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Document 52022PC0539

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 389/2012 en lo que respecta al intercambio de la información conservada en los registros electrónicos relativa a los operadores económicos que trasladan productos sujetos a impuestos especiales entre Estados miembros con fines comerciales

    COM/2022/539 final

    Bruselas, 24.10.2022

    COM(2022) 539 final

    2022/0331(CNS)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 389/2012 en lo que respecta al intercambio de la información conservada en los registros electrónicos relativa a los operadores económicos que trasladan productos sujetos a impuestos especiales entre Estados miembros con fines comerciales


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Motivación y objetivos de la propuesta

    Los movimientos comerciales dentro de la UE de productos sujetos a impuestos especiales pueden realizarse en régimen de suspensión de derechos (en lo sucesivo, «régimen suspensivo») o después de ser despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro para ser entregados con fines comerciales (en lo sucesivo, «derechos pagados»). En la actualidad, solo los movimientos en régimen suspensivo están controlados por el sistema informatizado a que se refiere el artículo 1 de la Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 . Para estos movimientos, los tipos de operadores económicos se crean y definen en la Directiva 2008/118/CE del Consejo 2 .

    De conformidad con el capítulo V de la Directiva 2020/262 3 del Consejo, a partir del 13 de febrero de 2023, los movimientos de derechos pagados serán controlados por el sistema informatizado. En la Directiva 2020/262 del Consejo se crearon y definieron tipos específicos de operadores económicos para los movimientos de derechos pagados.

    El Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo 4 establece la base jurídica para la cooperación administrativa entre los Estados miembros. Cada Estado miembro mantiene una base de datos electrónica que contiene registros con los datos de los operadores económicos que trasladan productos sujetos a impuestos especiales. En el contexto de la cooperación administrativa, los Estados miembros intercambian los datos incluidos en estos registros con un registro central gestionado por la Comisión únicamente por lo que respecta a los operadores económicos que transportan mercancías en régimen suspensivo.

    Sobre la base del artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo, a partir del 13.2.2023, los Estados miembros incluirán en los mismos registros de la base de datos electrónica los datos de los operadores económicos que participan en los movimientos de derechos pagados. Estos operadores económicos se definen en la Directiva 2020/262 del Consejo como expedidores certificados y destinatarios certificados.

    Con la presente propuesta, los Estados miembros adaptarán el procedimiento de intercambio de datos de los operadores económicos que trasladen productos en régimen suspensivo al intercambio de datos de los operadores económicos que trasladen productos en régimen de derechos pagados.

    Esta armonización completará aún más la digitalización del control de la circulación de los productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y trasladados al territorio de otro Estado miembro para ser entregados allí con fines comerciales y mejorará la lucha contra el fraude fiscal.

    Asimismo, la presente propuesta sustituirá las referencias a un reglamento que quedará derogado. Más concretamente, el Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo hace referencia al Reglamento (CE) n.º 684/2009 de la Comisión 5 . Dicho Reglamento quedará derogado a partir del 13 de febrero de 2023 y será sustituido por el Reglamento Delegado (UE).../... de la Comisión [OP: insértese el número de publicación del Reglamento mencionado en la nota a pie de página] 6 . Con esta propuesta, la referencia al Reglamento anterior se sustituirá por la referencia al nuevo.

    Coherencia con las disposiciones vigentes en la misma política sectorial

    La propuesta está vinculada a la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, que define la circulación de productos sujetos a impuestos especiales que han sido despachados a consumo en el territorio de un estado miembro y se trasladan al territorio de otro estado miembro para ser entregados allí con fines comerciales.

    El objetivo de la presente propuesta es ampliar el ámbito de aplicación de los artículos 15, 19 y 20 del Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo con el fin de que los Estados miembros intercambien información relativa a todos los operadores económicos y no solo a los que trasladan productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo.

    La presente propuesta está además vinculada a la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, ya que el Reglamento Delegado (UE).../... [OP: insértese el número de publicación], que sustituirá al Reglamento (CE) n.º 684/2009 de la Comisión, se ajusta a la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    Esta modificación es muy técnica y, por consiguiente, no tiene ningún impacto en otras políticas de la Unión.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La propuesta se basa en el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Dicho artículo dispone que el Consejo, por unanimidad con arreglo al procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, adoptará las disposiciones referentes a la armonización de la normativa de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos indirectos.

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    Se aplica el principio de subsidiariedad en la medida en que la propuesta no entre en un ámbito de competencia exclusiva de la Unión Europea.

    Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados por los Estados miembros y pueden lograrse mejor a escala de la Unión Europea. El Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo establece normas armonizadas en lo que respecta al intercambio de datos para el buen funcionamiento de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales entre los Estados miembros, sin las cuales los Estados miembros las fijarían probablemente de forma bilateral con variaciones de un Estado miembro a otro. La presente propuesta amplía la aplicación de los procedimientos existentes de intercambio de datos a los operadores económicos que trasladan productos sujetos a impuestos especiales que han sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y son trasladados al territorio de otro Estado miembro para ser entregados allí con fines comerciales.

    Proporcionalidad

    La modificación propuesta no excede de lo necesario para abordar las cuestiones planteadas y, de ese modo, alcanzar los objetivos del Tratado de un funcionamiento adecuado y eficaz del mercado interior.

    La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

    El objetivo de la propuesta es introducir las obligaciones de los Estados miembros en lo relativo al intercambio de los datos de los operadores económicos que trasladen mercancías con arreglo al capítulo V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo conservados en los registros nacionales con el registro central. En ausencia de esta propuesta, el intercambio completo de información no será posible, lo que repercutirá negativamente en la carga administrativa de los operadores económicos, el riesgo de fraude y la cooperación administrativa entre las autoridades competentes de los Estados miembros.

    Elección del instrumento

    Reglamento del Consejo

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluación de impacto

    La evaluación de impacto se elaboró para la refundición de la Directiva 2008/118/CE. La Directiva 2008/118/CE del Consejo, relativa al régimen general de los impuestos especiales, tras haber sido modificada sustancialmente en varias ocasiones en aras de la claridad, fue derogada por la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo. La propuesta de refundición iba acompañada de una evaluación de impacto de la Directiva 2008/118/CE del Consejo centrada en determinados ámbitos, uno de los cuales era la automatización de la circulación dentro de la UE de los productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo. La Directiva (UE) 2020/262 del Consejo aborda la informatización de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales que sean despachados a consumo, no prevista en la Directiva 2008/118/CE.

    Adecuación regulatoria y simplificación

    La evaluación de la Directiva 2008/118/CE se llevó a cabo en el marco del programa REFIT de la Comisión.

    Derechos fundamentales

    La presente propuesta respeta los derechos fundamentales, en particular el derecho a la intimidad, basándose en la disposición vigente sobre protección de datos que figura en el Reglamento (UE) n.º 389/2012.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    No se requerirán recursos adicionales del presupuesto de la UE.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    La propuesta amplía el ámbito de aplicación del artículo 15, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.º 389/2012, que establece la obligación de los Estados miembros de intercambiar la información necesaria cuando se haya producido la destrucción total o la pérdida irremediable en la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y trasladados al territorio de otro Estado miembro para ser entregados allí con fines comerciales.

    El Reglamento (CE) n.º 684/2009 de la Comisión será derogado y sustituido por el Reglamento Delegado (UE).../... [OP: insértese el número de publicación]. La propuesta sustituye la referencia al anexo II, lista de códigos 11, del Reglamento (CE) n.º 684/2009 de la Comisión en el artículo 19, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 389/2012, por la referencia al anexo II, lista de códigos 10, del Reglamento Delegado (UE).../... [OP: insértese el número de publicación].

    La propuesta amplía el ámbito de aplicación del artículo 19, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 389/2012, que establece la obligación de los Estados miembros de intercambiar a través de un registro central la información contenida en los respectivos registros nacionales relativa a los operadores económicos que trasladan productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo entre Estados miembros, a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y trasladados al territorio de otro Estado miembro para ser entregados allí con fines comerciales.

    La primera frase del artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 389/2012 se refiere a la posibilidad de obtener confirmación por vía electrónica de la validez de los números de registro de los impuestos especiales de los operadores económicos que trasladan productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo. La propuesta amplía su ámbito de aplicación para que esta opción se aplique a los números de registro de los impuestos especiales de los operadores económicos que trasladen productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y trasladados al territorio de otro Estado miembro para ser entregados allí con fines comerciales.

    2022/0331 (CNS)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 389/2012 en lo que respecta al intercambio de la información conservada en los registros electrónicos relativa a los operadores económicos que trasladan productos sujetos a impuestos especiales entre Estados miembros con fines comerciales

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo 7 ,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 8 ,

    De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El artículo 36 de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo 9 establece que la circulación de productos sujetos a impuestos especiales que hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y se trasladen al territorio de otro Estado miembro para ser entregados allí con fines comerciales se efectuará al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado. Ese artículo amplía por tanto la utilización del sistema informatizado en virtud de la Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo 10 para el control de los movimientos de los productos sujetos a impuestos especiales, que se emplea para el control de los movimientos de los productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, al control de los productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y trasladados a continuación a otro Estado miembro para su entrega con fines comerciales. Esta ampliación del uso del sistema informatizado comenzará a aplicarse el 13 de febrero de 2023.

