actividad distintos de los mencionados en el artículo 34 que resulten pertinentes para la protección de los dibujos y modelos en la Unión.

    🡻 98/71/CE (adaptado)

     nuevo

    CAPÍTULO 5

     DISPOSICIONES FINALES 

    Artículo 18

    Revisión

    Tres años después de la fecha de aplicación que se especifica en el artículo 19, la Comisión presentará un análisis de las consecuencias de lo dispuesto en la presente Directiva para los sectores industriales de la Comunidad, en particular los sectores industriales que resulten más afectados y especialmente los fabricantes de productos complejos y componentes, para los consumidores, para la competencia y el funcionamiento del mercado interior. A más tardar, un año después, la Comisión propondrá al Parlamento Europeo y al Consejo las modificaciones de la presente Directiva que sean necesarias para realizar el mercado interior con respecto a los componentes de productos complejos y cualquier otra modificación que considere necesaria a la vista de las consultas realizadas con las partes más afectadas.

    Artículo 3619

    Transposición

    1.    Los Estados miembros pondrán en vigor  a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a veinticuatro meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva]  las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a  lo establecido en los artículos 2 y 3, los artículos 6, 10 a 19, 21, y 23 a 33.  lo dispuesto en la presente Directiva, a más tardar el 28 de octubre de 2001.  Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. 

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstasestas harán  incluirán una  referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán asimismo una mención que precise que las referencias hechas en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en vigor a la Directiva derogada por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia  establecerán las modalidades de la mencionada referencia y la formulación de dicha mención .

    2.    Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las  principales  disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    Artículo 37

     Derogación 

     Queda derogada, con efectos a partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al día después de la fecha que figura en el artículo 36, apartado 1, párrafo primero], la Directiva 98/71/CE, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho interno de la Directiva que se indican en el anexo I. 

     Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II. 

    Artículo 3820

    Entrada en vigor

    La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al  a los veinte días  de su publicación en el Diario Oficial de  la Unión Europea  las Comunidades Europeas.

     Los artículos 4 y 5, los artículos 7 a 9, y los artículos 20 y 22 serán aplicables a partir del ... [OP: insértese la fecha correspondiente al día después de la fecha que figura en el artículo 38, apartado 1, párrafo primero]. 

    Artículo 3921

    Destinatarios

    Los destinatarios de la presente Directiva serán son los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

    El Presidente  La Presidenta     El Presidente  / La Presidenta  

    (1)    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 98/71/CE, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos [COM(2004) 582 final].
    (2)    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 98/71/CE sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos [COM(2004) 0582 — C6-0119/2004 —2004/0203(COD)].
    (3)    Comunicación de la Comisión Europea titulada «Legislar mejor para obtener mejores resultados - Un programa de la UE, COM(2015) 215», 19 de mayo de 2015, p. 4.
    (4)    Documento del Consejo 2020/C 379 I/01.
    (5)    SWD(2020) 264 final.
    (6)    COM(2020) 760 final.
    (7)    Documento del Consejo 2021/C 247 I/02.
    (8)    Informe sobre un plan de acción en favor de la propiedad intelectual para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE, adoptado por la Comisión de Asuntos Jurídicos el 30 de septiembre de 2021 (A9-0284/2021), apartado 32.
    (9)    SWD(2020) 264 final.
    (10)     https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/1846-Evaluation-of-EU-legislation-on-design-protection/public-consultation_es .
    (11)     https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12609-Intellectual-property-review-of-EU-rules-on-industrial-design-Design-Directive-/public-consultation_es
    (12)     https://ec.europa.eu/growth/content/economic-review-industrial-design-europe-0_en
    (13)     https://ec.europa.eu/growth/content/legal-review-industrial-design-protection-europe-0_en
    (14)    Herz, B., & Mejer, M.: The effect of design protection on price and price dispersion: Evidence from automotive spare parts [«El efecto de la protección de los dibujos y modelos en el precio y la dispersión de los precios. Pruebas de las piezas de recambio para automóviles», documento no disponible en español], 2020.
    (15)    Nikolic, Z.: Market structure of motor vehicle visible spare parts in the EU [«Estructura del mercado de piezas de recambio visibles para vehículos de motor en la UE», documento no disponible en español], septiembre de 2021. Estudio encargado a Wolk After Sales Experts GmbH. Disponible en https://op.europa.eu/s/sMA8 .
    (16)    Añadir enlace a la evaluación de impacto y al resumen.
    (17)     Programa de Trabajo de la Comisión para 2022: documentos clave | Comisión Europea (europa.eu)
    (18)    Sin embargo, no existe ningún Estado miembro que prevea dicha protección sin registro.
    (19)    Sentencia en los asuntos acumulados C-24/16 y C-25/16, Nintendo, ECLI:EU:C:2017:724.
    (20)    Sentencia en los asuntos acumulados C-397/16 y C-435/16, Acacia, ECLI:EU:C:2017:992.
    (21)    DO C [...] de [...], p. [...].
    (22)    Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (DO L 289 de 28.10.1998, p. 28).
    (23)    Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO L 3 de 5.1.2002, p. 1).
    (24)    Comunicación de la Comisión titulada «Legislar mejor para obtener mejores resultados - Un programa de la UE», COM(2015) 215 final.
    (25)    Conclusiones del Consejo sobre la política en materia de propiedad intelectual e industrial y la revisión del sistema de dibujos y modelos industriales de la Unión (2020/C 379 I/01) (DO C 379 I de 10.11.2020, p. 1).
    (26)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Aprovechar al máximo el potencial innovador de la UE: un plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE», [COM(2020) 760 final].
    (27)    Informe sobre un plan de acción en favor de la propiedad intelectual para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE [2021/2007 (INI)].
    (28)    Reglamento (UE) n.º 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1383/2003 del Consejo (DO L 181 de 29.6.2013, p. 15).
    (29)    Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
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    Bruselas, 28.11.2022

    COM(2022) 667 final

    ANEXOS

    de la Propuesta de

    DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (refundición)

    {SEC(2022) 422 final} - {SWD(2022) 367 final} - {SWD(2022) 368 final} - {SWD(2022) 369 final}


    🡹

    ANEXO I

    Plazos de transposición al Derecho interno
    (a que se refiere el artículo 37)

    Directiva

    Fecha límite de transposición

    98/71/CE

    28 de octubre de 2001

    _____________

    ANEXO II

    Tabla de correspondencias

    Directiva 98/71/CE

    Presente Directiva

    Artículo 1, parte introductoria

    -

    Artículo 1, letra a)

    Artículo 1, letra b)

    Artículo 1, letra c)

    Artículo 2

    Artículos 3 a 10

    -

    Artículo 11

    -

    Artículo 12, apartado 1

    -

    -

    Artículo 12, apartado 2

    -

    Artículo 13, apartado 1, letras a), b) y c)

    -

    Artículo 13, apartado 2, letras a), b) y c)

    -

    Artículo 14

    Artículo 15

    -

    Artículo 16

    Artículo 17

    -

    Artículo 18

    Artículo 19

    -

    Artículo 20

    -

    -

    Artículo 2, parte introductoria

    Artículo 2, puntos 1 y 2

    Artículo 2, punto 3

    Artículo 2, punto 4

    Artículo 2, punto 5

    Artículo 1

    Artículos 3 a 10

    Artículos 11 y 12

    Artículos 13 y 14

    Artículo 15

    Artículo 16, apartado 1, y apartado 2, letras a), b) y c)

    Artículo 16, apartado 2, letra d)

    Artículo 16, apartado 3

    -

    Artículo 17

    Artículo 18, apartado 1, letras a), b) y c)

    Artículo 18, apartado 1, letras d) y e)

    Artículo 18, apartado 1, letras f), g) y h)

    Artículo 18, apartado 2

    -

    Artículo 20

    Artículo 21

    Artículo 22

    Artículo 23

    Artículos 24 a 35

    -

    Artículo 36

    Artículo 37

    Artículo 38

    Anexo I

    Anexo II

    -

    ____________

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