    (2)A fin de reflejar esa ampliación de la utilización del sistema informatizado, es necesario ampliar el ámbito de aplicación del artículo 15, apartado 1, letra d), del artículo 19, apartado 4, párrafo primero, y del artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 389/2012 a todos los productos sujetos a impuestos especiales afectados, independientemente de que se haya producido o no un régimen suspensivo.

    (3)El artículo 19, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 389/2012 exige a los Estados miembros que incluyan en los registros electrónicos la categoría de producto sujeto a impuestos especiales (CAT) y/o el código del producto sujeto a impuestos especiales (EPC) de los productos cubiertos por la autorización mencionada en la lista de códigos 11 del anexo II del Reglamento (CE) n.º 684/2009 de la Comisión 11 . No obstante, a partir del 13 de febrero de 2023, el Reglamento (CE) n.º 684/2009 de la Comisión será sustituido por el Reglamento Delegado (UE).../... de la Comisión [DO: insértese el número de publicación del Reglamento mencionado en la nota a pie de página] 12 . En aras de la claridad, procede reflejar dicha sustitución en el artículo 19, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 389/2012.

    (4)Dado que el objetivo del presente Reglamento es facilitar el intercambio de la información que cada Estado miembro tiene en el registro electrónico sobre los operadores económicos que trasladan mercancías despachadas a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladadas al territorio de otro Estado miembro para ser entregadas allí con fines comerciales, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión de la acción, a saber, garantizar el funcionamiento armonizado del sistema informatizado en todos los Estados miembros, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo.

    (5)El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a la protección de los datos personales. El tratamiento de dichos datos realizado dentro del marco del presente Reglamento no excede de lo necesario y proporcionado a efectos de protección del legítimo interés fiscal de los Estados miembros.

    (6)Se ha consultado al Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo 13 .

    (7)A fin de adaptar la fecha de aplicación del presente Reglamento a la de aplicación del capítulo V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262 y de dar a los Estados miembros tiempo suficiente para prepararse para los cambios derivados del presente Reglamento, este debe aplicarse a partir del 13 de febrero de 2023.

    (8)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 389/2012 en consecuencia,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 389/2012

    El Reglamento (UE) n.º 389/2012 se modifica como sigue:

    1)En el artículo 15, apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

    «d)    cuando se haya producido la destrucción total o la pérdida irremediable de productos sujetos a impuestos especiales;».

    2)El artículo 19 se modifica como sigue:

    a)en el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

    «c)    la categoría de producto sujeto a impuestos especiales (CAT) y/o el código del producto sujeto a impuestos especiales (EPC) de los productos cubiertos por la autorización mencionada en la lista de códigos 10 del anexo II del Reglamento Delegado (UE).../... [OP: insértese el número de publicación]*;

    ____________________________________________________________

    *    Reglamento Delegado (UE).../... de la Comisión, de..., por el que se completa la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo mediante el establecimiento de la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el contexto de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales y el establecimiento de umbrales para las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos (DO L...) [OP: insértese el número y la referencia del DO].»;

    b)en el apartado 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

    «La información contenida en los correspondientes registros nacionales mencionados en el apartado 2 del presente artículo relativa a operadores económicos que trasladan productos sujetos a impuestos especiales a que se refieren los capítulos IV y V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo* se intercambiará automáticamente a través de un registro central.

    __________________________________________________________________

    *    Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4).».

    3)En el artículo 20, apartado 1, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

    «La Comisión garantizará que las personas que intervengan en el movimiento de productos a que se refieren los capítulos IV y V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo puedan obtener confirmación por vía electrónica de la validez de los números de impuestos especiales que figuran en el registro central mencionado en el artículo 19, apartado 4, del presente Reglamento.».

    Artículo 2

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 13 de febrero de 2023.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente / La Presidenta

    (1)    Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2020, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 43).
    (2)    Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).
    (3)    Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4).
    (4)    Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2073/2004 (DO L 121 de 8.5.2012, p. 1).
    (5)    Reglamento (CE) n.º 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo (DO L 197 de 29.7.2009, p. 24).
    (6)    Reglamento Delegado (UE).../... de la Comisión, de..., por el que se completa la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo mediante el establecimiento de la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el contexto de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales y el establecimiento de umbrales para las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos (DO L...) [OP: insértese el número y la referencia del DO].
    (7)    DO C […], […], p. […].    
    (8)    DO C […], […], p. […].
    (9)    Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4).
    (10)    Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2020, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 43).
    (11)    Reglamento (CE) n.º 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo (DO L 197 de 29.7.2009, p. 24).
    (12)    Reglamento Delegado (UE).../... de la Comisión, de..., por el que se completa la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo mediante el establecimiento de la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el contexto de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales y el establecimiento de umbrales para las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos (DO L...) [OP: insértese el número y la referencia del DO].
    (13)    Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
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